LEY 2650
La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona con Fuerza de Ley: Artículo 1° Exímase del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades desarrolladas por pequeños contribuyentes -personas físicas o proyectos productivos o de servicios integrados con hasta tres (3) personas físicas- y asociados a cooperativas de trabajo, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, creado por Decreto 189/2004 del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mientras dure su inscripción en el citado Registro. Artículo 2° Exímase del pago del Impuesto de Sellos a las actividades desarrolladas por pequeños contribuyentes -personas físicas o proyectos productivos o de servicios integrados con hasta tres (3) personas físicas- y asociados a cooperativas de trabajo, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, creado por Decreto 189/2004 del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mientras dure su inscripción en el citado Registro. Artículo 3° Invítase a los municipios a sancionar la normativa correspondiente a los fines de eximir de tributos municipales a los contribuyentes mencionados en el artículo 1º de la presente Ley. Artículo 4° El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no superior a los noventa (90) días posteriores a su promulgación. Artículo 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintisiete días de mayo de dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén
Carlos Horacio González Vicepresidente 1º a/c. Presidencia H. Legislatura del Neuquén
Editado en Dirección de Diario de Sesiones HLN
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