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NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL 2006 Impuesto a la Renta, SPOT & IGV Carlos Quiroz Velásquez , LLM Febrero 28, 2006
LEGIS PERU S.A.
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Temario Primera Parte: Impuesto a la Renta 2. Transferencias de dominio fiduciario 3. Cesión gratuita de bienes 4. Valor de mercado de servicios gratuitos 5. Retención por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías certificados de retención 6. Enajenación de inmuebles por No Domiciliados 7. Diferencia de cambio y suspensión del Ajuste por Inflación 8. Efectos derivados de la RTF 7528-2-2005
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¿Qué es un Fideicomiso? Estructura Legal
Ley General de Sociedades (Ley 26887)
Ley del Mercado de Valores (D. Leg. 861)
Art. 6: La sociedad tiene personalidad jurídica (diferente de la de los accionistas)
Art. 310: El acto de constitución genera un patrimonio distinto del de fideicomitente, fideicomisario y fiduciario.
Patrimonio Fideicomitido vs Sociedades Estructura Legal
Aportes Sociedad Administrador Activos
Accionistas
Beneficios
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Patrimonio Fideicomitido vs Sociedades Estructura Legal Fiduciario Administrador Aportes
Patrimonio Fideicomitido Activos
Fideicomitente
Beneficios Fideicomisario (Fideicomitente o terceros)
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Patrimonio Fideicomitido vs Sociedades Responsabilidad por sus obligaciones
Ley General de Sociedades
Ley del Mercado de Valores
(Ley 26887) Art. 31: El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad
(D. Leg. 861) Art. 311: Los activos que integran el patrimonio fideicometido no se encuentran afectos al pago de las obligaciones y responsabilidades del fideicomitente, fideicomisario o fiduciario.
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Patrimonio Fideicomitido vs Sociedades Responsabilidad por sus obligaciones
Fiduciario Administrador
Patrimonio Fideicomitido Activos
Responde por las obligaciones derivadas de su gestión: - sueldos y bb.ss. - proveedores
Responde por las obligaciones relacionadas con su objeto: - pago a inversionistas - honorario del fiduciario
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Fideicomisos Tratamiento tributario de las transferencias fiduciarias (D.Leg 945) Con Retorno
Sin Retorno
Los bienes aportados retornarán al fideicomitente cuando concluya el fideicomiso: no se reconoce una venta.
Los bienes no retornan al fideicomitente : se reconocerá una venta cuando se transfirió al patrimonio fideicomitido (no cuando se dispuso del bien)
El patrimonio fideicomitido continuará depreciando o amortizando los bienes como si hubiesen permanecido con el fideicomitente.
El patrimonio fideicomitido depreciará o amortizará los bienes como si fueran nuevos.
Se prestaba a elusión tributaria. Creaba distorsiones.
Fideicomisos Nuevo régimen de transferencias fiduciarias con retorno
Caso: ABC S.A. constituye un fideicomiso en el Año 1 con el aporte de inmuebles, maquinaria y equipo de su propiedad. Estos activos respaldarán la emisión de bonos de titulización. Los activos tienen un costo de S/. 100 y una depreciación acumulada de S/. 40, y además una vida útil remanente de 6 años (10% anual). Los activos retornarán a ABC S.A. al término del fideicomiso en el Año 4. Los activos se venden en el Año 3.
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Fideicomisos Nuevo régimen de transferencias fiduciarias con retorno Ley IR
Bajo el D. Leg. 945:
Bajo la Ley 28655:
Art. 14-A
El Fideicomitente (ABC S.A.) debería reconocer una venta en el Año 1 (a pesar de haber ocurrido en el Año 3). Deberá pagar intereses y multas.
Reconocerá la venta en el Año 3. Se reconocería la venta en el Año 1, en los sgtes casos: d) Hubiese intención de diferir el impuesto e) Si fuese aplicable la Norma VIII Código Trib. f) Si no se hubiera observado valor de mercado, o g) Países de baja o nula imposición.
