Matrimonio

  • November 2019
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Matrimonio El matrimonio es una unión entre dos personas que cuenta con un reconocimiento social, cultural o jurídico, y tiene por fin fundamental la fundación de un grupo familiar, aunque también para proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia (protección tanto jurídica como económica y emocional). Puede ser motivado por intereses personales, económicos, sentimentales, de protección de la familia o como medio para obtener algunas ventajas sociales. Si bien tradicionalmente el matrimonio se ha concebido social y jurídicamente como una unión entre un hombre y una mujer, hoy en día su definición se encuentra bajo una intensa discusión a causa, principalmente, del reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en algunos países. El matrimonio es una unión pactada, si bien dicho pacto no tiene siempre por qué ser establecido por las partes contrayentes que van a formar el nuevo núcleo familiar, sino que en ocasiones la unión se realiza mediante un pacto previo entre las familias de los contrayentes. El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso, válida sólo en Occidente. Hasta hace menos de dos centurias sólo había matrimonio religioso, al que se considera un sacramento.

Etimología La palabra matrimonio como denominación de la institución social y jurídica deriva de la práctica y del Derecho Romano. El origen etimológico del término es la expresión "matri-monium", es decir, el derecho que adquiere la mujer que lo contrae para poder ser madre dentro de la legalidad. La concepción romana tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad que la naturaleza da a la mujer de ser madre quedaba subordinada a la exigencia de un marido al que ella quedaría sujeta al salir de la tutela de su padre y de que sus hijos tendrían así un padre legítimo al que estarían sometidos hasta su plena capacidad legal: es la figura del pater familias.

Características generales La forma tradicional de matrimonio es entre un hombre y una mujer, con la finalidad de constituir una familia. Esa definición ortodoxa ha sido cuestionada, de una parte, porque se ha otorgado reconocimiento a las uniones entre un hombre y una mujer con finalidades prácticamente idénticas al matrimonio, pero que adoptan formas y denominaciones distintas (v. infra las sociedades de convivencia). Por otro lado, el desarrollo de nuevos modelos de familia (parejas no casadas con hijos, madres solteras) han desvinculado la función reproductiva del matrimonio. Finalmente, en varios países

y estados se ha producido una ampliación de derechos que ha dado reconocimiento al matrimonio entre personas del mismo sexo. En esos casos el matrimonio se realiza, generalmente, por la forma civil o de Estado, porque las normas de muchas religiones no permiten este tipo de uniones en su seno. Con todo, en distintos tiempos y lugares se han reconocido otras variedades de matrimonio. En términos porcentuales, las sociedades que permiten la poligamia como variedad aceptada de matrimonio son más frecuentes que las que sólo permiten la monogamia. Sin embargo, la monogamia es la práctica más común incluso en las primeras. El matrimonio se considera una institución importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas (generalmente) no cercanas en línea de sangre (al respecto, recordemos que también hay comunidades en las que se acostumbra el matrimonio entre primos o entre parientes de distintos grados; véanse las entradas acerca de la endogamia y el incesto). Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la procreación y socialización de los hijos (si bien no es absolutamente necesario casarse para tener hijos), así como la de regular el nexo entre los individuos y la descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus. En las sociedades de influencia occidental suele distinguirse entre matrimonio religioso y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural derivada de los preceptos de una religión, y el segundo una forma jurídica que implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legal y culturalmente definidos.

Matrimonio religioso Matrimonio religioso se puede definir como la unión de dos personas por medio de la religión y basados en la fe y sus creencias.

Matrimonio cristiano Matrimonio católico Según la Iglesia Católica, el origen del matrimonio entre una pareja no es sólo cultural, sino que procede de la misma naturaleza del hombre en cuanto que -como dice el libro del Génesis (1-27), en la Biblia- al principio Dios los "creó hombre y mujer". El matrimonio sería, por tanto, una institución y no un producto cultural cuyas principales características -unidad, indisolubilidad y apertura a la vida- vendrían definidas por la propia naturaleza del amor entre hombre y mujer que exige a los esposos o cónyuges amarse el uno al otro para siempre y que alcanza su mayor expresión en el hijo, fruto del amor. Es por ello que la Iglesia Católica se ha opuesto, desde sus inicios, al matrimonio polígamo, al matrimonio poliándrico y al matrimonio homosexual. Para los católicos, el fundamento del matrimonio se encuentra en las siguientes palabras del Génesis:

"Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne". Una sola carne significa que los esposos se pertenecen en lo conyugable (en aquello que los hace sexualmente complementarios), que forman una unidad de dos, que son, en lo conyugable, un nuevo ser que recrea el mundo, y ese co-ser da origen a los hijos." Lo cual en si no demuestra en absoluto que el origen etimológico de la palabra matrimonio sea católico, sino que proviene del Derecho Romano, anterior a la aparición del catolicismo como fenómeno Social. Otros matrimonios Artículo principal: Matrimonio en religiones cristianas no católicas

Fundamentos jurídicos Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurídicos son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad, con un peso creciente en las regulaciones derivadas. •

La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. Una excepción muy importante a este principio se encuentra en algunos ordenamientos (en especial los de base islámica), que reconocen la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo jurídico ni tienen derechos y obligaciones entre sí.



Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo (matrimonio homosexual), lógicamente ya que hay parejas heterosexuales que se casan y tampoco tienen hijos.



Países Bajos, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica y Noruega, así como los estados de Massachusetts y California en Estados Unidos, han admitido el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Estos países modificaron la anterior definición legal del matrimonio al concebirlo únicamente como la unión de dos personas



El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente

la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurídica. Efectos jurídicos [editar] El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorales entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades en los diferentes países. Además, en varios países produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie. En relación con el matrimonio desde el punto de vista jurídico, véase también [editar] • • • • • •

Arras Régimen matrimonial Capitulaciones prematrimoniales Capitulaciones matrimoniales Nulidad matrimonial Divorcio

Tipos de matrimonio [editar] • • • • • • • •

Matrimonio Religioso Matrimonio entre personas del mismo sexo Matrimonio sororal Sociedad de convivencia Unión civil matrimonio abierto Matrimonio morganático Ley del levirato

Ceremonia del matrimonio [editar] • • • • •

Boda Tarta nupcial Arras matrimoniales Esponsales Anillo (boda)

Matrimonio católico El matrimonio es uno de los siete sacramentos de la Iglesia católica, esto implica, según la teología, que fue instituido por Cristo y que es un signo visible de la gracia. El Catecismo de la Iglesia Católica y el Código de Derecho Canónico lo define como una "alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole".

Enseñanzas de la Biblia sobre el Matrimonio En la Sagrada Escritura vemos cómo el matrimonio responde a las estructuras más íntimas del ser humano, hombre y mujer. Como Dios es el creador de esa humanidad masculina y femenina y de las inclinaciones que llevan inscritas, la conclusión es que el mismo Dios es el autor del matrimonio. En los dos primeros capítulos del libro del Génesis se recogen las enseñanzas básicas del matrimonio "de los orígenes", es decir, tal y como fue querido por Dios "desde el principio": En Gn 2, 18-24 se ve claro que entre hombre y mujer hay una identidad esencial. El lenguaje emplea la misma raíz común para referirse al hombre (is) y a la mujer (‘issah). Ni el hombre es más que la mujer, ni ésta es superior a aquél. Son sólo diferentes. Ésta la diferenciación está orientada a la mutua complementariedad entre el hombre y la mujer. Con relación a los demás seres el ser humano se encuentra sólo. La mujer es otro «yo» en la humanidad común. El ser humano no ha sido creado para vivir en soledad; sólo se realiza plenamente existiendo con alguien o, mejor, para alguien, por eso exclama Adán: "Esta sí que es hueso de mis huesos y carne de mi carne". A continuación dice Adán: "Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne" expresando así la tendencia natural del hombre hacia la mujer y de la mujer hacia el hombre y la indisolubilidad de la unión que crean "Matrimonio". Esta enseñanza la ratifica Jesucristo cuando en Mt 19,3-9 afirma: "¿No habéis leído que al principio el Creador los hizo hombre y mujer, 5 y que dijo: Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y serán los dos una sola carne? 6 De modo que ya no son dos, sino una sola carne. Por tanto, lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre." Sin embargo "por la dureza de su corazón", es decir, como consecuencia del Pecado Original en el pueblo judío se permitía despedir -el divorcio- a la mujer en determinados casos. Jesucristo restaura el designio original de Dios sobre el matrimonio. Con su presencia en las bodas de Caná declara explícitamente la bondad del Matrimonio. Con su pasión y muerte en la Cruz eleva el matrimonio a la categoría de Sacramento como reconoce San Pablo en Efesios capítulo 5 cuando, después de citar el texto de Gn 2,18, afirma "éste es un gran misterio -sacramentum- y yo lo refiero a Cristo y a su Iglesia.

