Memorias Seminario De Actualización.pdf

  • Uploaded by: Luz Carime Tarazona
  • 0
  • 0
  • July 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Memorias Seminario De Actualización.pdf as PDF for free.

More details

  • Words: 18,429
  • Pages: 71
ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

29/01/2019

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA LEY 1943 DE DICIEMBRE DE 2018 SERGIO IVÁN GIRALDO GARCÍA

Magister. Sergio Iván Giraldo García

1

1

ESTRUCTURA DE LA REFORMA TRIBUTARIA LEY 1943 DE 2018

6

Impuesto sobre la renta

5

Impuesto unificado Régimen simple

4

INC Impuesto al consumo

3

Retención a título de IVA

6.1

Personas naturales

6.2

Personas jurídicas

Reforma tributaria

2

IVA impuesto al valor agregado

1

Exposición de motivos

7

Retención en la fuente

13

Normalización tributaria

8

Impuesto al patrimonio

14

Normas relacionadas con la evasión fiscal

9

Impuesto al gravamen financiero

15

Normas relacionadas con la UGGP

10

Procedimiento tributario

16

Otras normas

11

Régimen de entidades controladas en el exterior

17

Derogatorias

12

Impuesto a las ganancias ocasionales

18

Mega inversiones

Magister. Sergio Iván Giraldo García

2

2

1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Magister. Sergio Iván Giraldo García

3

3

1

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

1

29/01/2019

Exposición de motivos

Ingresos Ingresos

$ 244.997.305.209.927

Gastos

$ 258.997.305.209.927

Financiamiento $ -14.000.000.000.000 Fuente: Ley 1940 de 2018 PGN Magister. Sergio Iván Giraldo García

4

4

1

Exposición de motivos

ARTICULO 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.

Constitución Política Magister. Sergio Iván Giraldo García

5

5

1

Exposición de motivos Los problemas de desfinanciamiento del PGN generaría problemas importantes en el financiamiento de los siguientes programas 1 Familias en acción 2 Icetex 3 Alimentación escolar 4 Atención población vulnerable 5 Reparación a victimas 6 Subsidios a servicios de energía eléctrica estratos 1,2 y 3 Magister. Sergio Iván Giraldo García

6

6

2

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

1

29/01/2019

Exposición de motivos Pilares de la ley de financiamiento

1 2 3 4

Balancear general de de la la nación nación Balancear el el presupuesto presupuesto general

5

Garantizar la sostenibilidad fiscal del país

Aumentar el crecimiento económico. Avanzar en progresividad tributaria Simplificar el sistema tributario y

Magister. Sergio Iván Giraldo García

7

7

1

Exposición de motivos Objetivos principales de la ley de financiamiento

1

 Incrementar el recaudo tributario con el fin de asegurar recursos para financiar el gasto público destinado al cumplimiento de los compromisos que ha adquirido el Gobierno Nacional

2

 Incrementar la tasa de crecimiento sostenido de la economía en el mediano plazo, con el fin de superar la reducción que ha enfrentado en años recientes y a su vez incrementar el recaudo tributario. Magister. Sergio Iván Giraldo García

8

8

Exposición de motivos

Fuente: Exposición de motivos, Ministerio de Hacienda y crédito público

1

Magister. Sergio Iván Giraldo García

9

9

3

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

1

29/01/2019

Exposición de motivos Contenido de la ley de financiamiento

1  Generar PGN2019 2

recursos

adicionales

para balancear

el

 mejorar la estructura impositiva en aras de una mayor progresividad, eficiencia y competitividad tributaria, de la mano de mejoras procedimentales y administrativas de la DIAN. Magister. Sergio Iván Giraldo García

10

10

1

Exposición de motivos Mecanismos de Financiamiento en impuesto a las ventas e impuesto al consumo

el presupuesto la nación Se propone la reduccióngeneral gradualdede la tarifa general del 1 Balancear IVA a 18% en los años 2019-2020 y de 17% a partir de 2021.

2

 Unificación de las tarifas de IVA y la eliminación de algunos bienes que se han considerado como exentos o excluidos de este gravamen. Magister. Sergio Iván Giraldo García

11

11

de motivos 1 Exposición Normas de financiamiento en impuesto sobre la renta de personas naturales 1  El Gobierno propone simplificar el esquema de liquidación del impuesto de renta a personas naturales, unificando en una cédula general las rentas de trabajo, de pensiones, de capital y las no laborales.

mismo modo, se propone la creación de un nuevo rango 2  Del de tarifa marginal (37%) para personas naturales cuya base

gravable supere las 13.100 UVT’s, es decir, la población con mayores ingresos del país. En cuanto a las deducciones, éstas se limitarán a un 35% para todos los contribuyentes. Magister. Sergio Iván Giraldo García

12

12

4

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

1

Exposición de motivos

1

2

29/01/2019

Normas de financiamiento a través del impuesto al patrimonio, normalización e impuesto a los dividendos

Crear un impuesto al patrimonio para los años gravables 2019 y 2020.

3

El impuesto se establece para las personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas extranjeras cuyo patrimonio sea superior a $3.000 millones.

Una vez determinado si se es declarante del impuesto, los primeros $3.000 millones de patrimonio y hasta $5.000 millones, se liquidan a la tarifa del 0,5% y los patrimonios iguales o que excedan los $5.000 millones, se gravarán a la tarifa del 1%.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

13

13

1

Exposición de motivos

4

5

Normas de financiamiento a través del impuesto al patrimonio, normalización e impuesto a los dividendos

La base gravable del impuesto al patrimonio se define como el valor del patrimonio bruto poseído a 1 de enero de 2019 y de 2020 menos las deudas a cargo, vigentes en esa fecha, determinado conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario.

6

Se podrá detraer: a. Solamente para las personas naturales, las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación donde efectivamente habita; por tanto, no quedan cobijados inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con tal condición. Magister. Sergio Iván Giraldo García

Se podrá detraer: b. El valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización declarados en el periodo gravable 2019. Se propone prohibir la compensación, deducción o descuento del impuesto al patrimonio en el impuesto sobre la renta. 14

14

1

Exposición de motivos

1

Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria En el caso particular colombiano, se ha evidenciado que la evasión del impuesto de renta y del impuesto sobre las ventas -IVA oscila entre el 3% y 4% del PIB; la evasión en el impuesto sobre la renta es aproximadamente del 39% del recaudo y en el impuesto sobre las ventas -IVA es cercana al 23% del recaudo. Además, el contrabando se acerca a US$7 millones. Magister. Sergio Iván Giraldo García

15

15

5

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

1

29/01/2019

Exposición de motivos Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria

2

La Ley de Financiamiento propone una serie de medidas, que se constituyen en cláusulas anti-evasión y antiabuso, relacionadas con la determinación del impuesto sobre la renta en la venta de bienes y servicios, establecimientos permanentes, entidades controladas del exterior, fondos de capital privado, entidades sin ánimo de lucro y responsabilidad solidaria. Magister. Sergio Iván Giraldo García

16

16

1 3

Exposición de motivos Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria Implementación de la facturación electrónica con el propósito de frenar los altos índices de conductas de evasión y abuso, y realizar las investigaciones pertinentes cuando se detecten comportamientos injustificados. Magister. Sergio Iván Giraldo García

17

17

1 1

Exposición de motivos Normas de financiamiento a través de medidas para la reactivación económica Se plantea la creación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE). El objetivo de este impuesto es reducir la informalidad, el cual constituye uno de los principales retos que enfrenta el país en materia económica y social.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

18

18

6

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

1 2

29/01/2019

Exposición de motivos Normas de financiamiento a través de medidas para la reactivación económica La principal ventaja de este esquema alternativo de tributación es que reduce significativamente los costos de formalizarse y ofrece, a su vez, beneficios a un universo amplio de contribuyentes, al cubrir el impuesto sobre la renta, el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que hubiesen obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 80.000 UVT. Magister. Sergio Iván Giraldo García

19

19

1

Exposición de motivos Normas de financiamiento a través de medidas para la reactivación económica

3

Reducción de la tasa estatutaria de renta de 33% a 30%,

4

Incrementar la deducibilidad del gravamen a los movimientos financieros (GMF) del 50% al 100%,

5

Permitir que el 50% del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) sea descontable del impuesto de renta

6

Hacer 100% descontable el IVA por la adquisición de bienes de capital del impuesto de renta. Magister. Sergio Iván Giraldo García

20

20

1 7

Exposición de motivos Normas de financiamiento a través de medidas para la reactivación económica Se proponen incentivos tributarios para que se desarrollen megainversiones obras de infraestructura en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), e inversiones en sectores de la economía naranja y para el desarrollo del campo colombiano.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

21

21

7

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

1 1

2

29/01/2019

Exposición de motivos Otras normas para aumentar el recaudo a través de medidas de seguridad jurídica, simplificación y facilitación la Ley de Financiamiento sugiere realizar modificaciones a los mecanismos de notificación electrónica con el propósito de disminuir las cargas procesales y económicas a cargo de la Administración Tributaria, y agilizar los procesos en cabeza de ésta. Se propone realizar ajustes al régimen de facturación electrónica y racionalizar el régimen sancionatorio para los proveedores tecnológicos y autorizados, de tal forma que la -DIAN logre implementar a cabalidad la facturación electrónica. Magister. Sergio Iván Giraldo García 22

22

1

Exposición de motivos Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos IVA

1

EL gobierno propone gravar con IVA los productos de la canas familiar.

