Ley De La Abogacia Dos[1]

  • May 2020
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LEY DE LA ABOGACÍA (DOS) Por: José Héctor Gutiérrez Guerra “LEY DE LA ABOGACIA?¡?¡?¡” (sic)Nunca ha existido y actualmente no existe la: LEY DE LA ABOGACIA, permítaseme empezar estas apreciaciones al respecto con tanta vehemencia radical muy necesaria porque la situación así lo exige y amerita. Y esto viene a cuento con el D.S. 0100 de 29 de abril de los corrientes por el cual el Supremo Gobierno decreta el ejercicio de la profesión libre de la abogacía a nivel nacional, dicho D.S. viene a corregir sendas ilegalidades e injusticias que paradójicamente eran cometidas nada menos que por hombres de leyes aglutinados obligatoriamente en los Colegios de Abogados que paradójica y anecdotariamente siendo los primeros llamados a acatar las leyes y normas han sido los primeros en actuar en contra de toda normativa violando derechos humanos, civiles y políticos de los litigantes y hasta de sus propios afiliados. Los Colegios de Abogados han sido y son: instituciones privadas, asociaciones civiles y de orden gremial, así están concebidas y ésa es su naturaleza jurídica; en consecuencia y bajo ningún motivo, forma, modo y/o circunstancia nunca podían obligar a afiliarse a nadie, menos podían cobrar excesivas cuotas por dichas afiliaciones, mucho menos podían extender credenciales cuya atribución exclusiva y excluyente corresponde al Estado Boliviano y muchísimo menos podían cobrar timbres gravando a la justicia por cada actuación judicial que el publico litigante tenía que realizar en estrados judiciales y ante el Ministerio Público, entre muchas otras atribuciones ilegales que dichas instituciones civiles y privadas se arrogaban y se daban el lujo de cometer en contra de la población litigante desprotegida e incluso en contra de su propia membresía. El D.S. 0100 corrige esas arbitrariedades a su vez que dispone el Registro Público de Abogados a nivel nacional, tal y como debería haber sido siempre. En respuesta a dicha acción gubernamental apoyada por muchos colegas abogados y sobre todo por los nuevos egresados y la población litigante, las instituciones privadas y civiles alegan que un Decreto Supremo no puede ni debe cambiar una ley -lo que es cierto y evidente- y que

existiría una al respecto de los abogados denominada “LEY DE LA ABOGACIA”; lamentablemente dicha expresión es falsa de toda falsedad y extraña de sobremanera que provenga de la institución que cobija a algunos abogados. Lo que en realidad existía era un “DECRETO LEY” (sic), el Nº 16793 de 19 de julio de 1979 emitido por el ex dictador David Padilla Arancibia y su Junta Militar de Gobierno, mal llamado y peor bautizado como: “LEY DE LA ABOGACIA” (sic) que ha sido abrogado por el actual D.S. 0100. Al respecto caben las siguientes aclaraciones imperativamente necesarias: a) Técnicamente no existe en la nomenclatura jurídica los “DECRETOS LEYES” (sic) eso es un hibridismo y hasta barbarismo inaceptable más propio del siglo pasado -al cual corresponde- que a la actual normativa que debe responder a principios democráticos. Una norma puede ser un DECRETO que emana del Organo Ejecutivo o una LEY que emana del Organo Legislativo, pero NUNCA JAMAS puede ser las dos cosas a la vez. b) Fuera del citado aspecto técnico; las normas de las dictaduras no sólo que son de por sí injustas e ilegales, sino también que son, por supuesto altamente inmorales; al presente es increíble e inconcebible que los colegios de ABOGADOS con esa misma inmoralidad pretendan la vigencia de dicha norma propia de la dictadura, expresando sesgada, falsa e interesadamente que la misma sería LEY de la república, es decir mintiendo descaradamente sin un mínimo de decoro, honorabilidad y respeto incluso hacia ellos mismos al expresar que el D.S. 0100.- no puede modificar la inexistente “Ley de la Abogacía”.c) Un “decreto ley” como instrumento de las dictaduras por supuesto que no sólo puede ser modificado, cambiado, derogado, abrogado, etc., etc., sino que los gobiernos constitucionales tienen el deber democrático y la obligación moral de hacerlo mediante otro decreto supremo a manera de sanear la legislación positiva vigente. Pero lo que raya en el cinismo es el hecho insólito de que hombres de leyes bajo el rotulo de Colegios de Abogados pidan algo probadamente ilegal, sobradamente injusto y altamente inmoral amén de ilógico, irracional, hasta anecdotario y no menos paradójico, con la agravante de hacer semejante petitorio

arrogándose representación de los demás abogados que obviamente no estamos de acuerdo con ello precisamente por nuestra calidad y condición de ciudadanos conocedores de las leyes. Será muy ilustrativo conocer los “fundamentos” jurídicos o legales que expongan los Colegios de Abogados cuando demanden de inconstitucionalidad el D.S. 0100.- que según ellos ha violado y desconocido una “ley” de la república y que han anunciado presentar, dicho anuncio ha causado gran expectativa entre los colegas que siempre hemos querido transitar por la senda de la legalidad y de la justicia y en su momento se hará el análisis que corresponda. Por lo pronto corresponde ratificar y profundizar la vigencia del D.S. 0100 no solo porque reconduce hacia la legalidad el ejercicio de la profesión de los abogados tal como lo he expuesto, sino porque ningún resabio de la dictadura puede estar vigente en el actual sistema democrático y en consecuencia pedir para cada actuación ante los órganos del Estado la credencial del Registro Público de Abogados emitida por el Ministerio de Justicia, sin perjuicio de que cualquier colega pueda simultánea y alternativamente pertenecer a la institución civil y privada que así desee. La Paz, 10 de agosto de 2009.-

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