El matrimonio como sacramento en la historia de la teología católica

En el evangelio, Jesucristo se pronuncia tajantemente en contra del divorcio permitido por la ley judía (cf. Mc 10 11-12 y textos paralelos). En los primeros siglos los escritores cristianos tienen que salir al paso de la permisividad sexual del mundo greco–romano y de los distintos movimientos heréticos que plantean que el matrimonio es algo malo, ya que la materia es mala en sí misma. Los encratitas despreciaban el matrimonio y sostenían que todo cristiano debe guardar continencia. Los gnósticos (a los que hay que sumar los maniqueos y priscilianistas) apoyándose en una cosmología dualista defendían que la materia tenía su origen en el principio del mal y por tanto tenían una visión negativa de la realidad del sexo y del matrimonio Los montanistas y novacianos despreciaban las segundas nupcias. Un caso extremo es la herejía encratista de Taciano. En las primeras comunidades cristianas se va manifestando una preferencia por la virginidad y el celibato. Incluso se llega a ofrecer una imagen peyorativa o desestimativa del matrimonio. Sin embargo, el magisterio actuó de regularizador. Así Ignacio de Antioquía (Ep. Polyc. 5 2) y Clemente de Roma (1Clem 38 2).Los autores cristianos acentúan el bien de la procreación al salir en defensa del matrimonio. Argumentan que ha sido instituido por Dios y ha sido bendecido por la presencia de Cristo en las bodas de Caná. Incluso surgen tendencias que proponen que el matrimonio sea superior a la virginidad (en autores como Helvidio, Bonoso, Joviniano y Vigilancio). San Agustín (+430) sostiene claramente que el matrimonio es una cosa buena y que ha sido instituido por Dios desde «el principio». El pecado original no ha destruido esa bondad originaria, aunque ha dado origen a la «concupiscencia», que de tal manera afecta el ejercicio de la sexualidad que se hace verdaderamente difícil subordinar esa actividad a la recta razón. Eso se consigue cuando se vive en el marco de los bienes propios del matrimonio: la procreación (proles), la fidelidad (fides), y el sacramento (sacramentum). Para San Agustín no hay duda de que la búsqueda de la procreación no hace que la unión del matrimonio lleve consigo falta o pecado alguno. Pero no ocurre lo mismo si la unión se intentara para satisfacer la concupiscencia, ya que entonces se incurriría en pecado venial. Los autores no concuerdan en la interpretación que se debe dar a estas afirmaciones. Aunque la visión cristiana del matrimonio en los primeros tiempos era positiva, equilibrada y menos mitificadora que la del entorno, también es cierto que el matrimonio, o una de sus finalidades, era considerado a partir de las consecuencias del pecado original como un “remedio a la concupiscencia” según expresión de Agustín. Así la doctrina cristiana consideraba al matrimonio en relación con la finalidad procreativa y como cauce para equilibrar el desorden por debilidad sexual que los hombres llevan tras el pecado original. Los insistentes ataques de algunas sectas gnósticas contra este sacramento obligaron a la Iglesia a defenderlo y a rodearlo de cierta solemnidad, que contribuyera a su prestigio y santificación. En particular se pueden mencionar las siguientes disposiciones o prácticas: 1. El matrimonio debía celebrarse siempre con la aprobación del obispo. 2. Debía tener lugar en la iglesia o sitio del culto, durante los oficios eucarísticos. Esta costumbre es de las más antiguas. 3. En general no se aprobaban matrimonios secretos; mas, por otra parte, El Papa Calixto reconoció como válidos los matrimonios entre libres y esclavos.

