Llenado Declaracion Anual 2008

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Taller

de prácticas

Declaración anual 2008 de ISR y de IETU. Instructivo detallado renglón por renglón para el llenado del formulario 18. Personas morales del régimen general Las personas morales que tributan en el régimen general deberán utilizar el formulario 18 del DEM 2009 V.1.4.0 para presentar la declaración anual de ISR y de IETU por el ejercicio fiscal de 2008. El formulario está integrado por las siguientes plantillas: 1. Datos de identificación. 2. Participación de los trabajadores en las utilidades. 3. Cifras al cierre del ejercicio. 4. Dividendos o utilidades distribuidos. 5. Inversiones. 6. Estado de resultados. 7. Datos informativos del costo de venta fiscal. 8. Conciliación entre el resultado contable y el fiscal. 9. Datos de algunas deducciones autorizadas. 10. Estado de posición financiera (balance). 11. Determinación del ISR. 12. Determinación del IA. 13. Impuesto empresarial a tasa única (para el ejercicio 2008 y posteriores) 14. Información del IVA. 15. Determinación del IVA acreditable. 16. Determinación del IVA. 17. Datos para determinar el factor de prorrateo. 18. Determinación del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios (IVBSS).

19. Determinación del impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS). 20. Información de operaciones de comercio exterior. Datos informativos (para 2008 y posteriores). 21. Información de operaciones de comercio exterior. Operaciones (para 2008 y posteriores). 22. Información de operaciones de comercio exterior. Totales (para 2008 y posteriores). Según información contenida en la página de Internet del SAT, con el programa DEM 2009 se podrán presentar las declaraciones correspondientes a los ejercicios fiscales de 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. Este programa también puede ser utilizado por las empresas que entren en liquidación durante 2009 para presentar la declaración correspondiente a este ejercicio. Con respecto al llenado de las plantillas antes enumeradas, cuando la declaración corresponda al ejercicio fiscal de 2008 deberá observarse lo siguiente: 1. No deberán llenarse las plantillas 12, 15, 16, 17, 18 y 19. 2. La información de las plantillas 20 a 22 sólo será proporcionada por personas morales que en el ejercicio de 2008 hayan realizado operaciones de comercio exterior. En este taller hemos realizado un instructivo detallado, renglón por renglón, en el que se indica lo que debe anotarse en cada recuadro de las plantillas del formulario 18 para la presentación de la declaración del ejercicio 2008.

INFORMACION PRELIMINAR

Fiscal sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, deberán presentarse vía Internet ante las instituciones de crédito autorizadas, conforme al procedimiento contenido en dicha regla, la cual indica que para el firmado y envío de la declaración anual de personas morales deberá utilizarse la Fiel de la persona moral. El contribuyente que no cuente con el certificado de Fiel, deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 83/CFF, Obtención del Certificado de Fiel del anexo 1-A de la RMF para 2008-2009. 3. Para el ejercicio 2008, mediante el programa DEM 09 se declaran los impuestos siguientes: a) ISR. b) IETU. 4. Con el programa para presentación de declaraciones anuales 2008 (DEM 2009) pueden presentarse las declaraciones siguientes: a) Normal. b) Complementaria. c) De corrección fiscal. d) Complementaria por dictamen. e) De crédito parcialmente impugnado. 5. Para determinar las contribuciones se considerarán, incluso, las fracciones del peso; no obstante, para efectuar el pago el monto se ajustará de acuerdo con lo siguiente: a) Las cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos se ajustan a la unidad del peso inmediata anterior. b) Las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos se ajustan a la unidad del peso inmediata superior. (Art. 20, antepenúltimo párrafo, del CFF) 6. En caso de no presentar la declaración o presentarla a requerimiento de las autoridades fiscales, se impondrá una multa por una cantidad que irá de $980 a $12,240, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haya presentado la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, e indica contribuciones adicionales, sobre esta última se aplicará también la multa antes señalada. (Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso a, del CFF)

1. El plazo para presentar la declaración es dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

Para el caso de liquidación de sociedades, existen plazos específicos señalados en el artículo 12 de la Ley del ISR.

(Arts. 10, penúltimo párrafo, y 86, fracción VI, de la Ley del ISR, y 7o., primer párrafo, de la Ley del IETU)

2. De acuerdo con la regla II.2.15.1 de la RMF para 2008-2009, las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio, relativas al ISR, IA y IETU, incluyendo

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Si no se da cumplimiento al requerimiento de la autoridad, o la declaración se presenta fuera del plazo señalado en el requerimiento, se impondrá una multa por una cantidad que irá de $980 a $24,480 por cada obligación a que se esté afecto. (Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso b, del CFF)

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No obstante lo anterior, si la declaración se presenta extemporáneamente pero en forma espontánea, es decir, sin que medie requerimiento de la autoridad, no se deberá pagar multa alguna. (Art. 73 del CFF) Por otra parte, si el contribuyente no presenta las declaraciones en medios electrónicos, estando obligado a ello, lo hace fuera del plazo o no cumple con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o los acata fuera de los plazos señalados en los mismos, se impondrá una multa cuyo monto oscilará entre $10,030 y $20,070. (Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d, del CFF) Nota El importe de estas multas y de las que se mencionan en comentarios posteriores, son las que están vigentes en 2009.

7. Si en el ejercicio de sus facultades la autoridad descubre la omisión total o parcial en el pago de contribuciones aplicará una multa de 55 a 75% de las contribuciones omitidas; sin embargo, habrá de tomarse en cuenta lo siguiente: a) Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según el caso, se aplicará la multa establecida en el artículo 17, primer párrafo, de la LFDC; es decir, una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. b) Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará la multa establecida en el artículo 17, segundo párrafo, de la LFDC; es decir, una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas. c) Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de los incisos a y b anteriores, aplicarán el porcentaje de 55 a 75%, según corresponda, sobre el remanente no pagado de las contribuciones. d) También se aplicarán las multas señaladas en los tres incisos anteriores, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor a la que correspondan. En estos casos, las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido. e) Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será de 30 a 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida decla-

Fiscal rada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la haya disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. En caso de que aún no se hubiera tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna. En el supuesto de que la diferencia mencionada no se haya disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa, hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó. Lo dispuesto para los dos últimos supuestos se condicionará a la presentación de la declaración complementaria que corrija la pérdida declarada. f) Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y en consecuencia se omitan contribuciones, la sanción aplicable se integrará por la multa de 30 a 40% sobre la pérdida declarada, así como por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones. Estas multas podrán aumentar de 20 a 30%, de 50 a 75% y de 60 a 90%, en función de las agravantes en que haya incurrido el contribuyente. (Arts. 76 y 77 del CFF) 8. Cuando se omita pagar contribuciones por cometer errores aritméticos en la declaración del ejercicio, la autoridad impondrá una multa de 20 a 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que las contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa. (Art. 78 del CFF) 9. Comete delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago del impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. El delito de defraudación fiscal se sanciona con las penas siguientes: a) Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1’221,950. b) Con prisión de dos a cinco años, cuando el monto de lo defraudado exceda de $1’221,950, pero no de $1’832,920. c) Con prisión de tres a nueve años, cuando el monto de lo defraudado exceda de $1’832,920. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Las penas anteriores se aumentarán en una mitad cuando los delitos de defraudación fiscal sean califi-

Fiscal

cados. Al respecto, el CFF indica en qué casos se estará en ese supuesto. (Art. 108 del CFF) 10. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, entre otros: a) Quien consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. b) Quien se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. c) Quien sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. No se formulará querella si quien encontrándose en los supuestos anteriores entera espontáneamente con sus recargos el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por ella, tendiente a comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. (Art. 109 del CFF) 11. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien determine pérdidas con falsedad. No se formulará querella a los contribuyentes que subsanen la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por ella tendiente a comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. (Art. 111 del CFF) 12. Se debe confirmar que la información proporcionada es la correcta. En el supuesto de que esté incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, se cometerán infracciones que se sancionan con la imposición de las multas siguientes: a) De $130 a $240, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. En caso de que se omita presentar los anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado. b) De $3,000 a $10,030, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales. c) De $450 a $1,200, en los demás casos. (Arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, incisos c, e y g, del CFF)

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DATOS DE IDENTIFICACION Registro Federal de Contribuyentes En este campo se deberá anotar la clave del RFC de la persona moral, incluyendo la homoclave. En caso de que la persona moral no anote en la declaración la clave del RFC, o utilice alguna que no le corresponda, se le sancionará con una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,200. En ningún caso, la multa que resulte de aplicar el porcentaje de 2% será menor de $2,080, ni mayor de $5,200. (Arts. 79, fracción IV, y 80, fracción III, inciso a, del CFF) Denominación o razón social Se deberá anotar la denominación o razón social de la persona moral. En caso de no poner este dato o anotarlo equivocadamente, se impondrá una sanción de $730 a $2,440. (Arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, inciso a, del CFF) RFC del representante legal En este renglón se deberá manifestar la clave del RFC del representante legal, incluyendo su homoclave. Cuando no se cite en la declaración la clave del RFC del representante legal, o se utilice alguna que no le corresponda, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,200. En ningún caso, la multa que resulte de aplicar el porcentaje de 2% será menor de $2,080, ni mayor de $5,200. (Arts. 79, fracción IV, y 80, fracción III, inciso a, del CFF) Clave Unica de Registro de Población del representante legal En este renglón se deberá manifestar la CURP del representante legal, a 18 posiciones, en el espacio correspondiente; en caso de no hacerlo, aplicará una multa de $130 a $240 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la declaración. (Arts.81, fracción II, y 82, fracción II, inciso c, del CFF) Apellido paterno, materno y nombre(s) del representante legal Deberá anotarse el nombre del representante legal, en el orden que a continuación se indica: 1. Apellido paterno; 2. Apellido materno; y 3. Nombre(s). Cuando no se proporcione el nombre o se haga en forma errónea, se impondrá una sanción de $730 a $2,440. (Arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, inciso a, del CFF) Ejercicio Se anotará el ejercicio al que corresponda la declaración respectiva; en este caso, 2008. Mediante el DEM 2009 pueden presentarse las declaraciones anuales extemporáneas, complementarias

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y de corrección fiscal, relativas a los ejercicios de 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. (Art. 11 del CFF y regla II.2.15.1 de la RMF para 2008-2009) Indique si está obligado a dictaminar sus estados financieros Se deberá indicar en este reglón si el contribuyente está obligado a dictaminarse, de acuerdo con el artículo 32-A del CFF, el cual estipula los supuestos en que las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR estarán obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en términos del artículo 52 del CFF. Indique si opta por dictaminar sus estados financieros Este renglón se activará si en el renglón anterior “Indique si está obligado a dictaminar sus estados financieros” se selecciona “NO” y en el mismo se señalará si el contribuyente opta por dictaminar sus estados financieros. Al respecto, el artículo 32-A, cuarto y quinto párrafos, del CFF, establece que las personas morales que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo. Para tal efecto, los contribuyentes deberán manifestar que optan por dictaminarse al presentar la declaración del ejercicio del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción; cabe destacar que ésta deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del ISR; por tanto, no se dará efecto legal alguno cuando se ejerza la opción fuera del plazo mencionado. Indique si se trata de la última declaración del ejercicio en liquidación En este campo se anotará si se trata de la última declaración del ejercicio de liquidación. Al respecto, el artículo 12 de la Ley del ISR indica que la última declaración será la del ejercicio de liquidación, incluirá los activos de los establecimientos ubicados en el extranjero y deberá presentarse por el liquidador a más tardar el mes siguiente a aquel en el que termine la liquidación, aun cuando no hayan transcurrido doce meses desde la última declaración. Declaración Se anotará el tipo de declaración que se presenta, de acuerdo con lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5.

Normal. Complementaria. De corrección fiscal. Complementaria por dictamen. De crédito parcialmente impugnado.

Fiscal

Fiscal

Fecha de presentación de la declaración inmediata anterior

grama manifestará la fecha con dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año.

Si el contribuyente debe presentar una declaración complementaria, en este renglón se indicará la fecha en que se presentó la declaración inmediata anterior.

Número de operación de la declaración inmediata anterior en caso de complementaria

En este renglón el sistema muestra un calendario, en el que el contribuyente seleccionará la fecha en que se presentó la declaración inmediata anterior. El pro-

El sistema activará este campo cuando se haya indicado que se trata de una declaración complementaria, y en él deberá manifestarse el número de operación de la declaración presentada con anterioridad.

A. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES PTU generada durante el ejercicio al que corresponde esta declaración En este recuadro las personas deben manifestar el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) generada en el ejercicio. PTU no cobrada en el ejercicio anterior En este renglón se debe asentar el importe de la PTU no cobrada en el ejercicio anterior; en este último

caso, consideramos que se refiere a la correspondiente al ejercicio de 2006, que no haya sido cobrada en 2007 y que por tanto debe distribuirse en mayo de 2009 a los trabajadores que participen de la utilidad de 2008; no creemos que deba incluirse la PTU de 2007 que no haya sido cobrada en 2008, ya que el derecho a participar de tales utilidades prescribe en un año, es decir, los trabajadores pueden hacer efectivo este derecho entre mayo de 2008 y mayo de 2009.

B. CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadas En este renglón se anotará el monto o remanente actualizado de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar. Saldo promedio anual de los créditos En este rubro se anotará la cifra que resulte de dividir la suma de los saldos de los créditos (que se consideran para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación) al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número de meses del mismo ejercicio. (Arts. 46, fracción I, y 47 de la Ley del ISR) Saldo promedio anual de las deudas En este rubro se anotará la cifra que resulte de dividir la suma de los saldos de las deudas (que se consideran para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación) al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número de meses del mismo ejercicio. (Arts. 46, fracción I, y 48 de la Ley del ISR) Coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente En este renglón deberá anotarse el coeficiente de utilidad que se aplicará para determinar los pagos provisionales del ejercicio siguiente al que se declare. Cuando no resulte coeficiente en el último ejercicio de doce meses, se anotará el correspondiente al últi-

mo ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que deban efectuarse los pagos provisionales. (Arts. 14, fracción I, de la Ley del ISR y 9o. de su reglamento) Porcentaje de participación consolidable Las sociedades controladoras anotarán en este renglón el porcentaje de la participación consolidable que se tenga, de acuerdo con lo previsto en el título II, “De las personas morales”, capítulo VI, “Del régimen de consolidación fiscal”, de la Ley del ISR. Las cantidades enteras se anotarán en el campo de la izquierda, y las fracciones, hasta el diezmilésimo, en el campo de la derecha, sin omitir dígito alguno, aun cuando se trate de ceros. ISR causado en exceso del IMPAC en los 3 ejercicios anteriores, pendientes de aplicar Debido a la abrogación de la Ley del IA a partir de 2008, en la declaración de este ejercicio no deberá hacerse anotación alguna en este renglón. Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufín) En este renglón se anotará el saldo actualizado de la Cufín que la persona moral haya tenido al 31 de diciembre de 2008; al respecto, el artículo 88 de la Ley del ISR

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señala el procedimiento para determinar esta cuenta, así como la mecánica para actualizar el saldo. Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal reinvertida (Cufinre) Sólo las personas morales que por los ejercicios de 1999, 2000 o 2001 hubieran optado por reinvertir las utilidades generadas en esos años, y como consecuencia hayan diferido parte del ISR hasta el momento en que distribuyeron tales utilidades, y derivado de ello aún tengan saldo en dicha cuenta, deberán llenar este renglón con el importe actualizado al 31 de diciembre de 2008.

Saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación En este renglón se anotará el saldo actualizado de la Cuca que se tenga al 31 de diciembre de 2008, conforme al artículo 89 de la Ley del ISR. En caso de ser controlada indique el RFC de la controladora Si la persona moral se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 66 de la Ley del ISR, es decir, que se considere una sociedad controlada, asentará en este renglón el RFC de la sociedad controladora.

(Arts. segundo, fracción XLV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, y quinto de las disposiciones transitorias del reglamento de la misma ley) C. DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS En esta plantilla se solicita la información relativa a la procedencia de los dividendos o las utilidades distribuidos, por lo que debe prepararse, sobre todo, si en el ejercicio se hizo más de una distribución, ya que se tendrá que elaborar un acumulado de los dividendos o las utilidades distribuidos. Provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufín) En este renglón deberá anotarse el monto de los dividendos o de las utilidades distribuidos, en efectivo o en bienes, por la persona moral durante el ejercicio de 2008, provenientes del saldo de la Cufín. (Art. 11 de la Ley del ISR) Provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (Cufinre) Las personas morales que durante los ejercicios de 1999, 2000 o 2001 hubieran generado Cufinre, por reinvertir las utilidades generadas en esos años, deberán anotar en este renglón el monto de los dividendos o de las utilidades distribuidos en efectivo o en bienes en el ejercicio de 2008, que provengan de esa cuenta. (Arts. 11 de la Ley del ISR, y segundo, fracción XLV, de las disposiciones transitorias de la misma ley para 2002) No provenientes de la Cufín ni Cufinre en efectivo En caso de que las personas morales que durante el ejercicio de 2008 hubieran distribuido dividendos o utilidades en efectivo, que no hayan derivado de la

Cufín ni de la Cufinre, deberán anotar en este renglón el importe total de dichos dividendos o utilidades. (Art. 11 de la Ley del ISR) No provenientes de la Cufín ni Cufinre en acciones Las personas morales que durante el ejercicio de 2008 hubieran distribuido dividendos o utilidades en acciones, y los mismos no provinieron de la Cufín ni de la Cufinre, deberán anotar el importe de dichos dividendos o utilidades en este renglón. Monto del impuesto pagado que no proviene de la Cufin ni Cufinre En este renglón deberá anotarse el impuesto causado en el ejercicio de 2008 por la distribución de dividendos o utilidades que no provinieron de la Cufín ni de la Cufinre. (Art. 11 de la Ley del ISR) Monto del impuesto pagado de las utilidades provenientes de la Cufinre Si en el ejercicio de 2008 se distribuyeron dividendos provenientes de la Cufinre, en este renglón se deberá anotar el impuesto causado por ello. (Art. segundo, fracción XLV, de las disposiciones transitorias de la misma ley para 2002)

D. INVERSIONES En esta plantilla se anotará la información relativa a la deducción de inversiones correspondiente al ejercicio de 2008, así como datos informativos relacionados con algunos estímulos fiscales aplicados en el

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ISR, puesto que esta información se solicita en el apartado “DATOS INFORMATIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.

Fiscal En nuestra opinión, en la primera sección de esta plantilla sólo habrá de proporcionarse la información de las inversiones que no estén directa o indirectamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 45-C de la Ley del ISR, pues tales inversiones forman parte del costo de lo vendido. En cada una de las columnas de esta sección se solicita la información siguiente: 1. 2. 3.

Deducción en el ejercicio. Deducción inmediata en el ejercicio. Adquisiciones durante el ejercicio.

Asimismo, la información que deberá proporcionarse en cada renglón de la plantilla será la relacionada con la deducción de los conceptos siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Construcciones. Maquinaria y equipo. Mobiliario y equipo de oficina. Equipo de cómputo. Equipo de transporte automóviles. Equipo de transporte otros. Otras inversiones en activos fijos. Gastos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos. 9. Maquinaria y equipo para la generación de energía (fuentes renovables). 10. Adaptación a instalaciones para personas con capacidades diferentes. 11. Terrenos (costo de adquisición). 12. Adaptación a instalaciones para personas con capacidades diferentes. A continuación, se detalla lo que debe anotarse en cada una de dichas columnas: Deducción en el ejercicio En esta columna se indicará el monto de la deducción de inversiones correspondiente al ejercicio de 2008, determinada de acuerdo con los artículos 37 a 43 de la Ley del ISR. La deducción que se determine se actualizará mediante la aplicación del factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio en que se efectúa la deducción. Por último, en el renglón “Total” de la columna que se comenta, el programa efectuará de manera automática la suma de las cantidades manifestadas como deducción en el ejercicio.

Fiscal

Deducción inmediata en el ejercicio Según los artículos 220 y 221 de la Ley del ISR, las personas morales que tributen en el régimen general, que realicen inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas y de influencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia de que se reúne dicho requisito, podrán efectuar la deducción inmediata de tales inversiones, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la misma ley. Las personas morales que estén en posibilidad de realizar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo la aplicarán en el ejercicio en el que se efectúe la inversión, en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, multiplicando el monto original de la inversión por los por cientos señalados en el artículo 220 de dicho ordenamiento, que se actualizará con el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de adquisición del bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

Por monto original de la inversión se considerará la cantidad que resulte de adicionar el precio del bien con el importe de los siguientes conceptos: los impuestos efectivamente pagados con motivo de su adquisición o importación (excepto el IVA), el pago de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, y el importe de seguros contra riesgos en transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios de agentes aduanales. En el caso de automóviles, el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje. Por último, en el renglón “Total” de la columna que se comenta, el programa efectuará de manera automática la suma de las cantidades manifestadas como adquisiciones durante el ejercicio. En la segunda sección de esta plantilla “DATOS INFORMATIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA” se requiere la siguiente información: Total del estímulo por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico de ejercicios anteriores aplicado en el ejercicio Conforme al artículo 219 de la Ley del ISR el crédito fiscal por investigación y desarrollo de tecnología que se hubiera generado en un ejercicio debe aplicarse

En este rubro se manifestarán las cifras contables correspondientes a los resultados de pérdidas y ganancias que haya obtenido la empresa en el ejercicio fiscal de 2008.

Con base en lo anterior, los contribuyentes que hubieran realizado inversiones de los bienes referidos durante el ejercicio de 2008, podrán efectuar la deducción inmediata en ese ejercicio, siempre que observen los lineamientos adicionales que establece el decreto antes mencionado.

En este renglón se asentarán los ingresos registrados en contabilidad por concepto de ventas efectuadas y/o servicios prestados a partes relacionadas en territorio nacional, durante el ejercicio de 2008.

Por último, en el renglón “Total” de la columna que se comenta, el programa efectuará de manera automática la suma de las cantidades manifestadas como deducción inmediata en el ejercicio. Adquisiciones durante el ejercicio En esta columna se indicará, por tipo de bien, el importe total del monto original de las inversiones realizadas durante el ejercicio de 2008.

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En este recuadro deberá manifestarse el crédito fiscal por investigación y desarrollo tecnológico generado en ejercicios anteriores que se aplique en el ejercicio 2008. Total del estímulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional de ejercicios anteriores aplicado en el ejercicio El artículo 226 de la Ley del ISR otorga un estímulo fiscal por las aportaciones a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, el cual se podrá aplicar contra el ISR que se tenga a cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito, sin que en ningún caso el estímulo exceda de 10% del ISR a cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Asimismo, cuando dicho crédito sea mayor al ISR que resulte a cargo en el ejercicio en que se aplique el estímulo, se podrá acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto que se tenga a cargo en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla. Por lo anterior, en este recuadro deberá manifestarse el crédito fiscal por inversión cinematográfica nacional generado en ejercicios anteriores, que se aplique en el ejercicio 2008.

E. ESTADO DE RESULTADOS

Cabe señalar que mediante el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, publicado en el DOF el 20 de junio de 2003, las personas morales pueden optar por efectuar la deducción inmediata aplicando por cientos mayores a los previstos en el propio artículo 220 de la Ley del ISR.

De esta forma, las personas morales que hayan optado por la deducción inmediata de inversiones deberán anotar en esta columna la deducción por tipo de bien.

contra el ISR del mismo ejercicio, así como el que se cause en los diez ejercicios siguientes.

Ventas y/o servicios nacionales (partes relacionadas)

Ventas y/o servicios extranjeros (partes relacionadas) En este renglón deberán anotarse los ingresos contables por concepto de ventas efectuadas y/o servicios prestados a partes relacionadas en el extranjero, durante el ejercicio de 2008. Ventas y/o servicios extranjeros (partes no relacionadas)

Ventas y/o servicios nacionales (partes no relacionadas)

En este renglón deberán anotarse los ingresos contables por concepto de ventas efectuadas y/o servicios prestados a partes independientes en el extranjero, durante el ejercicio de 2008.

En este renglón se asentarán los ingresos registrados en contabilidad por concepto de ventas realizadas y/o servicios prestados a partes independientes en territorio nacional, durante el ejercicio fiscal de 2008.

En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación.

Ventas y/o servicios nacionales (total) En este renglón el programa efectuará automáticamente la operación aritmética y mostrará la suma de los renglones Ventas y/o servicios nacionales (partes relacionadas) y Ventas y/o servicios nacionales (partes no relacionadas).

A22

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Ventas y/o servicios extranjeros (total)

Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas nacionales (partes relacionadas) Se deberán indicar las devoluciones recibidas, así como las bonificaciones y los descuentos efectuados a partes relacionadas en territorio nacional durante el ejercicio fiscal de 2008.

Fiscal No es necesario que el importe que se manifieste en esta sección esté precedido del signo de menos. Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas nacionales (partes no relacionadas) Se deberán señalar las devoluciones recibidas, así como las bonificaciones y los descuentos efectuados a partes independientes en territorio nacional durante el ejercicio fiscal de 2008. No es necesario que el importe que se manifieste en esta sección esté precedido del signo de menos. Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas nacionales (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas al extranjero (partes relacionadas) Se deberán señalar las devoluciones recibidas, así como las bonificaciones y los descuentos efectuados a partes relacionadas en el extranjero durante el ejercicio fiscal de 2008. No es necesario que el importe que se manifieste en esta sección esté precedido del signo de menos. Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas al extranjero (partes no relacionadas) Se deberán señalar las devoluciones recibidas, así como las bonificaciones y los descuentos efectuados a partes independientes en el extranjero durante el ejercicio fiscal de 2008. No es necesario que el importe que se manifieste en esta sección esté precedido del signo de menos. Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas al extranjero (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Ingresos netos (partes relacionadas) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa efectuará de manera automática la operación. Ingresos netos (partes no relacionadas) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa efectuará de manera automática la operación. Ingresos netos (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa efectuará de manera automática la operación.

Fiscal

Inventario inicial (total) En este espacio deberá anotarse el importe de los bienes, las materias primas y los materiales registrados en contabilidad, con que haya iniciado la persona moral en el ejercicio, equivalente al inventario final del ejercicio inmediato anterior, el cual se debió manifestar en la declaración anual correspondiente. Compras netas nacionales (partes relacionadas) En este renglón deberá anotarse el importe de las compras más todos los gastos adicionales incurridos en colocar las materias primas y los materiales en el sitio para ser usados en el proceso de fabricación, tales como fletes, seguros, acarreos, etc., menos las devoluciones y bonificaciones, así como por los descuentos y las rebajas por pronto pago, registradas en contabilidad que hayan sido realizadas con partes relacionadas en territorio nacional durante el ejercicio fiscal de 2008. Compras netas nacionales (partes no relacionadas) En este renglón deberá anotarse el importe de las compras más todos los gastos adicionales incurridos en colocar las materias primas y los materiales en el sitio para ser usados en el proceso de fabricación, tales como fletes, seguros, acarreos, etc., menos las devoluciones y bonificaciones, así como por los descuentos y las rebajas por pronto pago, registradas en contabilidad que hayan sido realizadas con partes independientes en territorio nacional durante el ejercicio fiscal de 2008. Compras netas nacionales (total)

Compras netas de importación (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Inventario final (total) En este espacio deberá anotarse el importe del inventario registrado en contabilidad que se determine al concluir el ejercicio de la persona moral. Por otra parte, no es necesario que el importe que se manifieste por concepto de inventario final se anote precedido del signo de menos. Costo de mercancías (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Mano de obra (partes relacionadas) En este renglón se anotará el importe de los gastos contables realizados en el ejercicio por concepto de mano de obra con partes relacionadas. Mano de obra (partes no relacionadas) En este renglón se anotará el importe de los gastos contables realizados en el ejercicio por concepto de mano de obra con partes independientes. Mano de obra (total)

En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Compras netas de importación (partes relacionadas) En este renglón deberá anotarse el importe de las compras más todos los gastos adicionales incurridos en colocar las materias primas y materiales en el sitio para ser usados en el proceso de fabricación, tales como fletes, seguros, acarreos, etc., menos las devoluciones y bonificaciones, así como por los descuentos y las rebajas por pronto pago, registradas en contabilidad que hayan sido realizadas con partes relacionadas en el extranjero durante el ejercicio fiscal de 2008. Compras netas de importación (partes no relacionadas) En este renglón deberá anotarse el importe de las compras más todos los gastos adicionales incurridos en colocar las materias primas y materiales en el sitio para ser usados en el proceso de fabricación, tales como fletes, seguros, acarreos, etc., menos las devoluciones y bonificaciones, así como por los descuentos y

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las rebajas por pronto pago, registradas en contabilidad que hayan sido realizadas con partes independientes en el extranjero durante el ejercicio fiscal de 2008.

A23

En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Maquilas (partes relacionadas) En este rubro se manifestará el importe de los gastos contables incurridos en el ejercicio por concepto de maquilas con partes relacionadas. Maquilas (partes no relacionadas) En este rubro se manifestará el importe de los gastos contables incurridos en el ejercicio por concepto de maquilas con partes independientes. Maquilas (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Gastos indirectos de fabricación (partes relacionadas) En este espacio se anotará el importe total de las erogaciones contables que por concepto de gastos indi-

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Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

rectos de fabricación haya realizado la persona moral con partes relacionadas durante el ejercicio. Gastos indirectos de fabricación (partes no relacionadas) En este espacio se anotará el importe total de las erogaciones contables que por concepto de gastos indirectos de fabricación haya realizado la persona moral con partes independientes durante el ejercicio. Gastos indirectos de fabricación (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Costo de ventas y/o servicios (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Utilidad bruta (total) En este renglón se reflejará el resultado de las transacciones del periodo, cuando se trate de una utilidad. El programa efectuará de manera automática la operación. Pérdida bruta (total) En este renglón se reflejará el resultado de las transacciones del periodo, cuando se trate de una pérdida. El programa realizará de manera automática la operación. Gastos de operación (partes relacionadas) En este renglón se anotarán los gastos de administración y venta registrados en contabilidad realizados con partes relacionadas en el ejercicio fiscal de 2008. No es necesario que el importe que se manifieste por concepto de gastos de operación se anote precedido del signo de menos. Gastos de operación (partes no relacionadas) En este renglón se anotarán los gastos de administración y venta registrados en contabilidad, realizados con partes independientes en el ejercicio fiscal de 2008. No es necesario que el importe que se manifieste por concepto de gastos de operación se anote precedido del signo de menos. Gastos de operación (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación.