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Fideicomisos Nuevo régimen de transferencias fiduciarias con retorno Ley IR
Bajo el D. Leg. 945:
Bajo la Ley 28655:
El Patrimonio No requiere recálculo de Fideicomitido no debió depreciación. calcular depreciación anual sobre S/. 100 sino sobre S/. 60. Deberá pagar intereses y multas por deprec excesiva. Se eliminan las distorsiones.
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Fideicomisos Otras modificaciones derivadas de la Ley 28655 D.Leg 945 Si los bienes fueran Fideicomiso en ejecutados, se reconoce la Garantía venta en el año de la transferencia fiduciaria.
Fideicomiso Testamentario
Ley 28655 Se reconoce la venta en el año de la ejecución.
Desde el fallecimiento los Los bienes permanecían en la bienes pasan al patrimonio contabilidad del fideicomitente fideicomitido. Los resultados fallecido, a quien también se se atribuyen a los le atribuían los resultados. fideicomisarios.
Se aplicará el art. 16 del Es Responsable Solidario del Código Tributario, según el Responsabilidad pago del Impuesto a la Renta cual la responsabilidad del Fiduciario a cargo del patrimonio solidaria surge con dolo, fideicomitido. negligencia grave o abuso de facultades.
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Cesión Gratuita de Bienes Depreciables o Amortizables Modificaciones Ley IR
Bajo el D. Leg. 945:
Bajo la Ley 28655:
Art. 23
La cesión genera renta bruta anual de primera categoría de 8% del costo de adquisición.
Si entre el cedente y cesionario de los bienes existiera vinculación económica, entonces se aplicará “precios de transferencia”.
Art. 28
La cesión genera renta bruta anual de tercera categoría de 6% del costo de adquisición, excluyendo la depreciación acumulada.
Ídem. Además, no opera la presunción tratándose de bienes que sirvan para expender otros vendidos por el cedente (envases retornables, surtidores, etc.)
Servicios prestados gratuitamente Modificaciones Ley IR
Bajo el D. Leg. 945:
Bajo la Ley 28655:
Art. 32
La norma disponía expresamente aplicar valor de mercado en venta de bienes “a cualquier título”. No había tal disposición para la prestación de servicios
Se aclara que el valor de mercado se aplica tanto a la venta de bienes como a la prestación de servicios prestados a título gratuito.
Mediante Informe 0552003 (§ 0833-4) SUNAT había concluido que a los servicios gratuitos no se aplicaba valor de mercado.
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Retenciones por rentas de tercera categoría Modificaciones Ley IR
Bajo el D. Leg. 945:
Bajo la Ley 28655:
Art. 71
Sólo estaban obligadas a retener los perceptores de rentas de tercera categoría.
Ahora está obligada cualquier persona, empresa o entidad, perciba rentas de tercera categoría o no, según indique SUNAT.
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Retenciones por rentas de 2da, 4ta y 5ta categorías Modificaciones Ley IR
Bajo el D. Leg. 945:
Bajo la Ley 28655:
Art. 71
La obligación de retener nacía con: 2) Pago o puesta a disposición, o 3) Devengo Lo que ocurriera primero. Problema: Retención por remuneración vacacional ¿es crédito en ejercicio de la retención (devengo) o en el de percepción?
A partir del 2006, la obligación de retener nace con el pago o puesta a disposición únicamente.
Respecto del ejercicio 2005, los certificados de retención deberán distinguir rentas pagadas según ejercicio en que devengaron (R. 0102006/Sunat, Única D.T.)
