NORMAS DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
INTRODUCCIÓN
El estado es el que regula y suministra a todos sus asociados los principios que sirven de marco a las conductas que han de observar los hombres para organizar su vida en sociedad. El estado no siempre puede cumplir con las funciones en él recaída por la Constitución de 1.991, una por recursos y otras por carencia material de instituciones que desarrollen las múltiples actividades, sean éstas productos de las relaciones entre las personas o, entre éstos y la administración pública. El poder ejecutivo ha delegado la actividad de capacitación en las escuelas de enseñanza automovilística; este servicio público recaído por mandato del Acuerdo 051 de 1.993 en los particulares. Pone a prueba la capacidad creadora de la escuela que regento, la cual en aras de la competitividad cada día y cada alumno que forma tiene como premisa la calificación integral del conductor profesional de la Colombia que todos queremos.
JUSTIFICACIÓN Los accidentes de tránsito representan la segunda causa de mortalidad y la primera en morbilidad en nuestro país, siendo los daños causados
por estos vehículos los más onerosos, dejando en segundo lugar los causados por la insurrección a la infraestructura eléctrica y vial de Colombia. Los conductores de motocicletas contribuyen en un alto porcentaje a la accidentalidad vial en nuestro territorio, siniestros que por lo general termina en lesiones personales y en múltiples ocasiones con la muerte. He aquí la necesidad de una formación y entrenamiento profundo, concienzudo, responsable y técnico a estos conductores, fomentándoles la autoestima y la necesidad inmediata del respeto por la vida y el acatamiento de las normas y leyes de tránsito. Es tanto la accidentalidad vial en Colombia, sobre todo en lo pertinente a las motocicletas, que se constituye en un periplo la consecución del Seguro Obligatorio Contra Accidente "SOAT" Las instituciones prestatarias de salud, han abierto pisos especiales para atender a este tipo de accidente, siendo los mas costosos, y colocando a Colombia, como el país más avanzado en tratamientos e intervenciones quirúrgicas en traumatología del mundo, tal como lo confirma el documental presentado este año por el Canal de televisión Discovery.
METODOLOGÍA
INSTRUCCIONAL Cognoscitivo e informativo, que persigue formar criterios de la verdadera realidad de la accidentalidad vial, y un soporte de vivencias de las diferentes causa que inciden en la ocurrencia de los accidentes.
MÉTODO DE LOS CUATRO PASOS A. El instructor dice el alumno hace B. El alumno dice y hace C. El alumno dice el instructor evalúa.
INSTRUCCIONAL COMBINADA Sicomotor o práctica, donde los alumnos demostrarán con la asesoría de los instructores, los diferentes sistemas utilizados y recomendados por el Consejo Interamericano de Seguridad en la conducción defensiva para evitar accidentes de tránsito.
DURACIÓN- TIEMPO DE NORMAS DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
• Conductores de Segunda (2a) categoría. (Motocicletas mayores de 100 CC.) 4 10 HORAS • Conductores de Tercera (3a), Cuarta (4a) Y QUINTA (5°) Categoría, (Motocarros, Automóviles, Camperos, Camionetas Y Microbuses de servicio Particular y Público, Camiones Rígidos, Busetas y Buses) 4 10 HORAS
HORARIO: 4 SÁBADO de 2 PM A 3 PM.
RECURSOS DIDÁCTICOS
Para la capacitación de los conductores utilizaremos como recurso los siguientes elementos: - Motocicletas. - Alumnos en formación - Vehículos de tercera y cuarta categoría - Vehículos en circulación - Películas - Sonovisos - Laminas - Transeúntes y peatones - Películas - CD-ROM - Parque Didáctico.
RECURSOS HUMANOS Instructores de la especialidad debidamente certificaos por El Sena, conferencias de Autoridades de Tránsito, Alumnos en formación y docentes de los Departamentos de Educación vial de Los Centros de Diagnósticos Automotores de la Ciudad. OBJETIVO GENERAL
Al finalizar el presente programa los alumnos en formación estarán en capacidad de conducir cualquier tipo vehículo, sin margen de error, acatando la legislación y normas de transito establecidas en la legislación
y
normas
de
transito
establecidas
en
la
legislación
Colombiana. OBJETIVO INTERMEDIO
Los alumnos en formación al finalizar el modulo estarán en capacidad de observar, conocer, interpretar y acatar todo lo relacionado con las normas de transito vigente, y aplicar los conocimientos de manejo previsivo en su cotidianidad.
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN NORMAS DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
CONTENIDO
1. ACCIDENTALIDAD VIAL EN COLOMBIA
2. Reglamentación y regulación del tránsito 2.1. Autoridades y organismos del tránsito 2.2. Normas que reglamentan el tránsito terrestre automotor
3. FACTORES QUE INTERVIENEN EN EL TRÁNSITO
3.1 Factor humano: 3.1.1 Peatón -
Definición
- Deberes y responsabilidades -
Sanciones.
3.1.2.
Conductor -
Definición.
- Licencia de conducción. - Clases. - Vigencia. - Requisitos para su obtención. - Quienes la portan. - Quienes están eximidos de portarla. - Sanciones. - Normas de comportamiento.
- Respecto a las formaciones, cortejos fúnebres y
vehículos
de
emergencia. - Velocidades. - Distancia de seguimiento. - Virajes. - Utilización de los carriles.
t
-
Aprovisionamiento de combustible. - Estacionamientos y retrocesos. - Recomendaciones
para
remolcar
correctamente. - Casos de varadas. - Señales sonoras y de mano. - Adelantamiento y cruces de calzada.
3.1.3 .Pasajero. *
*
-
Definición.
-
Utilización de los medios de transporte.
- Comportamiento dentro del vehículo. -
Ascenso y descenso del vehículo y uso de
paraderos. de
Uso del cinturón
seguridad.
3.1.4.
Agente
de transporte
y
tránsito. \2. -
Definición.
Procedimiento ante conductores y peatones. - Señales de tránsito que efectúa: auditivas y visuales. 3.2.
Factor físico.
3.2.1. Vehículo. - Definición. - Clase de vehículo según
la tracción,
técnicas y servicio. - Documentos y elementos de identificación - Equipo de prevención y seguridad
3.2.2. La vía - Definición -
Partes
- Clasificación - Prelación
características
-
Dispositivos de control de tránsito
- Agente - Semáforo - Señales de tránsito (verticales) - Marcas viales
4. FALTAS Y SANCIONES
• Sanciones y contravenciones • Procedimientos en casos de infracciones • Actuación en caso de accidente de tránsito •
Seguros
y
responsabilidades
5. MANEJO PREVISIVO • Definición • Accidentes evitables e inevitables
• Errores más frecuentes en la conducción • La práctica del manejo previsivo • Análisis de las diferentes condiciones adversas para conducir • Como evitar accidentes con el vehículo de adelante, de al lado, del frente, de atrás Como evitar choque comunes con peatones, con objetos fijos, ciclistas y tracción animal.
1-ACCIDENTALIDAD VIAL EN COLOMBIA INRODUCCIÓN HISTÓRICA El tráfico como fenómeno social de primera magnitud es una realidad que nadie desconoce o discute. El deseo y la necesidad de movilidad, sentidos por la población general y concebidos como un bien social, han inspirado especialmente la cultura de nuestra época con carácter general; pero es en el tráfico vial donde el conflicto de relaciones que cualquier fenómeno social genera se percibe con mayor intensidad, porque es en él donde cada una de las personas, desde su nacimiento, es a la vez sujeto activo y pasivo de dicho fenómeno, su beneficiario y eventualmente su víctima. La conducción de vehículos ha significado uno de los mayores cambios en el entorno de millones de personas. Este cambio en la capacidad de desplazamiento, ha representado tanto en cantidad - aumentando enormemente el número y extensión de desplazamientos - como en
calidad - fundada en la autonomía que este sistema de transporte propone - una gran revolución en lo referente a las relaciones personales, en lo laboral y en lo urbanístico.
El manejo de un vehículo y el operar en una situación pueden producir grandes daños al conductor como a los demás usuarios de las vías. Es por ello que los accidentes de tránsito mortales han sido considerados hasta hace muy poco tiempo como una consecuencia inevitable de la existencia de los vehículos, cuya utilización se supone imprescindible para el desenvolvimiento económico y social En el mundo moderno. Nunca se ha planteado, en consecuencia, la posibilidad de atribuir responsabilidades globales sobre tales muertes a ningún estamento económico o institucional. Sin embargo, en los últimos años se han producido avances significativos en la comprensión del problema de los accidentes de tránsito, que pueden abrir el camino a la identificación de claras responsabilidades industriales: se perfila la idea de que los "homicidios" diarios del tránsito son algo muy distinto a una acumulación de fatalidades de responsabilidad individual, que es como son presentadas por las industrias interesadas y por las administraciones competentes.
RECUENTO HISTÓRICO DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Desde la antigüedad, los peligros que acechan al viajero han sido contemplados como algo consustancial al viaje. En todas las culturas, la épica legendaria abunda en narraciones de viajes realizados por muy diversos motivos (exploraciones, desafíos, huidas, conquistas), en cuyo transcurso
los
héroes
viajeros
se
van
enfrentando
a
sucesivos
infortunios y desafíos.
Los peligros narrados en los viajes legendarios solían derivar de las fuerzas de una Naturaleza siempre violenta, y de la hostilidad de los moradores de los territorios atravesados, ya fueran hombres, bestias, o seres mitológicos de cualquier clase. Por su escaso interés narrativo, los peligros que hoy calificaríamos como "accidentes de transporte" -naufragios, ahogamientos cruzando ríos, despeñamientos, etc.- solían recibir escasa atención en las leyendas de viajes, aunque en realidad estos peligros eran los más tangibles, y los que ocasionaban la mayor parte de las muertes.
La historia del transporte es en buena medida la historia del empeño de los seres humanos por mejorar la segundad de sus desplazamientos. A los poderes establecidos competía la tarea del mantenimiento del orden en las rutas de transporte -exterminio de alimañas, control de grupos hostiles, represión del bandidaje y la piratería, etc.-, y a los técnicos y profesionales del transporte correspondía la creación de vehículos e
infraestructuras crecientemente seguros para el desenvolvimiento de las actividades de transporte.
Así, el avance en la seguridad del transporte ha sido incesante a lo largo de la historia de la humanidad. En la era moderna la inseguridad intrínsecamente asociada al viaje fue trocándose en una creciente seguridad, obtenida mediante la mejora tecnológica y el establecimiento de normas estrictas de operación de los sistemas de transporte. Sin embargo, este proceso histórico de ganancia de seguridad en el transporte se truncó en los albores del siglo XX, con la aparición del vehículo automotor. Tanto la frecuencia como la gravedad de los accidentes de transporte, que habían venido descendiendo lenta pero firmemente a lo largo de los siglos, volvieron a incrementarse en los países en los que se introdujo el vehículo automotor, a un ritmo que no se había visto nunca con anterioridad en toda la historia humana. Entre los pocos datos históricos disponibles sobre la accidentalidad terrestre pre-automovilística se cuenta con algunos registros de Inglaterra y Gales. Hacia 1840, a mortalidad en accidentes de circulación en ambos territorios parece que se situaba por encima de los 1.500 muertos al año, incluyendo caídas de caballos, atropellos y todo tipo de accidentes en carruajes. La aparición de nuevos vehículos no motorizados, como la bicicleta, y sobre todo el ferrocarril, trajo consigo un espectacular incremento de la movilidad, pero al mismo tiempo
ayudó a reducir la mortalidad: en 1870, ya con el ferrocarril ampliamente
desarrollado,
hubo
unas
1.400
muertes
en
ambos
territorios.
En 1910 se registraron menos de 1.200 muertos en los transportes no motorizados y ferroviarios, pese al sensible incremento de población, y a la rápida elevación de la movilidad individual. No obstante, hacia esa fecha la cifra total de muertos del transporte terrestre ya había comenzado a elevarse, rozando los 1.600, pues el recién introducido vehículo automotor causó en ese año unos 400 muertos [Care on the road, 1986], pese a su todavía muy escasa difusión. A partir de entonces, a escalada de muertes en el Reino Unido fue vertiginosa: en 1930 se registraron 3.722 muertes sólo de peatones atropellados por vehículos, y la mortalidad vial siguió creciendo hasta que, a principios de la década de los 70, en las calles y carreteras del Reino Unido llegaron a morir 8.000 personas al año.
Un proceso similar se fue registrando en todos los países que iban accediendo a la motorización masiva. En los años cincuenta, los muertos anuales en accidentes de tránsito en el mundo ya se contabilizaban por cientos de miles, pero esas Cifras, circunscritas en su mayor parte a los países desarrollados, eran todavía muy modestas en comparación con lo que vendría poco
después.
En efecto, en las últimas décadas del siglo XX la entrada de los llamados "países en desarrollo" en el proceso de motorización masiva comenzó a disparar las cifras de la accidentalidad vial. La combinación de un rápido aumento del parque de vehículos, con unos recursos muy limitados para seguridad, verdaderos
mantenimiento estragos
en
viario
y
amplias
vigilancia, regiones
comenzó de
África,
a
hacer
Asia
y
Latinoamérica. Las reducciones de la accidentalidad que se lograron a partir de los años ochenta en algunos países desarrollados resultaron insignificantes frente al incremento de la accidentalidad en los países en desarrollo.
Aunque las estadísticas de algunas regiones mundiales son poco fiables, parece que a mediados de la década de los ochenta ya se había superado el medio millón de víctimas mortales al año, a escala mundial. En 1990 se alcanzaban los 700.000, y el Informe de 1999 de la Organización Mundial de la Salud [WHO, 1999] estimaba en 1.171.000 las muertes por accidentes de tránsito en todo el mundo en 1998. Los accidentes de vehículo automotor son ya la décima causa de muerte a escala mundial, y la novena amenaza para la vida humana, según el indicador de "años potenciales de vida saludable perdidos", que utiliza la OMS para evaluar el daño global causado por una enfermedad.
Sin embargo, las perspectivas para el futuro inmediato son todavía más sombrías. La Federación internacional de la Cruz Roja y el Creciente Rojo, en su Informe Mundial de Catástrofes de 1998, señalaba que en el año 2020, los accidentes de tránsito pueden llegar a situarse en tercer lugar entre todas las causas de muerte e incapacidad. Durante la presentación de este informe en junio de 1998 en Nueva Delhi, la presidenta de la Federación, Dra. Heiberg, calificó la situación de «catástrofe oculta» [Internacional Federatlon Of. Red Cross and Red Crescent, 1998], y urgió a la comunidad internacional a la adopción de medidas urgentes.
En amplias regiones mundiales, la situación está quedando rápidamente fuera de control. En China mueren ya diariamente más de 200 personas, pese a que el inmenso país está apenas iniciando su proceso de motorización. En el conjunto de los países en desarrollo están registrados apenas un tercio del total de los vehículos del mundo, pero en ellos se acumulan más de las tres cuartas partes de los muertos mundiales, con una especial incidencia sobre los peatones: en los países en desarrollo, entre un 30 y un 50 por ciento de los muertos, según los países, son peatones o ciclistas que mueren atropellados por vehículos.
El siguiente cuadro muestra el índice de mortalidad por accidentes de tránsito de 27 países con su correspondiente parque automotor. Las cifras son escalofriantes: Colombia ocupa el cuarto lugar en homicidios por cada 100.00 habitantes pero su parque automotor solo representa el 0.46% de la totalidad de estos 27 países analizados.
MORTALIDAD MUNDIAL AÑO 1.999 País
Parque Muertos en accidentes automotor de Tránsito en millones de vehículos Total Peatones 1. DINAMARCA 2.37 514 82 2. FINLANDIA 2.40 431 67 3. NUEVA 2.43 509 64 ZALENDA 4. NORUEGA 2.54 304 33 5. Hungría 2.67 1306 396 6. COLOMBIA 2.72 7026 2836 7. GRECIA 4.32 2116 ND
Índice de mortalidad por 100 mil habitantes 9.7 8.4 13.4 6.8 12.9 15.3 20.9
8. SUIZA 4.47 9. SUECIA 4.61 10. REPÚBLICA 4.72 CHECA II. AUSTRIA 4.95 12. BÉLGICA 5.60 13. PORTUGAL 6.92 14. HOLANDA 7.64 15. TURQUÍA 8.84 16. AUSTRALIA 12.27 17. POLONIA 13.17 18. COREA 13.83 19. CANADÁ 17.29 20. ESPAÑA 22.41 21. INGLATERRA 28.14 22. FRANGÍA 33.42 23. ITALIA 37.84 24. ALEMANIA 50.61 25. JAPÓN 77.81 26. ESTADOS 212.69 UNIDOS
583 580 1455
115 86 342
8.2 6.6 14.1
1079 1397 1995 1090 5975 1763 6730 10756 2972 5738 3564 8487 6633 7772 10372 41616
182 154 393 111 1325 182 2482 4083 417 906 909 932 846 983 2982 4906
13.4 13.7 21.0 6.9 9.2 9.3 17.4 23.2 9.7 14.6 6.0 14.4 11.0 9.5 8.2 15.3
En 1998, un estudio realizado por la Universidad de Harvard, por encargo del Banco Mundial y la OMS [Murray y López, 1998], analizaba las repercusiones económicas mundiales de los accidentes. Las conclusiones apuntaban hacia un costo actual del orden de 500.000 millones de dólares, rápidamente creciente, en especial en los países en desarrollo, los cuales pierden por esta causa un volumen de recursos muy superior al monto que reciben en concepto de Ayuda al Desarrollo.
Los análisis prospectivos indicaban que en el año 2020 la atención a las víctimas de accidentes de tránsito podría llegar a consumir el 25 por ciento de todos los recursos sanitarios mundiales, condicionando severamente la viabilidad financiera de las políticas globales de salud.
El poco más de un siglo (el primer peatón muerto lo fue en 1896, y el primer inductor en 1898), la industria del transporte ha prosperado como nunca antes lo había logrado ninguna actividad económica en la historia, pero este éxito industrial se ha conseguido a costa de crear un problema
sanitario,
económico
y
humano
de
proporciones
sin
precedentes, que ya es, de hecho, uno de los más graves a los que tiene que enfrentarse globalmente la sociedad en el siglo XXI.
DE LAS POLÍTICAS NACIONALES DE SEGURIDAD VIAL DEL SIGLO XX A LA NUEVA «SEGURIDAD VIAL GLOBAL» DEL SIGLO XXI
Ante la magnitud que está alcanzando el desastre, existe el riesgo de que Determinadas reacciones sociales puedan entorpecer la expansión al conjunto del planeta del modelo de transporte basado en el vehículo automotor privado, tal y como se logró imponer durante el siglo XX en los países desarrollados. Esta expansión global, que actualmente todavía se encuentra en un estado muy incipiente, constituye una de las
principales áreas de negocio mundiales para las primeras décadas del siglo XXI: se maneja la perspectiva de vender más de mil millones de vehículos en los países en desarrollo en el primer cuarto del nuevo siglo.
Una evolución descontrolada de la accidentalidad podría comprometer estas expectativas de negocio. Para evitar esta eventualidad, el Banco Mundial ha impulsado la creación de un partenaríado global para intervenir sobre el problema de la seguridad vial a escala mundial. La organización encargada de esta tarea fue creada en febrero de 1999, con el nombre de «Global Road Safety Partnership», y a ella se han incorporado hasta el momento cerca de ochenta entidades, con predominio de organizaciones internacionales y gubernamentales del sector del transporte o de otras áreas económicas, y con importante presencia de grandes Constructoras de vehículos y otras corporaciones privadas interesadas directa o indirectamente en el sector del vehículo automotor.
No es difícil pronosticar cual va a ser la línea de actuación de esta entidad, y de otras similares que irán surgiendo en los próximos años. Existen precedentes en la historia del vehículo automotor de este tipo de iniciativas, impulsadas más o menos abiertamente desde la industria automovilística para hacer frente a las reacciones sociales que aparecen inexorablemente en las fases iniciales de los procesos de motorización
masiva. Cuando el espacio publico en el que se desarrollan la mayor parte de las funciones sociales y comerciales de las sociedades tradicionales comienza a ser invadido por los vehículos, arruinando estas actividades y provocando infinidad de muertes por atropello, las reacciones sociales no se hacen esperar, y los poderes establecidos deben reaccionar de alguna manera.
Esto ocurrió en algunos países de motorización temprana, como el Reino Unido, en los años anteriores a la segunda guerra mundial, cuando la proliferación
de
vehículos
extendió
la
inseguridad
por
calles
y
carreteras, provocando miles de muertos y obligando a los ciudadanos a cambiar profundamente sus pautas de movilidad, y a renunciar prácticamente por completo a la utilización del espacio público.
Ante
el
cariz
que
tomaban
los
acontecimientos,
incluyendo
manifestaciones y otras expresiones de rechazo popular hacia
los
vehículos, las organizaciones interesadas (industria automovilística, industria de las obras públicas, departamentos
gubernamentales,
cuerpos
técnicos,
clubes
de
automovilistas, etc., cuya coalición en diversas formas configura el llamado lobby del vehículo automotor), se vieron obligadas, ya desde las primeras décadas del siglo XX, a elaborar y sistematizar una cierta respuesta técnica que permitiera presentar soluciones, o al menos
esperanzas de posibles soluciones futuras, frente a la creciente preocupación social por los accidentes de vehículos automotores. Así se fue construyendo lo que hoy en día se denomina 'Teoría de la Seguridad Vial" [Adams, 1985], que de hecho es una especialidad de la Ingeniería de Seguridad Vial.
Todo el discurso de la ingeniería de seguridad vial ha sido construido sobre la hipótesis de que la expansión del vehículo automotor es un imperativo social, esto es, asumiendo que los seres humanos desean ardientemente disponer de más vehículos, más confortables y más rápidos, y desean también acceder en ellos al mayor número posible de lugares con la mayor velocidad posible.
Independientemente de que existan o no estos deseos universales -y de que, en la medida en que existan, sean espontáneos y consustanciales al ser humano, como asegura la industria del vehículo automotor, o bien sean sencillamente construcciones mediáticas y culturales creadas por ella misma- su aceptación como premisa básica para la organización del transporte conduce necesariamente a poner en circulación millones de vehículos de gran masa y velocidad, conducidos en su inmensa mayoría por conductores no profesionales, Atravesando zonas habitadas y circulando en proximidad los unos de los otros. Es fácil comprender que la situación que se genera de este modo
es intrínsecamente insegura para las personas. Desde el punto de vista de la seguridad personal, un análisis elemental del problema así planteado conduce directamente a recomendar el establecimiento de limitaciones lo más estrictas posible del número de vehículos en circulación, y de los espacios en que se autoriza su uso.
La ingeniería de seguridad vial, como disciplina técnica impulsada desde el entorno de los intereses económicos ligados al vehículo automotor, nació para evitar que esta formulación obvia del problema de la inseguridad acarreada por la motorización masiva se trasladase a la escena de lo político. En tal caso, inevitablemente hubiera acabado generando severas normativas de regulación para reducir drásticamente las víctimas, como ha ido ocurriendo a lo largo del desarrollo de la industrialización en otros ámbitos comparables, como el de los accidentes laborales, o sin salir del ámbito del transporte, con la regulación de la seguridad en la aviación comercial o en los ferrocarriles.
En el hipotético escenario de un proceso político democrático y transparente, sin interferencias publicitarias ni corporativas, ni siquiera hubiera sido descartable el establecimiento de ciertos grados de prohibición legal del uso del vehículo automotor, como ha ocurrido con
la tenencia de armas en los países culturalmente desarrollados, o está ocurriendo más recientemente con el tabaco. Cualquiera de estas evoluciones hubiera supuesto enormes reducciones de volumen de negocio en los diversos mercados de bienes y servicios ligados al vehículo automotor. Con la ayuda de la ingeniería de seguridad vial, este peligro ha sido conjurado, al menos hasta el momento. El sector del vehículo automotor ha conocido una expansión fulgurante en los países desarrollados durante el siglo XX, y se apresta a dar un nuevo salto en el siglo XXI sobre bases demográficas de demanda incomparablemente superiores
En este gigantesco negocio, a la ingeniería de seguridad vial tradicional se le ha confiado la protección de la integridad de los automovilistas y peatones durante el siglo XX. El saldo de su aplicación se ha estimado en unos 30 millones de muertos y varios cientos de millones de heridos, buena parte de ellos discapacitados de por vida. Viajar nunca había sido tan inseguro en toda la historia de la humanidad, pero ciertamente, el negocio del transporte nunca había alcanzado cotas ni remotamente parecidas. Aún así, conforme se vaya aplicando en el mundo en desarrollo la nueva «global road safety» del siglo XXI, muchos añorarán los registros de víctimas del siglo anterior, pero no las cifras de negocio, que continuarán evolucionando en paralelo con las víctimas.
EL PELIGRO Y EL RIESGO: CONFUSIONES INTERESADAS El concepto de peligro está definido de modo inequívoco en el diccionario como «situación de la que puede derivar un daño para una persona o cosa» o como «aquello que puede ocasionar un daño o mal». Por su parte, el riesgo es definido Como «contingencia o posibilidad de que suceda un daño, desgracia o contratiempo», o como «probabilidad de un daño futuro», o también como «Posibilidad de que ocurra un suceso, cuya probabilidad suele ser medible» [Enciclopedia Larousse, 1981]. Existe, por consiguiente, una clara distinción semántica entre ambos vocablos: el peligro es una situación de hecho, mientras que el riesgo es una probabilidad.
El peligro que suponen los vehículos para las personas deriva del hecho de que el cuerpo humano no está preparado para soportar las colisiones o impactos de diversas clases que pueden provocar los vehículos a partir de ciertos umbrales de velocidad. En términos físicos, ocurre que el organismo humano no puede absorber sin daños la energía mecánica entregada por tales colisiones. En consecuencia, es la propia existencia de vehículos circulando por encima de esos umbrales de velocidad la que constituye en sí misma el peligro. Y el grado de peligro reinante será proporcional al número de vehículos en circulación, y a su energía
cinética, que es a su vez proporcional a la masa de los vehículos y al cuadrado de su velocidad.
En suma, al aumentar el número de vehículos, su masa, y su velocidad, aumenta el peligro creado por la circulación. Pero resulta que la prosperidad de la industria del vehículo automotor depende del aumento simultáneo y constante de estos tres factores, esto es, de la venta de más vehículos, más grandes, y más potentes. Como dijo Lee Lacocca, el famoso gestor de empresas automovilistas que salvó a Chrysler de la quiebra en los años ochenta, "coches pequeños significan Beneficios pequeños".
Un accidente de circulación no es sino un fallo en el control del movimiento de uno o varios vehículos. La probabilidad de que ocurra ese fallo es lo que se denomina técnicamente «riesgo de accidente». La ingeniería de seguridad vial intenta desarrollar medidas técnicas que reduzcan el riesgo de accidente, y que suavicen as consecuencias de aquellos accidentes que pese a todo se acaben reduciendo. Estas medidas intentan modificar el entorno técnico del vehículo automotor (infraestructuras, equipamiento de los vehículos, cualificación de los conductores, etc.), según criterios que se supone que reducen el riesgo. En síntesis, en materia de accidentes de vehículo automotor se asiste a una interminable carrera entre el aumento del peligro provocado por la
expansión del vehículo automotor (más vehículos, más grandes y más veloces) y la reducción del riesgo mediante la aplicación de las técnicas de la ingeniería de seguridad vial.
