MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS Por: David Bedoya Oquendo
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“Un hombre no está acabado cuando lo derrotan; está acabado cuando se rinde”. Richard Nixon
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Decreto 1594 de 1984 Capitulo VI. Del Vertimiento de los Residuos Líquidos.
ARTICULO 60. Se prohíbe todo vertimiento de residuos líquidos a las calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinacion. ARTICULO 62. Se prohíbe la utilización de aguas del recurso, del acueducto publico o privado y las del almacenamiento de aguas lluvias, con el propósito de diluir los vertimientos, con anterioridad a la descarga al cuerpo receptor. ARTICULO 72. Todo vertimiento a un cuerpo de agua deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas:
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PARÁMETROS
DBO (Demanda Bioquímica de Oxígeno):
Sólidos suspendidos:
Remoción > del 80% en carga.
Grasas y Aceites:
Remoción > del 80% en carga.
Menores a 100 mg/Lt. Remoción > del 80% en carga.
Material Flotante:
No deben existir www.fcgroup.org
PARÁMETROS (2)
Materiales Tóxicos:
PH:
No inferior a 5 ni superior a 9.
Sólidos Sedimentables:
Compuestos Fenólicos Fenol 0.2 mg/L Mercurio Hg 0.02 mg/L Sulfuro de Carbono 1.0 mg/L
<10 mL/Lt/hora.
Temperatura:
No debe ser superior a 40ºC.
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RESPONSABILIDAD
“Si cualquiera de los valores de los parámetros fisicoquímicos de las descargas finales de aguas residuales a la tubería madre de un cliente no residencial supera los límites establecidos por esta norma, ese cliente debe tomar las medidas necesarias e implementar pretratamientos que considere convenientes con el fin de corregir dicha situación”.
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RESPONSABILIDAD (2)
“Es responsabilidad del cliente no residencial monitorear la calidad de las aguas residuales que vierte a la tubería madre con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas”. “En todo caso el cliente industria siempre será el responsable de la operación y el mantenimiento de la infraestructura y equipos que garanticen el cumplimiento de las presentes normas”.
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RESOLUCION 1074. VERTIMIENTOS LIQUIDOS
ARTICULO 1. Quien vierta a la red de alcantarillado y/o cuerpo de agua localizado en el área de jurisdicción del DAMA, deberá registrar sus vertimientos ante este Departamento. ARTICULO 2. El DAMA podrá expedir el respectivo permiso de vertimientos con base en la evaluación y aprobación de la información allegada por los usuarios. Su vigencia será hasta por 5 años. ARTICULO 3. Todo vertimiento de residuos líquidos a la red de alcantarillado publico y/o cuerpo de agua deberá cumplir con los estándares establecidos en la siguiente tabla: www.fcgroup.org
RESOLUCION 1074. VERTIMIENTOS LIQUIDOS PARAMETRO
EXPRESADO
NORMA
(mg./l)
0,2
DBO5
mg./l
1000
DQO
mg./l
2000
GRASAS Y ACEITES
mg./l
100
(mg./l)
0.02
Unidades
5-9
S. SEDIMENTABLES
ml./l
2
S. SUSPENDIDOS T.
mg./l
800
SULFURO DE CARBONO
mg./l
1
TEMPERATURA
°C
30
TENSOACTIVOS
mg./l
20
FENOLES
MERCURIO PH
Parámetros Solicitados DAMA, Permiso de Vertimientos Laboratorios de Tanatopraxia
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LEYES Y DECRETOS
2811 de 1974. Ley 09 de 1979. Decreto 2104 de 1983. Decreto 1594 de 1984.
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MANEJO
Caja de Sedimentación. Caja de Registro. Protocolo en Caso de Vertimientos Accidentales. Fichas de Seguridad.
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MANEJO DE RESIDUOS AÉREOS
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Condiciones Generales
Volumen del área. Recambios por hora. Inyección. Porcentajes de extracción.
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INYECCIÓN
Hélice Axial Motor Eléctrico Cerrado Parrillas Protectoras
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EXTRACCIÓN
Extractor Centrífugo Ductos Filtros
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EXTRACCIÓN
Puntos de extracción Rejillas
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“Buena gerencia es aquella que le enseña a la gente promedio a hacer un trabajo superior”. John Rockefeller
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