Ley 26.270. Antecedentes Parlamentarios. Argentina

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Antecedentes Parlamentarios

Ley 26.270 Ley de promoción y desarrollo de la biotecnología

Elaborado por Wenceslao Wernicke

Antecedentes Parlamentarios – Ley 26.270

Índice cronológico A continuación se presenta un cuadro donde se detalla el tratamiento cronológico de la ley 26.270 en el Congreso de la Nación, indicando su respectivo documento.

Cámara de Origen

CAMARA DE DIPUTADOS Proyecto Original Fecha de Entrada: 20/04/2007 Autor: Víctor Zimmermann (UCR, Chaco) Expediente: 1659-D-07 (Texto Original. Página 4) Comisión Ciencia y Tecnología – Industria Presupuesto y Hacienda Sesión Debate: 25/04/2007 (Versión Taquigráfica. Página 13) Sanción Sanción: 25/04/2007 (Texto sancionado. Página 37)

Cámara Revisora

Promulgación y Publicación

CAMARA DE SENADORES

Promulgación Veto parcial Decreto: 993/07 Boletín Oficial: 27/07/2007 (Decreto. Página 70)

Ingreso de sanción Fecha de entrada: 03/05/2007 Expediente: 29-CD-07 Comisiones Presupuesto y Hacienda – Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología – Industria y Comercio Dictamen: 22/05/2007 Expediente: Orden del Día 425 /2007 (Texto del Dictamen. Página 46)

Publicación Boletín Oficial: 27/07/2007 (Ley publicada. Página 73)

Sesión Debate: 04/07/2007 (Versión Taquigráfica. Página 55) Sanción definitiva Sanción: 04/07/2007 (Sanción Definitiva. Página 61)

NOTA: En la Cámara de Diputados el proyecto fue dictaminado en la sesión cuando la Cámara se constituyó en comisión.

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Cámara de Diputados

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Proyectos de ley Original Expediente: 1659-D-07 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… DESARROLLO Y PRODUCCION DE LA BIOTECNOLOGIA MODERNA Capítulo I Definiciones Artículo 1° – Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna en todo el territorio nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en ella y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo. Esta ley tendrá una vigencia de quince (15) años contados a partir de su promulgación. Art. 2° – Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por “biotecnología moderna” toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales v principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por “sustancial” que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la autoridad de aplicación. Un producto o proceso será considerado de base biotecnológica cuando para su obtención o su realización, los elementos descritos en el párrafo anterior sean parte integrante de dicho producto o proceso y además su utilización sea indispensable para la obtención de ese producto o para la ejecución de ese proceso. Art. 3° – Beneficiarios. Podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos en investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna en los términos del artículo 2º de la presente norma. Asimismo, podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos.

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Los solicitantes estarán habilitados a presentar más de un proyecto y a recibir los beneficios correspondientes. Los beneficiarios de la presente ley deberán desarrollar las actividades descritas precedentemente en el país y por cuenta propia, y estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales para acceder y mantener el beneficio. Art. 4° – Quedan excluidos de los alcances de esta ley los proyectos productivos que resulten de actividades de investigación y desarrollo que se realicen en el exterior. Tampoco serán beneficiarios de la presente ley los proyectos que involucren productos y/o procesos cuya obtención o realización se lleve a cabo mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas, mediante procesos que utilizan organismos, tal cual se presentan en la naturaleza, o la obtención de nuevas variedades por medio del cruzamiento genético convencional o multiplicación convencional. Art. 5° – Créase el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna, a efecto de la inscripción de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación. La inscripción en el registro dará lugar al otorgamiento de un certificado emitido por la autoridad de aplicación, que otorgará al titular del proyecto inscrito el carácter de beneficiario del presente régimen. Capítulo II Beneficios para los proyectos de investigación y/o desarrollo Art. 6° – Los titulares de los proyectos de investigación y/o desarrollo, aprobados en el marco de la presente ley, gozarán de los siguientes beneficios: a)Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido. Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación. b)Devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad. c)Conversión en bonos de crédito fiscal del cincuenta por ciento (50 %) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los 5

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sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Ley de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), sobre la nómina salarial afectada al proyecto. d)Los bienes señalados en el inciso a) no integrarán la base de imposición del impuesto a la ganancia mínima presunta, establecido por la ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la autoridad de aplicación y durante el período que ésta establezca. e)Conversión en bono de crédito fiscal del cincuenta por ciento (50 %) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación. Los bonos de crédito fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter intransferible y durarán diez (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto. Capítulo III Beneficios para los proyectos de producción de bienes y/o servicios Art. 7º – Los titulares de los proyectos de producción de bienes y/o servicios, aprobados en el marco de la presente ley, gozarán de los siguientes beneficios: a)Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido. Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación. b)Devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad. c)Conversión en bonos de crédito fiscal del cincuenta por ciento (50 %) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Ley de Empleo), y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), sobre la nómina salarial afectada al proyecto. d)Los bienes señalados en el inciso a) no integrarán la base de imposición del impuesto a la ganancia mínima presunta, establecido por la ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la autoridad de aplicación y durante el período que ésta establezca.

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Los bonos de crédito fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter intransferible y durarán diez (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto. Capítulo IV Disposiciones comunes a los capítulos II y III Art. 8° – Los bienes adquiridos al amparo de lo establecido en los capítulos II y III de la presente ley deberán permanecer afectados al proyecto promovido mientras dure su ejecución. Art. 9° – Los bonos de crédito fiscal establecidos en los artículos 6° y 7° de la presente ley no serán considerados a efectos de establecer la base imponible correspondiente al impuesto a las ganancias. Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos de crédito fiscal para la cancelación de los tributos nacionales y sus anticipos, percepciones y retenciones, en caso de proceder. Los bonos de crédito fiscal no podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto en los términos de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos fiscales a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado. Los bonos de crédito fiscal que emita la autoridad de aplicación que sean aplicados en un ejercicio fiscal, podrán imputarse a ejercicios fiscales posteriores, hasta un plazo máximo de diez (10) años, contado a partir de la emisión de los mismos. Art. 10. – Hasta tanto no se establezca un cupo fiscal, los proyectos aprobados accederán a los beneficios establecidos en los capítulos II y III de la presente ley. A partir del establecimiento del cupo fiscal la autoridad de aplicación llamará a concurso de proyectos. El mecanismo de selección de los mismos tendrá en cuenta los criterios indicados en el Capítulo V de la presente ley. Art. 11. – Los beneficiarios de la presente ley deberán llevar su contabilidad de manera tal, que permita la determinación y evaluación en forma separada del proyecto promovido del resto de las actividades desarrolladas por los mismos a través de declaraciones juradas que den cuenta del estado del avance de los proyectos. La imputación de gastos compartidos con actividades ajenas a las promovidas se atribuirá contablemente respetando criterios objetivos de reparto. Art. 12. – Los beneficios a los que se refieren los capítulos II y III serán otorgados por un plazo máximo de diez (10) años. El mantenimiento del beneficio estará sujeto a la aprobación de auditorías anuales, realizadas por la autoridad de aplicación. El alcance y modalidad de las mismas será fijado por la reglamentación. Capítulo V Criterios de elegibilidad de los proyectos

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Art. 13. – Serán aprobados únicamente los proyectos que impliquen un impacto tecnológico fehaciente y cuyos titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos de bioseguridad establecidos por la normativa vigente. A dichos efectos, se considerarán aquellos proyectos que conlleven contenido de innovación con aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos de producción, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la autoridad de aplicación. Se otorgarán hasta un máximo de un (1) proyecto por año por cada persona física; y un máximo de tres (3) proyectos por año por cada persona jurídica. En caso de que existan excedentes disponibles dentro del cupo fiscal establecido, la autoridad de aplicación podrá aumentar el límite máximo referido. A partir de la fijación del cupo fiscal, la autoridad de aplicación otorgará a los proyectos aprobados los beneficios contemplados en los Capítulos II y III, según corresponda, conforme al orden de prioridad que indique el mérito y conveniencia de los mismos, a los proyectos que, además de lo establecido en el primer párrafo: a)Respondan a prioridades fijadas por el gobierno nacional o en su caso los gobiernos provinciales, para la innovación y desarrollo biotecnológicos aplicados al desarrollo sustentable en función de las necesidades de la población argentina; b)Los proyectos tengan vinculación directa con la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de base tecnológica de origen nacional y con domicilio real en el país; c)Generen un aumento en el empleo de recursos humanos; d)Tengan un impacto socioeconómico local o regional y transmitan estos efectos a otros sectores de la economía; e)Generen un aumento de la competitividad de bienes o servicios. Art. 14. – Los proyectos que no se encuentren alcanzados por normas de seguridad y/o calidad establecidas en la normativa vigente en la materia deberán acreditar, a partir del primer año de haberse desarrollado el proceso y/o producto beneficiado por el presente régimen, la obtención de un certificado de calidad conforme lo que establezca la autoridad de aplicación. Capítulo VI Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna Art. 15. – Créase el Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna, que estará destinado a financiar aportes de capital inicial de nuevos pequeños emprendedores, que no se encuentren en condiciones de acceder a los beneficios contemplados en los capítulos II y III de la presente ley. Art. 16. – El Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna estará integrado por: a)Los recursos que anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, cuyo piso no podrá ser inferior a los treinta millones de pesos ($ 30.000.000); b)Ingresos por legados o donaciones; 8

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c)Fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales; d)Recursos provenientes de otras fuentes; e)Fondos reintegrados por los emprendedores beneficiados por los estímulos que otorga la presente ley. Art. 17. – La administración del Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente ley. La autoridad de aplicación definirá los criterios de distribución de los fondos acreditados en el Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la presente ley. Capítulo VII Propiedad industrial Art. 18. – Los beneficiarios se comprometen a presentar, en un plazo no mayor a un (1) año desde que el desarrollo de una invención fuera completado en el marco de la presente ley, la correspondiente solicitud de patente en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, ente descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, en forma prioritaria a cualquier otra jurisdicción, siempre que la misma cumpla con los requisitos objetivos de patentabilidad según el artículo 4° de la ley 24.481 (t. o. 1996) y su modificatoria ley 25.859, y no se encuentre dentro de las exclusiones establecidas por los artículos 6° y 7° de la ley citada en primer término. Si la invención desarrollada fuese una nueva variedad fitogenética, la titularidad de la misma deberá ser registrada en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, según lo estipulan las leyes 20.247 y 24.376 y el decreto reglamentario 2.183/91. Capítulo VIII Infracciones y sanciones Art. 19. – El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y de las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de la aplicación de las leyes 11.683 (t. o. decreto 812/98), 22.415 y 24.769 y sus modificaciones: 1. Revocación de la inscripción del proyecto en el registro establecido en el artículo 5° de la presente ley. 2. Devolución de los tributos no ingresados con motivo de lo dispuesto en los capítulos II y III, con más los intereses que correspondieran. 3. Inhabilitación del titular del proyecto para inscribirse nuevamente en el registro establecido en el artículo 5° de la presente ley. Capítulo IX Disposiciones generales 9

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Art. 20. – El Ministerio de Economía y Producción será la autoridad de aplicación de la presente ley Art. 21. – Créase la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna, cuya función será la de actuar como cuerpo asesor de la autoridad de aplicación. La Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna estará conformada por seis (6) miembros representantes de instituciones del sector privado y/o de las diversas actividades involucradas en el desarrollo biotecnológico y representantes del sector público: un (1) representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción; un (1) representante de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción; un (1) representante de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; un (1) representante del Ministerio de Salud; un (1) representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; un (1) representante de la Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, ente descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción; un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción; un (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet); un (1) representante de las universidades nacionales y representantes de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los miembros de esta comisión actuarán ad honórem. Los dictámenes elaborados por esta comisión consultiva serán obligatorios, debidamente fundados y no vinculantes. Art. 22. – A partir del segundo año de la entrada en vigencia de la presente ley, se podrá establecer el cupo fiscal correspondiente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional. El Poder Ejecutivo nacional establecerá anualmente la distribución de los cupos fiscales correspondientes a los beneficios establecidos en los capítulos II y III de la presente ley. Art. 23. – El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los organismos autárquicos de la administración pública nacional podrán otorgar licencias sin goce de haberes a los investigadores involucrados que participen en proyectos promovidos por la presente ley, por el tiempo que demande el desarrollo de dichos proyectos. Los investigadores comprendidos en este artículo deberán permanecer en las instituciones que les otorguen el beneficio por un período igual al término del proyecto. Art. 24. – Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de promoción análogas a esta ley.

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Art. 25. – Facúltase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias con el objeto de facilitar y garantizar a los interesados de cada jurisdicción que se encuentren comprendidos en al artículo 3° de la presente ley, la posibilidad de acceso al presente régimen. Art. 26. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Víctor Zimmermann. – Graciela Z. Rosso. – Cinthya G. Hernández. – Alfredo Fernández. – Pedro J. Morini. – Miguel A. Giubergia. – Amelia López. FUNDAMENTOS Señor presidente: El proyecto que sometemos a consideración de la Honorable Cámara tiene como finalidad promover el desarrollo y la promoción de la biotecnología moderna. Debemos destacar la extraordinaria importancia que tiene para nuestro país la posibilidad de darle un marco normativo a la biotecnología moderna y fundamentalmente una ley que es de promoción y desarrollo. Será entonces la Argentina uno de los países de Sudamérica que disponga de esta herramienta legal. La presente iniciativa reconoce como antecedente un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo en el mes de agosto del año 2005. El proyecto obtuvo media sanción por el Honorable Senado de la Nación e ingresó a la Honorable Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2006. A los efectos de realizar un exhaustivo análisis del mismo, como parte de la tarea tuve comunicación con el ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, Daniel Filmus, a partir del cual se invitó al secretario de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva, ingeniero Tulio Del Bono, quien se comprometió a realizar un trabajo en conjunto y designar a las personas que ayudarían en la elaboración final de una ley sobre biotecnología moderna, tomando como base la sanción del Honorable Senado. Los funcionarios designados por el ingeniero Del Bono, en una reunión con varias comisiones, manifestaron sus opiniones para ir perfeccionando la iniciativa para el logro de la nueva ley. Asimismo se invitó al subsecretario de Industria, licenciado Díaz Pérez, quien realizó valiosos aportes al respecto. En otras reuniones se efectuaron consultas con el Foro Argentino de Biotecnología, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y el Grupo Bio, integrado por un grupo de universitarios y el Conicet. Asimismo participaron también representantes de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y de Innovación, de las empresas Relmo S.A. y Nidera S.A. Debemos destacar y agradecer los aportes y contribuciones realizados por los funcionarios, organismos y/o empresas antes mencionadas, en reuniones públicas abiertas en forma conjunta con otras comisiones en salas del Honorable Congreso Nacional, así como también aportes y opiniones recibidas en forma personal. Mención y reconocimiento especial a las autoridades y legisladores que integran las comisiones que se reunieron con Ciencia y Tecnología: Industria, Comercio, Economía y 11

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Desarrollo regional, Presupuesto y Hacienda, Agricultura y Ganadería, Pequeñas y Medianas Empresas, Finanzas, Educación, Salud Pública y Acción Social. Es necesario poner de relieve que el proyecto sobre biotecnología moderna, ante un pedido efectuado recibió apoyo en el recinto, dándole la preferencia a dicho expediente a ser tratado en la sesión 31ª del 29 de noviembre de 2006. Ante su falta de tratamiento fue incluido en el decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias apareciendo este expediente a tratarse como punto cuarto en la sesión del 15/02/06. Debido a su no tratamiento en las sesiones anteriores, ante una nueva requisitoria, recibe finalmente nueva preferencia en la sesión del 28 de marzo de 2007, para ser tratada en la primera sesión del mes de abril de 2007, la cual se llevó a cabo el día 11 de abril, en la que finalmente no tuvo tratamiento. Debido a la extraordinaria importancia que tiene para los que suscriben y nuestro país la aprobación de la presente ley, ya que la misma está estrechamente ligada a la actividad del campo como a otras actividades, facilitando más avances tecnológicos, promoción y regulación, mejorando la calidad de vida de nuestra gente, brindándole igualdad de oportunidades, es que solicitamos la sanción de la presente iniciativa. Víctor Zimmermann. – Graciela Z. Rosso. – Cinthya G. Hernández. – Alfredo Fernández. – Pedro J. Morini. – Miguel A. Giubergia. – Amelia López. –A las comisiones de Ciencia y Tecnología, de Industria y de Presupuesto y Hacienda.

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Extracto de Versión Taquigráfica Sesión de la Cámara de Diputados de la Nación 25 de julio de 2007 Promoción para el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna Constitución de la cámara en Comisión

SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Se va a votar si la Cámara se constituye en comisión. Se necesitan los dos tercios de los votos que se emitan.

-- Resulta afirmativa.

SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- La Cámara queda constituida en comisión.

Conferencia promoción para el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna

SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Queda abierta la conferencia. Se va a votar si se mantiene la unidad del debate.

-- Resulta afirmativa.

SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- En consideración. Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.