Las interpretaciones acerca de los resultados de esta carrera son muy diferentes en función de quienes las formulan. Por una parte, las entidades ligadas al lobby le vehículo automotor han defendido siempre los notables progresos alcanzados en materia de reducción de los «índices de peligrosidad vial», esto es, del número y la gravedad de los accidentes ocurridos por unidad de distancia recorrida. Viajar en vehículo automotor, alegan, es cada vez más seguro, pues se observa que la probabilidad de sufrir daños por accidente, por unidad de distancia recorrida, Disminuye de modo constante desde hace muchos años: si hay más accidentes, es porque se disfruta de mucha más movilidad.
En el otro lado, los críticos de la ingeniería de segundad vial alegan que los índices de accidentes por habitante, que es lo que finalmente interesa desde el punto de vista de la integridad física de los ciudadanos, no han disminuido o lo han hecho de modo mucho más modesto que los índices de peligrosidad vial. En la mayoría de los países
que
ya
han
accidentalidad
alcanzado per
un
cápita
elevado sigue
sin
grado
de
motorización,
experimentar
la
reducciones
importantes. Este es el caso de España, pero también de otros países europeos, así como de Estados Unidos y otros países con elevada motorización.
Sólo
un
puñado
de
países
de
Europa
central
y
septentrional, así como Japón, Canadá y Australia, han logrado en los últimos años algunos avances sustanciales, obtenidos con medidas distintas a las preconizadas por los enfoques típicos de la ingeniería de seguridad vial.
Hay diversas razones por las que la accidentalidad per cápita se resiste a bajar en la mayoría de los países que afrontan el problema con los enfoques clásicos de la ingeniería de seguridad vial. En primer lugar, la expansión indefinida del vehículo automotor conlleva que las distancias medias recorridas por los ciudadanos sean cada vez mayores: la sociedad del vehículo automotor aleja cada vez más los puntos en los que los ciudadanos realizan sus diversas actividades (residencia, trabajo, compras, relaciones sociales, ocio, vacaciones, etc.), obligando o induciendo a las personas a realizar cada vez más kilómetros en vehículo Automotor. De este modo, aunque los índices de peligrosidad por kilómetro disminuyan, el aumento de los kilómetros recorridos compensa esas disminuciones, y puede llegar a anularlas. Pero además, como se verá a continuación, las investigaciones más
recientes están indicando cada vez más claramente la inutilidad de muchas de las medidas típicas de la ingeniería de seguridad vial. Según estos nuevos enfoques, los logros reales conseguidos en algunos países en materia de seguridad personal respecto al vehículo automotor se han debido a la maduración cultural de la población, mucho más que a las modificaciones técnicas introducidas en vehículos y carreteras.
LA COMPENSACIÓN DEL RIESGO
La abundante investigación sobre psicología del tránsito que se ha venido realizando durante los últimos veinte años en diversos países (Canadá, Reino Unido, Noruega, Suecia, Países Bajos...), apoyada en sólidos trabajos de campo, ha establecido la importancia que tienen en los comportamientos de los conductores los mecanismos conocidos como rísk compensation o «compensación del riesgo».
Todo ser humano, y en general, cualquier ser vivo con capacidad de regular autónomamente su conducta, que se encuentra situado en un entorno peligroso. Adapta
su
comportamiento
para
optimizar
la
relación
entre
la
satisfacción de sus deseos y los riesgos que comporta satisfacerlos. Si cambia el nivel de riesgo que percibe, modificará consecuentemente su comportamiento para alcanzar de nuevo una posición óptima. A ese
mecanismo psicológico de adaptación del comportamiento al cambio del nivel de nesgo percibido en el entorno, se le denomina «compensación del riesgo»
En el caso concreto de la conducción de vehículos, cada conductor establece su propio balance subjetivo entre los beneficios que obtienen de una forma de conducción determinada (tiempo de viaje, sensaciones a bordo del vehículo, relación con otros conductores, etc.), y el riesgo que percibe asociado a esa forma de conducción. Lógicamente procura optimizar su propio balance entre beneficios y riesgos, adoptando el modo de conducción que considera idóneo.
En consecuencia, la teoría de la compensación del riesgo aplicada al tránsito establece que, por término medio, los conductores adoptarán modos de conducción más arriesgados cuando perciban que se encuentran en un entorno con mayores protecciones técnicas, ya sea en su vehículo o en la infraestructura por la que circulan. Debido a ello, las mejoras introducidas en el entorno técnico del tránsito pueden quedar total o parcialmente neutralizadas por los mecanismos psicológicos de compensación del riesgo, o incluso en ocasiones pueden quedar sobre neutralizadas, dado que los mecanismos de compensación tienen una base estrictamente interpretativa y subjetiva. Esta teoría concuerda muy aceptablemente con los resultados observados en la práctica, tanto
en el ámbito Global (evolución de la accidentalidad global en numerosos países o regiones) como en diversos experimentos e investigaciones concretas.
Tras haber sido verificada empíricamente su validez en repetidas ocasiones, la teoría de la compensación del riesgo se ha ido consolidando en los últimos diez o quince años, de modo que en la actualidad puede afirmarse que en los países septentrionales de Europa, así como en Canadá y Australia, es ya el enfoque estándar de los medios profesionales relacionados con el problema de los accidentes de tránsito.
ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD VIAL
La primera estrategia viable es, obviamente, y volviendo a ideas ya expresadas más arriba, la reducción del peligro: la mejor política de seguridad vial será aquella que persiga como objetivos principales la reducción del número de vehículos en circulación, la reducción del peso de los mismos, y la reducción de la velocidad de
circulación. En términos de intervención política, estas tres reglas tienen una lectura muy concreta: trasvase de viajeros desde el vehículo automotor
privado
hacia
los
medios
de
transporte
colectivos,
limitaciones legales de tamaño y potencia de los vehículos, y limitaciones generalizadas de velocidad con exigencia estricta de su cumplimiento. La segunda es la de actuar sobre el nivel de riesgo percibido por los conductores, más que sobre el nivel de riesgo técnico calculado mediante valoraciones
ingénienles.
comportamiento
conductores
de
los
Dado que, al parecer, el está
condicionado
por
los
mecanismos de compensación del riesgo, las políticas de seguridad vial deberán aplicar medidas que tiendan a incrementar la percepción de los riesgos del tránsito por parte de los conductores. Así, éstos tenderán a utilizar menos el vehículo automotor, y a utilizarlo de modo menos arriesgado.
Para conseguir este objetivo, es necesario intensificar la concienciación social acerca del verdadero alcance de los peligros del tránsito, y de lo éticamente admisibles que son los niveles de accidentalidad que se registran en todos los países, incluso en los más avanzados en la materia. De este modo, el punto de compromiso de aceptación de riesgos por los conductores se puede ir inclinando progresivamente del lado de la seguridad. Asimismo, es necesario que el entorno vial, y los
propios vehículos, hagan al usuario consciente de la situación de riesgo en que se encuentra, en vez de intentar ocultársela proporcionándole una falsa sensación de seguridad, e incluso de invulnerabilidad como hacen la mayor parte ce las medidas de la ingeniería de seguridad vial.
HACER VISIBLE EL RIESGO Y CALMAR EL TRÁNSITO Donde más se ha avanzado hasta el momento en las aplicaciones prácticas de los principios de la compensación del riesgo a la gestión de la seguridad vial es en el ámbito urbano, en el que predominan las pequeñas o medianas intervenciones, y en el que la capacidad de decisión está política y técnicamente mucho más distribuida que en las grandes obras públicas.
El conjunto de técnicas que se han ido ensayando en los entornos urbanos y pertúrbanos para reducir el impacto del tránsito se agrupa actualmente bajo el apelativo de «traffic calming», o moderación del tránsito. En esencia, la moderación del tránsito trata de introducir en las vías determinadas características se diseño, u otros elementos, que contribuyen a hacer a los conductores más conscientes de la situación de riesgo en la que se encuentran, invitándoles así a utilizar menos el vehículo automotor y a reducir la velocidad. Frecuentemente estas medidas
incluyen
modificaciones
físicas
del
viario
que
fuerzan
directamente una reducción de velocidad.
Inicialmente estas actuaciones se centraron en el tratamiento de las zonas residenciales, aplicando las medidas de moderación del tránsito para convertir amplios espacios residenciales en Áreas 30, o zonas diseñadas para velocidades máximas de 30 km/hora en todo el recinto de actuación. Pronto se extendieron estos planteamientos a zonas de mayor actividad ciudadana, bajo el principio de la coexistencia de tránsitos. Las áreas de coexistencia, también llamadas en algunos lugares Áreas 15, se diseñan bajo el principio de que para garantizar la absoluta seguridad en zonas de actividad ciudadana, los peatones, bicicletas y vehículos deben circular a velocidades sustancialmente similares, en el abanico comprendido entre 5 y 15 km/hora. Esta es la tendencia que se está imponiendo actualmente en el diseño de viario en los centros urbanos densos, con preferencia sobre la ya clásica división de las ciudades entre los centros históricos total o parcialmente peatonal izados y el resto de la ciudad como espacio del vehículo automotor [Sanz, 1996] [Sanz y Román, 1999].
A lo largo de la última década, los principios de la moderación del tránsito han ido saliendo de los ámbitos urbanos y pertúrbanos para empezar a ser aplicados también en determinadas secciones de las redes viales interurbanas. En particular, se cuenta ya con un buen
número de experiencias positivas en itinerarios rurales, así como en los viarios de conexión de poblaciones rurales o de áreas peri urbana con los grandes ejes de comunicación.
No obstante, se va haciendo cada vez más evidente que el problema de la seguridad vial no hallará una verdadera solución hasta que la teoría de la compensación del riesgo y las técnicas de moderación del tránsito que se derivan de ella, no comiencen a aplicarse con decisión en las grandes redes viales interurbanas, y especialmente en las autopistas La existencia de redes de carreteras orientadas a la circulación de vehículos a alta velocidad es un vivero de comportamientos de conducción arriesgados, que alienta la construcción de Vehículos de gran potencia, y de este modo provoca la proliferación de accidentes de tránsito.
ACABAR CON EL DRAMA DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO: VISIÓN ZERO
Muy recientemente está empezando a tomar cuerpo una nueva
generación de interpretaciones de la inseguridad de los vehículos, y de propuestas para alcanzar reducciones drásticas de los accidentes, o al menos de los más graves. De ellas, las que han recibido ya mayor apoyo institucional son las que se basan en el enfoque conocido como «Zero Vision» [Tingvall, 1996], que puede ser traducido directamente al castellano como «Visión Cero».
Por decisión parlamentaria adoptada en octubre de 1997, este es el enfoque actual de la política de seguridad vial en Suecia. Desde entonces, Noruega, Reino Unido, Países Bajos y Dinamarca han adoptado decisiones que comienzan a orientar sus políticas de segundad vial en esta dirección.
El principio básico de «visión cero» es el de contemplar los accidentes de vehículo automotor como una epidemia que, como toda epidemia con
causas
conocidas
y
evitables,
es
necesario
erradicar.
Una
administración pública responsable no puede tener como objetivo político el mantener una determinada incidencia del tifus, o del cólera, o de cualquier otra enfermedad que resulte evitable con los conocimientos actuales y los medios disponibles, como es el caso de los accidentes mortales de vehículo automotor. Su objetivo ha de ser erradicarla en el plazo de tiempo más breve posible.
En consecuencia, el enfoque de «visión cero» establece como objetivo la erradicación de los accidentes con resultado de víctimas mortales, o de heridos que queden incapacitados. Para lograr este objetivo, es necesario reinterpretar toda la ordenación del tránsito desde una perspectiva biomédica: el tránsito debe ser ordenado de tal modo que los impactos derivados de los accidentes que resulte imposible evitar puedan ser soportados por el cuerpo humano sin resultado de muerte ni de incapacidad permanente.
Este planteamiento tiene diferentes consecuencias cuando se aplica a los distintos ámbitos del tránsito. En espacios urbanos, en los que los vehículos y los peatones conviven en proximidad, la vida de los peatones debe salvaguardarse ante un eventual atropello, para lo cual, la velocidad de los vehículos debe mantenerse por debajo de 30 km/hora, y además debe ser rediseñado el morro de los vehículos para que cause los menores daños posibles ante un eventual atropello.
En las carreteras de dos direcciones, la peor de las colisiones posibles es la colisión frontal entre dos vehículos. Asumiendo que todos los vehículos lleguen a tener diseños adecuados, y que todos los usuarios lleven puesto el cinturón de seguridad, la velocidad máxima a la que son muy bajos los riesgos de muerte o incapacidad de alguna de las personas implicadas en una colisión frontal está en
el entorno de 60 ó 70 km/hora. Esta es, por tanto, la hipótesis de trabajo para la litación de velocidad en este tipo de vías.
En las carreteras de doble calzada, asumiendo que un correcto diseño de las mismas evite cualquier posibilidad de invasión de la calzada contraria, el peor accidente posible es la salida de la calzada con vuelco o colisión con algún obstáculo fijo, así como la colisión por alcance entre vehículos circulando en la misma dirección. En las mismas condiciones anteriores de diseño adecuado de vehículos y uso generalizado de cinturones de seguridad, el entorno de velocidades admisible está en tomo a los 90 km/hora. Esta es, por tanto, la hipótesis de trabajo para la velocidad máxima en vías de doble calzada, siempre que se imposibilite la invasión del carril contrario.
Las limitaciones de velocidad a estos niveles en ciudades, carreteras y autopistas rompen con los hábitos de conducción establecidos, y afectan a los intereses de las industrias del vehículo automotor, por lo que resultan muy difíciles de imponer. El proceso de aplicación práctica del enfoque de «visión cero» trata, por tanto, de ir aproximándose a los objetivos de velocidad mediante un proceso paulatino, en el que es fundamental ir ganando apoyo social y comprensión del problema por parte de la población. Suecia y otros países están progresando en materia de limitaciones de velocidad, y en otros aspectos relacionados
con el diseño de las vías para rebajar la velocidad. Asimismo, la Unión Europea comienza a moverse en esa dirección. La Comisión ya está proponiendo la instalación de limitadores de velocidad en los vehículos comerciales por encima de las 3,5 toneladas métricas. Esta medida es un nuevo paso en el paulatino establecimiento de limitadores de velocidad en todos los vehículos, medida que posee una sólida racionalidad, y que constituye el horizonte ineludible de las políticas de seguridad vial a medio o largo plazo, si se desea realmente acabar con la tragedia colectiva de los accidentes de tránsito.
LA ACCIDENTALIDAD EN COLOMBIA.
Al observar las funestas consecuencias de los accidentes de tránsito se han tenido una reducción consecutiva a partir de 1997, para terminar en 2000 con una disminución de 14 por ciento en muertos y 11 por ciento en heridos, período que coincidencialmente es el mismo en el cual el
Fondo de Prevención Vial ha puesto en operación sus acciones en estrecha colaboración con las autoridades de transito de las principales ciudades del país.
Sí se observan los resultados del año 2000, gracias a las actividades de prevención, en este año murieron 475 personas menos que en el anterior año y 888 ciudadanos menos fueron heridos en accidentes de tránsito, cifras que recen tenerse en cuenta a pesar que la población creció 1.93% y el parque automotor aumentó2.27%. Las edades más afectadas siguen siendo las de 15 a 34 anos, tanto en muertos como en heridos, lo que nos indica la enorme pérdida para el país por golpear con mayor rigor a la población en plena capacidad de productividad. En cuanto a la condición de las víctimas, los peatones, por su vulnerabilidad e indisciplina siguen siendo los más afectado con el 40% en muertos y 32% en heridos, seguidos por tos motociclistas con 21% en muertos y 27% en heridos. Vale la pena destacar que en los peatones, las edades superiores a 59 anos son las mayores víctimas en los accidentes con 31% de los muertos.
La accidentalidad en carretera sigue siendo el 10% de la del país, con disminuciones de 7% en muertos y 2% en heridos, pero con una alta severidad de los accidentes ocurridos durante el período nocturno y encontrándose el exceso de velocidad como la principal causa que los origina.
AcCCIDENTALIDAD VIAL EN COLOMBIA AÑO ACCIDENTES 1991 111462 1992 130304 1993 149940 1994 164202 1995 179820 1996 187966 1997 1 95442 1998 206283 1999 220225 2000 231974
MUERTOS 4119 4620 5628 6989 7874 7445 7607 7595 7026 6551
—*—ACCJDBMTES ~*-- MUSíTOS
HERIDOS 18182 21280 33083 45940 52547 50630 49312 52965 52346 51458
ACCIDENTES
PROPUESTAS PARA MEJORAR LA SEGURIDAD VIAL A partir del año 1993 se toma una cierta conciencia de la gravedad del problema y se implementan algunas acciones como la sanción de la Ley que tiende a legislar sobre varios aspectos muy importantes referidos al tránsito y a la seguridad vial, como son la implementación del SOAT y la Reglamentación de las ARPs, la concesión de rutas nacionales a empresas privadas como manera de lograr una continuidad en el mantenimiento de las mismas, se mejora de manera sustancial la ingeniería de algunas rutas de grandes ciudades, se crea un organismo único de carácter nacional para el registro y recolección de datos de accidentes de transito (SIAT) a
través de una planilla única para la recolección de datos y un sistema informático para su procesamiento, de manera de tener cifras oficiales mas precisas sobre hechos de tránsito, etc.
Por otro lado y como contribución a la segundad del vehículo y al control ambiental se desarrollan en todo el país centros de revisión de emisiones vehiculares de carácter obligatorio para todo tipo de vehículo.
En noviembre próximo entrará en vigencia la Ley 769 o Código Nacional de Tránsito, que incrementa las multas y establece como sanciones accesorias el arresto, la suspensión y cancelación de las licencias de conducción y el trabajo obligatorio.
Pero estas acciones no alcanzan y se nota que existen aún serios problemas para lograr una mejora sustancial en las cifras de muertos y heridos. Entre los aspectos que juegan un rol más negativo para mejorar estos temas son:
Déficit en materia de educación y capacitación.
•
Falta de voluntad de coordinación entre organismos involucrados en el tema
• Carencia de un control estricto de las normas de tránsito.
•
Falta de uniformidad de procedimiento para el régimen de otorgamiento de licencias de conducir.
• Déficit de planificación vial e ingeniería de tránsito •
Falta de estabilidad y permanencia de las autoridades expertas en
el tema. •
Inapropiada organización y utilización del transporte automotor de pasajeros.
• Inadecuada utilización de fondos destinados a la seguridad vial.
Como medidas que tiendan a mejorar esta situación se propone lo siguiente:
•
Impartir educación vial como materia obligatoria en los niveles primario, secundario, y universitario de todos los establecimientos oficiales y privados.
• Propiciar la creación de centros de educación vial. • Mejorar la coordinación de controles a la ley. •
Unificar criterios administrativos, técnicos, de educación vial y de aptitud para el otorgamiento de licencias de conducir.
•
Centralizar toda la información en el Registro Nacional de Antecedentes de Transito (SIAT).
•
Determinar focos de accidentes y elaborar propuestas para reducir la cantidad de "puntos negros" de los accidentes de
transito. •
Tratar de disminuir la cantidad de vehículos en zonas céntricas organizando el flujo del transporte publico e incentivando su uso, sobre todo en áreas de alta densidad demográfica , crear centros de intercambio del transporte privado al publico en zonas próximas a las áreas de alto conflicto, adaptar la cantidad de taxis a la demanda existente, etc.
LA SEGURIDAD VIAL EN LA EMPRESA
Las estadísticas de accidentes de tránsito en nuestro país significan una alarma constante sobre el alto costo que se paga en pos de la modernidad. Lamentablemente este número, muchas veces impreciso y altamente emotivo, no persuade a los conductores sobre el mayor riesgo que asumen en las rutas. A pesar del alto costo social que genera el Accidente de Tránsito, desde el Estado no logran aún implementar medidas que puedan revertir esta situación, como sí lo hicieron en España o Costa Rica, por nombrar sólo algunos ejemplos. Allí, en un lapso de 10 años, lograron llevar sus valores de accidentalidad a un nivel comparable con los países más desarrollados.
Lo cierto es que en Colombia, la posibilidad de afrontar el riesgo del accidente de tránsito está mucho más cercana que para los habitantes
de otras regiones del planeta, aún con un índice sociocultural menor. En muchos de ellos, la relación cantidad de vehículo-habitante es menor, lo que determina una convivencia menos conflictiva.
Por otro lado, las medidas macroeconómicas tomadas en los últimos 30 años han generado no sólo un incremento exponencial de la cantidad de vehículos particulares, sino un incremento del transporte sobre las rutas.
Esto llevó a replantear la logística de muchas empresas que desean continuar con su negocio. Para ellas el accidente de tránsito pasó a ser un costo importante que deben afrontar de forma directa a partir de la eventualidad de un accidente que involucra a una de sus unidades, ya sea por los costos de reparación, lucro cesante o indirectamente por una pérdida de imagen o desmotivación del personal. Muchas empresas ven peligrar su permanencia por un hecho que subjetivamente en ese momento subestimaron como poco importante o cubierto por los seguros.
CÓMO EVALUAR A LA EMPRESA CON RESPECTO A LA SEGURIDAD VIAL
En principio, el accidente de tránsito se genera a partir de la interacción
de las maniobras de un conductor en referencia a los movimientos y situaciones de los demás conductores.
El conductor debe adecuar sus maniobras no solamente a las características y comportamiento del vehículo, la ruta o el entorno, sino también a los movimientos 36 los demás conductores. Dado que esta situación presenta un panorama altamente complejo y cambiante, es necesario que responda a estos estímulos con un comportamiento que garantice un grado de seguridad ante cada maniobra propuesta.
Es fundamental contar con una selección idónea de los conductores eligiendo perfiles psicológicos que se adecuen al trabajo de un conductor profesional. Para esto existen gran cantidad de tests y pruebas interactivas, muchas de ellas posibles de ejecutar a través de un
ordenador
que
nos
permitirá
evaluar
las
características
de
personalidad de una persona, grados de alteraciones o patologías no aptas para la tarea de conducir un vehículo. Esta práctica es adecuada para rediseñar tareas a través del conocimiento de los seniles profesionales de cada conductor.
El siguiente paso es investigar qué particularidades y riesgos específicos presenta
la
ruta
que
habitualmente
transita
cada
uno
de
los
conductores. Este análisis nos permitirá definir velocidades máximas,
paradas programadas, tiempos de conducción y descanso, tiempos de circuito y otros detalles.
El análisis estadístico de los accidentes de tránsito es una herramienta fundamental para comenzar a atacar el problema, porque generará una Información importante sobre el tipo y características de los accidentes más habituales referidos a una determinada tarea. Esta información surgirá de una planilla que deberá llenar el conductor instantes después de que su vehículo haya participado de una colisión. La misma será enviada inmediatamente a una oficina receptora para su análisis.
Es importante contar en los accidentes más graves con un análisis pormenorizado de las circunstancias particulares que se dieron cita para generarlo: cuáles fueron las maniobras de los conductores para tratar de evitarlo y cuál fue la velocidad de cada vehículo en el instante previo al mismo.
El control del estado y mantenimiento de la flota de vehículos es fundamental,
ya
que
en
muchos
accidentes
estos
problemas
contribuyen de manera sustancial para que ocurran o se magnifiquen sus consecuencias.
LOS TIPOS DE CONTROLES NECESARIOS
UNO
de los controles consiste en una evaluación día a día a través de una
adecuada planilla de Lista de Chequeo. Esta deberá ser implementada por el chofer al iniciar y finalizar su jornada de trabajo. Contará con por lo menos 10 puntos de inspección a través de un plan de control de rutina, los cuales estarán divididos en puntos de seguridad (estos impiden el uso de la unidad hasta tanto no sean solucionados) y de mantenimiento general. De los mismos deberá tomar contacto inmediato el mecánico de mantenimiento de la flota, quien una vez que solucione liberará la unidad.
El segundo control es a través del chequeo del vehículo en una planta de diagnosis, donde se determinará el estado de los frenos, la amortiguación, la dirección, el estado general de la carrocería, el nivel de contaminación de los gases de escape, las luces y otros puntos de control relativos a la tarea específica a desarrollar.
Este control se efectuará semestralmente o luego de una reparación importante. Es además muy adecuado para la contratación de un flete, porque si la unidad pasa dará
por un
centro de estas características
nos
una herramienta de valoración de la unidad superior a la
valoración por modelo.
De esta manera se definirá el nivel de riesgo que presenta la empresa con respecto a la seguridad vial. A partir de estos resultados se comenzarán a definir las acciones más adecuadas para disminuir los accidentes de tránsito o el riesgo potencial que estos ocurran.
PROVOCAR ACCIDENTES DE TRÁNSITO, PUEDE RESULTAR MUY COSTOSO * Si maneja carro y nunca ha pensado en las consecuencias que podría traerle el tener un accidente como resultado de la violación de una norma del Código de transito, donde se presenten muertos o heridos, mejor empiece a informarse.
Desde el 24 de julio con el nuevo Código Penal, cada una de las víctimas de accidentes de tránsito o sus familiares, pueden reclamar hasta 286 millones de pesos, por indemnización integral que incluye la muerte o lesión de las personas, daños a terceros y daños morales.
Por eso, antes de utilizar su carro y manejar de manera imprudente, piense que la responsabilidad que tienes en sus manos es muy grande y que las consecuencias pueden causarle la ruina económica y llevarle a la cárcel.
Además de estar obligado a responder por los daños al peatón, al conductor o al cajero del vehículo que choque, podría ser condenado a prisión de 2 a 6 años y pagar una multa equivalente de 20 a 100 salarios mínimos mensuales, en caso de muerte.
Si el conductor está con tragos no tendrá el beneficio de libertad provisional e irá de inmediato a la cárcel. Esta agravante también se aplica a aquellos que manejen bajo el influjo de drogas o de sustancias que produzcan dependencia síquica o física y a quienes abandonen injustificadamente el lugar de los hechos. Antes los procesos civiles y penales duraban muchos años, lo cual permitía
a
los
causantes
de
accidentes
de
tránsito
declararse
insolventes para evadir el pago de los daños. Con el nuevo Código Penal las cosas cambiaron. La acción civil puede tramitarse simultáneamente en el proceso penal y el juez penal puede decretar el embargo del vehículo y de los bienes del conductor para garantizar la reparación de los daños materiales y morales de la víctima.
El Código también establece que si el conductor por violar una norma de tránsito causa un accidente y es menor de edad, se embargarán los bienes de los padres. Por eso, si su hijo va de fiesta con sus amigos, y se
toma algunos tragos, es mejor que lo recoja en el sitio de la rumba, o le pague un taxi. Piense bien antes de soltarle las llaves. Dependiendo del daño causado, puede pagar con cárcel, perder su carro y todos sus bienes.
