Llenado de Pedimento y
nuevo formato VUCEM Regímenes Aduaneros
PEDIMENTO •
Declaración de impuestos – Artículo 81. Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones, y en su caso, las cuotas compensatorias por medio de la forma oficial aprobada.
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Comprobante de legal estancia en México – Artículo 146. La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con la d o c u m e n t a c i ó n a d u a n e r a q u e a c re d i t a l a l e g a l importación.
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Datos Estadísticos
NUEVAS DEFINICIONES • COVE: Comprobante de Valor Electrónico. •
Comprobante de Valor Electrónico: Consiste en la transmisión electrónica que se debe realizar conforme a las reglas 1.9.16. y 1.9.17. que genera un número del COVE.
• e-document: el número de referencia emitido por la Ventanilla Digital.
VENTANILLA DIGITAL • La prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
REGLA BÁSICA • Por conducto de agente o apoderado aduanal. – Pedimento en forma oficial aprobada. Ø Factura comercial / documento que demuestre el valor (Imp / Exp). Ø Conocimiento de embarque o guía aérea Ø RRNA (Imp / Exp). Ø Comprobante de orígen.
TRES PEDIMENTOS • Pedimento – Operaciones al amparo de la regla 3.1.12., segundo párrafo FR II y Vehículos. • Impresión Simplificada del Pedimento – General. • Impresión Simplificada del COVE – Consolidados.
PROCEDIMIENTO Regla 1.9.16. • Transmitir a la autoridad aduanera a través de VD, en idioma español (se acepta en inglés o francés), la siguiente información (factura u otro documento), podrá hacerse por el agente o apoderado aduanal: – Lugar y fecha de expedición. – Indicar si se trata de un documento o con subdivisiones. – Datos Fiscales del comprador de las mercancías.
• Datos fiscales del proveedor de las mercancías. • Números de patentes o autorizaciones de agentes / apoderados aduanales. • RFC de las personas que podrán consultar la información. • Número de identificación del documento de que se trate.
• Número de identificación o de serie, marca, modelo, submodelo. • Valores unitarios y el importe total del documento. • Tipo de moneda y valor en dólares. • FIEL de la persona que transmite la información o sello digital tramitado ante el SAT.
• Una vez transmitida la información se recibirá un acuse de referencia denominado “NÚMERO DEL COVE”. NOTA: Las declaraciones bajo protesta de decir verdad se asentarán en la transmisión electrónica.
PROCEDIMIENTO Regla 3.1.30. • SE PODRÁ cumplir con la obligación en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico a través de VD. • Una vez transmitido se recibirá como acuse de referencia el denominado “e-document”, mismo que se declarará en el pedimento.
• Con relación a los demás documentos que se deben de anexar al pedimento conforme al artículo 36 de la Ley Aduanera, también deberán transmitirse de forma electrónica y en caso de reconocimiento aduanero o d e l e j e rc i c i o d e f a c u l t a d e s d e comprobación deberán presentarse en original ante la autoridad aduanera para cotejo o guarda.
MANIFESTAR EN EL PEDIMENTO • NÚMERO DEL COVE • E- DOCUMENT
• Las transmisiones electrónicas podrán retransmitirse el número de veces que sea necesario, siempre y cuando sea antes de activar el mecanismo de selección automatizada. • Una vez activado, se podrá efectuar la retransmisión siempre y cuando se pague la multa del artículo 185 fr I., salvo que se trate de espontaneidad.
CONSOLIDADO • Presentar ante el mecanismo de selección automatizado, en lugar de la factura (art. 58), un ejemplar de la denominada impresión simplificada del COVE con los siguientes datos: – Datos generales de las facturas. – Datos de la caja o contenedor, tipo de contenedor y vehículo. – Candados oficiales. – E-documents y número COVE.
PRESENTACIÓN • El pedimento deberá presentarse en un ejemplar, sólo con los campos contenidos en el formato denominado “impresión simplificada del pedimento” asentando el código de barras y declarando el número COVE y los e-documents correspondientes.
RESULTADO • El módulo de selección automatizado imprimirá el resultado de la selección únicamente en el pedimento, impresión simplificada del pedimento o impresión simplificada COVE.
CONCLUSIÓN • Cuando se declare el número del COVE en el pedimento se entenderá que la información contenida en la transmisión es declarada por el agente o apoderado, considerando entonces que la información forma parte del pedimento. •
De igual forma con los edocuments, se entenderán como anexos al pedimento.
PEDIMENTO ANEXO 1, APARTADO B. PEDIMENTO IMPRESIÓN SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO FORMATO PARA IMPRESIÓN SIMPLIFICADA DEL COVE
PEDIMENTO
IMPRESIÓN SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO
IMPRESIÓN SIMPLIFICADA DEL COVE
• Encabezado para páginas secundarias. • Pie de página . • Número del COVE. • Candados. • Contenedores / carro de ferrocarril / número económico del vehículo. • Observaciones.