2

Para mitigar el efecto en las personas de menor ingresos se ha diseñado un mecanismo de compensación que garantizará que los hogares pobres no sevean afectados por esta medida. Magister. Sergio Iván Giraldo García

23

23

1

Exposición de motivos Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos IVA

3

4

La eliminación de la tarifa preferencial de 5%, y de las exenciones (excepto para el caso puntual de las exportaciones y las donaciones), simplifica notablemente la estructura de este tributo, al eliminar las dos tarifas reducidas existentes. Las categorías en las que pueden ser clasificados los bienes y servicios dentro de la estructura del IVA pasan de 4 (exentos, excluidos, 5% y tarifa general) a 2 (tarifa general y excluidos). Magister. Sergio Iván Giraldo García 24

24

8

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

1

29/01/2019

Exposición de motivos Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Impuesto sobre la renta – Personas naturales

1

2

Se proponía crear dos rangos adicionales 4100 a 7600 UVTs 33%, 7600 a 13100 UVTs 35% y mayores a 13100 UVTs 37% Se pretendía eliminar el límite de 1000 UVT para las pensiones y en sustitución se proponía un 25% de rentas exentas, estas últimas limitadas a 240 UVTs mensuales. Magister. Sergio Iván Giraldo García

25

25

1

Exposición de motivos Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Impuesto sobre la renta – Personas naturales

3

4

La discriminación de rentas por cédulas vigente tiene un efecto negativo sobre las dos dimensiones de equidad. En relación con la vertical, los ingresos de una persona que provienen de diferentes cédulas no hacen base en el momento de la liquidación del impuesto total, por lo que su contribución no guarda relación directa con su capacidad de pago. la propuesta plantea agregar los ingresos obtenidos en las rentas de trabajo, rentas de pensiones, rentas de capital y rentas no laborales para someterlas de manera conjunta al esquema señalado en el. 26 Magister. Sergio Iván Giraldo García

26

1

Exposición de motivos Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Efectos redistributivos: IVA y Renta

1

Garantizar la equidad horizontal se refiere a que dos empresas o personas naturales con ingresos y activos similares deberían tener cargas tributarias equivalentes. Por su parte, la equidad vertical busca garantizar que las personas con una mayor capacidad de pago aporten una mayor proporción de sus ingresos al fisco que aquellos que tienen una menor capacidad.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

27

27

9

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

1 1

29/01/2019

Exposición de motivos

Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE para la formalización y la generación de empleo

Este impuesto tiene como fin reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente capítulo.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

28

28

1

Exposición de motivos

Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE para la formalización y la generación de empleo

1

2

El régimen simple es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de causación anual y pago bimensual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. Las contribuciones a pensiones, a su vez, serán descontables del régimen SIMPLE, con el propósito de dar prioridad al pago de las Magister. Sergio Iván Giraldo García 29 mismas.

29

1 3

Exposición de motivos

Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE para la formalización y la generación de empleo El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE es una herramienta que reduce los costos de las empresas de ser formales, en particular mitiga algunas de las barreras a la formalización descritas anteriormente, principalmente las relacionadas con la formalización laboral y tributaria, de tal forma que impulsa la formalización de negocios pequeños y medianos.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

30

30

10

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

1

29/01/2019

Exposición de motivos

Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE para la formalización y la generación de empleo Número de empresas e individuos que pagan impuestos por rango de ingresos Ingresos brutos mensuales Número de Número de Min UVT Max UVT empresas* individuos 1,400 6,000 56,195 37,065 6,000 15,000 39,535 31,196 15,000 30,000 25,294 17,856 30,000 80,000 25,921 12,681 Total 146,945 98,798 *Empresas con actividades económicas incluidas en el régimen Simple.

Fuente la DIAN

Magister. Sergio Iván Giraldo García

31

31

1

Exposición de motivos

Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Impuesto sobre la renta – Personas Jurídicas

1

la propuesta del Gobierno consiste en disminuir la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, de 33% hasta 30% a partir del año gravable 2022.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

32

32

1

Exposición de motivos

Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos ICA

1

El Gobierno Nacional propone hacer descontable del impuesto de renta el 50% del impuesto del ICA..

Magister. Sergio Iván Giraldo García

33

33

11

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

1

29/01/2019

Exposición de motivos

Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Cobro de IVA a los bienes de capital

1

Se propone desmontar uno de los desincentivos más gravosos para la inversión en bienes de capital, que deriva de la imposibilidad de recuperar plenamente el IVA pagado en su adquisición, importación, construcción o formación, como sucede en los países que compiten con Colombia como receptores de inversión del exterior o doméstica.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

34

34

1

Exposición de motivos

Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

1

El Gobierno propone que el contribuyente pueda descontar el 50% del GMF del impuesto a la renta.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

35

35

1

Exposición de motivos

Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Régimen Holding

1

El régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) es una opción competitiva que no reduce el recaudo de manera significativa, pues el impuesto de dividendos ha sido recaudado únicamente por los años 2017 y 2018, las declaraciones de renta de 2018 representarán los primeros recursos provenientes de este rubro.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

36

36

12

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

1

29/01/2019

Exposición de motivos

Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Régimen Holding

1

El presente régimen busca además generar empleos y un crecimiento en la inversión extranjera directa, en la medida en que se exigen como requisitos para pertenecer al régimen la contratación de al menos un empleado, la obligación de contar con una dirección corporativa propia en Colombia y la necesidad de ubicar la toma de decisiones estratégicas del holding en el país.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

37

37

1

Exposición de motivos

Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Obras por impuestos

1

las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta. Los compromisos de inversión adquiridos en estos convenios no podrán superar el treinta por ciento (30%) del patrimonio Magister. Sergio Iván Giraldo García 38 contable del contribuyente.

38

1 1 2

Exposición de motivos

Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria Por lo tanto, se proponen cláusulas anti-elusivas respecto a ciertas transacciones que involucran la enajenación de bienes inmuebles y acciones en sociedades colombianas, así como la prestación de servicios. En particular, se ajusta el artículo 90 del Estatuto Tributario con el propósito de establecer unas reglas especiales en la enajenación de inmuebles, que exijan a los intervinientes realizar las transacciones por sus valores reales. Magister. Sergio Iván Giraldo García

39

39

13

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

1 1

29/01/2019

Exposición de motivos

Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria Se establece que no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni el autoevalúo. De igual forma, los intervinientes deben declarar en la escritura pública, bajo la gravedad de juramento, que el valor por el cual se efectúo la operación es real, so pena de un incremento del impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto de registro, los derechos de registro y los derechos notariales. Magister. Sergio Iván Giraldo García

40

40

1 2

Exposición de motivos

Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria se propone modificar la presunción en la venta de acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional. Específicamente, el precio de venta de las acciones o cuotas de interés no puede ser inferior a su valor intrínseco incrementado en un treinta por ciento (30%) y se propone que la DIAN cuente con la facultad de determinar el precio de venta, entre otros, con base en métodos de valoración técnicamente aceptados. Magister. Sergio Iván Giraldo García 41

41

1

Exposición de motivos

Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Establecimientos permanentes

1

Se formulan propuestas para combatir el abuso en materia tributaria a través de estructuras que involucran a establecimientos permanentes o sucursales de entidades y personas extranjeras. Para estos efectos, se sugiere que los establecimientos permanentes o sucursales tributen sobre sus rentas de fuente mundial, de conformidad con los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE. Magister. Sergio Iván Giraldo García

42

42

14

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

1

29/01/2019

Exposición de motivos

Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Entidades controladas del exterior

1

La Ley de Financiamiento realiza modificaciones a las presunciones de pleno derecho del Régimen de Entidades Controladas del Exterior, con el propósito de determinar cuando se presente que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones dan origen a rentas pasivas o rentas activas.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

43

43

1

Exposición de motivos

Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Fondos de capital privado

1

Los fondos de capital privado son figuras de inversión que, en algunos casos, son utilizados de forma abusiva debido al otorgamiento del diferimiento de impuestos. En este orden de ideas, se mantiene la regla respecto al diferimiento de impuestos, pero solo para los fondos cerrados, que sus participaciones son negociadas en una bolsa de valores de Colombia o cuando las participaciones en el fondo no son poseídas en más de un veinte por ciento (20%) por un mismo beneficiario efectivo o grupo familiar, que tienen control o discrecionalidad Magister. Sergio Iván Giraldo García 44 sobre las distribuciones.

44

1

Exposición de motivos

Aspectos importantes que contempla la exposición de motivos Otras disposiciones para combatir la evasión y el abuso tributario

1

Las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o de abuso, por los impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la Administración Tributaria.

2

Quienes custodien, administren o de cualquier manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso. Magister. Sergio Iván Giraldo García

45

45

15

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

1

29/01/2019

IMPUESTO AL VALOR AGRAGADO IVA

Magister. Sergio Iván Giraldo García

46

46

2 1

Impuesto al valor agregado IVA Sujeto Activo 2.1

Contribuyentes del impuesto

2.2

Responsables sustitutos

Responsable régimen Común

2

Sujeto pasivo

3

Hecho generador

4

Base gravable

Modificado

Art. 458 y 459.