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Retenciones Caso Práctico: Certificado 2005 - R. 010-2006/SUNAT Certificado por Rentas y Retenciones de Cuarta Categoría Concepto
Año de devengo
Monto Retención Retención Retención Crédito Crédito Bruto pagada el pagada el pagada el ejercicio ejercicios 2003 2004 2005 2005 futuros (1)
A) Rentas pagadas al 31.12.2005 Honorarios mayores a S/. 700 Honorarios no sujetos a retención
B) Rentas por pagar al 31.12.2005 Honorarios mayores a S/. 700 Honorarios no sujetos a retención
2004 2005
2005 2005
(1)
(1)
21,000 3,500 24,500
-
2,100 2,100
3,000 1,500 4,500
-
-
(1) Se calcula como el 10% de la renta bruta (§ 0979 del Régimen Tributario Peruano)
Ver Casos Prácticos (4ta y 5ta) en LegisNews
-
300 300
2,100
-
-
300
Enajenación de inmuebles por No Domiciliados Modificaciones Ley IR
Bajo el D. Leg. 945:
Bajo la Ley 28655:
Art. 76-A
El enajenante domiciliado Establece: de inmueble ubicado en 2) Adquirente deberá Perú está obligado a efectuar retención: 30% efectuar pago a cuenta del precio menos de IR (0.5% del precio). “recuperación del capital invertido”; No hay obligación similar 3) Enajenante deberá para enajenante no presentar al Notario domiciliado. Público: a) certificación SUNAT de recuperación de capital invertido, o b) probar transcurso de 30 días hábiles sin respuesta
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Enajenación de inmuebles por No Domiciliados Modificaciones Ley IR 37ma. DTF
Bajo el D. Leg. 945:
Bajo la Ley 28655: Establece: 2) Notario Público será responsable solidario con adquirente por una eventual omisión de retención. Debe verificar su realización previamente a la elevación a Escritura Pública.
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Enajenación de inmuebles por No Domiciliados Modificaciones Problemas no resueltos: b) SUNAT no emite certificado con la sola intención de vender, lo cual ha sido aceptado por Tribunal Fiscal (RTF 805-32004, 2769-1-2004) d) Adquirientes no domiciliados: ¿cómo retienen? f)
Partes vinculadas: ¿se aplica Precios de Transferencia?
h) Reorganización / Disolución y Liquidación Inf 229-2005SUNAT
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Diferencia de Cambio & Ajuste por Inflación Tratamiento contable y tributario Hasta el 2004 D/C debe reconocerse en resultados del Contable ejercicio, salvo en (NIC 21 - casos de devaluación Modif 1993) severa y en ausencia de coberturas.
Tributario (D. Leg. 774, Art. 61; Ley 28394)
D/C se excluye del REI y debe ser reconocida en resultados
2005
Ídem.
D/C debe imputarse al costo de existencias y activos fijos, plenamente identificables con los pasivos con lo que fueron adquiridos.
A partir del 2006 D/C debe reconocerse en resultados en cualquier caso. (R. CNC 038-2005: Suspende NIC 21 Modif 2003, pero prohibe Tratam Altern Permitido)
Ídem.
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Diferencia de Cambio & Ajuste por Inflación Existencias Unidades Adquisición 01/10/2005 120
US$ 20,000
@ 3.35
S/. 67,000
Cierre
31/12/2005
20,000
3.45
69,000 2,000
31/12/2005 31/12/2005
S/. % 50,250 75% 16,750 25% 67,000 100%
S/. 1,500 500 2,000
Vendidos Stock
Costo de Ventas Dif de Cambio
90 30 120
Contable Tributario 50,250 50,250 2,000 1,500 52,250 51,750
Diferenc Temporal 500 500
Diferencia de Cambio & Ajuste por Inflación Activos Fijos Rgto Imp. Renta, Art. 22: b) Edificios y construcciones se deprecian a razón de 3% anual; c) Los demás bienes se deprecian aplicando porcentaje máximo y siempre que la depreciación se haya registrado en libros contables.
Ley, Art. 61.f) 2) D/C se imputará al costo del activo, 3) Comprende D/C por deuda no cancelada al 31Dic, como deuda cancelada durante el ejercicio; 4) La depreciación se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten por depreciar.
