LEY UNIVERSITARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley El objetivo principal de esta ley es normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, con el fin de mejora y calidad educativa. El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente ley regula todas las universidades sin excepción alguna que operen en el territorio peruano. Artículo 3. Definición de la universidad La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia que adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Artículo 8. Autonomía universitaria La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. CAPÍTULO II SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU) Artículo 13. Finalidad La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, además su fin principal es fiscalizar los recursos y el cumplimiento de calidad educativa basándose en las normas y leyes vigentes. Artículo 16. Estructura orgánica La SUNEDU, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: 16.1 Alta Dirección: Consejo Directivo, Superintendente y Secretario General. 16.2 Órganos de administración interna. 16.3 Órganos de línea. Artículo 17. Consejo Directivo Es responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. Artículo 20. Superintendente de la SUNEDU El Superintendente de la SUNEDU es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal. Artículo 21. Infracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad
Artículo 23. Mecanismos de articulación y coordinación La SUNEDU establece mecanismos de articulación y coordinación intersectorial con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental. Artículo 24. Régimen laboral Los servidores de la SUNEDU están sujetos al régimen laboral de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. CAPÍTULO III CREACIÓN Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Artículo 26. Creación de universidades Los proyectos de ley de creación de universidades públicas, deben contar con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN El proceso de acreditación de la calidad educativa en el ámbito universitario, es voluntario, tienen como objetivo mejorar la calidad en el servicio educativo. CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Artículo 31. Organización del régimen académico Las universidades organizan y establecen su régimen académico por Facultades. Artículo 39. Régimen de Estudios El régimen de estudios se establece en el Estatuto de cada universidad, preferentemente bajo el sistema semestral. El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Artículo 40. Diseño curricular Cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad. El currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos. Artículo 44. Grados y títulos Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. CAPÍTULO VI INVESTIGACIÓN Artículo 48. Investigación La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, con especial énfasis en la realidad nacional. Artículo 53. Derechos de autor y las patentes INDECOPI patenta y protege las invenciones presentadas por las universidades con el señalamiento de los autores, en concordancia con las normas que rigen la propiedad industrial.
CAPÍTULO VII GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 55. Gobierno de la universidad El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias: -La Asamblea Universitaria. -El Consejo Universitario. -El Rector. -Los Consejos de Facultad. -Los Decanos. CAPÍTULO VIII DOCENTES Artículo 79. Funciones Los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria.