Orden jurídico El conjunto de las normas jurídicas ordenas según su jerarquía componen lo que se llama orden jurídico. Las normas que componen este orden están diferenciadas según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas según su valor jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor. La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma. Por ejemplo, la Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma la contradice, ella puede dejarla sin efecto. Por ejemplo, si una ley contradice a la Constitución, es necesario que el Poder Judicial a través de su órgano máximo: La Suprema Corte de Justicia, la declare inconstitucional, aunque esta declaración se aplique solo a quienes la solicitaron. Una norma no debería contradecir a otras de superior jerarquía, éstas establecen los límites para los contenidos de las normas de menor nivel jerárquico. Por ejemplo, la Constitución prohíbe la pena de muerte y una norma de menor jerarquía no podría disponer lo contrario. Ahora bien, ¿qué sucede en la práctica cuando las normas se contradicen? Recurrimos a algunas reglas que se conocen como principios del orden jurídico. Estos nos van a orientar estableciendo, cuál de las normas que se contradicen debemos aplicar. Son los principios de jerarquía, derogación y competencia.
Principio de jerarquía: Este principio consiste en que si dos normas de diferente jerarquía se contradicen, debe dejarse de aplicar la de menor jerarquía. Dependiendo de qué norma sea, será que existan o no procedimientos especiales para dejarla de aplicar. Por ejemplo en el caso de los actos legislativos deben ser declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia. Principio de derogación: Derogar consiste dejar sin efecto una norma jurídica porque ya no tendrá valor hacia el futuro. Se aplica cuando la contradicción es entre dos normas de igual jerarquía y dictadas por el mismo órgano pero en diferentes momentos, entonces la norma posterior deroga a la anterior.
Principio de competencia: la competencia es la aptitud que tienen los órganos del Estado para dictar normas jurídicas dentro de cierto ámbito territorial, en relación a determinadas materias o asuntos, y sobre determinada población. Por ejemplo, un Gobierno Departamental tiene competencia para dictar normas jurídicas sobre el tránsito urbano aplicables dentro del departamento y a las personas que en él se encuentren. Este principio se aplica cuando se contradicen dos normas de igual jerarquía pero dictadas por órganos con diferente competencia.