SUMILLA: SOLICITUD PARA CONCILIAR CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDUCIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, debidamente representada por su Apoderado Judicial, EUSEBIO ZENON ROMERO CALLE certificado con DNI Nº 08073701 , mediante el Poder General y Especial, otorgado por su Rector Dr. Orestes Cachay Boza, ante Notario Público del Callao, el Dr. Manuel Gálvez Succar, con domicilio real en el Edificio Central “Jorge Basadre Grohmann” – 4º Piso – Ciudad Universitaria “San Marcos”, sito en Calle German Amézaga Nº 375 – Cercado de Lima; a usted atentamente digo: i.
PRETENSIÓN El pago de S/ 262 141,21 por el concepto de indemnización de Daños y perjuicios más los intereses legales, que deberán efectuar los invitados por sus responsabilidades funcionales.
ii.
INVITADOS Y DOMICILIOS a. ING. FELIX SÁNCHEZ BENITES, identificado con DNI nº 07171669, domiciliado en Mz. C, lote 16 – Urbanización “Los Parques de Villa Sol” – Distrito de Los Olivos (Ref. Entre la Av. Universitaria y Panamericana Norte). b. ING. JUAN JOSÉ REYES VILLEGAS, identificado con DNI nº 06282346, domiciliado en calle Arequipa nº 169 – Cooperativa “Año Nuevo” (Ref.: Espalda del Parque Sinchi Roca) – Distrito de Comas.
iii.
FUNDAMENTOS 1. De la revisión efectuada a la documentación e información pertinente relacionada a la ejecución de la obra “Construcción e Implementación de la EAP de Ing. Mecánica de Fluidos – 3era etapa”, en adelante la obra a cargo de la empresa contratista AB y P Contratistas Generales SAC, proporcionada a la comisión auditora por los órganos competentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), se ha determinado:
Demora en la absolución de consultas, lo que generó la ampliación del plazo parcial nº 03 la cual quedó consentida al no darse respuesta dentro del plazo señalado en la normativa. Demora en el trasmite de aprobación de los presupuestos de las prestaciones adicionales de la obra nº 04 y 05, generaron las ampliaciones de plazo n.º 05 a la 17, las mismas que quedaron consentidas al no darse respuesta dentro de los plazos señalados en la normativa.
2. Estos hechos denotan el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 196º, 201º y 207º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo nº 184-2008-EF y sus modificatorias, ocasionando un perjuicio económico en contra de la UNMSM por el importe de S/ 262 141,21 por el pago de mayores gastos generales variables a favor del contratista. 3. Los hechos antes mencionados ocurrieron debido a la omisión funcional inherente a sus respectivos cargos por parte del Ing. Félix Santiago Sánchez Benites, jefe de la Oficina General de Infraestructura Universitaria (OGIU) y del Ing. Juan José Reyes Villegas, inspector de la obra, quienes no cumplieron con gestionar dentro del plazo legal, las absoluciones de consultas formuladas por el contratista, generando que solicite la ampliación de plazo nº 3, la misma que quedó consentida; asimismo por la demora en la aprobación de las prestaciones adicionales de obra nº 04 y05, que ocasionó que el contratista solicitara las ampliaciones del plazo nº 05 a la 17, las mismas que también quedaron consentidas, por las cuales la UNMSM reconoció el pago de mayores gastos generales variables por el importe de S/ 262 141,21 incluido el IGV, correspondiente a las ampliaciones de plazo nº 3 y de la 05 a la 08, quienes además no cautelaron que el contratista amplié el monto de la garantía de fiel cumplimiento por la aprobación de las prestaciones adicionales de obra nº 01 a la 08, poniendo en riesgo frente a un cumplimiento de parte del contratista en la ejecución de las prestaciones adicionales.
4. Se concluye que los mismos no desvirtúan los hechos observados, considerando la participación de las personas comprendidas en los mismos, conforme se describe a continuación:
En el caso del Ing. Félix Santiago Sánchez Benites, identificado con DNI nº 07171669, jefe de la Oficina General de la Infraestructura Universitaria en el periodo de gestión de 20 de diciembre de 2011 al 15 de enero de 2016, quien no dispuso ni cauteló que se efectúen las coordinaciones oportunas con el proyectista a fin que se absuelvan las consultas dentro del plazo máximo que establecía la normativa de contrataciones; así como tampoco dio las instrucciones respectivas a fin que por intermedio del Inspector de la Obra se absuelvan las mismas, lo que dio lugar que el contratista solicite la ampliación del plazo nº 03. Así mismo, respecto a las prestaciones de los presupuestos adicionales de obra nº 04 y 05 no supervisó las labores del Inspector de Obra a fin que dichas solicitudes sean respondidas dentro del plazo de máximo que establecía a la normativa de contrataciones, permitiendo con ello que el contratista solicite las ampliaciones de plazo nº 05 al 17 las mismas que quedaron consentidas, generando el reconocimiento de mayores gastos generales variables a favor del contratista por las ampliaciones de plazo nº 03 y de la 05 a la 08, por un monto total de S/ 262 141,21 incluido IGV, en perjuicio de la universidad. Además de no haber supervisado que el contratista amplíe el monto de la garantía de
fiel cumplimiento por la aprobación de las prestaciones adicionales de la obra nº 01 a la 08. Poniendo en riesgo frente a un incumplimiento de parte del contratista en la ejecución de prestaciones adicionales.