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Diferencia de Cambio & Ajuste por Inflación Activos Fijos Año
1
2
3
Contable
Deprec Ejerc Dif de Cambio
20,000 1,000 21,000
20,000 2,000 22,000
20,000 1,500 21,500
Tributario
Deprec Ejerc
20,000 200
20,000 200 500
5
Total
20,000 (2,500) 17,500
20,000 500 20,500
100,000 2,500 102,500
20,000 200 500 500
20,000 200 500 500 (1,250)
20,700
21,200
19,950
20,000 200 500 500 (1,250) 500 20,450
100,000 1,000 2,000 1,500 (2,500) 500 102,500
20,200
800
1,300
300
Dif de Cambio
Diferencia Temporal
4
(2,450)
50
-
Diferencia de Cambio & Ajuste por Inflación Notas Generales •
El pasivo en Moneda Extranjera debe ser vinculable con las existencias o A/F. Por ejemplo: – – –
crédito de proveedor extranjero, renovación de créditos por tanto, D/C de deuda por “capital de trabajo” : a resultados
•
El régimen es aplicable sólo a D/C proveniente del principal de la deuda; no a la D/C generada por sus intereses.
•
Convenios de Estabilidad Tributaria: No les es aplicable la suspensión pues “congelaron” su régimen tributario, incluido el D. Leg 797. ¿Depreciación no contabilizada del ACM tributario del A/F?
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Diferencia de Cambio & Ajuste por Inflación Notas Generales •
En el Leasing (Arrendatario): – –
•
Bajo D. Leg 299 no existen A/F tributarios; se deduce como parte de la cuota Bajo D. Leg 915 debe imputarse al A/F según caso práctico
Pagos a cuenta 2005: –
•
La D/C ganancia neta de ejercicio 2005 imputada al Existencias o A/F no debió incluirse en base imponible de Pagos a Cuenta.
Pagos a cuenta 2006: –
La D/C ganancia neta de ejercicio 2005 imputada al Existencias o A/F debería excluirse del denominador de Coeficiente
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Efectos de la RTF 7528-2-2005 ¿Qué establece esta resolución? 1.
El D. Leg. 797 no fue aplicable en economía deflacionaria. Por tanto, dado que en el 2001, el factor de ajuste fue de 0.978, no debió determinarse REI tributario.
4.
La Directiva N° 001-2002/Sunat excedió lo dispuesto en el D. Leg. 797 al autorizar el ajuste por “deflación” de ciertas partidas del balance.
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Efectos de la RTF 7528-2-2005 Argumentos del Tribunal
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Nuestra opinión
1.
El D. Leg. 797 define al REI como un “mayor valor”. Por tanto, no es aplicable cuando se produzca un “menor valor”.
Reduce la interpretación jurídica a una interpretación literal, dejando de lado interpretación sistemática.
2.
D. Leg. 627 no estableció que el límite por reexpresión fuese el valor de adquisición o ingreso al patrimonio. D. Leg. 797 sí lo hizo.
D.Leg. 797 sólo estableció dicho límite para: terrenos, existencias e inversiones. Por tanto, el resto de partidas sí podían generar REI negativo tributario.
3.
Si bien para fines contables se permitió el ajuste “hacia abajo”, ello no autorizó a hacerlo para fines tributarios.
No es buen argumento: todos sabemos que lo contable es diferente e independiente de lo tributario.
4.
La suspensión del ajuste por inflación para fines tributario (Ley 28394) demuestra que en deflación no procede el ajuste.
La Ley 28394 demuestra que para suspender la metodología de ajuste fue necesario una norma legal en tal sentido.
Efectos de la RTF 7528-2-2005 ¿En qué ejercicio se debe ajustar por inflación?
