LEGISLACIÓN MINERA ¡Columna vertebral del Negocio Minero! TAMARA ROMERO RESTREPO Gerente ALIANZA W.J.E. S.A.S
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CODIGO DE MINAS ACTUAL LEY 685 DE 2001 (C.M.)
PROPIEDAD DE LOS RECURSOS MINEROS
Art. 332 Constitución Política: El estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Art. 5 Código Minero: Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de exclusiva propiedad del Estado…Quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes.
UTILIDAD PÚBLICA No. 1 Art. 13 Código de Minas: “En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárese de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos en este Código, las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo.”
No Aplica: para bienes adquiridos, construidos o destinados por un beneficiario de un título minero
UTILIDAD PÚBLICA No. 2 Art. 339 Código de Minas:
“Declárese de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros, y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que posean o procesen información relativa a la riqueza minera o la industria extractiva deberán suministrarla a la autoridad minera.” Art. 100 C.M: Durante la explotación se llevarán registros e inventarios actualizados de la producción en boca o borde de mina y en sitios de acopio, para establecer en todo tiempo los volúmenes de los minerales en bruto y de los entregados a las plantas de beneficio y si fuere del caso, a las de transformación. Estos registros e inventarios se suministrarán, con la periodicidad que señale la autoridad, al Sistema Nacional de Información Minera.
REGULACIÓN GENERAL ü La propiedad de los recursos naturales no renovables es INALIENABILE E IMPRESCRIPTIBILE. El derecho a explorar y explotar solo se adquiere mediante el otorgamiento de los títulos. (Art. 6 C.M.) ü Presunción legal de la propiedad del estado sobre los recursos minerales yacentes en el suelo y subsuelo. (Art. 7 C.M.) ü A partir de la vigencia de la Ley 685 de 2001 únicamente se podrá constituir, declarar, y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera inscrito en el Registro Minero Nacional. (Art. 14 C.M.) ü Capacidad legal se rige por las disposiciones generales sobre contratación estatal y causales de inhabilidad o incompatibilidad. (Art. 17 y 21 C.M.) ü Propiedad de las canteras (Art. 4 Decreto 2655/2988 …Quedan a salvo igualmente, las situaciones jurídicas, subjetivas y concretas, de quienes en su calidad de propietarios de los predios de ubicación de dichas canteras, las hubieren descubierto y explotado antes de la vigencia de este código.) Art. 9 CM
ü Carácter púbico del proceso gubernativo previo a la celebración del contrato de concesión minera. (Art. 260 C.M.) ü Acción de nulidad solo la podrán solicitar: la administración, el concesionario, los terceros que acrediten interés directo y el Ministerio Público, procedimiento señalados en el Art. 87 C.C.A. (Art. 289 C.M.) ü Acción de nulidad contra el acto que otorga la licencia ambiental podrá ser ejercida por cualquier persona. (Art 290 C.M.) ü Competencia en primera instancia de los tribunales administrativos para acciones referentes a los contratos de concesión minera. (Art. 293 C.M.) ü Diferencias de orden técnico entre el concesionario la autoridad serán sometidas para su resolución al arbitramento técnico y las diferencias de orden legal o económico a la rama jurisdiccional del poder público. (Art. 294 C.M.)
ü Es competencia del Consejo de Estado las acciones que se promuevan sobre asuntos mineros diferente a las contractuales y en los casos en que la Nación o una entidad estatal sea parte también en única instancia (Art. 295 C.M.) ü Las actuaciones de las autoridades y de los particulares en el procedimiento gubernativo se podrán adelantar y documentar por los medios y sistemas electrónicos de información. (Art. 296 C.M.) ü En el procedimiento gubernativo y en las acciones judiciales en materia minera se aplicará lo pertinente en las disposiciones del Código Contenciosos Administrativo y para la forma de practicar las pruebas y su valoración se aplicará lo contenido en el Código de Procedimiento Civil. (Art. 297 C.M.) ü A partir del Decreto 4134 de 2011 se crea la Agencia Nacional de Minería como autoridad minera en Colombia.
ü Con excepción de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanentemente o transitoriamente excluidas de la minería, esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial. (Art. 37 CM) ü Decreto 934/2013: Dado el carácter de utilidad pública e interés social de la minería no es posible directa o indirectamente establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería, por POT, Consejos Municipales, Asambleas y autoridades Departamentales o municipales. Si las hubiere no serán oponibles, aplicadas o exigidas por ninguna autoridad. Los certificados de uso del suelo que prohíban o señalen como incompatible el ejercicio de actividades mineras, no podrán ser reconocidas como exclusiones o limitaciones, por parte de las autoridades para el trámite y obtención de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones de cualquier naturaleza.
Sentencia 1 2 3 Corte Constitucional, 5/03/2014 • Declara EXEQUIBLE el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, en el entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política.
Por esta razón, y en procura de una solución que permita aplicar de forma armónica el contenido de los principios que se encuentran en tensión en este caso concreto, se concluye que el artículo 37 de la ley 685 de 2001 –Código de Minas- estará acorde con la Constitución, siempre y cuando en el proceso de autorización para la realización de actividades de exploración y explotación minera – cualquiera sea el nombre que se dé al procedimiento para expedir dicha autorización por parte del Estado- se tengan en cuenta los aspectos de coordinación y concurrencia, los cuales se fundan en el principio constitucional de autonomía territorial.
