Mercantil-iparcial2017.docx

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1. CONTRATO DE EDICION DEFINICION

ELEMENTOS PERSONALES

El titular del derecho de autor de una obra literaria, científica 1. AUTOR: es el titular o artística, o sus de un derecho de derechohabientes, concede, en autor sobre la obra condiciones determinadas, a intelectual una persona llamada editor, el derecho de reproducir su obra y 2. EDITOR: es el que vender los ejemplares, a cambio reproduce la obra de una retribución. por medio de Art. 84 Ley de derecho de autor imprenta para y derechos conexos explotarla.

Es el que celebra el titular de derecho de autor sobre una obra literaria, científica o artística o sus derechohabientes con un editor para que este reproduzca y a venda por su cuenta y riesgo a cambio de una remuneración.

FORMA DEL CONTRATO

AUTOR

Debe formalizarse DERECHOS por ESCRITO. 1. Remuneración 2. Solicitar la rescisión del contrato cuando vendida la edición no se reedita dentro de 18 meses. 3. Corregir, enmendar o mejorar la obra. 4. A que figure su nombre o seudónimo en cada ejemplar

OBLIGACIONES: 1. Entregar la obra en el plazo establecido. 2. Pagar al editor el costo de corrección o enmiendas. 3. Devolver el anticipo que se le haya dado, si la obra se pierde o destruye estando en su poder.

EDITOR

DERECHOS 1. Reproducir y vender la obra 2. 3. Que se entregue la obra en el plazo establecido.

OBLIGACIONES: 1. Pagar la remuneración al titular 2. No hacer modificaciones sin autorización escrita del autor. 3. Pagar horarios y perjuicios si la obra se pierde estando en su poder.

ASPECTOS RELEVANTES 1. Este contrato no implica la enajenación de los derechos patrimoniales. 2. El contrato puede pactarse por un plazo o por un número de ediciones.

3. A falta de plazo y número de ediciones se entenderá por UNA edición.

Ingrid Avila 10º Semestre, “B” –NocturnaEsquemas del folleto 1 y 3 de Derecho Mercantil.

2. CONTRATO DE REPRESENTACION Y EJECUCION DEFINICION El autor de una obra literaria, dramática, musical, dramáticomusical, pantomímica o coreográfica, o su derecho habiente, cede o autoriza a una persona natural o jurídica, el derecho de representar o ejecutar públicamente su obra, a cambio de una remuneración. Art. 93. Ley de derecho de autor y derechos conexos

Consiste en que los autores de obras facultan a un empresario para la representación o ejecución publica de sus obras a cambio de una remuneración.

ELEMENTOS PERSONALES 1. AUTOR: es el titular de un derecho de autor sobre la obra intelectual. 2. EMPRESARIO: persona individual o jurídica que representa y ejecuta públicamente una obra.

ELEMENTO FORMAL Debe formalizarse por ESCRITO.

ELEMENTO REAL 1. La obra que va ser representada. 2. 3. Remuneración

PARTICULARIDADES DEL CONTRATO

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

1. PLAZO: puede establecerse de modo cierto o por número de representaciones. (ej. Por plazo de 2 años o bien 12 representaciones.)

1. Representar la obra en las condiciones estipuladas.

2. DE LA EXCLUSIVIDAD: el empresario adquiere el derecho exclusivo de representar la obra. El autor no puede negociar con un tercero mientras el empresario no haya terminado las representaciones.

2. Anunciarla al público con nombre del autor y título.

3. DE LA RETRIBUCION: la retribución del autor resulta de los ingresos obtenido por la representación y ejecución de la obra. El empresario tiene la calidad de depositario de la suma que ingrese a la taquilla por lo que no puede embargarse si este es sometido alguna medida precautoria. 4. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.