En el caso del Ing. Juan José Reyes Villegas, identificado con DNI nº 06282346, personal con contrato administrativo de servicios durante el periodo comprendido entre el 08 de julio de 2010 al 31 de marzo de 2017, siendo designado dentro de ese periodo, Inspector de obra desde el 08 de mayo de 2013 al 17 de febrero de 2016, quien no trasladó a la entidad para su absolución dentro del plazo que establece la normativa de contrataciones, la consulta efectuada por el contratista mediante asiento nº 65 del cuaderno de obra. Asimismo, tampoco tramitó la solicitud de ampliación de plazo nº 03 que le fuera entregado por el mismo jefe de la OGIU, ni tramitó dentro del plazo legal las solicitudes de presupuestos adicionales de obra nº 04 y 05 conllevando que el contratista solicite ampliaciones de plazo nº 05 a la17, las mismas que quedaron consentidas, de los que se reconoció de mayores gastos generales variables a favor del contratista por las ampliaciones de plazo nº 03 y de la 05 a la 08, por un monto total de S/ 202 141,21 incluido IGV, en perjuicio de la universidad. Además de no haber cautelado que el contratista amplíe el monto de la garantía de fiel cumplimiento por la aprobación de las prestaciones adicionales de obra nº 01 a la 08, poniendo en riesgo frente a un incumplimiento de parte del contratista en la ejecución de las prestaciones adicionales.
5. Estando a lo antes expuesto, el Órgano de Control Institucional de la UNMSM, expide el informe de Auditoría nº 011-2018-2-0215 denominado “Auditoría de cumplimiento a la UNMSM. Obra: Construcción e Implementación de la EAP de Ingeniería de Mecánica de Fluidos 3ra etapa”, determinando la responsabilidad civil de los invitados por inobservancia de sus obligaciones funcionales, las cuales se encuentran enmarcadas dentro de los alcances del Manual de Organización y Funciones de la Oficina General de Infraestructura Universitaria (Aprobada por Resolución Rectoral Nº 01433-R-03) y en los artículos 1319º y 1321º del Código Civil, ocasionando a la Universidad un perjuicio económico por el importe de S/ 262 141,21 siendo así, me veo obligado a interponer el presente procedimiento conciliatorio.
iv.
ANEXOS Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad Copia simple de mi Vigencia de Poder Copia del informe de Auditoría Nº 011-2018-2-0215 POR LO EXPUESTO:
A Usted Señor Conciliador, sírvase a admitir a trámite la presente solicitud y, en consecuencia, proceder conforme a ley. Lima, --- de febrero de 2019
SUMILLA: SOLICITUD PARA CONCILIAR
CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDUCIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, debidamente representada por su Apoderado Judicial, EUSEBIO ZENON ROMERO CALLE certificado con DNI Nº 08073701 , mediante el Poder General y Especial, otorgado por su Rector Dr. Orestes Cachay Boza, ante Notario Público del Callao, el Dr. Manuel Gálvez Succar, con domicilio real en el Edificio Central “Jorge Basadre Grohmann” – 4º Piso – Ciudad Universitaria “San Marcos”, sito en Calle German Amézaga Nº 375 – Cercado de Lima; a usted atentamente digo: i.
PRETENSIÓN El pago de S/ 51 952,80 por el concepto de indemnización de Daños y perjuicios más los intereses legales, que deberán efectuar los invitados por sus responsabilidades funcionales.
ii.
INVITADOS Y DOMICILIOS a. ING. FELIX SANTIAGO SÁNCHEZ BENITES, identificado con DNI nº 07171669, domiciliado en Mz. C, lote 16 – Urbanización “Los Parques de Villa Sol” – Distrito de Los Olivos (Ref. Entre la Av. Universitaria y Panamericana Norte).
iii.
