LA PRENDA INTRODUCCIÓN En el presente trabajo intentaremos definir a plenitud el contrato de prenda, sus características, sus elementos fundamentales y su aplicación práctica en el entorno jurídico nacional, se ha procurado además definir con la mayor precisión los conceptos , fundamentos y usos que se manejan por parte de los créditos prendarios, casas de empeño y bancos con respecto a este contrato. Se ha incluido también una sección de anexos conteniendo diferentes modelos de contratos que permitirán una apreciación mucho más amplia de sus alcances y efectos. EL CONTRATO DE PRENDA Es necesario que antes de pasar al tema de la aplicación del contrato de prenda, se desarrolle un marco teórico donde podamos encerrar de manera conjunta todos los elementos, acepciones, consideraciones y valoraciones doctrinales que se desprenden del estudio de este contrato. Nuestro código civil no establece un concepto propiamente dicho, en el artículo 610 encontramos una mención a la prenda al clasificarlo dentro de los derechos reales, más adelante podemos encontrar esta figura regulada en el libro relativo a los contratos en el artículo 2056, el cual dice: “el deudor puede asegurar el cumplimiento de su obligación entregando al acreedor o a quien lo represente, algún mueble para que le sirva de garantía.” La acción de entregar un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación es lo que se denomina prenda, el Abg. Reinaldo cruz nos brinda también una definición doctrinaria:
“la prenda es un contrato por el cual se entrega una cosa mueble a un acreedor o a quien lo representa, en garantía de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa entregada y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.” Es importante hacer una consideración en este punto en referencia al concepto de prenda y su aplicación en la práctica; el código de comercio de nuestro país regula la prenda mercantil y en el artículo 1289 nos dice lo siguiente: Será mercantil la prenda constituida en casas de empeño y en empresas que entre sus actividades profesionales tengan la de hacer préstamos o créditos con garantía prendaría, también lo es la que se constituye sobre cosas mercantiles” La importancia de hacer mención de este concepto está fundamentada en la investigación de campo realizada por el grupo en la cual tuvimos la oportunidad de conversar brevemente con varios abogados, de esa forma recolectamos impresiones de la Abg. Gladis Suyapa Quiroz, asesora legal del SANAA, el Abg. Carlos Roberto Urtecho, notario con más de 25 años de ejercicio, el DR. Edmundo Orellana Mercado, especialista en derecho mercantil y el Abg. Roy Urtecho, Fiscal general adjunto de la república; de dichas impresiones sumadas a las visitas a casas de empeño como CREPNA (col. Kennedy, frente a escuela John F Kennedy) y LA MONEDA( centro de Tegucigalpa, barrio la ronda contiguo edificio AER) pudimos constatar que la prenda tiene una aplicación más de tipo mercantil que civil, ya que la mayoría de estos contratos se efectúan entre un particular y una empresa dedicada a este rubro como las casas de empeño, los casos en que la prenda no es mercantil, es decir que se suscribe entre dos personas naturales no siendo la prenda una cosa mercantil ( como una motocicleta o un vehículo cualquiera) son muy escasos, por esta razón hemos desarrollado este marco teórico teniendo en cuenta ambas relaciones: la civil y la mercantil, de la misma forma se desarrollara el tema de la práctica que ya hemos comenzado a mencionar en este
apartado y de la cual nos alejaremos momentáneamente para seguir analizando los diferentes elementos de la prenda
CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA Para que se tenga por constituida la prenda, debe ser entregada al acreedor, real o jurídicamente. Hay entrega jurídica cuando el acreedor y el deudor convienen en que la prenda quede en poder de un tercero, o bien cuando queda en el poder de mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice a ley.
Estas prendas, como contratos son solemnes y en el caso de la prenda agraria y de la prenda industrial la solemnidad consisten en su constitución por escritura pública, o bien por instrumento privado autorizado ante notario. Ahora, la ley sobre prenda sin desplazamiento, exige escritura pública. Art.1. Ley 18.112. Apéndice del CC. 2.- En cuanto a la entrega. En la prenda civil, la entrega es de carácter material y es la forma como se perfecciona el contrato. En las prendas especiales la entrega es ficticia, no hay desplazamiento, y la tradición del derecho real de prenda, en este caso, se hace por medio de la inscripción del título en el registro pertinente,(Registro de Prenda Industrial, etc.) Pero, tratándose de la prenda sin desplazamiento, el art.8 de la Ley 18112 nos dice que la tradición del derecho real de prenda se efectúa por la escritura pública en que el constituyente exprese constituirlo y el adquirente aceptarla. Esta escritura puede ser la misma del acto o contrato. Además, la ley establece que un extracto de la escritura del
contrato de prenda sin desplazamiento se publicarán en el Diario Oficial, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su otorgamiento. Esta publicación se efectuará el día primero o quince del mes, o, si fuere domingo o festivo, el primer día siguiente hábil. Esta ley de prenda sin desplazamiento tiene otro aspecto importante porque en su art.1 inc.2 dice que: "en lo no previsto por las disposiciones de esta ley, se aplicarán las normas generales del contrato de prenda y las del de hipoteca, que no sean contrarias a aquellas". Finalidad de las prendas especiales: permitir que se constituya una caución sin privar al constituyente de la tenencia de la cosa, ya que de seguir sólo al CC, muchas personas no tendrían acceso al crédito o gran cantidad de bienes no podrían servir como caución en vista de que el propietario no podría desprenderse de ellas para caucionar una determinada obligación. Problema que presenta la palabra "prenda": ella es usada por el legislador indistintamente y con diversos significados. Así, en el propio art.2384 le da dos significados distintos: la emplea para referirse al contrato de prenda y para designar la cosa empeñada. Por su parte, el art.567 emplea la palabra prenda para designar un derecho real.