Pedimento •
Datos que no podrán rectificarse: – Unidad de medida (Tarifa). – Número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías. – Descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria. – Datos que permitan la identificación de las mercancías. – Datos que determinen el origen. – R.F.C. – Régimen Aduanero. – Número de candados.
REGÍMENES ADUANEROS
- Los Agentes y Apoderados Aduanales señalarán en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías. - Manifestación bajo protesta de decir verdad del cumplimiento de las obligaciones y formalidades del régimen aduanero. - Pago de cuotas compensatorias en su caso.
DEFINITIVO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
REGIMENES ADUANERO RÉGIMEN DEFINITIVO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Régimen de Importación y Exportación obliga a: • Pago del impuestos al comercio exterior. • Cuotas Compensatorias. • Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Retorno de Mercancías Importadas • Comprobando que resultaron defectuosas o fuera de especificaciones distintas a las convenidas. • Se podrán retornar sin el pago del impuesto general de exportación (cuando opere). • Dentro de un plazo máximo de tres meses. • O seis meses en caso de maquinaria y equipo.
TEMPORAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
TEMPORALES IMPORTACIÓN •
Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente: – No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias. – Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
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En principio la propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación.
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El Régimen de Importación Temporal se divide en dos: – Para retornar al extranjero en el mismo estado. – Para transformación, elaboración o reparación.
I. Para retorno en el mismo estado: – Entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica. – Plazos: I. 1 mes II. 6 meses III. 1 año IV. Calidad migratoria V. 10 años
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Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo, deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinados.
– Multas – Regularización
II. Para transformación, elaboración o reparación: – IMMEX – Pago de impuestos: • Cambio de régimen • Triangulación – Plazos: I. 18 meses II. 2 años III. Por la vigencia del programa
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Las mercancías que hubieren sido importadas temporalmente al amparo de IMMEX deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluído el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
OBLIGACIONES •
Control de inventarios: • Importaciones temporales. • Proceso productivo. • Exportaciones (Retornos). • Cambios de régimen.
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Reporte anual.
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Mermas y desperdicios: • Mermas: desaparece obligación fiscal. • Desperdicios: retorno, cambio de régimen destrucción o transferencia.
TEMPORALES EXPORTACIÓN •
La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetarán a lo siguiente: – No se pagarán los impuestos al comercio exterior. – Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
Generales •
Cambio de régimen.
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Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo y se deberá pagar el IGE actualizado desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague.
I. Para retornar al país en el mismo estado: – Tiempo limitado en el extranjero. – Finalidad específica. – Plazos: • Tres meses • Seis meses • Un año • Periodo mediante reglas
II. Para transformación, elaboración o reparación: – Plazo: Dos años. – Prorroga: Dos años, mediante rectificación de pedimento. – Prorroga adicional: Sujeta a autorización por parte del SAT. • Al retoro de las mercancías deberán pagarse los impuestos al comercio exterior de las mercancías adicionadas, así como del servicio de T.E.R.
DEPÓSITO FISCAL
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Consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito.
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El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
ADUANA
ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO DEBE CUMPLIR REQUISITOS
DESTINO FINAL
Obligaciones •
Determinar las contribuciones.
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Cumplir con las RRNA.
DESTINO FINAL •
Importarse definitivamente (extranjeras).
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Exportarse definitivamente (nacionales).
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Retornarse al extranjero.
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Reincorporarse al mercado las de origen nacional.
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Importarse temporalmente (IMMEX)
TRÁNSITO INTERNO E INTERNACIONAL
Tránsito Traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra. Tránsito Interno. I.- Cuando la aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. II.- La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
Tránsito Internacional I.- Cuando la aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. II.- Cuando las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
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No se estará sujeto al pago de los impuestos al comercio exterior, salvo: – Triangulación. – Desperdicios no destruidos.
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En ningún caso podrán retirarse las mercancías si no es para su retorno al extranjero o exportación.
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Podrán introducirse al país a través de este régimen la maquinaria y el equipo siempre que se pague el IGI y se cumplan las RRNA.
RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
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Introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación. – No pago de impuestos. – No sujetas a cumplimiento de RRNA y NOM´S, excepto las de sanidad animal, vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional. – Las mermas no causarán contribución alguna. – Los desperdicios no causarán contribución (destrucción).
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Plazos: – Dos años – Otros plazos (Depreciación ISR) • Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo. • Equipos y aparatos para el control de la contaminación, la investigación o capacitación, de seguridad industrial… • Equipo para el desarrollo administrativo.
DESTINO FINAL •
Importarse definitivamente.
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Exportarse definitivamente.
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Retornarse al extranjero o reincorporarse a México.
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Importarse temporalmente.
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Destinarse al régimen de depósito fiscal.
¡Gracias!