Fiscal Utilidad de operación (total) En este renglón el programa efectuará en forma automática la operación aritmética. Cuando se tenga utilidad bruta, el sistema restará los gastos de operación; si la cantidad que resulta es positiva, se tendrá una utilidad de operación. Pérdida de operación (total) En este renglón el programa realizará en forma automática la operación aritmética. Cuando se tenga utilidad bruta, el sistema restará los gastos de operación; si la cantidad que resulta es negativa, será una pérdida de operación, la cual se manifestará por el sistema precedida del signo de menos. Si se tiene pérdida bruta, el sistema sumará los gastos de operación para determinar la pérdida de operación, la cual se indicará precedida del signo de menos. Intereses devengados a favor nacionales (partes relacionadas) En este renglón se indicará la suma de los intereses nominales, devengados a favor durante el ejercicio, por operaciones con partes relacionadas en territorio nacional. Intereses devengados a favor nacionales (partes no relacionadas) En este renglón se señalará la suma de los intereses nominales, devengados a favor durante el ejercicio, por operaciones con partes independientes en territorio nacional. Intereses devengados a favor nacionales (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Intereses devengados a favor del extranjero (partes relacionadas) En este renglón se indicará la suma de los intereses nominales, devengados a favor durante el ejercicio, por operaciones con partes relacionadas en el extranjero. Intereses devengados a favor del extranjero (partes no relacionadas) En este renglón se señalará la suma de los intereses nominales, devengados a favor durante el ejercicio, por operaciones con partes independientes en el extranjero.

Fiscal

Intereses devengados a favor del extranjero (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Intereses moratorios a favor nacionales (partes relacionadas) En este renglón se manifestará la suma de los intereses moratorios devengados en el ejercicio, por operaciones realizadas con partes relacionadas en territorio nacional. Intereses moratorios a favor nacionales (partes no relacionadas) En este renglón se manifestará la suma de los intereses moratorios devengados en el ejercicio, por operaciones realizadas con partes independientes en territorio nacional. Intereses moratorios a favor nacionales (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Intereses moratorios a favor del extranjero (partes relacionadas) En este renglón se manifestará la suma de los intereses moratorios devengados en el ejercicio, por operaciones realizadas con partes relacionadas en el extranjero. Intereses moratorios a favor del extranjero (partes no relacionadas) En este renglón se manifestará la suma de los intereses moratorios devengados en el ejercicio, por operaciones realizadas con partes independientes en el extranjero. Intereses moratorios a favor del extranjero (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa efectuará de manera automática la operación.

Ganancia cambiaria (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación.

Ganancia cambiaria (partes relacionadas)

Intereses moratorios a cargo nacionales (partes relacionadas)

En este renglón se señalará la suma de los intereses nominales devengados a cargo durante el ejercicio, por operaciones realizadas con partes relacionadas en territorio nacional.

En este renglón se manifestará la suma de los intereses moratorios devengados a cargo en el ejercicio, por operaciones efectuadas con partes relacionadas en territorio nacional.

No es necesario que el importe que se manifieste por concepto de intereses devengados a cargo se anote precedido del signo de menos.

Intereses moratorios a cargo nacionales (partes no relacionadas)

Intereses devengados a cargo nacionales (partes no relacionadas) En este renglón se señalará la suma de los intereses nominales devengados a cargo durante el ejercicio, por operaciones efectuadas con partes independientes en territorio nacional. No es necesario que el importe que se manifieste por concepto de intereses devengados a cargo se anote precedido del signo de menos. Intereses devengados a cargo nacionales (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Intereses devengados a cargo del extranjero (partes relacionadas) En este renglón se señalará la suma de los intereses nominales devengados a cargo durante el ejercicio, por operaciones realizadas con partes relacionadas en el extranjero. No es necesario que el importe que se manifieste por concepto de intereses devengados a cargo se anote precedido del signo de menos.

Ganancia cambiaria (partes no relacionadas)

En este renglón se señalará la suma de los intereses nominales devengados a cargo durante el ejercicio, por operaciones realizadas con partes independientes en el extranjero.

En este renglón se indicará la suma de la utilidad cambiaria devengada a favor durante el ejercicio, por operaciones efectuadas con partes independientes.

No es necesario que el importe que se manifieste por concepto de intereses devengados a cargo se anote precedido del signo de menos.

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A25

En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación.

Intereses devengados a cargo nacionales (partes relacionadas)

Intereses devengados a cargo del extranjero (partes no relacionadas)

En este renglón se indicará la suma de la utilidad cambiaria devengada a favor durante el ejercicio, por operaciones realizadas con partes relacionadas.

Intereses devengados a cargo del extranjero (total)

A26

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

En este renglón se manifestará la suma de los intereses moratorios devengados a cargo en el ejercicio, por operaciones efectuadas con partes independientes en territorio nacional. Intereses moratorios a cargo nacionales (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa efectuará de manera automática la operación. Intereses moratorios a cargo del extranjero (partes relacionadas) En este renglón se manifestará la suma de los intereses moratorios devengados a cargo en el ejercicio, por operaciones realizadas con partes relacionadas en el extranjero. Intereses moratorios a cargo del extranjero (partes no relacionadas) En este renglón se manifestará la suma de los intereses moratorios devengados a cargo en el ejercicio, por operaciones realizadas con partes independientes en el extranjero. Intereses moratorios a cargo del extranjero (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Pérdida cambiaria (partes relacionadas) En este renglón se señalará la pérdida cambiaria devengada a cargo durante el ejercicio, por operaciones realizadas con partes relacionadas. No es necesario que el importe que se manifieste se anote precedido del signo de menos. Pérdida cambiaria (partes no relacionadas) En este renglón se indicará la pérdida cambiaria devengada a cargo durante el ejercicio, por operaciones realizadas con partes independientes.

Fiscal No es necesario que el importe que se manifieste se anote precedido del signo de menos. Pérdida cambiaria (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Resultado por posición monetaria favorable (partes relacionadas) En caso de que la persona moral reexprese sus estados financieros con base en las NIF, en este renglón anotará el importe registrado en contabilidad por concepto de resultado por posición monetaria favorable obtenido durante el ejercicio, que derive de las operaciones realizadas con partes relacionadas. Resultado por posición monetaria favorable (partes no relacionadas) En caso de que la persona moral reexprese sus estados financieros con base en las NIF, en este renglón anotará el importe registrado en contabilidad por concepto de resultado por posición monetaria favorable obtenido durante el ejercicio, que derive de las operaciones realizadas con partes independientes. Resultado por posición monetaria favorable (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa efectuará de manera automática la operación. Resultado por posición monetaria desfavorable (partes relacionadas) En caso de que la persona moral reexprese sus estados financieros con base en las NIF, en este renglón anotará el importe registrado en contabilidad por concepto de resultado por posición monetaria desfavorable obtenido durante el ejercicio, que derive de las operaciones realizadas con partes relacionadas. Resultado por posición monetaria desfavorable (partes no relacionadas) En caso de que la persona moral reexprese sus estados financieros con base en las NIF, en este renglón anotará el importe registrado en contabilidad por concepto de resultado por posición monetaria desfavo rable obtenido durante el ejercicio, que derive de las operaciones realizadas con partes independientes. Resultado por posición monetaria desfavorable (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación.

Fiscal

Otras operaciones financieras nacionales (partes relacionadas) En este renglón se anotará el importe de otras operaciones financieras registradas en contabilidad que no estén comprendidas en los renglones relativos a intereses devengados a favor, ganancia cambiaria, intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria, por operaciones realizadas en territorio nacional con partes relacionadas, así como en los renglones del resultado por posición monetaria. En caso de que el resultado de las otras operaciones financieras efectuadas en territorio nacional con partes relacionadas sea a cargo, la cantidad que se asentará en este renglón irá precedida del signo de menos, debido a que se restará para obtener el costo integral de financiamiento. Otras operaciones financieras nacionales (partes no relacionadas) En este renglón se anotará el importe de otras operaciones financieras registradas en contabilidad que no estén comprendidas en los renglones relativos a intereses devengados a favor, ganancia cambiaria, intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria, por operaciones realizadas en territorio nacional con partes independientes, así como en los renglones del resultado por posición monetaria. En caso de que el resultado de las otras operaciones financieras realizadas en territorio nacional con partes independientes sea a cargo, la cantidad que se asentará en este renglón irá precedida del signo de menos, debido a que se restará para obtener el costo integral de financiamiento. Otras operaciones financieras nacionales (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Otras operaciones financieras extranjeras (partes relacionadas) En este renglón se anotará el importe de otras operaciones financieras registradas en contabilidad que no estén comprendidas en los renglones relativos a intereses devengados a favor, ganancia cambiaria, intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria, por operaciones realizadas en el extranjero con partes relacionadas, así como en los renglones del resultado por posición monetaria. En caso de que el resultado de las otras operaciones financieras realizadas en el extranjero con partes relacionadas sea a cargo, la cantidad que se asentará en este renglón irá precedida del signo de menos, debido a que se restará para obtener el costo integral de financiamiento.

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A27

Otras operaciones financieras extranjeras (partes no relacionadas) En este renglón se anotará el importe de otras operaciones financieras registradas en contabilidad que no estén comprendidas en los renglones relativos a intereses devengados a favor, ganancia cambiaria, intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria, por operaciones realizadas en el extranjero con partes independientes, así como en los renglones del resultado por posición monetaria. En caso de que el resultado de las otras operaciones financieras realizadas en el extranjero con partes independientes sea a cargo, la cantidad que se asentará en este renglón irá precedida del signo de menos, debido a que se restará para obtener el costo integral de financiamiento. Otras operaciones financieras extranjeras (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa efectuará de manera automática la operación. Otras operaciones financieras (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa efectuará de manera automática la operación. Resultado integral de financiamiento (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa efectuará de manera automática la operación. Otros gastos nacionales (total) En este renglón se manifestarán los gastos por operaciones incidentales o de actividades no propias del giro de la entidad, realizados en territorio nacional, y que no forman parte del resultado integral de financiamiento ni de la participación en los resultados de subsidiarias. Otros gastos extranjeros (total) En este renglón se manifestarán los gastos por operaciones incidentales o de actividades no propias del giro de la entidad, realizados en el extranjero, y que no forman parte del resultado integral de financiamiento ni de la participación en los resultados de subsidiarias. Otros gastos (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Otros productos nacionales En este renglón se manifestarán los productos por operaciones incidentales o de actividades no propias del giro de la entidad, realizados en territorio nacional, y que no forman parte del resultado integral de fi-

A30

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

nanciamiento ni de la participación en los resultados de subsidiarias. Otros productos extranjeros En este renglón se manifestarán los productos por operaciones incidentales o de actividades no propias del giro de la entidad, realizados en el extranjero, y que no forman parte del resultado integral de financiamiento, ni de la participación en los resultados de subsidiarias. Otros productos (total) En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias En este renglón se anotarán los ingresos obtenidos en el ejercicio por concepto de partidas discontinuas y extraordinarias, registradas en contabilidad con base en las NIF. Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias En este renglón se asentará el importe de los gastos efectuados en el ejercicio por concepto de partidas discontinuas y extraordinarias, registradas en contabilidad con base en las NIF. No es necesario que el importe que se manifieste por concepto de gastos por partidas discontinuas y extraordinarias, se anote precedido del signo de menos. Utilidad antes de impuestos En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa realizará de manera automática la operación. Pérdida antes de impuestos En este renglón se reflejará el resultado respectivo. El programa efectuará de manera automática la operación. ISR En este renglón se debe indicar la cantidad de ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2008. No es necesario que el importe que se manifieste se anote precedido del signo de menos. IETU En este renglón se debe indicar la cantidad de IETU correspondiente al ejercicio fiscal de 2008. No es necesario que el importe que se manifieste se anote precedido del signo de menos.

Fiscal IMPAC Para el ejercicio de 2008 no deberá hacerse anotación alguna en este renglón. PTU En este renglón se debe indicar la cantidad de PTU correspondiente al ejercicio fiscal de 2008. No es necesario que el importe que se manifieste se anote precedido del signo de menos. Utilidad en participación subsidiaria Si la persona moral es controladora, en este renglón anotará la utilidad que obtenga en los resultados de la(s) compañía(s) que controle –subsidiaria(s)–.

Fiscal

anotará los efectos de la reexpresión cuando resulte a cargo, excepto el resultado por posición monetaria.

Anticipos de clientes

Utilidad neta En este renglón el programa realizará de manera automática la operación aritmética siguiente: Utilidad o pérdida antes de impuestos (–)

de la misma plantilla “F. Conciliación entre el resultado contable y el fiscal”, de esta declaración.

ISR, IETU y PTU

De acuerdo con el artículo 18, fracción I, inciso c, de la Ley del ISR, en la enajenación de bienes o prestación de servicios se consideran obtenidos los ingresos, entre otros casos, cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

(+/–) Utilidad o (pérdida) en participación subsidiaria

Respecto a la enajenación de bienes, opinamos lo siguiente:

(+/–) Efectos de reexpresión, excepto resultado por posición monetaria

1.

Pérdida en participación subsidiaria Si la persona moral es controladora, en este renglón anotará la pérdida que obtenga en los resultados de la(s) compañía(s) que controle –subsidiaria(s)–. Efectos de reexpresión favorables excepto resultado por posición monetaria En caso de que la persona moral reexprese sus estados financieros con base en las NIF, en este renglón anotará los efectos de la reexpresión cuando resulte a favor, excepto el resultado por posición monetaria. Efectos de reexpresión desfavorables excepto resultado por posición monetaria En caso de que la persona moral reexprese sus estados financieros con base en las NIF, en este renglón

(=)

Utilidad neta

Pérdida neta En este renglón el programa efectuará de manera automática la operación aritmética siguiente: Utilidad o pérdida antes de impuestos (–)

2.

ISR, IETU y PTU

(+/–) Utilidad o (pérdida) en participación subsidiaria (+/–) Efectos de reexpresión, excepto resultado por posición monetaria (=)

F. CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL Utilidad o pérdida neta El sistema llenará en forma automática este renglón, y en él repetirá la cantidad anotada en el rubro correspondiente a utilidad o pérdida neta, de la plantilla “E. Estado de resultados”, de esta declaración. Efectos de reexpresión El sistema llenará de manera automática este renglón, y en él repetirá la cantidad manifestada en los renglones correspondientes a efectos de reexpresión (favorable o desfavorable) excepto resultado por posición monetaria, de la plantilla “E. Estado de resultados”, de esta declaración. Resultado por posición monetaria El programa llenará en forma automática este espacio, y en él repetirá la cantidad anotada en los renglones correspondientes a resultado por posición mone-

3.

