Legislacion.docx

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Derecho: conjunto de normas obligatorias que regulan la vida social de los hombres buscando la realización de la justicia.

Estado :es un ente social que se forma, cuando, en territorio determinado se organiza un pueblo y se somete a la autoridad de un gobierno.

Ley: norma jurídica valida, elaborada, dictada y publicada por los órganos competentes del estado.

Agentes económicos: importadores, exportadores beneficiarios de regímenes operaciones y destinos aduaneros.

Sistema educativo: conjunto de reglas, principios, que ordenada mente entre si tienen como objetivo mejorar la educación en su conjunto.

Carga consolidada: agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios reunidas para ser transportadas de un puerto o aeropuerto a otro.

Contratos solemnes: estos para su valides, además del conocimientos necesario el incumplimiento de cierto requisito, este requisito lo lo constituye la intervención de un jnotario.

Contratos innominados: aquellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial denominación. Acto de comercio: hace referencia a la adquisición que se realiza, a través de la concreción de un pago, de un producto o de los derechos sobre él, con el objetivo de obtener un lucro posterior.

Derecho comercial: es aquel grupo o conjunto de leyes y regulaciones que se establecen en el ámbito económico para controlar justamente el tipo de relaciones o vínculos que se puedan dar entre dos o más partes con fines comerciales y de intercambio económico. Contrato: s un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. 10.Fuentes del derecho comercial: son todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho.

Dolo: del latín “dolus” que quiere significar fraude o engaño, implica la intención de

producir un daño mediante una acción u omisión.

Comprador: es aquel que hace compras, es decir, el que cubre necesidades adquiriendo bienes a cambio de un precio.

Vendedor: persona que efectúa la acción de vender algo, es decir, ofrecer y traspasar la propiedad de un bien o la prestación de un servicio a cambio de un precio establecido.

Nulidad: puede entenderse como el vicio, la declaración o el defecto que minimiza o directamente anula la validez de una

determinada cosa; la idea de nulidad da cuenta de una condición de inválido que puede llegar a tener una acción de índole jurídica y que genera que dicho acto deje de tener efectos legales.

Bien : cualquier cosa, tangible o intangible, que satisfaga alguna Necesidad o que contribuya al bienestar de los individuos

Bilateral: aquello que pertenece o se refiere a un par de costados, partes, lados o aspectos de una misma cosa. En este sentido, es posible hablar de relaciones o vínculos bilaterales que surgen entre dos naciones oentidades.

Legal: es utilizada y aplicada en todo aquello que se encuentre relacionado con la ley, el derecho y la justicia.

20.Titulo valor:Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.

Cheque: es una orden de pago puesta por escrito que permite a la persona que lo recibe cobrar una cierta cantidad de dinero que está estipulada en el documento y que debe estar disponible en la cuenta bancaria de quien lo expide.

Pagare: es un título que registra una obligación de pago. La persona que lo emite, que se conoce como suscriptora, se compromete a pagar a un segundo individuo (el beneficiario o tomador) una

cierta cantidad de dinero en un plazo estipulado.

Letra de cambio: en una orden escrita impulsada por un sujeto para que otro individuo pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un plazo a establecer.

Contrato mercantil: es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídicomercantil.

Compraventa: contrato que suscriben dos personas y por el cual una de ellas se obliga a entregarle a la otra una determinada cosa y la otra parte se compromete a pagar una suma monetaria determinada previamente por la misma.

que haya depositado o al crédito que haya acordado.

Permuta: implica el establecimiento de un contrato a través del cual un sujeto entrega un bien y, en contrapartida, recibe otro.

Deposito: es un término con origen en el latín deposĭtum que permite nombrar a la acción y efecto de depositar (entregar, encomendar, encerrar o proteger bienes u objetos de valor).

Cuenta corriente: es un contrato entre un banco y un cliente que establece que la entidad cumplirá las órdenes de pago de la persona de acuerdo a la cantidad de dinero

30.Franquicia: Es una relación comercial entre dos partes, por la cual una persona paga una cierta cantidad de dinero para tener la licencia para comenzar un negocio utilizando una marca ya consolidada en el mercad

Argumento: es un término que procede del vocablo latino argumentum. Se trata del razonamiento que se utiliza para demostrar o probar una proposición o para convencer a otra persona de aquello que se afirma o se niega

Efecto: con n origen en el término latino effectus, la palabra efecto presenta una amplia variedad de significados y usos, muchos de ellos vinculados a la experimentación de carácter científico.

Contratos reales El contrato real es aquel para cuya perfección se necesita la entrega de la cosa que constituye su objeto. Se trata de una categoría de contratos, más que de una especie de contrato en particular.

Consignatario: persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifstada mercancía o quye la adquiere por endoso PADRÓN: Lista de los habitantes de una población hecha por las autoridades

Abandono legal: En legislación aduanera, concepto por el que, si el consignatario de un envío no ha presentado dentro del plazo estipulado una petición de iniciar el procedimiento aduanero, la aduana adquiere la mercancía en propiedad para proceder a su adjudicación.

PEYORATIVO:Se aplica a la palabra o expresión que se usa o se entiende en el valor más negativo, despectivo o desfavorable de los que tiene.

social que se establecen en una comunidad humana para organizar el comportamiento, las actitudes y las diferentes formas de actuar de modo de no entorpecer el bien común.

FACTICIDAD:Carácter de lo que existe de hecho, o de lo que es un hecho Introducción quiere decir presentación y por lo tanto éste debe ser su propósito y contenido.

ETICA: disciplina filosófica que estudia el bien y el mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano

Norma. Bajo el título de norma se denomina a toda aquella ley o regla que se establece para ser cumplida por un sujeto específico en un espacio y lugar también específico. Las normas son las pautas de ordenamiento

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