normas de circulación para
vehículos prioritarios
En nuestro trabajo diario como Bombero la mayoría de las intervenciones son de carácter urgente, por lo que además del riesgo de intervenir, tenemos que llegar a nuestro destino. Es por lo que circulamos en los vehículos de urgencia, tanto por vías urbanas como interurbanas, con el riesgo añadido que ello implica. Ya conocemos los problemas circulatorios que sufrimos diariamente. Otro factor importante es el nerviosismo que sufren algunos conductores cuando oyen las sirenas o ven las luces de emergencia, lo que les impide actuar correctamente. Cuando vamos a realizar un servicio urgente sabemos que tenemos preferencias, nos podemos “saltar” los semáforos en rojo y algunas normas de circulación. Pero no estaría de más recordar lo que dice el Reglamento de Circulación al respecto. A continuación tenemos las normas que afectan a los conductores de vehículos prioritarios.
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Todos los vehículos que circulan por vías urbanas o interurbanas están obligados a cumplir las normas de tráfico que se incluyen en el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de Enero, en desarrollo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial publicado en el BOE nº 27 de 31 de Enero de 1992. Dicho reglamento fue modificado y publicado en el BOE el día 23 de Diciembre del 2003, entrado en vigor el día 23 de Enero del 2004. Aunque dicha modificación no ha afectado a las normas de circulación de los vehículos prioritarios. No obstante algunas de estas normas sobre prioridad de paso, límites de velocidad, sentido de la circulación o cinturón de seguridad pueden ser vulneradas por los conductores de los vehículos que el Reglamento llama vehículos prioritarios, entre los que se incluyen los vehículos de Bomberos.
vehículos prioritarios Tienen el carácter de vehículos prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios y salvamento, protección civil y asistencia sanitaria, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultanea de las señales de
emergencia, tanto luminosas (rotativos) como acústicas (sirenas). Excepcionalmente podrán utilizar no utilizar la señal la señal acústica de emergencia o sirena, cuando no entrañe peligro alguno para los demás usuarios de la vía. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales requerirá la autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. En circunstancias especialmente graves en las que no sea posible utilizar un vehículo prioritario, podrá realizarse un servicio urgente en vehículos particulares no prioritarios. Para ello, deberán utilizarse el avisador acústico (claxon) de forma intermitente y conectar la luz de emergencia o agitar un pañuelo o procedimiento similar. Comportamiento de los demás conductores. Según indica el art. 69 del reglamento, tan pronto perciban la señales especiales que anuncian al proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adaptarán las medidas adecuadas según las circunstancias del momento y lugar para facilitarles el paso, apartándose normalmente a la derecha o deteniéndose si fuera preciso. 1 3
e s c u e l a d e s e g u r i d a d p ú b l i c a del ayuntamiento de málaga
órdenes y señales de los agentes de la autoridad Las órdenes y señales de los agentes son siempre de obligado cumplimento, incluso para los vehículos prioritarios en servicio de urgencia.
prioridad de paso Para que vehículos de Bomberos, Policía y demás servicios de urgencia, públicos o privados, tengan prioridad de paso sobre los demás vehículos y usuarios de la vía deben de darse las siguientes condiciones: Deben de dirigirse a la prestación de un servicio urgente. Si no se va a un servicio urgente se deben de cumplir las normas de tráfico como cualquier otro conductor. Deben de hacer uso de las señales acústicas (sirenas) y luminosas (rotativos) No obstante el reglamento añade otras dos condiciones que limitan este derecho y que implican que no se debe de saltar señales de stop, ceda el paso y semáforos en rojo, sin tomar las debidas precauciones y tener en cuenta que se pierde la prioridad si los otros usuarios no colaboran. Es decir los conductores de los vehículos prioritarios están obligados a: Asegurarse, en cada momento, de no poner en riesgo a ningún otro usuario de la vía. Adoptar extremadas precauciones en las intersecciones de vías, los semáforos, no pudiendo vulnerar la prioridad de paso sin antes cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y que los demás conductores han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
No comprometan la seguridad de ningún usuario de la vía. Además, en autovías o autopistas, podrán circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada con carácter excepcional y siempre que, además de cumplir las condiciones anteriores, lo hagan por el arcén.
