Manual Seguridad Universidad De Medicina

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  • Pages: 31
SECCION DE SERVICIOS GENERALES

MANUAL DE SEGURIDAD

PO BOX 7004 PONCE, PR 00732

TEL.: (787) 848-4254 FAX: (787) 840-9756 840-2575

Revisado : 7 de marzo de 2007

MANUAL DE SEGURIDAD INDICE

Página

Introducción

1

Servicios de Seguridad

2

Seguridad y Protección

3

Protección Personal

4

Acciones Delictivas

5

Medidas de Seguridad Utilizadas en el Mantenimiento de las Facilidades Físicas

6

Cumplimiento de la Ley dentro del “Campus” y la Autoridad de Ejecución del Personal

7

Responsabilidades del Personal y Estudiantes

8

Política Pública en Cuanto a Visitantes (Adendum)

9

Política Institucional sobre el Establecimiento de una Comunidad Escolar Libre de Alcohol, Tabaco, Uso Ilícito de Drogas y Violencia (Adendum)

10-28

Revisión y aprobación

29

MANUAL DE SEGURIDAD INTRODUCCION

La Escuela de Medicina de Ponce tiene como uno de sus objetivos principales vigilar por la seguridad y bienestar de todo su personal, estudiantes y visitantes. Sus esfuerzos van encaminados a promover un ambiente de estudio y trabajo seguro, libre de riesgos, actos de violencia y peligro. Cualquier persona que con sus actos de comisión u omisión, viole cualquier estatuto estatal o federal, estará sujeto a las medidas disciplinarias establecidas en los reglamentos institucionales y/o ser procesado civil o criminalmente según las leyes estatales y/o federales que apliquen. La Escuela de Medicina de Ponce promueve y propicia un ambiente de estudio y trabajo de respeto al ser humano y a sus libertades personales, seguro de riesgos a la salud, a la seguridad y al bienestar de todos sus miembros. La Institución ha establecido, además, su política Institucional sobre el uso de sustancias controladas y el abuso de alcohol.

MANUAL DE SEGURIDAD

SERVICIOS DE SEGURIDAD

La Escuela de Medicina de Ponce ha subcontratado los servicios de seguridad en nuestro “campus”, los cuales habrán de cubrir todas las dependencias institucionales. Esta es una nueva etapa en nuestra institución, la cual va dirigida a mejorar la seguridad de todos los que en esta institución laboramos y estudian hasta horas de la noche. Para poder brindar este importante servicio, necesitamos el envolvimiento de los que nos veremos beneficiados por el mismo. Comenzaremos por exigir que cada uno de nosotros usemos la tarjeta de ID para ingresar al “campus” y mientras permanezcamos dentro. Todos los automóviles deberán tener sus permisos de estacionamiento en el lugar visible, según instrucciones y según sea el “status” de facultativo, estudiante o administrativo. Es importante que todos estemos concientes que los automóviles que estacionan fuera de la propiedad de la Escuela no están bajo control institucional. Las autoridades municipales y estatales son las responsables de la seguridad en las calles y carreteras de Puerto Rico. Por esa razón hemos abierto el área contigua al estacionamiento de administración para que estacionen los vehículos de la facultad, estudiantes y administración. Si tienen alguna duda o pregunta, favor comunicarse a la oficina de Servicios Generales con la Sra. Rossane West o el Sr. David Hernández (ext. 2265).

MANUAL DE SEGURIDAD

SEGURIDAD Y PROTECCION

La Escuela de Medicina de Ponce, interesada en la seguridad y bienestar de sus empoleados, tiene casetas de seguridad en el Area Académica y Area de Administración. La seguridad de la Institución cuenta con un grupo de oficiales de seguridad sobre quienes recae la responsabilidad de velar por la seguridad del personal, estudiantes y visitantes, así como proteger la propiedad de la Institución las 24 horas al día, los 7 días de la semana. La criminalidad es una amenaza a nuestra paz y tranquilidad y se requiere del esfuerzo de todos para competirla. La seguridad comienza con cada uno de nosotros. Para información o ayuda, debemos acudir a los oficiales de seguridad y/o a la oficina de Servicios Generales.