SRA. FIOL, PAULINA ESTHER.- Señora presidenta: a partir de la definición de biotecnología moderna esta ley propone beneficios a todas las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos de desarrollo e investigación de biotecnología con impacto económico y social. Los beneficiarios de esta ley deberán desarrollar su actividad en el país y por cuenta propia, quedando excluida toda actividad que se realice en el exterior. Por tal motivo se

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crea el registro nacional para la promoción de la biotecnología moderna y a partir de la inscripción en él se da lugar a ser beneficiarios de la presente ley. Sus beneficios más importantes son: amortización acelerada de ganancias, devolución anticipada del IVA, conversión en bonos de crédito fiscal intransferibles por diez años de parte de la contribución a la seguridad social y de parte de los gastos por contratación de servicios de investigación y desarrollo de entes nacionales. Se refiere fundamentalmente a proyectos de investigación y/o desarrollo o proyectos de producción de bienes y servicios. Se condiciona la elegibilidad de los proyectos a la demostración de solvencia técnica, capacidad económica, a que contengan innovación y aplicación industrial, mejorando así la competitividad, generen aumento en el empleo de recursos humanos y tengan impacto socioeconómico a nivel local y regional. Se crea además un fondo de estímulo de nuevos emprendimientos en el área de la biotecnología moderna, en el cual se financian aportes de capital inicial a nuevos y pequeños emprendedores, para lo cual fija un piso en la ley de presupuesto. Es importante subrayar que los beneficiarios se comprometen a presentar en un plazo no mayor a un año la solicitud de patente en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares si estos proyectos afectaran a una nueva variedad fitogénica. En las disposiciones generales del proyecto queda claro que podrán participar en la comisión consultiva todos los que de alguna manera estén ligados a la ciencia y tecnología, tanto del sector público como del privado, haciendo posible que nuestras empresas avancen en materia de ciencia y que nuestros científicos aporten al real desarrollo de nuestro país. Señora presidenta: estuvimos tratando este proyecto durante prácticamente un año en la Comisión de Ciencia y Tecnología. Constituye un avance muy importante, tal como lo anunció el señor presidente en su mensaje del 1° de marzo, del que surgió que creía que el proyecto estaba aprobado. Nosotros entendemos que tiene mucha trascendencia, fundamentalmente para el desarrollo de la nueva industria, porque por primera vez vamos a aplicar un poco de ciencia a la tecnología que la industria ya ha desarrollado. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Tiene la palabra el señor diputado por el Chaco.

SR. ZIMMERMANN, VICTOR.- Señora presidenta: quisiera comenzar mi exposición haciendo una aclaración que tiene que ver con el origen de este proyecto de ley que hoy estamos debatiendo, que es el expediente 0284-s-05, sancionado por el Senado y que, por distintas circunstancias y a pesar de contar con varias preferencias, no hemos podido discutir en este recinto. Como ese proyecto cayó tuvo que realizarse una nueva presentación. Me veo en la obligación de aclarar que esta no es una iniciativa de quien les habla, sino que surge como consecuencia del trabajo y del consenso. Por eso lleva la firma de legisladores de varios partidos políticos. En este marco quiero manifestar mi satisfacción y la de todos los integrantes...

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SRA. LEYBA DE MARTI, BEATRIZ.- ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con autorización de la Presidencia?

SR. ZIMMERMANN, VICTOR.- Con mucho gusto, señora diputada.

SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Para una interrupción, tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.

SRA. LEYBA DE MARTI, BEATRIZ.- Señora presidenta: aprovecho que se está tratando este importantísimo proyecto para hacer una aclaración. No me gustaría que sólo quedara registrada en la versión taquigráfica de la sesión anterior alguna alusión que hiciera un señor diputado sobre la dificultad vinculada con el tratamiento de este proyecto referido a un tema tan importante como es el de la biotecnología. Quiero señalar que muchas veces realmente se ignoran los procedimientos de la Cámara. Este proyecto sobre biotecnología estaba programado para esta sesión, y ahora lo estamos tratando; es sumamente importante. No es lógico que se quiera atribuir el fracaso del tratamiento de un proyecto a la oposición que no estaba presente en la sesión anterior.

SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por el Chaco.

SR. ZIMMERMANN, VICTOR.- Señora presidenta: quería manifestar mi satisfacción por el tratamiento de este expediente, porque fundamentalmente creemos que la ciencia y la técnica aplicadas son herramientas extraordinarias para mejorar la calidad de vida de nuestra gente y darle igualdad de oportunidades. Tenemos clara conciencia de que los tiempos de la innovación son mucho más rápidos que los institucionales y normativos. No obstante, debo destacar la extraordinaria importancia que tiene para nuestro país la posibilidad de darle un marco normativo a la biotecnología moderna, fundamentalmente porque este es un proyecto de ley que tiene que ver con la promoción y el desarrollo. Sabemos además que la biotecnología está estrechamente ligada a la actividad agropecuaria, entre otras muy importantes para la recuperación económica de nuestro país. Por otra parte, no estamos de acuerdo con los monopolios de los desarrollos biotecnológicos. Será la Argentina uno de los países de Sudamérica que tendrá una ley que regule y modere el desarrollo de la biotecnología moderna. Esto significa dar a nuestra gente herramientas para contribuir al desarrollo argentino, un desarrollo que pretendemos sea sustentable y con equidad. Así como en otras oportunidades desde este bloque levantamos la voz para reclamar la falta de debate, la falta de discusión en tiempo y forma de algunos dictámenes que muchas veces nos llevó a votar proyectos que fueron modificados minutos antes de acceder 15

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a este recinto, quiero ahora manifestar en nombre propio y del resto de los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología un reconocimiento a los legisladores de distintos partidos políticos. Por mucho tiempo en nuestra comisión y en forma conjunta con otras comisiones, hemos podido discutir y debatir este proyecto de ley. Me refiero a las comisiones de Industria, de Comercio, de Economías y Desarrollo Regional, de Presupuesto y Hacienda, de Agricultura y Ganadería, de Pequeñas y Medianas Empresas, de Finanzas, de Educación y de Acción Social y Salud Pública. Del mismo modo quiero destacar y agradecer los aportes y contribuciones que se hicieron a este proyecto. Me refiero fundamentalmente a los del Consejo Interuniversitario Nacional -CIN-, de la Agencia Nacional de Ciencia y Técnica, del Foro Argentino de Biotecnología Moderna, de RELMO, de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Economía y Producción del Poder Ejecutivo nacional, del Conicet, del Grupo Bio, de Nidera y tantos otros que hemos recibido en la comisión que me toca presidir. Sobre la base del aporte de los especialistas de todo el país hemos podido hacer una síntesis de las versiones taquigráficas de los debates celebrados en las comisiones durante más de siete meses del año pasado. Al respecto solicito la inserción de esa síntesis en el Diario de Sesiones en virtud de que ha sido el sustento de las modificaciones al texto sancionado por el Honorable Senado que, como lo señalé al comienzo de mi exposición, se ha convertido en un nuevo proyecto. Entre los beneficios de esta norma cabe destacar, fundamentalmente, lo referido a los artículos 6º y 7º, de proyectos de investigación y desarrollo y de producción de bienes y/o servicios. Entre otras cosas el texto prevé la amortización acelerada del impuesto a las ganancias, la devolución anticipada del IVA, la conversión en bonos del crédito fiscal por lo que se paga en seguridad social y los servicios contratados con las universidades nacionales u organismos de investigación pública. Asimismo, el proyecto dispone la creación de un fondo estímulo para los nuevos emprendedores, financiando el capital inicial a pequeños innovadores que se encuadren en el contexto general que define. Seguidamente me referiré a las modificaciones y los agregados que hemos realizado en el curso de este importante debate. El artículo 4º del texto que había llegado a nuestra consideración era muy restrictivo pues excluía del alcance de la norma a los proyectos con patente en trámite, pero hemos logrado modificarlo. En los artículos 6º y 7º modificamos los plazos de las promociones fiscales, llevándolos de cinco a diez años, e hicimos lo mismo con el artículo 9º, que involucra a los bonos de crédito fiscal creados por esta norma. Asimismo establecimos un mecanismo específico para la contabilidad que se debe llevar en los proyectos beneficiados. En el artículo 13 se introdujo un agregado -a nuestro juicio sustancial- respecto de los requisitos de bioseguridad que siempre deben estar presentes en proyectos de estas características. En el mismo artículo 13 se establecieron cuestiones de elegibilidad vinculadas con un criterio de distribución y fortalecimiento de las economías regionales, estableciendo prioridades específicas, de abajo hacia arriba. Reitero que el objetivo es que la herramienta sustancial que constituyen la ciencia y la técnica pueda ser aplicada fundamentalmente a las regiones de menor grado de desarrollo relativo.

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En el artículo 16, sobre el fondo estímulo, incorporamos un significativo monto inicial de 30 millones de pesos de asignación presupuestaria a fin de que todos aquellos que necesiten del acompañamiento del Estado puedan tener la posibilidad de conseguirlo. En el artículo 18 hemos introducido una enmienda con el objeto de facilitar el patentamiento, para que cada uno de los innovadores no esté obligado a realizarlo de esa manera. En nuestra opinión, hoy estamos considerando un proyecto de ley especial e importantísimo para nuestro país. Reiterando que este ha sido un ámbito de discusión y de aporte permanente de todos los sectores, solicito la aprobación de este proyecto. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

SR. BULLRICH, ESTEBAN JOSE.- Señora presidenta: en primer lugar, solicito autorización para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones, pero voy a decir algunas palabras porque creo que este proyecto lo amerita. Hoy la biotecnología es la ciencia que está marcando la diferencia entre los países avanzados y aquellos que no lo son, entre los países que invierten en las ideas y aquellos que no lo hacen. Hoy la biotecnología permite, entre otras cosas, hacer que una vaca nos dé insulina; esto lo han logrado científicos argentinos. Sin embargo, creemos que hace falta explotar aún más el recurso humano. Invertir en biotecnología es invertir en la gente. Invertir en biotecnología es invertir en el desarrollo de las ideas. Invertir en biotecnología es, finalmente, desarrollar ese potencial que la Argentina tiene y del cual depende para seguir progresando en el siglo XXI. Como dijo el señor diputado preopinante, el proceso de formación de esta norma ha sido extenso y en él participaron todas las partes vinculadas con la biotecnología. Si bien respecto de este proyecto se ha llegado a un consenso, no estamos de acuerdo con algunas cosas. En este sentido, quiero señalar dos cuestiones con las cuales no estamos de acuerdo. La primera de ellas es el último punto al que se refería el señor diputado Zimmermann, que es el del patentamiento. Creemos que en la Argentina falta una cultura de proteger las ideas. Justamente hay que invertir en ideas, pero también hay que protegerlas. Y proteger las ideas es proteger a aquél que las tiene. Y proteger a quien tiene las ideas es proteger las patentes. Las patentes en el mundo permiten a aquél que tiene ideas saber que su idea va a ser suya y no de algún avivado, de alguno que tiene más plata o de alguien que le roba la idea desde cualquier otro lugar. Robar ideas es fácil, y por eso es tan importante protegerlas, y la patente brinda justamente esa protección. Por eso creemos que el régimen de patentes que establece esta norma es muy frágil. Debemos incentivar la cultura del patentamiento, y este régimen propuesto no lo hace. Debemos concientizar a los científicos y a todos aquellos que quieran participar del proceso científico para que patenten, y que las patentes sean argentinas. En los años 70 la República de Corea del Sur tenía un PBI per cápita cinco veces menor al de la Argentina. Hoy para hacer una patente, es decir, para desarrollar una idea 17

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protegida en el mundo, se necesita el aporte de 1.200 coreanos y 30.000 argentinos. Hoy el PBI per cápita de Corea es tres veces más alto que el de la Argentina. Y hay una relación entre esas dos cifras: mientras en Corea se están protegiendo las patentes y se trabaja concienzudamente en la idea de protegerlas, en la Argentina todavía no existe la cultura del patentamiento. Copiar no es una avivada, señora presidenta. Cuando copiamos material de ideas estamos destruyendo el potencial científico de la Argentina. Es por eso que nos preocupa este régimen de patentes. La segunda cuestión en la cual tenemos diferencias es la de la inversión en las provincias. Decía con razón el señor diputado Zimmermann que la biotecnología permite el desarrollo de comunidades en el interior del país, porque justamente permite aprovechar el recurso disponible y hacer de eso un producto con enorme potencial. Sin embargo, la forma de financiamiento actual -no solamente de la biotecnología sino también de la ciencia y técnica en general- no es la correcta. En el presupuesto aprobado el año pasado se habían previsto 950 millones de pesos para ciencia y tecnología, de los cuales 840 provinieron del Estado nacional y 110 millones de las provincias. También se posibilita un cupo fiscal para la inversión científica y tecnológica. Pero hay muchas provincias que, por la pobreza que tienen, no alcanzan ese cupo fiscal. O sea que el cupo fiscal no les sirve como forma de financiamiento de sus procesos tecnológicos. Se trata de cuestiones que debemos corregir. De lo contrario, la brecha de desigualdad entre provincias pobres y provincias ricas va a continuar. Además, el derrame que produce la creación de ideas se va a seguir concentrando, provocando que la desigualdad que hoy existe entre las provincias que acceden a esa inversión tecnológica y las que no lo hacen se vea incrementada. Y lo que debemos buscar, justamente, tiene que ver con la equidad. La equidad proviene de pensar claramente cómo distribuimos los recursos. Con cupos fiscales no es como se invierte en ciencia y tecnología. Pensemos en otro sistemas. Invirtamos los recursos que tenemos disponibles. Les garantizo que si lo hacemos, el potencial humano que tiene la Argentina nos va a hacer crecer mucho más allá de lo que es hoy un país como Corea. El potencial humano de nuestro país es capaz de ponernos a la cabeza de la investigación biotecnológica. Pero tenemos que ayudar protegiendo sus ideas, financiando el sistema con inteligencia para que entonces sí la biotecnología triunfe en la Argentina. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.

SRA. BISUTTI, DELIA BEATRIZ.- Señora presidenta: voy a tratar de ser breve en relación con este proyecto de ley, que, como decía el señor diputado Zimmermann, fue ampliamente debatido en la Comisión de Ciencia y Tecnología. Sin embargo, en representación de mi bloque vengo a exponer dos o tres puntos que nos llevan a no votar afirmativamente esta iniciativa, más allá de los esfuerzos que hemos hecho y de reconocer la importancia de la biotecnología en nuestro país. La biotecnología moderna sin duda alguna constituye un campo muy dinámico en las economías desarrolladas. Nuestro país tiene todas las condiciones para aspirar a su 18

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desarrollo local, dada la cantidad y la calidad de la investigación que se está llevando adelante. Pero instaurar un régimen promocional para el sector funcionaría como un disparador del desarrollo siempre y cuando se desplieguen los instrumentos adecuados. Precisamente es ahí donde disentimos, acerca de varios instrumentos que se plantean en esta iniciativa. Sin esa adecuación a la realidad, corremos el riesgo de desdibujar los objetivos convirtiendo la futura norma en un salto al vacío, donde quedará en claro el enorme esfuerzo que ha hecho el Estado pero se ignorará el destino final de ese esfuerzo. Entendemos que el espíritu de este proyecto consiste en salvar la brecha existente entre investigación y producción. En este sentido, resulta fundamental definir de qué producción hablamos y los objetivos hacia los que vamos. La modalidad con la que se salve esa brecha no será inocua para ese objetivo. Por eso, en el debate que se efectuó en la comisión logramos incluir algunos puntos, pero no otros que consideramos fundamentales y que nos impiden acompañar la sanción de este proyecto. Uno de los temas fundamentales tiene que ver con los bonos de crédito fiscal. Otro tiene relación con el cupo fiscal, además de lo que propusimos incluir en relación con la modificación de los artículos 10 y 20, a pesar de que no se tuvo en cuenta nuestro pedido. Nuestra propuesta tenía que ver con la trasparencia y la relación de la trasparencia con la eficacia en la aplicación de la norma. Otro punto se relaciona con el accionar de las empresas extranjeras con este tipo de investigación. Por eso propusimos que se agregara al artículo 4° el siguiente párrafo: "Asimismo, quedan excluidas las licenciatarias de empresas extranjeras y las empresas cuyo capital no sea mayoritariamente nacional." Creemos que debe tratarse de un régimen que proteja la industria nacional o los proyectos nacionales. Si el otorgamiento de los beneficios fiscales se realiza de manera indiscriminada, estaremos dejando a la empresa nacional en una situación de desventaja en relación con las multinacionales que tienen larga experiencia en el campo de la biotecnología. En definitiva, estaremos insistiendo en la idea de ofrecernos como mano de obra y materia gris económica para que los capitales extranjeros multipliquen su rentabilidad. Es así como la industrialización deviene en falacia, por cuanto no aporta al fortalecimiento ni a la independencia nacional. Por eso consideramos importante priorizar y fortalecer el desarrollo de la industria nacional, que nos llevó a proponer el agregado en el artículo 4° que leí anteriormente. En relación con el tema de la transparencia, en los artículos 10 y 20 agregamos dos puntos vinculados con la necesidad de que en la página web del Ministerio de Educación el gobierno exponga permanentemente los avances de esta ley y se concurra semestralmente al Congreso para brindar información sobre su funcionamiento. Me referiré al cupo fiscal, que es otro de los temas preocupantes. El artículo 10 determina que hasta tanto no se establezca un cupo fiscal los proyectos aprobados accederán a los beneficios establecidos en los capítulos II y III. Es decir que la ley nace sin cupo fiscal. Además, indica que a partir del establecimiento del cupo fiscal la autoridad de aplicación llamará a concurso de proyectos. Es decir que no hay cupo fiscal -no sabemos hasta cuándo- y mientras tanto tampoco hay concurso para los proyectos que se van a tener en cuenta, que la autoridad de aplicación aceptará en ese marco. Por eso, es menester que el cupo fiscal esté claramente establecido para hacer frente a los beneficios fiscales de que gozarán las empresas. Permitir que la ley entre en vigencia

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sin haber determinado el cupo fiscal -habilitación que establece el artículo 22- tiene serias implicancias de distinto orden. En primer lugar, deja en claro que el Estado encara un régimen de promoción sin conocer su costo fiscal. Esta situación atenta contra la posibilidad de evaluar la relación costo-beneficio de las medidas aplicadas y el consiguiente redireccionamiento de los criterios de preferencia para la aprobación de los proyectos. En segundo término, instala mediante el artículo 10 -respecto del cual propusimos modificaciones, entre ellas, la supresión de los términos que he leído- un precedente de inequidad para con los aspirantes a acogerse al régimen, dado que los primeros en presentarse se encuentran eximidos del concurso de proyectos al que están obligados aquellos que se presenten una vez fijado el cupo fiscal. Como tercera implicancia, se habilita un grado de discrecionalidad en la adjudicación de beneficios, lo cual colisiona con criterios básicos de transparencia y equidad distributiva. Finalmente, también estamos en desacuerdo respecto de lo establecido en los artículos 6° y 7°, sobre conversión de los bonos de crédito fiscal. Precisamente, así como son razonables los mecanismos que se plantean en relación con los temas de la amortización acelerada de los bienes de capital y la devolución anticipada del IVA, creemos que es totalmente cuestionable el resto de los incentivos a los que se alude en el inciso c) del artículo 6° y en los incisos c) y d) del artículo 7°, referidos a los bonos de crédito fiscal, sea por inversiones en bienes de capital como en concepto de contribuciones sociales. En definitiva, estos bonos los paga el Estado vía compensación de otros impuestos, lo cual equivale a subsidiar una parte importante de estas inversiones. Siempre el costo termina pagándolo el Estado. Por eso, consideramos que en este proyecto de ley hay instrumentos inequitativos, porque se beneficia por igual a todas las empresas de un sector sin distinguir su tamaño -es decir, grandes o pymes-, ni situación económica real, en crisis o no. Este tipo de proyectos de ley reeditan las deficiencias que tradicionalmente presentaban en nuestro país los regímenes de promoción. Este es un alto costo que debieron absorber grandes sectores de la sociedad con la promesa de un imaginado desarrollo que vendría acompañado de incorporación de mano de obra y reinversión en el propio sector. Unicamente implicó una transferencia de ingresos a los empresarios individuales sin significar ventaja alguna ni para el sector en su conjunto ni para el país. Por eso, esta promoción genérica que no aclara cupos ni contrapartidas ni obligaciones, ha sido una de las herramientas que permitieron no solo fuertes transferencias de ingresos sino también que se abriera la puerta a innumerables operaciones de fraude fiscal. Finalmente, al no mencionarse la metodología que se utilizará para la distribución de estos recursos, tal como surge del texto del proyecto de ley ella será totalmente aleatoria. Así, la autoridad de aplicación tendrá amplia libertad sobre la forma en que tales recursos serán distribuidos, no estableciéndose cupos, cuotas u otras categorías de asignación. Con estos argumentos dejo asentada la oposición de nuestro bloque.

SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba. 20

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SR. CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO.- Señora presidenta: queremos apoyar enfáticamente este proyecto de ley y pedir a la señora diputada preopinante, con el afecto y respeto que sentimos por ella, que reconsideren la posición, porque me parece que es una iniciativa de tanta trascendencia que amerita la unanimidad en el pronunciamiento de este cuerpo. Por mi parte trataré de convencer a la Honorable Cámara con argumentos que explican por qué queremos aprobar este proyecto. El proyecto de ley que estamos considerando nace de una iniciativa del Ministerio de Economía, pero en acuerdo de ministros, lo cual marca una clara definición de políticas de Estado acerca de la utilización de los conocimientos científicos más modernos en pos del desarrollo de nuestro país. Tenemos que aclarar que lamentablemente este proyecto no se pudo tratar en sesiones extraordinarias, como estaba previsto. Lo que estaba en tratamiento era el dictamen de mayoría, que cayó, donde había algunas modificaciones introducidas por la Comisión de Presupuesto y Hacienda. Habíamos consensuado asignar un número que no iba a estar precisado a un fondo fiscal. Más allá de esta iniciativa tan importante surgida del acuerdo de ministros del Poder Ejecutivo y del trabajo de todo un año, creo que estamos ante una verdadera política de Estado donde aplicamos los más modernos conceptos de la biología en una visión transdisciplinaria tanto de lo que es desde el punto de vista científico la base de este proyecto -ya sea en la biología, la bioquímica, la biología molecular- como en todas las áreas conexas, que es donde la Argentina tiene la mayor ventaja competitiva en la ciencia. No en todas las áreas científicas tenemos ventajas competitivas para estar transformando conocimientos científicos en tecnológicos y utilizar y aprovechar esa transformación e innovación tecnológicas para la creación de bienes y servicios en función de la economía. La biología y todas las materias transdisciplinarias que están ubicadas en este proyecto de ley comprenden a 130 mil investigadores y científicos argentinos, siendo la rama de mayor capacidad que tiene nuestro país. Por eso el proyecto de ley que estamos considerando es realmente trascendente, pero también lo es porque toda la aplicación de la biología, la bioquímica y todas las ramas disciplinarias es transdisciplinaria en lo que es la aplicación tecnológica. Recién se mencionaban algunas innovaciones que nos ponen a la cabeza de la ciencia en lo que es parte de la biología animal aplicada en puntos tecnológicos. Lo mismo podríamos decir en algunas aplicaciones en la producción vegetal o en las capacidades tecnológicas que tenemos en la salud humana e incluso en la minería. Por ejemplo, sabemos que en la minería moderna hay aplicación de toda la ingeniería genética en bacterias para lograr la separación de algunos minerales preciosos aprovechando las aplicaciones biológicas y no destruyendo el ambiente, como muchas veces se ha planteado en este recinto. Vale decir que esta decisión política de nuestro gobierno de aprovechar la mayor ventaja científica que tenemos en el país, que son las ciencias biológicas y todo lo vinculado en algunos aspectos tecnológicos con la biología moderna, es realmente trascendente. Me referiré ahora muy sintéticamente a dos o tres puntos. Primero, esto demuestra un cambio fundamental respecto de otras leyes, porque estamos definiendo prioridades científicas en materia de los esfuerzos financieros que se están haciendo. Esas prioridades que se han puesto -y por eso me animo a decir a la señora diputada 21

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preopinante que revisemos esto- están definidas en el Capítulo V con mucha precisión y son parte de las modificaciones que hemos hecho. A ellas se ha referido el señor diputado Zimmermann. Esta no es una política al azar o generalizada como las que estábamos acostumbrados a ver sobre las innovaciones del neoliberalismo económico, que significaron una transferencia de ciencia, conocimientos e inteligencia fundamentalmente a las corporaciones multinacionales financieras. Esto es al revés. Precisamente hemos puesto en forma conjunta en el Capítulo V los criterios de elegibilidad de los proyectos. Estos criterios de elegibilidad tienden a que se aprueben únicamente aquellos proyectos sobre los que exista una demostración cabal de la viabilidad técnica, económica y financiera. Pero esos proyectos deben cumplir algunos requerimientos. Debe verse si esos proyectos responden a las prioridades fijadas en las políticas nacional y provinciales en materia de desarrollo e innovación tecnológica. Estamos definiendo un rumbo concreto para la ciencia y la aplicación tecnológica. También hay que ver que los proyectos tengan vinculación directa con la formación y desarrollo de microempresas que sean de base tecnológica de origen nacional y radicadas en el país. Esto es lo opuesto a lo que es la concentración económico-financiera y la transferencia de inteligencia. También está definido que esos proyectos generen empleo de recursos humanos y que tengan un impacto socioeconómico local o regional y transmitan esos efectos a los demás sectores de la economía. Estamos realmente en una política con prioridades opuestas a lo que era la transferencia de nuestra inteligencia y conocimientos a otros sectores. Por eso también este proyecto de ley está planteando un esfuerzo fiscal que permite la capitalización. Es un esfuerzo fiscal que está haciendo todo el pueblo para esta prioridad de microempresas, que es la gran posibilidad que tiene la biología, donde sólo se necesita el capital central que es la inteligencia más un aporte fiscal que es el esfuerzo del pueblo argentino a través de sus impuestos para que esa inteligencia se transforme en conocimiento. Estamos verdaderamente desarrollando las empresas, como algo primordial para ampliar la base productiva desde la inteligencia, que es lo que tenemos. Además, estamos generando un fondo de incubadora de empresas para aquellos que no tengan la base económica. Es una política de largo plazo porque está definiéndose a quince años. Debe existir un órgano de aplicación vinculado con el Ministerio de Economía, donde estén el INTI y el INTA y todos los sectores vinculados con la aplicación concreta del conocimiento a la producción. Todo esto nos va definiendo una ley que creo que es una de las más importantes que podemos sancionar, porque tiene impacto sobre la ciencia, la economía, la calidad de vida, la generación de microempresas, y define prioridades que en un marco ideológico y político son coherentes con esta verdadera transformación que casi todo el pueblo argentino quiere hacer. Por eso me animo a pedir que apoyemos este proyecto de ley y adelanto que vamos a proponer algunas modificaciones coherentes con el dictamen de mayoría que estaba en tratamiento y que lamentablemente perdió estado parlamentario. Estas modificaciones involucran a los artículos 4°, 13, 16 y 18.

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Por lo expuesto estamos orgullosos de presentar este trabajo conjunto que ha tenido una participación de los sectores de la ciencia, de la producción, de la economía, de la salud y de todo el tejido social e institucional de la Argentina.

SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Tiene la palabra el señor diputado por Formosa.

SR. DIAZ ROIG, JUAN CARLOS.- Señora presidenta: sin perjuicio de algunas modificaciones que seguramente se plantearán en el tratamiento en particular, mi intervención es al efecto de resaltar la importancia que tiene un proyecto de esta envergadura en el marco de la realidad económica y social argentina. Comparto sobre todo algunas reflexiones del señor diputado Bullrich y me alegra observar no sólo la preocupación que existe por la brecha externa que presenta nuestro país en relación con otras naciones en el aspecto científico y tecnológico, sino también por la brecha interna, que ocasiona que las provincias marginales no podamos desarrollar los recursos naturales. Pareciera que las posibilidades de crecimiento de un país están vinculadas con el capital y, obviamente, su población. La ausencia de capital nos ha generado muchas veces la idea de que sólo nos puede salvar el que viene de afuera, debiéndose generar determinadas condiciones para que este capital se radique en nuestro país, generalmente consistentes en otorgar determinadas prebendas. Pero hoy se ha señalado correctamente en el recinto que existe otro elemento: el talento del pueblo argentino. Una nación está constituida fundamentalmente por un territorio y un pueblo. Nosotros contamos con una población altamente calificada y con un agudo espíritu crítico, que es capaz de concebir innovaciones. Como ustedes saben, en ciencia y tecnología disponemos de más de seis mil científicos e investigadores que se han ido del país por diversos motivos y a quienes estamos tratando de recuperar mediante el programa Raíces. Es necesario generar las condiciones para que el talento argentino produzca las innovaciones necesarias para resolver nuestros problemas. De esto trata todo tipo de ley que venga a fomentar la ciencia y la tecnología. No deben existir dudas. Durante muchos años se ha desarrollado en nuestros empresarios la concepción de que no se podía crecer ni optimizar los beneficios sin utilizar el salario de los trabajadores como variable de ajuste. ¿Puede concebirse un país con el proyecto que estamos ejecutando entre todos los argentinos? ¿Podemos pensar en un país que siga creciendo? ¿Podemos lograr que crezcan las exportaciones y también el consumo interno? ¿Puede crecer el beneficio junto con el salario de los trabajadores? Aquí es donde ingresa la variante de la incorporación de la ciencia y la tecnología, no sólo en el aspecto productivo, sino también en la redistribución de la riqueza. Todas aquellas teorías que ahora nos aconsejan que se debe levantar el pie del acelerador, dejar de producir, frenar el crecimiento de la economía, detener la distribución y no impulsar el aumento del salario de los trabajadores, en el fondo ignoran la posibilidad del aumento de la productividad a partir de la ciencia y la tecnología. 23

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Para mí este razonamiento es central, porque creo que el cumplimiento del plan bicentenario que estamos ejecutando por intermedio del gobierno -el objetivo es alcanzar, por lo menos en una primera etapa, una inversión en ciencia y tecnología del 1 por ciento del producto bruto interno- constituye la única herramienta con capacidad multiplicadora que nos permitirá garantizar no sólo el crecimiento de la economía, y el beneficio de los empresarios, sino también esa redistribución que permite el aumento de los salarios, por lo que enfáticamente venimos a apoyar esta ley. Quiero felicitar a todos los bloques porque este es uno de los casos en que creo que este Congreso, más allá de que algunos señores diputados por alguna diferencia quizá no nos acompañen, demuestra que cuando nos ponemos de acuerdo en los ejes centrales de la cuestión podemos arribar a consensos importantes y unánimes. Este es un ejemplo. Pienso que hoy de alguna forma todos vamos a tener un cierto gusto amargo por algo que ocurrió hace unas horas, pero vamos a tener un sabor dulce por esta ley en la que se trabajó durante un año desde todos los bloques, con todos los señores diputados en las distintas comisiones para poder llegar a un consenso. Con seguridad estamos apoyando una buena ley, una ley útil para los argentinos, que en definitiva nos puede permitir reencontrarnos porque cuando estamos de acuerdo en un proyecto, en las cosas principales, las diferencias secundarias son menores. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.

SRA. FIOL, PAULINA ESTHER.- Señora presidenta: voy a proponer que se cierre el debate para poder pasar a la votación.

-- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, doctor Alberto Edgardo Balestrini.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Se va a votar el cierre de debate solicitado por la señora diputada por Tierra del Fuego. Se necesita simple mayoría.

-- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Queda levantada la conferencia.

Promoción para el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Corresponde votar en general el proyecto despachado por la Honorable Cámara constituida en comisión. 24

Antecedentes Parlamentarios – Ley 26.270

-aquí proyecto de ley expediente

SRA. GONZALEZ, MARIA AMERICA.- Pido la palabra.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- ¿Por este tema, señora diputada?

SRA. GONZALEZ, MARIA AMERICA.- Sí, señor presidente.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.

SRA. GONZALEZ, MARIA AMERICA.- Señor presidente: simplemente deseo preguntar al señor miembro informante con respecto al artículo 16 del Capítulo VI que habla del Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología y dice que el piso de todos los recursos que anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, no podrá ser inferior a los treinta millones de pesos. Quisiera saber si es así porque no me quedó claro.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- ¿Qué dice la comisión?

SRA. FIOL, PAULINA ESTHER.- Vamos a pedir la modificación de ese artículo.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Entonces, cuando se trate en particular se va a pedir la modificación, señora diputada. Tiene la palabra el señor diputado por Chaco.

SR. ZIMMERMANN, VICTOR.- Señor presidente: creo que la aclaración que está solicitando la señora diputada González es si en el proyecto que estamos tratando están incluidos los 30 millones de pesos. Sí, están incluidos. El bloque Justicialista ya ha adelantado que va a solicitar la modificación de ese artículo, pero el proyecto presentado es tal cual lo tiene en sus manos la señora diputada González.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

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Antecedentes Parlamentarios – Ley 26.270

SRA. ROSSO, GRACIELA ZULEMA.- Señor presidente: quiero hacer una aclaración. En la Comisión de Ciencia y Tecnología se había propuesto la inclusión de los 30 millones en el inciso a). Luego fue tratado en la Comisión de Industria y después en la de Presupuesto y Hacienda. En estas dos comisiones fue donde se modificó, regresó a la de Ciencia y Tecnología y se modificó de nuevo. Cuando el proyecto se volvió a presentar, el señor diputado Zimmermann lo hizo con el agregado de los 30 millones. Cuando se trate en particular ese artículo, vamos a proponer una modificación en el sentido de volver a la redacción del anterior dictamen de mayoría.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Se va a votar en general.

-- Se practica la votación nominal. -- Conforme al tablero electrónico, sobre 130 señores diputados presentes, 119 han votado por la afirmativa y 7 por la negativa, registrándose además 3 abstenciones.

SR. SECRETARIO (HIDALGO).- Se han registrado 119 votos por la afirmativa y 7 por la negativa.

SR. ILARREGUI, LUIS ALFREDO.- Señor presidente: solicito que quede constancia de mi voto afirmativo.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Así se hará, señor diputado. En consideración en particular. Si hay asentimiento de la Cámara, la votación se realizará por capítulos.

-- Asentimiento.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- En consideración en particular el capítulo I, que comprende los artículos 1° a 5°. Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

SRA. ROSSO, GRACIELA ZULEMA.- Señor presidente: proponemos una modificación en el primer párrafo del artículo 4°, que comenzaría de la siguiente manera: "Quedan excluidos de los alcances de esta ley los proyectos productivos que se desarrollen sobre la base de una patente concedida previamente a la entrada en vigencia de la presente medida. 26

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Asimismo se excluyen los proyectos productivos que resulten de actividades de investigación y desarrollo que se realicen en el exterior.", y continúa el párrafo siguiente tal cual está redactado.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra el señor diputado por Chaco.

SR. ZIMMERMANN, VICTOR.- Señor presidente: adelanto el voto afirmativo de mi bancada. Estamos de acuerdo con la modificación.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

SR. BULLRICH, ESTEBAN JOSE.- Señor presidente: la propuesta consistía en que al final de ese artículo dijese: "...que se realicen en el exterior, salvo que sean realizados por investigadores argentinos."

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.

SRA. FIOL, PAULINA ESTHER.- Señor presidente: no aceptamos esa modificación.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Con la modificación propuesta por la señora diputada Rosso, se va a votar el capítulo I, que comprende los artículos 1° a 5° inclusive.

-- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- En consideración el capítulo II, que comprende el artículo 6°. Se va a votar.

-- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- En consideración el capítulo III, que comprende el artículo 7°. Se va a votar.

-- Resulta afirmativa. 27

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SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- En consideración el capítulo IV, que comprende los artículos 8° a 12. Se va a votar.

-- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- En consideración el capítulo V, que comprende los artículos 13 y 14. Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

SRA. ROSSO, GRACIELA ZULEMA.- Señor presidente: proponemos una modificación al primer párrafo del artículo 13. Donde dice: "A dichos efectos, se considerarán aquellos proyectos que conlleven contenido de innovación con aplicación industrial,...", proponemos agregar "y/o agropecuaria". El resto del artículo continúa de la misma forma.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

SR. BULLRICH, ESTEBAN JOSE.- Señor presidente: sugiero el retiro del último párrafo del artículo 13 que limita hasta un máximo de un proyecto por año a cada persona física y un máximo de tres proyectos por año a cada persona jurídica.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.

SRA. FIOL, PAULINA ESTHER.- Señor presidente: aceptamos la propuesta formulada por la señora diputada Rosso.

SR. ZIMMERMAN, .- Estamos de acuerdo con la modificación.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Con las modificaciones aceptadas, se va a votar el capítulo V, que comprende los artículos 13 y 14.

-- Resulta afirmativa.

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Antecedentes Parlamentarios – Ley 26.270

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- En consideración el capítulo VI, que comprende los artículos 15 a 17. Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

SRA. ROSSO, GRACIELA ZULEMA.- Señor presidente: el artículo 16, inciso a), quedará redactado de la siguiente manera: "Los recursos que anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional." Ahí concluiría el texto del inciso.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra el señor diputado por Chaco.

SR. ZIMMERMANN, VICTOR.- Señor presidente: queremos insistir en la redacción original del proyecto porque creemos que es muy importante ya que estamos creando un fondo estímulo al que se le asigna un presupuesto específico para poder acompañar a los pequeños emprendedores y fundamentalmente para financiar aportes de capital inicial. Por ello es que no acompañamos la propuesta de modificación e insistimos en la redacción del artículo 16 del proyecto en consideración. Solicito que la votación se practique en forma nominal.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Si su pedido de votación nominal se encuentra suficientemente apoyado, así se hará.

-- Resulta suficientemente apoyado.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- En consecuencia, corresponde que se voten en forma nominal los artículos 15 a 17 inclusive.

SR. ZIMMERMAN, .- Señor presidente: solicito que se vote artículo por artículo porque la modificación se refiere sólo al artículo 16. Creo que no deberíamos votar el capítulo en un solo acto.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Sólo el artículo 16 fue el modificado; si hay asentimiento podemos votar en un solo acto los artículos 15 y 17 y practicar la votación nominal en relación con el artículo 16.

-- Asentimiento.

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Antecedentes Parlamentarios – Ley 26.270

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Se van a votar los artículos 15 y 17.

-- Resulta afirmativa.

SR. ROSSI, AGUSTIN OSCAR.- Pido la palabra.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

SR. ROSSI, AGUSTIN OSCAR.- Señor presidente: deseo aclarar el sentido del voto. Los que votamos por la afirmativa lo haremos con la propuesta modificatoria de la señora diputada Rosso. ¿Es así, o es al revés?

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Es así porque la modificación la introdujo la comisión.

SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA.- Pido la palabra.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA.- Señor presidente: en realidad estamos votando el proyecto impulsado por la mayoría, por lo tanto corresponde que primero se someta a votación la propuesta contenida en el dictamen. Si no se alcanza la mayoría, entonces se someterá a votación el texto con la propuesta formulada por la señora diputada Rosso.

-- Varios señores diputados hablan a la vez.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra el señor diputado por Chaco.

SR. ZIMMERMANN, VICTOR.- Señor presidente: si bien es cierto que soy el presidente de la comisión, creo que en estos casos corresponde que ejerza la defensa del proyecto quien representa a la mayoría, en este caso la señora diputada Fiol. Por lo tanto, entiendo

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que lo que corresponde es someter a votación la propuesta de modificación que ha sido aceptada por la diputada Fiol.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Se va a votar en forma nominal el artículo 16, con las modificaciones propuestas por la señora diputada Rosso y aceptadas por la miembro informante de la comisión.

-- Se practica la votación nominal. -- Conforme al tablero electrónico, sobre 130 señores diputados presentes, 79 han votado por la afirmativa y 45 por la negativa, registrándose además 5 abstenciones.

SR. SECRETARIO (HIDALGO).- Han votado 79 señores diputados por la afirmativa y 45 por la negativa. SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Han solicitado que conste su voto afirmativo los señores diputados Dovena y Daher. En consideración el capítulo VII, artículo 18. Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

SRA. ROSSO, GRACIELA ZULEMA.- Señor presidente: propongo agregar en este artículo dos párrafos, que corresponden al tercero y el cuarto del texto remitido por el Honorable Senado. Dicen así: "Cuando la invención no cumpla los requisitos de patentabilidad exigidos por la ley nacional, pero satisfaga los requisitos de patentabilidad requeridos por otros países, el titular deberá presentar la correspondiente solicitud de título de patente en un plazo no mayor a un (1) año desde que dicha invención fuere concebida. "Si la invención desarrollada fuese una variedad fitogenética, no protegible de acuerdo a las leyes 20.247 y 24.376 y el decreto reglamentario 2.183/91, pero susceptible de protección en otros países bajo algún título de propiedad intelectual, el titular deberá presentar la solicitud del título de propiedad que corresponda en el plazo máximo de un (1) año desde que dicha invención fuese concebida."

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.

SRA. FIOL, PAULINA ESTHER.- Señor presidente: aceptamos el agregado propuesto por la señora diputada Rosso.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra el señor diputado por Chaco.

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SR. ZIMMERMANN, VICTOR.- Señor presidente: adelanto nuestro voto negativo respecto de esta modificación pues queremos insistir en el texto que ha sido el fundamento y el respaldo de todos los que participaron del debate en comisión.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Se va a votar el capítulo VII, artículo 18, con las modificaciones propuestas por la señora diputada Rosso y aceptadas por la miembro informante de la comisión.

-- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- En consideración el capítulo VIII, artículo 19. Se va a votar.

-- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- En consideración el capítulo IX, que comprende los artículos 20 a 25. Quienes voten por la afirmativa sírvanse así indicarlo.

SR. BULLRICH, ESTEBAN JOSE.- Pido la palabra.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- ¿A qué artículo se quiere referir, señor diputado. Porque no estaba anotado para hacer uso de la palabra.

SR. BULLRICH, ESTEBAN JOSE.- Me quiero referir al artículo 21 del capítulo IX.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- De acuerdo. Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

SR. BULLRICH, ESTEBAN JOSE.- Señor presidente: solicito que dentro de la Comisión Consultiva para la Promoción se incluya un representante de la Agencia de Ciencia y Tecnología dado que viene haciendo un trabajo muy concienzudo y profesional en el análisis de los proyectos científicos. Por eso, creemos que es de suma importancia que en el listado de gente que compone la Comisión Consultiva se incluya al director de la Agencia de Ciencia y Tecnología. Como dije, desde hace tiempo la Agencia de Ciencia y Tecnología viene haciendo evaluación de proyectos científicos, por lo que creemos que sería muy valioso incluir a un 32

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representante de ella. Además, nos parece que mejora la proporción de la parte de Economía.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.

SRA. FIOL, PAULINA ESTHER.- Señor presidente: en el artículo figura un representante de la Secretaría de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, o sea que está comprendido.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Pero entiendo que el señor diputado Bullrich solicita otra cosa, por lo que le doy el uso de la palabra para que lo aclare.

SR. BULLRICH, ESTEBAN JOSE.- Señor presidente: además del secretario, que seguramente será quien irá en representación, estoy pidiendo que vaya alguien de la Agencia, que es la que analiza los proyectos científicos. Me parece que justamente el perfil que se le tiene que dar a esto es de análisis de proyectos. Además, reitero que ello mejoraría el balance o la proporción entre la parte de Ciencia y Técnica y la de Economía.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA.- Señor presidente: me parece que carece de lógica que la autoridad de aplicación sea el Ministerio de Economía y Producción ya que entre sus competencias o atribuciones no tiene la que merecería este tipo de proyectos. Por lo tanto, la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología debería ser la autoridad de aplicación, apoyando en esto el criterio del señor diputado Bullrich.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.

SRA. FIOL, PAULINA ESTHER.- Señor presidente: la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva está representada -no dice que el representante va a ser el secretario-, y en esa Secretaría están incluidas todas las áreas; y la Agencia también pertenece al Ministerio. También hay un representante del Conicet, etcétera. Digamos que están todos representados.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

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SR. BULLRICH, ESTEBAN JOSE.- Disculpe que insista, señor presidente, pero me parece que lo que solicito es muy importante. Lo que estoy diciendo es que esa Agencia es la única que hoy en la Argentina hace análisis de proyectos científicos y la estamos dejando afuera de la composición del Consejo que justamente va a analizar los proyectos científicos y de tecnología. Es algo que realmente no tiene sentido. Poner un solo representante del área de Ciencia y Técnica limita eso. Por eso estamos proponiendo que haya un representante más, máxime cuando estamos hablando de un cuerpo que va a tener más de veinte representante, con lo cual esa inclusión ni siquiera afecta la proporción o la mayoría. Si no lo incluimos, estamos dejando afuera a la única Agencia que hoy está capacitada para analizar proyectos científicos.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

SRA. ROSSO, GRACIELA ZULEMA.- Señor presidente: este proyecto fue debatido durante más de siete meses en las comisiones. Participaron de esas reuniones todas las áreas del Poder Ejecutivo que fueron convocadas: desde sectores vinculados con Economía hasta del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, junto con el secretario, el presidente de la Agencia y distintos colaboradores de las áreas. La Agencia es dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica. Por lo tanto, es el secretario de Ciencia y Técnica el que determinará la persona que concurrirá a esta comisión. Por otro lado, esto ya fue debatido en las reuniones de comisión. Por eso no vamos a aceptar la modificación propuesta por el señor diputado.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Señora diputada Rosso: esta Presidencia tiene una duda con la redacción de la última parte del artículo 21, donde dice que los dictámenes elaborados por esta Comisión Consultiva serán obligatorios, debidamente fundados y no vinculantes. ¿Es la redacción correcta?

SRA. ROSSO, GRACIELA ZULEMA.- Señor presidente: ese párrafo lo que quiere decir es que la comisión debe elaborar dictámenes, deben estar fundados, pero no son vinculantes para conceder. Es obligatorio fundamentar una opinión, pero no es vinculantes para otorgar el beneficio.

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SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA.- Señor presidente: ¿podría solicitarle al miembro informante o a la señora diputada Rosso que reformulen la redacción de este artículo? Usted mismo se ha dado cuenta, señor presidente, de que el artículo tal como está parece contradictorio. Que algo sea obligatorio y no vinculante, como está escrito, no es correcto. En todo caso, se tiene que decir que es obligación -no tengo el texto a manofundar los dictámenes que no tendrán carácter vinculantes, pero no tal como está escrito el artículo, que me parece ridículo.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra el señor diputado por Formosa.

SR. ROQUEL, RODOLFO.- Señor presidente: si es ridículo sería ridículo Escola y también Gordillo, ya que ambos utilizan la expresión "dictámenes obligatorios no vinculantes". La obligatoriedad se refiere a un aspecto del procedimiento administrativo que, para la validez del acto, requiere escuchar previamente la opinión de la Junta Consultiva. Es obligatorio para el organismo. Además, es no vinculante porque el organismo puede apartarse o no del dictamen emitido. Por eso la expresión es absolutamente correcta y figura en las leyes de procedimiento de muchísimas provincias.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Habiéndose aclarado el sentido de la frase, se va a votar el capítulo IX, que incluye los artículos 20 a 25.

-- Resulta afirmativa. -- El artículo 26 es de forma.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Queda sancionado el proyecto de ley. Se comunicará al Honorable Senado. Moción de reconsideración SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Tiene la palabra el señor diputado por Salta.

SR. ZOTTOS, ANDRES.- Señor presidente: quiero señalar que hace un rato, cuando el señor diputado Bullrich pidió una modificación, ya se había votado. Para poder introducir tal modificación debió haberse aprobado una moción de reconsideración...

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Antecedentes Parlamentarios – Ley 26.270

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- ¿Respecto de qué artículo, señor diputado?

SR. ZOTTOS, ANDRES.- Fue en ocasión de la votación del capítulo IX que comprende los artículos 20 a 25.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- No es así, señor diputado. Se discutió la propuesta formulada por el señor diputado Bullrich, que no había sido aceptada por la señora diputada Rosso; luego pedí una aclaración respecto del último párrafo del artículo -que fue evacuada por el señor diputado Roquel-, y después se votó.

SR. ZOTTOS, ANDRES.- Señor presidente: usted dijo que había cometido el error de no haber advertido que el señor diputado Bullrich estaba pidiendo la palabra, y ya habíamos votado. Después pidió la aclaración sobre lo que pretendía modificar el señor diputado Bullrich. Formulo esta inquietud para que no quede asentado un precedente que no corresponde. Tengamos cuidado con esto. Por lo tanto, solicito la reconsideración del capítulo IX.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- En consideración la moción formulada por el señor diputado por Salta. Se va a votar. Se requieren las dos terceras partes de los votos que se emitan.

-- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE BALESTRINI.- Habiendo sido aprobada la moción, corresponde considerar nuevamente el capítulo IX del proyecto, que contiene los artículos 20 a 25. En consideración. Se va a votar con las modificaciones introducidas en el artículo 21.

-- Resulta afirmativa.

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Texto Sancionado en Diputados Sanción del día 25 de abril de 2007 Buenos Aires, 25 de abril de 2007 Señor Presidente del H. Senado. Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado. El Senado y Cámara de Diputados, etc.

DESARROLLO Y PRODUCCION DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA CAPITULO I Definiciones ARTICULO 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna en todo el territorio nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en ella y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo. Esta ley tendrá una vigencia de QUINCE (15) años contados a partir de su promulgación. ARTICULO 2°.- Definición: A los efectos de la presente ley, se entiende por "Biotecnología Moderna" toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por "sustancial" que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la Autoridad de Aplicación. Un producto o proceso será considerado de base biotecnológica cuando para su obtención o su realización, los elementos descriptos en el párrafo anterior sean parte integrante de dicho producto o proceso y además su utilización sea indispensable para la obtención de ese producto o para la ejecución de ese proceso. ARTICULO 3°.- Beneficiarios: Podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos en 37

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investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna en los términos del artículo 2° de la presente norma. Asimismo, podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos. Los solicitantes estarán habilitados a presentar más de un proyecto y a recibir los beneficios correspondientes. Los beneficiarios de la presente ley deberán desarrollar las actividades descriptas precedentemente en el país y por cuenta propia, y estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales para acceder y mantener el beneficio. ARTICULO 4°.- Quedan excluidos de los alcances de esta ley los proyectos productivos que se desarrollen sobre la base de una patente concedida previamente a la entrada en vigencia de la presente medida. Asimismo se excluyen los proyectos productivos que resulten de actividades de investigación y desarrollo que se realicen en el exterior. Tampoco serán beneficiarios de la presente ley los proyectos que involucren productos y/o procesos cuya obtención o realización se lleve a cabo mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas, mediante procesos que utilizan organismos tal cual se presentan en la naturaleza o la obtención de nuevas variedades por medio del cruzamiento genético convencional o multiplicación convencional. ARTICULO 5°.- Créase el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna, a efecto de la inscripción de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación. La inscripción en el Registro, dará lugar al otorgamiento de un certificado emitido por la Autoridad de Aplicación, que otorgará al titular del proyecto inscripto el carácter de beneficiario del presente régimen. CAPITULO II Beneficios para los proyectos de investigación y/o desarrollo ARTICULO 6°.- Los titulares de los proyectos de investigación y/o desarrollo, aprobados en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios: a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido. Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación; b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el

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acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad; c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Ley de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), sobre la nómina salarial afectada al proyecto; d) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el periodo que ésta establezca; e) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación. Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter intransferible y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto. CAPITULO III Beneficios para los proyectos de producción de bienes y/o servicios ARTICULO 7°.- Los titulares de los proyectos de producción de bienes y/o servicios, aprobados en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios: a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido. Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación; b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad; c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Ley de 39

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Empleo), y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), sobre la nómina salarial afectada al proyecto; d) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063 o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca. Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter intransferible y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto. CAPITULO IV Disposiciones comunes a los Capítulos II y III ARTICULO 8°.- Los bienes adquiridos al amparo de lo establecido en los Capítulos II y III de la presente ley deberán permanecer afectados al proyecto promovido mientras dure su ejecución. ARTICULO 9°.- Los Bonos de Crédito Fiscal establecidos en los artículos 6° y 7° de la presente ley no serán considerados a efectos de establecer la base imponible correspondiente al Impuesto a las Ganancias. Los beneficiarios podrán utilizar dichos Bonos de Crédito Fiscal para la cancelación de los tributos nacionales y sus anticipos, percepciones y retenciones, en caso de proceder. Los Bonos de Crédito Fiscal no podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto en los términos de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos fiscales a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado. Los Bonos de Crédito Fiscal que emita la Autoridad de Aplicación que sean aplicados en un ejercicio fiscal, podrán imputarse a ejercicios fiscales posteriores, hasta un plazo máximo de DIEZ (10) años, contado a partir de la emisión de los mismos. ARTICULO 10.- Hasta tanto no se establezca un cupo fiscal, los proyectos aprobados accederán a los beneficios establecidos en los Capítulos II y III de la presente ley. A partir del establecimiento del cupo fiscal, la Autoridad de Aplicación llamará a concurso de proyectos. El mecanismo de selección de los mismos tendrá en cuenta los criterios indicados en el Capítulo V de la presente ley. ARTICULO 11.- Los beneficiarios de la presente ley deberán llevar su contabilidad de manera tal, que permita la determinación y evaluación en forma separada del proyecto promovido del resto de las actividades desarrolladas por los mismos a través de declaraciones juradas que den cuenta del estado del avance de los proyectos. La imputación de gastos compartidos con actividades ajenas a las promovidas se atribuirá contablemente respetando criterios objetivos de reparto. ARTICULO 12.- Los beneficios a los que se refieren los Capítulos II y III serán otorgados por un plazo máximo de DIEZ (10) años. El mantenimiento del beneficio estará sujeto a la aprobación de auditorías anuales, realizadas por la Autoridad de Aplicación. El alcance y modalidad de las mismas será fijado por la reglamentación. 40

