NOMBRE: José Urbina Segundo “b”
Infracciones de transito Las infracciones de tránsito, son culposas y conllevan a la obligación civil y solidaria de pagar daños y perjuicios, por parte de los responsables
de
la
infracción.
Se
dividen
en
delitos
y
contravenciones.
DELITOS DE TRANSITO Art 126.-Al conducir un vehículo en estado de embriaguez, ocasione un accidente de tránsito, del que resulten muertas 1 o más personas será sancionado: – – –
prisión de 8 a 12 años. suspensión definitiva de la licencia de conducir. multa de 30 remuneraciones básicas
Art 127.- Al conducir un vehículo en exceso de velocidad, imprudencia, con conocimiento de las malas condiciones del vehículo, ocasione un accidente de tránsito, del que resultaren muertas 1 o más personas será sancionado: – – –
prisión de 3 a 5 años. suspensión por igual tiempo la licencia de conducir. multa de 20 remuneraciones básicas.
Art 128.- El contratista o ejecutor de una obra, que por falta de previsión del peligro, ocasione un accidente de tránsito, del que resultaren muerta o con lesiones graves una o más personas será sancionado: prisión de 3 a 5 años. compensación económica por las pérdidas producidas por el accidente. – multa de 20 remuneraciones básicas – –
Art 129.- Al conducir un vehículo en estado de cansancio, sueño o malas condiciones físicas del conductor, ocasione un accidente de tránsito, del que resultaren muertas 1 o más personas será sancionado: – – –
prisión de 3 a 5 años. suspensión por igual tiempo la licencia de conducir multa de 15 remuneraciones básicas
Art 130.- Al conducir un vehículo con licencia suspendida temporal o definitiva, ocasione un accidente de tránsito, del que resulten daños materiales que no superen los 6 salarios básicos, será sancionado: –
multa de 15 remuneraciones básicas
En caso de reincidencia:
– 15 días de prisión. – revocatoria definitiva de la licencia de conducir. Art 131.- Quien ocasione un accidente de tránsito, del que resultare herida o lesionada alguna persona, produciéndole enfermedad o discapacidad física de 15 a 30 días y ocasione además daños cuyo costo de reparación sea superiora 4 remuneraciones básicas e inferiores a 6, será sancionado: –
multa de 3 remuneraciones básicas
–
reducción de 12 puntos.
En caso de reincidencia: – 15 días de prisión. – reducción de 12 puntos Art 132.- se subdivide en dos: a) Quien ocasione un accidente de tránsito, del que resulten
solo daños materiales cuyo costo de reparación NO exceda de 6 remuneraciones básicas será sancionado:
– –
multa de 2 remuneraciones básicas reducción de 11 puntos.
En caso de reincidencia: – 5 días de prisión. – reducción de 11 puntos. b) Quien ocasione un accidente de tránsito, del que resultaren solo
daños materiales cuyo costo de reparación remuneraciones básicas será sancionado: – – –
exceda
6
multa de 4 remuneraciones básicas prisión de 20 a 40 días reducción de 15 puntos.
Art 133.- Quien sin estar legalmente autorizado para conducir vehículos, o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría inferior, conduzca e incurra en cualquier delito antes señalado será sancionado con el máximo de las penas correspondientes.
Art 134.- Cuando el responsable del accidente sea el peatón, pasajero,controlador u otra persona será sancionado con las penas antes previstas rebajadas de un tercio a la mitad.
Art 135.- Ocasionar un accidente con un vehículo sustraído, será reprimido con el máximo de las penas, aumentadas en la mitad
Art 136.- El conductor que utilice el vehículo para cometer un delito ya sea como autor o cómplice será sancionado con la suspensión definitiva de la licencia de conducir.
Art 137.- Para los casos de los delitos, señalados en los artículos :
art 127.-
El conductor que maneje en exceso de velocidad,
imprudencia, con conocimiento de las malas condiciones del vehículo –
art 128.- El contratista o ejecutor de una obra, que por falta de previsión del peligro, ocasione un accidente de tránsito
–
art 129.- El conductor que maneje en estado de cansancio, sueño o malas condiciones físicas.
–
art 130.- El conductor que maneje con licencia suspendida temporal o definitiva
Ocasionen accidentes de tránsito, cuyos resultados fueren LESIONES a las personas, el número de días de prisión en cada uno de los artículos se modificará de acuerdo a la siguiente escala: – Las tres cuartas partes, si el accidente acusaré pérdida del órgano principal, enfermedad, lesión o incapacidad laboral o permanente. – La mitad si el accidente causaré incapacidad laboral o enfermedad que exceda los 90 días – Un tercio si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad de 70 a 90 días; y, – Un cuarto, si el accidente ocasionaré incapacidad laboral o enfermedad de 31 a 59 días.