MANUAL DE SEGURIDAD

PROTECCION PERSONAL

Recomendaciones para la protección personal: 1. Esté siempre alerta y observe con detenimiento lo que ocurre a su alrededor. 2. No tome riesgos innecesarios. 3. Camine por lugares bien alumbrados. De creerlo necesario, pida escolta al oficial de seguridad. 4. Evite caminar por lugares poco transitados, zonas desolados, edificios vacíos, callejones o estacionamientos. 5. Evite tomar atajos por lugares oscuros y edificios desolados.

El oficial de Seguridad está para servirle. Por su seguridad debe notificarle inmediatamente cualquier situación sospechosa o anormal.

MANUAL DE SEGURIDAD

INFORME DE ACCIONES DELICTIVAS

De surgir cualquier acción dentro de las facilidades de la Institución lo primero que debe hacer es informar al Guardia de Seguridad de turno, cuya misión principal es velar por el Orden y la Seguridad. Las casetas de los Guardias de Seguridad están ubicadas en el Area Académica y en el Area de Administración. PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE ESTAS SITUACIONES • • •

El Guardia de Seguridad procederá inmediatamente a investigar los casos para determinar la veracidad de los actos o hechos y rendirá su informe a las autoridades correspondientes. Si los atos constituyen un delito bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dichas acciones se referirán a la Policía Estatal de Puerto Rico. La Institución dará seguimiento a incidentes de esta naturaleza.

MANUAL DE SEGURIDAD

MEDIDAS DE SEGURIDAD UTILIZADAS EN EL MANTENIMIENTO DE FACILIDADES FISICAS

• • • • • • • •

Plan de trabajo para que los árboles y arbustos frondosos estén siempre podados a una altura prudente. Mantenimiento preventivo al sistema de iluminación de las facilidades físicas. Ubicación de áreas de estacionamiento al personal y/o estudiantes. Existen facilidades telefónicas en diferentes áreas del campus. El personal de seguridad tiene equipo de comunicación como radios portátiles. Los oficiales de Seguridad podrán intervenir con personas extrañas en los edificios o terrenos de la Institución. Rondas preventivas de vigilancia por parte de los Oficiales de Seguridad. Clausura de áreas como medida preventiva a la Comisión de Delito.

MANUAL DE SEGURIDAD

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DENTRO DEL CAMPUS Y LA AUTORIDAD DE EJECUCION DEL PERSONAL

Línea de Mando (Autoridad) 1. El Presidente y Decano es la máxima autoridad y, en ocasiones que lo considere necesario, podrá intervenir directamente con el personal de Seguridad con relación a la seguridad y protección del personal y estudiantes de la Escuela de Medicina de Ponce. 2. El personal de Seguridad estará adscrito y responderá a la Oficina del Director de Facilidades y coordinará las actividades y directrices que rijan dicha oficina. 3. Existirá una relación de cooperación entre los funcionarios de la Escuela de Medicina de Ponce, Oficiales de Seguridad y la Policía Estatal cuando se cometan actos delictivos bajos las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

MANUAL DE SEGURIDAD

RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL Y ESTUDIANTES

Se exhorta al personal y estudiantes a ser responsables de su propia seguridad y la de los demás. Se exhorta a que denuncien actos o hechos que reconsideren delito bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o en violación de los reglamentos institucionales.

TELEFONOS DE EMERGENCIA

Policía de Puerto Rico

Delitos Sexuales

787-842-0080 (Ponce) 284-4040 (Ponce) 840-2020 (Ponce) 343-2020 787-765-2285 474-2028 1-800-981-5721

MANUAL DE SEGURIDAD (ADENDUM)

PONCE SCHOOL OF MEDICINE P.O. BOX 7004 PONCE, PR 00732 TEL.: (787) 848-4254 FAX: (787) 984-5507 840-2575 841-1045 GENERAL SERVICES ADMINISTRATION ( [email protected])

Política Pública en Cuanto a Visitantes en la Escuela de Medicina de Ponce (Familiares y Amigos para el Personal de la Escuela)

Se establece como política pública de esta institución lo siguiente: 1. No se recibirán *visitas personales durante horas laborables a Empleados de la Escuela de Medicina de Ponce. 2. En ocasiones existen situaciones particulares que requieren atención inmediata. Para esto se instruye al Guardia de Seguridad que llame a la recepcionista o al empleado y que permita al visitante estacionarse en el área de espera por un máximo de 10 minutos. El empleado saldrá a atender a la persona en dicha área. De no serle posible salir a atenderle, el empleado autorizará su entrada para recibirle en su oficina. Por razones de seguridad, deben evitar traer niños a las facilidades. 3. Se promulga este reglamento con el propósito de salvaguardar la seguridad y eficiencia del personal de la institución. 4. Esta disposición entra en vigor de inmediato y aplicará uniformemente a todo el personal.

