MICHEL FOUCAULT SOBRE LA “IDENTIDAD INDIVIDUAL” Y LA RESPONSABILIDAD
EN ESTÉTICA, ÉTICA Y HERMENÉUTICA
1. LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE «INDIVIDUO PELIGROSO» EN LA PSIQUIATRÍA LEGAL DEL SIGLO XIX (extracto) «About the Concept of the "Dangerous Individual" in 19th Century Legal Psyquiatry» («Lévolution de la notion d'"individu dangereux" dans la psychiatrie légale du XIXe siécle»), Joumal of Law and Psychiatry, vol. I, 1978, págs. 1-18. (Comunicación del symposium de Toronto «Law and Psychiatry», Clarke Institute of Psychiatry, 24-26 de octubre de 1977).
Comenzaré citando unas frases que se intercambiaron el otro día en la Audiencia de París. Se juzgaba a un hombre acusado de cinco violaciones y seis tentativas de violación, hechos escalonados entre febrero y junio de 1975. El acusado permanecía callado. El presidente le preguntó: «¿Ha tratado usted de reflexionar sobre su caso?». Silencio. «¿Por qué con veintidós años se desencadena en usted esta violencia? Tiene usted que hacer un esfuerzo de análisis. Es usted quien tiene las claves de usted mismo. Explíqueme.» Silencio. «¿Por qué reincidiría usted?» Silencio. Un miembro del jurado, toma entonces la palabra y exclama: «Pero bueno, defiéndase usted». No hay nada excepcional en semejante diálogo o, más bien, en este monólogo interrogativo. Sin duda se podría oír en muchos tribunales, e incluso en muchos países. Pero, si nos distanciamos un poco, no puede sino suscitar el asombro del historiador, porque nos hallamos ante un aparato judicial destinado a establecer hechos delictivos, a determinar su autor y a sancionar estos actos infligiendo a dicho autor las penas previstas por la ley. Ahora bien, nos encontramos aquí con hechos probados, un individuo que los reconoce v que acepta, por tanto, la pena que se le va a infligir. \ada podría ir mejor, en el mejor de los mundos judiciales. Los legisladores, los redactores de códigos de finales del siglo XVIII y principios del XIX, no podían soñar con una situación más clara. Sin embargo la maquinaria se atasca, los engranajes se agarrotan. ¿Por qué? Porque el acusado se calla. ¿Qué es lo que calla? ¿Los hechos? ¿Las circunstancias? ¿La manera en que se han desarrollado? ¿Lo que en su momento pudo provocarlos? En absoluto. El acusado elude una pregunta esencial para un tribunal de hoy en día, pero que habría sonado de un modo extraño hace cincuenta años: «¿Quién es usted?». El diálogo que he citado hace un momento demuestra que a esta pregunta no basta con que el acusado conteste: «Soy el autor de estos crímenes. Y punto. Juzgad puesto que es vuestro deber y condenad si es vuestra voluntad». Se le pide aún más: además del reconocimiento, hace falta una confesión, un examen de conciencia, una explicación de sí. mismo, una aclaración de lo que uno es. La maquinaria penal ya no puede funcionar solamente con una ley, una infracción y un autor responsable de los hechos. Necesita algo más, un material suplementario; los magistrados y los miembros del jurado, también los abogados y el ministerio fiscal, realmente no pueden desempeñar su papel si no se les provee de otro tipo de discurso: aquel que el acusado mantiene sobre sí mismo, o aquel que permite a través de sus confesiones, recuerdos, confidencias, etc., que se sostenga sobre él. Si este discurso falta, el presidente se ensaña, el jurado se pone nervioso; se presiona, se empuja al acusado; éste no sigue el juego. Se comporta un poco como esos condenados con los que hay que cargar hasta la guillotina o la silla eléctrica porque arrastran las piernas. Hace falta al menos que caminen un poco por sí mismos si verdaderamente quieren ser ejecutados. Hace falta que hablen un poco de sí mismos si quieren ser juzgados. Y lo que demuestra que este elemento es indispensable para la escena judicial, que no se puede juzgar, que no se puede condenar, sin que él se haya dado de un modo o de otro, es el argumento empleado recientemente por un abogado francés en un caso de secuestro y asesinato de un niño. Por toda una serie de razones, este caso tuvo una gran repercusión, no sólo por la gravedad de los hechos, sino porque estaba en juego la utilización o el abandono de la pena de muerte en el proceso. Abogando más contra la pena de muerte que a favor del acusado, la defensa hizo valer que de éste se conocía poca cosa y que de los interrogatorios y exámenes psiquiátricos no se había traslucido apenas nada de lo que él era. Entonces
hizo una reflexión sorprendente (la cito poco más o menos): «¿Se puede condenar a muerte a alguien que no se conoce?».'1 La intervención de la psiquiatría en el ámbito de lo penal tuvo lugar a principios del siglo xix a propósito de una serie de casos que tenían más o menos la misma forma y que acontecieron entre 1800 y 1835. Caso relatado por Metzger: un antiguo oficial que vive retirado se encariña con el hijo de su patrona. Un día, «sin ningún motivo, sin que ninguna pasión como la cólera, el orgullo o la venganza se hubiera manifestado», se abalanza sobre el niño y le pega dos martillazos sin llegar a matarlo. Caso Sélestat: en Aisacia, durante el riguroso invierno de 1817 en el que la hambruna amenazaba, una campesina aprovecha la ausencia de su marido que se había ido a trabajar para matar a su hija pequeña cortándole la pierna para echarla en la sopa.b En París, en 1825, una sirvienta, Henriette Cornier, va al encuentro de la vecina de sus patronos y le pide con insistencia que le confíe a su hija durante un tiempo. La vecina consiente tras dudar y más tarde, cuando vuelve a buscar a la niña, Henriette Cornier acaba de matarla y de cortarle la cabeza que tira por la ventana.0 En Viena, Catherine Ziegler mata a su hijo bastardo. En el tribunal explica que una fuerza irresistible la había empujado a ello. Es absuelta por locura. Se la libera de prisión, pero ella declara que se haría mejor manteniéndola allí porque iba a reincidir. Diez meses después da a luz a un hijo al que mata inmediatamente, declarando en el proceso que únicamente se quedó embarazada para matar a su hijo. Es condenada a muerte y ejecutada. " Se trata del caso de Patrick Henry, defendido por R. Badinter. Véase «L'an-goisse dejuger», D.E., t. III, págs. 282-297. b Caso referido primero por el doctor Reisseisen de Estrasburgo, «Examen de un caso extraordinario de infanticidio», Jahrbuch der Staatsarzneikunde, J. H. Koop (comp.), vol. XI, 1817, retomado por Charles Marc en De la folie consideres dans ses rapports avec les questions médico-judiciaires, París, Bailliére, 1840, t. II, páginas 130-146. c El 4 de noviembre de 1825, Henriette Cornier corta la cabeza de Fanny Belon, de diecinueve meses de edad, a la que cuidaba. Tras un primer dictamen pericial llevado a cabo por Adelon, Esquirol y Léveillé, fue solicitada una consulta médico-legal a Charles Marc por sus abogados. Marc (C.), Consultation médico-légale pour Henriette Cornier, accusée d'homicide commis volontairement et avec préméditation (1826), retomado en De la folie, op. cit., t. II, págs. 71-130. Véase también Georget (E.), Discussion médicolégale sur la folie, ou aliénation móntale, suivie de ¡'examen du procos crimine! d'Henriette Cornier et de plusieurs autres procos dans ksqueis cette moladle a été alléguée comme moyen de défense, París, Migneret, 1826, páginas. 71-130.