Mamas De Diversa Autonomia

  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Mamas De Diversa Autonomia as PDF for free.

More details

  • Words: 1,198
  • Pages: 4
MAMAS DE DIVERSA AUTONOMÍA. AUTONOMÍA. MANUEL PÉREZ MIRANDA. MIRANDA Catedrático de Medicina Interna. Facultad de Medicina de la Universidad de Extremadura.

Hace unos días recabé la opinión de mi buen amigo, académico insigne y acreditado escritor, Feliciano Correa, colaborador esporádico de ABC, acerca de un artículo sobre la “mayoría de edad sanitaria” que remití a una revista médica. Opinó que su contenido no debía quedar restringido al platónico “topos uranos” de las ideas y conceptos profesionales, debiendo descender a la arena de la opinión periodística, para una reflexión generalizada. El lenguaje desenfadado de los adolescentes friquis utilizado por Bibiana Aído no era una frivolidad, como le han achacado muchos. Era una estrategia de marketing que ha logrado resonancia. La legitimidad del “menor maduro” y de la

“mayoría de edad sanitaria” está ahora en el candelero. La problemática de los pechos es una cuestión frecuente en la complejidad del desarrollo psico-físico de las adolescentes. Hasta un 20 % de ellas están disconformes con su propio cuerpo, del que tienen una imagen deformada. Sin llegar a los extremos de las anoréxicas (que se ven siempre con obesidad), la obsesión por el tamaño y la morfología de las mamas es un problema a esas edades. Se corrige con el paso del tiempo: o bien por un correcto desarrollo corporal ulterior, o bien mediante una maduración emocional más tardía. No obstante, el consumismo imperante, la idolatría de la imagen y un hedonismo sacralizado han propiciado otras soluciones alternativas. En bastantes casos la mamoplastia es otorgada por los propios padres. Como premio final por haber transitado sin percances por un curso de la Logse. Son las “tetas

caprichosas”. Consentidas, pero legítimas. En algunas otras ocasiones, un pretendido derecho a una intimidad vergonzante lleva a las chicas a ahorrar las

“pagas” necesarias para ser operada con “su dinero”, sin la preceptiva autorización paterno-materna, en virtud de una presunta autonomía de “menor

1

madura”. Son las “tetas maduras”.

Aunque las reivindique Bibiana Aído, son

ilegítimas. Finalmente, hay casos excepcionales en los que algunas jóvenes pueden generar sus propios recursos y vivir independientemente, con el consentimiento de los padres reconocido notarialmente. Son las mayores de 16 años emancipadas. Si deciden operarse, no necesitan autorización y ellas sí pueden tener unas “tetas emancipadas”, realmente legítimas. A todo esto, ¿que opinan y que hacen los médicos? En la práctica y en la literatura médicas españolas se han implantado dos conceptos equívocos: a) “menor maduro”, presunto sujeto de derechos prevalecientes sobre los de los padres y b) “mayoría de edad sanitaria” (16 años), inexistente realmente en nuestra normativa jurídica. Ambos equívocos se han desarrollado presuntamente al amparo de la “Convención sobre los Derechos del Niño” (CDN) de 1989 y del “Convenio sobre

los Derechos Humanos y la Biomedicina” (CDHB) de 1997 y han contaminado algunas disposiciones legislativas recientes, dando lugar con ello a litigios contra los médicos. Pero ni el espíritu ni el contenido de estos tratados internacionales los justifican. Veámoslo. El primero de ellos (CDN) afirma que el menor “...debe crecer en el seno

de la familia” “...teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales... para la protección y el desarrollo armonioso del niño”. “El niño... necesita... la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Para la CDN ¿hasta cuando se es niño? “Se entiende por niño todo ser

humano [nacido o no nacido] menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” [emancipación]. Nuestra Constitución afirma que “los españoles son mayores de

edad a los dieciocho años” (art. 12) y así lo ratifica nuestro Código Civil (art. 154). El que el menor sea “maduro” sólo puede tener trascendencia legal cuando haya habido emancipación. En todos los demás casos, los menores carecen legalmente

2

de la mayoría de edad y por ello tienen derecho al cuidado y a la tutela de sus representantes legales, sean “maduros” o “inmaduros”. Las cuestiones sanitarias no pueden ser una excepción. Así lo indica también el CDHB (art. 6.2): “Cuando, según la ley, un menor no tenga capacidad

para expresar su consentimiento para una intervención [por no estar emancipado], ésta sólo podrá efectuarse con autorización de su representante...”. El artículo 96.1 de nuestra Constitución nos obliga a acatar este tratado internacional. Por eso es un error inexplicable la redacción del artículo 9.3c de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente: “...Cuando se trate de menores no

incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación...”. Esta formulación contraviene el tratado internacional que la origina y nuestra Constitución. Hace equivalentes al grupo de los menores con 16 años cumplidos y legalmente “emancipados” con los que tienen “16 años cumplidos”, sin más. La frase “pero

emancipados o con 16 años cumplidos” es un bodrio gramatical inadmisible. Los legisladores no se ganaron el sueldo que percibieron. Es cierto que el CDHB indica que “la opinión del menor será tomada en

consideración como un factor que será tanto más determinante en función de su edad y su grado de madurez”. Pero en ningún lugar de su extenso texto se indica que esta opinión pueda suplantar la decisión del padre o tutor. Si el CDHB hubiese rebajado, de verdad, la mayoría de edad efectiva a los 16 años, habría sido necesaria una revisión constitucional previa antes de su ratificación (art. 95.1). La inclusión de la conjunción disyuntiva “o”, en vez de una coma, ¿constituyó un gazapo involuntario o respondía a una intención torticera del legislador? La actual redacción del artículo citado induce a muchos a admitir erróneamente una “mayoría de edad sanitaria”, a los 16 años, lo que crea una inagotable fuente de conflictos asistenciales y jurídicos. Estos surgen porque desde un punto de vista legal no es sensato privar de la protección legal a quién no vive de modo independiente, porque la patria potestad también es un mecanismo de protección del menor frente a posibles manipulaciones de otros

3

mayores (lo que a veces se olvida). No es coherente reconocer en materia de salud una independencia para gobernar con autonomía su propia vida a quién el derecho civil se la niega con carácter general. Por ello reconoce certeramente el vigente Código Deontológico de los médicos españoles que el menor de edad no está en condiciones de dar su consentimiento (art. 10.5). ¿Puede tratar el médico a un menor maduro sin la autorización de los padres? ¿Hay que solicitar permiso paterno para aplicar un piercing o un tatuaje a un menor maduro? Si se complicaran con una hepatitis C ¿demandaría legítimamente el padre no consultado?

El cirujano estético que opera sin la

aquiescencia paterna las mamas de una “menor madura” ¿podría ser demandado legalmente? Ante la ambigüedad jurídica sobre la mayoría de edad introducida por la pésima redacción de la “Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente” y dado el carácter de “auto-ejecutables” de muchas de las disposiciones del CDHB que dio origen a dicha ley, la Organización Médica Colegial, las Sociedades Médicas, las Asociaciones de Padres e incluso los individuos particulares perjudicados, deberían plantear el conflicto ante las instancias jurídicas españolas o ante los tribunales internacionales competentes.

4

Related Documents

Autonomia
April 2020 8
Trastornos De Las Mamas
October 2019 9
Diversa 200710800560
June 2020 5
Autonomia Curricular.docx
November 2019 19