FUNDAMENTOS 1. De la revisión de los documentos remitidos por las oficinas de Abastecimiento y Secretaria General de la UNMSM, se evidencia que el órgano encargado de las contrataciones, aprobó el Expediente de Contratación para la ejecución de la obra: “Construcción e Implementación de la EAP de Ingeniería de Mecánica de Fluidos- 3ra. Etapa” determinando como valor referencial el monto de S/ 2 649 892,78 dentro del cual se incluyó el componente Supervisión y Liquidación de Obra por el monto de S/ 51 952,80, pese a que el mismo no forma parte del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico, ocasionando un perjuicio económico por dicho monto a la universidad. 2. Los Hechos antes mencionados ocurrieron debido a la acción funcional inherente a su respectivo cargo del Ing. Félix Santiago Sánchez Benites, jefe de la Oficina General de Infraestructura Universitaria quien, incumpliendo lo señalado en el artículo 27º del Decreto Legislativo nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias y los artículos 13º y 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo nº 184-2008-EF y sus modificatorias, suscribió el Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado, precisando que como resultado de los cálculos realizados se ha obtenido un valor referencial de S/ 2 649 592,78 sin tener en consideración que este monto incluía el componente Supervisión y Liquidación por el importe de S/ 51 952,80, el mismo
que no forma parte del presupuesto de la obra, monto que constituye un perjuicio en contra de la universidad. 3. Se concluye que el mismo no desvirtúan los hechos observados, considerando la participación de la persona comprendida en los mismos, conforme se describe a continuación:
El Ing. FÉLIX SANTIAGO SÁNCHEZ Benites identificado con DNI nº 07171669, jefe de la Oficina General de Infraestructura Universitaria en el periodo de gestión de 20 de diciembre de 2011 al 15 de enero de 2016, quien no supervisó ni revisó que el consto de proyecto de inversión pública sea concordante a los componentes establecidos en el Formato SNIP 15, más por el contrario, suscribió el 14 de febrero de 2013 el Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado, precisando que como resultados de los cálculos realizados se ha obtenido un valor referencial de /S 2 649 592,78, sin tener en consideración que este monto incluía el componente Supervisión y Liquidación por el importe de S/ 51 952,80 el mismo que no forma parte del presupuesto de la obra, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 27º del Decreto Legislativo nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias los artículos 13º y 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Derecho Supremo nº 184-2008-EF y sus modificatorias.
4. Estando a lo antes expuesto, el Órgano de Control Institucional de la UNMSM, expide el informe de Auditoría nº 011-2018-2-0215 denominado “Auditoría de cumplimiento a la UNMSM. Obra: Construcción e Implementación de la EAP de Ingeniería de Mecánica de Fluidos 3ra etapa”, determinando la responsabilidad civil de los invitados por inobservancia de sus obligaciones funcionales, las cuales se encuentran enmarcadas dentro de los alcances del Manual de Organización y Funciones de la Oficina General de Infraestructura Universitaria (Aprobada por Resolución Rectoral Nº 01433-R-03) y en los artículos 1319º y 1321º del Código Civil, ocasionando a la Universidad un perjuicio económico por el importe de S/ 51 952,80 siendo así, me veo obligado a interponer el presente procedimiento conciliatorio. .
iv.
ANEXOS Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad Copia simple de mi Vigencia de Poder Copia del informe de Auditoría Nº 011-2018-2-0215
POR LO EXPUESTO:
A Usted Señor Conciliador, sírvase a admitir a trámite la presente solicitud y, en consecuencia, proceder conforme a ley. Lima,
de marzo de 2019
SUMILLA: SOLICITUD PARA CONCILIAR
CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDUCIAL UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, debidamente representada por su Apoderado Judicial, EUSEBIO ZENON ROMERO CALLE certificado con DNI Nº 08073701 , mediante el Poder General y Especial, otorgado por su Rector Dr. Orestes Cachay Boza, ante Notario Público del Callao, el Dr. Manuel Gálvez Succar, con domicilio real en el Edificio Central “Jorge Basadre Grohmann” – 4º Piso – Ciudad Universitaria “San Marcos”, sito en Calle German Amézaga Nº 375 – Cercado de Lima; a usted atentamente digo: i.
ii.
iii.
PRETENSIÓN El pago de S/ 27 632, 46 por el concepto de indemnización de Daños y perjuicios más los intereses legales, que deberán efectuar los invitados por sus responsabilidades funcionales. INVITADOS Y DOMICILIOS a. ING. FELIX SANTIAGO SÁNCHEZ BENITES, identificado con DNI nº 07171669, domiciliado en Mz. C, lote 16 – Urbanización “Los Parques de Villa Sol” – Distrito de Los Olivos (Ref. Entre la Av. Universitaria y Panamericana Norte). b. ING. JUAN JOSÉ REYES VILLEGAS, identificado con DNI nº 06282346, domiciliado en calle Arequipa nº 169 – Cooperativa “Año Nuevo” (Ref.: Espalda del Parque Sinchi Roca) – Distrito de Comas. FUNDAMENTOS 1. De la revisión de los documentos remitidos por la Secretaria General de la UNMSM, se evidencia que en la Liquidación Final del Contrato de la Obra: “Construcción de implementación de la EAP de Ingeniería Mecánica de Fluidos – 3ra. Etapa”, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante la UNMSM) efectuó el cálculo de mayores gestos generales de variables, según se detalla: Reconocimiento de Mayores Gastos Generales Variables originados de las ampliaciones de plazo n 01 y 02 (paralización total de la obra) a favor de la empresa contratista, sin que hayan sido debidamente acreditados, ocasionando un perjuicio económico de S/ 13 152,26 en contra de la UNMSM. Cálculo y reconocimiento en exceso de Mayores Gastos Generales Variables, originados de las ampliaciones de plazo 03al 08, a favor de la empresa contratista, en razón de haberse calculado tomando un plazo contractual distinto en cada uno de ellas y gastos generales variables distintos a los que se establece en el expediente técnico, ocasionando un perjuicio económico de S/ 14 480,20 que corresponde al exceso del cálculo de mayores gastos generales variables originando de la ampliación de plazo nº 04. 2.
