CONTRATO DE SERVICIOS DE MARTILLO NEUMATICO PARA EL ADICIONAL DE OBRA CONSTRUCCION DE TROCHA CARROZABLE CHOQUE JULQUILLAS TRAMO PUEBLO VIEJORINCONADA Conste por el presente documento el Contrato de Servicios, que suscriben de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO con registro único de contribuyentes (RUC) N°20364841109 con domicilio en la PLAZA DE ARMAS NRO. S/N ANCASH - OCROS - SAN PEDRO, debidamente representado por su Alcalde el Señor SALINAS CASTILLO ERNESTO TONY Identificado con DNI N° 42542898 a quien adelante se denominara la MUNICIPALIDAD, y de otra parte. LA EMPRESA CJCH CONSTRUCTORA E.I.R.L., con RUC 20600052994, debidamente representado por CRUZ HUARAZ CARLOS, con DNI N° 40965218 con domicilio en CAL.NICRUPAMPA MZA. 7 LOTE. 3 URB. NICRUPAMPA (EN LA IGLESIA EVANGELICA FRENT CERRAJERI) ANCASH - HUARAZ – INDEPENDENCIA La quien en adelante se le denominara LA EMPRESA en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL El presente contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones: Código Civil, Artículo 1764° y siguientes. Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Ley del presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2018. Otras normas conexas sobre el particular CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES El presente contrato se celebra a requerimiento de la MUNICIPALIDAD, realizado por el ingeniero residente ING. HANS EDGARDO RAMOS CHAMORRO, mediante informe N° 01 AD/2018-ING- HERCH /SAN PEDRO–RO. De fecha 23 DE FEBRERO DEL 2018, Del adicional de la obra CONSTRUCCION DE TROCHA CARROZABLE CHOQUE JULQUILLAS TRAMO PUEBLO VIEJO-RINCONADA, De acuerdo con lo establecido en el expediente técnico del adicional , en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y demás normas. CLAUSULA TERCERA: OBJETO Es objeto del presente documento es contratar los servicios de alquiler de martillo neumático para la ejecución del adicional de la obra de conformidad al expediente del adicional, CLAUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO Las partes acuerdan que la duración del presente contrato se inicia a partir del 01 de marzo hasta la culminación del objeto del contrato el 15 de marzo de 2018. CLAUSULA QUINTA: MONTO DE LA CONTRAPRESTACION Por concepto de pago, LA MUNICIPALIDAD abonara una retribución total ascendente a la suma S/. 2,020.00 ( dos mil veinte con 00/100 de Soles) ,hasta la culminación del objeto del contrato sobre el avance de movimiento de roca fija, Dicho monto será cancelado a la prestación efectiva del servicio, previa verificación de los siguientes requisitos: -
Presentación del Recibo por honorarios Conformidad del servicio emitido por el Residente de obra, aprobado por el supervisor.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES Sin perjuicio de las demás cláusulas del presente contrato, las partes se comprometen a cumplir lo siguiente:
OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: Brindar la colaboración necesaria para la correcta ejecución del servicio por parte de LA EMPRESA Pagar oportunamente el monto de los honorarios. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA -
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Cumplir cabalmente con cada una de las obligaciones previstas en el contrato. Dar aviso inmediato de cualquier hecho que pudiera afectar la prestación de servicio.
Adoptar las medidas de seguridad que garanticen la integridad del servicio.
Llevar a cabo instrucciones diarias de Residente de la obra No delegar ni subcontratar total ni parcialmente la realización del servicio contratado, teniendo responsabilidad por su ejecución y cumplimiento. Presentar la copia de licencia para manipulación de explosivos DOCUMENTACION CON LA QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA SEGÚN TÉRMINOS DE REFERENCIA 02 martillos Neumático de 21kg Maquinas incluyen operador. Maquina seca. Maquina no incluye movilización y desmovilización. Documentos que acredite la propiedad o alquiler de la maquinaria a operar como fractura, testimonio, tarjeta de propiedad donde se especifique las características de la máquina de ser el caso. Las horas maquinas se contabilizaran desde inicio del servicio quiere decir a pie de obra. La reparación y mantenimiento de la maquina será como máximo 48 horas de los contrario debe ser reemplazado por otra de igual característica. No mayor de 20 años de antigüedad. El operador debe tener una experiencia mínima de 01 año como operador de Compresora Neumática y/o como operador de Martillo Neumático. Adjuntar Hoja de Vida documentada del operador. Seguro contra accidente del operador CLAUSULA SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO -
El servicio materia del presente contrato estará bajo la supervisión del residente y del supervisor de obra designado por LA MUNICIPALIDAD, quienes permanentemente verificaran el avance de la prestación del servicio, evaluando periódicamente los resultados obtenidos y estarán facultados a exigir a la empresa la aplicación y cumplimiento de los términos del presente contrato, correspondiéndole, en su oportunidad dar conformidad de dicho servicio . CLAUSULA OCTAVA: DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Por el mérito de la suscripción del presente contrato, El perforista se compromete a cumplir fielmente con el objeto el contrato. CLAUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Las partes acuerdan que la MUNICIPALIDAD podrá resolver el presente contrato, sin expresión de causa y con el solo mérito de una comunicación escrita cursada A LA EMPRESA con una anticipación no menor de cinco días naturales, sin que ello implique el pago de su adicional alguna, aquella que pueda corresponder a la parte proporcional del horario pactado, por el servicio prestado hasta la fecha de la resolución. Igualmente, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el presente contrato, por incumplimiento de alguna de las obligaciones de la EMPRESA; si previamente se ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo a las formalidades y requisitos.
CLAUSULA DECIMO: RELACION CONTRACTUAL Por su modalidad, el presente contrato no implica relación laboral alguna con la MUNICIPALIDAD, no encontrándose el perforista bajo la dependencia o subordinación de la MUNICIPALIDAD, porque su celebración no genera para el perforista ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelto por trato directo y/o conciliación; y si en caso no se llegara a resolver el conflicto se proseguirá judicialmente conforme las normas vigentes. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DISPOSICION FINAL Lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambos se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y además del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben en este documento en la Localidad de San Pedro en tres ejemplares de igual valor, a los ( 02 ) días del mes de febrero del 2018.
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LA EMPRESA