Mocion13.banderas

  • October 2019
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JUNTA MUNICIPAL LOS DOLORES.

MOCION Desde este grupo Municipal Socialista, se manifiesta:

Que en el PLENO de FEBRERO de 2008, se interpeló por parte del GRUPO SOCIALISTA al Sr. ALCALDE-PRESIDENTE de la JUNTA MUNICIPAL solicitando explicación del motivo por el cual se incumplía sistemáticamente la normativa vigente en relación a las BANDERAS colocadas en los TRES MASTILES que presiden la sede de la Junta Municipal (Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, así como la Ley autonómica 4/ 1983, de 4 de mayo, sobre uso de la bandera de la Región de Murcia) , y ello al haberse emplazado TRES BANDERAS de ESPAÑA sin el escudo constitucional omitiéndose la bandera de la Región de Murcia, y en su caso la representativa del Municipio de Murcia. Y ello teniendo en cuenta: 1. 2.

3.

4.

La bandera de España será LA ÚNICA que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado. (Art. 3.2 de la ley 39/81). La bandera de España será LA ÚNICA que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado. . (Art. 3.3 de la ley 39/81). En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley. Art.4 de la ley 39/81).. Ley autonómica 4/ 1983, de 4 de mayo, sobre uso de la bandera de la Región de Murcia Pag- 1 de 3

Verificado este extremo en las sedes de las Juntas Municipales de las Pedanías del entorno regidas igualmente por la representación del P.P, se comprueba el riguroso cumplimiento de la normativa aludida, SIENDO EXCEPCIONAL en el Municipio de Murcia la actitud y negativa a regularizar la situación del Sr. Alcalde-Presidente de la Junta Municipal de Los Dolores, con explicaciones que transcurrido el tiempo prudencial para su subsanación ha continuado incumpliendo voluntariamente la normativa aludida.

( se incorpora a continuación fotografía)

Fachada Alcaldía de Los Dolores.

S O L I C I T A Se apruebe la moción y el consiguiente acuerdo: Se adecuen inmediatamente las banderas emplazadas en los mástiles de la sede de la Junta Municipal de Los Dolores al número, orden y prelación legalmente establecido, debiendo ondear conjuntamente la bandera constitucional del Reino de España (en lugar preferente) Pag- 2 de 3

conjuntamente con el resto de banderas, especialmente la de la Región de Murcia y la del Municipio, al estar así establecido legalmente1. Los Dolores, martes, 14 de octubre de yyyy

Fdo. FRANCISCO PEÑALVER MARIN. Portavoz del Grupo Socialista. Junta Municipal Los Dolores.

1

Artículo 55. El Presidente y los miembros de la Junta Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están sujetos a responsabilidad civil o penal por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus cargos, conforme establece el art. 78 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1.985, respecto a los miembros de la Corporación. Artículo 55. Son responsables de los acuerdos de la Junta los miembros de la misma que los hubiesen votado favorablemente. ( En este supuesto, para el mantenimiento de la SITUACIÓN ACTUAL DE ILEGALIDAD). El Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad del Presidente y de los miembros de la Junta, cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquella, todo ello según lo establecido en las normas de procedimiento administrativo. REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DISTRITOS.

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