Los Hechos antes mencionados ocurrieron debido a la acción funcional inherente a sus respectivos cargos del Ing. Félix Santiago Sánchez Benites, jefe
de la Oficina General de Infraestructura Universitaria (OGIU) y el Ing. Juan José Reyes Villegas, inspector de la obra, quien no superviso ni efectuó, respectivamente, el cálculo de los mayores gastos generales, tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 202º y 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo nº 1842008-EF y sus modificatorias, generaron el pago de mayores generales variables a favor del contratista por el monto de S/ 27 632,46, ocasionando un perjuicio económico en contra de la UNMSM por dicho importe.
3. Se concluye que los mismo no desvirtúan los hechos observados, considerando la participación de las personas comprendidas en los mismos, conforme se describe a continuación:
En el caso del Ing. Félix Santiago Sánchez Benites, identificado con DNI Nº 07171669, jefe de la Oficina General de Infraestructura Universitaria (OGIU), en el periodo de gestión de 20 de diciembre de 2011 al 15 de enero del 2016 quien no superviso la labor desarrollada por el inspector de la Obra que opinó por el reconocimiento del pago de los mayores gastos generales variables por las ampliaciones de plazos nº 01 y 02 por paralización total de la obra, pese a que el contratista no acreditó debidamente los conceptos que formaban parte de la estructura del valor referencial. Así mismo, no superviso que el inspector de la obra efectuó el cálculo de mayores gastos generales variables generados por la ampliación del plazo nº 04, considerando el plazo contractual y el monto del gasto general variable establecido dentro del contrato de ejecución de obra, así como en el presupuesto del expediente técnico respectivamente, contraviniendo en los articulo 202º y 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias.
En el caso del Ing. Juan José Reyes Villegas, identificado con DNI Nº 06282346, personal con contrato administrativo de servicios durante el periodo comprendido entre el 08 de Julio de 2010 al 31 de marzo de 2017 siendo designado dentro de ese periodo, inspector de obra desde el 08 de mayo de 2013 al 17 de febrero de 2016, quien otorgo la conformidad para el reconocimiento y pago de los mayores gastos generales variables por las ampliaciones de plazo Nº 01 y 02 por paralización total de la obra, sin que el contratista acredite debidamente los conceptos que formaban parte de la estructura del valor referencial. Así mismo dio la conformidad del cálculo en exceso de mayores gastos generales variables generados por la ampliación de plazo nº 04 sin considerar el plazo contractual ni el monto del gasto general variable establecido dentro del contrato de ejecución de obra, así como en el presupuesto del expediente técnico respectivamente, contravenido lo dispuesto en los artículo 202º y 203º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF y sus modificatorias.
4. Estando a lo antes expuesto, el Órgano de Control Institucional de la UNMSM, expide el informe de Auditoría nº 011-2018-2-0215 denominado “Auditoría de cumplimiento a la UNMSM. Obra: Construcción e Implementación de la EAP de Ingeniería de Mecánica de Fluidos 3ra etapa”, determinando la responsabilidad civil de los invitados por inobservancia de sus obligaciones funcionales, las cuales se encuentran enmarcadas dentro de los alcances del Manual de Organización y Funciones de la Oficina General de Infraestructura Universitaria (Aprobada por Resolución Rectoral Nº 01433-R-03) y en los artículos 1319º y 1321º del Código Civil, ocasionando a la Universidad un perjuicio económico por el importe de S/ 27 632,46 siendo así, me veo obligado a interponer el presente procedimiento conciliatorio.
iv.
ANEXOS Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad Copia simple de mi Vigencia de Poder Copia del informe de Auditoría Nº 011-2018-2-0215 POR LO EXPUESTO:
A Usted Señor Conciliador, sírvase a admitir a trámite la presente solicitud y, en consecuencia, proceder conforme a ley. Lima,
de marzo de 2019