2-
REGLAMENTACIÓN Y REGULACION DEL TRÁNSITO
2.1. Autoridades y Organismos de Tránsito Í1.1. AUTORIDADES (Art. 3° Conc: 1°. 4° par. 2°, 6°, 7°, Ley 105 de 1993, Art. 1° y 5°) • Son Autoridades de Tránsito en su orden las siguientes: • El Ministerio de Transporte • Los Gobernadores y Alcaldes •
Los organismos de Tránsito de carácter departamental, municipal
o distrital •
La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de Tránsito urbano y policía de carreteras.
•
Los inspectores de Policía, los inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial
• La Superintendencia General de Puertos y Transporte •
Las Fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el Parágrafo 5 de este artículo
• Los Agentes de Tránsito y Transporte •
- Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
•
El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigilados y controlados por la Superintendencia de Puertos y Transporte. La
facultad
de
autoridad
de
tránsito
otorgada
a
los
cuerpos
especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito
2.1.2. ORGANISMOS DE TRÁNSITO EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES (Art 6° Conc: 1", 3° y 7°. Ley 106 de 1993, Art. 5°, 8* y 11)
•
Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito
•
Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en
los municipios donde no hay autoridad de tránsito. •
Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos.
•
Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de
los distritos especiales. Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de transito. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que sean asignadas en este código. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito
de
carácter
permanente,
que
impliquen
adiciones
o
modificaciones al código de tránsito. Los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción podrán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios ínter administrativo para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente las funciones de tránsito que le correspondan a
cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.
Normas que reglamentan el tránsito terrestre automotor. Corresponde al Ministerio de Transporte presentar iniciativas que juzgue conveniente en materia de transporte, cumplir las funciones que señala la ley y sus reglamentos y las consultivas y de inspección que le fije el gobierno. El ministerio de Transporte dictará las resoluciones sobre utilización y señalamiento de carreteras nacionales; la Secretaria de Obras Públicas y departamentales, de las vías departamentales y las Secretarias de Obras Públicas municipales, de las vías públicas municipales en los términos y para los fines contemplados en los estatutos. Los organismos de tránsito dentro de sus respectivas jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del transito de personas, animales y vehículos por las vías publicas, con sugestión a las disposiciones del presente código, a sus normas reglamentarias y a las demás que lo modifiquen o le adicionen.
NORMAS DE TRANSPORTE TERRESTRE NORMAS GENERALES Ley 15 del 30 de abril de 1959, por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones. Decreto 1344 de Agosto 4 de 1970, por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Ley 79 del 23 de diciembre de 1988, por la cual se actualiza la legislación cooperativa, Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. Decreto 105 de Enero 13 de 1995, por el cual se reglamenta la Ley 105 de 1993. Decreto 2150 de Diciembre 5 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la Administración pública.
Decreto 491 de Marzo 14 de 1996, por el cual se reglamenta el capitulo XIII del Titulo II del Decreto 2150 de 1995. Ley 336 del 20 de diciembre de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. Ley 488 de Diciembre 24 de 1998, por el cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales. Decreto 2654 de Diciembre 29 de 1998, por medio del cual se reglamenta la reposición de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto de radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal. Decreto 0000004 de Enero 6 de 1999, por el cual se fijan los valores de los trámites que se efectúan ante el Ministerio de Transporte y se deroga la Resolución 0007960 del 30 de Diciembre de 1997. Decreto 392 de Marzo 4 de 1999, por medio del cual se modifica el Decreto 2654 del 29 de Diciembre de 1998, el cual reglamenta el impuesto de vehículos automotores de que trata el Capitulo VI de la Ley 488 del 24 de Diciembre de 1998. Resolución 0000514 de Marzo 24 de 1999, por la cual se adiciona a la Resolución 0000004 de Enero 6 de 1999 el valor del trámite de transformación de vehículos para el transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto, con radio de acción Metropolitano y/o urbano.
Resolución 0000525 de Marzo 24 de 1999, por la cual se establece el formato de Documento Tarjeta de Control para las empresas de servicio público de transporte en Vehículos taxi.
Decreto 101 de Febrero 2 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones. Decreto 192 de Febrero 14 de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 336 de 1996, Decreto 534 de Marzo 24 de 2000, por medio del cual se reglamentan los requisitos y condiciones para la expedición, el funcionamiento y entrega de la calcomanía de que trata el articulo 149 de la Ley 488 de 1998. Decreto 170 de Febrero 5 de 2001, por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros. Resolución 003536 de Diciembre 12 de 2000, por el cual se autoriza el cambio de Servicio de particular a público para vehículos destinados al transporte de carga y sea adoptan otras medidas. Resolución 003537 de Diciembre 12 de 2000, por la cual se autoriza el cambio de Servicio de particular a público para vehículos destinados al transporte especial y de turismo. Decreto 171 de Febrero 5 de 2001, por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de pasajeros por carretera.
Decreto 172 de Febrero 5 de 2001, por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual Taxi. Decreto 173 de Febrero 5 de 2001, por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. Decreto 174 de Febrero 5 de 2001, por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Decreto 175 de Febrero 5 de 2001, por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto. Decreto 176 de Febrero 5 de 2001, por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones. Ley 633 de Diciembre 29 de 2000, por la cual se expiden normas en materia tributaría, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la rama judicial. Resolución 001050 de Febrero 27 de2001, establece la asistencia a
por la cual se
Cursos obligatorios de seguridad vial a los conductores de vehículos tipo motocicleta por infracción a las normas de tránsito. Resolución 003600 de Mayo 9 de 2001, por medio de la cual se establece la libertad de tarifas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por carretera y de carga.
Decreto 948 de Mayo 24 de 2001, por el cual se adiciona el artículo tercero ( 3°) del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000. Ley 688 de 23 de Agosto de 2001, por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones. Decreto 2556 de 27 de Noviembre de 2001, por el cual se adopta una medida en materia de reposición de vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros. Resolución 012888 de 28 de Diciembre de 2002, por el cual se establece un procedimiento para el registro de vehículos automotores de propiedad de la Nación-Ministerio de Transporte. Resolución 155 de 10 de Enero de 2002, por la cual se fija para el año 2003 el valor de las multas contempladas en el Código Nacional de Transito Terrestre. Resolución 002502 de Febrero 22 de 2002, por la cual se define, reglamenta y fija los requisitos para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. Ley 769 de 6 de Agosto de 2002, por e) cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
TRANSPORTE COLECTIVO MUNICIPAL DE PASAJEROS: Decreto 80 del 15 de enero de 1987, por el cual se asignan unas funciones a los Municipios, en relación con el transporte urbano. Decreto 105 del 13 de enero de 1995, por el cual se reglamenta la Ley 105 de 1993 Decreto No. 1916 del 5 de agosto de 1994, por el cual se
reglamenta parcialmente la Ley 105 de 1993. Decreto 170 del 5 de febrero de 2001, por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano Decreto No. 3109 del 30 de diciembre de 1997, por el cual se reglamenta la habilitación, la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros y la utilización de los recursos de la nación.
TRANSPORTE MUNICIPAL EN TAXIS: Decreto 172 del 5 de febrero de 2001, por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte en vehículos taxi.
TRANSPORTE DÉ PASAJEROS POR CARRETERA: Decreto 171 del 5 de febrero de 2001, por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Ley 300 del 26 de julio de 1996, por la cual se expide la Ley General de turismo y se dictan otras disposiciones.
TRANSPORTE ESCOLAR Y SERVICIO ESPECIAL: Decreto 174 del 5 de febrero de 2001, por el cual se reglan público de transporte especial y de turismo. TRANSPORTE DE CARGA: Resolución 13791 del 21 de diciembre de 1988, por la cual se determinan los limites de pesos y dimensiones de los vehículos de carga para la operación normal en las
carreteras del país. Resolución 1705 del 8 de agosto de 1991, por la cual se reglamenta el transporte de combustibles, se establece un procedimiento y se adopta el formato DETC-01. Resolución 1093 del 27 diciembre de 1991, por la cual se reglamenta la planilla para el transporte de sustancias químicas de uso restringido, se establece un procedimiento y se adopta el formato D.E.T.C.-Q2 Acuerdo 050 del 14 de octubre de 1993, por el cual se establece el procedimiento para los trámites relacionados con el registro nacional de remolques, semirremolques, multimodulares y similares, se adoptan los formatos S.T.C. No, 03566 del 3 de diciembre de 1991. Resolución 2025 del 23 de junio de 1994, por la cual se reglamenta el registro de transporte de combustibles para los vehículos motorizados y no motorizados, destinado al transporte de gas propano (GLP) y gas natural comprimido (GNC); se establece un procedimiento y se adoptan unos formatos. Resolución 777 del 14 de febrero de 1995, por la cual se delega una función y se fijan unos requisitos y procedimientos para conceder o negar permisos para el transporte de carga extrapesada y extradímensional, por las carreteras nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vías. Decreto 1910 del 21 de octubre de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente el contrato de transporte de carga y se dictan otras disposiciones. Decreto 988 del 7 de abril de 1997, por el cual se suprime la tarjeta de operación para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Resolución 1895 del 17 de abrí de 1997, por la cual se dictan unas medidas en materia de vehículos de transporte de carga. Resolución 1896 del 14 de abril de 1997, por la cual se dictan unas disposiciones sobre el manifiesto de carga y se deroga una resolución. Resolución 2113 del 25 de abril de 1997, por la cual se modifica la resolución 1896 de 1997. Decreto No. 1150 del 25 de abril de 1997, por el cual se fijan criterios sobre las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios de vehículos de carga. Resolución No. 5888 del 7 de octubre de 1997, por la cual se establecen tos límites máximos de pesos brutos
vehiculares para los vehículos de transporte de carga cuyas configuraciones correspondan a los camiones articulados con semirremolques C3-S2 y C3- S3. Resolución No. 688 del 6 de marzo de 1998, por la cual se actualizan los costos de operación para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga determinados en la Resolución No, 4394 de 1997. Resolución No. 870 del 20 de marzo de 1988, por la cual se modifica la resolución 2113 de 1997 Decreto No. 650 del 1* de abril de 1998, por el cual se crea el Comité de Reposición y regulación del parque automotor. Decreto No. 651 del 1* de abril de 1998, por el cual se establecen unas sanciones en materia de transporte terrestre automotor de carga. Decreto No. 652 del 1* de abril de 1998, por el cual se deroga el Decreto 636 de 1998. Resolución No. 1020 de1° de abril de 1998, por la cual se fijan los criterios sobre las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios y/o conductores de vehículos de carga. Decreto No. 735 del 22 de abril de 1998, por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto No. 650 del 1" de abril de 1998. Decreto No, 1293 del 9 de julio de 1998, por el cual se modifica el parágrafo del artículo segundo del Decreto No. 650 del 1° de abril de 1998. Decreto No. 1550 del 4 de agosto de 1998, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 1° del Decreto No. 1293 de 1998. Resolución No. 566 del 31 de marzo de 1999, por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1895 de 1997 sobre transformación de vehículos de transporte de carga. Decreto 173 del 5 de febrero de 2001, por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Decreto 1609 de Julio 31 2002, por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
TRANSPORTE INTERNACIONAL: Decisión 290 del 21 de marzo de 1991: Póliza Andina de
Seguro de Responsabilidad Civil para el transportador internacional por carretera. Decisión 359 del 8 de junio de 1994: Reglamento de Decisión 257 (en proceso de modificación). Decisión 358 del 10 de junio de 1994: Reglamento de Decisión 289 (en proceso de modificación) Decisión 271 de 1990: Sistema Andino de Carreteras. Decisión 327 de 1990: Tránsito Aduanero Internacional. Decisión 331 de 1993: Transporte Multjmodal. Decisión 398 de enero de 1997: Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera. Decisión 399 de enero de 1997: Transporte Internacional de Mercancías por Carretera. Decisión 434 de 1998: Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre.
EQUIPOS DE TRANSPORTE: Resolución 7126 del 11 de octubre de 1996, por la cual se establecen las características y especificaciones técnicas y de seguridad para los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros. Decreto No. 540 del 31 de marzo de 1995, por el cual se dictan disposiciones sobre la homologación de vehículos. Resolución 1919 del 10 de abril de 1995, por la cual se define, se reglamenta y fijan los requisitos para la transformación de los vehículos terrestres de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixtos, con radio de acción metropolitano y/o urbano y se dictan otras disposiciones. Decreto No. 2659 del 29 de diciembre de 1998, por el cual se reglamenta la reposición de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto del radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal.
NORMAS DE TRANSITO:
NORMAS GENERALES: Decreto 1344 del 4 de agosto de 1970, por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Decreto No, 1809 del 4 de agosto de 1990, por el cual se introducen reformas al Código Nacional de Tránsito Terrestre. Decreto No. 1951 del 24 de agosto de 1990, por el cual se modifican reformas del Decreto No. 1809 de 1990.
Decreto No. 2591 del 29 de octubre de 1990, por el cual se modifican reformas del Decreto No. 1809 de 1990. Ley 33 del 3 de febrero de 1986, por la cual se modifica el Código Nacional de Transito Terrestre y se dictan otras disposiciones. Decreto No. 2169 del 9 de noviembre de 1970, por e) cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970. Decreto No. 1147 del 9 de junio de 1971, por el cual se reglamenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Acuerdo No. 186 del 17 de enero de 1972, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre vehículos antiguos y clásicos. Resolución 566 del 16 de agosto de 1973, por la cual se adopta un Manual para clasificar los vehículos antiguos y clásicos. Ley 53 del 30 de octubre de 1989, por la cual se asignan funciones al INTRA, se adicionan funciones en tránsito terrestre automotor y se conceden facultades extraordinarias para reformar el Código de Tránsito. Acuerdo 051 del 14 de octubre de 1993, por el cual se dictan disposiciones en materia de tránsito terrestre automotor y se derogan los Acuerdos 034/91, 02/92 y 052/92. Decreto 491 del 14 de marzo de 1996, por el cual se reglamenta el capitulo XIII del Título II del Decreto 2150 de 1995. Ley 769 de Agosto 6 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre. Resolución 000414 del 27 de Agosto de 2002, por medio de la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia.
Circular 01044 de 21 de Enero de 2003, infracciones que dan lugar a inmovilización de vehículos en el sitio de los hechos o en patios oficiales Resolución 002444 del 7 de Mayo del 2003, por medio del cual se reglamenta la ubicación, colocación, características y medidas de las valías publicitarias y promociónales, letreros y avisos.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS DE TRANSITO: Resolución No. 1910 del 16 de diciembre de 1983, por la cual se establece el concepto previo del INTRA para la compra de equipos de sistematización por parte de las Glicinas de Tránsito. Acuerdo 060 del 28 de noviembre de 1989, derogan los Acuerdos 054 de 1988, 04 y 07 de concede autorización a la Dirección General del INTRA para: la creación, funcionamiento, reclasificación de los Organismos de Tránsito Municipales.
por el cual se 1989 y se te clasificación y y Transporte
Resolución No. 095 del 29 de enero de 1991, por la cual se concede la transformación y el cambio de denominación del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, DE. en Secretarla de Tránsito y Transporte de Bogotá, DE. Decreto No. 1270 del 20 de mayo de 1991, por el cual se determina el régimen de sanciones aplicable a los Organismos de Tránsito. Resolución No. 3846 del 11 de agosto de 1993, por la cual se fijan pautas para la creación, funcionamiento y reglamentación de los organismos de Tránsito y transporte y se derogan las Resoluciones No. 2444 de 1989 y 4867 de 1992.
AVALÚOS COMERCIALES, MULTAS E IMPUESTOS: Ley 14 del 6 de julio de 1983, por la cual se fijan los impuestos de circulación y transito y de timbre, se exoneran unos vehículos y se toman otras disposiciones. Decreto No, 2302 del 19 de diciembre de 1996, por el cual
se reajustan unos valores absolutos del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año gravable de 1997 y se dictan otras disposiciones. Ley 488 del 24 de diciembre de 1998, por la cual se expiden normas en materia tributaria. Resolución No, 3807 del 11 de diciembre de 1998, por la cual se establecen tos avalúos comerciales de los vehículos dase automóvil y campero de servicio público y particular y las motocicletas, para el año fiscal de 1999. Resolución No. 3808 del 11 de diciembre de 1998, por la cual se establecen los avalúos comerciales de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal de 1999.
FORMULARIOS Y ESPECIES VENALES; Acuerdo 036 del 12 de diciembre de 1990, por el cual se implanta el formulario de comparendo único nacional y se describen las codificaciones correspondientes a cada una de las sanciones. Acuerdo 044 del 9 de octubre de 1992, por el cual se adopta el formulario de INFORME DE ACCIDENTES y sus anexos, se establece el procedimiento para su utilización y se derogan unas disposiciones. Resolución No. 3114 del 1° de julio de 1993, por la cual se implantan los formatos de actas de conciliación, para autoridades de tránsito en accidentes. Resolución No. 1888 del 16 de junio de 1994, por la cual se delega en los Organismos de Tránsito y Transporte Clase W A" del orden departamental, distrital y municipal, la función de adquirir, elaborar, expedir y controlar especies venales. Resolución 15.000 del 3 de Octubre de 2.002, por medio del cual se fijan los valores a favor del Ministerio de Transporte de las especies venales delegadas a los organismos de tránsito, así como los valores de los trámites y especies venales a su cargo. Resolución 002400 del 7 de Mayo del 2003, por medio del cual se adiciona la resolución 15.000 del 3 de Octubre del 2002, inclusión del código No 140 y el valor del trámite para los permisos de carga de vehículos cañeros.
. SEGURIDAD VIAL: Decreto No. 167 del 11 de febrero de 1972, por el cual se dictan normas de seguridad para el servicio público y otras disposiciones. Decreto No. 942 del 24 de mayo de 1974, por el cual se crea el Comité Nacional de Seguridad Vial. Decreto No. 2321 del 9 de octubre de 1991, por el cual se modifican los artículos primero inciso segundo, quinto y noveno del Decreto No. 3457 de 1995. Decreto No. 1032 del 14 de abril de 1991, por el cual se regula integralmente el seguro obligatorio de darlos corporales causados a las personas en accidentes de transito. Resolución No, 1222 del 28 de abril de 1994, por la cual se establecen las condiciones en materia de seguridad a los vehículos de servicio publico de pasajeros y se dictan otras disposiciones. Decreto No. 737 del 30 de marzo de 1979, por el cual se reglamenta la adquisición de vehículos blindados. Decreto No. 1409 del 8 de junio de 1984, por el cual se reglamenta la adquisición y uso de vehículos automotores blindados o con protección arróbalas y se dictan otras disposiciones relativas a su acondicionamiento. Resolución No. S408 del 2 de octubre de 1985, por la cual se establece la cantidad mínima de señales temporales a utilizarse en calles y carreteras. Decreto No. 809 del 22 de marzo de 1991, por el cual se expiden las normas de internación temporal de vehículos blindados. Resolución No. 3988 del 30 de septiembre de 1992, por la cual se adopta como reglamento oficial el Manual sobre dispositivos para el control del transito en calles y carreteras. Resolución No. 1939 del 10 de abril de 1995, por la cual se reglamenta el uso de vidrios polarizados, oscurecidos o entintados en vehículos automotores y se dictan otras disposiciones.
Resolución No. 3839 del 8 de junto de 1995, por la cual se
modifica el artículo segundo de la Resolución No. 1939 de 1995. LICENCIAS DE CONDUCCIÓN: Resolución No. 1260 de Mayo 23 de 19 86, Por la cual se reglamentan los formularios de trámite para el diligenciamiento de solicitudes de licencias de conducción y se fijan los códigos para las oficinas de tránsito.
Decreto 0491 de 14 de Marzo de 1996, Por el cual se reglamenta el capítulo XIII del Título II del Decreto 2150 de 1995. Resolución 500 de Febrero de 1998, por el cual se reglamenta la ficha técnica MT-003" REFERENTE A LA UCENCIA DE CONDUCCIÓN Resolución 7500 de 2 de Noviembre de 1995, Por medio de la cual se dictan unas disposiciones en materia de Licencias de Conducción y se deroga la resolución No. 06666 del 28 de septiembre de 1995. Resolución No. 505 de 31 de Enero 1996, Por la cual se señala un procedimiento especial para recategorizar en 6". Categoría, REGISTRO Y TRASPASOS VEHÍCULOS SERVICIOS EXTERIOR: Decreto No. 2527 DE Octubre 9 DE 1984, Por el cual se dictan normas para nacionalización de vehículos de propiedad de funcionarios colombianos que hayan laborado en el servicio exterior del país. Decreto No. 290 de Enero 30 de 1985, Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2527 de 1984. Decreto 3771 de Diciembre 23 de 1985, Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2527 de 1984.
PLACAS: Acuerdo No. 184 de Mayo 8 de 1972, Por el cual se asignan una serie de placas y se dictan otras disposiciones.
Resolución No. 10815 de Noviembre 3 de 1988, Por la cual se determinan las dimensiones, color, nomenclatura y calidad de la Placa Única Nacional. Resolución No. 11102 de Noviembre 11 de 1988, Por la cual se asignan series de placas a las oficinas de tránsito del país.
Resolución No. 096 de Enero 6 de 1989, Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1°. De la Resolución 11102 de 1988. Resolución No, 2401 de Marzo 22 de 1990, Por la cual se deroga la Resolución No, 817 del 9 de febrero de 1989. Resolución No, 2402 de Marzo 22 de 1990, Por la cual se modifica y adiciona parcialmente el artículo 1°, De la Resolución 11102 del 11 de noviembre de 1988 y se asignan series de placas para algunas oficinas de Tránsito del país. Resolución No. 708 de Abril 16 de 1991, Por la cual se establece la equivalencia entre la placa única nacional y la placa única de tres (3) letras y tres (3) números para los vehículos automotores ya registrados ante los organismos de tránsito del país. Resolución No. 710 de Abrí 16 de 1991, Por la cual se autoriza el cambio de placa única nacional de tres (3) letras y tres (3) números. Resolución No. 711 de Abril 16 de 1991, Por la cual se establece el procedimiento para el cambio de la placa de los vehículos registrados con antelación al Acuerdo 155 de 1972 por la placa única nacional de tres (3) letras y tres (3) números. Acuerdo No, 0025 de Julio 10 de 1991, Por la cual se deroga el Acuerdo 016 de Marzo 16 de 1988 (Placas oficiales). Resolución No. 03961 de Diciembre 18 de 1991, Por la cual se establece la nomenclatura y características de la placa única nacional en caso de pérdida, destrucción, deterioro o hurto de la misma. Acuerdo No. 00059 de Diciembre 19 de 1991, Por el cual se deroga el Acuerdo 032 del 25 de septiembre de 1980. Resolución No. 4094 de Diciembre 27 de 1991, Por la cual se reglamentan las placas para los vehículos blindados internados temporalmente al país bajo el régimen del Decreto 809 de 1991. Resolución No, 00622 de Febrero 5 de 1992, Por la cual se establecen las características de Placa Única Nacional para motocicletas, moto triciclos, vehículos agrícolas y vehículos
de tracción animal y se asignan las series de placas a los organismos de tránsito. Resolución No. 1519 de Marzo 9 de 1992, Por el se reglamentan las placas para los vehículos de que trata el Artículo 209 del Decreto 2666 de octubre 26 de 1.|984, modificado por el Decreta» 1740 de julio 4 de 1991. Resolución No, 2326 de Mayo 6 de 1992, Por la cual se efectúa el traslado de series de placas de los organismos departamentales de tránsito y transporte, a los organismos municipales de tránsito y transporte, a los organismos municipales de tránsito y transporte y se deroga la Resolución 2951 de 1991. Resolución No. 2781 de Junio 9 de 1992, Por la cual se adoptan las placas para los vehículos que ingresen a las zonas de Régimen Aduanero Especial: Resolución No. 3204 de Julio 14 de 1992, Por la cual se acredita el pago del valor de las placas y de la Licencia de Tránsito a los propietarios de los vehículos registrados inicialmente en la Dirección Departamental de Tránsito y Transporte de Bolívar y en la Inspección de Tránsito de Carmen de Bolívar, con las series de placas de servicio público UAE-801 a UAF-396y UFJ-001-539 inclusive, respectivamente. Resolución No. 3205 de Julio 14 de 1992, Por la cual se efectúa una redistribución de placas para el registro inicial de motociclistas y similares. Resolución No. 3847 de Septiembre 21 de 1992, Por la cual se modifica el Artículo 2°. De la resolución 0622 del 5 de febrero. Resolución No. 04306 de Octubre 19 de 1992, Por la cual se asignan series de placas para motocicletas, motociclos, moto triciclos, vehículos agrícolas y vehículos de tracción animal para algunos organismos de tránsito en el país. Resolución No, 02888 de Mayo 15 de 1995, Por la cual se reglamenta el procedimiento para la destrucción de placas inservibles. Resolución 2444 del 7 de Mayo de 2003, por medio del cual se reglamenta la quinta placa para los vehículos de servicio público. Resolución 002999 del 19 de Mayo del 2003, por medio del cual se reglamenta la Ubicación del número de la placa en los costados y en el techo de tos vehículos de servicio público, de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 2 del Articulo 28 de la Ley 769 de 2002.
LEGISLACIÓN DEL S.O.A.T.
•
Ley 45 de Diciembre 18 de 1990, por el cual se introducen modificaciones al sistema financiero.
•
Resolución 2090 del 14 de Junio de 1991, por la cual se adoptan las Jetones Generales de la póliza y las tarifas máximas aplicables al seguro obligatorio de Daños Corporales causados a las personasen accidentes de tránsito.
•
Resolución 13049 del 23 de Octubre de 1991, por la cual se fija las normas y procedimientos y adopta los modelos de reclamación uniformes para el reconocimiento y Pago por prestación de los servicios de salud correspondientes al SOAT.
•
Resolución 003 de q1992, por la cual se dictan normas y se adoptan procedimientos de reclamación y pago por la prestación de servicios de salud a personas naturales correspondientes al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y se dictan otras disposiciones.
• Decreto 2878 de 1991, por medio del cual se reglamenta el Decreto 1032 de 1991. • Decreto 663 de Abril 2 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema financiero. •
Ley 100 de Diciembre 23 de 1993, por la cual se crea el
sistema
de
Seguridad
Social
Integral,
se
introducen
modificaciones al Decreto 663 de 1993 en sus Artículos 192,194, 195,199, y 244. •
Resolución 2389 del 19 de Abril de 1994, se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos quirúrgicos y se fijan las tarifas para el Seguro obligatorio de accidentes de Tránsito.
•
Decreto 1896 DE Agosto 3 de 1994, por medio del cual se reglamenta et fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Decreto 473 del 21 de Marzo de 1995, por el cual se incrementan
las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgos Catastróficos, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias. Decreto 0238 del 1° de Febrero de 1996, por medio del cual se incrementan las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de riesgos Catastróficos y los Accidentes de Tránsito dentro del Sistema de seguridad social en salud Decreto 1813 del 3 de Agosto de 1994, por el cual se definen y se reglamentan los Riesgos Catastróficos y los Accidentes de Tránsito dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud. Decreto 1283 del 23 de Julio de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en salud Resolución 4746 de Noviembre 29 de 1995, por la cual se adopta un formato f se dictan otras disposiciones. Decreto 2423 DEL 31 DE Diciembre de 1996, por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médico quirúrgicos y hospitalarias del manual tarifario y se dictan otras disposiciones. JURISPRUDENCIAS SENTENCIA C-355/03 SEIS (6) DE MAYO DE DOS MIL TRES (2003).