• En este sentido, una autorización al respecto deberá dar la oportunidad de participar activa y eficazmente a las entidades municipales o distritales involucradas en dicho proceso, mediante acuerdos sobre la protección de cuencas hídricas y la salubridad de la población, así como, del desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades.
Sentencia C 035 de 2016 Corte Constitucional, 8/02/2016 • ARTÍCULO 173. Protección y delimitación de páramos. En las áreas delimitadas como páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos. • El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hará la delimitación de las áreas de páramos al interior del área de referencia definida en la cartografía generada por el Instituto Alexander Van Humboldt a escala 1:100.000 o 1:25.000, cuando esta última esté disponible. En esta área la autoridad ambiental regional deberá elaborar los estudios técnicos que permitan caracterizar el contexto ambiental, social y económico, de conformidad con los términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Al interior de dicha área, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá delimitar el área de páramo, con base en criterios técnicos, ambientales, sociales y económicos. (EXEQUIBLE)
Sentencia C 035 de 2016 Corte Constitucional, 8/02/2016 • PARÁGRAFO PRIMERO. Al interior del área delimitada como páramo, las actividades para contrato y licencia ambiental con el instrumento de control y manejo ambiental equivalente, que hayan sido otorgados con anterioridad al 9 de febrero de 2010 para las actividades de minería, o con anterioridad al 16 de junio de 2011 para la actividad de hidrocarburos, respectivamente, podrán seguir ejecutándose hasta su terminación, sin posibilidad de prórroga. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las Autoridades Ambientales deberán revisar las Licencias Ambientales otorgadas antes de 1a entrada en vigencia de la prohibición, en las áreas de páramo delimitadas y las mismas estarán sujetas a un control, seguimiento y revisión por parte de las autoridades mineras, de hidrocarburos y ambientales, en el marco de sus competencias y aplicando las directrices que para el efecto defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Sentencia C035 de 2016 Corte Constitucional, 8/02/2016 • En todo caso, el incumplimiento de los términos y condiciones en los cuales se otorgaron las autorizaciones mineras o ambientales, dará lugar a la caducidad del título minero de conformidad con lo dispuesto en el código de minas o la revocatoria directa de la licencia ambiental sin el consentimiento del titular y no habrá lugar a compensación alguna. • Si a pesar de la existencia de la licencia ambiental no es posible prevenir, mitigar, corregir o compensar los posibles daños ambientales sobre el ecosistema de páramo, la actividad minera no podrá seguir desarrollándose. (Parágrafo primero, inciso 1,2 y 3 INEXEQUIBLE)
Ley 685 de 2001 Artículo 37. Prohibición legal. Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente artículo. (INEXEQUIBLE Sentencia C273/2016) Artículo 38. Ordenamiento Territorial. En la elaboración, modificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, la autoridad competente se sujetará a la información geológico-minera disponible sobre las zonas respectivas, así como lo dispuesto en el presente Código sobre zonas de reservas especiales y zonas excluibles de la minería.
Sentencia C273 de 2016 Corte Constitucional, 25/05/2016 PRIMERO.- Declarar INEXEQUIBLE, el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 “por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.” En el presente caso, la disposición demandada prohíbe a las entidades de los órdenes “regional, seccional o local” excluir temporal o permanentemente la actividad minera. Más aun, esta prohibición cobija expresamente los planes de ordenamiento territorial. Al hacerlo afecta de manera directa y definitiva la competencia de las entidades territoriales para llevar a cabo el ordenamiento de sus respectivos territorios. Por lo tanto, es una decisión que afecta bienes jurídicos de especial importancia constitucional, y en esa medida, está sujeta a reserva de ley orgánica.
LIMITACIONES A LA ACTIVIDAD MINERA
Ley 685 de 2001 (publicada 17/08/2001, vigencia en pleno 11/05/2013) • Art.34 Zonas excluibles de la minería. 1) Parques nacionales naturales, 2) Parques naturales de carácter regional, 3) Zonas de reserva forestal. • Deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, Se pueden sustraer para realizar minería restringida excepto los parques.
LEY 1382 DE 2010 (9/05/2010-10/05/2013) Art. 3 Adiciona el Art. 34 Zonas excluibles de la minería. • Sistema de parques nacionales naturales, • Parques naturales de carácter regional, • Zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, • Ecosistemas de páramo y • Humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales.
LEY 1450 DE 2011 PND 2010-2014 (16/06/2011) • •
Art. 202, (modifica el ART. 202 del Decreto 2811 de 1974) - 209
*Los ecosistemas de páramos y humedales deberán ser delimitados a escala 1:25.000, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el MAVDT. Las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible y los grandes centros urbanos tendrán 3 años para realizar proceso de zonificación, ordenamiento y determinación una vez hayan sido delimitadas.
