LAS FACULTADES DEL SENADO DE LA REPUBLICA EN MATERIA DE POLITICA EXTERIOR
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso • Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas. IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas, fijando la fuerza necesaria.
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas.
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la entidad federativa. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución. VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario; IX. Se deroga.
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas; XI. Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que disponga la ley. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada; XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y
XIII.Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, apartado A de esta Constitución, y XIV Las demás que la misma constitución le atribuya.
Sobre la importancia del Senado en la vida política del país, vale la pena recordar que la convocatoria para la elección de los poderes federales del 14 de agosto de 1867, la expidió Juárez con el objeto fundamental de reformar la Constitución de 1857 e insertar, nuevamente dentro del Congreso, a la Cámara de Senadores. Como respuesta, León Guzmán, vicepresidente del Congreso Constituyente de 1856-1857 y entonces gobernador de Guanajuato, se opuso a la convocatoria.
Ante las protestas de este medio constitucional de reforma, Juárez solicitó el 15 de septiembre de 1869 al Congreso que una comisión estudiara el proyecto de reformas. Así se discutió durante el año de 1870
El 13 de noviembre de 1871, Juárez recordó la importancia de esta reforma y le encomendó al Senado, entre sus funciones, la de moderar la acción legislativa, la de ser el gran tribunal para los delitos oficiales y la de resolver las diferencias que se sustenten entre los poderes de los estados.
Un segundo dictamen recayó durante 1872 y continuó su discusión durante 1873 y 1874. Finalmente, el Senado reinicia sus actividades el 16 de septiembre de 1875 con Mariano Escobedo como su primer presidente. Ahora bien, es a partir de la reforma del 6 de diciembre de 1977, que se da al Senado la facultad con la que no contaba antes
La primera consiste en “analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base a los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario de Despacho rindan al Congreso”. La segunda es reiteración, con secundarias modificaciones de forma, de la facultad única que consagraba el texto anterior de dicha fracción I y que ahora dice así: “además de aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión”.
La exposición de motivos de la iniciativa presidencial no es suficientemente explícita para justificar el agregado de que fue objeto la fracción, ya que después de mencionar la actual segunda parte desde antes existente como única, comenta así el párrafo añadido: “el análisis dela política exterior vendría a complementar esta facultad que está conferida al Senado”. La Constitución hace intervenir en las relaciones internacionales, de modo y en medidas diversas, al Presidente de la República, al Congreso de la Unión y al Senado.
El Presidente representa a México en sus relaciones con los demás países y con este título acredita y recibe enviados diplomáticos, se comunica con los gobiernos extranjeros y es el único poder que en materia internacional es informado oficialmente. La jefatura suprema de las fuerzas armadas y el liderazgo político, apoyan y autorizan su acción internacional. El Congreso participa en la política extranjera mediante su facultad constitucional de declarar la guerra y por aquella otra facultad que se considera impracticable , la de autorizar a los Estados miembros para hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera
La función de aprobar los tratados celebrados por el Presidente, que la Constitución otorga al Senado, está acogida la Carta Magna de Filadelfia. Señalando sus semejanzas y diferencias. La celebración de un tratado se integra en nuestro derecho público por dos voluntades: La del Presidente de la República y la del Senado, tomada de este por la mayoría de votos de los presentes. Surge así el acto único, unilateral para la producción de un acto bilateral.
Las negociaciones entre los plenipotenciarios como representantes de jefes de Estado, culminan con un tratado. Para la ratificación de un tratado no es sólo por el Presidente sino se requiere de la aprobación previa del Senado. La facultad del Senado es aprobar y no aconsejar como tiene su origen en los E.U.N. y también desaprobar, enmendar o de reservas un tratado que el Presidente haya concluido.
La aprobación del senado autoriza al presidente a llevar a cabo la ratificación, pero no lo obliga a hacerlo, a diferencia de la desaprobación que lo pone en el trance de no ratificar el tratado Esto se debe a que, una vez satisfecho el requisito interno de la aprobación de la cámara alta, la voluntad del presidente queda libre para actuar en el plano internacional, al que pertenece la ratificación de los tratados.
Nuestra constitución al igual que la norteamericana , no concede intervención al senado en la abrogación y en la denuncia de los tratados. La facultad por lo tanto, pertenece exclusivamente al presidente. Una diferencia entre el texto norteamericano y el nuestro. Es que en aquel la aprobación del tratado debe ser por un mínimo de dos tercios de los senadores presentes; En el nuestro basta la simple mayoría ordinaria, puesto que se establece una mayoría especial.
Por su parte, el artículo 88 de nuestra Carta Fundamental establece lo siguiente: ART. 88.—El presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión, o de la Comisión Permanente, en su caso. la Constitución de Cádiz ya establecía que el rey no podía ausentarse del reino sin consentimiento de las Cortes y que, si lo hacía, se debía entender que abdicaba a la Corona.