Sin embargo, poco a poco se va imponiendo –de la mano de los textos bíblicos– necesidad de la virginidad en especial para aquellos que por el ministerio que les ha sido confiado, deben ser testimonio también de vida cristiana en la comunidad. Así desde el siglo IV se encuentran diversas prescripciones de celibato para quienes accedían al sacerdocio o al episcopado. También se abre paso la consideración del matrimonio como un estado de vida bendecido por Dios hasta tal punto que Él mismo lo ratifica de manera que se subraya incluso desde el punto de vista legal su indisolubilidad. Los Padres de la Iglesia se detuvieron especialmente en reflexionar sobre la relación entre concupiscencia y matrimonio subrayando en especial el fin procreador. Dado que Dios es su autor el matrimonio no puede ser despreciado. Tertuliano muestra más bien una idea desfavorable: subraya sólo el fin de servir de freno de la concupiscencia dado que ante el inminente fin del mundo no valdría la pena traer nuevos hombres al mundo (cf. Ad uxorem 2 y 3), aunque en otro momento afirma: «Al contemplar esos hogares, Cristo se alegra, y les envía su paz; donde están dos, allí está también Él, y donde El está no puede haber nada malo». San Ambrosio de Milán dedicó un tratado a la virginidad afirma que el matrimonio es un estado por el que se colabora con Dios en la obra de la creación (cf. De paradiso 10). Jerónimo en cambio considera que el matrimonio impide dedicarse a la vida de oración y de santificación (cf. Adversus Jovinianum 1 7). Sin embargo, quien más influyó en la teología posterior sobre el sacramento fue Agustín, que trató de los bienes inseparables del matrimonio: la procreación (proles), la fidelidad (fides), y el sacramento (sacramentum). (cf. De nuptiis et concupiscentia 1 11 13). La consideración del matrimonio como sacramento no aparece de forma expresa en la enseñanza de la Iglesia hasta el siglo XII y se introduce como signo de la unión de Cristo y de la Iglesia (cf. Decreto pro armeniis del Concilio de Lyon). Al parecer se debe a Anselmo de Laon y a su escuela de teología el primer tratado sistemático del matrimonio como sacramento. Constaba de los siguientes apartados: origen e institución del matrimonio; fines del matrimonio; bienes; cuestiones relativas a la forma y efectos del matrimonio. En cuanto a la institución afirma que fue instituido en el paraíso y que tuvo una confirmación con la presencia de Cristo en las bodas de Caná. Por tanto su carácter sacramental queda dado por ser signo de la unión de Cristo con su Iglesia: la consecuencia es que sólo el matrimonio celebrado en la Iglesia es santo. El elemento determinante sería el consentimiento de los cónyuges. En la Edad Media tiene lugar un esfuerzo sin precedentes capaz de dar respuesta a los grandes interrogantes del momento, planteados, sobre todo, por los errores que renovaban las antiguas doctrinas gnósticas (valdenses, cátaros, albigenses), y también por el permisivismo sexual a que llevaba el ideal del amor puro y romántico —con exclusión de la procreación— que cantaban los trovadores. En continuidad con la patrística, en la teología de la época es común justificar las relaciones conyugales cuando se buscan con la intención de la procreación, y afirmar que habría pecado venial en el caso de que se pretendiera tan sólo evitar la fornicación. Santo Tomás (+1274), en continuidad con San Agustín, los bienes de la prole, la fidelidad y el sacramento son una

expresión adecuada de la bondad integral del matrimonio. Los dos primeros determinan la bondad natural del matrimonio, de tal manera que lo hacen perfecto en su orden. El sacramento presupone esa bondad primera y la eleva a un orden superior, el sobrenatural. Los tratados de Buenaventura y de Tomás de Aquino son los que más influyeron en la formación teológica del período. Hasta los teólogos dominicos muchos consideraban el matrimonio desde el punto de vista de la contensión de la concupiscencia dejando así la gracia del sacramento como una gracia negativa. Sin embargo, Alberto Magno y Tomás de Aquino consideran que la gracia propia del sacramento está relacionada con la vivencia de éste: la fidelidad, el amor y entendimiento mutuo, la educación religiosa de los hijos, etc. Ya en el siglo XX, con los intentos de renovación de la teología iniciados por la escuela de Tubinga en el siglo anterior, se van explicitando con mayor fuerza las virtualidades encerradas en la doctrina sobre la bondad del matrimonio. Es significativa la aportación del movimiento matrimonial «Equipos de Nuestra Señora» dirigido por H Caffarel. Asimismo son importantes las enseñanzas de San Josemaría Escrivá de Balaguer (+1975), reconocido oficialmente como precursor del Concilio Vaticano II[cita requerida], y que señalan que en la base de la doctrina de la llamada universal a la santidad subyace siempre, como uno de los presupuestos teológicos, la íntima unidad entre la Creación y la Redención. La afirmación se apoya en el mismo principio que alegan los Padres contra las tesis dualistas y espiritualizantes: nada de lo que ha sido creado por Dios y que el Verbo ha asumido puede estar manchado. La vocación humana es parte, y parte importante de nuestra vocación divina. Entre las consecuencias que esa doctrina comporta con relación al matrimonio y a la sexualidad se señalan, junto a otras: • la bondad de la sexualidad; • la necesidad de materializar el amor; • la dignidad de las relaciones conyugales; • la vida matrimonial y del hogar como ocasión para encontrar al Señor. La Edad Moderna, además, trajo consigo las dificultades relacionadas con el proceso secularizador. Aun cuando el Estado tome parte en la celebración, registro y legislación en relación con el matrimonio, la Iglesia católica ha subrayado el derecho que tiene a legislar y disponer en relación con el sacramento. En especial se han producido dificultades en relación con el problema del divorcio (ver abajo).

Aspectos esenciales Los aspectos esenciales del matrimonio como sacramento son la realidad de la que el matrimonio es signo y la indisolubilidad del vínculo.

Signo de la unión de Cristo con su Iglesia El Antiguo Testamento usa a menudo la imagen del noviazgo o del amor conyugal para referirse a la relación de Dios con su pueblo. Así no sólo se percibe el alto concepto que se tenía del matrimonio, sino también se muestra como arquetipo para referirse al de la alianza fiel de Yahveh con su pueblo. Por otro lado, se subraya la infidelidad de Israel como si fuera un adulterio. Pablo recoge esta imagen en la carta a los Efesios que luego fue comentada en múltiples ocasiones por los padres de la Iglesia con el fin de subrayar el amor esponsal que han de fomentar y vivir los esposos. Agustín llama “sacramentum” a este carácter (cf. De

nuptiis et concupiscentia 2 21) que sella también la indisolubilidad del matrimonio. Así se considera que la gracia del matrimonio es una prolongación de la caridad que Cristo derrama sobre la Iglesia y va especialmente relacionada con la misión que la familia cristiana tiene dentro de la Iglesia. En el matrimonio una realidad humana (la unión matrimonial) se asume como signo de una realidad de orden cristológico y eclesial (unión de Cristo con la Iglesia), sin abandonar la realidad de que se trata de una institución natural. En el matrimonio no sólo se significa tal unión ya que los mismos bautizados que se casan son destinatarios, en cuanto miembros de la Iglesia, de ese amor de Cristo. Aunque el consentimiento libremente expresado por los cónyuges es el acto jurídico decisivo del que dimanan los derechos y deberes matrimoniales, la sacramentalidad del matrimonio no proviene de un acto distinto que el jurídico del consentimiento y, por tanto, se identifica con él. Por eso, la teología católica ha dado creciente importancia a la fe de los cónyuges y a las actitudes religiosas que se requieren para la validez o licitud del sacramento.

Indisolubilidad En los evangelios y en las epístolas de Pablo de Tarso se nota el interés por aplicar las enseñanzas de Cristo al ambiente de las primeras comunidades cristianas. El Pastor de Hermas condena el nuevo matrimonio de quienes se han separado incluso en el caso de adulterio (cf. Mand. 4 1, 4-8). Luego tanto Justino Mártir (cf. Apología 1 15) como Atenágoras de Atenas (Legatio 33 donde rechaza también la posibilidad de volver a casarse por parte de quien queda viudo) ofrecen una enseñanza semejante. Es más confusa la enseñanza de Basilio el Grande pues al parecer toleraría el nuevo matrimonio de quien haya sido abandonado por su esposa (cf. 1ª Carta Canónica 188 9 y 2ª Carta Canónica 199 21), en cambio en su obra titulada Moralia parece defender la indisolubilidad sin excepciones. Parece claro, en los escritos de los padres, que quien había sufrido adulterio podía repudiar a su cónyuge pero no volver a casarse. En cambio, parece que era posible al marido que había repudiado a su mujer por este motivo, el volver a casarse. No así a la esposa. Hay que esperar a los grandes padres de Occidente –Ambrosio, Jerónimo y Agustín– para una enseñanza firme en contra del divorcio y de la posibilidad de volverse a casar tras la separación. Desde ahí los concilios adoptan medidas severas en relación con estos casos de separados vueltos a casar (la legislación romana lo permitía). Así por ejemplo el canon 102 del XI concilio de Cartago: “Nos pareció bien que, según la disciplina evangélica y apostólica, ni el abandonado por la mujer ni la dejada por el marido se unan a otro, sino que permanezcan así o se reconcilien: si desprecian esta ley, sométanse a penitencia. Sobre esta materia hay que pedir la promulgación de una ley imperial”. Durante el siglo XII el así llamado Decretum Gratiani fija la indisolubilidad tal como quedó luego recogida en los códigos de derecho canónico.