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En los ecosistemas de paramo no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, •
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En todo caso en Humedales designados dentro de la lista de importancia internacional RAMSAR no se podrán adelantar dichas actividades. • •
*Las áreas forestales podrán ser protectoras o productoras. •
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*Las áreas de reserva forestales protectoras nacionales son áreas protegidas y hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. No se podrán desarrollar actividades mineras, ni se podrán sustraer para ese fin.
Decreto 1374 del 27/06/2013 Se establecen parámetros para el señalamiento de unas reservas de recursos naturales de manera (Con base en el principio de temporal. precaución) Competente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con fundamento en estudios disponibles, dentro del mes siguiente. Se debe publicar en el CMC dentro de los 5 días de su recibo. Duración: 1 año prorrogable 1 año más. Vencido el plazo sin la delimitación definitiva se desanotará del CMC Resolución 0705 28/06/2013 M.A.D.S
del Establece temporalmente como reservas de recursos naturales: 1) Sitios prioritarios para la conservación: Cartografía generada por Parques Nacionales Naturales de Colombia, incluyendo el CONPES 3680 de 2010, y el área de ampliación del Parque Nacional Natural Chiribiquete contenida en el documento “Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete Propuesta de Ampliación” 2) Áreas de especial importancia ecológica para la conservación de recursos hídricos: Su delimitación corresponde a la cartografía generada por el MADS e incluye la Estrella Fluvial de Inírida. 3) Ecosistemas de praderas de pastos marinos en las zonas marino costeras: La delimitación de estos sitios corresponde a la definida por el “Atlas Las Praderas de Pastos Marinos en Colombia: estructura y distribución de un ecosistema estratégico”, elaborado por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andreis. 4) Ecosistemas de bosque seco tropical: La delimitación corresponde a la cartografía de bosque seco a escala 1:100.000 elaborada por el MADS y el Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt. Los efectos de las reservas quedarán excluidos solamente de nuevas concesiones o autorizaciones mineras. Deberán incorporarse al CMC. Duración 1 año prorrogable 1 año más.
Resolución 761 del 12 de julio de 2013 M.A.D.S. • •
Se adopta una cartografía oficial y se modifica el Art. 2 inciso 1 de la Resolución 705 del 28 de junio de 2013: Se adopta como cartografía oficial los numerales 1,2,3 y 4 de la Resolución 705 como Reservas de Recursos Naturales Temporales • Modifica el inc. 1 del Art. 2: Efectos de las reservas de recursos naturales: los bienes afectados por esta reserva temporal quedarán excluidos únicamente del otorgamiento de nuevas concesiones mineras. Las zonas declaradas y delimitadas en el presente artículo son zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales, por tanto surten los efectos establecidos en el Art. 1 delo Decreto 1374 de 2013 y su información cartográfica deberá ser debidamente incorporada en el Catastro Minero Nacional.
Resolución 1926 del 30 de diciembre de 2013 • Se adopta la zonificación y ordenamiento de la RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO, LEY 2 DE 1959. • Extensión aprox: 8.069.756,75. • Define tipos de zonas • Define por departamentos
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Contitucion Policitica de Colombia
Ley 23 de 1973, conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente, Ley 99 de 1993 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ley 165 de 1994 aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica Decreto -Ley 2811 de 1994 Codigo de Recursos Naturales Decreto 2372 de 2010 reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones. Resolución 1125 de 2015, por medio de la cual se adopta la ruta para la declaración de áreas protegidas. Resolución 1814 de 12 de agosto de 2015, por medio de la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS •
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Decreto 2372 de 2010, trae las 7 categorías de las áreas protegidas, las cuales se dividen a su vez en áreas protegidas públicas y áreas protegidas privadas, entre la públicas se encuentran: Sistema de Parques Naturales Nacionales Reservas Forestales Protectoras Parques Naturales Regionales Distritos de Manejo Integrado Distritos de Conservación de Suelos Áreas de recreación.
La Resolución No. 1125 de 2015 del MADS, adopta la ruta para la declaración de áreas protegidas: 1
Fase de preparación: en esta se identifican las prioridades de conservación y se da a conocer la iniciativa a los actores estratégicos. 2 Fase de apresamiento: se recopila la información y se delimita y categoriza el área 3 Fase de declaratoria: culmina el proceso con un documento síntesis y la declaratoria. Las fases I y II contienen componentes que pueden iniciarse en cualquier momento, incluso se pueden desarrollar paralelas o en algunos casos obviarse de no ser necesaria para el desarrollo de la ruta.
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Resolución No. 1125 de 2015 del MADS Fase I. Preparación: A partir de la iniciativa y prioridades de conservación se identifica el área para iniciar el proceso, en esta etapa se hacen los primeros acercamientos con los actores estratégicos (Comunidades, instituciones, empresas, organizaciones sociales y entes territoriales entre otros); se identifican las expectativas de los actores y se da a conocer la implementación del proceso y papel de conservación. • Esta fase tiene 3 componentes: a. Valoración de la Iniciativa. b. Estado del arte de la información social, económica y cultural. c. Canales de comunicación.