La Constitución de 1824, en su artículo 112, fracción V, al hablar de las restricciones de las facultades del presidente, señalaba que tanto el presidente como el vicepresidente no podían, sin permiso del Congreso, salir del territorio de la República durante su encargo y un año después. Las constituciones centralistas de 1836 y 1843 hicieron igual señalamiento. Por su parte, el artículo 84 de la Constitución de 1857, El presidente no podía separarse del lugar de residencia de los poderes federales, ni del ejercicio de sus funciones, sin motivo grave calificado por el congreso.
El 29 de septiembre de 1916, el artículo 84 fue reformado para señalar que el presidente de la República no podría ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión. En estos mismos términos Carranza elaboró el artículo correspondiente del proyecto de Constitución, mismo que fue aprobado en sus términos por el Congreso Constituyente de Querétaro, sin discusión y por unanimidad de 142 votos.
Este artículo fue reformado el 21 de octubre de 1966, con el objeto de facultar a la Comisión Permanente para que en los recesos del Congreso pudiera autorizar al presidente a ausentarse del territorio nacional Al Congreso, o en su defecto, a la Comisión Permanente, corresponde entonces calificar la conveniencia de que el titular del Ejecutivo se ausente del país. Ello le permite al órgano Legislativo evaluar si la situación interna del país hace deseable que el presidente se ausente, así como los móviles y la importancia del viaje que pretendiera realizar.
La necesidad de fortalecer las relaciones internacionales del país, hace que el presidente deba frecuentemente trasponer las fronteras nacionales. La complejidad de las relaciones política s y económicas entre los Estados convierte en una verdadera necesidad que el Ejecutivo realice diversas visitas a otros países. La modernidad de los medios de comunicación permite que el presidente de la República esté enterado permanentemente de la situación que guarda el país y asegura que sea el propio Ejecutivo quien, en un momento dado, tome las decisiones correspondientes.
Art 89 Facultades y Obligaciones del Presidente FACULTADES PARA LA PROMULGACION Y EJECUCION DE LEYES •Promulgar las leyes expedidas por el congreso de la unión •Ejecutar las leyes
FACULTADES PARA EXTENDER NOMBRAMIENTOS
•Libremente, designado secretarios del despacho, removiendo a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión… •Con la aprobación del Senado: nombrar a los ministros de la Suprema Corte, agentes diplomáticos y cónsules generales… •Con arreglo a las leyes: nombrar a los demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales (comprendidas en la fracción IV)
FACULTADES EN MATERIA DE SEGURIDAD INTERIOR O EXTERIOR DE LA NACIÓN. La seguridad de México requiere que existan fuerzas armadas bajo un solo mando, y éste está otorgado por la Constitución al jefe del Estado mexicano. •Preservar la seguridad nacional, (Fracción VI). •Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76. (Fracción VII). • Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión (Fracción VII).
FACULTADES EN MATERIA POLITICA INTERNACIONAL El presidente de la república representa ante las demás naciones al Estado mexicano y dirige las relaciones internacionales. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1998, fue reformada la fracción X de este articulo 89. A)Otorga expresamente la dirección de la política exterior al Presidente de la República; B)Los tratados que celebre, deben someterse a la aprobación del senado y no, como indebidamente lo señalaba la facción reformada, al “Congreso Federal”.
C) Se establece para el titular del Poder Ejecutivo, la obligación de conducir la política exterior. La autodeterminación de los pueblos La no-intervención; La solución pacifica de controversias La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; La igualdad jurídica de los Estados La cooperación internacional para el desarrollo la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
Por último, resulta conveniente mencionar lo que establece el articulo 39 de nuestra Carta Magna, el cual expresamente señala que: La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye en beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno. ( dimana del pueblo y se instituye en beneficio de este)
COMISION PERMANENTE
La Comisión permanente es el Órgano del Congreso que entra en funciones durante los recesos de las cámaras que lo integran. Desempeña funciones políticas, jurídicas, administrativas y de control. No cuenta con facultades legislativas, por lo que no dictamina sobre iniciativas de ley o decreto. Está compuesta por 37 legisladores, de los cuales 19 son diputados y 18 senadores.
Las Cámaras de Diputados y Senadores entran en receso del 15 de diciembre al 31 de enero, y del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año. Sus integrantes deben ser designados durante la última sesión de cada periodo ordinario, mediante voto secreto que emitan los legisladores de las respectivas cámaras. Por cada titular se elegirá un suplente.
La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores. Se encuentra establecida en nuestra Constitución dentro del artículo 78
Por su parte el artículo 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “La Comisión Permanente es el Órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
ATRIBUCIONES I.
Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;
II.
Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
III. Resolver los asuntos de su competencia; IV. Recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; V.
Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes.
VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República; VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
ANTECEDENTES
La Comisión Permanente encuentra su origen en la Constitución de Cádiz de 1812 que en su artículo 157 preveía la existencia de la llamada “Diputación Permanente de Cortes” integrada entonces por siete miembros (tres de las provincias de Europa y tres de las de ultramar; y el séptimo integrante se elegiría por sorteo entre la Diputación Europea y la de ultramar). Y se establecía que debía elegirse suplentes para la diputación.