5

Tarifa

Modificado

Art. 468 y 475

6

Procedimiento tributario

Derogado

Art. 507 y 508

IVA

Responsable régimen simplificado No responsable del impuesto

Adicionado

Derogado

Art. 499, 505 y 506

Aspecto material

Modificado

Aspectos jurídicos

Modificado

Magister. Sergio Iván Giraldo García

47

47

2

Impuesto al valor agregado IVA Sujeto pasivo Se deroga Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen. Art. 122 Ley 1943 de 2018

1

Se deroga el Art. 499 del estatuto tributario, eliminando así el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas

2

Se deroga el Art. 505 Cambio del régimen común al régimen simplificado

3

Se deroga el Art. 507 Obligaciones del régimen simplificado Magister. Sergio Iván Giraldo García

48

48

16

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

2

29/01/2019

Impuesto al valor agregado IVA Sujeto pasivo Se deroga el Artículo 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares. Art. 122 Ley 1943 de 2018

Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro. Esta medida genera que las gaseosas, limonadas y similares pasan a Nota 1 ser gravadas por el productor, importador y comercializador. Magister. Sergio Iván Giraldo García 49

4

49

2

Impuesto al valor agregado IVA Sujeto pasivo Adiciónese al Art 437 el Parágrafo 3, Art 4 ley 1943 de 2018

1

Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: Magister. Sergio Iván Giraldo García

50

50

2

Impuesto al valor agregado IVA Sujeto pasivo Adiciónese el inciso 3 al Art 437 el Parágrafo 3, Art 4 ley 1943 de 2018

1

Nota 2

Estas declaraciones podrán presentarse mediante un formulario, que permitirá liquidar la obligación tributaria en dólares convertida a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa de mercado –TRM del día de la declaración y pago. Las declaraciones presentadas sin pago total no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Para entender este cambio es necesario evaluar lo siguiente: Magister. Sergio Iván Giraldo García

51

51

17

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

2

29/01/2019

Impuesto al valor agregado IVA Sujeto pasivo Adiciónese el inciso 3 al Art 437 el Parágrafo 3, Art 4 ley 1943 de 2018

Cita

Nota 2

ARTÍCULO 420. Modificado. Ley 1819/2016, Art. 173. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;

Los prestadores de servicios desde el exterior que no presten su servicio a personas del régimen común del IVA deberán presentar la declaración IVA en el formulario 325, según resolución 000069. Plazo 15 Enero 2019 Dr 2179 Magister. Sergio Iván Giraldo García

52

52

2

Impuesto al valor agregado IVA Sujeto pasivo Adiciónese al Art 437 el Parágrafo 3, Art 4 ley 1943 de 2018

1

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. 2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Magister. Sergio Iván Giraldo García

53

53

2

Impuesto al valor agregado IVA Sujeto pasivo Adiciónese al Art 437 el Parágrafo 3, Art 4 ley 1943 de 2018

1

4. Que no sean usuarios aduaneros. 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT. 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT. Magister. Sergio Iván Giraldo García

54

54

18

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

2

29/01/2019

Impuesto al valor agregado IVA Sujeto pasivo Adiciónese al Art 437 el Parágrafo 3, Art 4 ley 1943 de 2018

1

4. Que no sean usuarios aduaneros. 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT. 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT. Magister. Sergio Iván Giraldo García

55

55

2

Impuesto al valor agregado IVA Sujeto pasivo Adiciónese al Art 437 el Parágrafo 3, Art 4 ley 1943 de 2018

1 Nota 2

7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple). La pregunta que podría surgir frente a estos no responsables es qué pasa con aquellos que cumplen los topes pero su actividad está asociada a bienes o servicios excluidos, esto debe tratarlo más adelante en reglamento o en doctrina DIAN. El tope de los 3.500 UVT exige no sólo al contratante, también al contratista. Magister. Sergio Iván Giraldo García

56

56

2

Impuesto al valor agregado IVA Hecho generador Modifíquense los numerales 12 y 13 del artículo 424 Bienes que no causan el impuesto, Art 1. ley 1943 de 2018

1

Nota 3

12. La venta de bienes inmuebles

En este punto se excluye del IVA la venta de bienes muebles y se grava con el impuesto al consumo la venta algunos bienes inmuebles Magister. Sergio Iván Giraldo García

57

57

19

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

2

29/01/2019

Impuesto al valor agregado IVA Hecho generador Modifíquense los numerales 12 y 13 del artículo 424 Bienes que no causan el impuesto, Art 1. ley 1943 de 2018

2

numeral 13. Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. El Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final. Magister. Sergio Iván Giraldo García

58

58

2

Impuesto al valor agregado IVA Hecho generador Modifíquese el artículo 426 Servicios excluidos, Art. 2 Ley 1943 de 2018

3

Artículo 426. Servicios excluidos. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el Magister. Sergio Iván Giraldo García 59 artículo 512-1 de este Estatuto.

59

2

Impuesto al valor agregado IVA Hecho generador Modifíquese el artículo 426 Servicios excluidos, Art. 2 Ley 1943 de 2018

3

Parágrafo. El presente artículo no aplica para los contribuyentes que desarrollen contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al Impuesto sobre las Ventas (IVA). Parágrafo transitorio. Los contribuyentes responsables del impuesto al consumo que a la entrada en vigencia de la presente ley desarrollen actividades de comidas y bebidas bajo franquicias, podrán optar hasta el 30 de junio de 2019 por inscribirse como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Magister. Sergio Iván Giraldo García

60

60

20

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

2

29/01/2019

Impuesto al valor agregado IVA Hecho generador Modifíquese el literal j) del artículo 428 Importaciones que no causan impuesto. Art. 3 ley 1943 de 2018

4

j) La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, procedente del resto del mundo y cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200. A este literal no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3° de este artículo. PARÁGRAFO 3. En todos los casos previstos en este artículo, para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente. Magister. Sergio Iván Giraldo García

61

61

2

Impuesto al valor agregado IVA Hecho generador Modifíquese el artículo 476 Servicios excluidos y bienes relacionados, Art. 10 ley 1943 de 2018

5

1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. Se exceptúan de esta exclusión: a. Los tratamientos de belleza. b. Las cirugías estéticas diferentes de aquéllas cirugías plásticas reparadoras o funcionales, de conformidad con las definiciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social Magister. Sergio Iván Giraldo García

62

62

2

Impuesto al valor agregado IVA Hecho generador Modifíquese el artículo 476 Servicios excluidos y bienes relacionados, Art. 10 ley 1943 de 2018

6

26. A partir del 1 de enero de 2019, estarán excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial: a. Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi. b. Zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo. c. Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure. Magister. Sergio Iván Giraldo García

63

63

21

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

2

29/01/2019

Impuesto al valor agregado IVA Hecho generador Modifíquese el artículo 477 Bienes que se encuentran exentos, Art. 11 ley 1943 de 2018

7

Adicionado. 4. Los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años. Magister. Sergio Iván Giraldo García

64

64

2

Impuesto al valor agregado IVA Hecho generador Modifíquese el artículo 477 Bienes que se encuentran exentos, Art. 11 ley 1943 de 2018

8

Adicionado. 5. Los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años. Magister. Sergio Iván Giraldo García

65

65

2

Impuesto al valor agregado IVA Hecho generador Derogatoria Artículo 430. Causación del impuesto sobre la venta de cerveza. Art. 122 ley 1943 de 2018

9

Nota 4

El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional, se causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país. Esta medida genera que las cervezas pasan a ser gravadas por el productor, importador y comercializador. Magister. Sergio Iván Giraldo García

66

66

22

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

2

29/01/2019

Impuesto al valor agregado IVA Base gravable Modifíquese el artículo 458 Base gravable en los retiros de bienes, Art 7 ley 1943 de 2018

1

Nota 5

En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, la base gravable será el valor comercial de los bienes.

Se modifica el nombre del artículo y de esta forma incluye a los bienes inmuebles. Magister. Sergio Iván Giraldo García

67

67

2

Impuesto al valor agregado IVA Base gravable Modifíquese el artículo 475 para las cervezas de producción nacional e importadas. Art 9 Ley 1943 de 2018

2

Nota 6

Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas. En todos los casos, la base gravable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.

Esta medida genera que las cervezas pasan a ser gravadas por el productor, importador y comercializador. Magister. Sergio Iván Giraldo García

68

68

2

Impuesto al valor agregado IVA Tarifa Deróguese al parágrafo 1 del Art. 468, Art 122 de ley 1943 de 2018

1

ARTÍCULO 468. Modificado. Ley 1819/2016, Art. 184. Tarifa general del impuesto sobre las ventas. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones contempladas en este título. PARÁGRAFO 1. Los directorios telefónicos quedarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, únicamente cuando se transfieran a título oneroso. Derogado. Ley 1943/2018, Art. 122. Magister. Sergio Iván Giraldo García

69

69

23

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

2

29/01/2019

Impuesto al valor agregado IVA Procedimiento Deróguese el artículo 491 En la adquisición de activo fijo no hay descuento. Art 122 de ley 1943 de 2018

1

Artículo 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento. Modificado Ley 1819/2016, art. 191. El impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará descuento, excepto en el caso establecido en el artículo 485-2.