Se declaró INEXEQUIBLES las siguientes expresiones del artículo 98 de la ley 769 de 2002: "Erradicación de /os"; "contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley", y "A parir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirarlos vehículos de tracción animal." Se declaró EXEQUIBLE el resto del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, bajo el entendido de que la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2° del artículo "- 3 de la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio.
SENTENCIA C-385/03 TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL TRES (2003). Declarar EXEQUIBLES los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras imposiciones", salvo las expresiones "todas" y "o en aquellas donde la Federación lo considere necesario" contenidas en el parágrafo del citado 10 de la ley mencionada, que se declaran INEXEQUIBLES. 3. SENTENCIA C-429/03 TRES (2003). VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL Declarar EXEQUIBLES las expresiones "quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo", del primer inciso del artículo 149 de la Ley 769 de 2002, en el entendido de que el conductor no está obligado a firmar, que puede consignar por escrito sus observaciones, y su firma o abstención de hacerlo no significan aceptación de los hechos. SENTENCIA C-449/03 TRES (3) DE JUNIO DE DOS MIL TRES (2003). Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el primer inciso del Artículo 52 de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
SENTENCIA C-475/03 DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL TRES (2003). Primero.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-355 de 2003 por medio de la cual se declaró la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones "Erradicación de los"; "contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley" y "A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal", que figuran en el único inciso del artículo 98 de la Ley 769 de 2002. Segundo.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-355 de 2003 mediante la cual se declaró la EXEQUIBIUDAD del resto del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, "bajo el entendido de que la prohibición a que se contrae la norma debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial y que a misma soto entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2° del artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio." Tercero. Declarar EXEQUIBLE el único inciso del artículo 98 de la Ley
769 de 2302, en lo que respecta al ámbito territorial de aplicación de la prohibición contenida en dicho precepto, por el cargo analizado en esta sentencia. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 1 ' 2002, por el cargo analizado en esta sentencia. del artículo 98 de la Ley 769 de SENTENCIA C-477/03., DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL TRES (2003). Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-385 de 2003, expediente D-4305, que declaró EXEQUIBLES los artículos 10 y 11 de la Ley 769de2002. Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "la Federación Colombiana de Municipios y", contenidas en el artículo 160 de la Ley 769 de 2002.
SENTENCIA C-481/03 ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL TRES (2003). Primero: Declarar exequible el artículo 98 de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en cuanto al cargo de presunta violación de los artículos " 52 y 153 de la Constitución. Segundo: Estarse a lo resuelto en la sentencia C-355 de 2003, por medio de la cual se declaró la inexequibilidad de las siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769 de 2002: "Erradicación de los"; "contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley", y "A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal." Tercero: Estarse a lo resuelto en la sentencia C-355 de 2003, por medio de a cual se declaró la exequibilidad del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, salvo el parágrafo 1°, bajo el entendido de que "la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2° del artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio." Cuarto: Estarse a lo resuelto en la sentencia C-475 de 2003, respecto del parágrafo 1° del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, que lo declaró exequible por el cargo analizado en esa sentencia.
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SENTENCIA C-526/03., TRES (3) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003). Declarar exequible el inciso segundo del parágrafo 5° del artículo 8 de la ley 769 de 2302 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", por los cargos estudiados. 9. SENTENCIA C-529/03 Primero: Declarar EXEQUIBLE el parágrafo acusado del artículo 30 de la Ley 769 de 2002, en el entendido que esas defensas pueden ser reemplazadas por otras que sean técnicamente similares a las originales, salvo la expresión "por las vías urbanas", que se declara INEXEQUIBLE. Segundo: Declarar EXEQUIBLE el parágrafo acusado del artículo 86 de la ley 769 de 2002. 10. SENTENCIA C-530/03 BOGOTÁ, D, C-, TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL TRES 2003). PRIMERO.- Declarar INEXEQUIBLES los siguientes textos: - el aparte final del primer inciso del artículo 4 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones" cuyo texto es el siguiente; "El Gobierno Nacional reglamentará la formación técnica, tecnológica o profesional que deberá acreditarse para ser funcionario o autoridad de tránsito. - el aparte final del artículo 133 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el código Nacional de Tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones" cuyo texto es el siguiente: "La inasistencia al curso será sancionada con arresto de uno (1) a seis (6) días". - el aparte final del inciso primero del artículo 129 de la Ley 769 de 2002" Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones" cuyo texto es el siguiente: "en caso de no concurrir se impondrá I sanción al propietario registrado del vehículo."
SEGUNDO.Declarar EXEQUIBLES BAJO CONDICIONAMIENTO siguientes textos, únicamente por los cargos estudiados en esta oportunidad: - el aparte final del inciso 1 ° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones" cuyo texto es el siguiente: "si no fuere viable identificarlo, se "notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación." La constitucionalidad de este fragmento se da en el entendido, que el propietario sólo será llamado a descargos, cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción. -
el inciso 8 del literal D del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones" cuyo texto es el siguiente: "Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas", en el entendido que debe tratarse de maniobras que violen las normas de tránsito, que pongan en peligro a las personas o a las cosas, y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes.
- el tercer inciso del artículo 1 37 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones" cuyo "texto es el siguiente: "Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código." La constitucionalidad de este fragmento se da en el entendido, que sólo se puede culminar la actuación, cuando la administración haya agotado todos los medios a su alcance para hacer comparecer al citado y, cuando el propietario no coincida con el conductor, esa citación no implica vinculación alguna. Así mismo, deberá entenderse que la sanción sólo puede imponerse cuando aparezca plenamente comprobado que el citado es el infractor. - el inciso tercero del artículo 135 y el aparte final del inciso 1° del artículo 136 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones" cuyos textos, respectivamente, son los siguientes:
"Artículo 135 (...) Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la multa será aumentada hasta por el doble de su valor, en cuyo caso deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la infracción". En el entendido de que este aparte es aplicable a los conductores de vehículos de servicio público. Articulo 136 (...) Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la autoridad de tránsito dentro de los diez (10) días siguientes seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados". En el entendido, que el fragmento también es aplicable a los conductores de vehículos particulares. TERCERO:- Declarar EXEQUIBLES los siguientes textos, únicamente por los cargos estudiados en esta oportunidad: -
el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones" cuyo texto es el siguiente:
Parágrafo 2°. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o de/ conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo." - los dos primeros incisos del artículo 137 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones" cuyos textos, respectivamente, son los siguientes: - articulo 137.- Información. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo. La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá
disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo." CUARTO.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 130 (en su totalidad) y 131 (parcial) de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones".
SENTENCIA C-532/03 (03) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003). Primero.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "que serán fijadas por el' Asierro", contenida en el inciso 2 del artículo 9 de la Ley 769 de 2002. Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el resto del aparte del inciso 2 del artículo 9 de la Ley 709 de 2002 acusado y que dice: 'V su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas para el ingreso de y la expedición de certificados de información". Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el inciso 2 del Artículo 47 de la Ley 769 de 2002, en cuanto su contenido normativo no viola el principio de unidad de materia.
SENTENCIA C-568/03 QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003). Primero- Declarar EXEQUIBLES por los cargos formulados, las expresiones cuya circulación se hace por carriles exclusivos" contenidas en la definición de vehículo de transporte masivo que establece el artículo 2 de la Ley 709 de 2002 Segundo.- Declarar EXEQUIBLES por los cargos formulados, las expresiones "y con destinación exclusiva" contenidas en la definición de vía troncal que establece el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 Tercero.- Declarar EXEQUIBLES por los cargos formulados, las expresiones "Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún
caso, dictar normas de transito de carácter permanente, que impliquen adiciones o codificaciones al código de tránsito", contenidas en el primer inciso del parágrafo 3° del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 Cuarto.- Declarar EXEQUIBLE por los cargos formulados, la expresión "o espacios públicos" contenida en el aparte final del artículo 119 de la Ley 769 de 2002.
SENTENCIA C-714/03 DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE DOS MIL TRES (2003). 1. Estar a lo resuelto en sentencia C-385 de 2003, mediante la cual esta Corporación declaró EXEQUIBLES los artículos 10 y 11 de la ley 769 de 2002, en forma absoluta. 2 Declararse INHIBIDA para decidir en torno al Capítulo IV del Título IV de la ley 769 de 2002, por ineptitud sustantiva de la demanda. 14. SENTENCIA C-780/03 DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003). Declarar EXEQUIBLE la expresión "Las licencias de conducción que no cuenten con estos elementos de seguridad deberán ser renovadas de acuerdo con la programación que expida el Ministerio de Transporte al respecto" contenida en el artículo 17 de la Ley 769 de 2002.
SENTENCIA C- 799 /03 DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003). Declarar INEXEQUIBLE la expresión "En todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la licencia de conducción si pasados treinta (30) días de la imposición de la multa, ésta no ha sido debidamente cancelada" contenida en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002.
LEGISLACIÓN NUEVA 1. DECRETO Na. 003366 DE 2003 (21 Noviembre de 2003) °Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos Deroga Decretos 176 de 2001 y 651 de 1998
RESOLUCIÓNº. 10800 DE
2003 (Diciembre 12 de 2003)
Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de transporte de que traía el artículo 54 del Decreto No. 3366 del 21 de noviembre de 2003."
3- FACTORES QUE INTERVIENEN EN EL TRANSITO 3.1.
FACTOR HUMANO
Es el más importante dentro del tránsito terrestre, aquí vemos la forma de actuar del peatón, conductor, pasajero y autoridades existentes para tal fin.
3.1.1, PEATÓN Definición (Art. 2a Ley 769) Persona que transita a pie por una vía. Deberes y Responsabilidades Radica principalmente en el cumplimiento que se le den a las normas que regulan el transito terrestre automotor, determinado principalmente por el cumplimiento, el cual no debe perjudicar o afectar el tránsito. Pero desafortunadamente las personas por la indiferencia como se desplazan de un lugar a otro por la falta de educación, por la forma en como cruzar las vías, es decir, por la irresponsabilidad ante todo, se presentan accidentes y congestiones en el tránsito.
CIRCULACIÓN PEATONAL (Art. 57" Conc: 1°, 2°, 58, 59, 63,67 par. 2°, 69, 74,76,123,133 Ley 769 )
El transito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo. PROHIBICIONES A LOS PEATONES (ART.S80 Conc: 55, S7, 59,123, C.N. de P Art. 207 Ley 769 ) Los peatones no podrán: Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavía del ferrocarril. Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido. Remolcarse de vehículos en movimiento. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos Peatonales. Ocupar la zona de segundad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea. Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas. Los peatones no deben ocupar las zonas de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.
LIMITACIONES A PEATONES ESPECIALES (Art. 55,57 Ley 769 )) Hay peatones que necesitan ser acompañados al cruzar las vías, tales como: Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorias. Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos. Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por si mismos. Menores de seis (6) años. Los ancianos.
- SANCIONES Con la existencia de un código de tránsito, campañas de prevención y educación referente a la forma como el peatón debe transitar por las vías públicas, hacer cruces de calzada, etc., se pueden evitar muchas irregularidades que acarrean sanciones al peatón. Los peatones que queden incursos en las prohibiciones del Art.58°, se harán acreedores a una multa de un salario mínimo legal diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta.
3.1.2. CONDUCTOR
Definición (Art.2* Ley 769 ) Es toda persona que guía o conduce un vehículo automotor, con licencia de sección expedida por la autoridad de tránsito competente.
LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN Según el Art.2 la licencia de conducción es un documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.
OTORGAMIENTOS:
FACULTAD TITULAR: (Artículos 18, consecutivos 1, 17, 19 a 26, 122, 131 literal B, num. 1 y 2, lit. C. NUM. 1Ley 769 )
La licencia de conducción habilita a su titular para manejar vehículos de acuerdo con la categoría que establecerá el reglamento. El Ministerio de transporte reglamentará lo pertinente al Examen Nacional de Aptitud y Conocimientos Específicos de Conducción, que será obligatorio presentar y aprobar por los aspirantes por primera vez y por refrendación. La vigencia del examen será de cinco (5) años, pasados los cuales se deberá presentar un nuevo examen.
REQUISITOS (Art. 19* conc: 17, 18, 20 a 26) Podrá obtener licencia de conducción por primera vez toda persona que acredite los siguientes requisitos:
CONDUCTOR DE VEHÍCULO PARTICULAR: 1.
Saber leer y escribir
2. Tener 16 años cumplidos 3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción practicado por la autoridad competente o presentar certificado de aptitud en conducción otorgado por un de enseñanza automovilística debidamente aprobado. 4. Certificado de Aptitud física y para conducir por un médico registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT o RUNT una vez que empiece a operar.
CONDUCTOR DE VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBUCO: 1. Saber leer y escribir. 2. Tener 18 años cumplidos. 3. Aprobar examen teórico-práctico de conducción practicado por
la autoridad competente o presentar certificado de aptitud en de vehículo de público de acuerdo a lo ordenado por el Art. 16 4. Certificado de Aptitud física y mental para conducir expedido por un médico registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT o el RUNT una vez que éste empiece a operar. El examen practicado deberá y/o evaluar como establecidos intemacionalmente tales como:
mínimo
los
* Capacidad de visión y orientación auditiva * Agudeza visual y campimetría. * Los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento. * La capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado. * La coordinación integral motriz de la persona, * La discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical (Endoforia-Estrabismo convergente — Exoforía-Estrabismo divergente).
CATEGORÍAS DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN ( Articulo 20 conc. 1. 11. 18, 19, 21 a 26)
El Ministerio de Transporte será el encargado de reglamentar lo pertinente
En la actualidad se aplicando las normas del Decreto 491 de Marzo 14 de 1996 en cuanto a su vigencia y el Articulo 20 del Decreto 1344 del 4 de Agosto de 1970, en cuanto a las a saber: * PRIMERA CATEGORÍA * SEGUNDA CATEGORÍA * TERCERA CATEGORÍA * CUARTA CATEGRÍA * QUINTA CATEGORÍA * SEXTA CATEGORÍA
14 ANOS 16 AÑOS 16 AÑOS 18 AÑOS 20 AÑOS 22 AÑOS
VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN: (Art. 22-, Conc. 17 a 21,22 a 26,93,131 literal B- mums 1° y 2°, lit C- num. 1°) Las licencias de conducción para vehículos particulares tendrán una vigencia indefinida. Las licencias de conducción de vehículos públicos tendrán una vigencia de tres (3) años, al cabo de los cuales se solicitará su renovación adjuntando un nuevo certificado de Aptitud física y mental y el registro de información sobre infracciones de tránsito del periodo vencido. Los conductores mayores de 65 años, renovaran la licencia cada año, demostrando su aptitud mediante certificación competente e idónea.
RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN: (Art 23° conc, 6, 7, 8 numeral 5, 10,17 a 22, 24 a 26, 122)) La Licencia de conducción se podrá renovar ante la autoridad pública o privada competente para ello, pero la licencia no se renovará si el titular de la misma está sancionado (Art.26) o está relacionado como deudor por infracciones debidamente ejecutoriadas.
RECATEGORIZACIÓN: (Art. 24° conc: 17 a 23,25,26» Para recategorizar una licencia de conducción, el titular debe presentar ante la entidad pública o privada competente lo siguiente: 1. Examen teórico-práctico para la categoría solicitada. 2. Certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística. - QUIENES ESTÁN EXIMIDOS DE PORTARLA Los aprendices que conduzcan vehículo automotores de enseñanza acompañados por un instructor autorizado.
SANCIONES (Art. 122° Conc: 3a, 6°, 26], 27, 28, 34, 35,40, 50, a 55,102,103,123 a 126,131,134 a 142,153) Las sanciones contempladas en el código de tránsito son las siguientes: 1. Amonestación. 2. Multa. 3. Suspensión de la licencia de conducción. 4. Suspensión o cancelación del permiso o registro. 5. Inmovilización del vehículo. 6. Cancelación definitiva de la licencia de conducción. Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para lo cual se considerará el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. Las sanciones del Código de Tránsito se imponen como principales o accesorias, independiente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. AMONESTACIÓN (ART. 123°. conc. 3°, 122,131 ut c num. 33) Consiste en la asistencia obligatoria a cursos de educación vial, que el ordenamiento jurídico establece para los conductores que violen las
normas, el infractor que no asista se sancionará con multa.
MULTAS: (Art 131° Conc: 10,11,18,21, 22, 26, 27, 28, 29, 30,31, 32, 33, 34, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 76,68, 69, 71, 72,73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89,90, 91,94, 95, 96, 97, 99, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 116, 117, 118, 119, 121, 122, 123, 125, 127, 133, 156,157, 166 )
Las multas estipuladas para los infractores en el código de tránsito se pagarán en salarios mínimos legales diarios vigentes. SANCIONES EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS: La resolución 17777 de Noviembre 8 de 2002, adopta el Formulario de Comparendo Único Nacional y codifica las sanciones por infracciones a las normas de tránsito.
SANCIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS SEGÚN LEY 769 DE 2002 CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LAS INFRACCIONES AMBIENTALES Art Par. Num INFRACCION Mult Inm. Susp Canc Otros 1 a . elaci SML licen on DV cia licen cia., 122 Parí Infracciones 30 ambientales 122 Parí, Infracción a las 30 prohibiciones sobre dispositivos o accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas
Código Multa
CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS NO AUTOMOTORES O DE TRACCIÓN ANIMAL Art Llt num INFRACCIÓN Mult Inm. Sus. Cañe Otros Código
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a SML DV No transitar por la 4 derecha de la vía Agarrarse de otro 4 vehículo en circulación Transportar 4 personas o cosas que Disminuyan su visibilidad e incomoden te conducción. Transitar por 4 andenes y demás lugares destinados al transito de personas. No respetar las 4 señales de Tránsito. Transitar sin tos 4 dispositivos luminosos requeridos. Transitar sin 4 dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos pero en estado defectuoso. Transitar por zonas 4 prohibidas Adelantar entre dos 4 (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles. Conducir por la vía 4 férrea o por zonas de protección y seguridad. Transitar por zonas 4 .X restringidas o por
Lie.
. Lie.
Multa 01 02 03
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05 06
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vías de alta velocidad como autopistas y arterías CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LOS CONDUCTORES DE AUTOMOTORES Art Llt. Num INFRACCIÓN Mult Inm. Susp Cañe Otros a . Lie. . Lie. SML DV J131 B 1 Conducir un 8 X vehículo sin llevar consigo la l licencia de conducción. 131 B 2 Conducir un 8 X vehículo con la licencia de conducción vencida. 131 B 3 Conducir un 8 X vehículo sin placas, o sin el permiso vigente espedida por autoridad de transito. 131 B 4 Conducir un 8 X vehículo con placas adulteradas. 131 B 5 Conducir un 8 X vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de transito 131 B 6 Conducir un 8 X vehículo con placas falsas 131 B 7 No informar a la 8 X autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. 131 B 8 No pagar el peaje 8
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en los sitios establecidos. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres. No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones» entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito. Remolcar otro
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vehículo violando lo dispuesto por este código. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes. Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, quebradas, etc., Llevar niños menores de diez (10) afños en el asiento delantero. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena. Estacionar un vehículo en sitio prohibido. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo. Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a distancia
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Sanción Sanitaria.
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señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias. No reducir la 15 velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de a institución educativa, Así misino cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. No utilizar el 15 cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo. Dejar de señalizar 15 con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación la maniobra de giro o de cambio de carril. Transitar sin los 15 dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código. No respetar las 15 señales de detención en el cruce de una línea
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férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ellas. Conducir mí vehículo con una o varias puertas abiertas. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente Proveer de combustible un vehículo con el motor encendido Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitaciones físicas. Transitar por sitos restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Conducir un vehfculo particular o de servicio público excediendo a capacidad autorizada en la licencia de transito o tarjeta de operación. Conducir un vehículo escolar sin el permiso
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respectivo. Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o mas unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente. Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosa s transportadas. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Conducir motocicleta sin observar tas normas establecidas en el presente código. Transitar cuando hubiere mas de un carril, por el carril
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izquierdo de b vía a velocidades que entorpezca el transito de los demás vehículos. 131
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Transitar un vehículo de más de 3,5º mas toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiera mas de un carril Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impida el control! sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad Hacer uso de dispositivo propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehiculo. Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. No atender una señal de ceda el pasa No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de
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transito. No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para esos o no darles la prelación en las franjas para ello establecido. Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques Reparar un vehículo en las vías públicas, panque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código. No realzar b revisión técnicomecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisión de gases, aun cuando porte la certificación correspondiente.
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Transportar cargas 15 en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción.
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platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas Usar Sistemas 15 móviles de comunicaciones o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción Conducir sin portar tos seguros ordenados por la lev Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril No detenerse ante una luz raja o amarilla de semáforo intermitente en rojo. Conducir en estado de embriaguez, o bajo tos efectos de sustancias alucinógenas. Conducir vehículo sobre aceras,
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plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizadas. Adelantar a otro vehículo en berma, tune], puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas, Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código (2 o MÁS) No permitir el paso de vehículos de emergencia. Conducir un
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vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. Permitir el servicio 30 público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario. Transportar en el 30 mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. Conducir un 30 vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco
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X
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(5) días, por segunda veinte (20) días y por tercera vez cuarenta (40) días. 131 D 15 En caso de 30 X X transportar carga con peso superior al autorizado, el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. 131 D 16 Conducir vehículos 30 X que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones. CONTRAVENCIONES RELATIVAS A CONDUCTORES DE SERVICIO PUBLICO Art. Llt num INFRACCIÓN Mult Inm. Susp Cañe Otros . a . Lie. . Lie. SML DV 131 B 15 Conducir un 8 vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado. 131 B 16 Permitir que en un 8 vehículo de servicio público para el transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a
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los pasajeros. Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros. Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código. Conducir un vehículo particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibraciones vencidas o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o éste no esté funcionando. Proveer combustible a
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vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. 131 C 29 Negarse a prestar X el servicio público sin causa justificada. (Si como consecuencia de la no prestación del servicio se altera el orden público) 131 D 5 Conductor de 60 X X servicio público, de transporte escolar o instructor de Conducción que operan vehículos bajo el efecto de Alcohol o Sustancias Alucinógenas» 131 D 12 Permitir el Servicio 30 X X público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidos. 131 D 17 Cambio del 30 recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio público de pasajeros» autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. 132 Par. únic El conductor de 10 o servicio público de transporte de pasajeros que fume mientras conduce. CONTRAVENCIONES RELATIVAS A CENTROS DE ENSEÑANZA Alt Lit. Num INFRACCIÓN Mult Inm. Susp Cañe . a . Lie. . Lie.
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Asistencia a 91 curso de seguridad vial. Otros
Código Multa
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El incumplimiento de las normas de los centros de enseñanza automovilística será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta, según lo estipulado por la autoridad competente Instructor de 60 conducción que operen vehículos bajo el efecto de alcohol o sustancias alucinógenas. . Impartir en vías 8 públicas al público enseñanza practica para conducir, sin estar autorizado por ello.
X
X
CONTRAVENCIÓN RELATIVA A LAS Ensambladoras Art. LIL Num INFRACCIÓN Mult Inm. Sus Can Otros . a p. cela SML Lie. ción DV Lice ncia . 156 El propietario de 100 expendio Que 0 provea de por combustible a un c/un vehículo id automotor de servicio cúbico con el motor
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Códig o Multa
encendido y pasajeros a bordo CONTRAVENCIÓN RELATIVA A LA DEFICIENCIA ORGÁNICA O FUNCIONAL DEL CONDUCTOR Art. Llt Nu INFRACCIÓN Mull Inm. Sus Cañ Otros Códig m. a p. e. o SML Lie. Lie. Multa DV 157 £1 conductor que Hast X incumpla la a obligación 100 consagrada en el artículo 24 y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánica o funcional fue causa. CONTRAVENCIÓN RELATIVA AL PASAJERO FUMADOR Art. Llt Nu INFRACCIÓN Mull Inm. Sus Cañ Otros Códig m. a p. e. o SML Lie. Lie. Multa DV 132 El pasajero que Asistencia a sea sorprendido curso de fumando en un seguridad vehículo de vial. servicio público, será obligado a abandonar el automotor. CONTRAVENCIÓN RELATIVA AL CONDUCTOR FUMADOR Art. Llt Nu INFRACCIÓN Mull Inm. Sus Cañ Otros Códig m. a p. e. o SML Lie. Lie. Multa DV 132 Par Transporte de 10 Asistencia a pasajeros que curso de sea sorprendido seguridad fumando mientras vial. conduce. CONTRAVENCIÓN RELATIVA A LA CAPACITACIÓN Art. Llt Nu INFRACCIÓN Mull Inm. Sus Cañ Otros Códig
m. 133
a SML DV Los Peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este código, serán amonestados por la autoridad de tránsito
p. Lie.
e. Lie.
o Multa
ASISTENCIA A CURSO FORMATIVO, SI NO ASISTE PODRA SER ARRESTADO DE UNO (1 JASEIS (6) DÍAS. CONTRAVERSIONES RELATIVAS A LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS Art. Llt Nu INFRACCIÓN Mull Inm. Sus Cañ Otros Códig m. a p. e. o SML Lie. Lie. Multa DV 131 0 12 Permitir el servicio 30 X Solidaridad público de con el pasajeros que no conductor y tenga las salidas de el propietario emergencia del vehículo exigidas. 131 D 17 Cambio del 30 X Solidaridad recorrida o trabada con el de la ruta para conductor y vehículo de servicio el propietario público de del vehículo pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente 93 Par. Las empresas de 10 únic transporte de SML o servicio público que MV no establezcan programas de control sobre las infracciones de tránsito de sus conductores. CONTRAVERSIONES RELATIVAS A LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO Art. Llt Nu INFRACCIÓN Mull Inm. Sus Cañ Otros Códig
m.
a p. e. o SML Lie. Lie. Multa DV 131 D 12 Permitir el servicio 30 Solidaridad publico de con el pasajeros que no conductor y tenga las de la empresa. emergencia exigidas 131 D 17 Cambio de 30 X Solidaridad recorrido o trazado con el de la ruta para conductor y vehículo de servicio la empresa. público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente» 125 Par. El incumplimiento 20 3, del compromiso incis suscrito por el o2° propietario o infractor de subsanar fallas del vehículo en plazo no mayor a cinco (5) días CONTRAVENCIÓN RELATIVA A LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS PARTICULARES Art. Llt Nu INFRACCIÓN Mull Inm. Sus Cañ Otros Códig m. a p. e. o SML Lie. Lie. Multa DV 131 D 12 Permitir el servicio 30 Solidaridad público de con el pasajeros que no conductor. tenga las salidas de emergencias exigidas CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LOS PROPIETARIOS O ADMINISTRADORES DE PARQUEADEROS NO OFICIALES Art. Llt Nu INFRACCIÓN Mull Inm. Sus Cañ Otros Códig m. a p. e. o SML Lie. Lie. Multa DV 125 Par. El propietario o 50 Suspensión o
1
administrador de parqueadero autorizado que permita la salida de vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito sin orden de autoridad competente. 125 Par, En caso de 20 1, diferencias entre el incis inventario de recibo o 2° y el de entrega de vehículo inmovilizado. CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL PROPIETARIO O PARQUEADERO OFICIAL Art. Llt Nu INFRACCIÓN Mull Inm. Sus Cañ m. a p. e. SML Lie. Lie. DV 125 Par El propietario o 50 1 administrador de parqueaderos autorizado que permita la salida de vehículo inmovilizado por infracción de las normas de transito sin orden de autoridad competente. 125 Par En caso de 20 1 diferencias entre el incis inventario de recibo o2* y el de entrega de vehículo inmovilizado. CONTRAVENCIÓN RELATIVA AL INFRACTOR QUE INCUMPLA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA Art. Llt Nu INFRACCIÓN Mull Inm. Sus Cañ m. a p. e. SML Lie. Lie.
cancelación de la autorización del patio o parqueadero
Responder por los elementos extraviados, dañados o averiados. ADMINISTRADOR Otros
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Código Multa
Responder por los elementos extraviados, dañados o avenados. LA CITACIÓN A CURSO Otros
Código Multa
DV 123 El infractor que 5 incumpla la citación al curso de capacitación obligatoria CONTRAVENCIÓN RELATIVA A CONDUCTORES ESTACIONAMIENTO Art. Llt Nu INFRACCIÓN Mull Inm. m. a SML DV 77 En autopista y 30 zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando de día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro.