(Pérdida neta)

taria (favorable o desfavorable), de la plantilla “E. Estado de resultados”, de esta declaración. Utilidad o pérdida neta histórica El sistema llenará de manera automática este renglón. Ingresos fiscales no contables El sistema llenará de manera automática este renglón.

Con base en lo anterior, si se presentaron los supuestos indicados en los puntos 1 y 2, se debió acumular la totalidad del ingreso contable y fiscalmente; si se presentó el supuesto del punto 3, los anticipos recibidos no debieron acumularse. Por esto, en nuestra opinión, este renglón deberá dejarse en blanco. En cuanto a la prestación de servicios, opinamos lo siguiente: 1.

Ajuste anual por inflación acumulable En este rubro se indicará la cantidad correspondiente al ajuste anual por inflación, determinado conforme al artículo 46, fracciones I y II, de la Ley del ISR, así como a los artículos 70 al 72 del reglamento de la misma ley, cuando sea acumulable.

2.

Las personas morales que registren alguna cifra en este espacio, no deberán efectuar ninguna anotación en el renglón “Ajuste anual por inflación deducible”,

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A31

Cuando exista jurídicamente enajenación de bienes (se haya convenido sobre la cosa y su precio), pero no se haya expedido el comprobante que ampare el precio, no se haya enviado o entregado materialmente el bien, ni haya sido exigible total o parcialmente el precio, pero se cobre total o parcialmente éste, en la fecha en que ocurra tal hecho se considerará recibido el total del ingreso, debido a que se estará llevando a cabo un pago a cuenta del precio pactado y no un anticipo. Cuando exista jurídicamente enajenación de bienes (se haya convenido sobre la cosa y su precio), y antes se hubiera cobrado un anticipo, por ese hecho se considerará cobrado parcialmente el precio y, por tanto, se deberá acumular el total del ingreso al formalizar el contrato. Cuando jurídicamente no haya enajenación de bienes (no se haya convenido sobre la cosa y su precio), pero se reciba un anticipo, no se deberá considerar ingreso el importe recibido.

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Cuando exista jurídicamente un contrato de prestación de servicios, pero no se haya expedido el comprobante que ampare la contraprestación pactada, no se haya prestado el servicio ni haya sido exigible total o parcialmente la contraprestación, pero se cobre total o parcialmente ésta, en la fecha en que ocurra tal hecho se considerará recibido el total del ingreso. Cuando exista jurídicamente un contrato de prestación de servicios, y antes se hubiera cobrado un anticipo, por ese hecho se considerará cobrada parcialmente la contraprestación y, por

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

3.

tanto, se deberá acumular el total del ingreso al formalizar el contrato. Cuando no se haya llevado a cabo jurídicamente un contrato de prestación de servicios, pero se reciba un anticipo, no se deberá considerar ingreso el importe recibido.

Con base en lo anterior, si se presentaron los supuestos indicados en los puntos 1 y 2, se debió acumular la totalidad del ingreso contable y fiscalmente; si se presentó el supuesto del punto 3, los anticipos recibidos no debieron acumularse. Por esto, en nuestra opinión, este renglón deberá dejarse en blanco. Intereses moratorios efectivamente cobrados Las personas morales que en el ejercicio de 2008 hubieran generado intereses moratorios a su favor, derivados del incumplimiento de obligaciones, deberán manifestar en este renglón el monto de los que se hubieran considerado acumulables durante ese año. (Art. 20, fracción X, de la Ley del ISR) Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolso de capital En este renglón se indicará el importe de la ganancia fiscal que se hubiera obtenido por la enajenación de acciones que conforme a los artículos 24 y 25 de la Ley del ISR es el resultado de disminuir del ingreso obtenido por acción el costo promedio por acción de aquellas que se enajenen. En este mismo renglón deberá anotarse la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las acciones de haberlas enajenado, cuando la persona moral hubiera aumentado su capital dentro de un periodo de dos años anterior a la fecha en la que se efectúe la reducción del mismo, y ésta dé origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las mismas, en términos del antepenúltimo párrafo del artículo 89 de la Ley del ISR. Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo En este renglón se indicará el importe de la ganancia fiscal que se hubiera obtenido en la enajenación de terrenos y bienes de activo fijo. Por otro lado, los contribuyentes dedicados a realizar preponderantemente desarrollos inmobiliarios que en términos del artículo 225 de la Ley del ISR hubieran optado por deducir el monto original de la inversión de los terrenos en el ejercicio en que los hayan adquirido, siempre que reúnan los requisitos que esta disposición establece, deberán considerar ganancia por la

Fiscal enajenación del terreno por el que hubieran aplicado tal opción, el total del ingreso percibido. Inventario acumulable del ejercicio En este renglón se anotará el importe del inventario acumulable en 2008, determinado por los contribuyentes que hayan optado por acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004, a fin de deducir el costo de las mercancías que lo integren conforme se vayan enajenando. Otros ingresos fiscales no contables En este renglón se indicará el importe de otros ingresos fiscales que no correspondan a la actividad propia del contribuyente, ni se hayan anotado en los seis renglones anteriores, cuyo importe no se haya acumulado para efectos contables. Deducciones contables no fiscales En este renglón el sistema realizará en forma automática la operación aritmética correspondiente. Costo de ventas contable El programa repetirá en forma automática la cantidad anotada en el renglón “Costo de ventas y/o servicios (total)”, de la plantilla “E. Estado de resultados”, de esta declaración. Depreciación y amortización contable En este espacio deberá anotarse la depreciación y amortización de inversiones registrada en contabilidad, del ejercicio fiscal de 2008. En nuestra opinión, en esta plantilla sólo habrá de proporcionarse la información de las inversiones que no estén directa o indirectamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, pues tales inversiones forman parte del costo de lo vendido. Gastos que no reúnen requisitos fiscales En este espacio se deberá anotar el importe de los gastos que no reúnan los requisitos señalados en los artículos 31 y 32 de la Ley del ISR. ISR, IETU, IMPAC y PTU El sistema realizará la sumatoria de las cantidades anotadas en los renglones ISR, IETU y PTU, de la plantilla “E. Estado de resultados”, de esta declaración. Pérdida contable en enajenación de acciones En este renglón deberá anotarse la pérdida contable por enajenación de acciones, la cual se determina restándole al ingreso por enajenación el costo de adquisición de las acciones, cuando este último sea mayor que el ingreso.

Fiscal

Pérdida contable en enajenación de activo fijo En este espacio se anotará la pérdida contable por venta de activo fijo, la cual se obtiene al restar del ingreso por venta del activo fijo de que se trate el saldo pendiente de deducir contable, cuando este último sea mayor que el ingreso. Pérdida en participación subsidiaria El sistema señalará en forma automática la cantidad anotada en el renglón “Pérdida en participación subsidiaria”, de la plantilla “E. Estado de resultados”, de esta declaración, cuando haya sido pérdida. Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no En este espacio se anotará el monto de los intereses devengados a cargo durante el ejercicio de 2008, que excedan del valor de mercado. Igualmente, las personas morales que en ese ejercicio hubieran generado intereses moratorios a su cargo derivados del incumplimiento de obligaciones, deberán anotar el importe total considerado en registros contables, independientemente de que hayan sido pagados o no durante el mismo.

Costo de lo vendido fiscal En este espacio deberá anotarse el costo de lo vendido fiscal determinado conforme a las disposiciones fiscales aplicables, cuando se trate de la declaración anual de 2005 y posteriores. (Artículos 45-A a 45-I de la Ley del ISR y 69-A a 69-J del reglamento de la misma ley) Mano de obra directa En este renglón se anotará el importe fiscal de los gastos realizados por concepto de mano de obra directa, cuando se trate de la declaración correspondiente a los ejercicios de 2002, 2003 y 2004. En nuestra opinión, quienes presenten la declaración anual de 2005 y ejercicios posteriores no deberán anotar cantidad alguna en este recuadro, en virtud de que el monto de la mano de obra directa se incluye en el rubro “Costo de lo vendido fiscal”, de esta plantilla . Maquilas

Otras deducciones contables no fiscales En este renglón se anotará el importe de otras deducciones registradas en contabilidad en el ejercicio, cuyo importe no tenga efectos fiscales, y que no se hayan incluido en los ocho renglones anteriores. Deducciones fiscales no contables En este renglón el sistema realizará en forma automática la operación aritmética correspondiente. Ajuste anual por inflación deducible En este rubro se manifestará la cantidad correspondiente al ajuste anual por inflación, determinado de acuerdo con el artículo 46, fracciones I y II, de la Ley del ISR, cuando sea deducible. Las personas morales que registren alguna cifra en este espacio no deberán efectuar anotación alguna en el renglón “Ajuste anual por inflación acumulable”, de la plantilla “F. Conciliación entre el resultado contable y el fiscal”, de esta declaración. Adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados En este espacio deberá anotarse el monto de las adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, cuando se presente la declaración anual correspondiente a los ejercicios de 2002, 2003 y 2004. Los contribuyentes que presenten la declaración anual de 2005 y posteriores, deberán considerar el monto de las adquisiciones netas de mercancías,

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materias primas, productos semiterminados o terminados como parte del “Costo de lo vendido fiscal”, de esta plantilla.

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En este espacio se anotará el importe fiscal de los gastos efectuados en el ejercicio por concepto de maquilas, cuando se trate de contribuyentes que presenten la declaración correspondiente a los ejercicios de 2002, 2003 y 2004. De igual forma, consideramos que aquellos que presenten la declaración anual de 2005 y ejercicios posteriores, no deberán anotar cantidad alguna en este renglón, en virtud de que el monto de maquilas se incluye en el renglón “Costo de lo vendido fiscal”, de esta plantilla. Gastos indirectos de fabricación En este espacio se anotará el importe fiscal que por concepto de gastos indirectos de fabricación haya efectuado la persona moral, cuando se trate de las declaraciones de 2002, 2003 y 2004, pues para la declaración del ejercicio de 2005 y posteriores, el monto de los gastos indirectos de fabricación se incluye en el rubro “Costo de lo vendido fiscal”, de esta plantilla . Deducción de inversiones El sistema anotará en forma automática la cantidad señalada en el renglón “Total”, de la columna “Deducción en el ejercicio”, de la plantilla “D. Inversiones”, de esta declaración. Estímulo fiscal por deducción inmediata de inversiones El programa repetirá en forma automática la cifra señalada en el renglón “Total”, de la columna “Deducción

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Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

inmediata en el ejercicio”, de la plantilla “D. Inversiones”, de esta declaración. Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores En este renglón se anotará el importe correspondiente al monto adicional equivalente al 25% de los salarios efectivamente pagados a los contribuyentes que se hayan empleado y que tengan 65 años o más, o que padezcan discapacidad motriz, de acuerdo con el decreto del 8 de marzo de 2007. Pérdida fiscal en enajenación de acciones En este renglón se indicará el importe de la pérdida que en su caso se hubiera obtenido por la enajenación de acciones, determinada de acuerdo con el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del ISR. Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo En este renglón se anotará el importe de la pérdida fiscal que en su caso se hubiera obtenido en la enajenación de terrenos y de activo fijo. Intereses moratorios efectivamente pagados Las personas morales que en el ejercicio de 2008 hubieran generado intereses moratorios a su cargo, derivados del incumplimiento de obligaciones, indicarán en este renglón el monto de los considerados deducibles durante ese año. Otras deducciones fiscales no contables En este renglón se señalará el importe de otras partidas deducibles que no hayan tenido efectos contables y no se hayan anotado en los once renglones anteriores. Ingresos contables no fiscales En este renglón el sistema efectuará de manera automática la operación aritmética correspondiente. Intereses moratorios devengados a favor cobrados o no Las personas morales que en el ejercicio de 2008 tengan intereses moratorios a su favor, anotarán en este renglón el importe total considerado en registros contables, independientemente de que los hayan cobrado o no durante dicho ejercicio. Anticipos de clientes de ejercicios anteriores En este renglón consideramos que no deberá efectuarse anotación alguna (véase comentarios del renglón “Anticipos de clientes”, del rubro “F. Conciliación entre el resultado contable y el fiscal”, de esta declaración).

Fiscal Saldos a favor de impuestos y su actualización A nuestro juicio, las personas morales que durante el ejercicio de 2008 hubieran registrado contablemente, como ingresos, saldos a favor de impuestos, deberán anotar en este espacio su monto, siempre que tales conceptos no se hayan considerado ingresos fiscales. Igualmente, en este renglón deberá manifestarse la actualización de saldos a favor de contribuciones generada durante el ejercicio de 2008, siempre que se hayan registrado como ingresos para efectos contables pero no para efectos fiscales. Utilidad contable en enajenación de activo fijo En este espacio se anotará la utilidad contable por venta de activo fijo, la cual se obtiene al restar del ingreso por venta del activo fijo de que se trate el saldo pendiente de deducir contable, cuando este último sea menor que el ingreso. Utilidad contable en enajenación de acciones En este espacio se anotará la ganancia contable por enajenación de acciones, la cual se determina restando al ingreso por enajenación el costo de adquisición

Fiscal

de dichas acciones, cuando este último sea menor que el ingreso. Utilidad en participación subsidiaria El sistema repetirá en forma automática la cantidad anotada en el renglón “Utilidad en participación subsidiaria”, de la plantilla “E. Estado de resultados”, de esta declaración, cuando haya sido utilidad. Otros ingresos contables no fiscales En este renglón se indicará el importe de otros ingresos contables que no correspondan a la actividad propia del contribuyente, ni se hayan anotado en los seis renglones anteriores, y que no se haya acumulado para efectos fiscales. Utilidad o pérdida fiscal antes de PTU El sistema llenará en forma automática este renglón. Si el resultado de las operación es utilidad fiscal, el sistema lo expresará con un número positivo; en caso de pérdida fiscal, la cantidad correspondiente se reflejará precedida del signo de menos.

G. DATOS INFORMATIVOS DEL COSTO DE VENTA FISCAL Datos del inventario base Indique el método para determinar el valor del inventario base Este renglón contiene dos opciones, a saber: a) Inventario inicial. b) Acumulación de inventarios. La opción “Inventario inicial” la seleccionarán los contribuyentes que no hayan optado por acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004 conforme a las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005. La opción “Acumulación de inventarios” la seleccionarán aquellos contribuyentes que hayan ejercido la opción de acumular el inventario el 31 de diciembre de 2004, a fin de poder deducir el costo de lo vendido conforme se enajenaran las mercancías del inventario que tuvieran a esa fecha, según lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005. Datos informativos

Este recuadro se activa sólo si se eligió en el renglón anterior la opción “Inventario inicial” y sólo es aplicable a los contribuyentes que no hayan optado por acumular los inventarios al 31 de diciembre de 2004. Monto de la materia prima consumida, mano de obra y los gastos indirectos deducibles En este renglón deberá anotarse el monto de la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos indirectos relacionados con el costo deducible de las mercancías enajenadas o la producción de servicios, correspondiente al ejercicio de 2008. Opción de acumulación de inventarios La información que requiere este apartado, que consta de los rubros siguientes se refiere a la opción de acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004 conforme a las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005; dicha información debió ser manifestada en la declaración anual de 2005; no obstante, consideramos que se debe volver a proporcionar en la declaración de 2008: 1.

