La Crisis del Derecho. El Derecho Natural como ciencia no forma parte de la Filosofía del Derecho, sino que es una ciencia independiente. Sobre el Derecho Natural se construye la Filosofía del Derecho
El hombre moderno ( o modernista) ha perdido su sentido de filiación divina tras un largo proceso histórico. Muchos no manifiestan su religiosidad exteriormente (aunque interiormente sean creyentes). La ruptura con la Iglesia, con la creencia en Cristo y después la ruptura con la creencia en Dios, condujo a muchos pensadores a hablar de que el hombre "es la nada", un ser sin sentido, o que todo el mundo es una simple ilusión. De ese modo, se termina no sólo desconociendo a Dios, sino también al mismo mundo y al prójimo, a los demás seres humanos. No sólo se cuestiona el Derecho Natural, sino la misma noción de Derecho (que se convierte en una especie de "moda" que se puede cambiar a antojo, según las circunstanciales mayorías y minorías: ayer hubo esclavitud, hoy se dice que fue un error, pero mañana podría volver). He ahí el profundo motivo de la crisis del Derecho: crisis de Filiación y de carácter trascendente. Algunos afirman que el Derecho se construye sobre un "consenso", idea que viene de Rousseau y de los naturalistas que afirmaban la existencia de un "contrato social" como fundamento de la Ley (porque después de negar el Pecado Original, se debaten entre sí el hombre es naturalmente bueno o naturalmente malo, sin poder justificar su idea). Si esto fuese así, siempre ha estado y estará en crisis el Derecho, porque no existiría la posibilidad de imponer unas bases comunes del mismo (desde la ética, derecho natural, moral, etc.) de modo que todo el mundo deba necesariamente aceptarlas. Esto es el positivismo jurídico, que niega el Derecho Natural y permite las aberraciones jurídicas basadas en que han sido sancionadas conforme las formalidades debidas. Dice Juan Pablo II que los derechos contenidos en las Declaraciones Universales de Derechos, en gran parte, son normas de Revelación Divina... Y porque son principios comúnmente admitidos (se basan en la evidencia, y en el sentido común como el que proporciona dichas evidencias fundamentales), ha sido posible reflejar por escrito esas normas que se encuentran en la Revelación y también en el Derecho Natural (que puede ser conocido independientemente de la creencia religiosa o de la falta de ella). Desde el punto de vista del positivismo, han tenido que efectuarse declaraciones universales para "poner a todos (¿?)" de acuerdo", y se piensa
que tal vez si alguna vez existiese una autoridad mundial que pudiese imponer a todos por igual el derecho, dejaría de estar en crisis. Sin embargo, las declaraciones universales no "crean" las normas, ni estas son el acuerdo de representantes o de pueblos, sino que consisten en un reconocimiento de las normas del Derecho Natural (a cuyo conocimiento se llega por el ejercicio disciplinado de la recta razón). Si el Derecho es una ciencia, que permite alcanzar con certeza las verdades propias de la ciencia, entonces, el Derecho Natural también forma parte de la ciencia jurídica. Su reconocimiento es la base de las Constituciones y de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, y por lo tanto debe ser estudiado como tal, dándole su debida importancia y prioridad. Cuando el constituyente ejerce su acción, reconoce algunos ciertos principios que son preexistentes, anteriores, y que surgen de la naturaleza de las cosas y en especial de la naturaleza de la persona humana (y nunca de una "moda"). Así, la naturaleza jurídica de la figura del constituyente se halla íntimamente relacionada con el Derecho Natural. De este modo, reconoce los bienes jurídicos que deben ser protegidos. Algunos sostienen, negando el Derecho Natural, que "los seres humanos somos independientes y que tenemos plena capacidad de organizarnos como queramos (ya sea socialmente, culturalmente, etc., por lo que sí todos aceptamos una forma de "poligamia", simultánea o sucesiva, ¿por qué no?, si la sociedad prefiere un sistema monárquico o republicano ¿por qué no?, Etc.). Es decir, se cree que somos "soberanos" sobre nuestras personas y nuestra sociedad, que las leyes sólo deben estar para proteger al individuo frente a los otros, pero nada más, y que si el individuo acepta lo que sea libremente, las leyes no deben impedírselo. Efectivamente, los seres humanos somos independientes, somos una unidad biológica, psíquicológica y espiritual. También tenemos plena capacidad de organizarnos en estructuras sociales, y esto se demuestra con que siempre ha existido la organización social (ya que es propia de la Naturaleza del hombre, el "animal político" al decir de Aristóteles, ya que "quien no vive en sociedad o es un dios, o una bestia"). Ahora bien, esta capacidad de organización no se da como en un hormiguero o un panal, sino entre seres libres, racionales. La naturaleza gregaria del hombre no es instintiva como la de los insectos, sino que responde a la racionalidad y a su misma naturaleza, ya que el ser humano nace en una familia, de un padre y una madre. Y así como la racionalidad a veces se ve turbada, y se equivoca, así también la organización social puede ser no sólo no conforme sino incluso opuesta en ciertos aspectos a la propia naturaleza humana. El libertinaje individual puede verse reflejado socialmente (en un desquicio colectivo).