JULIO C. MONTALVO RAMÍREZ Ayudante Ejecutivo del Presidente y Decano

25 de septiembre de 2003

________ * Visitas personales son todas aquellas no relacionadas con nuestros trabajos.

MANUAL DE SEGURIDAD (ADENDUM)

ESCUELA DE MEDICINA DE PONCE

POLITICA PUBLICA INSTITUCIONAL SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMUNIDAD ESCOLAR LIBRE DE ALCOHOL, TABACO, USO ILICITO DE DROGAS Y VIOLENCIA

Revisado 21 septiembre 2006 Profa. Migdalia vega torres

ESCUELA DE MEDICINA DE PONCE POLITICA PUBLICA INSTITUCIONAL SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMUNIDAD ESCOLAR LIBRE DE ALCOHOL, TABACO, USO ILICITO DE DROGAS Y VIOLENCIA La Escuela de Medicina de Ponce es una institución de educación superior, autónoma y sin fines de lucro. Esta institución se propone educar ciudadanos de mente abierta y espíritu crítico, con valores éticos y sociales. Una parte de esta misión es promover modelos de prestación de servicios a la comunidad que sean de excelencia y que promuevan la eficiencia y la productividad. La Escuela de Medicina de Ponce está comprometida con la sociedad puertorriqueña en la lucha contra el uso ilícito, abuso de drogas y bebidas alcohólicas, tabaco. También se solidariza con los esfuerzos que se llevan a cabo en la sociedad a favor de liberarnos de las prácticas de violencia y de abuso interpersonal. Con este fin la Escuela de Medicina de Ponce establece sus políticas institucionales sobre el uso ilícito y abuso de alcohol, tabaco, drogas y violencia y la política institucional sobre el abuso interpersonal. POLITICA PUBLICA INSTITUCIONAL SOBRE EL USO ILICITO DE DROGAS, SUSTANCIAS CONTROLADAS Y ABUSO DEL TABACO Y EL ALCOHOL. INTRODUCCION La Ley Federal sobre Escuelas y Comunidades Libres de Drogas (P.L. 101226 del 12 de diciembre de 1989) y la Ley de Lugares de Trabajo Libres de Drogas (P.L. 100-690 del 18 de noviembre de 1988) y Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Número 4, del 23 de junio de 1971) enmendada el 1 de agosto de 2002) requieren lo siguiente: “como condición para recibir fondos federales o cualquier otra forma de ayuda financiera bajo programas federales que cualquier recipiente de estas

ayudas certifique que ha adoptado e implantado una política pública que prohíba la posesión, manufactura, uso y/o distribución ilícita de alcohol, drogas y sustancias controladas por estudiantes, empleados y visitantes”. Con el propósito de establecer una comunidad escolar libre de alcohol y drogas, en cumplimiento con la legislación anterior y las regulaciones del Departamento de Educación de los Estados Unidos, la Escuela de Medicina de Ponce (EMP) establece la siguiente política pública. I.

NORMAS DE CONDUCTAS A. Queda prohibida la posesión, el uso, manufactura o la distribución ilícita de alcohol y drogas y sustancias controladas por parte de estudiantes, empleados y visitantes de esta Institución. B. La única excepción permitida al apartado anterior será: El uso de drogas recetadas por un médico debidamente autorizado y el uso y posesión en proyecto de investigación y el cumplimiento de las restricciones en actividades será el uso de alcohol. C. La Ley 40 del 3 de agosto de 1993, enmendada por la Ley Número 66 del 22 de marzo de 2006, prohíbe fumar en las instituciones públicas y privadas a todos los niveles de enseñanzas. En su aplicación, la (EMP) no permitirá fumar en los salones de clases y de laboratorios, salones de actos, salones de juegos, bibliotecas, pasillos, servicios sanitarios, ascensores, oficinas, laboratorios de investigación que pueden ser áreas que contengan líquidos, vapores o materiales inflamables, salones para almorzar, salones de reuniones, zona de estacionamiento dentro de los predios de la (EMP) o la casa de animales, ni dentro de las facilidades en actividades auspiciadas por la EMP. D. Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y productos de tabaco así como el auspicio de actividades escolares por dichos productos.