Nota 7

Al eliminarse la prohibición de no tomarse como descontable, el IVA en la compra de activos fijos puede tomarse como IVA descontable o como mayor valor del activo.. Magister. Sergio Iván Giraldo García

70

70

3

RETENCIÓN A TÍTULO DE IVA

Magister. Sergio Iván Giraldo García

71

71

3

Retención a título de IVA

1

Sujeto Activo

2

Sujeto pasivo

3

Momento en el que se práctica

4

Cuantías sobre las que se práctica

5

Tarifa

6

Procedimiento tributario

Agentes de retención

Modificado

Retención a título de IVA

Modificado

Magister. Sergio Iván Giraldo García

72

72

24

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

3

29/01/2019

Retención a título de IVA Agentes de retención Art. 437-2 Agentes de retención Modificado Art. 6 ley 1943 de 2018

1

8. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la DIAN en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales, cuando el proveedor del servicio se acoja voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto: Magister. Sergio Iván Giraldo García

73

73

3

Retención a título de IVA Agentes de retención Art. 437-2 Agentes de retención Modificado Art. 6 ley 1943 de 2018

1

a. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento). b. Servicios prestados a través de plataformas digitales. c. Suministro de servicios de publicidad online. e. Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles. f. Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia. PARÁGRAFO 3. Los prestadores de servicios electrónicos o digitales podrán acogerse voluntariamente al sistema de retención previsto en el numeral 8 de este artículo. La DIAN mediante resolución indicará de manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicárseles la retención prevista en el numeral 8. Magister. Sergio Iván Giraldo García

74

74

3

Retención a título de IVA Agentes de retención Art. 437-2 Agentes de retención Modificado Art. 6 ley 1943 de 2018

1

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El sistema de retención previsto en el numeral 8 del este artículo, empezará a regir dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, siempre y cuando los prestadores de los servicios a que se refiere el Parágrafo 2 del artículo 437 incumplan las obligaciones allí previstas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución indicará de manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicárseles la retención prevista en el numeral octavo. Magister. Sergio Iván Giraldo García

75

75

25

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

3

29/01/2019

Retención a título de IVA Agentes de retención Art. 437-2 Agentes de retención Modificado Art. 6 ley 1943 de 2018 9. Los responsables del impuesto sobre las ventas –IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE.

2

Magister. Sergio Iván Giraldo García

76

76

3

Retención a título de IVA Tarifa del anticipo Art. 437-1 Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. Modificado Artículo 5°. ley 1943 de 2018 La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%).

1

Nota 8

Este artículo genera la posibilidad del gobierno de de incrementar la tarifa de retención a título de IVA en el tiempo. Magister. Sergio Iván Giraldo García

77

77

4

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

Magister. Sergio Iván Giraldo García

78

78

26

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

4

29/01/2019

Impuesto nacional al consumo

1

Sujeto Activo

2

Sujeto pasivo

3

Hecho generador

4

Base gravable

5

Tarifa

6

Procedimiento tributario

512-13 Modificado

512-1 – 512-8 – 512-22

IVA

Modificado

512-22 Modificado

Magister. Sergio Iván Giraldo García

79

79

4

Impuesto Nacional al consumo Sujetos pasivos Modifíquese el artículo 512-13 No responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Art. 20 ley 1943 de 2018

1

Nota 9

No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: Se elimina el régimen simplificado del impuesto al consumo y se incorpora los no responsables, lo anterior modificando el título del artículo. Magister. Sergio Iván Giraldo García

80

80

4

Impuesto Nacional al consumo Sujetos pasivos Modifíquese el artículo 512-13 No responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Art. 20 ley 1943 de 2018

1

a) Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT; b) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. PARÁGRAFO 1. Para la celebración de operaciones gravadas provenientes de la actividad por cuantía individual e igual o superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto. Magister. Sergio Iván Giraldo García 81

81

27

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

4

29/01/2019

Impuesto Nacional al consumo Hecho generador Modifíquese el artículo 512-1 Impuesto Nacional al Consumo. Art. 19 ley 1943 de 2018

1

Numeral 3. Modificado. Ley 1943/2018, Art. 19. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas,; según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias. Magister. Sergio Iván Giraldo García 82

82

4

Impuesto Nacional al consumo Hecho generador Adiciónese el artículo 512-22 Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. Art. 21 Ley 1943 de 2018

3

Nota 10

la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa. El responsable del impuesto es el vendedor o cedente de los bienes inmuebles sujetos al INC, sin embargo, es importante entender que quien paga elSergio impuesto Magister. Iván Giraldo García es el comprador 83

83

4

Impuesto Nacional al consumo Hecho generador Adiciónese el artículo 512-22 Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. Art. 21 Ley 1943 de 2018

3

ARTÍCULO 512-22. Adicionado. Ley 1943/2018, El impuesto será recaudado en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente. La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien inmueble, y presentar comprobante de pago ante el notario o administrador de la fiducia, fondo de capital privado o fondo de inversión colectiva. Magister. Sergio Iván Giraldo García

84

84

28

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

4

29/01/2019

Impuesto Nacional al consumo Hecho generador Adiciónese el artículo 512-22 Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. Art. 21 Ley 1943 de 2018

3

PARÁGRAFO 1. Este impuesto, cuya causación es instantánea, no podrá tratarse como impuesto descontable, ni como gasto deducible, pero hará parte del costo del inmueble para el comprador. PARÁGRAFO 2. Para efectos de este artículo, se entienden por actividades agropecuarias aquellas señaladas en la (CIIU), Sección A, división 013 Magister. Sergio Iván Giraldo García

85

85

4

Impuesto Nacional al consumo Hecho generador Adiciónese el artículo 512-22 Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. Art. 21 Ley 1943 de 2018

3

PARÁGRAFO 3. El impuesto consagrado en el presente artículo no será aplicable a las enajenaciones, a cualquier título, de predios destinados a la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

86

86

4

Impuesto Nacional al consumo Hecho generador Adiciónese el artículo 512-22 Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. Art. 21 Ley 1943 de 2018

3

PARÁGRAFO 4. Quedan exentos de la tarifa aplicable señalada en presente artículo todos aquellos bienes que se adquieran a cualquier título destinados para equipamientos colectivos de interés público social. Siempre y cuando el comprador sea una entidad estatal o una entidad sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos para tener derecho al régimen tributario especial y que el bien se dedique y utilice exclusivamente a los proyectos sociales y actividades meritorias. Magister. Sergio Iván Giraldo García

87

87

29

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

4

29/01/2019

Impuesto Nacional al consumo Tarifa Adiciónese el artículo 512-22 Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. Art. 21 Ley 1943 de 2018

1

La tarifa aplicable será del dos por ciento (2%) sobre la totalidad del precio de venta.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

88

88

5

IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIE

Magister. Sergio Iván Giraldo García

89

89

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple

1

Sujeto Activo

2

Sujeto pasivo

3

Hecho generador

4

Art.905 Adicionado

Art.904

Régimen simple de tributación Base gravable

Adicionado Adicionado

Art.904

Art.908

5

Tarifa

6

Procedimiento tributario

Adicionado

Art.916 Magister. Sergio Iván Giraldo García

Adicionado

90

90

30

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

5

29/01/2019

Impuesto unificado bajo el régimen simple Aspectos generales Artículo 903. Creación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple). Objetivo

Reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente Libro.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

91

91

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple Aspectos generales Adiciónese el Artículo 903. Creación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple). Art. 66 Categoría

El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado Magister. Sergio Iván Giraldo García

92

92

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple Sujetos pasivos Adiciónese el Artículo 905. Sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple). Art. 66 1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia. 2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites. Magister. Sergio Iván Giraldo García

93

93

31

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

5

29/01/2019

Impuesto unificado bajo el régimen simple Sujetos pasivos Adiciónese el Artículo 905. Sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple). Art. 66 3. Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades. 4. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades. Magister. Sergio Iván Giraldo García

94

94

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple Sujetos pasivos Adiciónese el Artículo 905. Sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple). Art. 66 5. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra. 6. La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica. Magister. Sergio Iván Giraldo García

95

95

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple Sujetos pasivos – Exclusiones Adiciónese el Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66 1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes. 2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes. 3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. Magister. Sergio Iván Giraldo García

96

96

32

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

5

29/01/2019

Impuesto unificado bajo el régimen simple Sujetos pasivos – Exclusiones Adiciónese el Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66 4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación. 5. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes. 6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior. Magister. Sergio Iván Giraldo García

97

97

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple Sujetos pasivos – Exclusiones Adiciónese el Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66 7. Las sociedades que sean entidades financieras. 8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades: a) Actividades de microcrédito; b) Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica. Magister. Sergio Iván Giraldo García

98

98

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple Sujetos pasivos – Exclusiones Adiciónese el Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66 8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades: c) Factoraje o factoring; d) Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos; e) Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica; f) Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles; g) Actividad de importación de combustibles; h) Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes. Magister. Sergio Iván Giraldo García

99

99

33

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

5

29/01/2019

Impuesto unificado bajo el régimen simple Sujetos pasivos – Exclusiones Adiciónese el Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66 9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente. 10. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

100

100

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple Hecho generador Adiciónese el Artículo 906. Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66

Es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio Parágrafo. Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran la base gravable del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple). Tampoco integran la base gravable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Magister. Sergio Iván Giraldo García

101

101

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple Base gravable Adiciónese el Artículo 906. Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66

base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo período gravable.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

102

102

34

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

5

29/01/2019

Impuesto unificado bajo el régimen simple Tarifa Adiciónese el Artículo 906. tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66

1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:

Magister. Sergio Iván Giraldo García

103

103

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple Tarifa Adiciónese el Artículo 906. tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, miniindustria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales: Magister. Sergio Iván Giraldo García

104

104

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple Tarifa Adiciónese el Artículo 906. tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66

Magister. Sergio Iván Giraldo García

105

105

35

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

5

29/01/2019

Impuesto unificado bajo el régimen simple Tarifa Adiciónese el Artículo 906. tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66

3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Magister. Sergio Iván Giraldo García

106

106

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple Tarifa Adiciónese el Artículo 906. tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66

4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Magister. Sergio Iván Giraldo García

107

107

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple Tarifa Adiciónese el Artículo 906. tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66

4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Parágrafo 1°. Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa Magister. Iván Giraldode García 108 del ocho por ciento (8%) por concepto delSergio impuesto consumo a la tarifa Simple consolidada.

