LA ÉTICA DEL MEDIADOR. Desde la óptica del mediador. El Instituto de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos -área de Mediación- del Colegio de Abogados de San Martín, siguiendo el lineamiento de los distintos Institutos pertenecientes a diversos Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, entiende como pautas fundamentales de la conducta ética de los mediadores - dentro del proceso de mediación - el acatamiento a los siguientes principios : neutralidad e imparcialidad, confidencialidad del proceso , capacitación , calidad del proceso, autodeterminación de las partes, equidad y justicia. A ello debe sumarse el respeto que el mediador deber tener de los principios generales del derecho y de los usos y costumbres que rigen a la materia objeto de la controversia, y siempre que estos últimos no se contrapongan con disposiciones de orden público o de interés general. Estas pautas de conducta de ningún modo suplantan a aquellas estatuidas en los Códigos de Ética de la profesión de origen del mediador, a las cuales el profesional se encuentra obligado a respetar, y son por el contrario principios adicionales que apuntan a la mayor eficacia del servicio de mediación que se ofrece, posicionándolo válidamente como un método alternativo y complementario de la administración de justicia. Es importante reflexionar sobre la inmensa responsabilidad que asume el mediador al intervenir en problemas de terceros , sobre los cuales no tiene capacidad de decisión, ni posibilidad de asesorar, ni juzgar, pero sí , de colaborar a desarmar el conflicto y ayudar en el armado de la solución, más allá de la posibilidad de un acuerdo. Es por ello que debe estar debidamente capacitado para llevar adelante el proceso , debiendo entender sobre la materia sustantiva de la controversia, y conducir su accionar por los principios de neutralidad e imparcialidad, de confidencialidad de las partes, manejar la autodeterminación de éstas, respetando siempre la decisión de las mismas, así como equilibrar y controlar el balance de poder entre los que viven el conflicto. El mediador, como facilitador de las negociaciones debe conocer los principios básicos de la mediación en el ejercicio de su profesión, pues hacen a su capacitación, ya que constituyen una herramienta que debe utilizar para cooperar a la solución no adversarial de la confrontación , entendiendo que el objetivo final es lograr la comunicación beneficiosa para todos los involucrados en el proceso, procurando una pronta conclusión del mismo.- De allí la importancia y la responsabilidad que tiene el mediador de perfeccionar constantemente sus propias cualidades de adquirir nuevos conceptos y teorías para el mejor manejo de su desempeño en la resolución de la controversia. poniendo a disposición de las partes todas su habilidades, a fin de conducir el proceso de mediación con la mayor eficiencia. El principio de confidencialidad que rige la actuación del mediador es pilar fundamental en el proceso, su rasgo más distintivo, debiéndose mantener en reserva toda información obtenida durante el desarrollo de la mediación. Recordamos las conclusiones arribadas en el VII Congreso Provincial de Entre Ríos : " que la mediación es propia del ejercicio profesional del abogado " , dado que es un medio más , entre los diversos métodos , de resolución de conflictos judiciales , y por ello es expresión de su incumbencia. Afirmamos, tal como se sostuvo en dicho encuentro, que el mediador no debe dejar pasar la oportunidad de brindar un servicio profesional de excelencia, a fin de alcanzar un proceso en forma eficiente, sin dejar de perder de vista "que una solución que llega tarde no puede en ningún modo ser justa ". Por: el Instituto de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del CASM