E. Las organizaciones estudiantiles reconocidas por la EMP están sujetas a las disposiciones anteriores en todas sus actividades oficiales. F. Los visitantes, invitados o arrendatarios de facilidades de la EMP están obligados a observar las disposiciones de esta política pública. II.

DISPOSICIONES DE LEY PENALIDADES. A. Las Leyes Federales y Estatales que penalizan la posesión, uso manufactura o distribución de sustancias aplican dentro de las facilidades, así como en todas las actividades de la Escuela de Medicina de Ponce. 1. Las Leyes Federales según descrito en la colección de leyes federales anotadas bajo la cita 21USCA 12 y siguiente, establecen penalidades que fluctúan entre cárcel por un término de cinco años y cadena perpetua, y multas máximas entre $100,000 y 8 millones a la persona; y $500,000 y 20 millones a la organización, o ambas penas, multas y cárcel, a discreción del tribunal (Véase Apéndice I y II, tablas sobre penalidades federales en el trasiego de drogas.) 2. Las Leyes del ELA tomadas de la colección de leyes estatales 14 LPRA, 2401 y siguiente, clasifican la posesión, uso o distribución de sustancias controladas como delito grave e impone penas que fluctúan entre un año de cárcel y $5,000 de multa a 50 años $50,000 de multa, o combinación de ambas penas a discreción del tribunal. 3. Una misma persona puede estar sujeta a responsabilidad bajo las leyes federales y estatales simultáneamente. De ser hallado culpable en ambas jurisdicciones, las penas impuestas puedes ser cumplidas consecutivamente.

4. La variación en la severidad de la pena dependerá de clasificación de la sustancia controlada. Mientras más baja la clasificación mayor la pena. (Véase Apéndice IV). 5. Convicciones previas bajo la Ley Federal o Estatal pueden provocar penalidades más severas en casos subsiguientes. B. Las leyes relacionadas con la distribución o consumo de bebidas alcohólicas rigen dentro de las facilidades y en todas las actividades de EMP. 1. El Código penal de PR.33 LPRA 1021 y 4246 prohíbe la venta o distribución de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Las penalidades incluyen cárcel o multas o ambas penas, a discreción del tribunal. 2. La Ley de Vehículos y tránsito de PR, enmendada 9 LPRA 1041 y siguiente, prohíbe el conducir vehículos de motor en estado de embriaguez. Para conductores de vehículos privados el límite es de 0.o8 % de concentración de alcohol en la sangre. 3. Para los conductores con licencia de la Comisión de Servicios Públicos, con vehículos pesados, transportes de pasajeros, taxis y otros, la concentración máxima permitida es de 0.02 %. 4. La penalidad por violación a las disposiciones de esta Ley fluctúan desde 10 días de cárcel y $100.00 de multa a tres años y $500.00, o ambas penas a discreción del tribunal. Además puede incluir desde la suspensión temporal de la licencia hasta la renovación permanente (Véase Apéndice III). C. El Municipio de Ponce mediante la Ordenanza Municipal #86 de diciembre de 2006, prohibió el uso de bebidas alcohólicas en las vías públicas y lugares de recreo público, autorizando a la

Policía Municipal y Estatal a intervenir con los violadores y expedirles una citación. Por la localización geográfica la EMP pudiese aplicarle otras ordenanzas municipales. D. PRECAUCION Aquellas personas que ofrezcan bebidas alcohólicas en actividades escolares o Universitarias en violación a la Ley se exponen a multas o encarcelamiento. Si como consecuencia de dicha violación individuos o propiedades sufren daños, las personas que les hayan servido o las organizaciones que representen pueden estar expuestas a demandas civiles por daños y perjuicios. III.