3. Permitir que el autor supervise la obra. 4. Mantener a los interpretes principales si fueron elegidos por el autor

OBRAS MUSICALES La ley de derecho de autor protege a los autores de obras musicales ante el aprovechamiento que otros obtienen explotando la creatividad del titular del derecho sin autorización. El propietario, socio, gerente, director o responsable de los establecimientos tiene responsabilidad solidaria con organizador del espectáculo por las violaciones a los derechos respectivos que se realicen en dichos locales Prohíbe: Transmisión por radio, televisión, parlante u otro medios semejantes de cualesquier composicion musicales, con o sin letra, sin la autorización del titular.

Ingrid Avila 10º Semestre, “B” –NocturnaEsquemas del folleto 1 y 3 de Derecho Mercantil.

3. CONTRATO DE FIJACION DE OBRA

DEFINICION

Por el contrato de fijación de obra, el autor autoriza a una persona natural o jurídica, a incluirla en una obra audiovisual o fonograma para su reproducción y distribución, a cambio de una remuneración previamente acordada. ARTICULO 101. Ley de derecho de autor y derechos conexos.

ELEMENTOS PERSONALES 1. AUTOR. 2. REPRODUCTOR. Puede ser una persona individual o jurídica.

ELEMENTO FORMAL Debe formalizarse por ESCRITO.

ELEMENTO OBJETIVO

CONCEPTOS ADICIONALES

1. LA OBRA 2. LA RETRIBUCION DEL AUTOR

OBRA AUDIOVISUAL: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de la comunicación de la imagen y del sonido. FONOGRAMA: Toda fijación exclusivamente sonora de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales sin tener en cuenta el método por el que se hizo la fijación ni el medio en que se hizo.

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4. CONTRATO DE FIDEICOMISO

DEFINICION Es un negocio jurídico por el que una persona llamada fideicomitente, transmite bienes a otra, llamada fiduciario, con fines específicos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario.

Contrato en virtud del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad de uno o más bienes o derecho para fines lícitos y determinados encomendados a la propia institución fiduciaria.

ELEMENTOS PERSONALES 1. FIDEICOMITENTE: persona que mediante testamento o contrato transfiere bienes con un fin específico. La ley exige que debe tener la capacidad para enajenar.

FIDUCIARIO

FIDEICOMISARIO

DERECHOS 1. Ejercitar las facultades y efectuar las erogaciones para el cumplimiento del fidecomiso. 2. Ejercitar las acciones para la defensa del patrimonio fideicometido. 3. Otorgar mandatos especiales con representación en relación el fideicomiso 4. Remuneración por sus servicios.

DERECHOS 1. Ejercitar los que se deriven del contrato constitutivo. 2. Exigir al fiduciario el cumplimiento del fideicomiso. 3. Pedir la remoción del 2. FIDUCIARIO: es a quien fiduciario. se le confían los bienes OBLIGACIONES: 4. Impugnar los actos que el fideicometido y se 1. Ejecutar el fideicomiso de acuerdo con su constitución y fiduciario realice de mala encarga de darle el fines. fe o en infracción de las destino que se estipulo 2. Desempeñar su cargo con la diligencia debida, solo podrá disposiciones que se rijan en el instrumento renunciar por causas graves, deberán ser calificadas por un al fideicomiso constitutivo. Solo pueden Juez de Primera Instancia. 5. Revisar, os libros, ser los bancos o 3. Tomar posesión de los bienes fideicometidos, velar por su cuentas y comprobantes instituciones de crédito. conservación y seguridad. del fideicomiso, así como 4. Llevar cuenta detallada de su gestión y rendir cuentas e mandar a practicar 3. FIDEICOMISARIO: es la informes a quién corresponda. auditoría. persona que resulta beneficiada con la REMOCION DEL FIDUCIARIO. ejecución del 1. Si no cumple con las instrucciones contenidas en el fideicomiso. Puede ser documento constitutivo del fideicomiso. cualquier persona que 2. Si no desempeña su cargo con la diligencia debida. tenga la capacidad de 3. Si tiene intereses antagónicos con los del fideicomisario. adquirir derechos. La remoción no termina el fideicomiso, a menos que su sustitución sea imposible.

CONSTITUCION CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO 1. por contrato 2. por testamento

Ingrid Avila 10º Semestre, “B” –NocturnaEsquemas del folleto 1 y 3 de Derecho Mercantil.

