La-reforma-constitucional

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Ricardo Antela Garrido

Profesor de Derecho Constitucional Universidad Metropolitana

La Reforma Constitucional

[un intento de sistematización]

10 de julio del 2007

S uSumario mario

Introducción Aspectos críticos A modo de conclusiones

Ricardo Antela Garrido

Introducción Aclaratorias previas Fuentes de la presentación.- Está basada en el PAPEL DE TRABAJO que “presuntamente” le presentó al Presidente de la República, el Consejo Presidencial creado al efecto, combinado con las declaraciones públicas de miembros de ese Consejo y del propio Presidente de la República. Finalidad de la presentación.- Sistematizar y reseñar los aspectos de la reforma que lucen “críticos” [de previsible alto impacto]. Ricardo Antela Garrido

Introducción Mecanismos de modificación de la Constitución Enmienda (arts. 340 y 341) Adición o modificación de uno o varios artículos a la Constitución, sin alterar su estructura fundamental Sancionada por la AN por el procedimiento legislativo ordinario: Dos discusiones y Mayoría simple de los diputados. Reforma Constitucional (arts. 342 a 346) Revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas, que no modifiquen la estructura y principios fundamentales de la Constitución. Sancionada por la AN por un procedimiento legislativo Especial: Tres discusiones y Mayoría calificada de los diputados. Plazo de dos años para sancionarla Asamblea Nacional Constituyente (arts. 347 a 349) Transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Todos los mecanismos exigen referendo aprobatorio por el pueblo

Ricardo Antela Garrido

Introducción Antecedentes del Papel de Trabajo Fuente: Entrevista con Carlos Escarrá, miembro del Consejo Presidencial El Socialismo como valor fundamental de la sociedad Establecimiento de la República Socialista Bolivariana Implica una reforma de los artículos 1 y 2 (Ppios fundamentales) Reordenamiento territorial: Ciudades Federales y Ciudades Comunales Implica una modificación de los artículo 16 y 17 (Ppios fundamentales) Visión colectivista de los derechos fundamentales: Creación de un Sexto Poder, el Poder Popular: Consejos Comunales y Núcleos de Desarrollo Endógeno Revisión de instituciones como la Propiedad: Cambiar nociones de Libre Competencia por Justa Competencia Economía Social, Humanista e Igualitaria: No Economía de Mercado Socialismo: No Estado Social de Derecho

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Propuestas indefinidas El Papel de Trabajo propone reformar algunos artículos, pero deja al criterio del Presidente el texto alternativo: ƒ

Artículos 26 y 27, que contemplan los derechos a la Tutela Judicial Efectiva y al Amparo Constitucional.

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Artículo 30, relativo a la obligación del Estado de indemnizar patrimonialmente a las víctimas de violaciones a sus DDHH.

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Artículos 43; 46; 51 y 53: Sobre los derechos a la Vida, a la Integridad física y psíquica, de Petición, a las Reuniones públicas, entre otros.

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Artículo 75, relativo a la Protección de la familia.

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Artículo 97, atinente al Derecho de huelga de los trabajadores.

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Las normas sobre los Deberes de los ciudadanos.

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Diversas normas sobre el Poder Ciudadano.