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Resolución No. 1125 de 2015 del MADS Fase II. Apresamiento: Identificación y participación de actores, análisis de propiedad jurídica y bases técnicas, en esta fase por medio del análisis de la información obtenida, se establece la definición de objetivos de delimitación y caractegorización; se hace una caracterización de los actores con quienes se busca programar una agenda de trabajo conjunta, integrada por los actores del área para establecer acuerdos e instancias de coordinación que respondan a la iniciativa, se identifican aliados, recursos financieros, logísticos, operativos y humanos necesarios para dicha agenda. Se hace un análisis de información primaria y secundaria para sustentar los criterio biofísicos, socioeconómicos y culturales considerados para la declaratoria Se recomienda que la recolección de la información cuando sea de base técnica, tenga un carácter participativo de todos los actores.
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Resolución No. 1125 de 2015 del MADS Fase III. Declaratoria: La finalidad de esta fase es culminar el proceso de declaración o ampliación del área protegida, por lo cual a partir de la información recolectada y analizada durante la fase de preparación y apresamiento. Se identifican los elementos que se debe tomar en cuenta para la declaratoria. Esta fase se desarrolla en 4 etapas: a. Sustentación del proceso de declaratoria b. Acciones complementarias c. Documento final d. Proyecto de acto administrativo de declaratoria
Minería Restringida
ZONAS DE MINERÍA RESTRINGIDA Art. 34 Ley 685 de 2001 De orden ambiental: Solicitando la sustracción. üReserva forestal regional y reserva forestal de la Ley 2 de 1959. üReserva forestal productora y productora protectora. üReserva de recursos naturales de la zona ribereña del Río Cauca. üDistritos de Manejo Integrado.
¿CÓMO REALIZAR ACTIVIDAD MINERA?
La actividad minera está permitida siempre y cuando se presenten los estudios que demuestren la adecuada coexistencia de la actividad minera con el objetivo de conservación ambiental de estas zonas y se apruebe mediante acto administrativo de la autoridad.
ZONAS DE MINERÍA RESTRINGIDA Art. 35 Ley 685 de 2001 Solicitando autorización, con plazo de respuesta de 30 días. ü Dentro del perímetro urbano de las ciudades y poblados señalados en los P.O.T. ü Áreas ocupadas por construcciones rurales, huertas, jardines y solares anexos. ü Zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural.
ZONAS DE MINERÍA RESTRINGIDA Art. 35 Ley 685 de 2001 ü Playas o zonas de baja mar y trayectos fluviales servidos por empresas públicas de transporte. ü Áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público. ü Zonas mineras indígenas. ü Zonas mineras de comunidades negras ü Zonas mineras mixtas.
Delimitación de áreas de Protección Especial Permite la posibilidad de delimitar zonas de la minería para protección del ambiente sano, cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de las comunidades y la salubridad de la población, al momento de evaluar propuestas de contrato de concesión, teniendo en cuenta estudios técnicos elaborados y presentados por los consejos Municipales o distritales en un término de 90 días, primer plazo vence el día 7 de mayo de 2015 o cada vez que se modifiquen los planes. Resolución 2691 del 23 de diciembre de 2014 Ministerio de Minas y Energía
Por la cual se establecen el procedimiento para la presentación por parte de Concejos Municipales o Distritales.
PROSPECCIÓN Proceso de investigación para la existencia de minerales. Actividades tales como: identificación de afloramientos, cartografía geológica, estudios geofísicos entre otros. Se excluyen los métodos del subsuelo. En principio es libre, en terrenos de propiedad privada se requiere dar aviso previo al dueño, poseedor, tenedor, administrador o a través del Alcalde. Tiene 3 excepciones: 1) Territorios definidos como zonas mineras para minorías étnicas. 2) Bienes de uso público dirección general marítima. 3) Cuando se realice en zonas o lugares señalados como reservas naturales en el artículo 34 C.M. (Art. 39, 40, 201 C.M.)
REGULACIÓN GENERAL LEY 685 DE 2001, CÓDIGO DE MINAS ACTUAL. Clase de títulos mineros: Contratos de concesión ARTÍCULO 14: A partir de la vigencia de la Ley 685 de 2001 únicamente se podrá constituir, declarar, y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera inscrito en el Registro Minero Nacional.
PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESION MINERA Ley 685/2001
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA ü PRIMERO EN EL TIEMPO PRIMERO EN EL DERECHO. Art. 16 C.M. ü A partir del 1 de julio de 2008 las propuestas se presentan por internet Decreto 2345 de 2008, adoptó la plataforma tecnológica denominada Catastro Minero Nacional, derogado por el Decreto 1829 del 31 de agosto de 2012, la ANM implementa y establece el mecanismo para acceder a la radicación de nuevas propuestas, solicitudes de legalización y autorizaciones temporales. ü 3 días siguientes a la presentación DIGITAL se debe presentar los anexos a la propuesta contenidos en el Art. 271 C.M. ü Objeción a la propuesta solo 1 vez por el peticionario y por la autoridad minera cuando no sea causal de rechazo, 30 días para responder y 30 días para evaluar. (Art. 273 C.M.)