Indique el método de valuación del inventario base.

2.

Inventario base al 31 de diciembre de 2004.

3.

Saldo pendiente por deducir al 1o. de enero de 2005.

Monto del inventario inicial En este rubro se anotará la información relativa al monto del inventario inicial que hayan tenido los contribuyentes al 1o. de enero de 2008.

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4.

Pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004.

Costo superior al precio de mercado o de reposición

5.

Diferencia de la comparación de inventarios de importación.

6.

Valor del inventario acumulable del ejercicio que declara.

De acuerdo con el artículo 45-H de la Ley del ISR, cuando el costo de las mercancías sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda, según lo siguiente:

7.

Porcentaje de acumulación.

1.

8.

Inventario acumulable.

9.

Inventario reducido.

El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.

2.

El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.

3.

El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.

10. Inventario acumulable del ejercicio. 11. Costo de lo vendido pendiente de deducir de mercancías enajenadas a plazo. Sistemas y bases de valuación Indique la opción para determinar el costo de lo vendido En este renglón se indicará la información relativa al sistema utilizado para determinar el costo de las mercancías enajenadas o de los servicios prestados, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio. Al respecto, el DEM ofrece las opciones siguientes: 1.

Costeo absorbente.

2.

Costeo directo.

Indique la base de costos utilizada En este espacio el DEM ofrece las opciones siguientes relativas a la base utilizadas para determinar el costo de las mercancías enajenadas o de los servicios prestados:

Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada residente en el extranjero, utilizarán cualquiera de los siguientes métodos contenidos en el artículo 216 de la Ley del ISR: 1.

Método de precio comparable no controlado.

2.

Método de precio de reventa.

3.

Método de costo adicionado.

Conforme a lo anterior, en este renglón se indicará el importe del costo de las mercancías cuando haya sido superior al precio de mercado o de reposición. Tipo de precio considerado

1.

Costos históricos.

2.

Costos predeterminados.

Métodos de valuación Indique el método de valuación utilizado En este espacio se anotará la información relativa al método de valuación de inventarios utilizado en el ejercicio de 2008. Para tales efectos, el DEM incluye las opciones siguientes: 1.

Primeras entradas, primeras salidas.

2.

Ultimas entradas, primeras salidas.

3.

Costo identificado.

4.

Costo promedio.

5.

Detallista.

Según el artículo 45-H de la Ley del ISR, en este renglón los contribuyentes deberán seleccionar el tipo de precio considerado cuando el costo de las mercancías sea superior al precio de mercado o de reposición: a) De reposición. b) De realización. c) Neto de realización. El artículo 45-H, último párrafo, de la Ley del ISR indica que los contribuyentes que estén obligados a presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o que hubieran optado por hacerlo, deberán informar en el mismo el costo que consideraron de acuerdo con el artículo mencionado.

G. DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS Los datos que se solicitan en esta plantilla corresponden a aquellos conceptos que por reunir los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR

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Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

pueden considerarse deducciones autorizadas para efectos fiscales.

Fiscal Sueldos y salarios En este renglón se anotará el monto total efectivamente erogado durante el ejercicio de 2008, por concepto de salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral que sea deducible conforme al artículo 110, primer párrafo, de la Ley del ISR. (Art. 31, fracciones V y IX, de la Ley del ISR) Honorarios pagados a personas físicas Las personas morales que durante el ejercicio de 2008 hayan recibido servicios profesionales prestados por personas físicas, deberán anotar en este renglón el importe deducible de lo efectivamente erogado. (Art. 31, fracciones V y IX, de la Ley del ISR) Regalías y asistencia técnica En este renglón se indicará el importe deducible de los gastos realizados por el contribuyente en materia de asistencia técnica, transferencia de tecnología o de regalías. (Art. 31, fracción XI, de la Ley del ISR) Donativos otorgados Las personas morales que durante el ejercicio de 2008 hubieran realizado donativos no onerosos ni remunerativos a las personas señaladas en el artículo 31, fracción I, de la Ley del ISR, deberán anotar en este renglón el monto de los donativos efectivamente erogados. El monto total de los donativos otorgados en el ejercicio de 2008 será deducible hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio de 2007. (Art. 31, fracciones I y IX, de la Ley del ISR) Uso o goce temporal de bienes pagados a personas físicas En este renglón se anotará, en su caso, el importe deducible de los gastos realizados por concepto de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, efectivamente erogados durante el ejercicio de 2008 a favor de personas físicas. (Art. 31, fracciones V y IX, de la Ley del ISR) Fletes y acarreos pagados a personas físicas En caso de que durante el ejercicio de 2008 las personas morales hayan incurrido en gastos por concepto de fletes y acarreos a favor de personas físicas, en este renglón deberán anotar el importe deducible efectivamente erogado. (Art. 31, fracción IX, de la Ley del ISR)

Fiscal

Contribuciones pagadas, excepto ISR, IETU, IMPAC, IVA Y IEPS En este renglón deberá anotarse el importe de las contribuciones pagadas que hayan sido deducibles en el ejercicio de 2008, siempre que no deban manifestarse en otros renglones de esta plantilla. Seguros y fianzas En este renglón se indicará el importe de los gastos deducibles realizados en el ejercicio por concepto de seguros y fianzas. (Art. 31, fracción XIII, de la Ley del ISR) Pérdida por créditos incobrables De acuerdo con el artículo 31, fracción XVI, de la Ley del ISR, los créditos incobrables podrán deducirse cuando se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el mismo. En este renglón se anotará el importe de los créditos incobrables que se dedujeron en 2008. Viáticos y gastos de viaje En este renglón se anotará el importe deducible por concepto de viáticos y gastos de viaje, de acuerdo con el artículo 32, fracción V, de la Ley del ISR. Combustible y lubricantes Los contribuyentes que por necesidades propias de sus actividades utilicen combustibles y lubricantes, deberán manifestar en este renglón el importe total del gasto incurrido durante el ejercicio de 2008 por estos conceptos. Conforme al artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del ISR, los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deben efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, aun cuando su monto no exceda de $2,000. Para el cumplimiento de la disposición antes comentada, la regla I.3.4.5 de la RMF para 2008-2009 indica que durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2007 no hubieran excedido de $4’000,000, así como los que iniciaron actividades cuando estimaran que sus ingresos totales del ejercicio no excederían de dicho monto, podrían considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pagara con los medios distintos a que se refiere ese párrafo, siempre que éstos no excedieran de 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la Declaración informativa de ope-

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raciones con terceros, pudieron aplicar la opción antes indicada, siempre que relacionaran la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla I.5.1.5 de la RMF para 2008-2009. (Art. 31, fracción III, segundo y tercer párrafos, de la Ley del ISR) Crédito al salario no disminuido de contribuciones Consideramos que en el ejercicio de 2008 no deberá hacerse anotación alguna en este renglón. Según el artículo único del ISCAS vigente en 2002, en ese ejercicio existía la opción de deducir el crédito al salario pagado a los trabajadores, en lugar de efectuar su acreditamiento; por tanto, sólo cuando dicha declaración corresponda al ejercicio fiscal de 2002, deberá proporcionarse, en su caso, el monto que del crédito al salario pagado a los trabajadores se haya considerado deducible. Impuesto sustitutivo del crédito al salario, efectivamente pagado Cuando la declaración corresponda al ejercicio fiscal de 2008 este renglón no deberá llenarse, pues este impuesto se derogó conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre al Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos para 2004 (DOF 31/XII/2003); sin embargo, de acuerdo con el artículo único del Decreto que establece, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre al Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, en vigor a partir del 1o. de enero de 2003, las personas morales que durante 2002 y 2003 realizaron erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, debieron pagar el ISCAS. Estas personas morales pudieron optar por no pagar ese gravamen, siempre que cumplieran con ciertos requisitos; por tanto, en nuestra opinión, este renglón será utilizado únicamente por las personas morales que hayan pagado dicho gravamen en esos ejercicios, y en él manifestarán el total del ISCAS causado y efectivamente pagado. Aportaciones SAR, Infonavit, jubilaciones por vejez En este espacio deberá anotarse el importe deducible en el ejercicio de 2008 por concepto de estas aportaciones de seguridad social.

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Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Aportaciones para fondos de pensiones y jubilaciones En este renglón se anotará el monto deducible en el ejercicio por concepto de aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la LSS. En los artículos 33 de la Ley del ISR y 59 al 65 de su reglamento, se establecen las reglas a las que deben ajustarse las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que señala la LSS y de primas de antigüedad. Conforme al artículo 30 del Reglamento de la Ley del ISR, las pensiones o jubilaciones que podrán deducirse serán aquellas que se otorguen en forma de rentas vitalicias adicionales a las del IMSS, y se podrán pactar rentas garantizadas, siempre que no se otorguen anticipos sobre la pensión ni se entreguen al trabajador las reservas constituidas por la empresa; sin embargo, cuando los trabajadores manifiesten expresamente su conformidad, la renta vitalicia podrá convertirse en cualquier forma opcional de pago establecida en el plan, siempre que no exceda del valor actuarial de la misma. Cuotas al IMSS En este espacio se anotará el importe deducible en el ejercicio de 2008, por concepto de cuotas enteradas al IMSS, incluyendo las que hayan sido a cargo de los trabajadores pagadas por el patrón. (Art. 29, fracción VIII, de la Ley del ISR) Consumo en restaurantes En este espacio se anotará el importe deducible en el ejercicio de 2008, por concepto de consumo en restaurantes. Para tal efecto, el artículo 32, fracción XX, de la Ley del ISR, indica que no será deducible el 87.5% de los consumos en restaurantes, y que para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, asimismo; indica que serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que se realicen por concepto de viáticos, sin que se excedan los límites establecidos en la fracción V del mismo artículo. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Pérdida por operaciones financieras derivadas En este renglón se anotará la pérdida deducible por operaciones financieras derivadas, determinada conforme al artículo 32, fracción XVII, de la Ley del ISR.

Fiscal Fiscal

H. ESTADO DE POSICION FINANCIERA (BALANCE) Con fundamento en el artículo 86, fracción V, de la Ley del ISR, las personas morales contribuyentes de este impuesto tienen obligación de formular un estado de posición financiera a la fecha en que termine el ejercicio.

1.

Suma activo.

2.

Suma pasivo.

3.

Suma capital contable.

4.

Utilidad del ejercicio (la cantidad que el sistema manifestará en este renglón será la misma que se haya obtenido en el rubro “Utilidad neta”, de la plantilla “E. Estado de resultados”, de esta declaración, siempre que se haya obtenido utilidad).

La base para llenar la información que se solicita en esta sección será el estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2008. En caso de que los estados financieros sean reexpresados de acuerdo con las NIF, los efectos derivados por la reexpresión deberán anotarse en los renglones respectivos del capital contable. Será necesario anotar las cantidades de depreciación acumulada, amortización acumulada y pérdidas acumuladas precedidas por el signo de menos. El sistema sumará o restará automáticamente los renglones necesarios (que componen la fórmula) de cada uno de los siguientes rubros:

5.

Pérdida del ejercicio (la cifra que el programa anotará en este renglón será la misma que se haya obtenido en el rubro “Pérdida neta”, de la plantilla “E. Estado de resultados”, de esta declaración, cuando se haya determinado pérdida).

6.

Suma capital contable.

7.

Suma pasivo más capital contable.

Total de ingresos acumulables

(+) (+) (+) (+) (+) (+) (+) (+) (–) (=)

Ventas y/o servicios nacionales (total)1 Ventas y/o servicios extranjeros (total)1 Intereses devengados a favor nacionales (total)1 Intereses devengados a favor del extranjero (total)1 Ganancia cambiaria (total)1 Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias1 Otras operaciones financieras (total)1 y 2 Utilidad en participación subsidiaria1 Ingresos fiscales no contables3 Ingresos contables no fiscales3 Total de ingresos acumulables

Notas 1. Estos conceptos se ubican en la plantilla “E. Estado de resultados”, de esta declaración. 2. El programa tomará en cuenta este renglón sólo cuando represente ingresos o utilidades para la persona moral de que se trate. 3. Estos conceptos se encuentran en la plantilla “F. Conciliación entre el resultado contable y el fiscal”, de esta declaración.

Total de deducciones autorizadas y deducción inmediata de inversiones En nuestra opinión, este renglón se llenará realizando en forma manual la operación aritmética siguiente:

(+) (+) (+) (+) (+) (+) (+) (+) (+) (+) (+) (+) (+) (–) (=)

Utilidad o pérdida antes de PTU Si el “Total de ingresos acumulables” es mayor al monto “Total de deducciones autorizadas y deducción inmediata de inversiones”, el programa anotará la diferencia entre ambos conceptos en este renglón y el resultado será utilidad fiscal antes de la PTU. En caso de que el “Total de ingresos acumulables” sea menor que el monto “Total de deducciones autorizadas y deducción inmediata de inversiones”, el sistema anotará la diferencia entre ambos conceptos en este renglón precedida del signo de menos, y el resultado será pérdida fiscal antes de la PTU. PTU pagada en el ejercicio

I. DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El sistema llenará de manera automática este renglón; en este caso, efectuará la operación aritmética siguiente:

Notas 1. Estos conceptos se encuentran en la plantilla “E. Estado de resultados”, de esta declaración. 2. El programa tomará en cuenta este renglón sólo cuando represente deducciones o pérdidas para la persona moral de que se trate. 3. Estos conceptos se encuentran en la plantilla “F. Conciliación entre el resultado contable y el fiscal”, de esta declaración.

Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas nacionales (total)1 Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas al extranjero (total)1 Costo de ventas y/o servicios (total)1 Gastos de operación (total)1 Intereses devengados a cargo nacionales (total)1 Intereses devengados a cargo del extranjero (total)1 Pérdida cambiaria (total)1 Otras operaciones financieras (total)1 y 2 Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias1 ISR1 IETU1 PTU1 Pérdida en participación subsidiaria1 Deducciones fiscales no contables3 Deducciones contables no fiscales3 Total de deducciones autorizadas y deducción inmediata de inversiones

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En este rubro se anotará la cantidad de la PTU pagada a los trabajadores en el ejercicio de 2008. Utilidad fiscal del ejercicio En este renglón el programa realizará en forma automática la operación aritmética correspondiente. El resultado será la utilidad fiscal del ejercicio cuando la utilidad antes de PTU sea superior a la PTU pagada en el ejercicio. Conforme al artículo 12-A del Reglamento de la Ley del ISR, cuando la PTU pagada sea mayor que la utilidad fiscal antes de la PTU, el resultado será una pérdida fiscal del ejercicio, y el sistema la anotará en el siguiente renglón. Pérdida fiscal del ejercicio En este campo el sistema manifestará en forma automática la pérdida fiscal del ejercicio mediante la siguiente operación aritmética: Utilidad o pérdida fiscal antes de la PTU (+/–) PTU pagada en el ejercicio (=) Pérdida fiscal del ejercicio Cuando se parta de pérdida fiscal antes de la PTU, el programa sumará la PTU pagada en el ejercicio y el resultado será la pérdida fiscal del ejercicio. Según el artículo 12-A del Reglamento de la Ley del ISR, cuando se parta de utilidad fiscal antes de la PTU y ésta sea menor que la PTU pagada, el resultado será una pérdida fiscal del ejercicio.