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CAPITULO V Criterios de elegibilidad de los proyectos ARTICULO 13.- Serán aprobados únicamente los proyectos que impliquen un impacto tecnológico fehaciente y cuyos titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos de bioseguridad establecidos por la normativa vigente. A dichos efectos, se considerarán aquellos proyectos que conlleven contenido de innovación con aplicación industrial y/o agropecuaria, impacto económico y social, disminución de costos de producción, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la Autoridad de Aplicación. Se otorgarán hasta un máximo de UN (1) proyecto por año por cada persona física; y un máximo de TRES (3) proyectos por año por cada persona jurídica. En caso de que existan excedentes disponibles dentro del cupo fiscal establecido, la Autoridad de Aplicación podrá aumentar el límite máximo referido. A partir de la fijación del cupo fiscal, la Autoridad de Aplicación otorgará a los proyectos aprobados los beneficios contemplados en los Capítulos II y III, según corresponda, conforme al orden de prioridad que indique el mérito y conveniencia de los mismos, a los proyectos que, además de lo establecido en el primer párrafo: a) Respondan a prioridades fijadas por el gobierno nacional o en su caso los gobiernos provinciales, para la innovación y desarrollo biotecnológicos aplicados al desarrollo sustentable en función de las necesidades de la población argentina; b) Los proyectos tengan vinculación directa con la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de base tecnológica de origen nacional y con domicilio real en el país; c) Generen un aumento en el empleo de recursos humanos; d) Tengan un impacto socioeconómico local o regional y transmitan estos efectos a otros sectores de la economía; e) Generen un aumento de la competitividad de bienes o servicios. ARTICULO 14.- Los proyectos que no se encuentren alcanzados por normas de seguridad y/o calidad establecidas en la normativa vigente en la materia deberán acreditar, a partir del primer año de haberse desarrollado el proceso y/o producto beneficiado por el presente régimen, la obtención de un certificado de calidad conforme lo que establezca la Autoridad de Aplicación. CAPITULO VI Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna ARTICULO 15.- Créase el Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna, que estará destinado a financiar aportes de capital inicial de nuevos pequeños emprendedores, que no se encuentren en condiciones de acceder a los beneficios contemplados en los Capítulos II y III de la presente ley.

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ARTICULO 16.- El Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna estará integrado por: a) Los recursos que anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional; b) Ingresos por legados o donaciones; c) Fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales; d) Recursos provenientes de otras fuentes; e) Fondos reintegrados por los emprendedores beneficiados por los estímulos que otorga la presente ley. ARTICULO 17.- La administración del Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente ley. La Autoridad de Aplicación definirá los criterios de distribución de los fondos acreditados en el Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la presente ley. CAPITULO VII Propiedad industrial ARTICULO 18.- Los beneficiarios se comprometen a presentar, en un plazo no mayor a UN (1) año desde que el desarrollo de una invención fuera completado en el marco de la presente ley, la correspondiente solicitud de patente en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, ente descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, en forma prioritaria a cualquier otra jurisdicción, siempre que la misma cumpla con los requisitos objetivos de patentabilidad según el artículo 4° de la Ley 24.481 (t.o. 1996) y su modificatoria Ley 25.859; y no se encuentre dentro de las exclusiones establecidas por los artículos 6° y 7° de la ley citada en primer término. Si la invención desarrollada fuese una nueva variedad fitogenética, la titularidad de la misma deberá ser registrada en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, según lo estipulan las Leyes 20.247 y 24. 376 y el decreto reglamentario 2.183/91. Cuando la invención no cumpla los requisitos de patentabilidad exigidos por la ley nacional, pero satisfaga los requisitos de patentabilidad requeridos por otros países, el titular deberá presentar la correspondiente solicitud de título de patente en un plazo no mayor a UN (1) año desde que dicha invención fuere concebida. Si la invención desarrollada fuese una variedad fitogenética, no protegible de acuerdo a las Leyes 20.247 y 24.376 y el decreto reglamentario 2.183/91, pero susceptible de protección en otros países bajo algún título de propiedad intelectual, el titular deberá presentar la solicitud del título de propiedad que corresponda en el plazo máximo de un (1) año desde que dicha invención fuese concebida. CAPITULO VIII Infracciones y sanciones

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ARTICULO 19.- El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y de las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de la aplicación de las Leyes 11.683 (t.o. decreto 812/98), 22.415 y 24.769 y sus modificaciones: 1. Revocación de la inscripción del proyecto en el Registro establecido en el artículo 5° de la presente ley. 2. Devolución de los tributos no ingresados con motivo de lo dispuesto en los Capítulos II y III, con más los intereses que correspondieran. 3. Inhabilitación del titular del proyecto para inscribirse nuevamente en el Registro establecido en el artículo 5° de la presente ley. CAPITULO IX Disposiciones generales ARTICULO 20. El Ministerio de Economía y Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente ley. ARTICULO 21.- Créase la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna, cuya función será la de actuar como cuerpo asesor de la Autoridad de Aplicación. La Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna estará conformada por SEIS (6) miembros representantes de instituciones del sector privado y/o de las diversas actividades involucradas en el desarrollo biotecnológico y representantes del sector público: UN (1) representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción; UN (1) representante de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción; UN (1) representante de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; UN (1) representante del Ministerio de Salud; UN (1) representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; UN (1) representante de la Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; UN (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, ente descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción; UN (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción; un (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); UN (1) representante de las Universidades Nacionales y representantes de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los miembros de esta Comisión actuarán ad-honorem. Los dictámenes elaborados por esta Comisión Consultiva serán obligatorios, debidamente fundados y no vinculantes. ARTICULO 22.-. A partir del segundo año de la entrada en vigencia de la presente ley, se podrá establecer el cupo fiscal correspondiente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional. 43

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El Poder Ejecutivo nacional establecerá anualmente la distribución de los cupos fiscales correspondientes a los beneficios establecidos en los Capítulos II y III de la presente ley. ARTICULO 23.- El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los organismos autárquicos de la Administración Pública Nacional podrán otorgar licencias sin goce de haberes a los investigadores involucrados que participen en proyectos promovidos por la presente ley, por el tiempo que demande el desarrollo de dichos proyectos. Los investigadores comprendidos en este artículo deberán permanecer en las instituciones que les otorguen el beneficio por un período igual al término del proyecto. ARTICULO 24. - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de promoción análogas a esta ley. ARTICULO 25.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias con el objeto de facilitar y garantizar a los interesados de cada jurisdicción que se encuentren comprendidos en el artículo 3° de la presente ley, la posibilidad de acceso al presente régimen. ARTICULO 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dios guarde al señor Presidente. Alberto Balestrini. Enrique Hidalgo

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Cámara de Senadores

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Dictamen de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda; de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Industria y Comercio ORDEN DEL DIA Nº 425/2007 SUMARIO COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TEGNOLOGIA Y DE INDUSTRIA Y COMERCIO Dictamen en el proyecto de ley venido en revisión sobre desarrollo y producción de la Biotecnología Moderna.(CD-29/07) DICTAMEN DE COMISIÓN Honorable Senado: Vuestras Comisiones de PRESUPUESTO Y HACIENDA, EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y de INDUSTRIA Y COMERCIO han considerado el Proyecto de Ley venido en revisión, registrado bajo el número CD-29/07* sobre desarrollo y producción de la Biotecnología Moderna; y, por las razones que en los fundamentos se citan y se acompañan os aconseja su aprobación. De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento del H. Senado, este Dictamen pasa directamente al Orden del Día. Sala de las Comisiones, 22 de mayo de 2007 Jorge M. Capitanich.- Amanda Isidori.- Alicia E. Mastandrea.- Silvia E. Gallego.- Elida Vigo.- Pedro Salvatori.- Carlos A. Rossi.- José M. A. Mayans.- Mirian B. Curletti.- Silvia E. Giusti.- Vilma L. Ibarra.- Juan C. Marino.Marcelo E. López Arias.- Mario D. Daniele.- Ada Maza.Guillermo R. Jenefes.-. Marcelo A. H. Guinle.- Luis Naidenoff.- Daniel R. Pérsico.- Celso A. Jaque.- Luis A. Viana.EN DISIDENCIA PARCIAL Liliana T. Negre de Alonso.-

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FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN Señor Presidente: Visto el proyecto de ley venido en revisión sobre desarrollo y producción de la biotecnología moderna en la República Argentina, registrado bajo el CD-29/07, vuestras Comisiones de PRESUPUESTO Y HACIENDA; EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA e INDUSTRIA Y COMERCIO proceden al análisis del mismo.I. OBJETIVO DEL PROYECTO El mismo tiene como objetivo introducir un programa destinado a promover el desarrollo de la biotecnología moderna en la REPUBLICA ARGENTINA. El objetivo del presente proyecto es el de acompañar el desarrollo de un producto, un servicio o un proceso con base en la biotecnología moderna, desde sus primeras fases de investigación y desarrollo, hasta la obtención de un resultado potencialmente patentable. Por este motivo, se ha determinado una vigencia del régimen de QUINCE (15) años que es el tiempo estimado para permitir el desarrollo integral de bienes y/o servicios biotecnológicos. Si bien el proyecto de ley está destinado a incentivar la creación de una estructura privada de investigación y desarrollo, se tiene asimismo en cuenta la primacía actual del sector público en la materia, con la que se prevén las figuras de cooperación entre los sectores público y privado protegiendo al investigador del sector público que se desempeñe temporalmente en el privado. Contempla asimismo, los casos de nuevos emprendimientos en biotecnología moderna. Los beneficios contemplados por el proyecto en análisis están especialmente diseñados para empresas consolidadas con capacidad para realizar proyectos de investigación y desarrollo o de producción. Estos beneficios resultan de difícil acceso para iniciativas en biotecnología moderna, para los cuales los planes de incubadora de empresa y programas como el Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) resultan además instrumentos poco específicos para el área en cuestión. Por ello, se propone la creación del Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna, cuyo objetivo es el de financiar aportes de capital inicial de nuevos pequeños emprendedores. Para asegurar la calidad técnica de la evaluación de los proyectos a ser seleccionados como beneficiarios, se prevé que la Autoridad de Aplicación cuente con el apoyo de un cuerpo consultivo de especialistas provenientes del sector público y del sector privado. II. ANTECEDENTES El proyecto de ley en análisis tiene como antecedente el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Mensaje 974 de fecha 19 de agosto de 2005 y registrado bajo el número PE-429/05. Dicho proyecto de ley fue tratado por vuestras Comisiones, emitiendo dictamen favorable con modificaciones, aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el 15 de febrero de 2005 y, posteriormente, perdió estado parlamentario en la Honorable Cámara de Diputados. El proyecto que nos encontramos analizando en esta oportunidad reproduce el proyecto de ley PE-429/05, aprobado por la H. Cámara de Senadores con excepción de las 47

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modificaciones introducidas en los artículos 4, 6, 7, 9 a 13, 16 a 18, 22 y 23 tendientes a mejorar la redacción de la ley u optimizar el régimen. III. BIOTECNOLOGIA: DEFINICION Y EVOLUCION DE SU APLICACIÓN III. a) Definición La biotecnología moderna se define como la aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismo para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos. La biotecnología en sí misma no constituye un sector sino una aplicación tecnológica que interactúa de forma transversal con numerosas disciplinas y encuentra aplicaciones en diversos sectores productivos, permitiendo un aumento de su productividad y competitividad. En la REPUBLICA ARGENTINA- su aplicación se destaca en el sector agropecuario, el sector de alimentación, la salud humana y diagnóstico, la salud animal, varios sectores industriales y el medio ambiente. El Coordinador general de la Oficina de Biotecnología de la Secretaría de Agricultura, en la reunión de Comisión de fecha 20 de septiembre de 2005 se refirió a la definición del término “biotecnología moderna” en forma clara y precisa. Expresó: “La biotecnología moderna se basa en una utilización de los organismos vivos o parte de ellos para la producción de bienes y servicios”. Agregó: “esta es una definición muy general que ha sido adoptada por la OCDE hace ya unos treinta años y sigue siendo una buena manera de definirla”. III.b) Evolución de su aplicación: situación en Argentina Desde sus primeros avances, en la década del ’70, la biotecnología moderna ha revolucionado los procesos productivos de sectores variados. El sector agropecuario se ha visto más beneficiado con la aplicación de esta tecnología, pero la salud humana y animal, la industria y el mejoramiento del medio ambiente también han encontrado aplicaciones de la misma. Si bien en comparación con otras regiones del mundo el desarrollo de la biotecnología moderna en América Latina comenzó relativamente tarde, Argentina ha tenido un papel protagónico en su desarrollo en la década del ochenta. El Coordinador general de la Oficina de Biotecnología de la Secretaría de Agricultura, en la reunión de Comisión de fecha 20 de septiembre de 2005 refiriéndose a la aplicación de la “biotecnología moderna” expresó: “La modificación genética de organismos en general ha mostrado ser una fuerza poderosísima en el incremento de bienes y en el progreso tecnológico de la agricultura. La agricultura junto con la industria farmacéutica han sido las más beneficiadas por la biotecnología. Primero la industria farmacéutica, porque la biotecnología se desarrolló primariamente a principios de la década del 70, en ámbitos que tenían mucho que ver con la investigación clínica. Además la investigación clínica rápidamente vio los beneficios de esa biotecnología y produjo decenas de productos que hoy en día están en el mercado curando enfermedades, y que nunca hubieran podido llegar de no haber sido por esta técnica”. 48

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“Los economistas predicen que la biotecnología moderna será una de las pocas fuerzas impulsoras del desarrollo de capital en los próximos decenios. Por lo tanto, es importante pensar en su promoción.” En el marco del desarrollo de la innovación y el desarrollo científico, la Secretaría de Ciencia y Tecnología, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, dispone de agencias que trabajan –entre otras áreas- en el desarrollo biotecnológico. Entre ellas se destaca la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT), cuyos agentes ejecutores son el Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCyT) y el Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR). El Consejo Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICET), desempeña asimismo importantes tareas de investigación en dichas áreas. Por su parte, el Ministerio de Economía y Producción, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ofrece instrumentos para el desarrollo de los sectores productivos usuarios de la biotecnología. Entre las agencias de dicha secretarías se destacan el Instituto de Tecnología Industrial (INTI) y el Instituto de Tecnología Agropecuaria (INTA). En el ámbito del MERCOSUR existen antecedentes de iniciativas en este campo. En primer lugar, el Tratado de Integración y Cooperación y Desarrollo de 1986 instala la biotecnología en el Protocolo No 9 y en 1987, la constitución del Centro Argentino – Brasileño (CABBIO-CBAB). Es posible consignar en el país la presencia de unas sesenta (60) empresas usuarias intensivas de biotecnología moderna, que abarcan un amplio abanico de actividades, que va desde la utilización de insumos de origen biotecnológico en los procesos productivos, hasta la elaboración de productos a través de técnicas de ADN recombinantes. Asimismo, en los últimos años, se han desarrollado, en varias Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, polos, parques e incubadoras de empresas usuarias de biotecnología moderna. Entre las fortalezas de la biotecnología en la Argentina se destacan: • Disponibilidad de recursos humanos de alta calidad, • Disponibilidad de otros recursos productivos e innovadores básicos, • Versatilidad y capacidad de innovación, • Dominio del uso de la herramienta biotecnológica y • Existencia de empresas nacionales líderes (grandes y medianas) con proyección internacional. Estas fortalezas son de importancia en orden de aprovechar las oportunidades ofrecidas por la biotecnología como vector de desarrollo. Entre estas oportunidades –esencialmente comerciales en el plano nacional e internacional- cabe citar la existencia de mercados interesantes entre los sectores locales usuarios de productos biotecnológicos; la existencia de importantes mercados internacionales potenciales de consumo de productos biotecnológicos; la existencia de áreas de desarrollo no exploradas en el país; una creciente demanda de alimentos a nivel local y global y una escasa posibilidad de aumento de la superficie cultivable a nivel mundial. A pesar de contar con estas ventajas el desarrollo de la biotecnología moderna en la REPUBLICA ARGENTINA se enfrenta con un cierto número de obstáculos o debilidades: • insuficiente iniciativa e inversión en investigación y desarrollo por parte de los capitales privados. 49