Metodología de Ajuste por Inflación D. Leg. 797. Art. 1.c) El factor de reexpresión o actualización a utilizar será el que resulte de dividir el índice de corrección de la fecha de reexpresión entre el correspondiente a la fecha de origen o, en su caso, el índice de la reexpresión anterior. Medición de Inflación, Deflación, Devaluación, Apreciación 2001 2002 2003 IPM del ejercicio 0.978 1.017 1.020 IPM acumulado 0.978 0.994 1.014 Devaluación 0.976 1.022 0.986
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Efectos de la RTF 7528-2-2005 Efectos sustanciales •
Ejercicios 2001 y 2002: el REI no se reconoce tributariamente – REI ganancia pago en exceso – REI pérdida pago en defecto – En 2001 hubo Apreciación la D/C ganancia debió reducir la depreciación – En 2002 hubo Devaluación la D/C pérdida no fue cargada al costo de existencias ni A/F (excepto Edif y Construcc), tampoco la depreciación relacionada fue contabilizada – Pérdida tributaria, pagos a cuenta y saldos a favor indebidamente deflatados
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Efectos de la RTF 7528-2-2005 Efectos sustanciales •
Ejercicio 2003: el REI sí se reconoce tributariamente – Factor de Actualización: 1.014 (Dic 2003 ÷ Dic 2000) – REI ganancia exceso (1.020 – 1.014) – REI pérdida omisión ( - 1.020 + 1.014) – D/C: no tiene efecto – Pérdida tributaria, pagos a cuenta y saldos a favor excesivamente ajustados
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Efectos de la RTF 7528-2-2005 Efectos formales •
En estricto debería proceder la exención de intereses y multas pues SUNAT indujo a error al contribuyente (Art. 170, Cód Tributario). SUNAT no estará de acuerdo así que habrá que reclamar / apelar.
•
Plazo para presentar solicitudes de devolución 4 años (prescripción), o sea: –2001 Dic 31, 2006, –2002 Dic 31, 2007, –2003 Dic 31, 2008
Pero D. Leg 774, Art. 89: se puede solicitar devolución por ejercicios prescritos, pero ello posibilita fiscalización SUNAT.
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Temario Segunda Parte: SPOT 2. Modificaciones en intermediación laboral y arrendamiento 3. Incorporación de la Comisión Mercantil, la Maquila y el Transporte terrestre de personas 4. Amnistía Tercera Parte: IGV 7. Aplicación de los nuevos Requisitos del Registro de Compras 8. ¿En qué oportunidad debe emitirse comprobante de pago? Efectos en el IGV.
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SPOT- Anexo 3
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Modificaciones (R. 258-2005/Sunat) Hasta 31-1-06 Intermediación Laboral
Arrendamiento
No previsto
Desde 1-2-06 Incorpora 2 supuestos:
a) cuando proveedor destaca personal que, a su vez, le fue b) cuando no se destaca al centro de trabajo del usuario sino el de un tercero Porcentaje: 14% Se mantiene Sólo muebles Incorpora el arrendamiento o (tangibles e intangibles) cesión en uso de inmuebles Además incluye alquiler o cesión en uso de muebles con operario excepto cuando califica como Porcentaje: 14% Porcentaje: 12%
SPOT- Anexo 3
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Modificaciones (R. 258-2005/Sunat) Hasta 31-1-06 Comisión Mercantil
No previsto
Desde 1-2-06 Al Mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio Se excluye cuando el comisionista es: a) Agene de Bolsa de Valores o Productos b) Entidad Financiera c) Agente de Aduana Porcentaje: 12%
SPOT- Anexo 3
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Modificaciones (R. 258-2005Sunat) Hasta 31-1-06 Fabricación por Encargo
No previsto
Transporte de Pasajeros
No previsto
Desde 1-2-06 elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien, donde el adquirente entrega insumos en todo o parte Incluye venta de bienes cuando los insumos para su elaboración hubiesen sido proporcionados por el comprador. Porcentaje: 12% servicio prestado por vía terrsetre, por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, Porcentaje: 12%
SPOT- Anexo 3
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Modificaciones (R. 032-2006/Sunat)
Operaciones Exceptuadas
Hasta 31-1-06 a) Operaciones sustentadas en C/P sin derecho a crédito fiscal, gasto o costo; excepto entidades del sector público exoneradas
Desde 1-2-06
Idem
b) Operaciones sustentadas en C/P especiales
Idem
c) Usuario sea no domiciliado
Idem
d) Tratándose de Arrendamiento y Servicios d) La excepción es para todos los Empresariales, cuando C/P con servicios del Anexo 3 derecho a crédito fiscal, gasto o costo no excede de S/. 700
SPOT- Anexo 3 Amnistía (R. 032-2006/Sunat) 1.