REGLAS QUE RIGEN LAS ACTIVIDADES EN DONDE SE SIRVE ALCOHOL. La Escuela de Medicina de Ponce (EMP) rechaza el abuso del alcohol en toda la comunidad académica. El abuso del alcohol queda prohibido en sus instalaciones y en las actividades de la Institución. La EMP reconoce que todo ciudadano mayor de 18 años tiene la libertad de decidir si consume o no bebidas alcohólicas. Esta libertad queda contenida en la Enmienda XXI de la Constitución de los Estados Unidos de América, y en las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que han dispuesto que la edad legal para beber alcohol es de 18 años. La EMP no patrocina el uso de alcohol, ni autoriza la venta de bebidas alcohólicas a sus miembros. La Institución respalda plenamente las actividades libres de alcohol. No obstante reconoce que el uso moderado del alcohol es legal y legítimo, de acuerdo a nuestro mejor sentido, nuestra cultura y jurisprudencia. La EMP no se hace responsable de desgracias ocasionadas por el uso del alcohol por parte de una persona adulta, facultada por ley a tomar decisiones.

Para que las actividades en donde se sirva alcohol marchen de acuerdo a las leyes aplicables, se instituyen las siguientes reglas: 1. Los organizadores de toda actividad asociada a la EMP en donde se pretenda consumir alcohol debe solicitar un permiso de la EMP, con por lo menos dos semanas de anticipación. El permiso se otorgará por el Presidente y Decano, o por una persona que éste denomine. Se llenará una planilla con información sobre el evento, los nombre de las personas que velarán por el orden. También aparecerán otros detalles, como la fecha, horario y propósito de la reunión. La planilla se encontrará en la oficina del presidente y Decano y los organizadores pueden fotocopiarla. Las responsabilidades del encargado estarán enumeradas en la planilla y éste tendrá que firmarla para obtener el permiso. No se negará el permiso por razones triviales. La otorgación del permiso no se puede interpretar como un estímulo al consumo de alcohol, ni como complacencia de parte de la Institución al consumo de alcohol. 2. La regla anterior también aplica a actividades fuera del campus cuando son auspiciadas por la EMP. Las personas adscritas a la EMP están sujetas a las disposiciones sobre conducta que dicta el Manual del empleado o estudiante, aún cuando la reunión sea fuera del campus. 3. No se usarán fondos federales para la compra de bebidas alcohólicas. 4. La presencia de alcohol no se puede anunciar en las campañas para promocionar el evento. 5.

Debe haber suficientes bebidas no alcohólicas y comida suficiente, como entremeses.

6. El encargado de la actividad se compromete a informar al Presidente y Decano cualquier violación de las leyes vigentes durante la actividad.

7. No se permitirá que un miembro de la comunidad académica esté en estado de embriaguez mientras se desempeña en su trabajo o función académica. 8. No se permitirá que ningún miembro de la comunidad en su carácter de empleado de la EMP y usando el nombre de la Escuela de Medicina de Ponce, invite a consumir bebidas alcohólicas a otro miembro de la comunidad o estudiante. 9. No se promoverá el consumo de alcohol en competencias de beber o promociones de bebidas, etc. 10.La guardia universitaria tiene el deber de intervenir en cualquier actividad en el campus en donde pueden violarse las leyes Federales y del ELA o las reglas de la EMP. 11.Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por personas menores de 18 años. Esta política deberá hacerse de conocimiento público mediante actividades concertadas a estos efectos por la EMP. Copia de la misma debe estar disponible para inspección.

SOLICITUD PARA SERVIR BEBIDAS ALCOHOLICAS Nombre de la actividad___________________________________ Lugar, fecha y horario ___________________________________ Entidad que la planifica __________________________________ Propósito de la actividad _________________________________ ______________________________________________________ ______________________________________________________ ______________________________________________________ DEBERES DE LA PERSONA RESPONSABLE: 1. Evitar que se sirva alcohol a personas menores de 18 años. 2. Evitar que se sirva alcohol a personas evidentemente ebrias. 3. Informar la oficina del Presidente y Decano cualquier incidente que pueda violar el reglamento de empleados o estudiantes. El informe debe hacerse al siguiente día laborable. 4. Procurar la guardia del campus, o la policía estatal, de ser necesario. 5. No permitir que ninguna persona ebria salga de la actividad guiando un carro. Convencerlo de que pase la llave. 6. velar que se cumplan las reglas estipuladas para este permiso Persona responsable de velar por el orden __________________________