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• altos costos relacionados con la investigación y desarrollo y la producción en escala, que implican asimismo, elevados costos en cualquier proyecto de base biotecnológica. Esto conlleva a que los institutos y centros del sector público y las universidades nacionales sean hoy, salvo excepciones, los únicos con la capacidad y la escala suficiente para llevar adelante investigaciones de cierto nivel en la materia. • volumen global escaso de investigación y desarrollo en áreas tributarias directas de la biotecnología, con una alta dependencia de productos e insumos extranjeros. • Si bien el país cuenta con un relativo desarrollo de sus capacidades en este campo, con redes de cierta importancia de colaboración entre los sectores público y privado, no cuenta con un marco adecuado a su potencialidad. • Existen problemas de coordinación entre los eslabones de investigación y desarrollo, y el diseño, producción y comercialización de bienes y servicios originados en la biotecnología moderna. Esta falta de integración obstaculiza el uso eficiente de los conocimientos y, en algunos casos, produce superposición de funciones y recursos tendientes a un mismo objetivo. Si bien el esfuerzo innovador existe, el sistema en su totalidad (público y privado), carece de la coordinación y ejecutividad necesarias para una adecuada transferencia de conocimiento hacia la producción. Como consecuencia de todo ello, hay una demanda escasa de profesionales especializados en temas específicos del área y un déficit en la formación de los mismos. En materia de biotecnología moderna, la REPUBLICA ARGENTINA es hoy un actor regional importante, que cuenta asimismo con las condiciones para convertirse, en el mediano plazo, en un actor significativo a nivel mundial. No obstante ello, estas expectativas se ven obstaculizadas por una inversión insuficiente y un sistema de investigación y desarrollo poco articulado con la producción. La iniciativa ha sido elaborada teniendo presente las ventajas de la biotecnología para diversas actividades que se desarrollan en nuestro país y los obstáculos que ella enfrenta para la continuidad de su expansión. IV. ANALISIS DEL PROYECTO El presente proyecto ha optado por una modalidad de promoción por proyecto y no por actividad o sector. En efecto, al no constituir la biotecnología moderna un sector económico en sí mismo, un régimen de promoción sectorial o por actividad, no permitiría determinar con precisión el universo de beneficiarios, dando lugar a un uso poco eficiente de los recursos públicos destinados a ese fin. Ha sido diseñado para apoyar el desarrollo de la biotecnología moderna en dos de sus eslabones más críticos: la fase de investigación y desarrollo y la fase de producción. Se diferencia de otros regímenes de promoción porque, en este caso, el objetivo de la misma no es un sector identificable y cuantificable, sino una tecnología aplicable a diversas áreas productivas. La iniciativa le permitirá a las empresas presentar ante la Autoridad de Aplicación proyectos específicos en biotecnología moderna, que podrán ser de investigación y desarrollo, o de producción de bienes y servicios e implementación de procesos. El Capítulo I (Definiciones: artículo 1° a 5°) establece los plazos de vigencia de la ley y define a la biotecnología moderna. En el artículo 3° se establece el sesgo productivo que deben tener los proyectos a ser presentados y que los beneficiarios deberán desarrollar las actividades promovidas en el país y por cuenta propia. El artículo 4°, confirma la 50

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importancia otorgada a la investigación y desarrollo en la selección de los beneficiarios, ya que excluye los proyectos productivos que se desarrollen sobre la base de patentes concedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, o sobre la base de una patente de perfeccionamiento. La separación de los beneficios en dos capítulos distintos, conforme se trate de proyectos de investigación y desarrollo o de producción, respectivamente, brinda una mayor especificidad y eficacia, optimizando la relación entre los beneficios otorgados y el objetivo del régimen. Por otra parte, el tratamiento por separado de dichos beneficios simplificará en buena medida la aplicación del régimen. Los Capítulos II, III y IV consagran la idea de un sistema de promoción que beneficia, desde su inicio, a todo el proceso de desarrollo de un proyecto de biotecnología moderna con vocación productiva. En efecto, el Capítulo II (Artículo 6°) fija los siguientes beneficios para los proyectos de investigación y/o desarrollo. En tal sentido, el Capítulo II (Artículo 6º) establece los beneficios para los proyectos de inversión y/o desarrollo y el Capítulo III (Artículo 7º) los correspondientes a los proyectos de producción de bienes y/o servicios o de mejoramiento de procesos y/o productos. Los beneficios que fija son los siguientes: a) Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos o adquiridos con destino al proyecto promovido. b) Devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. c) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del cincuenta por ciento (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas a los sistemas y subsistemas de seguridad social, por la nómina salarial afectada al proyecto. d) Los bienes señalados en el inciso a), no integran la base de imposición del impuesto a la ganancia mínima presunta, establecido por la Ley No 25.063 o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la autoridad de aplicación y durante el período que establezca. e) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del cincuenta (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con Universidades Nacionales y Centros de Investigación dependientes del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Los beneficios de los proyectos de inversión y/o desarrollo (Capítulo II) y de los proyectos de producción de bienes y/o servicios o de mejoramiento de procesos y/o productos (Capítulo III) están esencialmente destinados a la adquisición de bienes y equipos para la realización del proyecto y a la promoción del empleo calificado. Cabe destacar que la etapa de investigación y desarrollo goza de mayores beneficios, pues uno de los objetivos centrales del presente proyecto de ley es consolidar en la República Argentina una capacidad propia de innovación productiva en biotecnología moderna. Este primer eslabón de la cadena es particularmente difícil de sostener por parte del sector privado por requerir un volumen de inversión considerable y constante en el tiempo. No es este el caso de la etapa productiva, en la que, habiendo sido superada la primera fase con un resultado potencialmente rentable, las fuentes de financiamiento alternativas son más 51

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variadas y accesibles. Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refieren ambos capítulos son de carácter intransferibles y durarán diez (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto. El Capítulo IV establece las disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores que incluyen las condiciones de uso de los bienes adquiridos al amparo de los beneficios (Artículo 8º) y de los Bonos de Crédito Fiscal emitidos (Artículos 9º). Se establece la obligación de llevar la contabilidad de las actividades en forma que permita identificar y evaluar el proyecto promovido en forma separada a la del resto de las actividades de su titular, la que facilita el cálculo de los beneficios y su efectivo otorgamiento. El artículo 10º establece que hasta tanto no se establezca un cupo fiscal, los proyectos aprobados accederán a los beneficios establecidos en los capítulos II y III de la ley. A partir del establecimiento del cupo fiscal, la Autoridad de Aplicación llamará a concurso de proyectos. En consonancia con lo estipulado en el párrafo anterior, el Capítulo V relativo a los criterios de elegibilidad de los proyectos, señala que sólo serán aprobados los proyectos con impacto tecnológico fehaciente que cuenten con solvencia técnica y económica y que cuando sea fijado el cupo fiscal, los beneficios serán otorgados teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Respondan a prioridades fijadas por el gobierno nacional o en su caso los provinciales, para la innovación y desarrollo biotecnología aplicados al desarrollo sustentable en función de las necesidades de la población argentina, b) Proyectos con vinculación directa con la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de base tecnológica de origen nacional y con domicilio real en el país, c) aumento en el empleo de recursos humanos, d) impacto socioeconómico local o regional, e) aumento de la competitividad de bienes o servicios. Este capítulo establece, por último, que los proyectos presentados deberán asegurar el cumplimiento de normas de seguridad y calidad obligatorias de su área. De no encontrarse alcanzados por normas establecidas en la normativa vigente, deberán acreditar, a partir del primer año de haberse desarrollado el objeto del beneficio, la obtención de un certificado de calidad (Artículo 14). El Capítulo VI crea el Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna (Artículos 15 a 17), especificando sus funciones y su fuente de financiamiento. Como ya ha sido especificado anteriormente, el fondo en cuestión está destinado a estimular la creación de empresas y proyectos nuevos en biotecnología moderna, en los casos en que los solicitantes no se encuentren –por ser nuevos emprendedores- en condiciones de cumplir con los requisitos necesarios para recibir los beneficios previstos en el proyecto de ley. El Capítulo VII (Propiedad Industrial, Artículo 18) está destinado a asegurar que los resultados de los beneficios de este proyecto de ley sean patentados en forma prioritaria, ante los organismos locales de propiedad intelectual competentes (INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES). El Capítulo VII (Artículo 19) establece las infracciones y sanciones que pueden sufrir los beneficiarios del proyecto, de no cumplir con lo estipulado en la ley. Estas sanciones consisten esencialmente en la revocación de la inscripción del proyecto en el registro de 52

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acreditación de los beneficiarios, con la correspondiente anulación de los beneficios y la inhabilitación del titular del proyecto para inscribirse nuevamente en dicho registro. Entre las sanciones, se destaca asimismo la eventual devolución de los tributos no ingresados. En el Capítulo IX (Disposiciones Generales) se designa al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (Artículo 20) como Autoridad de Aplicación. La elección del mismo -en vez de otros organismos competentes en la materia como podría ser el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE o el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA- se debe al hecho de que el eje principal del proyecto de ley es la promoción de la producción. Pues, la investigación y el desarrollo o el velar el cumplimiento de las normas de salud pública y de ambiente, constituyen aspectos centrales en lo relativo a la utilización de biotecnología, pero es condición excluyente de admisión de los proyectos promocionados por este régimen que culminen, potencialmente, en un resultado rentable y patentable con proyección económico-productiva. Asimismo, se ha estimado que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, en cuya órbita se encuentran la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, Secretarías con competencia directa en las cuestiones a ser reguladas por este proyecto, es el organismo mejor capacitado para dicha función. Teniendo en cuenta el carácter multidisciplinario de la evaluación de un proyecto con base en la biotecnología moderna, este Ministerio estará asesorado, en su función de Autoridad de Aplicación, por una comisión consultiva compuesta por SEIS (6) representantes de instituciones del sector privado y OCHO (8) representantes del sector público (Artículo 21). Los miembros de esta Comisión actuarán “ad-honorem” y los dictámenes elaborados por la misma serán no vinculantes. En lo relativo a los cupos fiscales (a los que se ha hecho referencia en el Capítulo V), queda abierta la posibilidad de establecer, a partir del segundo año de la entrada en vigencia del presente proyecto, el cupo fiscal de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional (Artículo 22). El artículo 23 abre la posibilidad que los investigadores del sector público, si participan en los proyectos promovidos, obtengan licencia sin goce de haberes por el tiempo que demande el desarrollo del mismo. Ello tiende a facilitar la cooperación entre los sectores público y privado. Por último, los Artículos 24 y 25 invitan a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al régimen, a la vez que facultan a la Autoridad de Aplicación a celebrar con ellos convenios tendientes a facilitar y garantizar el acceso a los beneficios establecidos en el presente proyecto. V.CONCLUSION El presente proyecto de ley introduce un programa destinado a promover el desarrollo de la biotecnología moderna en la REPUBLICA ARGENTINA, tiene como objetivo el de acompañar el desarrollo de un producto, un servicio o un proceso con base en la biotecnología moderna, desde sus primeras fases de investigación y desarrollo, hasta la obtención de un resultado potencialmente patentable. Por este motivo, se ha determinado una vigencia del régimen de QUINCE (15) años que es el tiempo estimado para permitir el desarrollo integral de bienes y/o servicios biotecnológicos. 53

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La iniciativa ha sido elaborada teniendo presente las ventajas de la biotecnología para diversas actividades que se desarrollan en nuestro país –la REPUBLICA ARGENTINA es un actor regional importantes y cuenta con las condiciones para convertirse, en el mediano plazo, en un actor significativo a nivel mundial- y los obstáculos que ella enfrenta para la continuidad de su expansión –debilidades originadas por una inversión insuficiente y un sistema de investigación y desarrollo poco articulado con la producción-. Por las razones expuestas, se aconseja la aprobación del texto de Dictamen que estos fundamentos acompañan. Jorge M. Capitanich.FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIAL DE LA SENADORA NACIONAL LILIANA NEGRE DE ALONSO Señor Presidente: Fundamento mi disidencia parcial en el Dictamen correspondiente al CD-29/07* en que con la redacción de este Dictamen corremos el riesgo de que la Ley que finalmente quede sancionada ampare todo tipo de investigación en organismos vivos y que, por lo tanto, se incluya la manipulación genética de embriones, clonación, etc. En el ámbito internacional, el tema de la subvención estatal para la investigación en biotecnología está dividiendo al Congreso de los Estados Unidos desde hace varios años con una discusión acerca de si es correcto que con los fondos públicos se deba financiar la investigación en embriones. Por ello, considero necesario agregar como párrafo final del artículo cuarto del Dictamen, el siguiente texto: “El desarrollo de nuevas biotecnologías no puede vulnerar jamás la vida humana, mereciendo ésta ser protegida desde el momento de su concepción, tenga ésta lugar tanto dentro como fuera del seno materno” Liliana T. Negre de Alonso.-

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Extracto de Versión Taquigráfica Sesión de la Cámara de Senadores de la Nación 4 de julio de 2007 Ley de biotecnología moderna Sr. Presidente (López Arias). – Corresponde considerar el dictamen de las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Industria y Comercio en el proyecto de ley en revisión sobre desarrollo y producción de la biotecnología moderna. Tiene la palabra el señor senador Capitanich. Sr. Capitanich. – Señor presidente: seré muy breve. Este proyecto ha sido largamente debatido. Había sido aprobado en el mes de febrero del año 2006 a partir de una iniciativa del Poder Ejecutivo nacional que fue analizada extensamente en este Senado. Con respecto al articulado, cabe señalar que en general no hay modificaciones en los artículos 1/, 2/, 3/, 5/, 6/, 8/, 10, 14, 15, 19, 20, 22, 24, 25 y 26, pero sí existen modificaciones en otros artículos. En cuanto al artículo 4/ antes existía un párrafo que establecía que debían tener patente con solicitud de registro anterior a la vigencia de la presente ley y la modificación que se realiza es que ahora la patente puede ser concedida previo a la vigencia de la presente ley. En la redacción anterior del último párrafo de este artículo se hablaba de “organismos presentes en la naturaleza” y ahora se sustituye por “organismos tal cual se presentan en la naturaleza.”. No voy a dar una explicación abundante porque esto consta en las versiones taquigráficas de las reuniones de comisión y de la sesión donde se debatió este tema. En lo que se refiere al artículo 6/, hay una modificación en el último párrafo respecto a la duración del bono de crédito fiscal que se plantea a diez años y que es intransferible. En el artículo 10 se hace un agregado vinculado al cupo fiscal. También se ha debatido en este recinto sobre este tema: el cupo fiscal tiene que regir en la ley de presupuesto inmediatamente posterior a la vigencia de la presente ley. Entonces, en tanto exista el cupo fiscal determinado por la ley de presupuesto se aprueban los proyectos que cumplen con los criterios de elegibilidad. En el artículo 11 se plantea el agregado de un primer párrafo vinculado con la contabilidad que expresamente deben llevar adelante los beneficiarios de la presente ley. En este sentido, debe darse cuenta a través de declaración jurada del estado de avance de los proyectos promovidos. El artículo 13 establece algo que oportunamente había planteado el señor senador Salvatori en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, vinculado con las normas de bioseguridad.

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Él había presentado un proyecto sobre el particular, pero nunca fue debatido en el recinto. Al respecto, el artículo 13 establece el cumplimiento de una serie de requisitos: o sea, que todos los proyectos que se aprueben deben cumplir expresamente los requisitos de bioseguridad. A la vez, también establece las limitaciones desde el punto de vista de los beneficios: hasta un máximo de un proyecto por año por cada persona física y de tres por año por cada persona jurídica, para lo cual tienen que responder a determinadas prioridades establecidas por los gobiernos nacional y/o provincial y, naturalmente, deben tener vinculación expresa con la formación y desarrollo de nuevas pequeñas y medianas empresas. De manera tal que esas dos cuestiones quedan claramente establecidas en dos incisos del artículo 13. Por otro lado, el artículo 16 establece la necesidad de que los fondos reintegrados por emprendedores beneficiados por los estímulos que otorga la presente ley forman parte de los recursos del fondo. Este es un agregado que se hizo en la Cámara de Diputados. En el artículo 18 se ha planteado el reemplazo de la palabra "plausible" por "susceptible". También se corrige la redacción en los artículos 22 y 23. Estas son todas las observaciones. Como el proyecto fue ampliamente debatido en el seno de las comisiones que intervinieron oportunamente y en el recinto, y como la iniciativa fue reproducida en la Cámara de Diputados, en la que se hicieron agregados, me parece que existe amplio consenso para que se someta a su aprobación con este breve informe. Hay un amplio consenso respecto a la necesidad de establecer estímulos para la producción de biotecnología moderna en virtud del impacto que tiene para la salud humana, para la agricultura en cuanto a su productividad y rendimiento, y para el prestigio del país en el ámbito internacional. Sr. Presidente (López Arias). — Tiene la palabra la señora senadora Mastandrea. Sr. Mastandrea. — Señor presidente: no voy a repetir la explicación del senador Capitanich sobre los artículos que se modifican, porque en general no tenemos disidencias. Efectivamente, se ha discutido ampliamente esa cuestión; tanto es así que en la Cámara de Diputados fue necesario que se presentara un nuevo proyecto de ley por parte del diputado Víctor Zimmermann porque perdía estado parlamentario el proyecto sancionado por el Senado. Sí quiero dejar sentado que en algunos artículos se mejora la redacción del proyecto en cuanto a que van a poder ingresar no sólo nuevos proyectos de investigación, desarrollo y producción de la biotecnología sino también aquellos cuyas patentes estén en trámite. De esta forma se amplía el número de iniciativas que van a poder ser beneficiarias. Esto lo habíamos planteado en el Senado, y al respecto hemos presentado una disidencia en el artículo 4°. Con relación a la ampliación de cupos, nos parece bien que sea a diez años en todo proyecto de biotecnología, dado que tienen un desarrollo muy largo. También habíamos observado que el plazo de cinco años era exiguo y se ha modificado, al igual que los controles. En cuanto a los cupos, nos sigue pareciendo que es una medida restrictiva. Si bien vamos a plantear que los cupos sean dentro de dos años, tranquilamente se podrían haber eliminado. Sí quiero resaltar que quizá al aprobarse esta ley, cuyo proyecto originario tiene modificaciones, vamos a estar en deuda con el importante sector de la promoción industrial 56

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de la biotecnología. Este proyecto fue modificándose y centrando sus beneficios en el sector de la investigación y desarrollo. Si bien es sumamente importante, de nada sirve que haya muchos proyectos que duermen en un cajón en la faz de investigación y desarrollo si no pueden ser aplicados en la industria porque no hay beneficios concretos. Cuando hablamos de biotecnología hablamos de cosas concretas, de producir insulina a través de una vaca, de producir una semilla de algodón que pueda ser usada en zonas de sequía o de inundación, con lo cual se reduciría el riesgo en las provincias algodoneras. Si estos proyectos quedan en un cajón de escritorio y no se consiguen los fondos para transformarlos en una actividad industrial, de nada sirven estas investigaciones. Indudablemente, estamos a favor de todo lo que sea industria de cerebro intensivo, que son las industrias de bienes intangibles. En este nuevo siglo ya sabemos que la tierra por sí sola no vale si no tiene adosado el conocimiento. Tenemos que aplaudir que se estén beneficiando proyectos que hacen a ese desarrollo. Por lo tanto, nuestro bloque va a votar afirmativamente el proyecto de ley, dejando constancia de que este Senado tendrá que seguir trabajando para mejorar el proyecto con una ley de promoción industrial para el sector de la biotecnología. Por otro lado, según un informe que me ha hecho llegar el CONICET, una de las dificultades de la biotecnología es el difícil acceso a capitales de riesgo. Si los mismos investigadores están señalando el déficit que hay en promover la actividad industrial, nosotros estamos obligados a dar una respuesta. Con estas consideraciones manifiesto el voto afirmativo del bloque radical.