Aplicable únicamente a servicios incorporados por R. 2582005/Sunat.
3.
Abarca las infracciones cometidas entre 1-Feb-2006 y 31Mar-2006.
5.
Exime de infracción SPOT siempre que: –
Usuario cuyo proveedor no tiene cuenta Banco de la Nación: • Comunique dicha situación al proveedor / SUNAT hasta el 7Abr-2006, • Haga el depósito dentro del 5to día útil de recibida la comunicación SUNAT con el número de cuenta Banco de la Nación.
–
Usuario cuyo proveedor sí tiene cuenta Banco de la Nación: • Que haga el depósito hasta el 7-Abr-2006 • Que el Proveedor (recibió el íntegro) lo haga en el plazo
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IGV – Nuevos requisitos del Registro de Compras ¿Desde cuándo son exigibles? •
•
El D.S. 130-2005-EF modificó el art. 10 del Rgto del IGV incorporando nuevos items de información que el Registro de Ventas y el Registro de Compras debían contener, con vigencia a partir del 1-Nov- 2005 Sin embargo, el D.S. 186-2005-EF ha indicado que tales nuevos requisitos serán exigibles recién a partir del 1-Jul2006, excepto para: – quienes hubiesen iniciado operaciones después del 1Nov-2005. – quienes opten por el “resumen diario” de operaciones
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IGV – Nuevos requisitos del Registro de Compras ¿Cuáles son?
•
Anteriormente, la información a consignar era: La información detallada es la mínima • requerida y debe presentarse en columnas separadas.
Actualmente, la información a consignar es: Se mantiene esta disposición.
•
Fecha de emisión de los recibos por suministro de energía eléctrica, agua potable, servicios telefónicos, telex y telegráficos.
•
Dichos recibos se registrarán por su fecha de vencimiento o de pago, lo que ocurra primero.
•
Número de orden del formulario de pago del IGV por liquidaciones de compra, utilización de servicios de no domiciliados.
•
Se consigna el número de orden, ya sea formulario físico o formulario virtual
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IGV – Nuevos requisitos del Registro de Compras ¿Cuáles son? Anteriormente, la información a consignar era: b) No se requería más que la denominación del proveedor, tratándose de personas naturales.
Actualmente, la información a consignar es:
a) Tratándose de personas naturales, la siguiente información en este orden: ii. apellidos paterno, iii. apellido materno, y iv. nombre completo
f) Operaciones diarias que no otorgan g) Operaciones diarias que no otorgan crédito fiscal: crédito fiscal: • quienes llevan registro manual pueden vii. se mantiene la disposición. anotarlas en forma consolidada, siempre que hagan referencia al documento respectivo y se lleve un sistema de control que permita verificar cada documento.
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IGV – Nuevos requisitos del Registro de Compras ¿Cuáles son?
b) •
•
Anteriormente, la información a consignar era: Operaciones diarias que no otorgan crédito fiscal: quienes llevan registro mecanizado o computarizado pueden anotarlas en forma consolidada en los libros auxiliares, siempre que el sistema de enlace contenga la información requerida y pueda verificarse individualmente cada documento.
Actualmente, la información a consignar es: b) Operaciones diarias que no otorgan crédito fiscal: • la anotación consolidada debe hacerse en el mismo Registro de Compras.
no estableció expresamente el contenido del sistema de control o enlace.
•
establece expresamente que el sistema de control o enlace debe contener como mínimo la información requerida para el Registro de Compras.
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IGV – Nuevos requisitos del Registro de Ventas ¿Cuáles son? Anteriormente, la información a consignar era, entre otra, la siguiente:
Actualmente, respecto de la información indicada, las modificaciones son las siguientes:
3.