_______________________

Firma__________________________

Fecha_________________

Permiso dado_______

Permiso denegado__________

Razones para denegar el permiso

_________________________ Firma Presidente y Decano

___________________ Fecha

IV. RIESGOS DE DAÑOS A LA SALUD ASOCIADOS AL CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS (DTOD). A. El gobierno ha clasificado las sustancias controladas del I al V de acuerdo con su potencial de abuso. En el aparecen aquellas sustancias con mayor potencial de abuso y escaso o ningún valor médico. En el V aparecen aquellas de menos potencial de abuso y con algún uso médico aceptado. (Véase Apéndice IV y V.) B. Drogas es toda sustancia química que altera en alguna forma el funcionamiento del cuerpo, la mente y el sistema nervioso, la conducta y los sentimientos de las personas. C. El uso de alcohol. tabaco y otras drogas pueden causar DEPENDENCIAS, es decir, una necesidad física o psicológica de usarla. D. LA ADICCION y el ALCOHOLISMO son el desarrollo de un estado de dependencia física y psicológica en el que la persona pierde la capacidad de autocontrol con el uso de una sustancia. E. La TOLERANCIA se desarrolla después de que las células nerviosas del cuerpo se acostumbran a la cantidad de ATOD y se necesita aumentar la dosis original para obtener los mismos efectos. F. La SOBREDOSIS es una cantidad de AOD mayor de la que el organismo pueden tolerar en un momento dado. Puede ocurrir por la impureza de la sustancia y del aumento de la tolerancia. Puede causar convulsiones, sicosis, coma o muerte. G. El ALCOHOL, una droga depresiva que afecta el sistema nervioso central, legal en Puerto Rico para mayores de 18 años de edad, y otras Drogas tienen profundos efectos en la salud y comportamiento individual y social del usuario. Su abuso puede provocar enfermedades del hígado, corazón, cerebro y diferentes formas de cáncer. Además aumentan las posibilidades de adquirir el VIH, virus causante del SIDA.

G. El uso del alcohol y otras drogas pueden; afectar en el rendimiento académico, profesional o laboral de un individuo; general conflictos interpersonales, como problemas familiares o en el trabajo; y provocar acciones que afectan la salud, la vida, la seguridad, y la propiedad individual y colectiva, CUALQUIER PERSONA puede verse afectada por ser usuario o por otros usuarios de esas sustancias. I. El uso del ALCOHOL, y/u OTRAS DROGAS afecta la coordinación motora, el raciocinio, la visión y la habilidad de seguir un objeto con la vista; esto convierte en RIESGOSO Y CRIMINAL el acto de conducir vehículos de motor en estado de intoxicación. J. Una persona está LEGALMENTE INTOXICADA en el caso del alcohol si su concentración de alcohol en la sangre llega al 0.08 pero puede estar mentalmente y físicamente impedida de conducir vehículos de motor a un nivel más bajo. La intoxicación es relativa a la cantidad de sustancia ingerida, el tiempo en que se consume, la tolerancia, el peso, el sexo, el estado de ánimo y la cantidad de comida en el estómago del individuo.

V.

PROGRAMA DE AYUDA a. La Escuela tiene el compromiso de proveerles a sus estudiantes y empleados un ambiente libre de Alcohol, tabaco drogas y violencia. Así como ofrecer información correcta sobre las leyes de tránsito y los problemas relacionados con el conducir automóviles en estado de embriaguez. Esa es la razón por la cual se establece un programa de ayuda que reciben el endoso y apoyo de la institución. Los miembros de la comunidad escolar pueden solicitar ayuda de forma voluntaria a través de referidos a estos programas. i. “TE AYUDAMOS” ES EL PROGRAMA institucional de prevención primaria, educación e información sobre alcohol, tabaco, drogas, violencia y hostigamiento sexual.