cinturón de seguridad La obligación de llevar cinturón de seguridad no se exige a los conductores o pasajeros de los vehículos de más de 3.500 Kg. de peso total. En los vehículos prioritarios que no alcancen ese peso también es obligatorio llevar el cinturón de seguridad, sobre todo cuando se circule fuera de poblado (por autopistas, autovías, vías rápidas o carreteras convencionales). Únicamente están exentos de llevar el cinturón de seguridad puesto los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de urgencia, siempre que circulen en poblado, se dirijan a la prestación de un servicio urgente y lleven en funcionamiento las señales de emergencia luminosas (rotativos) y acústicas (sirena).
actuación ante un accidente Toda unidad de bomberos que intervengan en un accidente de circulación, como todo usuario de la vía implicado en el mismo (salvo en los casos en que manifiestamente, no sea necesaria su colaboración) deberán: Detenerse de forma que no creen un nuevo peligro para la circulación.
límites de velocidad
Auxiliar a los heridos y recabar el auxilio de los Servicios Sanitarios (112, 061, Samur, Seur, etc.).
Los conductores de los vehículos prioritarios podrán circular por encima de los límites de velocidad, sólo con las siguientes condiciones.
Avisar a las Autoridad o sus agentes (si aún no estuvieran presente) si aparentemente existiesen heridos o fallecido, y colaborar con ellos.
Dirigirse a la prestación de un servicio urgente.
Evitar la modificación del estado de las cosas, de las huellas y otras pruebas que puedan ser útiles para determinar responsabilidades, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.
Llevar puesta en funcionamiento las señales de emergencia luminosas y acústicas. Cerciorarse, en cada momento de no poner en peligro a ningún usuario de la vía. Si no se va a un servicio urgente, o si no se llevan en funcionamiento los rotativos y sirena, deben de cumplirse las normas de tráfico como cualquier otro conductor.
sentido de la circulación en autopistas y autovías En autovías y autopistas, los vehículos podrán dar media vuelta o marcha atrás, penetrar en la mediana o en los pasos de transversales, con carácter excepcional y siempre que: Se dirijan a la prestación de un servicio urgente. 1 4
Se lleven en funcionamiento las señales de emergencia luminosas (rotativos) y acústicas (sirena).
Permanecer en el lugar del accidente hasta ser autorizados a retirarse por la Autoridad a sus Agentes una vez lleguen al lugar, salvo que sea imprescindible transportar a los heridos o si sólo se ha producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación esté establecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.
señalización de obstáculos para la circulación Siempre que, por cualquier emergencia, un vehículo quede inmovilizado en la calzada o su carga haya caído sobe ésta se deberá:
Señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado encendiendo las luces de emergencia, si el vehículo las lleva, y cuando proceda las luces de posición mientras se deja expedita la vía. Emplear los dispositivos de señalización de peligro reglamentarios (triángulos, conos, luces) o en su defecto, otros elementos de análoga eficacia, para advertir del peligro, salvo que las condiciones de la circulación no permitan hacerlo. Tales dispositivos o elemento se colocarán, uno por delante (en vías de doble sentido de circulación) y otro por detrás del obstáculo, como mínimo a 50 m. de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 m. para los conductores que se aproximen. Retirar el obstáculo en el menor tiempo posible, sacándolo de la calzada, (si en preciso, utilizando el arcén o la mediana) y situándolo de forma que se cumplan las normas de estacionamiento o al menos, cause el menor estorbo posible a la circulación.
remolques de vehículos accidentados o averiados El remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado a este fin. Excepto en autopistas y autovías, se permite el arrastre por otros vehículos no específicamente destinados a ello, siempre que se haga en condiciones de seguridad y sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación.
Reglamento General de Circulación. Dirección General de Tráfico Revista Tráfico. DGT. Manual SEPEI de Bomberos. Libros en la Red. Diputación de Albacete
bibliografía
artículo: normas de circulación para vehículos prioritarios
Jesús Sánchez Bellido Cabo del Real Cuerpo de Bomberos de Málaga
comunicaciones Con respecto al uso de emisoras de radio u otros sistemas de comunicaciones mientras se conduce el art. 11.3 de RD legislativo 333/1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial establece con carácter general la prohibición de utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear manos ni usar cascos auriculares o instrumentos similares. Pero establece el mismo precepto, en su último párrafo, una excepción que se refiere a los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
responsabilidad de los conductores En todo caso, los conductores de vehículos de Bomberos y Policía están obligados a conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno. Tienen además, expresamente prohibido conducir de modo negligente o temerario. Podrán no cumplir las normas de tráfico, pero este derecho, obligado por las responsabilidades civiles y penales en que incurrirían se dirigieran a intervenir en un siniestro con excesiva lentitud, está limitado en la forma y con las condiciones que se señalan en los apartados anteriores. 1 5