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Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio Este renglón se habilitará únicamente si se determina una cantidad mayor a cero por concepto de “Utilidad fiscal del ejercicio”, y en él se anotará el importe de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio de 2008 generadas durante los años de 1998 a 2007, debidamente actualizadas. La cifra que se registre en este rubro no podrá ser mayor a la reflejada en el correspondiente a “Utilidad fiscal del ejercicio”. (Arts. 61 de la Ley del ISR, y segundo, fracción V, de las disposiciones transitorias de la misma ley para 2002) Resultado fiscal En este renglón se anotará el resultado de efectuar la operación siguiente: (–) (=)

Utilidad fiscal del ejercicio Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio Resultado fiscal

En caso de que en el ejercicio se hubiera obtenido pérdida fiscal, o cuando el importe de “Utilidad fiscal del ejercicio” sea idéntico al de “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio”, en este renglón se anotará cero (0). Por último, como una forma de comprobar que la cantidad que se anotará en este renglón es la correcta, el sistema realizará de manera paralela la operación aritmética anterior, y sugerirá al contribuyente la cifra por manifestar en este rubro, que en sentido estricto deberá coincidir con el importe que la persona moral haya determinado. Impuesto sobre la renta del ejercicio Si se trata de la declaración de 2008, en este renglón se anotará la cantidad que resulte de multiplicar el “Resultado fiscal” por la tasa de 28%. (Art. 10, primer párrafo, de la Ley del ISR) Reducciones para maquiladoras En este renglón se anotará el monto de las reducciones a que tengan derecho las maquiladoras conforme a las disposiciones fiscales. Crédito fiscal por deducción inmediata para maquiladoras Se asentará el monto del crédito fiscal por deducción inmediata que tengan derecho las maquiladoras conforme a las disposiciones fiscales.

Fiscal Otras reducciones del ISR En nuestra opinión, para la declaración del ejercicio 2008 este renglón sólo lo utilizarán las personas morales dedicadas al sector primario que tributen en el régimen general de ley y apliquen la reducción del impuesto señalada en el último párrafo del artículo 10 de la Ley del ISR. Por otra parte, el artículo segundo, fracción LXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002 permite reducir el impuesto desde 2002 hasta 2005, entre otras, a las personas morales que se dediquen exclusivamente a la edición de libros. En caso de que el contribuyente presente declaraciones de los ejercicios de 2002 a 2005 deberá calcular la reducción del ISR por el monto que corresponda a su actividad editorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del Reglamento de la Ley del ISR. Impuesto causado en el ejercicio El programa efectuará en forma automática la operación aritmética correspondiente y asentará el importe que resulte de la operación siguiente: (–) (–) (–) (=)

Impuesto sobre la renta del ejercicio Reducciones para maquiladoras Crédito fiscal por deducción inmediata para maquiladoras Otras reducciones del ISR Impuesto causado en el ejercicio

Estímulo por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, realizados en el ejercicio Si existe cantidad mayor a cero (0), por concepto de “Impuesto causado en el ejercicio”, este renglón se habilitará en forma automática, y en él se anotará, en su caso, el estímulo fiscal previsto en el artículo 219 de la Ley del ISR, por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que se hubieran realizado en ese ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal de 30% de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, contra el ISR a cargo en la declaración del ejercicio en el que se haya determinado dicho crédito. Estímulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional Si existe cantidad mayor a cero (0), por concepto de “Impuesto causado en el ejercicio”, este renglón se habilitará en forma automática, y en él se anotará, en su caso, el estímulo fiscal previsto en el artículo 226 de la Ley del ISR, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio de 2008, aporte el contribuyente a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional contra el ISR

Fiscal

que resulte a cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

los procedimientos previstos en los numerales siguientes: 1.

Otros estímulos Los contribuyentes que obtuvieron diversos estímulos fiscales en el ejercicio 2008 de acuerdo con el artículo 16 de la LIF y otras disposiciones, y que consistan en el acreditamiento de cantidades contra el ISR del ejercicio, deberán anotar en este renglón el importe correspondiente a dicho estímulo. Total de estímulos El programa efectuará en forma automática la operación aritmética correspondiente a la suma de los tres renglones anteriores. Pagos provisionales efectuados entregados a la controladora Las empresas controladas deberán manifestar en este renglón el monto de los pagos provisionales entregados a la controladora durante el ejercicio de 2008, en los términos del artículo 76, fracción II, de la Ley del ISR. Pagos provisionales efectuados enterados a la Federación En este renglón se anotará el monto de los pagos provisionales realizados en el ejercicio (en caso de que los hubiera), incluyendo el importe de los pagos provisionales efectuados mediante compensación de saldos a favor. Impuesto retenido al contribuyente En este renglón se anotará el ISR que en su caso se hubiera retenido al contribuyente, y que tenga derecho a acreditar conforme a las disposiciones fiscales contra el ISR del ejercicio. Impuesto acreditable pagado en el extranjero En este renglón se anotará el importe acreditable del ISR que se hubiera pagado en el extranjero, por la obtención de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada fuera del territorio nacional, conforme al artículo 6o. de la Ley del ISR. El acreditamiento del ISR pagado en el extranjero sólo procederá cuando el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el ISR pagado en el extranjero. Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidos En este renglón deberá anotarse el impuesto que podrá acreditarse contra el ISR a cargo que resulte en esta declaración, siempre que haya derivado de la distribución de dividendos o utilidades, conforme a

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A41

2.

Artículo segundo, fracción X, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002. Artículo 11, sexto párrafo, de la Ley del ISR.

Crédito fiscal IETU por deducciones mayores a los ingresos Conforme al artículo 11 de la Ley del IETU, cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal contra ese impuesto de ejercicios posteriores por el monto que resulte de aplicar la tasa de 16.5% en el ejercicio de 2008, a la diferencia entre las deducciones autorizadas y los ingresos percibidos en el ejercicio. Sin embargo, según el artículo señalado, el crédito por deducciones mayores a los ingresos podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito, y el monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el ISR ya no podrá acreditarse contra el IETU y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna. En este renglón se deberá manifestar el crédito fiscal actualizado por deducciones mayores a ingresos generado en el IETU en el ejercicio de 2008, que se aplique contra el ISR del mismo ejercicio. El monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio y que se acredite contra el ISR del mismo ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el siguiente factor de actualización:

(÷) (=)

INPC del el último mes del ejercicio en el que se determinó el crédito INPC del último mes de la primera mitad del mismo ejercicio Factor de actualización

2004 hayan mantenido inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes, y se anotará el impuesto correspondiente a tales inversiones determinado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 212 a 214 de la Ley de ISR vigente en esos años. Impuesto sobre ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes Las personas morales del régimen general de ley que en el ejercicio fiscal de 2008 hayan obtenido ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero sujetos a regímenes fiscales preferentes, anotarán en este renglón el impuesto correspondiente a tales ingresos determinados conforme a lo dispuesto en los artículos 212 a 214 de la Ley de ISR para 2008. Diferencia a cargo El programa llenará en forma automática estos renglones con el resultado positivo de la operación siguiente: (–) (–) (–) (–) (–) (–) (–) (–) (–) (–) (=)

Impuesto a cargo correspondiente a la consolidación fiscal

Impuesto causado en el ejercicio Total de estímulos Pagos provisionales efectuados entregados a la controladora Pagos provisionales efectuados enterados a la Federación Impuesto retenido al contribuyente Impuesto acreditable pagado en el extranjero Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidos Crédito fiscal IETU por deducciones mayores a los ingresos Impuesto a cargo correspondiente a la consolidación fiscal Impuesto por territorios con regímenes fiscales preferentes Impuesto sobre ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes Diferencia a cargo

Diferencia a favor

En este renglón se anotará el impuesto correspondiente a la consolidación fiscal, que las sociedades podrán disminuir en términos del capítulo VI, “Del régimen de consolidación fiscal”, del título II, “De las personas morales”, de la Ley del ISR.

El programa llenará en forma automática estos renglones con el resultado negativo de la operación referida en el renglón anterior.

Impuesto por territorios con regímenes fiscales preferentes

En este renglón se manifestará el IDE efectivamente pagado en el ejercicio de 2008, acreditable contra el ISR a cargo en dicho ejercicio; es de señalar que en este monto no se deberá incluir el IDE que previamente se hubiera acreditado contra el ISR retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a cargo o cuya devolución se hubiera solicitado en el ejercicio.

El sistema no habilita este renglón si la declaración corresponde al ejercicio de 2008. Cabe observar que este renglón será llenado únicamente por las personas morales del régimen general de ley que en los ejercicios fiscales de 2002, 2003 y

A42

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Impuesto acreditable por depósitos en efectivo

Fiscal Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios acreditable Durante el ejercicio de 2002 estuvo vigente dicho impuesto cuyo objetivo era gravar la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles y la importación de bienes suntuarios, cuando esas operaciones se llevaran a cabo en territorio nacional con el público en general. De acuerdo con la regla 12.1 de la RMF para 2002-2003, los contribuyentes que causaran ese gravamen debían trasladarlo en los comprobantes correspondientes, únicamente cuando no se cumplieran los requisitos que en la misma regla se indicaban. Es de observar que conforme a esta regla, las personas morales a las que se les trasladara tal impuesto podían acreditarlo contra el ISR, IVA e IA a cargo, en la proporción en que la erogación de la cual hubiera derivado fuera deducible. En virtud de lo anterior, si la declaración corresponde a 2008 no deberá hacerse ninguna anotación en este renglón; en todo caso será aplicable cuando la declaración corresponda al ejercicio de 2002. ISR pagado en exceso aplicado contra el IMPAC En el ejercicio de 2008 este renglón no se habilitará. Cuando la declaración corresponda a ejercicios de 2007 y anteriores, este renglón se habilitará automáticamente cuando el sistema presente un saldo en el renglón denominado “Diferencia a favor”, y se anotará en su caso, el total o la parte del saldo a favor de ISR que se haya obtenido en el ejercicio y cuyo acreditamiento sea posible contra el IA del mismo ejercicio, en el renglón “ISR pagado en exceso aplicado contra el IMPAC”, de la plantilla “J. Determinación del Impuesto al activo”, de esta declaración. Asimismo, la cantidad que se refleje en este renglón no podrá exceder del importe manifestado en los rubros siguientes:

Fiscal

1.

“Diferencia a favor”, de la plantilla “I. Determinación del impuesto sobre la renta”, de esta declaración.

2.

“Diferencia a cargo”, de la plantilla “J. Determinación del impuesto al activo”, de esta declaración.

Impuesto a cargo del ejercicio

(–) (–) (–) (=)

Diferencia a cargo Impuesto acreditable por depósitos en efectivo Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios acreditable ISR pagado en exceso aplicado contra el IMPAC Impuesto a cargo del ejercicio

Información preliminar

Se deberá señalar si el contribuyente realiza operaciones de maquila; el programa despliega las opciones “Si” y “No”. En caso de elegir la segunda opción,

1.

El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por concepto de: a) Impues tos o de re chos a car go del con tri bu yen te. b) Intereses normales o moratorios. c) Penas convencionales. d) Cualquier otro concepto.

2.

Los anticipos o depósitos recibidos por el contribuyente.

3.

Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente. Cabe señalar que, en nuestra opinión, los anticipos o depósitos que entregue el contribuyente a su proveedor se podrán deducir para efectos del IETU, por lo que cuando se restituyan los mismos al contribuyente, deberán acumularse para determinar dicho impuesto, ya que por las operaciones que les hayan dado origen se debió efectuar la deducción correspondiente.

Saldo a favor del ejercicio El programa realizará en forma automática la operación aritmética correspondiente y asentará el resultado negativo de la operación referida en el renglón anterior. Monto aplicado del IDE (a favor) contra retenciones En este renglón se deberá manifestar el IDE acreditado durante el ejercicio contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros. Diferencia por aplicar del IDE En este renglón se manifestará el IDE efectivamente pagado en el ejercicio que quedó pendiente de aplicar en el ejercicio de 2008, mismo que podrá compensarse contra otras contribuciones federales a cargo en el ejercicio de 2009 o solicitarse en devolución.

4.

da al ejercicio de 2008, esta plantilla no será habilitada por el programa. 5.

en esta plantilla se deshabilitarán las siguientes secciones: 1.

DATOS INFORMATIVOS DE OPERACIONES DE MAQUILA.

2.

DATOS INFORMATIVOS DE OPERACIONES DISTINTAS DE MAQUILA.

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A43

5.

PROPORCION DEL ISR PROPIO DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA.

6.

CALCULO DEL ESTIMULO FISCAL DEL EJERCICIO.

7.

INFORMACION ADICIONAL.

INGRESOS

Conforme al artículo 2o. de la Ley del IETU, se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o por el uso o goce temporal de bienes, los siguientes:

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA (PARA EL EJERCICIO DE 2008 Y POSTERIORES) Indique si es contribuyente que lleva a cabo operaciones de maquila de conformidad con el Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación

4.

DATOS INFORMATIVOS PARA LA DETERMINACION DEL ESTIMULO FISCAL (ARTICULO QUINTO DEL DECRETO DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007). PROPORCION DEL IETU CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA DEL EJERCICIO.

El programa efectuará en forma automática la operación aritmética correspondiente y asentará el resultado positivo de la operación siguiente:

J. DETERMINACION DEL IMPUESTO AL ACTIVO La Ley del IA estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, por lo que cuando la declaración correspon-

3.

6.

A44

Las bonificaciones o descuentos recibidos por el contribuyente, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente. Se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen actividades gravadas por el IETU, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos en el ISR. La recuperación de cantidades que hayan sido deducidas como pérdidas por créditos incobra-

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

bles y caso fortuito o de fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del ISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU, cuando: a) Se hayan acumulado los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, por no haber percibido el ingreso durante los doce meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, dado que se debió considerar efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo. La regla I.4.3 de la RMF para 2008-2009 indica que tratándose de la exportación de servicios independientes, el plazo de doce meses se empezará a computar a partir del momento en el que se preste el servicio o sea exigible la contraprestación, lo que ocurra primero. El ingreso se considerará percibido por la parte que corresponda al servicio prestado o exigible, según corresponda. b) Se trate de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, y dicha enajenación o uso o goce temporal haya estado afecta al pago del IETU, debido a que el ingreso se acumuló para los efectos del ISR. Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como ingreso el valor de mercado o, en su defecto, el de avalúo de tales bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del IETU se utilizarán los valores mencionados en el párrafo anterior, que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente. En las permutas y los pagos en especie se determinará el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se transmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste. No estarán afectos al pago del IETU los impuestos que se trasladen en los términos de ley, por ejemplo, el IVA y el IEPS.