POR OMISIÓN A NORMAS SOBRE Sus Cañ Otros p. e. Lie. Lie.
Código Multa
CONTRAVENCIÓN RELATIVA AL MANEJO DE ESCOMBROS Art. Llt Nu INFRACCIÓN Mull Inm. Sus Cañ Otros Código m. a p. e. Multa SML Lie. Lie. DV 102 Par. El particular u 10 Obligado a Únic organismo estatal reparar los o que no cumpliò con daños el debido manejo infringidos a de escombro* y los bienes de desecho* de uso publico construcción. CONTRAVENCIÓN RELATIVA A LA COLOCACIÓN DE SEÑALES O AVISOS EN LA VIA Art Lit Num INFRACCIÓN Mult Inm. Susp Cañe Otros Código a . Lie. . Lie. Multa SML DV 114 Par. El particular o dañe, 3 Únic o modifique las o señales
CONTRAVENCIÓN RELATIVA A LA FUGA DEL INFRACTOR Art. Llt Nu INFRACCIÓN Mull Inm. Sus Cañ m. a p. e. SML Lie. Lie. DV 130 Las sanciones por infracciones a las normas de transito se aplicaran teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automóviles.
Otros
LA FUGA DEL INFRACTOR DUPLICARA LA MULTA
CAUSALES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN: (Art. 26°, 122,1510-Ley 599 de Julio 24 de 2000, Art. 109,110,111,120 y 121) SUSPENSIÓN. 1.
Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad Transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
2. Por decisión judicial. 3. Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de Drogas alucinógenas determinado por autoridad competente. 4. Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un periodo no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis (6) meses. 5.
Por prestar el servicio público de transporte con vehículos
Código Multa
particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión de la autoridad respectiva. 6. Quien cause lesiones u homicidios en accidentes de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata este código, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, a más de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años. 7. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados, se impondrá la privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas de tres (3) a cinco (5) años. (Art. 109 del código Penal) 8. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados, se impondrá la privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas de uno (1) a tres (3) años. (Art. 120 del código Penal) CANCELACIÓN 1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico. 2. Por disposición judicial 3. Por muerte del titular 4.
Reincidencia al_ encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción obliga al titular a la, entrega del documento a la autoridad de tránsito competente. La suspensión de la licencia de conducción operará, sin perjuicio de la interposición de recursos en la actuación. (De apelación. Art 29a, CC., C de PC: Art 354° num. 2°.)
REINCIDENCIA: (Art 124, conc. 8° Num. 5,10,23,26,122,152 par.)
Se considera reincidencia la comisión de más de una falta a las normas de transito en un periodo de seis (6) meses. Cuando el conductor es reincidente se le suspenderá la licencia de conducción por seis (6) meses, y si vuelve a reincidir se le doblará la sanción. INMOVILIZACIÓN: (Art 12S° Conc. 3°, 6°, 68, par. 2°94,122,125,128,131, lit B-num. 7° A 22 lit B-nums. 1°, 20,22 y 35 lit D-nums. 1°, 2°, 9°, 14,15 y 16,167, Ley 105 de 1993 Art 9°, num. 6°, Ley 336 de 1996 Art. 49, decretos 170,171,172,174, y 176 del 2001)
Consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a los parqueaderos autorizados por la autoridad competente, hasta subsanar la causa que le dio origen. Cuando el vehículo es de servicio público, y no es posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanar la anomalía. El vehículo inmovilizado, podrá ser llevado a parqueadero no autorizado, quedando la responsabilidad exclusivamente del propietario del vehículo o del infractor según sea el caso. El agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero sobre lo pertinente. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. La Circular 01044 de Enero 21 de 2003, fija los lineamientos y unifica en todo el territorio Nacional, los criterios sobre el procedimiento para inmovilizar los vehículos automotores de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo Código Nacional de Tránsito Terrestre, a saber; Al extender el comparendo, el agente de control deberá codificar claramente la infracción, indicando el lugar de presentación del infractor y el sitio al que será conducido el vehículo Cuando se inmovilice un vehículo de servicio público de pasajeros, además de aplicar el procedimiento señalado, se exigirá la devolución del valor del pasaje. Bajo ninguna circunstancia será condición para la entrega de vehículos inmovilizados, el pago del valor de la multa señalada para la infracción. La orden de entrega del vehículo inmovilizado en parqueaderos oficiales
se extenderá a favor del propietario o del infractor. En el evento de que el infractor no sea propietario del vehículo deberá exhibir la orden de comparendo impuesta, el inventario de patio, la licencia de tránsito del vehículo y la cédula de ciudadanía. Ningún vehículo automotor podrá circular sin portar la licencia de tránsito correspondiente. El vehículo que sea detectado sin dicho documento será inmovilizado en patios oficiales y su conductor amonestado.
Cuando la codificación señalada por el agente de control se refiera a no llevar consigo la licencia de conducción y el propietario o infractor no pueda acreditarla, el agente dejará dicha constancia en la casilla de observaciones y el infractor deberá responder por la infracción codificada con el Nº. 74 (Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente). Infracciones que dan lugar a inmovilización de vehículos en el sitio de los hechos o en patios oficiales, según circular 01044 de Enero 21 de 2003. Nº COD. INFRACCIÓN 1 012 Conducir vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción
INMOVILIZACIÓN En el lugar de los hechos. Se mantendrá la inmovilización en el lugar de la infracción hasta que otra persona autorizada por el infractor y que tenga licencia de conducción vigente conduzca el vehículo. Si transcurridos 45 minutos de detectada la infracción no se hace presente la persona idónea para conducir el vehiculo, este será llevado al patio oficial o parqueadero señalado y solo se entregara para comprobación de la existencia de la licencia de conducción del infractor o de quien el designe para retirarlo, se presente la licencia de transito y se cancele el valor del patio.
2
En el lugar de los hechos. Se mantendrá la inmovilización hasta que otra persona señalada autorizada por el infractor y que tenga licencia de conducción vigente conduzca el vehículo.
013
Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
Si transcurrido 45 minuto» de detectada la infracción no se hace presente la persona idónea para conducir el vehiculo , este será llevado al patio y solo se entregara previa comprobación de la existencia de la licencia de conducción En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente, Se entregará el vehículo únicamente al propietario o infractor una vez se presente b respectiva placa o el permiso expedido por la autoridad, se acredita la propiedad y se `pague el valor del patio. En caso de que el inf4ractor no sea el propietario deberá presentar la orden de comparecencia, el inventario del patio y la licencia de transito del vehiculo.
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Conducir un vehículo sin placas o sin el permiso vigente expedido por l a autoridad competente.
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Conducir un vehículo con placas adulteradas
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Conducir un vehículo con una sola placa o sin el permiso vigente expedido por autoridad competente... Conducir un En patios oficiales o parqueaderos señalados vehículo con por la autoridad competente, Se entregará el placas falsas vehículo una vez presente las placas que corresponden al vehiculo, se presenta la licencia de transito y se pague el valor del patio.
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No informara a la autoridad de tràsnito competente el cambio de
En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente. Se entregara el vehiculo únicamente al propietario o infractor una vez se presenta la placa legalmente expedida, se presente la licencia de transito y pague el valor del parqueadero. En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente, Se entregara el vehículo una vez se presente la respectiva la placa legalmente expedida, se presente la licencia de transito y pague el valor del parqueadero.
En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente, Se enfregará el vehiculo una vez presente la prueba documental que demuestre que efectivamente informó del cambio, se
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034
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motor o color de un vehículo. Presentar fcentia de Conducción adulterada o ajena. Conducir horas prohibidas
preséntela licencia de transito Y se pague el valor del patio. En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente, Se entregará el vehículo una vez se presente la licencia de conducción propia o la legalmente expedida, presenta la licencia de transito y se pague el valor del patio.
en En el lugar de los hechos vías secundarias En patios oficiales en vías principales. En los Municipios que adopten políticas de restricción de vehículos se deberá codificar esta infracción. Podrá ser subsanada en el lugar, cuando se trate de vías secundarias y siempre que el estacionamiento no perturbe el transito de los demás vehículos. Una vez superada la infracción se ordenara movilizar previa imposición del comparendo. En vias principales deberá conducirse a patios oficiales. Cuando se trate de vías principales la autoridad de transito competente podrá establecer màrgenes de tolerancia hasta de 20 minutos o inmovilizará en vía siempre que flujo normal de vehículos lo permita. . Conducir un En patios oficiales o parqueaderos vehículo de señalados por la autoridad competente, Por carga la competente la carga podrá ser retirada en transportando cualquier momento y el vehiculo entregado una materiales de vez el infractor presente la licencia de transito y construcción o a pague el valor del patio. granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. No asegurar la En el lugar de los hechos Se mantendrá b carga para inmovilización en el lugar de a infracción hasta evitar que se que se asegure correctamente la carga, caigan en la vía transportada, utilizando lazos o mecanismos que las cosas garanticen su traslado. Si transcurrido 45 minutos transportadas no ha sido posible asegurar la carga del vehiculo subsanable en deberá ser conducido al patio oficiales. vía
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Transportar carga en los contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. Subsanable en vía.
En el lugar de tos hechos Se mantendrá la inmovilización en el lugar de la infracción hasta que se utilice correctamente los dispositivos. Si transcurridos 45 minutos no ha sido posible colocar los dispositivos, el vehiculo deberá ser conducido a los patios oficiales.
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Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Subsanable en vía.
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Conducir un vehículo sin portar tos seguros ordenados por Blas normas Conducir un vehículo en estado de embriaguez o bajo tos electos de sustancias alucinógenas
En el lugar de los hechos Se mantendré b inmovilización en el lugar de la infracción hasta que sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción vigente. Si transcurrido 45 minutos de detectada la infracción y no se presenta a para persona idónea para conducir, el vehiculo será llevado al partió y solo se entregara previa comprobación de la licencia de conducción del infractor o de quien el designe, se presenta la licencia de transito y se cancela el valor del patio. En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente, Se entregara el vehículo una vez presente el seguro exigido, se presente la licencia De tránsito y se pague el valor del palio.
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Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos, direccionales o de freno o con alguna de ellas dañadas en las horas y circunstancias en
En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente, en lodos toa casos, esta infracción da lugar a b suspensión de la licencia de conducción. Soto se entregará el vehículo previa demostración de que la autoridad competente mediante resolución judicial le suspendió la licencia de conducción, se presente la licencia de transito y se pague el valor del patio. En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente. Se entregará el vehiculo con el compromiso de ser inmediatamente trasladado a un taller para las reparaciones correspondiente, se presentan la tarjeta de propiedad y se paga el valor del patio. Cuando el infractor manifieste que puede remplazar los dispositivos dañados en vía, el agente deberá permitirlo y librar únicamente la orden de comparendo. Si transcurridos 45 minutos no se ha efectuado la reparación deberá ser conducido al
que lo exige el código Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos toscos radioactivos combustibles no autorizados.
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Conducir un vehículo que sin la debida autorización se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene la licencia de transito.
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Conducir un vehículo transportando carga con peso superior al autorizado o dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos.
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Conducir un vehículo que use para su movilización combustible no regulado como gas propano u
patio. En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente, En todos tos casos esta infracción da lugar a la suspensión de la licencia de conducción ya la inmovilización del vehiculo por un año cada vez, se entregará el vehiculo previa demostración de que la autoridad competente mediante resolución judicial suspendió la licencia de conducción, se comprobó el tiempo de inmovilización y se presento la licencia de transito. Las sustancias peligrosas se pondrán a disposición de la autoridad judicial correspondiente. En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente. Se entregará el vehiculo previa comprobación del tiempo de inmovilización (Por primera vez 5 días, por segunda vez 20 días y por tercera vez 40 días), se presente la licencia de transito y se cancele el valor del patio.,
En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente. Se entregará el vehiculo previo trasbordo de la carga excedida, se compruebe que la autoridad competente mediante resolución judicial le suspendió al infractor la licencia de conducción, se presente la licencia de transito y se cancele el valor del patio. Si transcurrido 45 minutos de detectada la infracción, no se ha hecho el trasbordo de la carga excedida, el vehiculo será conducido a patios oficiales o parqueaderos señalado por la autoridad competente. La carga podrá ser retirada en cualquier momento. En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente. Como no es posible subsanar la falla por encontrarse el vehiculo inmovilizado, la autoridad competente podrá ordenar la entrega al propietario, previa suscripción de un acta en la cual se comprometa subsanar la falta en un
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potros que pongan en peligro la vida de usurarios o peatones. Conducir un vehiculo de servicio publico modificando el trazado de la ruta.
termino de 5 días. Cumplido el termino de los 5 días el infractor deberá poresentart ante la autoridad que ordeno la entrega del automotor, para demostrar que las causas que dieran lugar a la inmovilización han cesado. En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente. Se entregara el vehiculo presentando la licencia de transito y cancelando el valor del patio.
Solo se podrá hacer efectiva la inmovilización de las siguientes infracciones, una vez el Ministerio de Transporte o la autoridad ambiental competente expidan la reglamentación correspondiente. 1-Tránsito de motocicletas y motociclos por las ciudades y ciclo vías. 2-La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda. 3-Sanciones ambientales. REGISTRO DE INFORMACIÓN: Registro único Nacional de Tránsito, R.U.N.T.
El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito. R.U.N.T. en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. El R.U.N.T. incorporará por lo menos los siguientes registros de información: 1. Registro Nacional de Automotores. 2. Registro Nacional de Conductores. 3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado. 4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito........ 5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito. 6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística. 7. Registro Nacional de Seguros. 8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público. 9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques. 10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de promulgación de este código para poner en funcionamiento el R.U.N.T. para lo cual podrá intervenir directamente o por quien reciba la autorización en cualquier organismo de tránsito con el fin de obtener la información correspondiente. En todos los organismos de dependencia del RUNT.
tránsito y transporte
existirá
una
Los concesionarios, si los hay, deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. Las concesiones establecidas en el presente artículo se deberán otorgar siempre Bajo el sistema de licitación pública, sin importar su cuantía. La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sistema de auto declaración. El propietario que no efectué !a declaración, será sancionado con multa de Salarios mínimos legales mensuales, además de la imposibilidad de adelantar trámites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito del país. * Los Organismos de Tránsito diseñarán el formato de auto declaración con las instrucciones de diligenciamiento pertinentes, que será suministrado al interesado sin costo alguno. Características de la información de los registros. Toda la información contenida en el R.U.N.T. será de carácter público. Sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas que serán fijadas por el Ministerio para el ingreso de datos y la expedición de certificados de información. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término
de un (1) año contados a partir de la fecha de sanción de esta ley para poner en funcionamiento al público el R.U.N.T. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito.
Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema que se cobrará al infractor cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo. Características de la información de los registros. Toda la información contenida en el sistema integrado de información SIMIT, será de carácter público. Las características, el montaje la operación y actualización de la información del sistema, serán determinadas por la Federación Colombiana de Municipios, la cual dispondrá de un piazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez, por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para poner en funcionamiento el sistema integrado de información SIMIT. Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana de Municipios entregará la información al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. NORMAS DE COMPORTAMIENTO (Art 55°, Conc 1-, 57 a 100,103,104,131 Itt A-num. 5°, lit. B-num. 18, lit. C- nums. 24 y 33, Lit. D- Num.8°). Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y
señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
RESPETO A FORMACIONES, CORTEJOS FÚNEBRES Y VEHÍCULOS DE EMERGENCIAS (ART. 62", CONC. ART 131° LIT B-NUM. 12,13-LIT. C NUM. 5) Todo conductor detendrá la marcha y cederá el paso a los vehículos de la comitiva presidencial, ambulancia, cuerpo de bomberos, convoyes del ejército y policías, cuando anuncie su presencia por medio de sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. Todo conductor de vehículo deberá respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, columnas motorizadas de fuerza pública, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas.
VELOCIDADES Límites de velocidades (Art. 74°, ioe°, 107°) En vías urbanas las velocidades máximas serán de sesenta (60) kilómetros por hora excepto cuando las autoridades competentes por medio de señales indiquen velocidades distintas.
LOS CONDUCTORES DEBEN REDUCIR LA VELOCIDAD A TREINTA (30) KM. /H. EN LOS SIGUIENTES CASOS: En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales En zonas escolares
Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad Cuando las señales de tránsito así lo ordenen En proximidad a una intersección las carreteras la velocidad máxima permitida será de 80 Km. /h salvo cuando el Ministerio de Transporte por medio de señales adecuadas indique un límite inferior o superior. En las vías urbanas la velocidad máxima es de 60 Km. /h, en los trayectos de las autopistas y vías arterías en que las especificaciones de diseño y las condiciones así lo permitan, las autoridades podrán autorizar velocidades máximas hasta de cien (100) kilómetros por hora por medio de señales adecuadas. DISTANCIA DE SEGUIMIENTO O SEPARACIÓN ENTRE VEHÍCULOS (Art 108° Conc: 55,61,106,107) La separación entre dos (2) vehículos que circulen uno tras de otro en el mismo Carril de una calzada, será de acuerdo con la velocidad. Para velocidades de hasta treinta (30) kilómetro por hora, diez metros. Para velocidades entre treinta (30) y sesenta (60) kilómetros por hora, veinte (20) metros. Para velocidades entre sesenta 860) y ochenta (80) kilómetros por hora, veinte-cinco (25) metros Para velocidades de ochenta (80) kilómetros por hora en adelante, treinta (30) metros ó la que la autoridad competente indique. En todos los casos, el conductor deberá atender al estado del suelo, humedad. Visibilidad, peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de éste, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que antecede. Hoy día la distancia de seguridad o seguimiento se usa con la regia de los dos (2) segundos para los vehículos pequeños y la de los cuatro (4) segundos para buses, camiones rígidos y busetas.
TABLA DE DISTANCIAS DE SEGURIDAD RECOMENDABLE EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
VELOCIDAD mis. Km./h.
5.55 8.33 11.11 13.88 16.66 19.60 22.22 25.00 27.77 31.25 33.33
20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120
DISTANCIA DE SEGURIDAD EN METROS Casos normales Marcha Carretera prolongada Resbaladiza Oedfa De noche 8 10 10 20 11 12 15-18 30 14 15 20-25 40 17 18 25-30 50 20 22 30-35 60 23 26 35-40 70 26 30 40-45 80 28 36 45-50 90 33 45 50-55 100 36 50 60-65 110 40 60 70-75 120
REGLA DE LOS DOS SEGUNDOS Y/O CUATRO SEGUNDOS Consiste en conducir dejando un tramo o distancia de seguridad equivalente en tiempo a dos (2) segundos, si se conduce vehículo pequeño o cuatro (4) segundos si se conduce vehículos tipo camión, bus, etc., sin importar la velocidad de desplazamiento.
PROCEDIMIENTO: Observe el momento en que el vehículo que va delante del suyo pasa por una marca, por ejemplo: un puente, un poste, una señal de tránsito, una caseta, o cualquier objeto fijo. Cuando la defensa trasera del vehículo que va adelante pasa por la señal de referencia, se empieza a contar: "Mil ciento uno, mil ciento dos". Si la defensa delantera del vehículo que usted conduce llega a la señal de referencia antes de terminar de contar, usted está siguiendo muy cerca. En éste caso, aminore la velocidad y deje más espacio. En circunstancias especiales tales como: Conducir de noche, con el piso mojado, con neblina, en vías con superficies deslizantes, proximidad a
curvas, a zonas escolares, con carga, sin visibilidad, etc., es necesario dejar más espacio de segundad.
VIRAJES (Articulo 2, 66" Conc: 2°, 60,61,70,71,74, 131 lit C num. 9*, Lrt. D- num. 7°) Cuando Usted desea efectuar giros o virajes, Asegúrese de señalar la dirección (con la luz direccional) antes de virar o cambiar de carril, con el objeto de darle a conocer a los demás usuarios de la vía que maniobra pretende realizar, es decir, que los demás conductores y peatones conozcan sus intenciones. La norma prescribe que se debe avisar con antelación con la direccional o con la mano a distancia y no menor de 30 metros en la ciudad y 60 metros en la zona rural, y a una distancia no menor de de quince (15) metros de la vía férrea. Tenga en cuenta estos consejos cuando se preste a virar: • Reduzca siempre la velocidad. • Esté atento al tráfico en todas las direcciones. •
Preste atención a los peatones, ciclistas, motociclistas, en particular cuando va a girar a la derecha, pues a menudo son difíciles de ver en el tráfico, observe si hay vehículos en la parte trasera, utilice las técnicas para disminuir los puntos ciegos.
• Accione las direccionales. • De paso al trafico frontal.
• Gire suavemente el volante. CLASES DE VIAJES: Viraje a la derecha Cuando se prepare a virar, permanezca tan a la derecha como sea posible. Evite hacer curvas amplias, apartadas de la esquina. A menos que una señal le instruya de otra manera, vire hacía el carril derecho de la vía que accede. Generalmente girar a la derecha no ofrece mayor peligro, siempre y cuando la atención del conductor, la señalización y la posición del vehículo sean correctas. Para un desenlace feliz haga lo siguiente: • Mire a la izquierda y observe atentamente el tráfico. • Mire a la derecha y busque rápida y cuidadosamente obstáculos y elementos que se pueden convertir en peligro potencial. • Mire de nuevo rápidamente y espere que el tráfico esté despejado. • Mire nuevamente a la derecha y comience a girar. Virajes a la Izquierda: Los virajes a la izquierda son peligrosos, por lo tanto, cada vez que afrontemos uno debemos extremar las medidas de seguridad para no vernos involucrado en un accidente. En está dirección se pueden efectuar los siguientes giros: • Viraje a la izquierda desde una vía de un solo sentido de circulación a otra vía de un solo sentido de circulación: En esté caso prepárese para virar colocándose en el carril de la izquierda o en el lado izquierdo de un solo carril, tan cerca como sea posible de la orilla izquierda de la vía. Si la vía a la que va a entrar tiene dos carriles, usted debe entrar al carril izquierdo.
Viraje a la izquierda desde una vía de un solo sentido de circulación a una vía de doble sentido de circulación: Acérquese a la curva desde el carril izquierdo
o lado izquierdo de un mismo carril. Al cruzar la intersección, entre a la vía de doble sentido de circulación por la derecha de su línea central, pero tan cerca de esta línea como le sea posible. • Viraje a la izquierda desde una vía de doble sentido de circulación a otra de doble sentido de circulación: Acérquese a la curva con los neumáticos del lado izquierdo de su vehículo tan cerca como sea posible de la línea central de la vía. Trate de usar el lado izquierdo de la intersección para obstaculizar el tráfico en dirección opuesta que está virando a la izquierda. Manténgase a la derecha de la línea central de la calzada que entra pero tan cerca como sea posible de esta línea. Viraje a la izquierda desde una vía de doble sentido de circulación a una vía de un solo sentido de circulación: Acérquese a la curva con los neumáticos izquierdos del vehículo tan cerca como sea posible a la línea central de la calzada. Vire antes de llegar al centro de la intersección y entre en el carril izquierdo de la vía que va a transitar. Viraje a la izquierda desde una vía de doble sentido de circulación a una autopista de cuatro (4) carriles: Acérquese a la curva con los neumáticos izquierdos del vehículo tan cerca como sea posible de la línea central de la vía. Vire y entre al carril izquierdo o carril para pasar a la derecha de la línea central. Puede salir de este carril cuando el tráfico lo permita.
UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES
Vías de un solo sentido de circulación: Si la calzada en un sólo sentido de circulación y hay dos carriles, todos los vehículos transitarán por el carril derecho, y sólo usarán el carril izquierdo para maniobras de adelantamiento. Después de adelantar debo volver al carril derecho. Si hay más de dos carriles, debo dejar el de la izquierda sólo para adelantar. Vías con velocidad determinada para cada carril: me ubico en el carril de acuerdo a la velocidad que deseo transitar. Vías con doble sentido de circulación: Sí la vía tiene dos carriles, se debe transitar por el carril derecho y se deja el izquierdo para adelantar. Me ubico en el carril de vía tiene dos carriles, se debe transitar por el carril derecho y se deja el izquierdo para adelantar. Sólo puedo adelantar cuando la línea amarilla que divide los dos carriles se vuelve discontinua. Si la vía tiene tres carriles, transito por el carril extremo a mi derecha. Sólo entro en el carril central si me aproximo a un cruce y deseo cruzar a la izquierda. Hay una línea amarilla continua que separa el tercer carril. Si me paso al tercer carril será contravía. (Ojo! es fatal si tránsita de esa manera. "Vehículos aproximándose por mi carril: Regularmente sucede que un conductor se desconcentre, se duerma o conduzca bebido o bajo influencias de sustancias alucinógenas e invada el canil contrario, en ese caso se debe hacer lo siguiente: *Se prenden las luces y se pita en señal de advertencia y rápidamente aminoro la marcha y me ubico en la bernia. *Sea de día o de noche, prenda las luces rápidamente y haga cambios de luces (bajas -altas-bajas-altas-bajas) APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE (ARTÍCULO 85 CONSECUTIVO 55, 84, 131 LITERAL B NUM. 17. LITERAL C NUMERAL 12). Deberá hacerse con el motor del vehículo apagado. Los conductores de vehículos de servicio público de radio de acción nacional y los de transporte especial y escolar, al aprovisionarse de combustible deberán hacer descender a los pasajeros. Los vehículos de servicio público colectivo de radio de acción metropolitano, distrital o municipal, no podrán aprovisionar combustible mientras estén prestando el servicio.