Promueve alternativas pro activas y educativas de “estilos de vida saludables” entre toda la comunidad escolar. Y así promover un ambiente libre de alcohol, tabaco, drogas, violencia y hostigamiento sexual. La oficina y centro de orientación del programa TE AYUDAMOS está localizado en la oficina que se encuentra detrás del laboratorio de Multiuso. Teléfono 787- 840-2575 Ext. 2266. 2. Los estudiantes y empleados de la Escuela de Medicina de Ponce también pueden obtener ayuda confidencial, orientación y consejería a través de otros programas institucionales como de Orientación, Orientador Profesional Institucional, Psicóloga clínica Profesional e institucional, miembros de los Departamentos de Psiquiatría, Psicología, Medicina, Medicina de Familia y Escuela de Salud Pública. 3. A través de la red del Programa TE AYUDAMOS y demás programas institucionales de ayuda se pueden obtener información sobre otros servicios, públicos y privados, de tratamiento y ayuda, alrededor de nuestra isla. A. ASSMCA Antiguo Hospital de Distrito de Ponce Centrote Educación, Desintoxicación y Estabilización (CEDE) Carr.14, Ponce Tele. 787 840-6935 / 653 B. Centro Ambulatorio para Tratamiento de Alcoholismo Antiguo Hospital de Distrito de Ponce Tele 787- 844-4130 y línea de información de ASSMCA Tele. 1- 800- 462-4495 /4405 C. Hogares CREA, Oficina Director Distrito Ponce Calle Central 13, Ponce P. R. Tele. 787 – 843 – 9013

D. Alcohólicos Anónimos Servicios, Información y tratamiento 1T Paseo M. Campos Urb. Punto Oro, Ponce P. R. Tele. 787 844-0856

E. Línea Informativa sobre el SIDA Tele. 1 800- 462-5721 F. Narcóticos Anónimos ( San Juan ) Tele. 787- 763-5010 (2:00 a 6:00 PM.) No aceptan llamadas con cargo. VI. DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS a. Estudiantes i. Según lo establecido en la sección 5301, de la Ley Federal contra el Abuso de Drogas de 1988, si usted es convicto de posesión, manufactura o distribución de drogas, su elegibilidad para obtener asistencia económica estará sujeta a suspensión o terminación. Si el estudiante fuese convicto de delito relacionado con drogas, cometido durante este período, dentro de los diez (10) días después de la convicción, deberá reportarlo por escrito con su nombre completo y número de seguro social a : Director, Grants and Contract Service US Department of Education Washington DC.20202-4571 ii. El Manual del Estudiante contiene otras disposiciones aplicables a la violación de la política pública (vease Manual de Estudiante)

iii. Organizaciones Estudiantiles a. Deberán notificar dentro de los siguientes cinco (5) días calendario sobre cualquier incidente relacionado con el uso de alcohol y otras drogas que ocurra en cualquier actividad oficial de la organización b. El incumplimiento con las disposiciones de esta política pública podría conllevar sanciones, según descritas en el Manual del Estudiante b. Empleados académicos y no-académicos i. Como condición de empleados bajo esta política pública y en cumplimiento con la ley de lugares de trabajo libre de drogas, todo empleado de esta institución: a. Cumplirá con las normas de conducta antes dispuestas. b. Notificará por escrito al patrono acerca de cualquier convicción criminal bajo los estatutos de sustancias controladas o alcohol, por hechos ocurridos en el lugar de trabajo, no más tarde de diez (10) días calendario después de dictada la sentencia. ii. El Patrono Escuela de Medicina de Ponce (EMP) notificará por escrito a la agencia en el período de (10) días después de recibir la notificación anterior de un empleado o de conocer de dicha convicción por otro (s) medio (s). También deberá

tomar una de las siguientes medidas dentro de los treinta (30) días calendario después de recibir la notificación de cualquier empleado así convicto: a. Requerir al empleado que participe voluntaria y satisfactoriamente en un programa de ayuda o rehabilitación aprobado para estos propósitos por una agencia estatal o federal de salud, justicia u otra apropiada. b. Proceder con la acción laboral correspondiente, que podría incluir la terminación del contrato. iii. Además de lo antes señalado, todo empleado está sujeto a las disposiciones aplicables según su clasificación, a saber: a. Manual de Personal No-académico b. Manual de Facultad c. Catálogo Institucional VII. SANCIONES 1. Las sanciones menores consisten en cualquier violación a las disposiciones de la política y podrían estar sujetas a las siguientes sanciones: a. Referido para orientación y evaluación de acuerdo a los procedimientos para la aplicación de sanciones.

b. Completar un programa de tratamiento de rehabilitación de ser requerido. c. Carta al expediente. d. Período de probatoria por tiempo definido (solo aplica a estudiantes) o restricción a áreas sensitivas. d. Combinación de los anteriores. 2. Las sanciones mayores consisten en: a. b. c. d.