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE MULTA $ 10 / REDUCCION 1.5 PUNTOS a) Utilizar inadecuadamente la bocina b) Conducir sin placas de identificación c) Conductor de transporte público
que no tenga identificación
sobre el tipo de servicio que presta la unidad. d) Conductor discapacitado que conduzca un vehículo adaptado a
su discapacidad, sin la identificación correspondiente. e) Permitir realizar actividad comercial en el vehículo. f) Circular con personas colgadas en la carrocería del vehículo g) Conductor de transporte interprovincial o internacional que no
presente lista de pasajeros. h) No mantener la distancia de seguimiento prudente. i) Llevar animales domésticos en asientos delanteros.
j) No utilizar cinturón de seguridad k) No poner recipientes para recoger basura dentro del vehículo y
no advertir al pasajero para que no arroje basura en la vía pública. l) Peatón que no transite por las aceras. m)Arrojar basura desde el interior del vehículo. n) Ejercer actividad comercial en zonas peatonales.
o) Ciclistas o motociclistas que circulen por sitios
de prohibida
circulación. p) Comprador de un vehículo que no registre el traspaso dentro de treinta días a partir del contrato. q) Cuidadores o dueños de animales que los abandonen, dejen
vagar
por
las
calles
o
los
conduzcan
sin
las
debidas
precauciones. r) Peatón que no deje la vía libre en casos de emergencia. s) Conductor que instale luces, faros o neblineros en lugares
prohibidos del vehículo y sin autorización. •
Las contravenciones de los literales: l.m.n,o,p,q,r,s. a los conductores de motocicletas ciclistas, y peatones se los sancionara con la multa establecida en el presente artículo.
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE MULTA $ 60 / REDUCCION 6 PUNTOS
a) Desobedecer ordenes, señales manuales del agente de tránsito y
toda señalización instalada en la vía. b) Adelantar en sitios prohibidos: curvas, túneles, al coronar una cuesta. c) Conducir sin licencia, de igual manera el dueño que presta el
vehículo. d) Conductor que altere la circulación al colocar obstáculos en la vía
sin avisos y sin permiso. e) Conductores de transp.escolar que no porten distintivos o luces
especiales de parqueo para embarcar o desembarcar estudiantes. f) Conductores que transportando niños o adolecentes exceda el límite de velocidad. g) Conductor
profesional de transporte público o comercial que
supere el número de pasajeros permitido. h) Conductor de transporte privado que lleve excediendo la capacidad del vehículo. i) Conductor
que
transporta
carga
o
volumen
excediendo
la
capacidad del automotor. j) Faltar de obra a la autoridad de tránsito k) Conductores que sin permiso participen con sus vehículos en
competencias en la vía pública. l) Conductores de trans.público, que por rebasar pongan en riesgo la
integridad del pasajero. m) Exceder los límites de velocidad permitidos.
n) Conducir un vehículo que no cuente con las condiciones físicasmecánicas adecuadas. o) Conductor profesional o no profesional que sin autorización preste
sus servicios fuera del ámbito geográfico
autorizado en el titulo
habitante. p) Conducir un vehículo con uno o más neumáticos desgastados.
q) Propietario de vehículo que confié autorizadas.
su conducción a personas no
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE MULTA $ 20 / REDUCCION 3 PUNTOS a) Emanación de gases no permitidas. b) No circular por la derecha en vías de doble circulación.
c) Invadir vía asignada a buses. d) No llevar botiquín y un extintor de incendios. e) Estacionar en espacio para discapacitados, puertas, aceras o
vías de circulación peatonal. f) Obstaculizar el tránsito al quedarse sin combustible. g) Vehículo particular que transporte niños sin el dispositivo de retención infantil. h) Conducir un vehículo sin portar la licencia o estando caducada. i) No detener el vehículo antes de cruzar la línea férrea. j) Instalar en vehículos particulares sirenas.
k) En caso de desperfecto mecánico, no colocar triángulos de seguridad. l) Conducir un vehículos con vidrios polarizados, sin permiso. m) Utilizar
el
celular
mientras
conduce
y
no
hacer
uso
del
dispositivo manos libres. n) Conductor
de
transporte
público
que
incumpla
tarifas
preferenciales fijadas por la ley. o) Dejar en el interior del vehículo niños solos, sin supervisión de
un adulto. p) No encender las luces en horas nocturnas, o conducir en tuneles
con las luces apagadas. q) Conductores de trans.público o comercial que maltraten de obra
o palabra a los usuarios. r) Generar ruido por el excesivo uso del pito, escapes u otros
sonoros. s) Las
personas
que
realicen
competencias
deportivas
con
vehículos de tracción humana o animal en la vía pública sin permiso. t) Propietarios de mecánicas, estaciones de servicio que utilicen la
vía pública para prestar sus servicios. u) Propietarios de vehículos de servicio público o privado que
instalen equipos de video o televisión en sitios de distracción del conductor. v) Controlador de trans.público o comercial que maltrate de obra o
palabra a los usuarios. •
Las contravenciones de los literales: s,t,u,v. a los conductores de motocicletas ciclistas, y peatones se los sancionara con la multa establecida en el presente artículo.
CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE MULTA $ 80 / REDUCCION 7.5 PUNTOS
a) Detenerse o estacionar el vehículo en sitios peligrosos tales
como curvas, puentes, zonas estrechas. b) Causar con el vehículo daños en la superficie de la vía pública.
c) Derramar en la vía materiales inflamables, salvo el caso de
fuerza mayor comprobada. d) Transportar
materiales
inflamables
en
vehículos
no
acondicionados. e) Construir o mandar construir reductores de velocidad, sin autorización. f) Quienes dañen la vía de circulación vehicular sin autorización, y
no retiren los desperdicios luego de terminada la obra.
•
Las contravenciones de los literales: e,f. a los conductores de motocicletas ciclistas, y peatones se los sancionara con la multa establecida en el presente artículo.
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE
MULTA $ 30 / REDUCCION 4.5 PUNTOS a) Apagar el motor al descender una pendiente. b) Conducir con licencia suspendida temporal o definitiva.
c) Conducir en sentido contrario. d) Transportar carga sin colocar banderines rojos en el día o luces
reflectivas en la noche. e) Conductor de vehículo a diesel, que el tubo de escape no este
instalado de conformidad. f) Conductor que se niegue a
prestar servicios en casos de
emergencia. g) Conductor que ante las señales de alarma o toque de sirena de
un vehículo en emergencia no deje la vía libre. h) Conductor que se detenga o se estacionen lugares no permitidos i) para dejar o recoger pasajeros. j) Estacionarse sin tomar precauciones para evitar accidentes de
tránsito o dejar abandonado el vehículo en la vía. k) Conductor de taxi, que no utilice el taxímetro. l) Conductor de un automotor que este obligado a tener cinturones
de seguridad y no exija su uso a los usuarios. m)Realizar cambio brusco o indebido de carril. n) Conductor
de
transp.público
que
cargue
combustible
encontrándose en servicio de transporte. o) Conductor que lleve en sus
brazos o sitios no adecuados a
personas, animales u objetos. p) Conducir sin luces o estando en mal funcionamiento, también no realizar señales luminosas antes de un viraje o estacionamiento. q) Adelantar a un vehículo de transp.escolar mientras este se
encuentre
estacionado
y
sus
pasajeros
se
encuentren
embarcando o desembarcando. r) Conductor de bus urbano que reciba o deje pasajeros en paradas
no establecidas. s) Conductor de vehículos particulares o servicio público que
exceda el
número de pasajeros o volumen
de carga
del
automotor. t) Chofer de vehículo del sector público que condujere fuera de
horarios de oficina, sin portar la credencial de permiso.
u) Conductor de trans.públicoque se niegue transportar a ciclistas
con sus bicicletas, estando adaptado el vehículo para ello. v) Conductores que no respeten los derechos preferentes de los
ciclistas en avenidas, carreteras, ciclovias . w) Conductores
que
invadan
con
su
vehículo
circulando
o
estacionándose en vías asignadas para uso de los ciclistas. x) Conductores y
acompañantes de motocicletas, cuadrones, etc,
que no utilicen en su cabeza el casco de seguridad. y) Conductores y
acompañantes de motocicletas, cuadrones, etc,
que transporten un número de personas superior a la capacidad permitida. z) Quien alterare la circulación y seguridad peatonal al colocar
obstáculos en la vía pública sin autorización y sin fijar avisos correspondientes.
•
En caso de infracciones en las contravenciones : t,u,v. serán consideradas como circunstancias agravantes de la infracción mayor.
•
Las contravenciones de los literales: w,x,y. a los conductores de motocicletas ciclistas, y peatones se los sancionara con la multa establecida en el presente artículo.
CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA CLASE MULTA $ 100 / REDUCCION 9 PUNTOS
a) Ocasionar accidente de tránsito que resultaren daños inferiores a 2 remuneraciones básicas. b) Conductor profesional o no profesional que preste servicio de
transporte de personas o bienes en un vehículo no autorizado para realizar la actividad. c) Conductor que preste su servicio de transporte a personas o
bienes en un vehículo adulterado, teniendo las características y el color del vehículo autorizado.
CONTRAVENCION MUY GRAVE Art 145.- Quien conduzca un vehículo sustancias estupefacientes,
bajo los efectos de
drogas o en estado de embriaguez,
será sancionado: - multa de $ 200. - reducción de 10 puntos. - prisión por 3 días. - detención del vehículo por 24 horas.
REINCIDENCIA Art
146.-
La
reincidencia
en
cualquier
contravención
será
sancionado con el doble del máximo de la multa establecida para la contravención.