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Entre muchas otras.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos El Estado Socialista Se propone modificar, sin indicar cómo, los artículos 1 y 2. El artículo 1 da nombre al país, que algunos han propuesto reemplazar por República Socialista Bolivariana de Venezuela. El artículo 2 expresa que Venezuela es un Estado Social de Derecho, que algunos han propuesto reemplazar por Estado Socialista. Los artículos 62 y 299 se refieren explícitamente a la “Sociedad Socialista”. El artículo 70 enumera los medios de participación política para “la construcción del socialismo”. Los artículos 113 y 300 se refieren explícitamente a la Economía Socialista.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Reorganización Política del Territorio El Distrito Capital sería reemplazado por el Distrito Federal, donde tendrá su asiento la capital de la República, regulado por una Ley Orgánica que garantizará su unidad político-territorial, equivalente a lo que actualmente es la ciudad de Caracas [desaparece el DMC]. Además de Estados, Territorios Federales y Dependencias Federales, se añaden los Territorios Comunales [creados por decreto presidencial con aprobación de la AN “en determinadas áreas de los Estados o municipios”], además de Ciudades Federales y Ciudades Comunales [mencionadas pero sin detalles]. El Presidente podrá igualmente crear Territorios Federales, pero sin necesidad de referendo aprobatorio, como se exige actualmente. El Presidente podrá designar Vicepresidentes “para determinado territorio, sector o materia”, con las competencias que aquel les asigne [no más detalles]. No se exige que la ley orgánica para la ordenación del territorio garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa, sino que garantice la participación del Poder Popular.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Descentralización: Los estados Se elimina la competencia de la Asamblea Nacional para velar por la autonomía de los estados. La conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales, y de puertos y aeropuertos de uso comercial; así como el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, de las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías, hoy día competencia de los estados, es regresada al Poder Nacional. Las materias de competencia concurrente serán reguladas sólo por Ley nacional, y no por Leyes de Base (sancionadas por la AN) y Leyes de Desarrollo (que sancionan los Consejos Legislativos estadales). Se suprime el Principio de Descentralización en el Poder Judicial y en la Administración penitenciaria. Los Contralores de los estados serán designados y destituidos por el Contralor General de la República.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Descentralización: Poder Municipal La función legislativa en cada municipio corresponde al Concejo Municipal del Poder Popular. El Alcalde está obligado a rendir cuenta de su gestión, anual y públicamente, ante el Concejo Municipal del PP y ante la Federación de los Consejos Comunales existentes en el Municipio, y si el Informe fuere improbado, la Asamblea Nacional podrá destituirlo. Se suprime la competencia municipal en materia de Justicia de Paz, que es transferida a los Consejos Comunales. Los Contralores de los municipios serán designados y destituidos por el Contralor General de la República. Se elimina el impuesto territorial municipal o sobre predios rurales.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Protección internacional en materia de DDHH Tratados de DDHH Venezuela podrá Denunciarlos [o desvincularse] de ellos: Implícitamente se prevé que pueden dejar de tener vigencia en Venezuela. Se elimina su “Jerarquía Constitucional” y por vía de consecuencia: Se les priva de Eficacia Superior o Prevalente en el ordenamiento interno. Se elimina la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud conforme a los tratados internacionales, y también la obligación de destinar recursos a la educación según lo recomendado por la UNESCO. Órganos y Tribunales Internacionales Se afirma la competencia de los Tribunales Nacionales para conocer de violaciones a los tratados. El derecho de presentarles Quejas se restringe a “Demandar la violación de DDHH”, pero se elimina la posibilidad de “Solicitar amparo a los DDHH” (medidas preventivas, por ejemplo). Se exige el agotamiento previo de las instancias nacionales. La ejecución de sus decisiones compete sólo a los Tribunales nacionales.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Derechos políticos Los Consejos Comunales son un medio de participación en lo político, con iniciativa para convocar referendos consultivos en el nivel comunal. Referendos Consultivo y Abrogatorio Se eleva de 10 a 20% el mínimo de electores para su convocatoria. Referendo Revocatorio.Se eleva de 20 a 30% el mínimo de electores para convocarlos. El quórum de concurrencia se ajusta de 25% al quórum que haya participado en la elección del mismo funcionario. Se constitucionaliza el procedimiento creado por el CNE. Referendo aprobatorio de tratados.- Se elimina la iniciativa popular. Enmienda de la Constitución.- Se eleva de 15 a 20% la iniciativa popular. Reforma de la Constitución: Se eleva de 15 a 25% la iniciativa popular para convocarlos y para solicitar que el referendo no sea en bloque. Asamblea Nacional Constituyente Se eleva de 15 a 30% la iniciativa popular.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Derechos políticos Se establece la Reelección Indefinida para todos los cargos de elección popular, salvo los diputados de los Consejos Legislativos estadales, Se elimina la prohibición de que el Estado financie a los partidos o asociaciones con fines políticos (AFP) Se prohíbe el financiamiento a las AFP o a quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia, por parte de gobiernos o cualquier otra entidad pública o privada extranjeros. Se establece la obligación de los candidatos inscritos ante el Consejo Nacional Electoral, de “mantenerse en los procesos electorales”, a cuyo efecto, “la ley preverá las sanciones y excepciones a esta norma”. Se propone modificar [sin indicar cómo], los artículos 68 y 69, relativos al Derecho de manifestar públicamente y sin armas [68], y al Derecho de asilo y régimen de extradición [69].