4.1. CLASES DE FIDEICOMISO

1.

GARANTIA

2. DE ADMINISTRACION

NULIDAD

3. INVERSION

EXTINCION 1.

Se instituye para garantizar el cumplimiento de obligaciones creditiias. Recae sobre bienes inmuebles y cumple una función accesoria a la obligación garantizada. Substituye a la Hipoteca y a la Prenda, es más sencillo de ejecutar la garantía.

Es cuando el fiduciario administra los bienes fideicometidos. Otorga contratos de arredramiento, cobra rentas, paga impuesto, conserva los bienes en beneficio del fideicomisario.

Se da cuando el fideicomitente transfiere bienes destinados a ser invertidos en ejecución del fideicomiso. En Guatemala se ha usad para construcción de viviendas y estos permiten la creación de certificados fiduciarios. Esta modalidad persigue operación de inversión con el bien para obtener ganancias.

Son nulos los fideicomisos constituidos en forma secreta

2. 3.

4.

5.

6. 7.

Por la realizarse el fin para el que fue constituido. Por hacerse imposible su realización. Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto. Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario. Por renuncia, no aceptación o remoción del fiduciario, si no fuere posible sustituirlo. Por el transcurso del plazo máximo de veinticinco años. Por sentencia judicial.

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5. CONTRATO DE CORRETAJE DEFINICION En virtud del contrato de corretaje, una o más partes interesadas en la conclusión de un negocio se obligan a pagar al corredor el corretaje si el negocio se concluye por efecto de su intervención. Art. 301 Código de Comercio. Contrato comercial por medio del cual una persona denominada corredor, es intermediario para poner en contacto a dos o más personas, con el objetivo de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado con las partes, pues su papel es ser un simple intermediario para facilitar el acercamiento de las partes

ELEMENTOS PERSONALES 1. OFERENTE: es la persona individual o jurídica que celebra el negocio jurídico preparado por el corredor. 2. CORREDOR: es un agente o auxiliar de comercio que pone sus conocimiento en el mercado de bienes y servicios con el fin de realizar un negocio a cambio de una comisión

ELEMENTO FORMAL No está sujeto a forma especial, puede hacerse hasta por teléfono. Lo recomendable es hacerlo por escrito.

ELEMENTO OBJETIVO 1. El servicio de mediación. 2. Premio de comisión. Deben estar unidos por la relación causal y debe tener su causa en la actividad mediadora.

OBLIGACIONES DEL CORREDOR

OBLIGACIONES DEL OFERENTE

Está obligado a realizar su gestión conforme lo estipulado y a la buena fe. La obligación está dirigida a poner en conexión a los que puede ser contratantes.

Obligado a pagar el premio o prima para el caso de que se llegue a perfeccionarse el contrato objeto del corretaje.

Su función cesa una vez se pone en relación a las partes y quienes son las que han de celebrar el futuro convenio.

EXTINCION

El contrato se extingue: 1. Por cumplimento del encargo acordado. 2. Cuando vence el tiempo pactado. 3. Por mutuo acuerdo. 4. Perdida o destrucción del objeto de negocio 5. Por renuncia del corredor.

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6. CONTRATO DE HOSPEDAJE DEFINICION

ELEMENTOS PERSONALES

Por el contrato de hospedaje, una persona se obliga a dar albergue a otra mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no la alimentación. Art. 866 código de comercio.

1. HOTELERO: el comerciante que presta el servicio de alojamiento.

MODALIDADES DEL CONTRATO. En Guatemala funcionan las casas huéspedes, no es el que pretende regular la ley pero como no existe una figura contractual que lo regule.

EFECTOS DEL CONTRATO: Por ser un establecimiento abierto al público, el acceso es libre, reservándose el derecho de admisión.

2. HUESPED: persona que se aloja en las instalaciones del hotelero a cambio de un precio.

FINALIDAD DEL CONTRATO Prestar el albergue o alojamiento, aunque puede darse otros servicios como: alimentación, recreación, limpieza de ropa personal, seguridad, etc.