La enseñanza de los protestantes en relación con la indisolubilidad fue muy variable. Lutero sentó el principio de que todo lo relacionado con el matrimonio era materia de legislación civil y que, por tanto, la religión no debía introducir normativa relativa a él. Ahora bien, permitió el divorcio y hasta la poligamia (véase el caso de Felipe de Hesse). Por ello, el Concilio de Trento afrontó el tema:Si alguno dijere que la Iglesia se equivoca cuando enseñó y enseña que, conforme a la doctrina del Evangelio y los apóstoles, no se puede desatar el vínculo del matrimonio, por razón del adulterio de uno de los cónyuges... sea anatema (Denzinger 977). Dada la progresiva intervención de la Iglesia en asuntos temporales, la legislación eclesial fue haciéndose más concreta en relación con el matrimonio para darle el marco jurídico necesario. Algunos papas tuvieron verdaderas disputas políticas por negarse a disolver matrimonios de reyes. De ahí que fuera también necesario recoger los elementos que afectan la validez de un matrimonio de manera que fuera posible mostrar cuándo un matrimonio no se había producido. Tales condiciones tienen tres ámbitos: el consentimiento matrimonial, las cualidades de las personas que contraen matrimonio y la condición de bautizados de los cónyuges. La indisolubilidad del matrimonio sólo afecta de modo absoluto, según la praxis de la Iglesia católica, al matrimonio-sacramento contraído válidamente y consumado.

Elementos del sacramento Materia y forma Dado que no es otra cosa que el contrato natural que ha sido elevado al orden de la gracia, son las palabras del consentimiento las consideradas como materia del sacramento, pero también su forma dado que expresan la aceptación de la donación que el matrimonio implica.

Ministro Aunque ha sido un tema debatido, se considera que los ministros son los contrayentes mismos, siendo el sacerdote un testigo que recibe, en nombre de la Iglesia, el consentimiento de los esposos.

Sujeto Solo bautizados de los que no consten impedimentos. De hecho en el antiguo rito se preguntaba en la misma ceremonia si alguien conocía de un impedimento para la realización del sacramento. El nuevo rito prevé que se ponga un anuncio en la parroquia con antelación de manera que las personas que piensen que existe un impedimento para el matrimonio lo comuniquen al párroco.

Efectos

El Catecismo de Juan Pablo II enumera dos: • •

El vínculo matrimonial que es establecido por Dios mismo La gracia del sacramento que perfecciona el amor de los cónyuges y fortalece su unidad.

Matrimonio cristiano Contenido 1 Enseñanzas de la Biblia sobre el Matrimonio 2 El matrimonio como sacramento en la historia de la teología católica 3 Aspectos esenciales 3.1 Signo de la unión de Cristo con su Iglesia 3.2 Indisolubilidad 4 Elementos del sacramento 4.1 Materia y forma 4.2 Ministro 4.3 Sujeto 4.4 Efectos 5 Bibliografía

Matrimonio Contenido 1 Etimología 2 Características generales 3 Matrimonio religioso 3.1 Matrimonio cristiano 3.1.1 Matrimonio católico 3.1.2 Otros matrimonios cristianos 4 Fundamentos jurídicos 4.1 Efectos jurídicos 4.2 En relación con el matrimonio desde el punto de vista jurídico, véase también 5 Tipos de matrimonio 6 Ceremonia del matrimonio

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