Fiscal Es importante señalar que conforme al artículo octavo transitorio de la Ley del IETU, no estarán afectos al pago de este impuesto los ingresos que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades objeto del mismo, efectuadas con anterioridad al 1o. de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a esa fecha, excepto en caso de que los contribuyentes hubieran optado para los efectos del ISR por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio. Según el artículo 3o., fracción IV, de la Ley del IETU, los ingresos gravados para los efectos de esta ley se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes, de acuerdo con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del IVA. Al respecto, el artículo 1o.-B de la Ley del IVA señala que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones en los casos siguientes:

Fiscal

cualquier otro medio sean recibidos o aceptados por los contribuyentes. Si se trata de los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos, se estará a lo dispuesto en los numerales anteriores. En caso de que no se perciba el ingreso durante los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo. En el caso de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, la enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del IETU cuando el ingreso sea acumulable en el ISR.

Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando las contraprestaciones correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

En este renglón se manifestará el monto total de los ingresos por enajenación de bienes gravados para el IETU, incluyendo los exentos, efectivamente cobrados en el ejercicio 2008.

2.

El interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Cabe señalar que para efectos de la Ley del IETU se entienden enajenación las actividades consideradas como tales en la Ley del IVA. El artículo 8o. de esta última ley indica que se entiende por enajenación, además de lo señalado en el CFF (artículos 14, 14-A y 14-B), el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

4.

5.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación fue efectivamente pagado en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto si la transmisión es en procuración. Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiera el bien reciba el servicio o use o goce temporalmente el bien constituyen una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados. En estos casos, se entenderá recibido el pago por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto si la transmisión es en procuración. Con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios. En estos casos, se considerará que el valor de las actividades respectivas fue efectivamente pagado en la fecha en la que tales documentos, vales, tarjetas electrónicas o

d) El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

1.

e)

La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

f)

Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por la Ley del IVA como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

2.

Enajenación de bienes

1.

3.

Conforme al artículo 4o., fracción VI, de la Ley del IETU, las personas morales no pagarán este impuesto por las enajenaciones siguientes:

Al respecto, el artículo 25 del Reglamento de la Ley del IVA indica que no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o de fuerza mayor, las mermas ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del ISR. Si se trata de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se haya levantado el inventario, y se deberá pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes. No se considerará enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR. En relación con el párrafo anterior, el artículo 26 del Reglamento de la Ley del IVA indica que se consideran transmisiones de propiedad realizadas por las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto, los obsequios que efectúen, siempre que sean deducibles en los términos de la Ley del ISR.

3.

1a. decena Marzo-2009

A45

De los certificados de participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del ISR, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo con tratados internacionales que México tenga en vigor. De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas, se considera que las personas se dedican exclusivamente a la compraventa de divisas cuando sus ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90% de los ingresos que perciban por la realización de las actividades gravadas para el IETU.

Asimismo, las personas morales no pagarán el IETU por los ingresos que perciban, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del ISR en los mismos términos y límites establecidos en el artículo 81, último párrafo, de la Ley del ISR. Prestación de servicios independientes En este renglón se deberá anotar el monto de los ingresos por la prestación de servicios independientes gravados para el IETU, incluyendo los exentos, efectivamente cobrados en el ejercicio 2008. Para efectos de la Ley del IETU se entienden prestación de servicios independientes las actividades consideradas como tales en la Ley del IVA; en términos del artículo 14 de esta última ley, se consideran como tales: a)

La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a ese acto le den otras leyes.

b)

El transporte de personas o bienes.

c)

El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

Exentos por enajenación de bienes En este renglón deberá anotarse el monto exento del IETU por enajenación de bienes.

De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el IETU y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

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Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del ISR asimile a dicha remuneración. Exentos por prestación de servicios independientes Deberá manifestarse el monto de los ingresos exentos por la prestación de servicios independientes conforme al artículo 4o. de la Ley del IETU. Uso o goce temporal de bienes En este renglón deberá manifestarse el monto de los ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes gravados para el IETU, incluyendo los exentos, efectivamente cobrados en el ejercicio de 2008. Es de señalar que para efectos de la Ley del IETU se entiende por uso o goce temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del IVA; de acuerdo con el artículo 19 de esta última ley, se entiende por uso o goce temporal de bienes el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación. Asi mis mo, se dará el tra ta mien to que la Ley del IVA es ta ble ce para el uso o goce tem po ral de bie nes, a la pres ta ción del ser vi cio de tiem po com par ti do, en ten dién do se como tal, in de pen dien temen te del nom bre o de la forma que se le dé, al acto ju rí di co co rres pon dien te, con sis ten te en po ner a dis po si ción de una perso na o gru po de perso nas, di rec ta men te o a tra vés de un ter ce ro, el uso, goce o de más de re chos que se con ven gan so bre un bien o par te del mis mo, en una uni dad va ria ble den tro de una cla se de ter mi na da, por pe rio dos pre via men te con ve ni dos me dian te el pago de una can ti dad o la ad qui si ción de ac cio nes o par tes so cia les de una perso na mo ral, sin que en este úl ti mo caso se trans mi tan los ac ti vos de la perso na mo ral de que se tra te.

Fiscal Cabe comentar que no se consideran actividades gravadas para el IETU el uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías; sin embargo, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos se consideran ingresos afectos al pago del IETU, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe. Exentos por uso o goce temporal de bienes En este renglón se deberán manifestar los ingresos exentos por concepto del uso o goce temporal de bienes conforme al artículo 4o. de la Ley del IETU. Otros ingresos

consideramos que en este renglón no deberá anotarse cantidad alguna. Total de ingresos gravados En este renglón el programa manifestará en forma automática el resultado de la siguiente operación: (+) (+) (+) (–) (–) (–)

Dado que los renglones anteriores se refieren a cada una de las actividades gravadas por la Ley del IETU,

Fiscal

(=)

Enajenación de bienes Prestación de servicios independientes Uso o goce temporal de bienes Otros ingresos Exentos por enajenación de bienes Exentos por prestación de servicios independientes Exentos por uso o goce temporal de bienes Total de ingresos gravados

Conforme al artículo décimo quinto transitorio de la Ley del IETU, no serán deducibles las contribuciones causadas antes del 1o. de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a esa fecha. Devoluciones, descuentos o bonificaciones, depósitos o anticipos

DEDUCCIONES El artículo 5o. de la Ley del IETU señala las deducciones que los contribuyentes podrán efectuar para los efectos de este impuesto. Por su parte, el artículo 6o. de la misma ley indica los requisitos para la aplicación de las deducciones autorizadas. Por otra parte, el artículo noveno transitorio de la ley de la materia indica que para los efectos del IETU no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades gravadas para este impuesto, que se hayan devengado con anterioridad al 1o. de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a esa fecha. Erogaciones por adquisición de bienes Se deberá manifestar el importe de las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio por concepto de compras deducibles para el IETU. Erogaciones por servicios independientes En este renglón deberá anotarse el importe de las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio por concepto de servicios independientes deducibles para el IETU. Erogaciones por uso o goce temporal de bienes En este renglón se anotará el monto de las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio por concepto del uso o goce temporal de bienes deducible para el IETU. Deducción de inversiones (activo fijo) Este renglón se utilizará para manifestar el monto de las erogaciones efectivamente pagadas por inversiones realizadas a partir del 1o. de enero de 2008, así

como la parte efectivamente pagada a partir de esa fecha, de las erogaciones por las nuevas inversiones realizadas en el periodo comprendido del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2007, por las que se hubiera tomado la opción señalada en el artículo quinto transitorio de la Ley del IETU. Contribuciones a cargo En este renglón se deberá manifestar el monto efectivamente pagado por contribuciones en el ejercicio de 2008, con excepción del IETU, ISR, IDE, las aportaciones de seguridad social (IMSS e Infonavit) y aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse (IVA y IEPS) (artículo 5o., fracción II, primer párrafo, de la Ley del IETU). El IVA o el IEPS serán deducibles cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar estos impuestos que le hubieran sido trasladados o que haya pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de la Ley del IETU. Asimismo, son deducibles las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto si se trata del ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social –IMSS e Infonavit– (artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley del IETU). Según el artículo décimo quinto transitorio de la Ley del IETU, no serán deducibles las contribuciones causadas antes del 1o. de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a esa fecha. Erogaciones por aprovechamientos En este renglón deberá anotarse el importe de las erogaciones realizadas en el ejercicio por concepto

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de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la Ley del ISR (artículo 5o., fracción II, tercer párrafo, de la Ley del IETU).

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En este renglón se manifestará el importe de las devoluciones de bienes recibidos, de los descuentos o bonificaciones hechos, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan en el ejercicio, siempre que por los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU (artículo 5o., fracción III, de la Ley del IETU). Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales En este renglón se deberá manifestar el importe efectivamente pagado en el ejercicio de 2008, de las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley obligue a pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, de fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que haya dado origen a la pena convencional se hubieran originado por culpa imputable al contribuyente (artículo 5o., fracción IV, de la Ley del IETU). Reservas vinculadas con los seguros de vida o de pensiones Las instituciones de seguros deberán manifestar en este renglón el monto deducible en el ejercicio por concepto de la creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como el monto correspondiente a la creación o incremento en el ejercicio a los fondos de administración ligados a los seguros de vida (artículo 5o., fracción V, primero y segundo párrafos, de la Ley del IETU). Creación o incremento de reservas de riesgos catastróficas (aseguradoras) Las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos podrán deducir la creación o incremento en el ejercicio de reservas catastróficas en la parte que exceda a los intereses reales; dicho monto deberá ma-

A48

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

nifestarse en este renglón (artículo 5o., fracción V, tercer párrafo, de la Ley del IETU). Pago de instituciones de seguros y fianzas Las instituciones de seguros deberán manifestar en este renglón las cantidades que durante el ejercicio de 2008 pagaron a los asegurados o a sus beneficiarios, debido a la ocurrencia del riesgo amparado por las pólizas contratadas. Asimismo, las instituciones de fianzas manifestarán las cantidades que durante el ejercicio de 2008 hayan pagado para cubrir el pago de reclamaciones (artículo 5o., fracción VI, de la Ley del IETU). Premios pagados en efectivo Deberá anotarse el importe de los premios pagados en efectivo por las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas (artículo 5o., fracción VII, de la Ley del IETU). Donativos Se anotará el monto de los donativos efectivamente pagados durante el ejercicio, mismos que podrán considerarse deducibles cuando no sean onerosos ni remunerativos, en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la Ley del ISR (artículo 5o., fracción VIII, de la Ley del IETU). Al respecto, el último párrafo de la fracción I del artículo 31 de la Ley del ISR establece que el monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción. Pérdidas por créditos incobrables (sistema financiero) Las instituciones financieras a las que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3o. de la Ley del IETU, deberán manifestar en este renglón las pérdidas por créditos incobrables, que sufran durante el ejercicio de 2008 respecto de los servicios por los que devenguen intereses a su favor (artículo 5o., fracción IX, primer párrafo, de la Ley del IETU). Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre cartera de créditos (sistema financiero) Las instituciones financieras a las que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3o. de la Ley del IETU utilizarán este renglón para manifestar el monto de las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor, así como el monto de las pérdidas originadas por la venta que realicen de dicha cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en

Fiscal pago, verificadas en el ejercicio de 2008 (artículo 5o., fracción IX, segundo párrafo, de la Ley del IETU). Monto de las reservas preventivas globales Las instituciones de crédito que hayan optado por deducir el monto de las reservas preventivas globales, en sustitución de la deducción prevista en los renglones anteriores, deberán manifestar el monto de dicha deducción en este renglón; en tal caso no deberá hacerse anotación alguna en los dos renglones anteriores (artículo 5o., fracción IX, quinto párrafo, de la Ley del IETU). Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor Se manifestará el monto de las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o de fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del ISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU, de acuerdo con las presunciones establecidas en los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU (artículo 5o., fracción X, de la Ley del IETU). Deducción adicional por inversiones En este renglón se anotará el monto de la deducción adicional por erogaciones efectuadas en inversiones nuevas, deducibles para el IETU, adquiridas en el periodo comprendido del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2007, correspondiente al ejercicio de 2008, –una tercera parte de la erogación efectuada en ese periodo– (artículo quinto transitorio de la Ley del IETU). Deducción por cuentas y documentos por pagar Se deberá manifestar el monto del estímulo fiscal a que tengan derecho las personas morales del régimen general de la Ley del ISR obligadas al pago del IETU, cuando al menos el 80% de sus operaciones las efectúen con el público en general, el cual consiste en deducir de los ingresos gravados por el IETU el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1o. de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que

Fiscal

tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos en el ejercicio fiscal de 2008 (artículo sexto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, DOF 5/XI/2007). Cabe destacar que la regla I.13.4.2 de la RMF para 2008-2009 otorga la opción de aplicar el beneficio de referencia, aun cuando los productos terminados hayan formado parte del inventario del contribuyente al 31 de diciembre de 2007, siempre que se cumplan los requisitos señalados en la misma. Otras deducciones autorizadas En este renglón se deberá anotar el monto de alguna deducción autorizada que no esté comprendida en los renglones anteriores. Total de deducciones autorizadas En este renglón el programa realizará en forma automática la operación aritmética correspondiente. Base gravable

Impuesto causado

Este crédito no será aplicable por las erogaciones por sueldos y salarios devengados con anterioridad al 1o. de enero de 2008, aun cuando el pago de los mismos se realice con posterioridad a esta fecha. El crédito sólo podrá aplicarse cuando se cumpla con la obligación de enterar las retenciones por sueldos y salarios, o si se trata de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.

En este renglón el programa pondrá en forma automática el resultado de la siguiente operación aritmética: (–) (=)

Total de ingresos gravados Total de deducciones autorizadas Deducciones que exceden a los ingresos (si el resultado es negativo)

(x) (=)

Crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos En el ejercicio de 2008 no se realizará anotación alguna en este renglón, debido a que este crédito se de-

1a. decena Marzo-2009

A49

(÷) (=)

INPC del sexto mes del ejercicio en el que se aplique el crédito fiscal INPC de diciembre de 2007 Factor de actualización

El monto que se señale en este renglón será el crédito fiscal por pérdidas derivadas de la deducción inmediata de inversiones, determinado conforme al artículo segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007), que se aplique contra el IETU causado en el ejercicio.

El crédito sólo se podrá aplicar cuando se cumpla con la obligación de enterar las retenciones por sueldos y salarios, o si se trata de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores. (Arts. 8o., penúltimo y último párrafos, y décimo sexto transitorio, de la Ley del IETU) Crédito fiscal por inversiones (adquiridas de 1998 a 2007)

Base gravable (si el resultado es positivo) Tasa de IETU para 2008 (16.5%) Impuesto causado

Para su aplicación, el crédito determinado en el ejercicio deberá actualizarse con el siguiente factor de actualización:

Acreditamiento por aportaciones de seguridad social

Este crédito no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1o. de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a esta fecha.