ELEMENTO FORMAL

HOTELERO

HUESPED

No está sujeto a una forma especial.

OBLIGACIONES 1. Colocar los reglamentos en un visible para el huésped. El huésped suscribe un 2. Resarcir los daños y perjuicios que sufra el libro de entrada o huésped o sus bienes, si existe culpa o llena un formulario y negligencia. con ello se perfecciona 3. Custodiar el dinero y objetos de valor en el contrato. concepto de depositario cuando se solicite.

ELEMENTO REAL 1. El precio. 2. Servicio de alojamiento. Los hoteles están sujetos a control administrativo, tienen tarifas autorizada para cobrar.

DERECHOS: 1. Extracción del equipaje: terminado el contrato de hospedaje, podrá extraer de la habitación el equipaje y objetos personales mediante inventario y 2 testigos. 2. 30 días después si el huésped no liquida su cuenta, podrá vender los bienes mediante notario. Del precio se entregara al hotelero el monto que debe y el resto será deposito a un banco. Si Después de 5 años no se reclama el saldo para a disposición de la USAC.

OBLIGACION: Pagar el precio.

DERECHOS: Gozar los servicios que el hotelero ofrece.

EXTINCION El contrato de hospedaje termina: 1. Por el transcurso del plazo convenido. 2. Por violación de los pactos y reglamentos que lo regulen. 3. Por cometer el huésped falta a la moral o hacer escándalos que perturben a los demás huéspedes. 4. Por ausencia del huésped por más de setenta y dos horas sin dejar aviso 5. Por falta de pago en la forma convenida.

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7. CONTRATO DE FIANZA DEFINICION

ELEMENTOS PERSONALES

Hay contrato de fianza 1. FIADOR: es la cuando una afianzadora entidad que se compromete a adquiere la responder de las obligación si el obligaciones de otra deudor no lo hace. persona conforme a las normas y tarifas que 2. FIADO: entidad dicta la que goza la superintendencia de protección prestad Bancos. por el fiador.

Es un contrato 3. BENEFICIARIO. Es mediante el cual una el acreedor del persona llamada fiador fiador para el caso se compromete a pagar de incumplimiento o cumplir una del fiado. obligación por otro ante el acreedor, en caso del que el obligado principal no lo haga.

ELEMENTO FORMAL Se plasma en una POLIZA.

DERECHOS FIADOR: DERECHO: de cobra la prima que corresponda. OBLIGACION: Responder del incumplimiento de la obligación del fiado.

ELEMENTO OBJETIVO 1. La obligación del fiador 2. La obligación del fiado de pagar la prima

CLASES DE CONTRATO Existen 2 clase de contratos de fianza: 1. CONTRATO DE FIANZA CIVIL: Por el contrato de fianza una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra.

FIADO: DERECHO: En determinadas circunstancias se responderá por èl al incumplir la obligación.

2. CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL. Se

OBLIGACION: pagar la prima a cambio del derecho que se le presta.

DIFERENCIAS:

BENEFICIARIO DERECHO: de cobra la obligación accesoria.

Se hace por escrito.

OBLIGACION: solicitar el pago por escrito y fundamentando la petición.

aplicarán a las fianzas que otorguen las afianzadoras autorizadas

MERCANTIL

Realizada por una institución de fianzas.

CIVIL Debe ser expresa. Otorgada por individuos o compañías a determinadas personas, siempre que no se extienda en forma de póliza.

CLASES DE FIANZAS 1. FIANZA CONVENCIONAL: se constituye por acuerdo de vountas entre dos pares por medio de un contrato. 2. FIANZA LEGAL: es la que se establece o debe prestarse por mandato expreso de la ley. 3. FIANZA JUDICIAL: es aquella que se constituye por mandato judicial es decir por disposición del juez competente. Ej. Cauciones económicas fijadas por un juez.

Ingrid Avila 10º Semestre, “B” –NocturnaEsquemas del folleto 1 y 3 de Derecho Mercantil.