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Libertad de expresión y de Información Se elimina la garantía constitucional del “secreto de las fuentes de información periodística”, delegándose en la Ley la regulación del secreto profesional en general. A la prohibición del Anonimato, de la Propaganda de guerra y de los Mensajes discriminatorios, se añade la prohibición de los Mensajes que promuevan la intolerancia [religiosa u otra], el odio o la incitación al delito. Se elimina la Prohibición de Censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad. Se establece que los MCS prestan un “servicio público de interés general” y están obligados a contribuir con el Estado y la Sociedad, en la formación y educación ciudadana, “como uno de los requisitos para la utilización del espectro radioeléctrico”. Se prohíbe la concentración de la propiedad privada sobre los MCS y empresas del mismo ramo, que será limitado, regulado y sancionado por la ley y que dispondrá “medidas expeditas” para evitarlo. Se propone modificar los artículos 58 y 101 [sin indicarse cómo], relativos a la Comunicación, al Derecho a la información y a los MCS.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Derecho de acceso a registros y archivos administrativos Se restringe a los archivos y registros en los cuales consten derechos que específica y particularmente le conciernan a un particular y cuya prueba no pueda obtenerse de otro modo. Se elimina la prohibición de que las restricciones a este derecho excedan de los “límites aceptables en una sociedad democrática”. A las materias de contenido secreto, se añade lo relativo a “políticas financieras y fiscales”, además de otras que la ley declare de contenido confidencial, reservado o secreto. Los funcionarios que divulguen informaciones sobre materias de carácter confidencial o secreto, incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Estados de excepción [EE] Se elimina la competencia de la Sala Constitucional para revisar “de oficio” [sin necesidad de impugnación] los decretos que declaren algún EE. Se elimina la prohibición de restringir, durante el EE, las garantías de los derechos al debido proceso y a la información y de los demás derechos humanos intangibles. Se suprimen los límites temporales de los EE [durarán mientras el Presidente lo considere conveniente]. Se elimina el principio de que la Declaración de los EE no modifica el principio de responsabilidad del Poder Ejecutivo.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Otras sobre Derechos Humanos El Principio de Irretroactividad de la Ley se restringe a la materia penal. La garantía de investigación y sanción a los DDHH se extiende a las violaciones en que incurran los particulares. Las violaciones de DDHH y los delitos de lesa humanidad serán juzgados por los tribunales “competentes” [según la Ley], y no necesariamente por los tribunales ordinarios, como ocurre en la actualidad. Se define la Flagrancia en materia de privación de libertad. La Inviolabilidad del domicilio se extiende únicamente al “Hogar” o “Domicilio” de las personas, y no a “todo recinto privado”, como en la actualidad. Se restringe la Libertad de conciencia si afecta a la sociedad o a la personalidad de una persona o grupo de personas.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Constitución Económica: Inicio Se propone modificar, sin indicar cómo, el artículo 112, relativo a la Libertad Económica y a la Iniciativa Privada: Algunos han propuesto añadir nuevas restricciones a la LE; Establecer el predominio de la Iniciativa Pública; Eliminar la promoción de la Iniciativa Privada, para promover las Iniciativas Colectivas. Colectivas “El Estado podrá asumir posiciones de control cuando por razones de estrategia así lo requiera”. En tal sentido, el Estado se reserva la explotación de todos los hidrocarburos; la potabilización y distribucíón de las aguas; y demás actividades de interés público y de carácter estratégico, así como la propiedad accionaria total de PDVSA y sus filiales, y el control accionario decisivo de las empresas mixtas. Si se estima necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir ramas de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. Se ratifica la prohibición de los monopolios… “salvo en aquellos casos en que el Estado los establezca, reservándose actividades o servicios en función del interés social, en aras de materializar los principios de la economía socialista y humanista”.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Constitución Económica: Derecho de Propiedad Se reconoce y garantiza la “propiedad”, que puede ser de diversos tipos: Pública: Pertenece a los Entes del Estado, sea del dominio público o privado; Social, pertenece al pueblo en su conjunto y a las futuras generaciones, aunque en su administración y control participe activamente el Estado como ente social por excelencia; Colectiva, asignada a grupos sociales o de personas para su aprovechamiento, uso o goce en comunidad, pudiendo ser de origen social o privado; Mixta, aquella que existe entre el sector público y el sector privado, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre bajo el respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación, y bajo el control del Estado; Privada, aquella que se otorga a los particulares, sobre bienes de consumo y medios de producción legítimamente adquiridos.