Los conductores de servicio público no deben, en ninguna circunstancia, abandonar el vehículo dejando los pasajeros dentro de él.
La vía sea deslizante, aumentando la peligrosidad del tramo y por ende el índice de accidentalidad. •
Cuando Hueve mucho, los neumáticos ruedan sobre el agua envés del pavimento, produciéndose el hidropteneamiento, lo que causa una pérdida de tracción y control del vehículo. Para evitar accidentes, extreme Las medidas de seguridad, disminuya la velocidad y conduzca con el vehículo centrado en el carril.
• El Hidroplaneamiento se produce por una combinación de los siguientes factores: • Velocidad, • Agua o una capa aceitosa en el pavimento. • Neumáticos con la banda de rodamiento desgastada y presión insuficiente. • Superficie del camino. Para evitar el Hidroplaneamiento en los vehículos hay que: •
Mantener los neumáticos con la presión recomendada por el fabricante, asegurándose que las bandas de rodamiento tengan las profundidades adecuadas.
Disminuya la velocidad empezado a llover.
inmediatamente
después
de
haber
• Circulen por las huellas dejadas por el vehículo que va delante de ustedes. • Manténgase alerta a cualquier señal de que el vehículo ha comenzado a Hidroplanear. Estas señales son: ausencia de sonidos
chapaleo o cualquier disminución relacionada con la capacidad para guiar o frenar el vehículo. ¿Si el vehículo Hidroplanea, que debo hacer? Disminuir inmediatamente y suavemente la velocidad, quitando el pie del acelerador. No provocar movimientos bruscos para evitar el patinazo. En caso de frenada, hacerlo suavemente, y a intervalos cortos. Cuando llueve la visión se dificulta, prenda tos Limpiaparabrisas y las luces bajas
de los faros frontales, ya que las luces altas se reflejan en el pavimento dificultando más la visión. Cuando se proponga girar haga las señales respectivas con bastante antelación, frene despacio al acercarse a una parada a fin de que los demás conductores tengan suficiente tiempo de advertencia.
El invierno es la estación más difícil para conducir, no solo se debe lidiar con el agua y la nieve, sino que también hay menos horas de luz. Asegúrese que en esta época el
vehículo se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento, y las bandas de rodamiento de los neumáticos Cumplan con las especificaciones de seguridad.
LA NEBLINA: Este fenómeno de afronta en condiciones similares a la lluvia, existen varios tipos de neblina: la ligera y la densa e impenetrable, es necesario tener presente el factor básico sin importar el tipo de neblina, extremar las medidas de seguridad, encender las luces de posición, las luces frontales bajas, no soto para ver sino para que nos vean. La principal regla en la conducción con neblina es: REDUCIR LA VELOCIDAD Y ENCENDER LAS LUCES. Cuando la neblina está espesa, la circulación es muy complicada y peligrosa, es necesario utilizar lámparas antiniebla o rompe niebla, La neblina rechaza la luz de tos vehículos, debido a la reflectividad de las gotas de agua que componen su estructura, la cual reflejan hacia tos ojos del conductor la luz del vehículo. Por k.o. tanto para evitar este fenómeno se debe utilizar la luz baja.
Los problemas con la neblina se agudizan más cuando conducimos por zonas bajas, cerca de lugares donde hay agua. Cuando la neblina es ligera, debemos: Disminuir la velocidad y Aumentar la distancia de segundad.
Cuando medir la distancia entre objetos es difícil, cada vez que se acerque a uno disminuya la velocidad a su mínima expresión. Estén preparados para enfrentarse a vehículos, peatones, animales o bicicletas que de pronto puedan aparecer en la vía. Manténgase tan a la derecha del camino como les sea postile, por si un vehículo que viene de frente, esforzándose por mantenerse en el camino, está muy cerca del centro de éste. Usen tes luces delanteras bajas y tos limpiaparabrisas. Conserven las luces Cuando la neblina es densa. Lo mejor es salirse de la carretera.
Hagan señales que van a salir de la vía. Hagan funcionar varías veces las luces de frenado para avisar a los demás conductores que vienen detrás que usted se va a detener. Salgan totalmente fuera del camino y ubiqúese en un lugar seguro, fuera de la vía. Hagan, de alguna forma, que el vehículo tenga la mayor visibilidad posible. Enciendan las luces intermitentes o de estacionamiento y esperen hasta que la niebla se disipe. Recuerden que deben mantener abrochados los cinturones de seguridad a pesar de que se encuentren parados y fuera de la carretera.
LA CARRETERA A les carreteras características:
se
les
debe
examinar
las
siguientes
* La superficie de la carretera. * La berma. * La forma de la carretera. LA SUPERFICIE DE LA CARRETERA La superficie influye sobre la habilidad del conductor para controlar el vehículo. Las diferentes superficies de la carretera exigen distintas velocidades y maniobras. PORQUE SE DEBE EXAMINAR LA BERMA La berma es el lugar de la vía donde ustedes deben dirigirse cuando hay una emergencia. Examinen la bernia a fin de estar preparados para la forma en que sus vehículos podrían comportarse si fuese necesario usarla.
CONDICIONES PELIGROSAS EN LA CARRETA La condición más peligrosa en la carretera por lo general, es la falta de señalización durante la construcción, cuando se aproximen a una carretera en construcción el conductor debe: • Estén preparados, la carretera puede cambiar drásticamente. • Disminuyan la velocidad y aumenten la distancia de seguimiento. • Las señales del pavimento podrían haberse modificado, no estar darás o no existir en absoluto. • Los caniles pueden ser más angostos. • La forma de la superficie de la carretera podría cambiar. •
Podría haber operarios viales y barreras protegiendo la zona en construcción.
Otros conductores pueden impacientarse y actuar en forma irresponsable e impulsiva. Manejen dentro del límite de la velocidad establecido. El manejar rápidamente en una zona en construcción no soto es peligroso, sino que puede resultar muy caro. EL TRANSITO La corriente del tránsito cambia de acuerdo con la hora y el día, el día de la semana u la época del año. Sin embargo, el horario más peligroso para estarán la carretera es entre la medra noche del sábado y las dos de la madrugada del domingo. Todo Lo anterior debido al hábito de tomar y conducir La zona por la que se está transitando también influye sobre las condiciones del tráfico. En zonas rurales, las velocidades son más altas, pero la comente del tránsito es menos densa. En zonas urbanas, las velocidades no son aftas. Pero el tránsito es denso. Los límites de velocidad establecen el ritmo del tránsito. Es importante ajustar la velocidad a la comente del tránsito. El excedente de tos límites de velocidades es ilegal e inseguro. Si tos otros vehículos sobrepasan tos límites de velocidad. Ustedes transiten por el carril de la derecha, dejando libre el carril de la izquierda para tos vehículos que van más rápido. COMO EVITAR ACCIDENTES CON EL VEHÍCULO DE ADELANTE, DE AL LADO, DEL FRENTE. Para evitar verse involucrado en un accidente de frente, tiene que reconocer los peligros potenciales que podrían hacer que ustedes u otros conductores crucen la línea divisoria central, colocándose dentro del tráfico en contravía.
CAUSAS DE LOS ACCIDENTES FRONTALES: La causa principal para está dase de accidente sin duda alguna es la invasión del carril izquierdo, la cual puede (terse en los siguientes casos: 1. Al virar a la izquierda. 2. Al adelantar. 3. Al ingresar nuevamente a la carretera después de haberse salido de la misma. 4. Por descuido o fatiga del conductor 5. imposibilidad de distinguir de distinguir la línea central (condiciones de tiempo y de iluminación). 6. Obstáculos en los otros carriles, (condición de la vía) 7. Comportamiento del conductor, (condición del conductor) 8. Barreras viales. 9. Peatones o ciclistas. 10 Otro vehículo que salga del estacionamiento o del bordillo de la cera 11 Escombros en el camino. 12 Estallido de un neumático.
COMO SE EVITA UN CHOQUE DE FRENTE 1. No intentar ganar la esquina o la intersección al vehículo que viene de frente cuando se va a girar a la izquierda.
2. Haciendo la seña) reglamentaría (direccional y/o manual) con suficiente anticipación antes de intentar girar. 3. Aumentando la distancia de exploración lo más lejos posible para detectar posible invasión de carril por vehículos que estén realizando maniobras de adelantamiento en sentido inverso al sentido vial, en calzadas de doble sentido de circulación. 4. Disminuir la velocidad y girar un poco a la derecha para regresar el vehículo al carril cuando esté se sale de la berma. 5. Dirigir el vehículo hacia la derecha, cuando un vehículo que circula en sentido contrario invade el carril por donde circulamos. 6.
En caso de lluvia, neblina o mala visibilidad, disminuya la visibilidad, dirija el vehículo a la línea divisoria de berma.
7. Cuando pare en una intersección o en un semáforo y desee girar a la izquierda, mantenga los neumáticos rectos, y comience a girar la dirección cuando la vía se encuentre despejada y tenga usted la prelación de paso. 8. Si el choque es inevitable, procure de costado y con objetos que se muevan en su misma dirección. El Consejo Interamericano de Seguridad ha establecido dos fórmulas para evitar los choques de frente, conocidas como las cuatro oMos y las tres A.
FORMULA DE LAS CUATRO Emes: • • • •
Mire, o "lea", la carretera. Manténgase a la derecha. Merme, o reduzca, la velocidad. Maniobre hacía fuera de la carretera.
PORQUE ES IMPORTANTE MANEJAR CON ATENCIÓN: • Para estar atento sobre el tránsito que viene de frente. • Para estar alerta sobre los problemas de los otros conductores.
• Para estar al tanto sobre las condiciones peligrosas que hay adelante.
COMO EXAMINAR EL CAMINO CON ATENCIÓN: • Mirando hada las próximas colinas o curvas. • Al conducir por zona rural congestionada, amplíen la distancia de exploración. • Mirando hacia la próxima cuadra o intersección. • Si conducen por zona urbana congestionada, empleen las técnicas de observación de alcance corto.
DECICIONES INSTANTÁNEAS: Si usted no puede salirse del camino y un choque de frente es inevitable, tomen decisiones instantáneas. PRIMERO: conduzcan a la derecha, no a la izquierda. Si un vehículo que viene de frente permanece nos invade el carril, giren hacia la derecha, nunca a la izquierda. Ya que si el conductor que invade el carril recupera el control del vehículo, su primera reacción será girar de nuevo hacia su carril. Si ustedes van hacia la izquierda, tendrán un choque de frente en et carril de ese conductor.
SEGUNDO: Eviten que el vehículo patine El patinaje reduce la posibilidad de evadir la situación peligrosa. No frenen a fondo ni giren el volante. Disminuyan la velocidad y diríjanse hacia la Berma. TERCERO: choquen contra algo blando, no duro. En caso de tener que salirse de la carretera y chocar contra algo que no sea un Vehículo que viene de frente. He aquí lo que tiene que hace: Choquen contra algo Mando, por ejemplo, arbustos o maleza. CUARTO: choquen preferentemente con un objeto fijo, en forma oblicua, y no contra el vehículo que viene de frente. Si ustedes tienen la oportunidad de elegir el chocar un objeto fijo o un vehículo que viene de frente, sin duda choque contra el objeto y háganlo en forma oblicua. Si su vehículo y el vehículo que viene de frente chocan, el impulso hacia delante Intensifica la gravedad del choque y las posibilidades de que ocurran muertes o lesiones incapacitantes. Los objetos fijos no tienen impulso. QUINTO: choquen en forma oblicua: Si ustedes deben chocar contra un objeto fijo o con un vehículo que viene de Frente, de preferencia hágalo de refilón, en lugar de hacerlo de frente. Las fuerzas físicas son más intensas en un choque de frente. Sus posibilidades de Sobrevivir, por consiguiente, dependerán de la habilidad que ustedes tengan para evitar un choque frontal con un vehículo que viene de frente o contra un objeto Fijo. FORMULA DE LAS TRES A: • Atención cuando conduce. • Acción al conducir. • Actitud para la conducción.
Si estamos siguiendo a otro vehículo se deben observar las siguientes Reglas:
1. Conserve siempre la distancia de seguridad dos (2) o cuatro (4) segundos dependiendo de la dase de vehículo que conduzca. 2. Cundo pare deje un espacio con el vehículo que le antecede de tal forma que le observe los neumáticos traseros de éste sobre la calzada. 3. Evite mirar fijamente el semáforo en espera del cambio de luz, produce somnolencia e hipnosis temporal. 4. Antes de iniciar la marcha del vehículo, o salir de la intersección, después de haber cambiado a verde el semáforo, cuente mentalmente mil ciento uno... ciento dos...para guardar la distancia de dos segundos. 5.
Planifique la frenada del vehículo, comience a detenerse lentamente, Cerciórese del tráfico trasero y lateral, no espere a última hora para frenar. Tome todas las precauciones pertinentes.
6. Antes de llegar a una intersección en la que va a detener, avise con antelación pisando a intervalos el freno y Cerciórese que el conductor del vehículo de atrás entendió la maniobra que se desea hacer. 7. Deténgase antes de la demarcación de cebra para no obstaculizar el paso de los peatones.
MANTENTGASE ALERTA: Observe permanentemente las señales que efectúan los demás conductores, sobre todo de lo que circulan adelante, para prever las maniobras que desean hacer. Si van a girar a la derecha o a la izquierda, o si van a parar, no se confié en las direccionales, ponga en práctica lo aprendido en la cartilla de manejo defensivo.
DISTANCIA DE SEGURIDAD: Denominada también como distancia correcta o segura de seguimiento, se establece de acuerdo con las condiciones, la clase de vehiculo que ustedes conducen. Recuerden que deben aplicar las reglas de seguimiento de los (2) segundos o cuatro (4) segundos de acuerdo al tipo de vehiculo que se conduce, mas los segundos adicionales, por las características geográficas o atmosféricas
de la vía. Cuado la longitud del vehículo sobrepasa los doce (12) metros de longitud, se debe adicionar por cada tres (3) metros más, un (1) segundo adicional •
Adelante se detiene de repente, ustedes estarán tan cerca que no podrán detenerse antes de chocarlo.
Los conductores frecuentemente se acercan tanto como le es posible al vehículo que van a pasar, para luego desplazarse hacia el otro carril. Está operación es muy peligrosa debido a: •
Cuanto más cerca estén del vehículo que se encuentra delante, tanto menor será la parte de adelante del camino que podrá ver.
Mientras mantengan la practiquen lo siguiente: • • •
distancia
correcta
de
seguimiento,
Miren hacia delante y miren hacia atrás. Avisen que van a girar a la izquierda. Examinen los ángulos muertos.
No dejen de examinar con atención el tránsito que viene de frente y el tránsito que viene detrás de su vehículo. Si el vehículo que viene de frente y su vehículo está viajando a 90 km/h, los dos vehículos estarán aproximándose a una velocidad de 180 Km./h. Para efectuar una maniobra de rebasamiento seguro a estas velocidades se necesita más de 1,6 Km. de carretera. Aplique la regala de los "dos (2) segundos" para asegurarse de que está conservando la distancia correcta si está conduciendo automóvil o vehículo pequeño o la regla de los "cuatro (4) segundos" si conduce bus, camión, volquete o vehículo articulado. Aumente tos segundos cuando las circunstancias así lo ameriten. GUARDE LA DISTANCIA DE SEGURIDAD PARA EVITAR COLISIONES TRASERAS. "Por lo general el que pega por detrás paga" COMO SE EVITA EL CHOQUE CON EL VEHÍCULO DE ATRÁS:
1. Avise anticipadamente la maniobra que intenta efectuar. 2. Frene suavemente, evite detenerse de manera violenta. Déle suficiente espacio y tiempo al vehículo de atrás. 3. Mantenga siempre la distancia de seguimiento segura entre usted y el vehículo que le viene siguiendo. 4. Reduzca la velocidad, pise suavemente y repetidamente el pedal del freno a intervalos cortos si el conductor de atrás se le acerca peligrosamente, en caso de reincidir aminore la marcha y déjelo pasar. Los obstaculos son extremadamente impacientes y peligrosos, facilítele siempre el adelantamiento, si es necesario conduzca pegado a la berma hasta que lo rebase.
EN ESTÁ MANIOBRA SE PUEDEN PRESENTAR LOS SIGUIENTES TIPOS DE COLISIONES. 1-Colisión delantera,
Este tipo de choque se presenta cuando el conductor no guarda la distancia de seguimiento. Con el sólo hecho de reducir la velocidad el conductor del vehículo que va adelante se puede producir el siniestro, ya que al no prender la luz de pare, cuando analicemos la situación (tiempo de percepción y de reacción) ya el daño está hecho, no hay tiempo ni distancia para detenerse. 2-Colisión lateral izquierda. Al abandonar el carril derecho, puede ocurrir una colisión con otro vehículo que se propone efectuar un adelantamiento. 3-Colisión lateral derecha. Al regresar rápidamente a la derecha sin constatar el rebasamiento del vehículo que estaba adelantando. GUARDE LA DISTANCIA DE SEGURIDAD PARA EVITAR COLISIONES TRASERAS. "Por lo general el que pega por detrás paga"
COMO SE EVITA EL CHOQUE CON EL VEHÍCULO DE ATRÁS: 1. Avise anticipadamente la maniobra que intenta efectuar. 2. Frene suavemente, evite detenerse de manera violenta. Déle suficiente espacio y tiempo al vehículo de atrás. 3. Mantenga siempre la distancia de seguimiento segura entre usted y el vehículo que le viene siguiendo. 4. Reduzca la velocidad, pise suavemente y repetidamente el pedal del freno a intervalos cortos si el conductor de atrás se le acerca peligrosamente, en caso de reincidir aminore la marcha y déjelo pasar. Los pisacolas son extremadamente impacientes y peligrosos, facilítele siempre el adelantamiento, si es necesario conduzca pegado a la berma hasta que lo rebase.
EN ESTÁ (MANIOBRASE PUEDEN PRESENTAR LOS SIGUIENTES TIPOS DE COLISIONES. 1-Colisión delantera,
Este tipo de choque se presenta cuando el conductor es pisacola, o sea, al no guardarse la distancia de seguimiento. Con el sólo hecho de reducir la velocidad el conductor del vehículo que va adelante se puede producir el siniestro, ya que al no prender la luz de pare, cuando analicemos la situación (tiempo de percepción y de reacción) ya el daño está hecho, no hay tiempo ni distancia para detenerse. 2-Colisión lateral izquierda.
Al abandonar el carril derecho, puede ocurrir una colisión con otro vehículo que se propone efectuar un adelantamiento. 3-Coalisiòn lateral derecha.
Al regresar rápidamente a la derecha sin constatar el rebasamiento del vehículo que estaba adelantando. ÁNGULOS MUERTOS O PUNTOS CIEGOS: Los ángulos muertos o puntos ciegos son áreas cercas de las esquinas posteriores de la derecha e izquierda lo mismo que la parte trasera del vehículo y que el conductor no puede ver en tos espejos retrovisores. Por estar fuera del control visual del motorista. El efectuar cambios de carritos, en cualquier situación, sin mirar a través de los espejos retrovisores, crea una situación inminente de choque con el vehículo que vierte detrás y con el que está al costado. Para examinar tos ángulos muertos, giren sus cabezas 90° y miren por sobre los hombros. Revisen el lado izquierdo para desplazarse a la izquierda y el lado derecho para desplazarse a la derecha. No permanezca en los ángulos muertos de los otros vehículos y recuerden que los vehículos más grandes, como los articulados y buses, tienen más puntos ciegos que los automóviles pequeños. Acelere o disminuya la velocidad para que el otro conductor lo pueda ver. Miren cuidadosamente buscando a cualquier vehículo pequeño que no pudo ser visto por tos espejos retrovisores. Si se olvidan de mirar los ángulos muertos y los espejos, pueden tener un choque con el vehículo que está tratando de pasarlos. Si el carril está despejado, podrán iniciar te segunda maniobra para pasar.
PROHIBICIONES ESPECIALES PARA ADELANTAR A OTRO VEHÍCULO: No se debe efectuar maniobras de adelantamiento o sobrepaso en: 1. En las Intersecciones o dentro de los treinta (30) metros de cada lado. 2. Los toamos de la vía en donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento.
3. Curvas o pendientes. 4. Cuando la visibilidad sea desfavorable. 5. En las proximidades de pasos peatonales 6. En tes intersecciones de vías férreas o dentro de los treinta (30) metros de cada lado. 7. Por te berma o por te derecha de un vehículo. 8. En general, cuando te maniobra ofrezca peligro. 9. Zonas de pare de vehículos escolares, cuando éste el vehículo detenido. 10. Dentro de tos treinta (30) metros de una colina con cambio de rasante. 11. En los puentes angostos o dentro de los treinta (30) metros de cada lado. 12. En curvas con restricciones para pasar. 13. En las vías demarcadas con líneas continuas (amarillas o blancas) 14-Zonas prohibidas.
EL PORQUE DE LOS CHOQUES EN LAS INERSECCKDNES:
•
Los conductores no saben cuál es la regla del derecho de paso o prefieren NO ACATARLA.
•
Es posible que un conductor no disminuya la velocidad cuando se acerca a una intersección y no mire al tránsito que cruza.
• Los conductores no comunican sus intenciones, usando las señales de giro. •
Finalmente, los choques en las intersecciones pueden ocurrir porque los conductores creen que el sistema de control de tránsito, como es la luz roja o una señal de pasar, puede detener a un vehículo.
FORMULA DE SEGURIDAD PARA LAS INTERSECCIONES:
Para reducir las posibilidades de verse involucrados en accidentes en las intersecciones, deben seguir estos cuatro (4) pasos:
* SABER. * DISMINUIR. *MOSTRAR. * PROSEGUIR. QUE SE NECESITA SABER:
•
Deben saber qué es lo ésta ocurriendo alrededor de su vehículo: examinen con atención la intersección que tiene por delante.
• Deben saber hacia dónde van y qué carril deben tomar para llegar allí. •
Deben saber cuáles son tos reglamentos relacionados con los sistemas de control del tránsito y el derecho de paso.
DISMINUIR LA VELOCIDAD: • Deben disminuir la velocidad cuando se acercan a tas intersecciones.
• Deben cubrir el freno con el pie derecho. Con está operación reducen el tiempo de percepción y de reacción y estarán preparado par frenar si se presenta una situación peligrosa. • Tengan cuidado de no disminuir su velocidad mucho antes de la intersección. El conductor que está detrás de ustedes puede intentar pasar a pesar de que no sea seguro hacerte. MOSTRAR:
Muestren a loa otros conductores lo que están haciendo o intentan hacer. Comuniquen sus planes con su ubicación en el carril y con las luces direccionales. PROSEGUIR:
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Prosigan por la intersección si ésta se encuentra despejada, si es seguro hacerlo y si les corresponde.
• No se demore en un área peligrosa. CONTROL DE TRANSITO EN LAS INTERSECCIONES:
En las ciudades y en las zonas suburbanas los sistemas de control del transito más comunes son: • • • • • »
El agente de tránsito. El policía de tránsito. El semáforo. La señal de pare. La señal de ceda el paso. La demarcación de pare.
Un agente de tránsito o un policía urbano de tránsito que estén dirigiendo el tránsito, tienen prioridad sobre los otros sistemas de regulación en esa intersección.
COMO EVITAR EL CHOQUE MISTERIOSO: El choque misterioso tiene como aliado más común para su acontecimiento LAS DISTRACCIONES del conductor, muchos conductores usan a los vehículos como oficinas portátiles, con teléfonos celulares, máquinas de escribir, fax, computadores e impresoras, amen de los que k rel="nofollow"> utilizan como restaurante, o salón de belleza. Estos tipos de distracciones les puede costar la vida o la de sus
pasajeros o transeúntes Por esta razón el choque misterioso es fácilmente "evitable" ya que el conductor mismo es e! factor predominante de su causa.
LAS CAUSAS PROBABLES PARA ÉSTE TIPO DE SINIESTRO SON: Fatiga y/o somnolencia. Falta de visibilidad en la vía. Falta de visión del conductor. Exceso de velocidad. Impericia en la conducción. Falte mecánica del vehículo. Demasiada confianza del conductor. Malas condiciones de la vía. Alicoramiento y/o drogadicción del conductor. Enfermedad del conductor.
COMO EVITAR CHOQUES CON PEATONES, CICLISTAS, OBJETOS FIJOS Y VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL El factor velocidad es crucial cuando se habla de prevención de accidentes, sin duda alguna, es el elemento que incide más en el incremento de la accidentalidad, siempre que se conduzca conozcamos o no la vía, transitemos a velocidades moderadas, disminuyamos el factor de percepción y de reacción colocando el pie sobre el pedal del freno, controte sus emociones cuando conduzca, maneje concentrado y evite todo factor de distracción, este atento a peatones, ciclistas y demás elementos de la vía. Nunca conduzca bajo influencia de alcohol y droga, recuerde, las señales de tránsito son señales de vida, acátelas. Los niños y los ciclistas, están a la merced de las acciones del conductor, cédales el paso. CHOQUE CON PEATONES Las normas de tránsitos indican que los conductores deben tener especial cuidado y tomar las medidas de prevención necesarias para evitar tos choques con los peatones, el conductor tiene la obligación de
ceder el paso a los peatones en las intersecciones, de acuerdo con las señales propias de estas, así como en cualquier lugar que haya sido diseñado para su paso. Esto no quiere decir que se limite solo a estos Específicos lugares, al peatón siempre se le debe ceder la vía así no tenga prefación sobre la mema cualquier golpe por insignificante que sea es fatal para el ser humano, máxime cuando la protección que el tiene es su propio cuerpo, es verdad que tos peatones están sujetos a las normas de tránsito pero también es verdad que muchos en sus vidas jamás han conducido un vehículo, y ya sea por ignorancia, negligencia, descuido u otra razón, pueden violar las normas. El conductor defensivo debe tener presente esto y debe actuar de acuerdo a cada situación, ya que la conducta de tos niños y de tos ancianos no se puede prever. Durante la noche hay que ser especialmente cuidadoso puesto que se disminuye la visibilidad y especialmente la percepción de profundidad. La velocidad del conductor debe ser tal que te permita detenerse dentro de la distancia que cubre la luz delantera.
CHOQUE CON ANIMALES Y VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL
Es más fácil predecir la conducta de los peatones que las de los animales y algunos animales, especialmente los perros, pueden presentar un serio problema para el conductor. Se dice que la alta frecuencia del sonido que producen los vehículos enfurece a los canes hasta tal punto que los impulsa a atacar la fuente del ruido. Como quiera que esta teoría sea valida o no, lo mejor es ser precavido y la mejor táctica es aumentar la velocidad y dejar el perro rezagado.
Los vehículos de tracción animal sin duda alguna representa una fuente de ingreso para innumerables familias y ayudan a generar el caos vehicular, además del maltrato a que someten los animales, desconocen las elementales reglas de transito y seguridad vial, lo que le hace difícil su transitar por las vías.