Deducciones que exceden a los ingresos

Crédito fiscal de inventarios En este renglón se deberá manifestar el estímulo fiscal de inventarios determinado conforme al artículo primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007), que se aplique contra el IETU causado en el ejercicio.

Crédito fiscal de deducción inmediata (pérdidas fiscales)

Total de ingresos gravados Total de deducciones autorizadas Base gravable (si el resultado es positivo)

(–) (=)

(÷) (=)

INPC del sexto mes del ejercicio en el que se aplique el crédito fiscal INPC de diciembre de 2007 Factor de actualización

(Arts. 8o., penúltimo y último párrafos, y décimo sexto transitorio, de la Ley del IETU)

El dato requerido en este renglón es el relativo al crédito fiscal por las aportaciones de seguridad social que se aplique contra el IETU a causado en el ejercicio.

DETERMINACION DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

En este reglón se deberá anotar el resultado de la siguiente operación:

Acreditamiento por sueldos y salarios gravados En este renglón se indicará el crédito fiscal por sueldos y salarios gravados, que se aplique contra el IETU causado en el ejercicio.

En este renglón el programa pondrá en forma automática el resultado de la siguiente operación aritmética:

Base gravable En este renglón el programa repetirá en forma automática la cantidad indicada en el renglón “Base gravable” de la sección anterior.

termina de manera anual y, en su caso, el crédito fiscal por deducciones mayores a ingresos que se calcule en el ejercicio de 2008 podrá empezar a acreditarse contra los pagos provisionales y el IETU del ejercicio 2009.

En este renglón se proporcionará el monto del crédito fiscal por las inversiones adquiridas de 1998 a 2007, determinado conforme al artículo sexto transitorio de la Ley del IETU, que se aplique contra el IETU causado en el ejercicio. Es de recordar que para su aplicación, el crédito determinado en el ejercicio se actualizará con el factor de actualización que se obtenga de la operación siguiente:

A50

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Es de señalar que para su aplicación, el crédito determinado en el ejercicio se actualizará con el factor de actualización que se obtenga de la operación que se describe en el renglón anterior. Crédito fiscal por enajenaciones a plazos El monto manifestado en este renglón será el crédito fiscal por enajenaciones a plazos determinado conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007), aplicado contra el IETU causado en el ejercicio. Impuesto a cargo (1a. diferencia) En este renglón el programa asentará en forma automática el resultado de la siguiente operación aritmética: (–) (–) (–)

Impuesto causado Crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos Acreditamiento por sueldos y salarios gravados Acreditamiento por aportaciones de seguridad social

Fiscal (–) (–) (–) (–) (=)

Crédito fiscal por inversiones (adquiridas de 1998 a 2007) Crédito fiscal de inventarios Crédito fiscal de deducción inmediata (pérdidas fiscales) Crédito fiscal por enajenaciones a plazos Impuesto a cargo (1a. diferencia)

ISR propio efectivamente pagado del ejercicio En este renglón se manifestará el ISR propio del ejercicio 2008, mismo que se podrá acreditar hasta por el monto del IETU que resulte a cargo, una vez realizados los créditos fiscales aplicables contra este último impuesto. Para este efecto, no se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del CFF (artículo 8o., segundo y quinto párrafos, de la Ley del IETU). Conforme a la regla I.4.9 de la RMF para 2008-2009, para este efecto se considerará efectivamente pagado el ISR propio del ejercicio por acreditar que se entere simultáneamente con la declaración del ejercicio del IETU. ISR propio entregado a la sociedad controladora Las sociedades que consoliden su resultado fiscal llenarán este renglón con el monto del ISR entregado a la sociedad controladora en el ejercicio. ISR propio por acreditar por distribución de dividendos o utilidades En este renglón se manifestará el ISR efectivamente pagado por la distribución de dividendos efectuada en el ejercicio de 2008, por acreditar contra el IETU. Asimismo, en el ejercicio de 2008 también se podrá acreditar contra el IETU el ISR efectivamente pagado en los ejercicios fiscales de 2006 y 2007 por la distribución de dividendos, siempre que no se haya acreditado con anterioridad contra el ISR (artículos 8o., sexto párrafo, y décimo séptimo transitorio, de la Ley del IETU). Acreditamiento del ISR retenido Se llenará este renglón con el monto del ISR efectivamente retenido al contribuyente como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales durante el ejercicio de 2008.

Fiscal

Acreditamiento del ISR propio pagado en el extranjero Las personas que perciban ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, manifestarán en este renglón el ISR propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. Es de señalar que el ISR pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del ISR acreditable en los términos del artículo 6o. de la ley relativa, y que en ningún caso podrá exceder al IETU que se causaría por las operaciones realizadas en el extranjero. Impuesto a cargo (2a. diferencia) En este renglón el programa asentará en forma automática el resultado de la siguiente operación aritmética: (–) (–) (–) (–) (–) (=)

(–) (=)

Otras cantidades a favor Consideramos que en este renglón no deberá realizarse anotación alguna, dado que las disposiciones que rigen el IETU no se indican otras cantidades a favor que pueden asentarse en este renglón. Impuesto a cargo del ejercicio El programa asentará en forma automática el resultado de la siguiente operación aritmética: (–) (–) (+)

Impuesto a cargo (1a. diferencia) ISR propio efectivamente pagado del ejercicio ISR propio entregado a la sociedad controladora ISR propio por acreditar por distribución de dividendos o utilidades Acreditamiento del ISR retenido Acreditamiento del ISR propio pagado en el extranjero Impuesto a cargo (2a. diferencia)

Impuesto a cargo (2a. diferencia) Acreditamiento para empresas maquiladoras Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados Otras cantidades a cargo

Otras cantidades a favor Impuesto a cargo del ejercicio (cuando la diferencia sea positiva)

Impuesto a favor del ejercicio El programa asentará en forma automática el resultado de la siguiente operación aritmética: (–) (–) (+) (–) (=)

Impuesto a cargo (2a. diferencia) Acreditamiento para empresas maquiladoras Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados Otras cantidades a cargo Otras cantidades a favor Impuesto a favor del ejercicio (cuando la diferencia sea negativa)

DATOS INFORMATIVOS Total de saldos pendientes por deducir actualizado de las inversiones adquiridas de 1998 a 2007

Acreditamiento para empresas maquiladoras En este renglón se deberá manifestar el monto del estímulo fiscal para las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1o. de noviembre de 2006, y que tributen conforme al artículo 216-Bis de la Ley del ISR (artículo quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, DOF 5/XI/2007). Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados Este renglón se llenará con el monto de los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados en el ejercicio 2008 (artículo 8o., tercer párrafo, de la Ley del IETU) Otras cantidades a cargo Consideramos que en este renglón no deberá realizarse anotación alguna, dado que las disposiciones

1a. decena Marzo-2009

que rigen el IETU no se indican otras cantidades a cargo que pueden asentarse en este renglón.

A51

Consideramos que en este renglón se deberá anotar la suma de los saldos pendientes de deducir de cada una de las inversiones adquiridas de 1998 a 2007, que se tengan al 1o. de enero 2008; dichos saldos deberán estar actualizados hasta diciembre de 2007 (artículo sexto transitorio de la Ley del IETU). Lo anterior, en congruencia con las disposiciones publicadas al respecto, en la sección “Novedades”, en la página de Internet del SAT el 20 de octubre de 2008. Monto total de deducción adicional por inversiones adquiridas de septiembre a diciembre de 2007 Consideramos que en este renglón se deberá anotar la tercera parte de las contraprestaciones efectivamente pagadas por inversiones nuevas que sean deducibles para los efectos del IETU, adquiridas del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2007, que se hayan considerado para determinar la deducción adicional. Lo anterior de acuerdo con las disposiciones publicadas al respecto en la sección “Novedades”, en la página de Internet del SAT el 20 de octubre de 2008. Base determinada para identificar el crédito fiscal por inventarios En este renglón consideramos que se debe manifestar el monto del crédito fiscal que se determinó para el ejercicio de 2008, aplicando el siguiente procedimiento:

A52

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

(x) (=) (x) (=)

Importe del inventario al 31 de diciembre del 2007 pendiente de deducir Factor 0.165 (para 2008) Resultado Por ciento de acreditamiento anual (6%) Crédito fiscal por inventarios para el ejercicio 2008

Lo anterior de acuerdo con las disposiciones publicadas al respecto en la sección “Novedades”, en la página de Internet del SAT el 20 de octubre de 2008. Base para identificar el crédito fiscal de pérdidas fiscales por deducción inmediata o deducción de terrenos En este renglón consideramos que se deberá anotar el monto del crédito fiscal anual de pérdidas fiscales por deducción inmediata o deducción de terrenos, que se calcula de la manera siguiente:

(x) (=) (x) (=)

Cantidad determinada conforme a la fracción I del artículo segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007) Factor de 0.165 (para 2008) Resultado Por ciento de acreditamiento anual (5%) durante diez ejercicios Crédito fiscal anual de pérdidas fiscales por deducción inmediata o deducción de terrenos

Fiscal Parte proporcional del IETU por las operaciones de maquila En este renglón se deberá proporcionar el monto que haya resultado de aplicar al IETU del ejercicio la siguiente proporción:

(÷) (=)

Ingresos gravados por el IETU del ejercicio que correspondan a las operaciones de maquila Ingresos gravados totales del mismo ejercicio que se consideren para los efectos del IETU Proporción aplicable al IETU del ejercicio por actividades de maquila

Parte proporcional del ISR propio Los contribuyentes que realicen operaciones de maquila deberán proporcionar en este renglón el monto que haya resultado de multiplicar el ISR del ejercicio, con la siguiente proporción: Ingresos acumulables para efectos del ISR del ejercicio, que correspondan a operaciones de maquila

(÷)

Ingresos acumulables totales del mismo ejercicio para efectos del ISR

(=)

Proporción aplicable al ISR del ejercicio por actividades de maquila

Fiscal 5.

PROPORCION DEL ISR PROPIO DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA.

6. 7.

CALCULO DEL ESTIMULO FISCAL DEL EJERCICIO. INFORMACION ADICIONAL.

INFORMACION DEL IVA Deducción de inversiones K. DETERMINACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se deberá indicar el monto de las erogaciones por inversiones realizadas en el ejercicio 2008.

L. DETERMINACION DEL IVA ACREDITABLE

Contraprestaciones que efectivamente se cobren en el periodo por las enajenaciones a plazo En este renglón debe manifestarse el monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas en el ejercicio 2008 por las enajenaciones a plazo efectuadas con anterioridad al 1o. de enero del mismo ejercicio, por las que se aplicó el crédito fiscal por enajenaciones a plazo. Parte proporcional del ISR acreditable contra el IETU En este renglón deberá asentarse, en su caso, la parte proporcional del ISR acreditable contra el IETU.

M. DATOS PARA DETERMINAR EL FACTOR DE PRORRATEO Según el artículo 5o. de la Ley del IVA, los contribuyentes de este impuesto deberán efectuar pagos mensuales ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago. Al no existir en 2008 disposición alguna que obligue a presentar declaración anual por este impuesto, no se

deberán llenar estas plantillas cuando la declaración anual corresponda a ese año, ya que contienen información relativa al IVA acreditable del ejercicio, al impuesto del ejercicio y a los actos o a las actividades que se utilizaron para determinar el factor de prorrateo. Estas plantillas se deberán requisitar cuando la declaración corresponda al ejercicio de 2002 y anteriores.

N. DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS OPERACIONES DE MAQUILA Conforme al artículo quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007), las empresas que realicen operaciones de maquila y apliquen el estímulo fiscal a que se refiere el mismo artículo deberán informar en la declaración anual de ISR y de IETU, entre otros, los siguientes conceptos, distinguiendo las operaciones de maquila de aquellas operaciones por las actividades distintas a la de maquila: 1 2. 3. 4. 5. 6. 7.

8.

El IETU a cargo del contribuyente calculado conforme al artículo 8o. de la Ley del IETU. El monto de los ingresos gravados totales para los efectos del IETU. El monto de las deducciones autorizadas para los efectos del IETU. El ISR propio del ejercicio. El monto de los ingresos acumulables para los efectos del ISR. El monto de las deducciones autorizadas para los efectos del ISR. El valor de los activos de la empresa, aun cuando se hayan otorgado para su uso o goce temporal en forma gratuita. El monto de los costos y gastos de operación.

9.

El monto de la utilidad fiscal que se haya obtenido de aplicar las fracciones II o III del artículo 216-Bis de la Ley del ISR, según corresponda. En su caso, los contribuyentes deberán informar el monto de la utilidad fiscal que se haya obtenido de aplicar la fracción I del artículo 216-Bis de la misma ley, calculada conforme al artículo quinto, quinto párrafo, del decreto en cita.

Las empresas maquiladoras que apliquen el estímulo de referencia deberán presentar la información antes enlistada, así como información adicional, en las siguientes plantillas de la declaración: 1.

DATOS INFORMATIVOS DE OPERACIONES DE MAQUILA.

2.

DATOS INFORMATIVOS DE OPERACIONES DISTINTAS DE MAQUILA.

3.

DATOS INFORMATIVOS PARA LA DETERMINACION DEL ESTIMULO FISCAL (ARTICULO QUINTO DEL DECRETO DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007).

4.

PROPORCION DEL IETU CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA DEL EJERCICIO.

1a. decena Marzo-2009

A53

El IVBSS sólo estuvo vigente durante 2002, debido a que el artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la LIF para el ejercicio fiscal de 2003 derogó su aplicación a partir del 1o. de enero de ese mismo año. Sin embargo, de acuerdo con la regla 2.19.2, fracción II, de la RMF para 2005-2006, las personas morales que deban presentar declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal correspondientes al ejercicio de 2002, respecto del IVBSS, de-

berán hacerlo vía Internet, conforme al procedimiento señalado en la regla 2.17.1 vigente hasta el 31 de diciembre de 2003. Por lo que sólo en estos casos deberá proporcionarse la información que solicita esta plantilla. Por lo antes mencionado, cuando la declaración corresponda al ejercicio de 2008, esta plantilla se encontrará inhabilitada por el DEM 2009.

O. DETERMINACION DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL SALARIO Cuando se trate de la declaración del ejercicio de 2008, esta plantilla estará inhabilitada, pues el artículo cuarto de las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos, en vigor a partir del 1o. de enero de 2004, derogó su aplicación a partir del 1o. de enero de ese año, por lo que sólo cuando la declaración corresponda a los años de 2003 y 2002, deberá proporcionarse la información que solicita esta plantilla.

INFORMACION DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR (PARA 2008 Y POSTERIORES) Las personas morales que realicen operaciones de comercio exterior deberán proporcionar la informa-

A54

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

ción que se solicita en esta sección de la declaración correspondiente al ejercicio de 2008.

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