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Constitución Económica: Sigue la Propiedad En virtud que el trabajo es el origen de todo valor económico, todos y todas tienen derecho a la propiedad privada sobre las remuneraciones, ingresos y ahorros provenientes de su trabajo, así como sobre los bienes necesarios para satisfacer sus necesidades costeados por ellos, incluida la vivienda adquirida de tal forma o mediante título legítimo, así como el derecho de herencia sobre tales bienes. Se reconoce también la propiedad privada personal sobre los instrumentos de trabajo de profesionales, investigadores, artesanos, artistas o grupos de producción familiar siempre que no sean aplicados como medios de producción para explotar el trabajo de terceros.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Constitución Económica: Propiedad y Confiscación “La propiedad cuyo uso atente o afecte los derechos de terceros o de la sociedad”, puede ser confiscada, No obstante, se ratifica la prohibición de confiscación, pero se elevan de dos a diecisiete los casos permitidos por la Constitución, a saber: Bienes de personas condenadas por delitos contra el patrimonio público, falsificación de moneda y operaciones comerciales y legítimas de bienes prohibidos o regulados. Bienes provenientes de las actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, la trata de personas y la destrucción de recursos naturales y de la ecología. Bienes de las personas condenadas por ilícitos económicos, tráfico ilícito de divisas, adulteración de bienes de primera necesidad, especulación, acaparamiento, usura, cartelización y delitos conexos, o en la paralización directa o indirecta de los servicios o prestaciones públicas. Por razones de seguridad alimentaria. Fundos cuyos dueños ejecuten actos graves de destrucción ambiental o los utilicen o permitan su utilización como ámbitos para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Constitución Económica: Sigue la Propiedad Expropiaciones.- “Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno [en lugar de Previo] de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente y durante el proceso, los bienes objeto de expropiación, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Ley, entre ellos el de garantizar el resarcimiento posterior [en lugar de Previo] del sujeto expropiado”. Propiedad Intelectual.- Queda limitada “en función del interés social y del derecho de la comunidad al conocimiento y disfrute de tales creaciones”, e incluso, se reconoce el derecho (sic) del Estado a “declarar de interés público determinadas obras o creaciones o categorías de ellas a fin de asegurar a la sociedad su derecho al conocimiento y al desarrollo cultural”.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Constitución Económica: Sigue Son medios de participación en lo económico, la gestión directa y democrática por parte de los trabajadores de cualquier empresa de propiedad social, colectiva o del Estado, las Empresas de Producción Social y las organizaciones financieras comunales y microfinancieras. A las formas asociativas promovidas por el Estado, se añade la Organización Comunal y el Trabajo Comunal, y se faculta al Estado para ejercer su supervisión e intervención necesarias para evitar que se desvíen de su objetivo comunitario y cooperativo, y se conviertan en instrumentos de intereses privados particulares. Se prohíbe explícitamente la “paralización directa o indirecta de los servicios [o] prestaciones públicas, como consecuencia de acciones y omisiones de personas o grupo de personas que afecten el interés social”. Implica una restricción absoluta del derecho de huelga de los funcionarios públicos y de los empleados en empresas que prestan servicios públicos o actividades de interés general. Se faculta al Estado para tomar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y eficiencia de esas actividades, y a las organizaciones sociales para que ejerzan acciones de amparo y se defiendan de esos paros.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Constitución Económica: Sigue Se incluyen como Delitos Económicos, la destrucción o daño causados a los bienes de los entes públicos o de las organizaciones sociales, cooperativas y comunidades indígenas, la falsificación de moneda, el tráfico ilícito de divisas y la adulteración de bienes de primera necesidad. Se prohíben las actividades de los particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva, que afecten la propiedad social y colectiva, o que impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios. El trabajo sigue siendo un Derecho, más no un deber. El Estado tiene que adoptar las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad. Se elimina la mención a la Libertad de Trabajo y en su lugar se establece que “El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República”.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Constitución Económica: Fin Crédito público: Se elimina la previsión de que la ley fije límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Tributos Se elimina la prohibición del Efecto Confiscatorio en los tributos. Se establece el Principio de Territorialidad en materia tributaria. Se prohíben los convenios de estabilidad tributaria. Se prohíben beneficios tributarios especiales para el capital financiero. Régimen monetario La política monetaria será competencia del Ejecutivo Nacional y no del Banco Central de Venezuela [BCV]. Se elimina la autonomía del BCV y se le configura como un estricto ejecutor de las políticas económica, financiera, monetaria y productiva diseñadas y establecidas por el Ejecutivo Nacional.