108

36

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

5

29/01/2019

Impuesto unificado bajo el régimen simple Anticipo bimestral Adiciónese el Artículo 906. tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66

1. Tiendas peluquerías:

pequeñas,

minimercados,

Magister. Sergio Iván Giraldo García

micromercados

y

109

109

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple Anticipo bimestral Adiciónese el Artículo 906. tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, miniindustria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales: Magister. Sergio Iván Giraldo García

110

110

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple Anticipo bimestral Adiciónese el Artículo 906. tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66

Magister. Sergio Iván Giraldo García

111

111

37

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

5

29/01/2019

Impuesto unificado bajo el régimen simple Anticipo bimestral Adiciónese el Artículo 906. tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66 3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Magister. Sergio Iván Giraldo García

112

112

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple Anticipo bimestral Adiciónese el Artículo 906. tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66 4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Magister. Sergio Iván Giraldo García

113

113

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple Anticipo bimestral Adiciónese el Artículo 906. tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66

Parágrafo 5°. Cuando un mismo contribuyente del Régimen Simple de Tributación (Simple) realice dos o más actividades empresariales, este estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

114

114

38

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

5

29/01/2019

Impuesto unificado bajo el régimen simple Procedimiento tributario Adiciónese el Artículo 909. Inscripción al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66

Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción. 2019 hasta Julio 31. Quienes se inscriban como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por el respectivo año gravable. Magister. Sergio Iván Giraldo García

115

115

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple Procedimiento tributario Adiciónese el Artículo 909. Inscripción al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66

Si en los bimestres previos a la inscripción en el régimen simple de tributación, el contribuyente pagó el impuesto al consumo y/o el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, o estuvo sujeto a retenciones o auto retenciones en la fuente, por su actividad empresarial, dichas sumas podrán descontarse del valor a pagar por concepto de anticipo de los recibos electrónicos del Simple que sean presentados en los bimestres siguientes. Magister. Sergio Iván Giraldo García

116

116

5

Impuesto unificado bajo el régimen simple Procedimiento tributario Adiciónese el Artículo 909. Inscripción al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

117

117

39

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

5

29/01/2019

Impuesto unificado bajo el régimen simple Procedimiento tributario Adiciónese el Artículo 909. Inscripción al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).Art. 66

En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), presentarán una declaración anual consolidada del Impuesto sobre las Ventas (IVA), sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico Simple. Magister. Sergio Iván Giraldo García

118

118

6

IMPUESTO SOBRE LA RENTA – PERSONAS JURÍDICAS

Magister. Sergio Iván Giraldo García

119

119

6

Impuesto sobre la renta - Jurídicas

1

Sujeto Activo

2

Sujeto pasivo

3

Hecho generador

4

Base gravable

5

Tarifa

6

Procedimiento tributario

Impuesto sobre la renta

Magister. Sergio Iván Giraldo García

120

120

40

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

6

29/01/2019

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Sujetos pasivos Modifíquese el artículo 22 Establecimiento permanente, Art. 72

Los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extrajeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

121

121

6

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Tarifa impuesto sobre la renta Modifíquese el artículo 240 Tarifas, Art. 80

La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2019, treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022. Magister. Sergio Iván Giraldo García

122

122

6

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Tarifa hoteles Modifíquese el artículo 240 Tarifas, Art. 80

En el caso de servicios hoteleros prestados en municipios de hasta 200.000 habitantes: a) si son nuevos hoteles esta tarifa aplicará dentro de los 10 años siguientes y por un término de 20 años; y b) si son hoteles remodelados o ampliados los términos serán los mismos pero proporcional al valor de la respectiva remodelación.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

123

123

41

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

6

29/01/2019

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Tarifa hoteles Modifíquese el artículo 240 Tarifas, Art. 80

En el caso de servicios hoteleros prestados en municipios iguales o superiores a 200.000 habitantes: a) si son nuevos hoteles esta tarifa aplicará dentro de los 4 años siguientes y por un término de 10 años; y b) si son hoteles remodelados o ampliados los términos serán los mismos, pero en este caso el valor de la remodelación no puede ser inferior al 50% del valor de adquisición del inmueble. Magister. Sergio Iván Giraldo García

124

124

6

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Tarifa hoteles Modifíquese el artículo 240 Tarifas, Art. 80

Nuevos proyectos de parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo y muelles náuticos que se construyan en municipios de hasta 200.000 habitantes. Por un término de 20 años. Nuevos proyectos de parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo y muelles náuticos que se construyan en municipios de igual o superior a 200.000 habitantes. Por un término de 10 años. Magister. Sergio Iván Giraldo García

125

125

6

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Sobretasa entidades financieras Modifíquese el artículo 240 Tarifas, Art. 80

1. Para el año gravable 2019, adicionales, de cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y siete por ciento (37%). 2. Para el año gravable 2020, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cinco por ciento (35%). 3. Para el año gravable 2021, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cuatro por ciento (34%). Magister. Sergio Iván Giraldo García

126

126

42

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

6

29/01/2019

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Deducciones Adiciónese el artículo 107-2 Deducciones por contribuciones a educación de los empleados. Art 107-2

Los pagos destinados a programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables para educación, establecidos por las personas jurídicas en beneficio de sus empleados o de los miembros del núcleo familiar del trabajador; Los pagos a inversiones dirigidos a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial, para niños y niñas menores de siete años, establecidos por las empresas exclusivamente para los hijos de sus empleados; Magister. Sergio Iván Giraldo García

127

127

6

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Deducciones Adiciónese el artículo 107-2 Deducciones por contribuciones a educación de los empleados. Art 107-2

Los aportes que realicen las empresas para instituciones de educación básica-primaria y secundaria -y media reconocidas por el Ministerio de Educación, y las de educación técnica, tecnológica y de educación superior que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, y que se justifican por beneficiar a las comunidades y zonas de influencia donde se realiza la actividad productiva o comercial de la persona jurídica. Magister. Sergio Iván Giraldo García

128

128

6

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Deducciones Modifíquese el artículo 115 Deducción de impuestos pagados y otros. Art. 76 Ley 1943 de 2018

Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios. El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y Magister. comercio, avisos y tableros. 100% 2022. 129 Sergio Iván Giraldo García

129

43

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

6

29/01/2019

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Deducciones Modifíquese el artículo 115 Deducción de impuestos pagados y otros. Art. 76 Ley 1943 de 2018

En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. Magister. Sergio Iván Giraldo García

130

130

6

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Deducciones Modifíquese el artículo 118-1 Subcapitalización, Art 55. Ley 1943 de 2018. .

Opera únicamente para intereses derivados de deudas contraídas entre vinculados económicos nacionales y extranjeros; La limitante se aplicará a las deudas cuyo monto total promedio exceda del resultado de multiplicar por dos (2) el patrimonio líquido del contribuyente (antes 3 veces) Magister. Sergio Iván Giraldo García

131

131

6

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Descuento tributario Adiciónese el artículo 258-1 Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos. Art. 83 ley 1943 de 2018

Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o Magister. Iván períodos Giraldo García 132 amortizarse, o en cualquiera deSergiolos gravables siguientes.

132

44

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

6

29/01/2019

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Descuento tributario Adiciónese el artículo 258-1 Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos. Art. 83 ley 1943 de 2018

Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario. El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Magister. Sergio Iván Giraldo García

133

133

6

IMPUESTO SOBRE LA RENTA – PERSONAS NATURALES

Magister. Sergio Iván Giraldo García

134

134

6

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Realización del ingreso Adiciónese el numeral 3 al artículo 27 Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad. Art. 22 ley 1943 de 2018

3. Los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, así como al reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.SIGG1 Magister. Sergio Iván Giraldo García

135

135

45

Diapositiva 135 SIGG1 Art 206. numeral 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de trescientas cincuenta (350) UVT. Sergio Iván Giraldo García; 23/01/2019

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

6

29/01/2019

Impuesto sobre la renta - Jurídicas No constitutivos de renta Modifíquese el artículo 55. Aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones. Art. 23 ley 1943 de 2018 Artículo 55.Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT. Magister. Sergio Iván Giraldo García

136

136

SIGG2

6

Impuesto sobre la renta - Jurídicas No constitutivos de renta Modifíquese el artículo 55. Aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones. Art. 23 ley 1943 de 2018 Parágrafo. Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.

Nota 11

 En síntesis se limita el valor del aporte voluntario al fondo de pensión obligatorio y se establece una tarifa más alta para retiros que no cumplan la condición de generar mayor pensión.  En el año de retiro injustificado Magister. Sergio Iván Giraldo se Garcíaconsideraran renta gravable. 137

137

SIGG2

6

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Rentas exentas Modifíquese el artículo 206. Rentas exentas. Art. 24 ley 1943 de 2018 Numeral 6. El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 8. El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.