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA NORMA DESCRIPCIÓN Decreto ü Liberación de áreas a los 30 días de la ejecutoria del acto 935/05/2013 administrativo que termina un título o rechaza propuesta, publicación 5 días siguientes a la ejecutoria sitio visible autoridad. Excepto para autorizaciones temporales. ü Define deficiencias que admiten un requerimiento antes del rechazo: • No poder identificar al proponente • No localización del área • No acompañar permisos previos del Art. 35 CM ü Causal de rechazo por no cumplir con la capacidad económica ü Campo de aplicación incluye propuestas Ley 1382 de 2010.
Suspendido Provisionalmente Consejo de Estado Art. 5 26/02/2014
Decreto
935 de 2013, Artículo 5°. Para efectos de soportar el estimativo de la inversión económica como requisito de la propuesta en los términos del literal f) del artículo 271 de la Ley 685 de 2001, la autoridad minera o concedente deberá exigir del proponente los estados financieros de propósito general ya sean básicos o consolidados, en este último caso si fuere aplicable, conforme a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario' 2649 de 1993 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, con el fin de evaluar dichos estados financieros. PARÁGRAFO. La autoridad minera o concedente rechazará las propuestas en los términos del artículo 274 de la Ley 685 de 2001, si después de hacer la evaluación y los análisis financieros, con base en los estados financieros suministrados bien sean de propósito general básicos o consolidados, según el caso, determina la falta de capacidad económica para adelantar las inversiones en las actividades mineras.
Decreto 1300 21/06/2013 Modifica Decreto 935/2013
SUSPENDI DO CONSEJO DE ESTADO 26/02/201 4
Define la capacidad económica por clase de solicitante: 1. Persona natural independiente no comerciante: ü Certificado de ingresos expedido por contador, adjuntar TP y antecedentes disciplinarios. ü Extractos bancarios de últimos 3 meses ü Rut actualizado. 2. Persona natural independiente comerciante: ü Estados financieros de propósito general básicos debidamente certificados. ü Extractos bancarios de últimos 3 meses ü Rut actualizado. ü Matricula mercantil 3. Persona natural dependiente: ü Certificados de ingresos y retenciones expedido por autoridad competente ü Extractos bancarios de últimos 3 meses ü Rut actualizado 4. Persona jurídica: ü Estados financieros de propósito general ya sean básicos o consolidados de acuerdo al Decreto 2649/1993 ü Las sociedades subordinadas o controladas deberán presentar estados financieros consolidados de la matriz o controlante, al igual que los de la sociedad solicitante. ü Certificado de existencia y representación no mayor a 3 meses. Con objeto expreso para exploración y explotación minera. (Art. 17 CM) Posibilidad de soportar con carta de compromiso de inversión de un tercero. ü Presentar Certificado de existencia y representación no mayor a 3 meses. ü Estados financieros de propósito general certificados y dictaminados.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA Resolución 428 del 26/06/2013inte
Resolución 551 del 9/08/2013 Modifica Resolución 428/2013
ü Adopta términos de referencia y guías mineros ambientales (Conc. Art. 80, 81 y 84) ü Adopta Programa Mínimo Exploratorio ü Perfeccionado el contrato puede ser modificado. ü Inversión remanente ü Declaración expresa bajo gravedad del juramento sobre procedencia lícita de recursos a invertir. ü Para más de una propuesta, para la capacidad financiera se tendrá en cuenta las solicitudes presentadas. ü Aplica porcentaje de participación entre solicitantes ü Admite requerimiento
ASPECTOS TÉCNICOS Mediante la Resolución 40600 del 27 de mayo de 2015 el MME adopta los requisitos y especificaciones de orden técnico minero, para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería.