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Poder Legislativo Nacional Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Se permite que los diputados ejerzan cargos públicos nacionales, sin perder su investidura. Los diputados cuyo mandato sea revocado, pueden postularse en el período siguiente. Las dos discusiones de las leyes pueden darse en el mismo día. Incluso, la AN puede modificar directamente el proyecto sometido a Segunda Discusión, sin necesidad de regresarlo a Comisión. Se suprime el derecho de palabra de representantes de los Consejos Legislativos estadales y se le otorga a los Consejos Comunales. La comparecencia de las máximas autoridades de Poderes Públicos ante la AN exige la autorización previa de la Directiva.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Poder Ejecutivo Nacional El Presidente podrá designar Vicepresidentes “para determinado territorio, sector o materia”, con las competencias que aquel les asigne. Se le da al Presidente de la República la obligación de “procurar la mayor suma de felicidad posible, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y el humanismo ético”, Se elimina el principio de que la Declaración de los estados de excepción no modifica el principio de responsabilidad del Poder Ejecutivo. La renuncia del Presidente debe ser escrita y aceptada por la AN. La destitución del Presidente por el TSJ requiere aprobación de la AN. El abandono del cargo declarado por la AN exige referendo previo.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Poder Judicial Se elimina la garantía constitucional de al menos 2% del presupuesto ordinario nacional. La justicia de paz se organizará a través de los Consejos Comunales, siendo los jueces designados por la Asamblea de Ciudadanos mediante votación UDS. Se exceptúan de los MASC, materias relativas a la propiedad pública y social, al orden público y demás excepciones previstas en la Constitución. Se elimina la prohibición de que la jurisdicción militar conozca de delitos comunes, violaciones a los DDHH y crímenes de lesa humanidad. Se elimina la tipificación de las Salas en el TSJ, remitiéndose a la Ley. Se flexibilizan los requisitos para ser magistrado del TSJ [10 años de graduado] El período de los magistrados se reduce de 12 a 6 años. Los titulares de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Servicio de Defensa Pública serán designados por la Asamblea Nacional.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Poder Ciudadano El Comité de Postulaciones estará integrado por Diputados y voceros de los diversos sectores del Poder Popular. El quórum para designar a los integrantes del PC se reduce a mayoría simple. La AN podrá remover a los integrantes del PC, aún sin autorización del TSJ, si se les declara responsabilidad política. El período de los integrantes se reduce de 7 a 6 años.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Poder Electoral La competencia en materia de sindicatos, gremios y partidos políticos, se reduce al “asesoramiento” y no a la “organización”. Se le quita la competencia en materia de Registro Civil. Las postulaciones que hoy corresponden a la Sociedad Civil corresponderán a “sectores sociales del pueblo organizado”, y las que hoy día corresponden a las Facultades jurídicas de las universidades nacionales corresponderán a las “universidades públicas”. El quórum para designar a los integrantes del PC se reduce a mayoría simple. El período de los rectores electorales se reduce de 7 a 6 años.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Educación Se garantiza con carácter absoluto el Derecho a la Educación, mediante la eliminación de las limitaciones derivadas de aptitudes, vocación y aspiraciones. La gratuidad se extiende a los postgrados que determine el Estado. Se elimina la garantía de que las contribuciones privadas a programas educativos públicos serán reconocidas como Desgravámenes al ISLR. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, pero “de acuerdo con los principios de la democracia participativa y protagónica” La ley garantizará la igualdad entre el voto de los estudiantes y el de los profesores para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio de todos los docentes por concurso de oposición y establecerá las normas para que las elecciones de las autoridades se decidan por mayoría absoluta de los universitarios que voten.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Nacionalidad Aparentemente está planteado suprimir la Doble Nacionalidad pues, Por una parte, se propone modificar [sin definirse cómo] el artículo 34, según el cual, la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. Por la otra, se propone eliminar del artículo 35 la prohibición de privar de su nacionalidad a los venezolanos por nacimiento. Se eleva de Dos a Diez años el tiempo de residencia en el país para que un venezolano readquiera la nacionalidad venezolana. Se propone modificar [sin definirse cómo] el artículo 37, relativo a los tratados internacionales en materia de nacionalidad.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Responsabilidad patrimonial del Estado Se ratifica la responsabilidad patrimonial del Estado frente a los particulares, pero se añade que “en ningún caso se reconocerá responsabilidad cuando los daños alegados por los particulares se refieran a la falta de ingreso de beneficios económicos esperados, sean atribuibles a conflictos laborales o a conmociones públicas, o al ejercicio de poderes soberanos discrecionales”. En tal sentido, se prevé que “Será nula y se tendrá por no escrita cualquier cláusula que pretenda obligar a la República o a los entes públicos a indemnizar a la contraparte por la falta de beneficios económicos esperados dentro de cierto lapso y menos cuando dicha ausencia de beneficios esperados o calculados se deba a disturbios públicos, conflictos laborales o medidas de ejercicio de la soberanía o de defensa de los recursos naturales y la ecología”.