Nota 12

 Se adiciona a la redacción en actividad y retiro. Claridad  Se incluyen Soldados Profesionales y Oficiales, Suboficiales del nivel ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional. Magister. Sergio Iván Giraldo García

138

138

46

Diapositiva 137 SIGG2 En el momento existen dos artículos que hablan del aporte voluntario a pensiones con solidaridad, el artículo 55 y el artículo 126-1, en ambos se habla del tratamiento, sin embargo, para el 55 son considerados no constitutivos y para el otro son considerados rentas exentas. Igualmente el decreto 2250 reglamento el DUT Sergio Iván Giraldo García; 23/01/2019

Diapositiva 138 SIGG2 En el momento existen dos artículos que hablan del aporte voluntario a pensiones con solidaridad, el artículo 55 y el artículo 126-1, en ambos se habla del tratamiento, sin embargo, para el 55 son considerados no constitutivos y para el otro son considerados rentas exentas. Igualmente el decreto 2250 reglamento el DUT Sergio Iván Giraldo García; 23/01/2019

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

SIGG2

6

29/01/2019

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Rentas exentas Modifíquese el artículo 206. Rentas exentas. Art. 24 ley 1943 de 2018 9. Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario. Parágrafo 4°. Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 8 y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto.

Nota 12

 Se incorpora el beneficio derogado en la ley 1819 de los rectores y profesores  Se elimina el límite de las rentas exentas para este tipo de rentas exentas. 40%Magister. Sergio Iván Giraldo García 139

139

SIGG2

6

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Rentas exentas Modifíquese el artículo 206. Rentas exentas. Art. 24 ley 1943 de 2018 Parágrafo 5°. La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

Nota 13

 Se ratifica que es procedente las rentas exentas del 25% para los profesionales que presenten servicios y cuente con personal a cargo por más de 90 días Magister. Sergio Iván Giraldo García

140

140

SIGG2

6

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Rentas exentas Modifíquese el artículo 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. . Art. 24 ley 1943 de 2018

Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, estarán exentas del impuesto sobre la renta.

Nota 13

 Aclaran que están exentas independientemente de las normas que la modifiquen, además las apartan del limite del 40%. Magister. Sergio Iván Giraldo García

141

141

47

Diapositiva 139 SIGG2 En el momento existen dos artículos que hablan del aporte voluntario a pensiones con solidaridad, el artículo 55 y el artículo 126-1, en ambos se habla del tratamiento, sin embargo, para el 55 son considerados no constitutivos y para el otro son considerados rentas exentas. Igualmente el decreto 2250 reglamento el DUT Sergio Iván Giraldo García; 23/01/2019

Diapositiva 140 SIGG2 En el momento existen dos artículos que hablan del aporte voluntario a pensiones con solidaridad, el artículo 55 y el artículo 126-1, en ambos se habla del tratamiento, sin embargo, para el 55 son considerados no constitutivos y para el otro son considerados rentas exentas. Igualmente el decreto 2250 reglamento el DUT Sergio Iván Giraldo García; 23/01/2019

Diapositiva 141 SIGG2 En el momento existen dos artículos que hablan del aporte voluntario a pensiones con solidaridad, el artículo 55 y el artículo 126-1, en ambos se habla del tratamiento, sin embargo, para el 55 son considerados no constitutivos y para el otro son considerados rentas exentas. Igualmente el decreto 2250 reglamento el DUT Sergio Iván Giraldo García; 23/01/2019

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

SIGG2

6

29/01/2019

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Rentas exentas Modifíquese el artículo 206. Rentas exentas. Art. 24 ley 1943 de 2018 Numeral 7. Derogado Los gastos de representación que perciban en razón a la naturaleza de las funciones que desempeñan el Presidente de la República, los ministros del despacho, los senadores, representantes y diputados, los magistrados de la rama jurisdiccional del poder público y sus fiscales, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, los jefes de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores y secretarios departamentales de gobernaciones, los contralores departamentales, los alcaldes y secretarios de alcaldías de ciudades capitales de departamento, *(los intendentes y comisarios, los consejeros intendenciales)* y los rectores y profesores de universidades oficiales. Secretarios generales, subsecretarios generales y secretarios generales de las comisiones constitucionales y legales del Congreso de la República. Magister. Sergio Iván Giraldo García

142

142

SIGG2

6

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Dividendos Modifíquese el artículo 242. Participaciones tarifa especial recibidas por para dividendos o personas naturales residentes.. Art. 27 ley 1943 de 2018

La tarifa de los dividendos no gravados será la siguiente:

Nota 14

 La reforma disminuye la base de 600 a 300, y incrementa la tarifa de 5 y 10 según la tabla anterior a 15% únicamente. Magister. Sergio Iván Giraldo García

143

143

SIGG2

6

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Dividendos Modifíquese el artículo 242. Participaciones tarifa especial recibidas por para dividendos o personas naturales residentes.. Art. 27 ley 1943 de 2018

La tarifa de los dividendos gravados será la siguiente: La establecida en el artículo 240 del ET. 2019, 33% 2020 32%, 2021 31%, 2022 30% El impuesto determinado de acuerdo a las condiciones del artículo 49 y bajo las tarifas del presente artículo serán retenidos por la sociedad en el momento de pagos o abonos en cuenta Nota 14

 La reforma disminuye la tarifa de 35% a las tarifas establecidas para cada año según el art. 240, y crea un mecanismo de pago anticipado del impuesto a travésMagister. de retención Sergio Iván Giraldo García 144

144

48

Diapositiva 142 SIGG2 En el momento existen dos artículos que hablan del aporte voluntario a pensiones con solidaridad, el artículo 55 y el artículo 126-1, en ambos se habla del tratamiento, sin embargo, para el 55 son considerados no constitutivos y para el otro son considerados rentas exentas. Igualmente el decreto 2250 reglamento el DUT Sergio Iván Giraldo García; 23/01/2019

Diapositiva 143 SIGG2 En el momento existen dos artículos que hablan del aporte voluntario a pensiones con solidaridad, el artículo 55 y el artículo 126-1, en ambos se habla del tratamiento, sin embargo, para el 55 son considerados no constitutivos y para el otro son considerados rentas exentas. Igualmente el decreto 2250 reglamento el DUT Sergio Iván Giraldo García; 23/01/2019

Diapositiva 144 SIGG2 En el momento existen dos artículos que hablan del aporte voluntario a pensiones con solidaridad, el artículo 55 y el artículo 126-1, en ambos se habla del tratamiento, sin embargo, para el 55 son considerados no constitutivos y para el otro son considerados rentas exentas. Igualmente el decreto 2250 reglamento el DUT Sergio Iván Giraldo García; 23/01/2019

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

SIGG2

6

29/01/2019

Impuesto sobre la renta - Jurídicas Ingresos no constitutivos de renta Adiciónese el artículo 303-1. Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida. Art. 28 ley 1943 de 2018

A partir del año gravable 2019, las indemnizaciones por seguros de vida, estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT.

Nota 15

 Se deroga el artículo 223 del ET, donde se establecia que las indemnizaciones se encontraban exentas del impuesto sobre la renta y ganancia ocasional, sin que exediera 10% de la renta líquida de la cédula de rentas no laborales. Magister. Sergio Iván Giraldo García

145

145

6

Impuesto sobre la renta – Personas Naturales Determinación cedular Modifíquese el artículo 330 Determinación cedular. Art. 29 Ley 1943 de 2018

La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes tres (3) cédulas: a) Rentas de trabajo, de capital y no laborales b) Rentas de pensiones, y c) Dividendos y participaciones. La cédula de dividendos y participaciones no admite costos ni deducciones. Magister. Sergio Iván Giraldo García

146

146

6

Impuesto sobre la renta – Personas Naturales Determinación cedular Modifíquese el artículo 335 Ingresos de la cédula general. Art. 32 Ley 1943 de 2018

Son ingresos de la cédula general los siguientes: 1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto. 2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. 3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.Magister. Sergio Iván Giraldo García 147

147

49

Diapositiva 145 SIGG2 En el momento existen dos artículos que hablan del aporte voluntario a pensiones con solidaridad, el artículo 55 y el artículo 126-1, en ambos se habla del tratamiento, sin embargo, para el 55 son considerados no constitutivos y para el otro son considerados rentas exentas. Igualmente el decreto 2250 reglamento el DUT Sergio Iván Giraldo García; 23/01/2019

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

6

29/01/2019

Impuesto sobre la renta – Personas Naturales Determinación cedular Modifíquese el artículo 336 Renta líquida gravable de la cédula general. Art. 33 Ley 1943 de 2018

1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales. 2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso. 3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT. 4. Menos costos y gastos imputables la García cédula de no laboral y de capital 148 Magister. Sergio Iván a Giraldo

148

6

Impuesto sobre la renta – Personas Naturales Determinación cedular Modifíquese el artículo 241 Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales. Art. 26 Ley 1943 de 2018

Magister. Sergio Iván Giraldo García

149

149

6

Impuesto sobre la renta – Personas Naturales Determinación cedular # 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Nota 2 5 5

Tarifa Art 241 num. 1 Trabajo Pensión

RENTAS CEDULARES Tarifa Art 241 num. 2 Capital No laboral

Tarifa Art. 242 Dividendos Ingresos INCRNGO * Costos G. Procedentes R. Exentas Deducciones Renta líquida Impuesto Descuentos T Impuesto neto Totales * INCRNGO: Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional Las R.E más deducciones tienen limitación del 40% C. laborales y 10% C no laborales - de capital Las R.E y deducciones no podrá imputarse en más de una cédula y esta última debe tener ingresos Depuración