PROPUESTA CONTRATO DE CONCESIÓN Causales de rechazo (Art 274 C.M.) LEY 685/2001 Decreto 935/2013
• Cuando se encuentra superpuesta totalmente Art. 34 CM • Sin las autorizaciones Art. 35 CM admite requerimiento (superpuesta totalmente) • No cumple requisitos propuesta (271 CM). • No subsana el requerimiento • Exceder la extensión máxima (Art. 64, 65 CM) • No cumple capacidad económica
ACTIVIDAD MINERA– ETAPA PRECONTRACTUAL
Aplicación propuesta de contrato de concesión Radicador Web
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Tres (3) días siguientes Presentación de anexos físicos Estados Financieros (capacidad económica) Programa mínimo exploratorio - PME Plano área con coordenadas Cédula de ciudadanía Certificado de antecedentes Certificado de existencia y representación legal (per. Jurídica)
NO
Superposición total Rechazo
Evaluación Técnica
Evaluación Jurídica
Superposición parcial Recorte de área (nuevo plano y cronograma)
Inhabilidad, incompatibilidad Capacidad económica
Presentación de Recurso dentro de los 10 días siguientes
SI
CONTRATO DE CONCESION MINERA Ley 685/2001 y Ley 1382/2010
CONTRATO DE CONCESIÓN ü Contrato solemne: se perfecciona con la inscripción en Registro Minero Nacional. (Art. 50 y 331 CM.) RMN única prueba. ü Contrato de adhesión. (Art. 49 C.M.) ü Duración: 30 años. ü Prorroga Ley 1382/2010: 20 años, solicitada 2 años antes de su terminación, no opera automáticamente y debe ser negociada, se suscribe acta. ( Art. 6)
CONTRATO DE CONCESIÓN ü Contrato solemne: se perfecciona con la inscripción en Registro Minero Nacional. (Art. 50 y 331 CM.) RMN única prueba. ü Contrato de adhesión. (Art. 49 C.M.) ü Duración: 30 años. ü Prorroga Ley 1382/2010: 20 años, solicitada 2 años antes de su terminación, no opera automáticamente y debe ser negociada, se suscribe acta. ( Art. 6)
PRORROGA DEL CONTRATO LEY 685/01
LEY 1382/10
LEY 1753/15
• Antes del vencimiento • 30 años • Prórroga automática
• 2 años antes del vencimiento • 20 años • No automática
• 2 años antes del vencimiento • Paz y salvo • 30 años • No automática • Verificación conveniencia del Estado • Se pueden pactar nuevas contraprestaciones
CONTRATO DE CONCESIÓN ü Ley aplicable: Durante su ejecución y prorrogas las leyes vigentes al momento de su perfeccionamiento, las posteriores si amplían, confirmen o mejoren sus prerrogativas salvo las contraprestaciones económicas (Art 46 Y 53 C.M.) ü Solo debe cumplir con los estudios, trabajos y obras contenidas en el código exclusivamente. (Art. 47 C.M.) ü Etapas: Exploración, Construcción y montaje, explotación (Incluye cierre y abandono)
CONTRATO DE CONCESIÓN ü Al celebrarse el contrato se debe constituir una Póliza minero ambiental: 5% etapa de exploración del cronograma de inversión, 5% construcción y montaje de la cuantía de inversión prevista anual y 10% de la multiplicación del volumen de producción anual estimado por el precio fijado en boca de mina. Debe de permanecer vigente durante la vida de la concesión y 3 años más. (Art. 280 C.M.) ü Autonomía empresarial estudio, trabajos y obras en todas las etapas (Art. 60 C.M.) ü Minerales determinados con posibilidad de adicionarlos mediante la suscripción de un acta adicional con anotación en el R.M.N (Art. 61 y 62 C.M.) Clasificación de los minerales Res. MME 181108/2003
CONTRATO DE CONCESIÓN ü Área en corrientes de agua (Art. 64): a) Cauce de una corriente: Polígono que abarque el cauce continuo trayecto máximo de 2 Km medido por una de sus márgenes. b) Cauce y rivera de una corriente de agua, hasta de 5000 ha, con trayecto de hasta 5 Km medido por una de sus márgenes. ü En terrenos de cualquier clase y ubicación extensión máxima de 10.000 ha. ü Aplicación del caso fortuito y fuerza mayor. (Art. 52 CM.) ü Suspensión o disminución de la explotación (Art. 54 CM.)
CONTRATO DE CONCESIÓN ü Concesiones concurrentes a favor de terceros, para minerales diferentes sobre contratos con P.T.O aprobado, deben ser trabajos compatibles. (Art. 63 C.M., Decreto 2653/2003). ü Seguridad de personas y bienes: Se debe preservar la vida e integridad de las personas, aplicación de las normas Seguridad, higiene y salud ocupacional SISO (Art. 97 C.M.) ü Operaciones conjuntas: para construcción y montaje (5 años máximo), integración de operaciones, plantas y procesos de beneficio, obligaciones ambientales. (Arts. 102-107, 212 C.M.)
SI MINERO A través de la Resolución 40144 el MME adopta el sistema de gestión de trámites SI MINERO.
FBM SEMESTRAL Y ANUAL Mediante la Resolución 40558 del 2 de junio de 2016, el MME estableció la obligación de presentar los FBM anual y semestral de manera virtual para contratos y autorizaciones temporales. FBM anual dentro de los primeros 15 días del mes de enero y anuales dentro de los primeros 15 días del mes de julio. Mediante la Resolución 40713 MME aplaza hasta el 25 de octubre de 2016 su presentación. Deben ser firmados por un Geólogo, Ingeniero de Minas o Ingeniero Geólogo
REGISTRO MINERO NACIONAL ART. 327-335 C.M. ü Es un sistema nacional de información minera. ü Medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos, emanados de un título minero o de propiedad privada. ü Es la prueba única de los actos y contratos sometidos a este requisito. ü Enumeración taxativa. ü Debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a la vigencia o celebración.
REGISTRO MINERO NACIONAL ART. 327-335 C.M. ü Para corregir, modificar o cancelar la inscripción se requerirá: a) Orden judicial b) Resolución de la autoridad minera concedente. ü Decreto 935/2013 regula la libertad de áreas de propuestas y títulos que se archivan, 30 días después que se encuentren en firme los actos administrativos definitivos ejecutoriados. Acto que deberá ser publicado dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria, igual término para inscribir R.M.N.