8. CONTRATO DE REAFIANZAMIENTO DEFINICION Por el contrato de reafianzamiento, una afianzadora, obliga a pagar a otra en la proporción que se estipule, las cantidades que esta debe cubrir al beneficiario de una fianza. ART. 1033. CO. CO. Una empresa fiadora se obliga a pagar a otra de la misma especia la cantidad que esta deba en virtud de un contrato de fianza. La reafianzadora es la fiadora de la fiadora.

ELEMENTOS PERSONALES 1.

2.

REAFIANZADORA: Es la entidad que adquiere la obligación de pagar a la afianzadora. AFIANZADORA: es la entidad que goza la protección de la reafiazadora.

ELEMENTO FORMAL La ley NO exige formalidad especial

OBLIGACION DEL REAFIANZADOR Está obligada a proveer de fondos a la afianzadora, tan pronto se le comunique que ha sido requerido el pago por el beneficiario.

ELEMENTO REAL Responsabilidad de cumplir la obligación.

La diferencia es que no responde frente al beneficiario sino frente a al afianzadora.

Ingrid Avila 10º Semestre, “B” –NocturnaEsquemas del folleto 1 y 3 de Derecho Mercantil.

9. CONTRATO DE SUMINISTRO DEFINICION Por el contrato de suministro una parte se obliga mediante un precio a realizar a favor de la otra, prestaciones periódica o continua de cosas muebles o servicios. Ej. prestaciones periódicas: una librería se obliga a entregar a una empresa útiles de oficina mensualmente

ELEMENTOS PERSONALES 1. el suministrante:

quién proporciona los bienes o servicios a cambio de un precio y 2. el suministrado: quién se beneficia con las prestaciones periódicas o continuadas de los bienes o servicios y paga el precio.

ELEMENTO FORMAL No está sujeto a ninguna formalidad puede constar en documentos preredactados. Salvo que lleve aparejada una garantía o prenda que deberá constar en escritura pública.

ELEMENTO REAL

FUNCION

1. Las cosas muebles o servicios periódicos o tener asegurada la continuadas que pueden provisión de un bien o aparecen cuantificadas en servicio el contrato.

PLAZO SUSPENSIÓN DENUNCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO el plazo esta apartado en el interés del suministrante y suministrado, ambos pueden darlo por concluido de común acuerdo

2. El precio cuando son periódicas el pago se determina con relación a cada una, si son continuas se calcula sobre la base de un período de tiempo.

Ej. prestaciones continuas : el suministro de aire de energía agua o teléfono

Ingrid Avila 10º Semestre, “B” –NocturnaEsquemas del folleto 1 y 3 de Derecho Mercantil.

10.CONTRATO ESTIMATORIO DEFINICION Por el cual una parte entrega a la otra una o varias cosas muebles para que se le pague un precio o viene devuelva las cosas dentro de un plazo.

ELEMENTOS PERSONALES 1. el consignante:

quien entrega la mercadería para la venta. 2. El consignatario: quien recibe la mercadería para la venta.

ELEMENTO FORMAL

FUNCION

OBLIGACIONES

TERMINACION DEL CONTRATO

No está sujeto a ninguna. se concreta de palabra, si se trata de mercaderías sujetas a registro tendría que formularse en escritura pública e inscribirse en el Registro general de la propiedad

Que el comerciante minorista puede adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el precio, con la opción de devolverla si no la vende dentro del plazo que se pacte y si las vende paga el precio y obtiene una ganancia.

CONSIGNANTE:

1.

Entregar al consignatario la mercadería objeto del contrato

2.

ELEMENTOS REALES 1. La mercadería 2. El precio

Permite la provisión de mercadería sin necesidad de un pago inmediato del precio y con expectativa de obtener ganancia.

3. 4.

CONSIGNATARIO

5.

Por la venta de las mercaderías Desistimiento unilateral de una de las partes Por el transcurso del plazo acordado Por muerte de cualquier contratante Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes

1. conservación y custodia de mercadería 2. vender la mercadería 3. pagar el precio estimado de la mercadería

Ingrid Avila 10º Semestre, “B” –NocturnaEsquemas del folleto 1 y 3 de Derecho Mercantil.

