12.Declarantes en los regimenes aduaneros: El importador, exportador, operador de trafico postal, operador de envios de entrega rápida o mensajería expresa, transportador en los regímenes de transbordo, cuando resulte apropiado 13.destino aduanero Es la destinación que se debe dar a las mercancías introducidas desde el exterior al territorio aduanero nacional, bajo potestad aduanera. Clases: las mercancías introducidas al TAN deben ser sometidas de una de los siguientes destinos aduaneros:
Introducción a un deposito habilitado La destrucción El abandono El reembarque La inclusión de las mercancías en uno de los regímenes transito, deposito aduanero o de importación
14. reembarque- casos obligatorios Es la salida efectiva del territorio aduanero nacional de mercancías del exterior, que se encuentra en el lugar de arribos, en depósitos temporales o en centros de distribución logística internacional, que no han sido sometidos a ningún régimen aduanero, ni a disposición del importador, ni en abandono. Casos obligatorios:
Mercancías que hayan ingresado de lugares habilitados y que tengan restricción de ingreso. El reembarque se debe realizar dentro del plazo de permanencia en el lugar de arribos Cuando exista orden de autoridad competente Cuando por error de despacho del transportador internacional se envía mercancía al TAN sin que ese sea su destino Cuando se descarga mercancía diferente a la descrita en el documento de transporte, por error del proveedor, mientras no haya intervención de la autoridad aduanera