ACTOS SUJETOS A REGISTRO
a) b)
c) d) e)
Únicamente se inscribirán: Contratos de concesión Contratos de exploración y explotación celebrados en zonas de reserva minera indígena, comunidades negras y mixtas. Títulos de propiedad privada Cesión de títulos mineros Gravámenes de cualquier clase que afecten el derecho a explorar y explotar o las producciones futuras de los minerales ïn situ”
ACTOS SUJETOS A REGISTRO
f) Embargos sobre el derecho a explorar y explotar
emanado de títulos mineros. g) Zonas de reserva provisional y de seguridad nacional. h) Autorizaciones temporales para vías públicas. i) Zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas. j) Adicionado 1382/2010: Las reservas especiales de que trata el artículo 31 del CM. Nuevo: Subcontrato de formalización Decreto 480 del 6/03/2014
SERVIDUMBRES MINERAS (Art. 166 y sgtes C.M)
• En todas las fases y etapas de la industria minera se pueden establecer las servidumbres NECESARIAS sobre los predios ubicados dentro o fuera del área objeto del título minero. • Son legales o forzosas, desde el perfeccionamiento del contrato (inscripción del contrato en el Registro Minero Nacional) • Su duración será igual a la del título minero. • Se pacta como contraprestación: indemnización y caución. (Aplica el acuerdo privado. Art. 184 C.M.) • Como última medida es procedente LA EXPROPIACIÓN (Necesidad de los bienes)
“PROTECCIÓN DE LA CONCESIÓN” AMPARO ADMINISTRATIVO (Art. 306 y sgtes. C.M.) • Definición: Medida que protege al beneficiario de un título minero por la ocupación, perturbación o despojo de terceros que la realice en área objeto de su título. Incluye cuando se realiza por autoridad. • Solicitud: Por escrito con la identificación de las personas o la manifestación de no conocerlas. Ante el alcalde o la autoridad minera nacional. Se debe anexar Registro Minero Nacional. • Trámite: 48 horas de recibida la querella se publicará hora y fecha de la visita. Notificará al presunto causante (domicilio o lugar de trabajo) y fijará edicto por 2 días en la alcaldía. 20 días para realizar la visita por un perito. Se ordena el desalojo del perturbador y el decomiso de los elementos instalados y lo minerales extraídos. Comunicará a la autoridad penal.
ETAPAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA ETAPAS DE UN PROYECTO MINERO BAJO UN CONTRATO DE CONCESION (LEY 685/01)
ETAPA DE EXPLORACIÓN
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE
ETAPA DE EXPLOTACIÓN
ETAPA DE EXPLORACIÓN
• Definición: Estudios, trabajos y obras para determinar la existencia y ubicación del mineral, la geometría del deposito, viabilidad técnica y cantidad y calidad económicamente explotables. • Duración: 3 años prorrogables por 2 años. (Ley 685/2001). • Ley 1382/2010 prorroga por 6 años más hasta 11 años, de 2 años cada una, se debe solicitar 3 meses antes del vencimiento. • Ley 1450/2011 y Decreto 0943 del 14/05/2013, justificación, contempla la opción de los 6 años más.
ETAPA DE EXPLORACIÓN Obligaciones: • Realizar actividad minera propia de la etapa • FBM anual y semestral • Pago de canon superficiario (de acuerdo a la Ley aplicable) • Póliza minero ambiental 5% de la inversión por año. • Delimitar el área definitiva y devolver si no son económicamente explotables. • 30 días antes de finalizar la etapa, debe presentar simultáneamente PTO y EIA. 90 días sin respuesta opera silencio administrativo positivo. (Art. 84, 85, 281, 284 C.M.)
ETAPA DE EXPLORACIÓN
Contraprestación: canon superficiario LEY 1382 DE 2010 Art. 16
LEY 685 DE 2001 Art. 230
1 salario mínimo día por hectárea por ha., primeros 3 años, cada 2 años aumenta 0,25 SMLVD por ha., desde el año 5. (El primer canon se pagaba anticipadamente dentro de los 3 días siguientes al concepto técnico que determine área libre)
Son equivalentes a un (1) salario mínimo día por hectárea y por año pagaderos por anualidades anticipadas a partir del perfeccionamiento del contrato hasta 2.000 hectáreas. De 2.001 a 5.000 hectáreas se paga dos (2) salarios día por hectárea, por año y de 5.001 a 10.000 tres (3) salarios día por hectárea, por año.
Canon superficiario LEY 1753 9/06/2015 PND HECTAREAS
0 A 5 AÑOS
MÁS DE 5 AÑOS HASTA 8 AÑOS
MÁS DE 8 AÑOS HASTA 11 AÑOS
0 - 150
SMDL 0,5
SMDL 0,75
SMDL 1
151 – 5.000
SMDL 0,75
SMDL 1,25
SMDL 2
5001 – 10.000
SMDL 1
SMDL 1,75
SMDL 2
S M D L
p o r
h e c t á r e a
Año más 1 día
Nota: Para la etapa de de construcción y montaje, se pagará el último canon pagado durante la exploración.
CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE •
Definición: Construcciones, instalaciones y montajes mineros señaladas en el PTO. Pueden ser modificados. Duración: 3 años prorrogables por 1 año.