11.CONTRATO DE LICENCIA DE USO DEFINICION

ELEMENTOS PERSONALES

Es un acuerdo bilateral por el cual el titular de los derechos de explotación de programa otorga a un usuario o cliente el derecho a utilizar el programa a cambio de un precio.

1. Licenciante: es el titular de la marca inscrita, facultado para conceder licencias

Es un contrato mercantil por el cual el propietario de una marca permite que otra persona identifiqué con ella los bienes y servicios que ofrezca. Tiene por objeto la sesión del derecho de uso de la marca

2. Licenciatario: es la persona que adquiere el derecho de explotar una marca sin ostentar la titularidad de la misma

ELEMENTO FORMAL No determina requisitos para la elaboración. Por lo que se realiza de conformidad con los usos comerciales y la libre contratación.

ELEMENTOS REALES El derecho a la explotación de una marca por la cual se paga una remuneración.

OBLIGACIONES LICENCIANTE 1. autorizar el uso de la marca 2. mantener en pleno vigor y efecto el registro de la marca 3. renovación del registro de la marca y anotar todos los cambios 4. entablar acciones contra los terceros que violen el derecho sobre la marca licenciada LICENCIATARIO 1. mantener un adecuado y uniforme uso de la marca 2. cumplir las medidas de control de calidad 3. mantener e incrementar el prestigio de la marca 4. efectuar el pago de la contraprestación

Ingrid Avila 10º Semestre, “B” –NocturnaEsquemas del folleto 1 y 3 de Derecho Mercantil.

12.CONTRATO DE PARTICIPACION DEFINICION

ELEMENTOS PERSONALES

Por este contrato un gestor se obliga a compartir con uno o varios participantes que le aportan bienes o servicios y las utilidades o pérdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa. Contrato por el cual el gestor concede a participantes, que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y pérdidas de una o varias negociaciones mercantiles.

1. gestor es el comerciante que recibiendo los bienes de otro lo hace participar de las utilidades o pérdidas. 2. Participante: es la persona que aporta los bienes al gesto con el propósito de utilizarlo en su actividad empresarial

ELEMENTO FORMAL

ELEMENTOS REALES

No existe ninguna formalidad pero por seguridad es aconsejable que se realiza en escritura pública o de forma escrita con legalización notarial.

Las aportaciones que el participante hace al gestor puede ser capital bienes o servicios.

13.CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

DEFINICION Es el contrato por el cual dos personas en relación de negocios acuerdan concederse temporalmente crédito recíproco, quedando obligadas ambas partes a ir asentando en cuenta sus remesas mutuas sin exigirse el pago inmediato sino el saldo a favor de una o de la otra. NATURALEZA JURIDICA. contrató típicamente mercantil las partes por la forma en que se dan las relaciones son potenciales deudores o acreedores del vínculo jurídico

ELEMENTOS PERSONALES Los cuentacorrentistas: Quienes se obligan entregarse remesas recíprocas de bienes de diversa naturaleza.

ELEMENTO FORMAL Por ESCRITO.

CIERRE DEL CONTRATO Cierre del contrato es un acto necesario para determinar quién es el deudor o del acreedor del contrato al finalizar el plazo pactado para exigir el pago de saldo que resulte tiene la cualidad de ser líquido y exigible

ELEMENTO REAL 1.

2.

Las remesas y El crédito

Terminación del contrato Al vencerse el plazo convenido. Si no se fija el plazo, cualquier cuentacorriente puede darlo por terminado en la fecha de un cierre si da aviso con 10 días de anticipación

Ingrid Avila 10º Semestre, “B” –NocturnaEsquemas del folleto 1 y 3 de Derecho Mercantil.