Magister. Sergio Iván Giraldo García

TOTAL

150

150

50

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

6

29/01/2019

Impuesto sobre la renta – Personas Naturales Determinación cedular #

Depuración

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Nota 2 5 5

RENTAS CEDULARES Tarifa Art 241 num. 1 Tarifa Art. 242 Trabajo Pensión Dividendos Capital No laboral

TOTAL

Ingresos INCRNGO * Costos G. Procedentes R. Exentas Deducciones Renta líquida Impuesto Descuentos T Impuesto neto Totales * INCRNGO: Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional Las R.E más deducciones tienen limitación del 40% C. laborales y 10% C no laborales - de capital Las R.E y deducciones no podrá imputarse en más de una cédula y esta última debe tener ingresos Magister. Sergio Iván Giraldo García

151

151

6

Impuesto sobre la renta – Personas Naturales Determinación cedular # 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Nota 2 5 5

Tarifa Art 241 num. 1 Trabajo Pensión 30,000,000 2,400,000

RENTAS CEDULARES Tarifa Art 241 num. 2 Capital No laboral 19,000,000

Tarifa Art. 242 TOTAL Dividendos Ingresos 49,000,000 INCRNGO * Costos G. Procedentes 3,000,000 R. Exentas Deducciones Renta líquida 24,600,000 0 Impuesto 0 Descuentos T Impuesto neto Totales * INCRNGO: Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional Las R.E más deducciones tienen limitación del 40% C. laborales y 10% C no laborales - de capital Las R.E y deducciones no podrá imputarse en más de una cédula y esta última debe tener ingresos Depuración

Magister. Sergio Iván Giraldo García

152

152

6

Impuesto sobre la renta – Personas Naturales Determinación cedular Modifíquese el artículo 333 Base de renta presuntiva. Art. 31 Ley 1943 de 2018

Para efectos de los artículos 188 y siguientes de este Estatuto, la base de renta presuntiva del contribuyente se comparará con la renta de la cédula general.

Nota 16

 Se corrige la manera de comparar la renta presuntiva con la renta líquida ordinaria de manera que después del cambio no es necesario que si existe mayor renta presuntiva el valor en exceso se debía llevar como renta gravable en la cédula no laboral Magister. Sergio Iván Giraldo García

153

153

51

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

7

29/01/2019

RETENCIÓN A TÍTULO DE RENTA

Magister. Sergio Iván Giraldo García

154

154

7

Retención a título de renta

1

Sujeto Activo

2

Sujeto pasivo

3

Momento en el que se práctica

4

Cuantías sobre las que se práctica

5

Tarifa

6

Procedimiento tributario

Agentes de retención

Modificado

Retención a título de renta

Modificado

Magister. Sergio Iván Giraldo García

155

155

7

Retención a título de renta Otros ingresos tributarios Adiciónese un parágrafo al artículo 401 Otros ingresos tributarios. Art. 57 Ley 1943 de 2018 Parágrafo. Cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles. Para estos efectos, la persona jurídica o sociedad de hecho pagará la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago y, posteriormente, imputará dicho. pago a la declaración de retención en la fuente correspondiente, de tal forma que el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo, según el caso, pueda verificar el pago como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas. Magister. Sergio Iván Giraldo García

156

156

52

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

7

29/01/2019

Retención a título de renta Agentes de retención Adiciónese un parágrafo al artículo 368 Quiénes son agentes de retención. Art. 65 Ley 1943 de 2018

Parágrafo 3°. Entiéndase también como agentes de retención las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 392. Estas empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio Electrónico para Adultos para su control Magister. Sergio Iván Giraldo García 157 y el sector será reglamentado mediante ley.

157

7

Retención a título de renta Agentes de retención Adiciónese al artículo 368-1 Retención sobre distribución de ingresos por los fondos a que se refiere el artículo 23-1. Art. 61 Ley 1943 de 2018

Los fondos de que trata el artículo 23-1 de este Estatuto o las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas, según lo establezca el Gobierno Nacional, efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que distribuyan entre los suscriptores o partícipes, al momento del pago Magister. Sergio Iván Giraldo García

158

158

7

Retención a título de renta Tarifa de retención Modifíquense el inciso primero y la tabla de retención en la fuente del artículo 383. Art. 34 Ley 1943 de 2018

Magister. Sergio Iván Giraldo García

159

159

53

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

8

29/01/2019

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Magister. Sergio Iván Giraldo García

160

160

8

Impuesto al patrimonio

1

Sujeto Activo

2

Sujeto pasivo

3

Hecho generador

4

Base gravable

5

Tarifa

6

Procedimiento tributario

Impuesto sobre la renta

Magister. Sergio Iván Giraldo García

161

161

8

Impuesto al patrimonio Sujetos pasivos Modifíquese el artículo 292-2 Impuesto al patrimonio - Sujetos pasivos. Art. 35 Ley 1943 de 2018

Por los años 2019, 2020 y 2021, créase un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio a cargo de: 1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. Magister. Sergio Iván Giraldo García

162

162

54

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

8

29/01/2019

Impuesto al patrimonio Sujetos pasivos Modifíquese el artículo 292-2 Impuesto al patrimonio - Sujetos pasivos. Art. 35 Ley 1943 de 2018

Por los años 2019, 2020 y 2021, créase un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio a cargo de: 3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el Magister. Sergio Iván Giraldo García 163 país.

163

8

Impuesto al patrimonio Sujetos pasivos Modifíquese el artículo 292-2 Impuesto al patrimonio - Sujetos pasivos. Art. 35 Ley 1943 de 2018

5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades oMagister. personas queGarcíasean residentes en Colombia. 164 Sergio Iván Giraldo

164

8

Impuesto al patrimonio Hecho generador Modifíquese el artículo 294-2 Impuesto al patrimonio – Hecho generador. Art. 36 Ley 1943 de 2018

El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1° de enero del año 2019, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente persona natural poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. Magister. Sergio Iván Giraldo García

165

165

55

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

8

29/01/2019

Impuesto al patrimonio Base gravable Modifíquese el artículo 295-2 Impuesto al patrimonio – Base gravable. Art. 37 Ley 1943 de 2018

La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto de las personas naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras poseído a 1º de enero de 2019, 2020 y 2021 menos las deudas a cargo de los mismos vigentes en esas mismas fechas. 1. En el caso de las personas naturales, las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. Magister. Sergio Iván Giraldo García

166

166

8

Impuesto al patrimonio Base gravable Modifíquese el artículo 295-2 Impuesto al patrimonio – Base gravable. Art. 37 Ley 1943 de 2018 Parágrafo 2°. En caso de que la base gravable del impuesto al patrimonio determinado en cualquiera de los años 2020 y 2021, sea superior a aquella determinada en el año 2019, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre la base gravable determinada en el año 2019 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto al patrimonio determinada en cualquiera de los años 2020 y 2021, es inferior a aquella determinada en el año 2019, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2019 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Magister. Sergio Iván Giraldo García

167

167

8

Impuesto al patrimonio Tarifa Modifíquese el artículo 297-2 Impuesto al patrimonio – Tarifa. Art. 37 Ley 1943 de 2018

La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año

Magister. Sergio Iván Giraldo García

168

168

56

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

9

29/01/2019

IMPUESTO AL GRAVABEN FINANCIERO

Magister. Sergio Iván Giraldo García

169

169

9

Impuesto al patrimonio Tarifa Modifíquese el artículo 879 Exenciones del GMF.. Art. 37 Ley 1943 de 2018

11. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, o los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes en los términos de la regulación cambiaria del Banco de la República, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor. Cuando el desembolso se haga a un tercero solo será exento cuando el deudor destine el crédito a Magister. Sergio Iván Giraldo García 170 adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.

170

9

Impuesto al patrimonio Tarifa Modifíquese el artículo 879 Exenciones del GMF.. Art. 37 Ley 1943 de 2018

21. La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring, compra o descuento de cartera, realizadas por fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, por personas naturales o jurídicas, o por entidades cuyo objeto sea la realización de este tipo de operaciones.  Nota 

Se extiende a las personas naturales la exención del GMF en la disposición de recursos para compra o descuento de cartera. Se genera exención del GMF a los desembolsos de créditos, adicionalmente la exención se extiende a desembolsos por agentes no residentes. Magister. Sergio Iván Giraldo García 171

171

57

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

9

29/01/2019

Impuesto al patrimonio Tarifa Modifíquese el artículo 879 Exenciones del GMF.. Art. 37 Ley 1943 de 2018

Para efectos de esta exención, las personas y/o entidades que realicen estas operaciones podrán marcar como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros hasta diez (10) cuentas corrientes o de ahorro o cuentas de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, en todo el sistema financiero destinadas única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago del fondeo de las mismas. En caso de tratarse de fondos de inversión colectiva o fideicomisos de inversión colectiva o fideicomiso que administre, destinado a este tipo de operaciones. Magister. Sergio Iván Giraldo García

172

172

9

Impuesto al patrimonio Tarifa Modifíquese el artículo 879 Exenciones del GMF.. Art. 37 Ley 1943 de 2018 El giro de los recursos se deberá realizar solamente al beneficiario de la operación de factoring o descuento de cartera, mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante la expedición de cheques a los que les incluya la restricción: “Para consignar en la cuenta de ahorro o corriente del primer beneficiario”. En el evento de levantarse dicha restricción, se causará el gravamen a los movimientos financieros en cabeza de la persona que enajena sus facturas o cartera al fondo de inversión colectiva o patrimonio autónomo o el cliente de la sociedad o de la entidad. El Representante legal de la entidad administradora o de la sociedad o de la entidad, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que las cuentas de ahorros, corrientes o los patrimonios autónomos a marcar, según sea el caso, serán destinados única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral. Magister. Sergio Iván Giraldo García

173

173

9

Impuesto al patrimonio Tarifa Adiciónese el numeral 30 al artículo 879 Exenciones del GMF.. Art. 37 Ley 1943 de 2018 30. La afectación de las cuentas de depósito en el Banco de la República que se origine en el retiro de efectivo en el Banco de la República.