Suspensión por tiempo definido Expulsión o terminación de contrato Carta al expediente Combinación de los anteriores

b. Procedimiento para aplicación de sanciones 1. De presentarse una querella formal deberá ser por escrito y se referirá a la autoridad competente: Presidente y Decano y presentar a la Junta de Síndicos * Decano presenta al Presidente y Decano * Administradores o Directores a su supervisor o Decano inmediato. * Empleados Docente presentar al supervisor inmediato (Director de Departamento o Programa) o al Decano de Asuntos Académicos. * Empleados No-docentes presenta al supervisor inmediato o a la oficina de Recursos Humanos. * Estudiantes y/u Organizaciones de estudiantes al Decano de Asuntos Estudiantiles.

2. La autoridad competente tomará la acción correspondiente. De no resolverse éste podrá referir el caso de la siguiente manera: 1. El Presidente y Decano referirá a la Junta de Síndicos. 2. Decanos referirá al Presidente y Decano. 3. Administrador o Directores al Decano correspondiente. e. El personal del Programa TE AYUDAMOS recomendará al cliente el proceso que debe seguir. f. Ninguna persona estará obligada a asistir a la Oficina del Programa TE AYUDAMOS. En su lugar, podrá optar por ser referido o acudir voluntariamente a un programa establecido o a un profesional privado en la comunidad. En este caso deberá presentar evidencia de la(s) visita (s) a la oficina correspondiente. g. La aplicación de cualquier Otras Sanciones Menores queda a discreción de la autoridad competente. 1. Empleados No-Académicos Oficina Recursos Humanos. 2. Facultad Oficina de Asuntos clínicos y Facultad 3. Estudiantes [de las sanciones (a) a la (c)] Orientador. h. Si cualquier persona fallase en cumplir con las sanciones menores podrán aplicársele sanciones mayores.

1. En ese caso la decisión sería discrecional de: a. Empleados No-Académicos Decano de Administración b. Facultad Decano de Asuntos Clínicos y Facultad c. Estudiantes Decano de Asuntos Estudiantiles. 3. Cualquier persona tendrá derecho a apelar la imposición de sanciones. 1. En caso del Presidente y Decano la apelación deberá hacerse conforme lo estipule la Junta de Síndicos. 2. En el caso del personal Docente, Personal No Docente o estudiantes, deberá apelar al Presidente y Decano. 3. El Presidente y Decano nombrará un comité de tres personas para re-evaluar las razones de la apelación. c. El Comité estará compuesto por representantes de los diversos estamentos escolares. a. En caso de Personal No-Docente el comité estará compuesto por un miembro de la facultad y dos no académicos. b. En caso de un personal Docente, el Comité estará compuesto por dos miembros de la facultad y un personal no-docente. c. En caso de estudiante, el Comité consistirá de un miembro de la facultad, Decano de Asuntos Estudiantiles o quién él designe y un estudiante.

4. El comité recibirá toda documentación necesaria para la revisión del caso. 5. El comité tendrá discreción para decidir si se celebra una vista confidencial, a la cual podrán comparecer: 1. 2. 3. 4.

La persona objeto de la apelación. El supervisor inmediato El oficial que impuso la sanción Cualquier testigo que las partes entiendan pertinentes.

6. El comité notificará la fecha de la vista por escrito con no menos de siete (7) días laborables de anterioridad. 7. Las reglas para la celebración de la vista serán acordadas por el comité y dadas a conocer a los participantes antes de comenzar la misma. 8. El comité emitirá su recomendación en un término no mayor de siete (7) días a los efectos de: A. Confirmar las sanciones impuestas B. Recomendar modificación a las Sanciones que podría incluir desestimación de ésta (s). Toda decisión será reportada por escrito a la persona que apeló. La decisión del Presidente y Decano será final.

MANUAL DE SEGURIDAD

Revisado y aprobado por: __________________________________ Fecha

: __________________________________

Este manual debe estar disponible en todos los departamentos y en el “web page” de la Escuela de Medicina de Ponce.

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