14.CONTRATO DE DESCUENTO DEFINICION

ELEMENTOS PERSONALES

Se entenderá por descuento la operación mercantil en la que el descontatario transfiere al descontador un crédito de vencimiento futuro y éste pone su disposición el importe del crédito, previa deducción de una suma fijada de común acuerdo

1. Descontentatario: quién transfiere el crédito de vencimiento futuro a la entidad bancaria.

Una entidad de crédito anticipa a una persona el importe de un crédito que está tiene contra un tercero con deducción de un interés o porcentaje a cambio de la sesión del crédito. FUNCION ECONOMICA: permitir al titular de un crédito movilizarlo y obtener la liquidez antes de su vencimiento. El banco se protege del impago por la cláusula salvo buen fin.

2. Descontante: es la entidad bancaria quién recibe el crédito y pone a disposición del descontatario el importe del título previa deducción de una suma de dinero.

ELEMENTO FORMAL La ley no exige formalidad. Recomendable se haga por Escrito.

ELEMENTO REAL 1. El crédito de vencimiento futuro y 2. La tasa de descuento

OBLIGACIONES DESCONTATARIO 1. La transmisión del crédito descontado. 2. pagar los intereses y comisiones pactados a cambio de obtener la liquidez inmediata y anticipada de su crédito 3. la restitución del importe anticipado DESCONCERTANTE 1. entregar al descontatario el importe pactado 2. presentar el crédito al cobro y realizar los actos necesarios para la conservación y cobro del mismo

CLASES DE DESCUENTO

NATURALEZA JURIDICA

1. Cactáceo: cuando el crédito consta en títulos de crédito, regularmente en letras de cambio

1. La teoría de cesión de crédito: considera que en el descuento se da la cesión de un derecho de crédito

2. No cartaceo: cuando el crédito consta en libros de contabilidad y para esto es necesario: a. que los créditos sean exigibles a término o previo aviso b. que haya prueba escrita de la existencia del crédito c. Que el contrato conste por escrito, mencione el nombre y domicilio de los deudores, el tipo de interés y condiciones de pago

2. Teoría de compraventa considera que es una típica compraventa, el objeto vendido es el crédito y el precio la suma que les contador entrega 3. Teoría del préstamo: Considera que cuando se descuenta un crédito se realiza un préstamo de descontador. Esa es la teoría que contiene el derecho guatemalteco

Ingrid Avila 10º Semestre, “B” –NocturnaEsquemas del folleto 1 y 3 de Derecho Mercantil.

15.CONTRATO DE REDESCUENTO. DEFINICION

ELEMENTOS PERSONALES

El redescuento es una forma de crédito que se da a los bancos comerciales y permite a estos mejorar su liquidez

1. Redescontentatario: banco que transfiere a otra entidad bancaria el crédito de vencimiento futuro.

Aquel que celebra un banco especial de redescuento y el intermediario Financiero con el fin de descontar un título previamente descontado por el banco a su cliente.

Naturaleza jurídica Es un contrato mercantil de contenido crediticio, el banco redescontante se convierte en prestamista del prestamista.

3. Redescontador: es la entidad bancaria que recibe el crédito y pone a disposición del redescontatario el importe del título redescontado previa deducción de una suma de dinero.

ELEMENTO FORMAL La ley no exige formalidad. Recomendable se haga por Escrito.

ELEMENTO REAL

OBJETO Es el interés del intermediario redescontado de transferir el título para obtener el dinero y así subsanar la liquidez.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO 1. La existencia de un título valor: es necesario que previamente exista un título valor de contenido crediticio. 2. Tasa de redescuento: es la utilidad que recibe el banco de descuento por el desembolso anticipado del valor del título.

TERMINACION DEL CONTRATO

La causa es el pago que sucede cuando el intermediario Financiero hace la devolución del valor descontado más los intereses correspondientes.

1. El crédito de vencimiento futuro y 2. La tasa de Redescuento

Ingrid Avila 10º Semestre, “B” –NocturnaEsquemas del folleto 1 y 3 de Derecho Mercantil.