CUIDADO CON LOS CICLISTAS. Los ciclistas son usuarios de las vías como nosotros tienen las mismas
reglas que cumplir y los mismos derechos a disfrutar, por lo general los conductores de vehículos motorizados, tienen la falsa concepción de que el ciclista debe transitar por la berma en las vías rurales y por las aceras en las vías urbanas, pero no es cierto los carriles de cualquier clase de vías es para cualquier tipo de vehiculo, sin importar sus características excepto los prohibidos por la ley. Debemos proteger y respetar a los ciclistas, al pasarlos en las vías rurales a velocidades mayores de 40 kilómetros por hora, debemos tener en cuenta el efecto aspiradora. (Atracción de los cuerpos), los cuales hace perder el equilibrio al conductor y por lo general infringirle daños fatales, cuando no la muerte. Cuando aviste a un ciclista aminore la velocidad y este preparado para tomar vías de escape, sobre todo cuando el conductor de la misma sea un niño y/o anciano, pase como mínimo a una distancia de dos metros, y no olvide que tiene derecho a transitar por el carril en el cual se desplaza, piense cuando intente adelantarlo, que en vez de una cicla, esta rebasando una tractomula, tome sin embargo todas las precauciones permanentes. Y no olvide que este ciclista puede ser su hijo, su hermano, un familiar o un amigo.
CUIDADO CON LOS OBJETOS FIJOS. Los objetos fijos, son un grave problema para la conducción de vehículos sobre todo cuando se transita de noche. Colisionar con un objeto fijo es casi tan contundente y devastador como sufrir un choque frontal. Para evitar este tipo de choque, aumente la distancia de exploración, disminuya la velocidad y explore constante lo que tiene a su alrededor y lo que es mas importante este siempre alerta y prevenido para buscar una vía de escape en caso de un imprevisto. Nunca, choque con un objeto frontal, en caso de que se le presente la posibilidad de sufrir un choque de este tipo, intente, haga hasta lo posible por chocar de lado, sobre todos objetos blandos, de esta manera aumentara la posibilidad de sobrevivir. MIXTAS O COMBINADAS. Esta integrada por una línea continúa y una discontinua o viceversa, se ubican generalmente en las entradas o salidas de curvas horizontales o
verticales o en las zonas de alto flujo vehicular que haga arriesgada la maniobra de rebasamiento o la de cambio de carril. El conductor se rige por una línea mas próxima a su vehiculo, aplicando restricción en la línea continua y permisible en la discontinua.
Esta integrada por dos líneas continuas y en el centro una discontinua el conductor se regirá por la regla del más por menos, teniendo en cuenta que las maniobras que efectué serán bajo su estricta responsabilidad. LINEAS TRANSVERSALES. Son de marcaciones que van de forma transversal al sentido de circulación de los vehículos, son de color blanco. Las más comunes son las líneas de pares, la zona peatonal y las zonas de estacionamiento.
Se demarcan cuando las condiciones geométricas de la vía no son las mejores, par realizar maniobras de adelantamiento.
LINEA DE PARE Esta demarcación se usa en zonas urbanas y rurales a fin de indicar el sitio donde debe detenerse los vehículos, sin invadir la zona peatonal.
LINEA DE CRUCE DE PEATONALES Esta demarcación se empleara para indicar la trayectoria que debe seguir los peatones al cruzar una calzada, también recibe el nombre de paso de cebra o zona peatonal.
ZONA DE ESTACIONAMIENTO Son líneas transversales o diagonales de color blanco, demarcadas a los costados de la vía, que delimitan los espacios para estacionamiento temporal y permiten que la operación de parqueo se efectué ordenadamente, generalmente se encuentran en vías urbanas y parqueaderos.
FLECHAS Son los indicadores de los sentidos de los carriles, indican también donde se puede girar.
OBJETOS EN PAVIMENTOS Son otras ayudas para demarcar carriles, líneas de pares, zonas peatonales, etc. Son los llamados ( estoperoles ) o (tachos ) que pueden tener material reflector. También pueden ser conos de plásticos para marcar temporalmente el paso de vehículos o peatones.
3. FALTAS Y SANCIONES
CONTRAVENCIONES Y SANCIONAES En esta parte se toma los salarios mínimos con los cuales se deberá sancionar cada contravención y cuando el hecho lo justifican las sanciones accesorias como inmovilización del vehiculo, suspensión o cancelación de la licencia de conducción etc. Estas son aplicadas en lo relativo a normas de admisión como a las del comportamiento de transito.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIONES: (Articulo 135) Se refiere a la actuación y a los tramites que debe cumplir la autoridad de transito, que precensie la comisión de una contravención a las normas del código nacional de transito terrestre para la imposición del comparendo. La autoridad de transito que precensie la comisión de una contravención
a las normas establecidas en este código, ordenara detener la marcha del vehiculo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenara al infractor presentarse ante la autoridad competente dentro de los tres días siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en ese tiempo, la multa será aumentada hasta por el doble de su valor, en cuyo caso deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la infracción. La Orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se niega a firmar o presentar la licencia, firmada por el un testigo. Contra el informe del agente de transito firmado por un testigo solamente procede la tacha de falsedad. La autoridad de transito entregará dentro de las 12 horas siguientes al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, la copia de la orden de comparendo so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trata de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de ruta o del comandante director del servicio. ACTUACION EN CASO DE IMPOSICIÒN DE COMPARENDO Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá cancelar al 100% del valor de la multa dentro de los tres (3) días hábiles siguiente a la orden de comparendo, sin necesidad de otra actuación administrativa. O podrá igualmente cancelar el 50% del valor de la multa al Organismo de transito y un 25% al Centro Integral de Atención, al cual estará obligado a ir para tomar un curso en la escuela que a.C. funcionar sobre las normas de transito. Pero si, por el contrario, la rechaza, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que les sean solicitadas y las de oficios que consideren útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en ese tiempo, la autoridad de transito dentro de los diez (10) días siguientes seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia publica y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicaran la pruebas y se sancionará o absolverà al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el 100% de la sanción prevista en el código.
Si la infracción fuera detectada por medios que permitan comprobar la identidad (articulo 137) del vehiculo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehiculo La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de 6 días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo. Si no presentara el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el registro de conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código.
COMPARECENCIA ( Articulo 138 ) El inculpado podrá comparecer por si mismo, pero si designa apoderado este deberá ser Abogado en ejercicio. El Ministerio público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que les sean propias. Si el inculpado es un menor de edad, en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su Representante Legal, o por un apoderado designado por este, o por un Defensor de Familia.
NOTIFICACION ( Artìculo 139) La notificación de la providencia que dicten dentro del proceso se hará en estrado.
RECURSOS ( Artìculo 142) . Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los Recursos de Reposición y de Apelación.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSA DAÑOS MATERIALES ( Artìculo 143 )
En caso de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas, animales y no se produzcan lesiones personales, será obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de transito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y sobre los seguros a que se refiere la ley. Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los Centros de Conciliación legalmente constituidos y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un Acta que suscribirán las partes y la autoridad de transito que presencie la conciliación, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, y prestará mérito ejecutivo. En todo caso, se hará el retiro inmediato de los vehículos, colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el transito.
INFORME POLICIAL En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de transito que conozca del hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copias inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si estos se negaren a hacerlo bastara la firma de un testigo mayor de edad.
COPIAS DE INFORME El agente de transito que hubiere conocido del accidente, remitirá a mas tardar 24 horas siguientes copia del respectivo informe al Organismo de transito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia.
CONCEPTO TECNICO Las autoridades de transito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños. A través del procedimiento y audiencia publica dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del informe. En caso de requerirse la práctica de pruebas esta se realizará en un término de 10 días hábiles, notificados en estrados previo agostamiento de la vía gubernativa.
En los procesos que versen sobre indemnización de perjuicios causados por accidentes de transito, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sin importar de que esta sea apelada o no, el juez decretará el embargo y secuestro del vehiculo con el cual causó el daño, siempre y cuando el solicitante preste caución que garantice el pago de los perjuicios que con la medida puedan causarse. Tal medida se regirán por las normas del libro IV del código de Procedimiento Civil, y se levantará si el condenado presta caución suficiente, o cuando el recurso de apelación se revoque la sentencia condenatoria o si el demandante no promueve la ejecución en el termino señalado en el artículo 335 del C.P.C., o si se extingue de cualquier otra manera la obligación. Las medidas cautelares podrán exceder el monto indexado de los perjuicios realmente demostrado en el mismo.
OBLIGACIONES DEL COMPARENDO Toda circunstancia, si el agente de transito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor.
EJECUCION DE LA SANCION CUMPLIMIENTO La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de transito, estarán a cargo de las autoridades de transito, de la jurisdicción dónde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán entre tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda. Las autoridades de transito adoptarán las medidas indispensables para facilitar el pago y el recaudo de las multas y demás derechos establecidos en su favor. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de transito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales por parte del personal de la Policía Nacional de Carreteras, se distribuirá el
50% para el Municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el 50% para apoyar la capacitación del personal de la Policía de Carreteras y los planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la Red vial Nacional. DESTINACION ( Articulo 160 ) El recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de transito, se destinará a planes de transito, educación, dotación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y a los particulares en quien se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas.
CADUCIDAD ( Artìculo 161) La acción o contravención de las normas de transito caduca a los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y s interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia. El no cump0limiento por parte de los funcionarios con este término será causal de mala conducta.
ACTUACION EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO ACTUACIONES EN CASO DE INFRACCIONES PENALES.
Y/O
DEFINICION ( Artìculo 2) Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehiculo en movimiento, que cause daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
FUNCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL ( Artìculo 148 y 149 ) En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de transito tendrán las atribuciones y deberes de la Policía Judicial, con arreglo al código de Procedimiento Penal. El Agente de transito que conozca los hechos levantará un informe
descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo. Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho, clase de vehiculo, número de la placa y demás características, nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y Compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados , nombre del propietario o tenedor del vehiculo o de los propietarios o tenedores de los vehículos , nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad en general del vehiculo o de los vehículos, de los frenos de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huellas de frenado, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constara en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de pruebas aportadas por las partes. Descripción de la Compañía de Seguros Obligatorios exigidos por este código. En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidios en accidente de transito, la autoridad de transito deberá enviar a los conductores implicados a la practica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionamiento que no de cumplimiento a esta norma.
SEGUROS Y RESPOSBILIDADES ( Artìculo 42 ) Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de transito SOAT, se regirá por las normas actualmente vigente o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Los Decretos 170, 171, 172, 173, 174, y 175 de febrero 5 de 2001, craron 2 tipos de seguros de acuerdo al tipo de servico de transporte a prestar: Artìculo 18 Decreto 170 de 2001 , reglamenta el servicio publico de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y Municipal de pasajeros. Artìculo 18 Decreto 171 de 2001, que reglamenta el servicio publico de transporte terrestre de pasajeros por carretera. Artìculo 18 Decreto 172 de 2001, reglamente el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. Articulo 17 Decreto 173 de 2001, que reglamente el servicio público de
transporte terrestre automotor de carga. Articulo 17 Decreto 174 de 2001, el servicio publico de transporte terrestre automotor especial. Articulo 18 Decreto 175 de 2001, que reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Crea la Póliza de responsabilidad Civil contractual y extracontractual para amparar los riesgos inherente a la actividad transportadora así: Póliza de Responsabilidad Civil Contractual, que deberá cubrir al menos los riesgos de: muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, gastos médicos., quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurado no podrá ser inferior a 60 smmlv, por persona. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que debe cubrir al menos los riesgos: muerte o lesiones a una persona, daños a bienes de terceros, muerte o lesiones a dos o mas personas. El monto asegurado por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 smmlv, por persona.
5. MANEJO PREVISIVO Y/O CONDUCCIÓN DEFENSIVA Casi todos los que conducen vehículos se consideran buenos conductores la experiencia y la confianza, en ocasiones los lleva a cometer errores, los vehículos fallan, las condiciones del clima y de las vías pueden ser deficientes y se pueden encontrar conductores que ignoran por completo los reglamentos de transito o conducen irresponsablemente. DEFINICIÓN Podríamos definir el manejo defensivo como el arte de los buenos hábitos en la conducción, mediante los cuales se llega a evitar, colisiones, atropellos, vuelcos, y toda clase de accidentes de tráfico. Así entonces, conducir a la defensiva consiste en manejar previendo todas las situaciones de peligro originadas por: 1por actos inseguros del conductor, tales como: fatiga, distracción, visibilidad,etc. 2Por actos inseguros de otros conductores, tales como: los anteriores, así como conducción peligrosa e insegura, negligencia e imprudencia. 3Por condiciones adversas, tales como: lluvia, neblina, viento, desvíos, baches, superficies deslizantes, etc.
Podríamos definir también manejo previsivo, como el arte de conservar la vida, lo cual significa que hay que conducir de tal manera que se eviten accidentes o colisiones a pesar de las acciones imprudentes, erradas e incorrectas de los demás lo mismo que de las condiciones adversas. Para disminuir la comisión de errores y no verse involucrado en accidentes de tránsito, se debe conducir a la defensiva, para esto solamente hay que observar las siguientes reglas: ESTÉ SIEMPRE PREPARADO Y MIRE AL FRENTE MANTENGALA VELOCIDAD APROPIADA MANTENGA ESPACIO A SU ALREDEDOR CONSERVE SIEMPRE LA DISTANCIA DE SEGURIDAD USE SIEMPRE EL CINTURON DE SEGURIDAD NO CONDUSCA NI CANSADO NI DROGADO SI HA TOMADO MEDICAMENTO CONSULTE A SU MEDICO MANTENGA MECANICAS.
SU
VEHICULO
EN
BUENAS
CONDICIONES
La condición segura requiere la adopción de una actitud en el manejo del vehiculo conocida como manejo defensivo. El conductor defensivo es alguien que esta decidido a tomar precauciones razonables, muy superiores a las que dictan las leyes, para evitar accidentes de tránsito. El curso de manejo defensivo ha sido planeado para ayudarle a ser un conductor mejor y mas seguro; le enseñara a conducir evitando accidentes, esto es, tanto los que producen lesiones leves, como graves y a un de fatales.
Es necesario que cada DIA haya mejores conductores, para lograr este objetivo, y a pesar de que se siente impotente, y hacer algo en el momento de conducción adoptando como norma el manejo perfecto, es decir terminar cada viaje sin accidentes, sin violaciones a las normas de tránsito, sin abusar del vehiculo, sin demoras excesivas a los horarios y sin descortesías. La mayoría de los accidentes de tránsitos reciben la denominación de
accidentes evitables, aunque ello implique por ejemplo el ceder el paso a otro conductor que carece de este derecho. TODO CONDUCTOR DEBE TENER PRESENTE: SU PRECAUCIÓN PUEDE SALVAR SU VIDA Y LA DE LOS IMPRUDENTES. De conformidad con lo anterior, no se justifica que un conductor argumente que el accidente se produjo porque el nos e imaginaba, que el otro conductor haría una maniobra inesperada. EN SINTESIS: QUIEN CONDUCE A LA DEFENSIVA DEBE ESPERAR TODO, IMAGINARSE TODO, SUPONERTSE TODO, SER PRUDENTE EN EXTREMO. EVITAR TODO EXCESO DE CONDIANZA EN: 1. si mismo: cuando se considera un conductor experto, de gran habilidad, y se hace alarde de no haber tenido accidentes y que nunca los tendrá. 2. en el otro conductor a quien sin conocerlo, lo considera un buen conductor, incapaz de cometer errores. 3. en su vehiculo, considera que lo puede sacar de situaciones apuradas ya que sus respuestas son muy buenas: rápida aceleración, grado de viraje, ajuste de frenos, etc. Olvidándose de que esas respuestas no las da el vehiculo por si solo. Debe haber alguien tomando decisiones y operándole. ACCIDENTES EVITABLES E INEVITABLES La mayoría de los accidentes de transito reciben la denominación de accidentes evitables, aunque ello implique por ejemplo el ceder el paso a otro conductor que carece este derecho. Manejar defensivamente como arte de conservar la vida significa conducir de tal manera que se eviten accidentes o choques a pesar de las acciones incorrectas de los demás y de las condiciones adversas. Si todos los conductores obedecieran todas las reglas y siempre se comportaran de una manera sensata el manejo seria más simple y seguro, infortunadamente este comportamiento ideal no existe. Por el contrario, nos tropezamos a menudo con conductores de conducta imprevisible o temeraria y con otros usufructuarios de la vía pública tales como: peatón, ciclistas, motociclistas, que ignoran las reglas que deben observar.
ERRORES MÁS FRECUENTES EN L A CONDUCCION Las colisiones más comunes entre vehículos son:
el choque con el vehiculo de frente
el choque con el vehiculo de adelante
el choque con el vehiculo de atrás
el choque con el vehiculo que esta adelantando
el choque con el vehiculo que se desea adelantar
el choque en las intersecciones
el choque misterioso EL CHOQUE DE FRENTE Es quizás el accidente más violento y mortal, provoca lesiones en la cabeza, en el tórax tanto de los conductores como de los pasajeros. Los ocupantes del vehiculo son lanzados hacia delante con una fuerza de varias toneladas. En esta clase de colisiones el conductor se levanta hacia delante, y su cabeza tiende a pegar contra el parabrisas. Luego su cuerpo no regresa a la posición original, sino que su cabeza sigue rauda hacia atrás, fracturándose las últimas vértebras cervicales, si el asiento del conductor no posee espaldar de la cabeza o cabecera produciéndose así el desbocamiento o desnucamiento, y por consiguiente lesiones letales y en la gran mayoría de los casos la muerte. CON QUE CON EL VEHICULO DE ADELANTE: Esta es sin duda la colisión mas frecuente, por lo general se debe a distracciones de los conductores y/0 demasiada confianza. Para evitar este tipo de choque deberemos:
1.
Mantenerse alerta
2.
Guardar la distancia de seguridad
3.
Desconfiar de las maniobras de los demás conductores.
CON QUE CON EL VEHICULO DE ATRÁS Aunque es cierto que el vehiculo que sigue a otro debe guardar una distancia prudencial, la cual varia de acuerdo con la velocidad y el tipo de vehiculo que se conduce, el conductor del vehiculo de adelante esta obligado de hacerle saber con anticipación al conductor de atrás que es lo que desea hacer, para lo cual debe extremar las precauciones, tales como: indicar con las direccionales o con las manos, con la luz de freno, la maniobra que intenta llevar a cabo. Lo mismo que ejercer un control permanente del vehiculo que lo sigue con los espejos laterales y de cabina.
CON QUE CON QUE EL VEHICULO QUE ESTA ADELANTANDO: El adelantamiento de vehiculo es una de las maniobras más riesgosas en conducción de un automotor, hay que distinguir dos situaciones a saber: 1.
El adelantamiento
2.
El sobrepaso
COLISIONES EN LAS INTERSECCIONES: Las intersecciones son focos de colisiones, el conductor cada vez que afronta una, debe extremar las medidas de seguridad, más de la mitad de los choques en el perímetro urbano ocurren en las intersecciones.
COLISIONES MISTERIOSAS: Como su nombre lo dice, son todos aquellos choques acontecidos sin razón de ser. Por lo general estos choques ocurren porque el vehiculo se sale de la carretera sin razones aparentes y se estrellan contra objetos fijos como arboles, postes, etc. Estos accidentes generalmente son productos de errores que el conductor comete durante el viaje o antes del mismo. Puede ser que no haya ajustado su condición a las condiciones existentes
de luz, a las atmosféricas, de la carretera, del tráfico, del vehiculo o a sus propias condiciones, Pudo ser negligente con respecto al mantenimiento preventivo de su vehiculo. Lo cierto es que su error causa el accidente.
LA PRÁCTICA DEL MANEJO PREVISIVO: Las reglas al manejo, a la defensiva son simples y fáciles de observar, si usted las cumple, puede ser capaz de evitar el verse en una situación difícil. Cuando haga un viaje largo lleve consigo el equipo de carreteras. Asegúrese que todas las puertas estén cerradas y ajuste sus cinturones de seguridad. Cuando parta de un lugar de estacionamiento junto a la cera mire si hay bicicletas, motos u otros No transporte materiales inflamables o explosivos con pasajeros. No sobrecargue su vehiculo, pues pone su vida en peligro y la de los demás.
No sobrepase vehículos en curvas,
Permanezca alerta, mantenga los ojos bien abiertos para no perder de vista lo que sucede alrededor de usted. Observe detenidamente los lugares donde se presente algún inconveniente, lo mismo al frente que ambos lado o detrás de usted. Si tiene que parar reduzca la velocidad y elija un sitio amplio utilizando la zona de seguridad a fin de que la vía quede libre. Use las luces bajas en zonas urbanas, altas en carretera con cambio a la vista de otros vehículos. continuas
Cuando exista neblina transite despacio y emplee luces bajas
Cuando retroceda en un espacio de estacionamiento jamás suponga que todo esta libre detrás de usted.
Respete los semáforos y las señales de transito
Recoja pasajeros solo en los paraderos
No bloquee las intersecciones.
Utilice las luces direccionales, la sigue pueda reaccionar mejor y a tiempo.
señal permite que quien
Transite siempre por la derecha, utilice el carril de la izquierda solo para adelantar y regrese a su derecha para permitir que el conductor que le sigue pueda adelantar. Coloque las señales de peligro emergencia, triángulos de seguridad etc.
y
de
advertencia
de
ANALISIS DE LAS DIFERENTES CONDICIONES ADVERSAS PARA CONDUCIR Estas condiciones se analizan desde dos diferentes aspectos, a saber:
FISICOS Visión y demás órganos
PSIQUICOS (ESTADO DE ÁNIMO) Exigencia empresarial
De los sentidos
Situación familiar
Fatiga
Relaciones interpersonales
Alcoholismo Drogadicción Factores climáticos Mala visibilidad.
CONDICIONES MENTALES:
Jornada laboral Situación económica
Las condiciones mentales (sicológicas) que afectan al conductor son:
EL ESTRÉS
LAS EMOCIONES
LAS ACTITUDES.
El estrés influye en las aptitudes para conducir por:
REDICIR LA CONCENTRACION CUANDO SE CONDUCE
REACCION.
PRODUCE FATIGA MENTAL Y RETARDA EL TIEMPO DE
IRRACIONALES
HACE
CONDUCTORES
CAUSA
REALIZAR
MANIOBRAS
INTOLERANCIA
FRENTE
ERRATICAS A
E
OTROS
LAS EMOCIONES: Las emociones influyen en las aptitudes para conducir debido a que: Cualquier emoción fuerte hasta la mas positiva, puede influir sobre el manejo. Cuando un conductor tiene un gran problema, se preocupa por resolverlo, antes de poner atención a su manejo. La ira crea impaciencia, frente a otros conductores
Las emociones positivas, por ejemplo una promoción o un aumento de sueldo, puede crear las condiciones propicias para que el conductor deje de prestar la atención debida.
APTITUDES CONDUCIR:
QUE
INFLUYEN
SOBRE
LAS
APTITUDES
PARA
La agresividad
El concepto de “ primero yo “
Los descuidos.
QUE SE DEBE HACER PARA QUE EL ESTRÉS, LAS EMOCIONES Y LAS MALAS ACTITUDES NO INFLUYAN EN LA CONDUCCION:
Reconocer el estado de ánimo.
Hacer ejercicio
Explicar la situación
Confíen el manejo a otro conductor
Si necesitan conducir, siéntese en su vehiculo durante un rato, antes de salir Una vez que estén en la carretera, mantengan el vehiculo a baja velocidad y agreguen un segundo o dos entre el vehiculo que va delante y el de ustedes. congestionadas.
De ser posible, eviten zonas de transito
EL VEHICULO Y LAS CONDICIONES AMBIENTALES: Tomando el consejo interamericano de seguridad: Cada vez que usted se pone frente a un volante las condiciones son diferentes, jamás se dan dos condiciones iguales, ni dos viajes idénticos. Las condiciones pueden ser buenas, regualeres o adversas y frecuentemente estas tres condiciones se combinan cada vez que usted conduce. Reconozca las condiciones y tome medidas preventivas y evasivas para las peligrosas, reconozca los peligros potenciales de cada condición.
EL VEHICULO, LA ILUMINACION, EL TIEMPO, LA CARRETERA Y EL TRANSITO, son factores determinantes en una conducción segura y
placentera.
CONDUCCION CON LLUVIA: La lluvia constituye un verdadero y grave problema para la conducción, es una generadora de adversidades, cuando se transita bajo sus efectos, ya afecta la visibilidad, empañan los vidrios, disminuye la adherencia de los neumáticos, genera somnolencia, y aumenta el espacio de frenado, por lo tanto es necesario conducir con extremada precaución y observar una serie de reglas.
ESTACIONAMIENTOS Y RETROCESOS (Articulo 75 ).
En las vías en donde no este prohibido el estacionamiento se podrá hacer al lado derecho de la vía lo mas cercano posible al anden (distancia no mayor de 30 centímetros y distancia no menos de 5 mts. De la bocacalle o intersección. LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR ( artículo 76 conc: 55, 75, 73, 76, 79, so, 131 m. c*2 y 4 ). Esta prohibido estacionar en las siguientes zonas Sobre andenes y zonas verdes o sobre espacios públicos destinados para peatones recreación o conservación. En vías arterias, autopistas, puentes y zonas de seguridad, o dentro de un cruce. En vías principales o colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en reilación con horarios o tipos de vehículos. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos estos. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o paradas de cierto tipo de vehiculo de servicio publico, o para limitados. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización A una distancia mayor de 30 centímetros de la acera.
En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entrada de garajes. En curvas Donde interfiera con las salidas de vehiculos estacionados. Donde las autoridades de transito lo prohíban. En zonas de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
NORMAS PARA ESTACIONAR ( artículo 77 conc. 55, 75, 76, 78, 80, 131 lit C- nums 2 y 4) En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a este artículo será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes.
ZONA Y HORARIOS DE ESTACIONAMIENTO ESPECIALES ( Artìculo 78 conc. 55, 75, 76, 77, 79, 80, 131 lit. B- nums 2 y 4). Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin. Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes. Las autoridades de transito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías.
ESTACIONAMIENTO EN VÌA PUBLICA ( Artìculo 79, conc: 55, 65, 75, 76, 77, 78, 131 lit C-nums 2 y 36).
No se deben reparar vehículos en vías publicas, parques, aceras, si no en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehiculo. En caso de reparaciones en vía publica, deberán colocarse señales visibles y el vehiculo se estacionará a la derecha de la vía en la siguiente forma: En los perímetros rurales, fuera de la zona transitable de los vehículos, colocando señales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrás del vehiculo. Cuando corresponda a zonas de estacionamiento prohibido, solo podrá permanecer el tiempo necesario para su remolque, que no podrá ser superior a 30 minutos. Esta prohibido reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y protecciones de la vía férrea, en los patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y demás anexidades ferroviarias..