Serie del C/P,
3.
5.
Correlatividad por serie del C/P,
4.
Valor FOB de las exportaciones
8.
8.
Serie del C/P o de la máquina registradora, Correlatividad por serie del C/P o por número de la máquina registradora,
Valor de la exportación, según el monto facturado
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IGV – Nacimiento de la obligación tributaria ¿Cuándo se entiende emitido el comprobante de pago? •
El D.S. 130-2005-EF modificó el art. 3 del Rgto del IGV incorporando nuevos supuestos en los cuales se entendería “emitido” un C/P para los fines de reconocer el nacimiento de la obligación del IGV.
•
Aunque el D.S. 130-2005-EF fue publicado en Octubre 2005, indicó que sus efectos se retrotraían desde el 1 de marzo del 2004.
•
Sin embargo, el D.S. 186-2005-EF ha aclarado que entre el 1-Mar-2004 y el 31-Oct-2005, se entiende emitido un C/P en la fecha que ello ocurra, y no cuando “debió” emitirse.
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IGV – Nacimiento de la obligación tributaria ¿Qué efectos produce el nuevo criterio? •
Anteriormente, el IGV nacía en las siguientes oportunidades, lo que ocurriera primero: 2. Venta de bienes muebles:
•
Actualmente, el IGV nace en las sgtes oportunidades como sigue:
3.
Venta de bienes • • •
a) Emisión del C/P b) Entrega de los bienes
3. Venta de naves o aeronaves:
4.
Suscripción del contrato
4. Venta de signos distintivos, derechos de llave y similares: a) Vencimiento de cuotas (Ley) b) Percepción de la retribución c) Emisión del C/P
Emisión del C/P Entrega de los bienes Percepción de la retribución
Venta de naves o aeronaves: Suscripción del contrato
5.
Venta de signos distintivos, derechos de llave y similares: • • • •
Vencimiento de cuotas (Ley) Percepción de la retribución Emisión del C/P Entrega del bien (Código Civil)
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IGV – Nacimiento de la obligación tributaria ¿Qué efectos produce el nuevo criterio? •
Anteriormente, el IGV nacía en las siguientes oportunidades, lo que ocurriera primero:
2. Retiro de bienes muebles: a) b)
Actualmente, el IGV nace en las sgtes oportunidades como sigue:
4.
Retiro de bienes muebles: a) b)
Retiro de los bienes Emisión del C/P
3. Prestación de servicios a) b)
•
Emisión del C/P Percepción de la retribución
7.
Retiro de los bienes Emisión del C/P
Prestación de servicios • • • •
Emisión del C/P Percepción de la retribución Culiminación del servicio Vencimiento del plazo(s) para cada una de las cuotas
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IGV – Nacimiento de la obligación tributaria ¿Qué efectos produce el nuevo criterio? •
Anteriormente, el IGV nacía en las siguientes oportunidades, lo que ocurriera primero:
•
Actualmente, el IGV nace en las sgtes oportunidades como sigue:
3.
Primera venta de inmuebles
4.
Primera venta de inmuebles
a) b)
Emisión del C/P Percepción de la retribución
a) b)
Emisión del C/P Percepción de la retribución
Aunque el Rgto de C/P ordena emitir C/P en la fecha de suscripción del contrato, ello está previsto en la venta de inmuebles no afectas al IGV. Por ello, no determina nacimiento de la obligación tributaria.
47
48
[email protected] IMPORTANTE: LEGIS no absuelve consultas de carácter legal; se atiene a la norma conjunta, hoy en día internacional, adoptada de tiempo atrás por la Asociación Americana de Abogados -American Bar Association- y la Asociación de Editores de los EE.UU., que ordena advertir en cada edición: "Esta publicación está destinada a proveer informaciones precisas y confiables con relación a las materias en ella comprendidas, y se vende en el entendido de que el editor no presta servicios de consultoría legal. Si se requieren estos servicios debe buscarse un abogado competente."