Fiscal a cargo: Carlos Alberto Puma C. Asistente: David edy Velasquez Caso Nª: Escrito Nª Sumilla .- RECURSO DE ELEVACION DE LOS ACTUADOS
SEÑOR FISCAL DEL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION CORPORATIVA PENAL-MOQUEGUA.-
LUIZ LAZARO CUAYLA CUAYLA, en la investigación sobre el delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en contra de HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI, ante usted con el debido respeto me presento y expongo
PETITORIO: De conformidad con el articulo 334 numeral 5 del NCPP y dentro del plazo de ley establecido por la fiscalía Suprema en la sala Penal de la república, que dispone el plazo para interponer el requerimiento de elevación de actuados es de cinco días, es que INTERPONGO RECURSO DE ELEVACION DE ACTUADOS Contra la Disposición Fiscal Nª 03-2018.MP-DFM-FPPCMN.1DIN, de Fecha 17 de octubre del 2018 emitida por la Primera Fiscalía Provincial Penal, Corporativa de Moquegua, que DISPONE: Declarar la extinción de la acción penal, por la causal de PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL, a favor de HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI, con el OBJETO Para que sea elevado al superior en grado y el con el mejor criterio evalué y ordene la nulidad de lo impugnado y ordene FORMALIZAR la investigación por el delito Contra la administración Publica en la modalidad de Resistencia o Desobediencia a la autoridad por el delito previsto en art.368 del C.P, por existir responsabilidad todo ello en base a los siguientes fundamentos que paso a exponer:
ANTECEDENTES.1.- En el expediente judicial Nª. 929-2011-0-2801.JM-CI-01 sobre el proceso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO seguid ante el juzgado de Trabajo Transitorio de Moquegua, en dicho proceso mediante resolución 27 de fecha 27 de octubre del 2015, Se requiere al denunciado HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, REPONGA Al puesto de trabajo a don LUIS LAZARO CUAYLA CUAYLA , BAJO APERCIBIMIENTO EXPRESO DE INICIAR EL PROCESO PENAL DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y mediante resolución 29 de fecha 11 de Febrero del 2016, se hace EFECTIVO EL APERCIBIEMIENTO y se remite COPIAS AL MINISTERIO PUBLICO.
FUNDAMENTOS DE LA QUEJA
2.-El fiscal para declarar la extinción de la acción penal, por la causal de PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL erradamente contabiliza el tiempo desde el 07 de diciembre de 2015 después de 30 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución 27-2015 determina que el término de Prescripción de dos años habría vencido el 07 de diciembre del 2017, en consecuencia existe prescripción ordinaria.
DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD JUDICIAL
3.- En el primer párrafo del artículo 368 del código Penal Peruano se ha tipificado el Delito de Desobediencia a la autoridad, en los siguientes términos. “El que desobedece o resiste legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, seria reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años. 4.- Para efectos de contabilizar el computo de la prescripción de la acción, La doctrina y jurisprudencia dominantes, han diferenciado la prescripción ordinaria de la extraordinaria, en razón del plazo, estableciendo como regla de la ordinaria se da, cuando el plazo es igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, mientras la extraordinaria, cuando sobrepasa el máximo más una mitad.