 Nota 

Se genera exención a retiros por el Banco de la República de sus cuentas de deposito. En el factoring compra de cartera se amplia el número de cuentas de 5 a 10 de cuentas corrientes o de ahorro de los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios. Magister. Sergio Iván Giraldo García 174

174

58

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

10

29/01/2019

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Magister. Sergio Iván Giraldo García

175

175

10

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Magister. Sergio Iván Giraldo García

176

176

10 Impuesto al patrimonio Tarifa Modifíquese el inciso 5 del artículo 580-1 Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Art. 89 Ley 1943 de 2018 La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar. En todo caso, mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo, aun cuando en el sistema la declaración tenga una marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los presupuestos establecidos en este artículo. Magister. Sergio Iván Giraldo García 177

177

59

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

29/01/2019

10 Impuesto al patrimonio Tarifa Adiciónese el numeral 30 al artículo 879 Exenciones del GMF.. Art. 37 Ley 1943 de 2018

 Nota



Esta modificación al artículo frente a las declaraciones ineficaces permite a la administración adelantar el cobro, lo anterior entendiendo que dichos anticipos son recursos públicos. Las declaraciones presentadas sin pago total será para la administración un título ejecutivo , se reconoce una obligación clara y expresa, sobre la cual podrá adelantar procesos de cobro coactivos.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

178

178

10 Impuesto al patrimonio Tarifa Modifiquese el inciso 5 del artículo 580-1 Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Art. 89 Ley 1943 de 2018 Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor y/o declarante informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través del Registro Único Tributario (RUT) una dirección de correo electrónico, todos los actos administrativos le serán notificados a la misma. La notificación por medios electrónicos, será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a partir del 1° de julio de 2019. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo aplica para la notificación de los actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y será el mecanismo preferente de notificación. Magister. Sergio Iván Giraldo García

179

179

10 Impuesto al patrimonio Tarifa Adiciónese el inciso al artículo 563 Dirección para la notificación. Art. 93 Ley 1943 de 2018 Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor y/o declarante informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través del Registro Único Tributario (RUT) una dirección de correo electrónico, todos los actos administrativos le serán notificados a la misma. La notificación por medios electrónicos, será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a partir del 1° de julio de 2019. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo aplica para la notificación de los actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y será el mecanismo preferente de notificación. Magister. Sergio Iván Giraldo García

180

180

60

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

29/01/2019

10 Impuesto al patrimonio Tarifa Adiciónese el inciso segundo y el parágrafo 4 y 5 al artículo 565 Dirección para la notificación. Art. 92 Ley 1943 de 2018

Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir del día siguiente de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

181

181

10 Impuesto al patrimonio Tarifa Adiciónese el inciso segundo y el parágrafo 4 y 5 al artículo 565 Dirección para la notificación. Art. 92 Ley 1943 de 2018 Parágrafo 4°. A partir del 1º de julio de 2019, todos los actos administrativos de que trata el presente artículo incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo, se podrán notificar de manera electrónica, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el Registro Único Tributario (RUT), con lo que se entiende haber manifestado de forma expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente. Para estos efectos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá implementar los mecanismos correspondientes en el Registro Único Tributario (RUT) y habilitará una casilla adicional para que el contribuyente pueda incluir la dirección de correo electrónico de su apoderado o sus apoderados, caso en el cual se enviará una Magister. Sergio Iván Giraldo García 182 copia del acto a dicha dirección de correo electrónico.

182

10 Impuesto al patrimonio Tarifa Adiciónese el inciso segundo y el parágrafo 4 y 5 al artículo 565 Dirección para la notificación. Art. 92 Ley 1943 de 2018 Parágrafo 5°. Lo dispuesto en este artículo aplica para la notificación de los actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

Magister. Sergio Iván Giraldo García

183

183

61

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

29/01/2019

10 Impuesto al patrimonio Tarifa Modifíquese al artículo 566-1 Notificación electrónica Art. 93 Ley 1943 de 2018

Una vez el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante informe la dirección electrónica a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los términos previstos en los artículos 563 y 565, todos los actos administrativos proferidos con posterioridad a ese momento, independientemente de la etapa administrativa en la que se encuentre el proceso, serán notificados a esa dirección hasta que se informe de manera expresa el cambio de dirección. Magister. Sergio Iván Giraldo García

184

184

10 Impuesto al patrimonio Tarifa Modifíquese al artículo 566-1 Notificación electrónica Art. 93 Ley 1943 de 2018

La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir del recibo del correo electrónico.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

185

185

10 Impuesto al patrimonio Tarifa Modifíquese al artículo 566-1 Notificación electrónica Art. 93 Ley 1943 de 2018

Cuando las personas indicadas anteriormente no puedan acceder al contenido del acto administrativo por razones tecnológicas, deberán informarlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo, para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) envíe nuevamente y por una sola vez, el acto administrativo a través de correo electrónico; en todo caso, la notificación del acto administrativo se entiende surtida por la Administración en la fecha de envío del primer correo electrónico, sin perjuicio de que los términos para el administrado comiencen a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la fecha en que el acto sea 186 efectivamente recibido. Magister. Sergio Iván Giraldo García

186

62

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

29/01/2019

10 Impuesto al patrimonio Tarifa Modifíquese al artículo 566-1 Notificación electrónica Art. 93 Ley 1943 de 2018

Cuando los actos administrativos enviados por correo electrónico no puedan notificarse por causas atribuibles al contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado, en la dirección electrónica autorizada, esta se surtirá de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario. En este caso, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la fecha del primer envío del acto administrativo al correo electrónico autorizado y para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado, el término legal para responder o impugnar, empezará a Magister. Iván Giraldo García sea efectivamente notificado. 187 contarse a partir de la fecha enSergio que el acto

187

10 Impuesto al patrimonio Tarifa Modifíquese al artículo 566-1 Notificación electrónica Art. 93 Ley 1943 de 2018

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo aplica para la notificación de los actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

Magister. Sergio Iván Giraldo García

188

188

10 Impuesto al patrimonio Tarifa Adiciónese el artículo 574-1 Anexo de otras deducciones a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios Art. 94 Ley 1943 de 2018

Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, deberán diligenciar el formulario diseñado por la Administración Tributaria, el cual deberá ser firmado por contador o revisor fiscal, en el que deberán relacionar y detallar el renglón de otras deducciones del formulario de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará mediante resolución el formulario establecido en este artículo. Magister. Sergio Iván Giraldo García

189

189

63

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

29/01/2019

11RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS EN EL EXTERIOR

Magister. Sergio Iván Giraldo García

190

190

10 Impuesto al patrimonio Tarifa Modifiquese el artículo 885 Presunción de pleno derecho, relacionada con las controladas el exterior. 94 Ley 1943 de 2018

1. Cuando los ingresos pasivos de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas pasivas. 2. Cuando los ingresos activos o de actividades económicas reales de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas activas.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

191

191

11

IMPUESTO NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

Magister. Sergio Iván Giraldo García

192

192

64

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

29/01/2019

10 Impuesto normalización tributaria Sujeto pasivo

Artículo 42 Ley 1943 de 2018

Artículo 42. Impuesto complementario de normalización tributaria Sujetos pasivos. Créase para el año 2019 el nuevo impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. El impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada el 25 de septiembre de 2019. Magister. Sergio Iván Giraldo García

193

193

10 Impuesto normalización tributaria Hecho generador Artículo 43 Ley 1943 de 2018

Artículo 43. Hecho generador. El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1º de enero del año 2019.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

194

194

10 Impuesto normalización tributaria Base gravable Artículo 44 Ley 1943 de 2018

Base gravable. La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

195

195

65

ICICAT Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributario

29/01/2019

10 Impuesto normalización tributaria tarifa Artículo 45 tarifa Ley 1943 de 2018

Artículo 45. Tarifa. La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será la del 13%. Cuando el contribuyente normalice activos en el exterior y los invierta con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será del 50%.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

196

196

10 Impuesto normalización tributaria Sanemiento Artículo 48 saneamiento Ley 1943 de 2018

Cuando los contribuyentes tengan declarados sus activos diferentes a inventarios por un valor inferior al de mercado, podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización.

Magister. Sergio Iván Giraldo García

197

Magister. Sergio Iván Giraldo García

198

197

Muchas gracias. 198

66

Related Documents

Memorias
June 2020 20
Memorias
November 2019 29
Memorias
October 2019 28
Memorias
June 2020 15
Memorias
June 2020 15
Memorias
May 2020 18

More Documents from ""