Sr. Presidente (López Arias). — Tiene la palabra la señora senadora Negre de Alonso.

Sra. Negre de Alonso. — Yo hice una disidencia parcial al proyecto y le solicité a los miembros informantes de la iniciativa que se hiciera un agregado en el artículo 4°, referido a la ingeniería genética. Los organismos modificados genéticamente se han introducido en los últimos años en la Argentina. La ingeniería genética es una rama de la ingeniería molecular que permite la inserción de genes de organismos vivos en otra especie. Entonces, ¿cuál es el peligro que tiene el artículo 4°? Entiendo que, de alguna forma, se debe garantizar que no se puedan manipular los organismos vivos y que ello se pueda aplicar a la vida humana. Es decir, entendemos que tal como está redactado el artículo no queda garantizado que se evite la manipulación genética de embriones, la clonación, etcétera. En tal sentido, nosotros proponíamos que en el artículo 4° se agregara lo siguiente: “El desarrollo de nuevas biotecnologías no puede vulnerar jamás la vida humana, mereciendo esta ser protegida desde el momento de su concepción, tenga esta lugar tanto dentro como fuera del seno materno”. En realidad, esto significa ratificar lo que dice el artículo 75 inciso 23 de la Constitución, que protege al niño desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental. Asimismo, esto se condice con la reserva que hizo la República Argentina cuando ratificó la Convención del Niño, donde dejó expresamente establecido que protege la vida

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desde la concepción hasta los dieciocho años, que es la edad hasta la que a una persona se la considera un niño. Entonces, ¿cuál es el tema? Dado que constitucionalmente, y en virtud de los tratados internacionales ratificados por la Argentina, se protege a la vida humana desde la concepción, ya sea dentro o fuera del seno materno, y acá estamos incorporando ingeniería genética, queremos que quede debidamente establecido en el artículo 4° que no se permitirá la manipulación de seres humanos, de la forma como he dicho. Además, quiero agregar que en este sentido se dictó recientemente una sentencia que ha sido objeto de comentarios, incluso hasta el día de hoy, de todas las revistas especializadas. Se trata de un fallo realmente revolucionario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 22 de mayo de 2007, en autos "Sánchez Elvira Berta", que fue suscripto por unanimidad, por el que se le dio la indemnización a una abuela a la cual el terrorismo de Estado le había matado no sólo a su hija sino también a su bebé de ocho meses. En esta sentencia, la Corte ha reconocido el derecho a la vida desde la concepción y, consecuentemente, en virtud de él es que ha condenado a pagar la indemnización. Señor presidente: si me permite, voy a leer un párrafo de este fallo, que dice así: “Es del caso recordar lo declarado en torno al derecho a la vida; es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva y que resulta garantizado por la Constitución Nacional —doctrina de fallos 323 y 1339, entre muchos—;derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional.” En consecuencia, Su Señoría... (risas) Me salió la veta de abogada; no me puedo olvidar que soy abogada... Señor presidente: le pido a los miembros informantes que consideren incorporar en el artículo 4° el siguiente párrafo: “El desarrollo de nuevas biotecnologías no puede vulnerar jamás la vida humana, mereciendo esta ser protegida desde el momento de su concepción, tenga esta lugar tanto dentro como fuera del seno materno”, a fin de que la persona quede debidamente protegida con respecto a la ingeniería genética contemplada en este proyecto de ley.

Sr. Presidente (López Arias). — Tiene la palabra el señor senador Salvatori.

Sr. Salvatori. — Señor presidente: agradezco al señor senador Capitanich la mención efectuada. Quiero recordar que en oportunidad de tratarse la ley de promoción de la actividad, en el seno de la Comisión de Presupuesto y Hacienda señalé —y él me apoyó ante la presencia de funcionarios nacionales, como el subsecretario de Economía y gente de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de la de Ambiente y Desarrollo Sustentable— que hace seis años presenté un proyecto, que tuve que iniciar nuevamente otras tres veces, porque se venció parlamentariamente. En esa oportunidad mencioné —y hubo coincidencia— que siempre atamos el caballo detrás del carro. Estamos hablando de promoción de una actividad que no tiene marco regulatorio. Y en esto coincido con lo expresado por la señora senadora Negre de Alonso, en el sentido de que debemos tener un marco regulatorio, porque se trata de

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organismos vivos, genéticamente modificados, que pueden causar graves perjuicios no sólo en la producción agrícola y en la calidad de los suelos, sino también en la salud humana. De modo que, señor presidente, quiero pedir que se tenga en cuenta que el nuevo proyecto que presenté ha recogido todas las discusiones que hubo en las comisiones que lo trataron con anterioridad a que perdiera estado parlamentario, y que es necesario que sea considerado en un plenario que organice la comisión cabecera, a fin de ser tratado con la máxima celeridad posible. Es una cuestión de responsabilidad que organismos vivos, genéticamente modificados, no estén en poder de mercaderes que, quizá, tengan el único objetivo de obtener el máximo beneficio posible. Entonces, vuelvo a ratificar que el 12 de junio de este año presenté el nuevo proyecto, el cual se había caído parlamentariamente y vuelto a iniciar.

Sr. Presidente (López Arias). — No hay más oradores anotados. Sin embargo, dado que existen propuestas de modificación, tiene la palabra el señor miembro informante, senador Capitanich, quien se debe expedir al respecto.

Sr. Capitanich. — Señor presidente: nosotros no aceptamos modificaciones. En realidad, insisto en que este proyecto es del Poder Ejecutivo, que fue aprobado en esta Cámara y vino ahora con sanción de la Cámara de Diputados, porque fue reproducido en virtud de la pérdida de estado parlamentario. Nosotros aceptamos la redacción tal como viene de la Cámara de Diputados y entendemos que las observaciones de la doctora Negre de Alonso no son específicamente pertinentes respecto de este sistema de incentivos a la producción de biotecnología moderna.

Sr. Presidente (López Arias). — Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general y en particular el dictamen de comisión, aceptando las modificaciones.

Sr. Pichetto. — Señor presidente: el proyecto no es de origen del Senado.

Sr. Presidente (López Arias). — Está claro que la iniciativa no tiene origen en el Senado sino en la Cámara de Diputados. Aunque ya terminó el debate, tiene la palabra la señora senadora Negre de Alonso.

Sra. Negre de Alonso. — Señor presidente: quiero pedirle una aclaración al señor miembro informante, para no quedarme con una duda. Él dijo que no es pertinente mi pedido. Ahora bien, ¿es porque no se protege en el marco de la ingeniería genética o porque el proyecto está dirigido a otra cuestión? Simplemente, quiero que me aclare eso.

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Sr. Presidente (López Arias). — Tiene la palabra el señor senador Capitanich.

Sr. Capitanich. — El proyecto está dirigido a otra cuestión. En general, la regulación tiene que ver con otra instancia. Aquí lo que se plantean son los sistemas de incentivos para la producción de biotecnología moderna. Sr. Presidente (López Arias). — Tiene la palabra el señor senador Giustiniani.

Sr. Giustiniani. — Señor presidente: es para proponer una inserción. Por ello, solicito que se voten en primer término los pedidos de inserción.

Sr. Presidente (López Arias). — En consideración los pedidos de inserción solicitados. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

— Se practica la votación.

Sr. Presidente (López Arias). — Aprobado. Se procederá en consecuencia.. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general y en particular, en una sola votación, el dictamen de comisión.

— Se practica la votación por medios electrónicos.

Sr. Secretario (Estrada). — Se registran 43 votos por la afirmativa y uno por la negativa.

— El resultado de la votación surge del Acta N°...

Sr. Presidente (López Arias). — Queda definitivamente sancionado el proyecto de ley. Se harán las comunicaciones correspondientes.

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Texto sancionado definitivamente Sanción definitiva del día 4 de julio de 2007 DESARROLLO Y PRODUCCION DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA CAPITULO I Definiciones ARTICULO 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna en todo el territorio nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en ella y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo. Esta ley tendrá una vigencia de QUINCE (15) años contados a partir de su promulgación. ARTICULO 2°.- Definición: A los efectos de la presente ley, se entiende por "Biotecnología Moderna" toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por "sustancial" que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la Autoridad de Aplicación. Un producto o proceso será considerado de base biotecnológica cuando para su obtención o su realización, los elementos descriptos en el párrafo anterior sean parte integrante de dicho producto o proceso y además su utilización sea indispensable para la obtención de ese producto o para la ejecución de ese proceso. ARTICULO 3°.- Beneficiarios: Podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos en investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna en los términos del artículo 2° de la presente norma. Asimismo, podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos. Los solicitantes estarán habilitados a presentar más de un proyecto y a recibir los beneficios correspondientes. Los beneficiarios de la presente ley deberán desarrollar las actividades descriptas precedentemente en el país y por cuenta propia, y estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales para acceder y mantener el beneficio.

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ARTICULO 4°.- Quedan excluidos de los alcances de esta ley los proyectos productivos que se desarrollen sobre la base de una patente concedida previamente a la entrada en vigencia de la presente medida. Asimismo se excluyen los proyectos productivos que resulten de actividades de investigación y desarrollo que se realicen en el exterior. Tampoco serán beneficiarios de la presente ley los proyectos que involucren productos y/o procesos cuya obtención o realización se lleve a cabo mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas, mediante procesos que utilizan organismos tal cual se presentan en la naturaleza o la obtención de nuevas variedades por medio del cruzamiento genético convencional o multiplicación convencional. ARTICULO 5°.- Créase el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna, a efecto de la inscripción de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación. La inscripción en el Registro, dará lugar al otorgamiento de un certificado emitido por la Autoridad de Aplicación, que otorgará al titular del proyecto inscripto el carácter de beneficiario del presente régimen. CAPITULO II Beneficios para los proyectos de investigación y/o desarrollo ARTICULO 6°.- Los titulares de los proyectos de investigación y/o desarrollo, aprobados en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios: a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido. Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación; b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad; c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Ley de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), sobre la nómina salarial afectada al proyecto; d) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo 62

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complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el periodo que ésta establezca; e) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación. Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter intransferible y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto. CAPITULO III Beneficios para los proyectos de producción de bienes y/o servicios ARTICULO 7°.- Los titulares de los proyectos de producción de bienes y/o servicios, aprobados en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios: a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido. Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación; b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad; c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Ley de Empleo), y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), sobre la nómina salarial afectada al proyecto; d) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063 o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca. Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter intransferible y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto. CAPITULO IV Disposiciones comunes a los Capítulos II y III

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ARTICULO 8°.- Los bienes adquiridos al amparo de lo establecido en los Capítulos II y III de la presente ley deberán permanecer afectados al proyecto promovido mientras dure su ejecución. ARTICULO 9°.- Los Bonos de Crédito Fiscal establecidos en los artículos 6° y 7° de la presente ley no serán considerados a efectos de establecer la base imponible correspondiente al Impuesto a las Ganancias. Los beneficiarios podrán utilizar dichos Bonos de Crédito Fiscal para la cancelación de los tributos nacionales y sus anticipos, percepciones y retenciones, en caso de proceder. Los Bonos de Crédito Fiscal no podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto en los términos de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos fiscales a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado. Los Bonos de Crédito Fiscal que emita la Autoridad de Aplicación que sean aplicados en un ejercicio fiscal, podrán imputarse a ejercicios fiscales posteriores, hasta un plazo máximo de DIEZ (10) años, contado a partir de la emisión de los mismos. ARTICULO 10.- Hasta tanto no se establezca un cupo fiscal, los proyectos aprobados accederán a los beneficios establecidos en los Capítulos II y III de la presente ley. A partir del establecimiento del cupo fiscal, la Autoridad de Aplicación llamará a concurso de proyectos. El mecanismo de selección de los mismos tendrá en cuenta los criterios indicados en el Capítulo V de la presente ley. ARTICULO 11.- Los beneficiarios de la presente ley deberán llevar su contabilidad de manera tal, que permita la determinación y evaluación en forma separada del proyecto promovido del resto de las actividades desarrolladas por los mismos a través de declaraciones juradas que den cuenta del estado del avance de los proyectos. La imputación de gastos compartidos con actividades ajenas a las promovidas se atribuirá contablemente respetando criterios objetivos de reparto. ARTICULO 12.- Los beneficios a los que se refieren los Capítulos II y III serán otorgados por un plazo máximo de DIEZ (10) años. El mantenimiento del beneficio estará sujeto a la aprobación de auditorías anuales, realizadas por la Autoridad de Aplicación. El alcance y modalidad de las mismas será fijado por la reglamentación. CAPITULO V Criterios de elegibilidad de los proyectos ARTICULO 13.- Serán aprobados únicamente los proyectos que impliquen un impacto tecnológico fehaciente y cuyos titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos de bioseguridad establecidos por la normativa vigente. A dichos efectos, se considerarán aquellos proyectos que conlleven contenido de innovación con aplicación industrial y/o agropecuaria, impacto económico y social, disminución de costos de producción, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la Autoridad de Aplicación. 64

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Se otorgarán hasta un máximo de UN (1) proyecto por año por cada persona física; y un máximo de TRES (3) proyectos por año por cada persona jurídica. En caso de que existan excedentes disponibles dentro del cupo fiscal establecido, la Autoridad de Aplicación podrá aumentar el límite máximo referido. A partir de la fijación del cupo fiscal, la Autoridad de Aplicación otorgará a los proyectos aprobados los beneficios contemplados en los Capítulos II y III, según corresponda, conforme al orden de prioridad que indique el mérito y conveniencia de los mismos, a los proyectos que, además de lo establecido en el primer párrafo: a) Respondan a prioridades fijadas por el gobierno nacional o en su caso los gobiernos provinciales, para la innovación y desarrollo biotecnológicos aplicados al desarrollo sustentable en función de las necesidades de la población argentina; b) Los proyectos tengan vinculación directa con la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de base tecnológica de origen nacional y con domicilio real en el país; c) Generen un aumento en el empleo de recursos humanos; d) Tengan un impacto socioeconómico local o regional y transmitan estos efectos a otros sectores de la economía; e) Generen un aumento de la competitividad de bienes o servicios. ARTICULO 14.- Los proyectos que no se encuentren alcanzados por normas de seguridad y/o calidad establecidas en la normativa vigente en la materia deberán acreditar, a partir del primer año de haberse desarrollado el proceso y/o producto beneficiado por el presente régimen, la obtención de un certificado de calidad conforme lo que establezca la Autoridad de Aplicación. CAPITULO VI Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna ARTICULO 15.- Créase el Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna, que estará destinado a financiar aportes de capital inicial de nuevos pequeños emprendedores, que no se encuentren en condiciones de acceder a los beneficios contemplados en los Capítulos II y III de la presente ley. ARTICULO 16.- El Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna estará integrado por: a) Los recursos que anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional; b) Ingresos por legados o donaciones; c) Fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales; d) Recursos provenientes de otras fuentes; e) Fondos reintegrados por los emprendedores beneficiados por los estímulos que otorga la presente ley. ARTICULO 17.- La administración del Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

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La Autoridad de Aplicación definirá los criterios de distribución de los fondos acreditados en el Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la presente ley. CAPITULO VII Propiedad industrial ARTICULO 18.- Los beneficiarios se comprometen a presentar, en un plazo no mayor a UN (1) año desde que el desarrollo de una invención fuera completado en el marco de la presente ley, la correspondiente solicitud de patente en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, ente descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, en forma prioritaria a cualquier otra jurisdicción, siempre que la misma cumpla con los requisitos objetivos de patentabilidad según el artículo 4° de la Ley 24.481 (t.o. 1996) y su modificatoria Ley 25.859; y no se encuentre dentro de las exclusiones establecidas por los artículos 6° y 7° de la ley citada en primer término. Si la invención desarrollada fuese una nueva variedad fitogenética, la titularidad de la misma deberá ser registrada en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, según lo estipulan las Leyes 20.247 y 24. 376 y el decreto reglamentario 2.183/91. Cuando la invención no cumpla los requisitos de patentabilidad exigidos por la ley nacional, pero satisfaga los requisitos de patentabilidad requeridos por otros países, el titular deberá presentar la correspondiente solicitud de título de patente en un plazo no mayor a UN (1) año desde que dicha invención fuere concebida. Si la invención desarrollada fuese una variedad fitogenética, no protegible de acuerdo a las Leyes 20.247 y 24.376 y el decreto reglamentario 2.183/91, pero susceptible de protección en otros países bajo algún título de propiedad intelectual, el titular deberá presentar la solicitud del título de propiedad que corresponda en el plazo máximo de un (1) año desde que dicha invención fuese concebida. CAPITULO VIII Infracciones y sanciones ARTICULO 19.- El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y de las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de la aplicación de las Leyes 11.683 (t.o. decreto 812/98), 22.415 y 24.769 y sus modificaciones: 1. Revocación de la inscripción del proyecto en el Registro establecido en el artículo 5° de la presente ley. 2. Devolución de los tributos no ingresados con motivo de lo dispuesto en los Capítulos II y III, con más los intereses que correspondieran. 3. Inhabilitación del titular del proyecto para inscribirse nuevamente en el Registro establecido en el artículo 5° de la presente ley. CAPITULO IX