•
Contraprestación:
•
Art. 230 Ley 685/2001
Art. 16 Ley 1382/2010
LEY 1753 9/06/2015 PND
Son equivalentes a un (1) salario mínimo día por hectárea y por año pagaderos por anualidades anticipadas a partir del perfeccionamiento del contrato hasta 2.000 hectáreas. De 2.001 a 5.000 hectáreas se paga dos (2) salarios día por hectárea, por año y de 5.001 a 10.000 tres (3) salarios día por hectárea, por año.
Último canon superficiario pagado en la etapa de exploración
Se pagará el último canon pagado durante la exploración.
Ubicación obras: Pueden ser por fuera del área de la concesión.
CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE Obligaciones: • Pago de canon (liquidado según la Ley aplicable) • FBM anual y semestral • Actividades propias de la etapa, con P.T.O aprobado y L.A. • Póliza minero ambiental 5% inversiones P.T.O.
EXPLOTACIÓN
Definición: Conjunto de operaciones para la extracción y captación de minerales yacentes en el suelo y subsuelo, acopio, beneficio, cierre y abandono de montajes e infraestructura. (Art. 95 C.M.)
Duración: Periodo restante desde la etapa de construcción y montaje hasta la terminación del contrato. Puede comenzar anticipadamente dando aviso y presentando P.T.O. anticipado (Art. 73,y 94 C.M.) Inicio: Con la aprobación expresa del P.T.O. y la Licencia Ambiental concedida. (Art 85, 284 C.M.) Prórroga: De acuerdo a la legislación aplicable.
EXPLOTACIÓN
Obligación: • Cumplir con los Reglamentos de higiene y seguridad en las labores mineras subterráneas (Decreto 1886/2015) y a cielo abierto (Decreto 2222/1993) • Póliza minero ambiental 10% del volumen de explotación proyectado año. • Pago y declaración trimestral de regalías • FBM anual y semestral • Desarrollar las actividades propias de la etapa.
PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS Artículo 84, Ley 685/2001 CONTENIDO DEL PTO
Delimitación definitiva del área de explotación Mapa topográfico del área
Detallada información cartográfica Ubicación, cálculo y características de las reservas
Descripción y localización de: instalaciones, obras de minería, depósito de minerales, beneficio, transporte, transformación.
Plan Minero de Explotación: Incluye guías técnicas Plan de Obras de Recuperación geomorfológica paisajística y forestal del sistema alterado Plan de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura
Escala y duración de la producción esperada
Características físicas y químicas de los minerales por explotarse
Descripción y localización de las obras para ejercicio de servidumbres
E.I.A. PARA OBTENER LA LICENCIA AMBIENTAL ü Se presenta SIMULTANEAMENTE con el PTO (Art. 204 C.M.) ü Es un requisito previo a la explotación. ü Es global, para todas las actividades. Modificable (Art. 205 C.M.) ü Debe estar amparada por un título minero, igual duración. ü Normatividad propia: Ley 99/93, Decretos: 1753/94, 1728/02, 1180/03, 1220/05, 2820/10, 2041/2014.
ü Se debe describir y caracterizar el medio físico, social y económico del lugar de los trabajos mineros. ü Describir los trabajos de explotación, impactos, evaluación, planes de prevención, mitigación, corrección y compensación, medidas para el abandono y cierre de los frentes de trabajo. ü Exige garantía ambiental por 3 años después de terminada la concesión minera (Art. 209 y 211).
REGALÍAS • Contraprestación de la explotación: Porcentaje fijo o progresivo del producto bruto explotado y subproductos calculado y medido al borde o boca de mina, pagadero en dinero o especie. Presentación FBM semestral y anual. • Estabilidad de las regalías para liquidarlas y reajustarlas bajo las leyes vigentes al momento de perfeccionamiento del contrato. (Art. 228 Ley 685 de 2001) • Concepto de compensación por la no renovación del recurso, en razón del agotamiento. • Legislación aplicable: Ley 141 de 1994, Decreto 145 de 1995, Ley 2095 de 199, Ley 756 de 2002, Ley 858 de 2003, Decreto 1760 de 2003, Decreto 149 de 2004, Decreto 195 de 2004, Decreto 254 de 2004, Resolución 180074 de 2004
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL • Plan de Manejo Ambiental
Decreto 2041 de 2014
• Conjunto detallado de medidas y actividades: prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. • Incluye: Planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono.
• Podrá hacer parte del Estudio de Impacto Ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición
RESUMEN ETAPA CONTRACTUAL Constitución de Póliza minero ambiental dentro de los 10 días siguientes
Firma Contrato de Concesión por 30 años
Dos (2) meses
Inscripción Registro Minero Nacional (RMN)
Verificación de restricciones y exclusiones sociales y ambientales
Etapa de Exploración
Etapa de Construcción y Montaje Etapa de Explotación
Cierre técnico y ambiental de Mina
Pago de Canon dentro de los 3 días siguientes a la inscripción
Cumplimiento de obligaciones contractuales • • • • •
Obligaciones económicas Obligaciones técnicas Obligaciones ambientales Obligaciones sociales (trabajadores) Póliza minero ambiental