Ricardo Antela Garrido

Aspectos críticos Relaciones internacionales Se rigen por la Doctrina Bolivariana y por diversos principios, entre otros, la solidaridad entre los pueblos, la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad y la consolidación de un mundo pluripolar. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la democracia participativa y protagónica en todos los organismos e instituciones internacionales. Se ratifica el propósito de integración latinoamericana y caribeña, hacia la creación de una comunidad de naciones y la consolidación de los pueblos de nuestra América, como un bloque de Poder Autónomo entre las naciones latinoamericanas. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica y los países del Sur, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina, basada en un Pacto de Repúblicas.

Ricardo Antela Garrido

A modo de conclusiones Parte de los cambios propuestos exigen la convocatoria de una AN Constituyente. La consolidación del Estado Socialista en la Constitución lesiona los principios de Pluralismo Político y Apertura Democrática que deben imperar en toda Constitución. Prejuicios hacia la Descentralización y se intenta revertirla. Recelos hacia el sistema internacional de protección de los DDHH con pretensión de establecer correctivos a ese respecto. Desconfianza hacia los ciudadanos en materia de derechos políticos. Restricciones regresivas en diversos derechos constitucionales, incluso en materia de doble nacionalidad. Peligrosa flexibilización del régimen de los Estados de Excepción. Exacerbamiento de la Iniciativa Pública y de la Intervención Estatal en la economía. Restricciones gravísimas a la Propiedad Privada, e incluso su desnaturalización. Disminución de la autonomía de los Poderes Judicial y Ciudadano. Pretensión de interferir en la organización de las universidades nacionales. Lo único que se mantiene inalterado es el régimen de la Fuerza Armada Nacional, que simplemente pasa a llamarse Fuerza Armada Bolivariana.

Ricardo Antela Garrido

Ricardo Antela Garrido

La Reforma Constitucional

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