La diputación permanente funcionaba cuando las cortes dejaban de sesionar.
De acuerdo con Jorge Carpizo la institución de la diputación permanente ha permanecido como una de nuestras instituciones, ya que se plasma en la constitución federal de 1824 bajo ha denominación de “Consejo de gobierno”
A partir de la Constitución de 1824, esta institución aunque con diversos nombres y modalidades, se ha conservado dentro de nuestro sistema constitucional, permaneciendo como un elemento de equilibrio entre los poderes
La Constitución de 1836 y la Constitución de 1857 la denominaron “Diputación Permanente” sin embargo al reformarse esta última en 1874 restableciéndose el Senado se le asignó el nombre de “Comisión Permanente”, pues era una incongruencia seguir denominándola como Diputación Permanente, cuando a partir de la reforma el Senado designaba a 14 (Senadores) de sus 29 miembros y la Cámara de Diputados a los 15 restantes.
Así, la Constitución de 1917 en su texto original establecería en sus artículos 78 y 79 la existencia, estructura y atribuciones de la Comisión Permanente; misma que se integraría también por 29 miembros, de los cuales 15 serían Diputados y 14 Senadores. Esta composición habría de modificarse en el año de 1987 incrementándose a 37 los miembros de la misma de los que 19 serían Diputados y 18 Senadores
LA COMISION PERMANENTE COMO ÒRGANO CONSTITUCIONAL
De acuerdo con el articulo 171-1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros que integran la comisión serán designados mediante voto secreto por las respectivas cámaras, durante la ultima sesión de cada periodo ordinario designado, además un numero igual de sustitutos, que serán los que entren a cubrir las ausencias, temporales o definitivas, de los titulares.
Una vez nombrados los Diputados y Senadores respectivos que integrarán la Comisión Permanente y una vez clausuradas las sesiones ordinarias, inmediatamente después en el mismo día se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a fin de integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para lo cual se nombrará por mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios debiendo ser de estos últimos 2 Diputados y 2 Senadores
Por tanto y dado que existen dos períodos ordinarios de sesiones al año y consecuentemente dos recesos, la Comisión Permanente se conformará también dos veces al año estando en sus funciones el tiempo que dure el receso (desde la conclusión de las sesiones ordinarias hasta que éstas vuelvan a abrirse).
El articulo 124 de la Ley Orgánica señala que la comisión permanente no podrá suspender sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones, salvo aquellos que se refiera el asunto para el que se haya convocado el periodo extraordinario respectivo. Por otra parte el articulo 127 de la Ley Orgánica establece que la comisión permanente para el despacho de los negocios, podrá tener hasta tres comisiones.
La comisión permanente cuenta con atribuciones de mera gestión administrativa y de acuerdo al articulo 122 de la Ley Orgánica los asuntos son: Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las comisiones relativas de la Cámara que corresponda. Cuando se trate de iniciativas de ley o de decretos, se imprimirán y se ordenará su inserción en el Diario de los Debates; se remitirán para su conocimiento a los diputados o senadores, según el caso, y se turnarán a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas.
El articulo 129 de la Ley Orgánica determina que La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada periodo, deberá tener formados dos inventarios, uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las Secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso
La Comisión Permanente está limitada en su funcionamiento no sólo a cumplir única y exclusivamente las atribuciones que expresamente la Constitución le marca, sino que también se encuentra constreñida a hacerlo en los lapsos de tiempo en los que el Congreso no se encuentra ordinariamente reunido; es decir, que sólo funcionará en los recesos parlamentarios (aproximadamente del 16 de diciembre ó 1º de enero al 31 de enero y del 1º de Mayo al 31 de Agosto).
CONCLUSIONES
Como hemos podido apreciar, El senado de la república cuenta con diversas facultades plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 76º, El cual establece en su fracción I "analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, entre sus facultades esta el aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.
En el articulo 89 de la Constitución Se establecen las facultades y obligaciones atribuidas al Presidente de la República; Y para una mejor comprensión se pueden clasificar de la manera siguiente:
Facultades para la promulgación y ejecución de leyes Facultades para extender nombramientos Facultades en materia de seguridad interior o exterior de la nación Facultades en materia de política internacional
Por otra parte, Hablamos de la Comisión permanente la cual es un órgano constituido por el Congreso que tiene como objetivo cumplir las funciones de la institución cuando este está en receso, cierre de legislatura o cualquier otra emergencia. Es decir, remplaza al Pleno cuando este no está en vigor. Estará compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras
Una vez nombrados los Diputados y Senadores respectivos que integrarán la Comisión Permanente y una vez clausuradas las sesiones ordinarias, inmediatamente después en el mismo día se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a fin de integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para lo cual se nombrará por mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios.
Las atribuciones que actualmente se le reconocen a la comisión permanente ha crecido considerablemente y permite a esta comisión adoptar decisiones que son de la competencia de la cámara de Diputados y Senadores
¡G R A C I A S!