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Disposiciones generales ARTICULO 20. El Ministerio de Economía y Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente ley. ARTICULO 21.- Créase la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna, cuya función será la de actuar como cuerpo asesor de la Autoridad de Aplicación. La Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna estará conformada por SEIS (6) miembros representantes de instituciones del sector privado y/o de las diversas actividades involucradas en el desarrollo biotecnológico y representantes del sector público: UN (1) representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción; UN (1) representante de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción; UN (1) representante de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; UN (1) representante del Ministerio de Salud; UN (1) representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; UN (1) representante de la Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; UN (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, ente descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción; UN (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción; un (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); UN (1) representante de las Universidades Nacionales y representantes de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los miembros de esta Comisión actuarán ad-honorem. Los dictámenes elaborados por esta Comisión Consultiva serán obligatorios, debidamente fundados y no vinculantes. ARTICULO 22.-. A partir del segundo año de la entrada en vigencia de la presente ley, se podrá establecer el cupo fiscal correspondiente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional. El Poder Ejecutivo nacional establecerá anualmente la distribución de los cupos fiscales correspondientes a los beneficios establecidos en los Capítulos II y III de la presente ley. ARTICULO 23.- El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los organismos autárquicos de la Administración Pública Nacional podrán otorgar licencias sin goce de haberes a los investigadores involucrados que participen en proyectos promovidos por la presente ley, por el tiempo que demande el desarrollo de dichos proyectos. Los investigadores comprendidos en este artículo deberán permanecer en las instituciones que les otorguen el beneficio por un período igual al término del proyecto. ARTICULO 24. - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de promoción análogas a esta ley. 67

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ARTICULO 25.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias con el objeto de facilitar y garantizar a los interesados de cada jurisdicción que se encuentren comprendidos en el artículo 3° de la presente ley, la posibilidad de acceso al presente régimen. ARTICULO 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

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Veto parcial y Publicación en el Boletín Oficial

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Decreto 993/07 de promulgación y veto parcial de la ley 26.270 Publicado en el boletín Oficial del día 27 de julio de 2007

Decreto 983/2007 Bs. As., 25/7/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0252772/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.270, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 4 de julio de 2007, y CONSIDERANDO: Que por el Proyecto de Ley citado en el Visto se promueve el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna en todo el Territorio Nacional. Que mediante los Capítulos II y III del Proyecto de Ley Nº 26.270 se establecen los beneficios tributarios de que gozarán los titulares de los proyectos de investigación y/o desarrollo y de producción de bienes y/o servicios, respectivamente. Que, conforme se dispone en los Artículos 6º y 7º del Proyecto de Ley sancionado, determinados beneficios a que se harán acreedores los titulares de los proyectos mencionados precedentemente se instrumentarán mediante la utilización de Bonos de Crédito Fiscal, previendo ambos artículos en su último párrafo que dichos Bonos tendrán una duración de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto. Que, por otra parte, mediante el Artículo 9º de la norma sancionada se regulan disposiciones aplicables a los referidos Bonos de Crédito Fiscal estableciéndose que los "...que emita la Autoridad de Aplicación que sean aplicados en un ejercicio fiscal, podrán imputarse a ejercicios fiscales posteriores, hasta un plazo máximo de DIEZ (10) años, contados a partir de la emisión de los mismos.".

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Que la instrumentación de un beneficio de carácter promocional, en lo que a las condiciones y plazos para su goce se refiere, requiere de la normativa de aplicación, claridad y precisión en sus términos, de manera tal que se pueda cumplir con los objetivos que inspiraron la creación del régimen y se posibilite la ejecución efectiva de los proyectos involucrados. Que, en atención a los requerimientos indicados, se estiman incompatibles las previsiones relativas a la duración de los Bonos de Crédito Fiscal, a que aluden los Artículos 6º y 7º, con las establecidas en el Artículo 9º del Proyecto de Ley Nº 26.270. Que, en base a lo expuesto, resulta necesario observar en el último párrafo de los Artículos 6º y 7º del proyecto la expresión: "...y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto.". Así como también es necesario observar del último párrafo de su Artículo 9º la expresión: "...que sean aplicados en un ejercicio fiscal...". Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º — Obsérvase en el último párrafo del Artículo 6º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.270 la expresión: "...y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto.".

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Art. 2º — Obsérvase en el último párrafo del Artículo 7º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.270 la expresión: "...y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto.". Art. 3º — Obsérvase en el último párrafo del Artículo 9º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.270 la expresión: "...que sean aplicados en un ejercicio fiscal...". Art. 4º — Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase, y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.270. Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré. — Miguel G. Peirano. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Daniel F. Filmus.

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Publicación de la ley 26.270 Boletín Oficial del día 27 de julio de 2007 PROMOCION DEL DESARROLLO Y PRODUCCION DE LA BIOTECNOLOGIA MODERNA Ley 26.270 Definiciones. Beneficios para los proyectos de investigación y/o desarrollo y para los proyectos de producción de bienes y/o servicios. Disposiciones comunes. Criterios de elegibilidad de los proyectos. Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna. Propiedad Industrial. Infracciones y sanciones. Disposiciones generales. Sancionada: Julio 4 de 2007 Promulgada Parcialmente: Julio 25 de 2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: DESARROLLO Y PRODUCCION DE LA BIOTECNOLOGIA MODERNA CAPITULO I Definiciones ARTICULO 1º — Objeto: La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna en todo el territorio nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en ella y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo. Esta ley tendrá una vigencia de QUINCE (15) años contados a partir de su promulgación. ARTICULO 2º — Definición: A los efectos de la presente ley, se entiende por "Biotecnología Moderna" toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por "sustancial" que conlleve contenido de innovación 73

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susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por, la Autoridad de Aplicación. Un producto o proceso será considerado de base biotecnológica cuando para su obtención o su realización, los elementos descriptos en el párrafo anterior sean parte integrante de dicho producto o proceso y además su utilización sea indispensable para la obtención de ese producto o para la ejecución de ese proceso. ARTICULO 3º — Beneficiarios: Podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos en investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna en los términos del artículo 2º de la presente norma. Asimismo, podrán solicitar los o jurídicas constituidas en proyectos de aplicación o destinados a la producción de procesos y/o productos.

beneficios de esta ley las personas físicas la República Argentina que presenten ejecución de biotecnología moderna, bienes y/o servicios o al mejoramiento de

Los solicitantes estarán habilitados a presentar más de un proyecto y a recibir los beneficios correspondientes. Los beneficiarios de la presente ley deberán desarrollar las actividades descriptas precedentemente en el país y por cuenta propia, y estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales para acceder y mantener el beneficio. ARTICULO 4º — Quedan excluidos de los alcances de esta ley los proyectos productivos que se desarrollen sobre la base de una patente concedida previamente a la entrada en vigencia de la presente medida. Asimismo se excluyen los proyectosproductivos que resulten de actividades de investigación y desarrollo que se realicen en el exterior. Tampoco serán beneficiarios de la presente ley los proyectos que involucren productos y/o procesos cuya obtención o realización se lleve a cabo mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas, mediante procesos que utilizan organismos tal cual se presentan en la naturaleza o la obtención de nuevas variedades por medio del cruzamiento genético convencional o multiplicación convencional.

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RTICULO 5º — Créase el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna, a efecto de la inscripción de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación. La inscripción en el Registro, dará lugar al otorgamiento de un certificado emitido por la Autoridad de Aplicación, que otorgará al titular del proyecto inscripto el carácter de beneficiario del presente régimen. CAPITULO II Beneficios para los proyectos de investigación y/o desarrollo ARTICULO 6º — Los titulares de los proyectos de investigación y/o desarrollo, aprobados en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios: a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido. Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación; b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad; c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 (Instituto Nacional de

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Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Ley de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), sobre la nómina salarial afectada al proyecto; d) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca; e) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación. Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter intransferible y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto. CAPITULO III Beneficios para los proyectos de producción de bienes y/o servicios ARTICULO 7º — Los titulares de los proyectos de producción de bienes y/o servicios aprobados en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios: a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido. Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación; b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto en ambos casos,

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en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad; c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Ley de Empleo), y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), sobre la nómina salarial afectada al proyecto; d) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063 o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca. Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter intransferible y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto. CAPITULO IV Disposiciones comunes a los Capítulos II y III ARTICULO 8º — Los bienes adquiridos al amparo de lo establecido en los Capítulos II y III de la presente ley deberán permanecer afectados al proyecto promovido mientras dure su ejecución. ARTICULO 9º — Los Bonos de Crédito Fiscal establecidos en los artículos 6º y 7º de la presente ley no serán considerados a efectos de establecer la base imponible correspondiente al Impuesto a las Ganancias. Los beneficiarios podrán utilizar dichos Bonos de Crédito Fiscal para la cancelación de los tributos nacionales y sus anticipos, percepciones y retenciones, en caso de proceder. Los Bonos de Crédito Fiscal no podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto en los términos de la

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presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos fiscales a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado. Los Bonos de Crédito Fiscal que emita la Autoridad de Aplicación que sean aplicados en un ejercicio fiscal, podrán imputarse a ejercicios fiscales posteriores, hasta un plazo máximo de DIEZ (10) años, contado a partir de la emisión de los mismos. ARTICULO 10. — Hasta tanto no se establezca un cupo fiscal, los proyectos aprobados accederán a los beneficios establecidos en los Capítulos II y III de la presente ley. A partir del establecimiento del cupo fiscal, la Autoridad de Aplicación llamará a concurso de proyectos. El mecanismo de selección de los mismos tendrá en cuenta los criterios indicados en el Capítulo V de la presente ley. ARTICULO 11. — Los beneficiarios de la presente ley deberán llevar su contabilidad de manera tal, que permita la determinación y evaluación en forma separada del proyecto promovido del resto de las actividades desarrolladas por los mismos a través de declaraciones juradas que den cuenta del estado del avance de los proyectos. La imputación de gastos compartidos con actividades ajenas a las promovidas se atribuirá contablemente respetando criterios objetivos de reparto. ARTICULO 12. — Los beneficios a los que se refieren los Capítulos II y III serán otorgados por un plazo máximo de DIEZ (10) años. El mantenimiento del beneficio estará sujeto a la aprobación de auditorías anuales, realizadas por la Autoridad de Aplicación. El alcance y modalidad de las mismas será fijado por la reglamentación. CAPITULO V Criterios de elegibilidad de los proyectos ARTICULO 13. — Serán aprobados únicamente los proyectos que impliquen un impacto tecnológico fehaciente y cuyos titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos de bioseguridad establecidos por la normativa vigente. A dichos efectos, se considerarán aquellos proyectos que conlleven contenido de innovación con aplicación industrial y/o agropecuaria, impacto económico y social, disminución de

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costos de producción, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la Autoridad de Aplicación. Se otorgarán hasta un máximo de UN (1) proyecto por año por cada persona física; y un máximo de TRES (3) proyectos por año por cada persona jurídica. En caso de que existan excedentes disponibles dentro del cupo fiscal establecido, la Autoridad de Aplicación podrá aumentar el límite máximo referido. A partir de la fijación del cupo fiscal, la Autoridad de Aplicación otorgará a los proyectos aprobados los beneficios contemplados en los Capítulos II y III, según corresponda, conforme al orden de prioridad que indique el mérito y conveniencia de los mismos, a los proyectos que, además de lo establecido en el primer párrafo: a) Respondan a prioridades fijadas por el gobierno nacional o en su caso los gobiernos provinciales, para la innovación y desarrollo biotecnológicos aplicados al desarrollo sustentable en función de las necesidades de la población argentina; b) Los proyectos tengan vinculación directa con la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de base tecnológica de origen nacional y con domicilio real en el país; c) Generen un aumento en el empleo de recursos humanos; d) Tengan un impacto socioeconómico local o regional y transmitan estos efectos a otros sectores de la economía; e) Generen un aumento de la competitividad de bienes o servicios. ARTICULO 14. — Los proyectos que no se encuentren alcanzados por normas de seguridad y/ o calidad establecidas en la normativa vigente en la materia deberán acreditar, a partir del primer año de haberse desarrollado el proceso y/o producto beneficiado por el presente régimen, la obtención de un certificado de calidad conforme lo que establezca la Autoridad de Aplicación. CAPITULO VI Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna ARTICULO 15. — Créase el Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna, que estará destinado a financiar aportes de capital inicial de nuevos pequeños emprendedores, 79

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que no se encuentren en condiciones de acceder a los beneficios contemplados en los Capítulos II y III de la presente ley. ARTICULO 16. — El Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna estará integrado por: a) Los recursos que anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional; b) Ingresos por legados o donaciones; c) Fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales; d) Recursos provenientes de otras fuentes; e) Fondos reintegrados por los emprendedores beneficiados por los estímulos que otorga la presente ley. ARTICULO 17. — La administración del Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente ley. La Autoridad de Aplicación definirá los criterios de distribución de los fondos acreditados en el Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la presente ley. CAPITULO VII Propiedad industrial ARTICULO 18. — Los beneficiarios se comprometen a presentar, en un plazo no mayor a UN (1) año desde que el desarrollo de una invención fuera completado en el marco de la presente ley, la correspondiente solicitud de patente en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, ente descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, en forma prioritaria a cualquier otra jurisdicción, siempre que la misma cumpla con los requisitos objetivos de patentabilidad según el artículo 4º de la Ley 24.481 (t.o. 1996) y su modificatoria Ley 25.859; y no se encuentre dentro de las exclusiones establecidas por los artículos 6º y 7º de la ley citada en primer término.

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Si la invención desarrollada fuese una nueva variedad fitogenética, la titularidad de la misma deberá ser registrada en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, según lo estipulan las Leyes 20.247 y 24.376 y el decreto reglamentario 2183/91. Cuando la invención no cumpla los requisitos de patentabilidad exigidos por la ley nacional, pero satisfaga los requisitos de patentabilidad requeridos por otros países, el titular deberá presentar la correspondiente solicitud de título de patente en un plazo no mayor a UN (1) año desde que dicha invención fuere concebida. Si la invención desarrollada fuese una variedad fitogenética, no protegible de acuerdo a las Leyes 20.247 y 24.376 y el decreto reglamentario 2183/ 91, pero susceptible de protección en otros países bajo algún título de propiedad intelectual, el titular deberá presentar la solicitud del título de propiedad que corresponda en el plazo máximo de UN (1) año desde que dicha invención fuese concebida. CAPITULO VIII Infracciones y sanciones ARTICULO 19. — El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y de las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de la aplicación de las Leyes 11.683 (t.o. decreto 812/98), 22.415 y 24.769 y sus modificaciones: 1. Revocación de la inscripción del proyecto en el Registro establecido en el artículo 5º de la presente ley. 2. Devolución de los tributos no ingresados con motivo de lo dispuesto en los Capítulos II y III, con más los intereses que correspondieran. 3. Inhabilitación del titular del proyecto para inscribirse nuevamente en el Registro establecido en el artículo 5º de la presente ley. CAPITULO IX Disposiciones generales ARTICULO 20. — El Ministerio de Economía y Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

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ARTICULO 21. — Créase la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna, cuya función será la de actuar como cuerpo asesor de la Autoridad de Aplicación. La Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna estará conformada por SEIS (6) miembros representantes de instituciones del sector privado y/o de las diversas actividades involucradas en el desarrollo biotecnológico y representantes del sector público: UN (1) representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción; UN (1) representante de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción; UN (1) representante de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; UN (1) representante del Ministerio de Salud; UN (1) representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; UN (1) representante de la Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; UN (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, ente descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción; UN (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción; UN (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); UN (1) representante de las Universidades Nacionales y representantes de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los miembros de esta Comisión actuarán adhonorem. Los dictámenes elaborados por esta Comisión Consultiva obligatorios, debidamente fundados y no vinculantes.

serán

ARTICULO 22. — A partir del segundo año de la entrada en vigencia de la presente ley, se podrá establecer el cupo fiscal correspondiente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional. El Poder Ejecutivo nacional establecerá anualmente la distribución de los cupos fiscales correspondientes a los beneficios establecidos en los Capítulos II y III de la presente ley. ARTICULO 23. — El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Ciencia,

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Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los organismos autárquicos de la Administración Pública Nacional podrán otorgar licencias sin goce de haberes a los investigadores involucrados que participen en proyectos promovidos por la presente ley, por el tiempo que demande el desarrollo de dichos proyectos. Los investigadores comprendidos en este artículo deberán permanecer en las instituciones que les otorguen el beneficio por un período igual al término del proyecto. ARTICULO 24. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de promoción análogas a esta ley. ARTICULO 25. — Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias con el objeto de facilitar y garantizar a los interesados de cada jurisdicción que se encuentren comprendidos en el artículo 3º de la presente ley, la posibilidad de acceso al presente régimen. ARTICULO 26. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.270— ALBERTO E. BALESTRINI. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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