16.CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO. DEFINICION

ELEMENTOS PERSONALES

El acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o bien contraer obligaciones por cuenta de este quien deberá restituir las sumas de que disponga o proveer las cantidades pagaderas por su cuenta, pagar comisiones e intereses que resulten a su cargo

1. Acreditante: entidad bancaria que se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acredita o bien contraer obligaciones por cuenta de este

Es el contrato por el cual el banco acreditante crea una disponibilidad a favor del cliente, mediante el pago de una comisión. FUNCION:  poner a disposición del acreditado una cantidad de dinero para dedicarlo a sus actividades comerciales o industriales  En el caso del acreditante esta operación le permite ganar dinero por concepto de intereses.

2. El acreditado: persona que goza del dinero puesto a su disposición y se obliga a restituir al acreditado lo que le dio

ELEMENTO FORMAL

La ley no exige formalidad. Recomendable se haga por Escrito

ELEMENTO REAL 1. La suma de dinero puesta a disposición del acreditado. 2. Contraer obligaciones por cuenta de otra 3. Restitución de las sumas que se dispongan 4. pago de comisiones e intereses

NATURALEZA JURIDICA

OBLIGACIONES Y DERECHOS

Las teorías que explican son: 1. Es un contrato de mutuo: se fundamenta en la tesis que la apertura del crédito es igual a un mutuo

El acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado contraer obligaciones por cuenta de este.

2. Contrato preliminar: considera que la apertura es un contrato preparatorio de otros contratos, pero en la apertura no se prepara nada. 3. Teoría de Francisco misseo: es la más ajustada a la realidad considera que este contrato es principal y por lo mismo los efectos lo surte el mismo, sin referirse a otro. Esta teoría no contradice al derecho guatemalteco

El acreditado tiene derecho a disponer del dinero que se le acredita y se obliga a restituir el dinero que se dispuso así como pagar gastos comisiones e intereses

MODALIDADES DEL CONTRATO… 1. GARANTIZADA: cuando la obligación se garantiza con hipoteca prenda o fianza 2. AL DESCUBIERTO: la apertura no tiene más garantía que la confianza mutua. 3. EN CUENTA CORRIENTE el acreditado puede hacer remesas o abonos antes de que deban liquidarse, en cumplimiento parcial o total; si el plazo no se ha vencido puede seguir haciendo uso de la cantidad original. TERMINACIÓN Cuando se fija un plazo para el uso, la extinción de este se da por terminado el contrato. También puede terminar anticipadamente si el acreditado lo comunica por escrito al acreditante.

Ingrid Avila 10º Semestre, “B” –NocturnaEsquemas del folleto 1 y 3 de Derecho Mercantil.

17.CONTRATO DE REPORTO.

DEFINICION Por el contrato de reportó el reportado transfiere al reportador la propiedad de títulos de crédito obligándose el reportador a devolver al primero otros títulos de la misma especie dentro del plazo pactado y contra reembolso del precio de los títulos

ELEMENTOS PERSONALES 1. REPORTADO: quién entrega la propiedad de los títulos de crédito y 2. REPORTADOR: quien adquiere la propiedad de los títulos

ELEMENTO FORMAL La ley no exige formalidad. Recomendable se haga por Escrito

ELEMENTO REAL Los títulos de crédito

CARACTERISTICA

El carácter real en este contrato se perfecciona con la entrega cambiará del título, que debe hacerse mediante un endoso en propiedad y debe pactarse por un procedimiento escrito el documento que contienen el reporto debe llenar los siguiente requisitos: 1. Nombre completo de los contratantes. 2. Clase de títulos reportados. 3. Plazo para concluir la operación 4. Precio del contrato.

FUNCION

El propietario de un título de crédito puede tener interés de adquirir el valor dinerario que representa, adquiere una suma por transferir su derecho y al finalizar el plazo se le devolverá otro título de la misma especie. Reporto una letra de cambio para recibir otra letra de cambio. Durante el plazo ambos contratantes se han beneficiado con la operación. Uno recibió el valor al momento de contrato y el otro al instante de cobrar el título.

Ingrid Avila 10º Semestre, “B” –NocturnaEsquemas del folleto 1 y 3 de Derecho Mercantil.

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