RETROCESO EN LAS VIAS PUBLICAS ( Articulo 6 , conc: 61, 63, 765 lit. C num. 34 lit. D- nums 6 y 8 ) Esta prohibido hacer maniobras de retrocesos en las vías p+publicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia. Si es indispensable retroceder, deberá cerciorarse del espacio y comprobar que al hacerlo no interrumpe el curso normal del transito. También deberá fijarse como se desplaza la parte delantera del coche. Ver que el espacio es por lo menos 1 ½ veces el largo de su vehiculo, Use las señales de mano para indicar que se va a detener. Empareje su vehiculo con el que esta adelante del espacio a ocupar. Retroceda lentamente girando el timòn a la derecha. Cuando su parachoque delantero este en línea con el parachoques trasero del otro vehiculo, gire el timón a la izquierda y siga retrocediendo hasta ocupar el espacio escogido. Enderece las ruedas y avance un poco hacia delante. Los vehículos automotores no deben transitar sobre las aceras y zonas d seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetaran la prelación de los peatones que circulan por las aceras o andenes.
REMOLQUE DE VEHICULO ( Artìoculo 72 , conc. 131, lit. B. num. 14)
Recomendaciones para remolcar correctamente.
Solamente se podrá remolcar vehículos por medio de un auto grúa destinada a tal fin. En caso de emergencia un veh`ciulo varado podrá ser remolcado por otro vehiculo tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas: Cuando el vehiculo es halado por medio de cable la distancia entre los dos vehículos debe ser entre 3 y 4 metros. En el medio del cable se colocará una bandera de color rojo. Los vehículos de más de 5 toneladas no podrán ser remolcados sino mediante una barra o un dispositivo especial. No se podrá remolcar mas de un vehiculo a la vez. Cuando el remolque se realice en las horas de la noche, este se llevará a cabo exclusivamente mediante gùia.
CASOS DE VARADA En ningún caso se permite reparación de vehículos en las vías públicas, parque o aceras. En caso de reparaciones de emergencia, salvo absoluta imposibilidad física para moverlo, el vehiculo se estacionará a la derecha de la vía en la siguiente forma: En los perímetros urbanos a una distancia menor de 30 CMS, De la acera y no menor de 5 mts. De la intersección- en los perímetros rurales, fuera de la zona transitable de los vehículos colocando señales de peligro a distancia no inferior a 40 metros.
SEÑALES SONORAS Y DE MANO Señales sonoras: Dentro de los perímetros urbanos esta prohibido el uso de señales acústicas de los vehículos, salvo en caso de emergencia para evitar accidentes. En zonas rurales solamente se puede utilizar dichas señales en las curvas de poca visibilidad, par adelantar otro vehiculo o en caso de emergencia. Señales manuales: Si las luces del vehiculo están deficientes o deseo reforzar la seguridad cuando voy a disminuir la velocidad, parar o girar debo utilizar las señales de mano. Cruzar a la izquierda: 20 metros antes de intentar hacer este cruce o par cambiar de carril, saco el brazo izquierdo en forma totalmente horizontal, con la palma de la
mano hacia delante. Cruzar a la derecha: 20 metros antes de intentar hacer este cruce o para cambiar de carril, saco el brazo izquierdo formando escuadra (ángulo de 90) hacia arriba, con la palma de la mano hacia la derecha. Disminución de la velocidad: En caso de desacelerar o querer parar el vehiculo, saco el brazo izquierdo formando una escuadra hacia abajo, con la cara de la mano hacia el pavimento.
PUESTA EN MARCHA ( Artìculo 71. coc 55, par 2, 67, 131 lit C nums 10 y 35 Lit. D, num 8 ) Al poner en movimiento un vehiculo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prelación a los demás vehiculos en marcha y tomando las precauciones para evitar choques con los vehiculos que se aproximen.
ADELANTAMIENTOS Todo conductor antes de realizar esta maniobra debería observar los siguiente: Que ningún conductor que le haya empezado la maniobra de adelantarlo, que el carril izquierdo este libre, calcular una longitud suficiente para pasar de acuerdo con su velocidad y a los demás vehículos que vaya adelantar, que la maniobra no entorpezca el transito y anunciar su intención por medio de luces direccionales y señales ópticas o audibles. Al adelantar hay que tener en muy presente cuando aparezcan en direcciones contrarias uno o más vehiculos, si estamos en subida o pendiente, que la potencia del motor no se altere.
PROHIBICIONES ESPECIALES PARA ADELANTAR A OTRO VEHICULO ( Articulo 73 conc`. Art 55 y 60 sanciòn artìculo 131 literl A-131 I. A num. 9, lit. C, num. 35 it. D num. 7 y 8 ). No se debe efectuar maniobras de adelantamiento o sobrepeso en:
Los tramos de la vía en donde exista separadora central continua o prohibición de adelantamiento. Curvas o pendiente Cuando la visibilidad sea desfavorable En las proximidades de pasos peatonales En las intersecciones de vías férreas Por la berma o por la derecha de un vehiculo En general, cuando la maniobra ofrezca peligro.
3.3. PASAJERO 3.13– Definición: Persona que se transporta en un vehiculo distinto del conductor. Utilización de los medios de transporte: Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, peatón y pasajero deberá comportarse en forma que no incomode. Perjudique o afecte a los demás y deberá cumplir las normas que sean aplicables; Axial como obedecer las indicaciones que le den las autoridades de tránsito. Al utilizar un medio de transporte de servicio público se debe hacer en zonas o sitios debidamente demarcados, bien sea en el piso, o por medio de un letrero, o también de una señal de tránsito colocada verticalmente. Al utilizar un vehiculo de servicio particular debe estar ubicado en el carril de la derecha para poder ascender o descender previniendo todo tipo de accidentes.
COMPORTAMIENTO DELNTRO DEL VEHICULO Mientras sea pasajero de un automotor debe tener presente:
No sacar por la ventanilla los brazos, ni la cabeza, no incomodar al conductor ni obstruir su visibilidad, se debe ser cortés. Si va en un vehiculo con cinturón de seguridad, colóqueselo este lo protegerá. No permita que los niños vayan jugando, ellos están más desprotegidos que los adultos y en caso de choque son bamboleados sin control dentro del auto con graves consecuencias. Es peligroso que el conductor de un vehiculo en el cual se transporta pasajeros, se baje axial sea momentáneamente dejando aquellos en su interior, por que en cualquier momento se puede accionar por alguien, alguno de los mecanismos del vehiculo, sin que se pueda prever los resultados. En el asiento delantero, solo podrán viajar a demás del conductor, uno o dos personas, de acuerdo con las características del vehiculo. Ningún pasajero podrá ir a la izquierda del conductor. Los menores de 10 años no podrán viajar en el asiento delantero del vehiculo. En los vehículos de servicio público no podrán llevarse animales, ni objetos que incomoden al usuario, el equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl, o parrilla. No podrán llevarse simultáneamente materiales explosivos, inflamables, tóxicos, venenosos, corrosivos o radioactivos. Ningún vehiculo podrá llevar pasajeros en su parte exterior (articulo 83 ). Los vehículos de servicio urbano no podrán llevar pasajeros en el espacio comprendido entre la puerta de entrada y la registradora, tampoco se deben utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros. Los conductores de buses, busetas, microbuses y taxis colectivos del servicio público no admitirán ni transportaran a una persona en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
ASCENSO Y DESCENSO DEL VEHICULO Y USO DE PARADEROS. Conviene que todos los ocupantes del vehiculo desciendan por las puertas
que quedan junto a la acera; es muy peligroso entrar o salir por la puerta que queda al lado del tránsito. Se debe educar a los usuarios para que esperen al bus en los paraderos y lo aborden allí. Los vehículos deben transitar siempre con todas sus puertas cerradas. Existen zonas o sitios debidamente demarcados en donde los vehículos de servio público colectivo (buses, busetas) recojan y dejen pasajeros. Estos se han establecido para la comodidad tanto del pasajero, como de conductores y para organizar mejor el tránsito. Los paraderos facilitan la forma o descenso des bus o buseta a los usuarios del servicio, evitando al mismo tiempo que el conductor detenga continuamente al vehiculo, de tal forma que el tránsito será mucho mas ágil y el desgaste de los vehículos será menor. Los sitios de parada se encuentran demarcados en el piso por medio de un letrero y también por una señal de tránsito colocada verticalmente, con las consecuencias que dicho riesgo conlleva para el empresario, propietario, conductor y el mismo pasajero. Impedir que el usuario se lance a la carrera para localizar transporte que quiera y que para ello efectué maniobras entre los vehículos que transitan con grave riesgo para su integridad física. Para descender anuncie su parada, timbre con anticipación, no se incomode por que el conductor no abra la puerta, si no hay un paradero. Al descender del vehiculo, este debe estar ubicado en el carril de la derecha para poder bajara a la acera.
CINTURONES DE SEGURIDAD ( Articulo 2. Regulación. Articulo 82, sanciòn, artìculo 131 lit. C, numeral 6). El cinturón de seguridad no evita un accidente, pero si evita sufrir lesiones y daños mayores, es decir, le puede salvar la vida. Después de 0.044 segundos el cuerpo del conductor colisiona violentamente contra el volante, y a 0.068 segundos el cuerpo se estrella contra el panel de instrumentos, a 0.092 segundos la cabeza del conductor se golpea contra el parabrisa. A exactamente una décima de segundo, el cuerpo es lanzado hacia atrás y se puede considerar que el conductor ya esta muerto. A 0.113 segundos el resto de los pasajeros del vehiculo están muertos también.
El uso adecuado del cinturón de seguridad de apoyo triple, tiene una efectividad entre el 40-50% para salvar vidas o evitar lesiones graves, siempre y cuando la velocidad no exceda los 60 Km./h. En un accidente de tránsito ocurren dos colisiones sucesivas: La primera, del vehiculo con el obstáculo La segunda, la de sus ocupantes con elementos del interior del vehiculo (volante, panel de instrumentos, parabrisas etc.). En una frenada brusca, las personas continúan por fracción de segundos desplazándose a la velocidad que el vehiculo transitaba, ocurriendo la segunda colisión. La función básica del cinturón de seguridad es evitar la segunda colisión, manteniendo al conductor y los pasajeros adheridos a los asientos. Se puede resumir la acción de seguridad de la siguiente forma:
Sujete a los ocupantes, mientras el vehiculo se detiene.
Disminuye el impacto en los puntos más vulnerables del cuerpo humano
Absorbe parte del impacto.
Evita que las personas sean lanzadas fuera del vehiculo.
Evita que los ocupantes del vehiculo, choquen entre si.
Protege contra impactos en el interior del vehiculo, principalmente cabeza y rostro.
Disminuye la posibilidad de perdida de conciencia en un accidente.
Le ayuda a conservar el control del vehiculo, al mantenerlo en asiento.
SUGERENCIA PARA EL USO Para una mejor protección, asegúrese de que el cinturón este bien ajustado.
Asegúrelo sobre los huesos de la cadera y no del abdomen
Los cinturones de seguridad para los asientos traseros son tan vitales como los delanteros, no solamente para proteger a los pasajeros que van detrás, si no para evitar que sean proyectados hacia los ocupantes de los asientos delanteros.
Nunca use la correa para el hombro sin ponerse el cinturón de la cadera. Conozca su cinturón. Al subir a un vehiculo colóqueselo y aprenda como funciona el dispositivo de ajuste. Nunca ponga dos personas dentro de un mismo cinturón, ni aún tratándose de niños. El cinturón común puede ser usado por niños desde los 3 años.
PROTECCION PARA LOS NIÑOS Sin duda alguna los niños son los mas perjudicados cada vez que hay accidentes de transito, perdiendo mucho mas años de vida sana por los accidentes de tránsito, que por las demás enfermedades juntas, como parálisis infantil (polio), la desnutrición, la influenza y la desnutrición. Los niños siempre deben viajar en el asiento trasero por seguridad, de ahì la imperiosa necesidad de establecer que clase de cinturón de seguridad es el más apropiado por la edad y peso del infante. Si el niño es pequeño (menos de 9 meses o menos de 9 Kg. De peso), use un asiento de seguridad para bebés. Exsiten dos clases de asientos de protección para los niños: El asiento con montura y el asiento complementario. ASIENTO DE MONTURA ENVOLVENTE: El correaje de este asiento esta constituido por dos correas que parten desde los hombros y se ajustan entre las piernas. ASIENTO COMPLEMENTARIO: Es un asiento elevado, donde el niño se sujeta mediante el cinturón para la cadera y el cinturón par hombro, o una correa especial que viene con el equipo, la cual requiere un person de fijación. Si el niño tiene más de 4 años, use el cinturón convencional del vehiculo. EL APOYO DE CABEZAS Llamado también espaldar para la cabeza, tiene como finalidad proteger las vértebras cervicales al conductor en caso de choque de frente y de las colisiones traseras.
3.1.4. AGENTE DE TRANSPORTE Y TRANSITO ( Articulo 2 ) Todo funcionario o persona civil identificada que este investida de autoridad para regular la circulación vehìcular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
PROCEDIMIENTO ANTE CONDUCTORES Y PEATONES Las autoridades encargadas de la conservación y mantenimiento de las carreteras o la autoridad de tránsito competente en el perímetro urbano, colocaran y demarcarán las señales de acuerdo con las pautas que el Ministerio de Transporte designe. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente demarcada en su sitio y autorizada mediante providencia del funcionario de tránsito competente. Quienes ejecutan obras o realicen operativos en las vías públicas, deberán instalar temporalmente los dispositivos y señales para prevenir riesgos tanto para el usuario, como para el personal que desarrolle dicha labor.
SEÑALES DE TRANSITO QUE EFECTUA: AUDITIVAS Y VISUALES REGULACIÒN DEL AGENTE DE TRANSITO ( Articulo 116 )
El Agente de tránsito es el reemplazo del semáforo, cuando estos quedan fuera de servicios por circunstancias especiales o fuerza mayor. Para esto el agente utiliza la expresión corporal de la siguiente manera: Colocación de espalda o de frente, indica que la vía esta cerrada o prohibida la circulación en ese sentido, el conductor debe detener el vehiculo. Colocación de flanco o costado, indica que la vía este libre y el conductor debe proseguir la marcha del vehiculo. Colocación de flanco con los brazos extendidos en Angulo de 90, con respecto al cuerpo y con las manos en posición horizontal, indica que esta previniendo el cambio de vía libre o cerrada o viceversa. Un pitazo, indica que va a cambiar de dirección o de sentido. Dos pitazos,
indican que el conductor debe detener el vehiculo, por haber cometido una infracción. Par dirigir el tránsito durante la noche, los agentes de tránsito se proveerán de bastones luminosos y de prendas reflectivas.
FACTOR FISICO 3.2.1. VEHICULO Definición: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.
CLASES DE VEHICULOS SEGÚN LA TRACCION, CARACTERISTICAS TECNICAS Y SERVICIOS. De acuerdo a la fuerza que produce el movimiento se clasifican en:
De impulsión humana
De tracción animal
De tracción mecánica
Eléctricos
Según las características técnicas: De acuerdo a la forma y su carrocería los tipos más comunes son: Bicicletas, Automóvil, Campero, Camionetas, Camión, Volquetas, Remolques, Semiremolques, Tractocamión, Microbús, bus o buseta.
Según el servicio: De acuerdo al tipo de servicio para el cual se
destine, los vehículos se clasifican así:
De servicio público, de servicio particular, de servicio oficial, de servicio diplomático o consular.
DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DE IDENTIFICACION Hace Referencia a los documentos y elementos que permiten su identificación, los cuales son expedidos por las autoridades de tránsito, ningún vehiculo automotor podrá transitar por las vías públicas o privadas abiertas al público sin tener:
Licencia de Transito ( Articulo 34)
Certificado de revisiòn técnico-mecánica ( Articulo 28, 50 y 51 )
Certificado de Revisión de gases ( Articulo 28, 52 )
Póliza de seguros obligatorios de daños causados a las personas en accidente de tránsito SOAT ( Articulo 42 )
Placas ( Salvo cuando se otorgue permiso especial )
Numero de motor
Numero de Chasis
Serial de fabricación
Los vehículos de tracción animal o impulsión humana deberán tener placas par transitar por las vías publicas.
Los vehículos de servicio público deberán llevara además:
-
La tarjeta de Operación
-
Seguro de Responsabilidad Civil contractual
-
Seguro de Responsabilidad Civil extracontractual
-
Pertenecer a un Fondo de Responsabilidad.
Los demás que determinan los Decretos 170, 171, 172. 173, 174 y 175 de febrero 5 de 2001. Los vehículos registrados legalmente en otros países que se encuentren en el territorio nacional, podrán transitar durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), teniendo en cuenta los convenios internacionales y la ley de fronteras sobre la materia. El gobierno nacional reglamentará el servicio público de transporte en la zona de frontera.
FACTORES DE SEGURIDAD DEL VEHICULO Los sistemas que afectan directamente la seguridad del vehiculo son:
GENERALES -
RUEDAS
-
DIRECCION Y FRENOS
-
SUSPENSIÒN
VISIBILIDAD -
ESPEJOS
-
VIDRIOS
-
FAROS
FACTORES INTERNOS -
DISEÑO ERGONOMICO
-
VENTILACION
-
NIVEL DE RUIDO Y VIBRACION
-
CINTURONES DE SEGURIDAD DE TODOS LOS OCUPANTE
-
PROTECCIÒN DE CARA Y CABEZ
FACTORES EXTERNOS -
PARACHOQUES
-
COLOR
-
SUPERFICIE REFLECTORA
-
FAROS Y LUCES
EQUIPOS DE PREVENCION Y SEGURIDAD ( Articulo 30, Conc: 51 num. 6 lit. C- Num. 11) Todos los vehículos que transiten por las vías del país deberán portar un equipo de prevención y seguridad, el cual tendrá como mínimo lo siguiente: -
Un gato con capacidad para elevar el vehiculo
-
Una cruceta
Dos señales de carretera en forma de triangulo en material reflectivo y provisto de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitente o de destello. -
Un botiquín de primeros auxilios
-
Un extintor
-
Dos tacos para bloquear el vehiculo
Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas. -
Llanta de repuesto
-
Linterna
Todo vehiculo dedicado al transporte colectivo de pasajeros debe tener como mínimo una salida de emergencia en cada uno de los costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros. El Ministerio de Transporte definirá las características técnicas correspondientes ( articulo 31, Conc.27, 51 num. 9, 131 lit. D-num 12).
3.2.1. LA VIA Definición ( Artìculo 2) Zona de uso público o privado, abierto al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.
Las vías se clasifican según su situación en: Vías urbanas, cuando están conformando la estructura vial de las ciudades Vías rurales, son vías que unen dos o mas centros poblados y se distinguen con el nombre de carreteras.
El conocimiento de las vías y los elementos que la componen, les permitirán a los conductores reducir el índice de accidentalidad, pues el desconocimiento o la violación de las normas establecida generan conductas sancionables, ya que son las causas de un buen número de accidentes.
LAS VIAS ESTAN CONFORMADAS POR LAS SIGUIENTES PARTES: Acera o andén: Parte de la vía destinada exclusivamente al tránsito de peatones Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos. Berma: Parte de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al establecimiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia. Sardinel: construcción en concreto, asfalto y otros materiales para delimitar calzada de una vía, Separador: Franja que independiza dos calzadas de una vía. Bahía: Zona de transición entre la calzada y el andén destinada al estacionamiento provisional de vehículos.
Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos. La Cuneta: Es una zanja construida a la vera del camino para evacuar las aguas superficiales. Peraltes: Es la elevación de la parte exterior de una curva, con el fin de dar estabilidad al vehiculo en movimiento La intersección o cruce: Es el lugar donde se cruzan dos o más vías Paso elevado Paso a nivel Paso a nivel con ferrocarril Paso a desnivel con ferrocarril.
CLASIFICACION DE LA VIAS ( Articulo 105 ) Las vías se clasifican en urbanas y rurales
URBANAS: -
VÌA DE METRO O METROVIA
-
VIA TRONCAL
-
FERREAS
-
AUTOPISTAS
-
ARTERIAS
-
PRINCIPALES
-
SECUNDARIAS
-
COLECTORAS
-
ORDINARIAS
-
LOCALES
-
PRIVADASCICLORUTAS
-
PEATONALES
RURALES -
FERREAS
-
AUTOPISTAS
-
CARRETERAS PRINCIPALES
-
CARRETERAS SECUNDARIAS
-
CARRETEABLES
-
PRIVADAS
-
PEATONALES
PRELACIONES El derecho de paso o circulación ( Art. 70, 7, 105, Conc: 74 ) Las señales de tránsito y las marcas en el pavimento no siempre resuelven los problemas de tránsito. Así por ejemplo, una luz verde de un semáforo no resuelve el conflicto que surge entre un vehiculo virando a la izquierda en una intersección y un vehiculo que se aproxima y va a continuar hacia delante en la dirección opuesta. Las reglas del derecho de circulación ayudan a resolver estos conflictos. Estas reglas señalan a los conductores quien pasa primero y quien debe esperar en cada una de las situaciones. Los ejemplos que se anuncian junto con las reglas que se describen, nos ilustran sobre el derecho de paso.
Un conductor que se aproxima a una intersección debe ceder el paso a los vehículos que están ya circulando en la intersección. Ejemplo: Usted se esta acercando a una intersección, el semáforo esta en verde y usted intenta continuar hacia delante. Otro vehiculo se encuentra ya en la intersección virando a la izquierda. Usted debe permitir que ese vehiculo complete su viraje antes de entrar en la intersección. Si los conductores entran o se acercan a la intersección más o menos al mismo tiempo, un conductor que desea virar a la izquierda debe ceder el paso al tráfico que continua hacia delante o esta virando a la derecha. Ejemplo: Usted esta llegando a una intersección y quiere virar a la izquierda. Un vehiculo se aproxima desde la dirección opuesta, par continuar hacia delante, usted debe esperar a que los vehículos que se aproximan pasen la intersección antes de virar. Sin embargo, usted puede entrar a la intersección para prepararse a virar a la izquierda. Cuando la intersección permanezca a la derecha de la línea del centro, mantenga sus ruedas dirigidas hacia delante para evitar que lo empujen hacia los vehículos que vienen en dirección opuesta si lo chocan por detrás. Cuando el tráfico en dirección opuesta lo permite o se define en una luz roja, usted puede terminar de virar. Se debe ceder el paso al tráfico que se acerca en dirección opuesta cuando se vira a la izquierda hacia una entrada privada para coches, parqueaderos o cualquier otra área, incluso si el viraje no se encuentra controlado por señales. En cualquier viraje hacia la izquierda, la norma obliga a ceder el paso a cualquier vehiculo que se aproxime en la dirección opuesta y que este suficientemente cerca como para ser un peligro. Estimar correctamente cuando los vehículos están demasiado cerca para virar sin peligro toma cautela y experiencia. Es mejor esperar si tiene alguna duda En la intersección que no hay señalización o en donde dos o más conductores se detienen al mismo tiempo ante una señal de pare y ninguno va a virar hacia la izquierda, el conductor de la izquierda debe ceder el paso a los conductores que se encuentran a su derecha. El artículo 70 describe las prelaciones en las intersecciones a saber
1. Cuando dos o mas vehículos transiten en sentido contrario por una vía de doble sentido de transito e intenten girar al mismo lado, tiene prelación el vehiculo que va a girar a la derecha 2.
En las pendientes: Tiene prelación el vehiculo que sube.
3. Si dos o más vehículos que transitan en sentido opuesto llegan a una intersección y uno de ellos va girar a la izquierda, tiene prelación el vehiculo que va a seguir derecho 4. Cuando un vehiculo se encuentra dentro de una glorieta, tiene prelación sobre los que van a entrar a ella, siempre y cuando este en movimiento. 5. Cuando dos vehículos que transitan por vías diferentes llegan a una intersección y uno de ellos va a gira a la derecha, tiene prelación el vehiculo que se encuentra a la derecha. 6. Cuando un vehiculo desee girar a la izquierda o a la derecha, debe buscar con anterioridad el carril mas cercano a su giro e ingresar a la otra vía por el carril más próximo según el sentido de circulación. La mayoría de los accidentes de transito ocurren en las intersecciones cuando los conductores están virando. Para evitar estos accidentes se debe comprender las reglas del derecho de paso o circulación y saber como virar correctamente.
SEMAFORO ( Artìculo 2. ) Son aparatos ópticos, que funcionan eléctricos, manuales, mecánicos o electromecánicamente, mediante los cuales se dirige el tránsito de vehículos y peatones en forma alterna, para evitar accidentes.
CLASES DE SEMAFOROS ( Artìculo 117, 118 ) Semáforos vehiculares: Son aquellos que sirven para regular el movimiento ordenado de los vehículos en las intersecciones. Sus señales luminosas son: ROJO: Indica detención antes de entrar al cruce
AMARILLO: Indica prevención, atención para el cambio de luces VERDE: Indica que se puede proseguir en la intersección.
A algunos semáforos de este tipo se les adiciona una cuarta luz verde con una flecha, que indica que se puede continuar en el sentido de la flecha, cediendo el paso a peatones y vehículos que se encuentran en la intersección. SEMAFOROS PEATONALES Por lo general son semáforos de dos luces que indican al peatón el momento de baldear la vía a cruzar la calzada. Se diferencian de los semáforos vehiculares por tener dibujado una silueta de peatón.
SEMAFORO DE APROXIMACION O CRUCE DE TREN: Se encuentran en las intersecciones de las vías vehiculares y la férrea. Tienen dos señales luminosas, ROJO y AMARILLO, intermitentes, indican pasar con precaución. SEMAFOROS ESPECIALES: Son de una sola luz que puede ser ROJA o AMARILLA, se encuentran situados en sitios de alto índice de accidentalidad y/o peligrosidad, tales, como zonas militares o de policía, bomberos, hospitales, fin de una vía
SEÑALES DE TRANSITO (Articulo 110) Dispositivo físico marca especial, Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma que deben transitar los usuarios de las vías. SEÑALES PREVENTIVAS: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de este.
SEMAFOROS SEÑALES VERTICALES SELÑALES HORIZONTALES O DEMARCADAS SOBRE LA VIA.
MARCAS VITALES: Señales de tránsito constituidas por líneas, dibujos, palabras o símbolos trazados sobre el pavimento u otros elementos dentro de la vía o adyacentes a ella. Su función es orientar nuestro desplazamiento por una vía complementando las informaciones dadas por otros dispositivos de tránsito. Se dividen en: Longitudinales: Son aquellas que van paralelas al sitio de circulación y pueden ser amarillas y blancas. Transversales: Son demarcaciones que van transversales al sitio en que circulan los vehículos y son de color blanco; las más comunes son; línea de pare. Zona peatonal y zona de estacionamiento. Especiales: Son marcas viales para indicar la existencia de objetos o situaciones que pueden constituir riesgo o peligro. Las marcas viales me dan una demarcación del uso del carril. Comúnmente son conocidas con el nombre de “Flechas de dirección “. Los cuales indican al conductor la o las direcciones que pueden tomar al llegar a una intersección o cruce. Estas flechas están colocadas sobre los diferentes carriles de la calzada.
LÌNEAS: Indican divisiones de la calzada, determinando número de carriles, berma y sentido vial. COLORES: Son de color blanco o amarillo, el color blanco significa vía en un solo sentido de circulación, el color amarillo vía en doble sentido de circulación. En las carreteras cuando son de doble sentido de circulación, poseen líneas de color blanco en sus flancos para indicar el comienzo de berma.