Sin embargo, atentar completamente contra el Orden Natural significaría la muerte, la extinción o colapso social, así como atentar en un ciento por ciento contra la naturaleza de un ser humano concreto significa su muerte o extinción. Es precisamente lo que hay o lo que queda del Orden Natural aquello que mantiene viva una sociedad o una persona humana. El gran Imperio Romano se extinguió debido al exceso de sus vicios y aberraciones antinaturales, al punto de caer disuelto a manos de los bárbaros (cuando un General bárbaro asumió el ya inexistente poder del último emperador romano, Rómulo Augústulo, marcando así la extinción del Imperio Romano de Occidente), fruto ello del caos moral, social y espiritual que se vivía en dicha época (ya que la causa de la decadencia no fue económica ni bélica). Por eso, desde la negación del Derecho Natural y basados en el "hago lo que quiero", "hago lo que me gusta", es donde la eutanasia deseada por el interesado no encuentra reprobación, o que si dos homosexuales quieren convivir, la ley debe reconocerlo, avalarlo, darle categoría de ley, o incluso hacerlo obligatorio, ya que la ley es tan convencional e ilimitada como los deseos de "hacer lo que quiero". Si bien la vida privada es tal, esto no significa que la ley sea indiferente, sorda, o neutral. Se debe averiguar cual es el bien jurídico tutelado o protegido, sin contradecir el principio que le sirve de base. Si el bien jurídico tutelado es la vida, mal puede sustentarse la eutanasia o el aborto, o la colaboración con el suicidio o la muerte ajena. Asimismo, la reproducción humana se encuentra íntimamente ligada a la vida y su transmisión, por lo cual la homosexualidad no puede ser admitida ni reconocida legalmente. El bien jurídico tutelado en cuanto a la honestidad, es la integridad física de la persona humana, concluyendo que la violación, y otros delitos semejantes no pueden ser amparados por la ley, sino sancionados por ella. El bien jurídico tutelado que se refiere a la integridad espiritual y moral de las personas, hace que deba ser sancionada la pornografía, la apología del delito, la degradación reflejada en los medios de comunicación social. Todo esto, se basa en el principio general de que se debe "hacer el bien y evitar el mal". Por ello, reconocer a la persona su dignidad por el solo hecho de ser tal es bueno; y negar a la persona su dignidad es malo. Se niega la dignidad de la persona cuando se trata a los demás como una cosa (y es el caso del feto, del aborto, de la prostitución, la esclavitud y de la pornografía, por ejemplo), y también cuando uno da un tratamiento a su propia persona como una cosa (como en el suicidio, o la persona que acepta ser meretriz al aceptar vender su cuerpo por dinero, o de quien tiene la misma conducta pero "gratuitamente", la homosexualidad, etc.). Si bien esto último afecta a la moral personal (cuando no se realizan en ámbitos públicos), denigrando a la persona que se trata a sí misma de tal modo (es decir, como cosa), no es
punible socialmente, y requerirá en su caso un tratamiento conforme las ciencias médicas correspondientes. He aquí lo común y lo diverso entre el orden social y el personal. El Derecho Natural como ciencia no forma parte de la Filosofía del Derecho, sino que es una ciencia independiente. Sobre el Derecho Natural se construye la Filosofía del Derecho. Si bien ambos tienen el mismo objeto material (estudian el Derecho), el Derecho Natural se encuentra formado (y es eso lo que estudia en su carácter de ciencia) por los principios primeros o evidencias que sustentan el orden jurídico, mientras que la Filosofía del Derecho tiene por objeto formal el fruto del razonamiento jurídico y la construcción racional que tiene como base las evidencias. Es decir, la Filosofía del Derecho ha de suponer y tener por base el Derecho Natural, aunque puede desarrollarse en forma independiente de él, omitiéndolo. Todos aquellos presupuestos de cualquier sistema de la Filosofía del Derecho poseen una vinculación al menos indirecta (y a veces incluso opuesta, denotando su erróneo modo de razonar) con los principios del Derecho Natural. El Derecho Natural existe como existen las normas de las ciencias naturales (la biología, la física,...). Es cierto: así como la ley de gravedad no se introdujo en el Universo el día que Newton la redactó, sino que siempre ha existido en forma no escrita pero evidente en el funcionamiento del mundo (las cosas caen para abajo, de lo cual se habrá dado cuenta hasta el cavernícola y troglodita más primitivo de la humanidad), así también el ser humano racional y la sociedad formada por las personas tienen una naturaleza determinada que si bien no se halla escrita, los gobierna más allá de su reconocimiento o negación. No todo es elección, y no toda elección humana es buena. Las elecciones que las personas realizan tienen límites, inmediatamente en las leyes positivas, y principalmente en la Ley Natural. La Ley positiva no ha de contradecir la Ley Natural, so pena de incentivar un injusto desorden social. Existe un Derecho Natural, que se deriva del propio concepto de persona, de su esencia, y su reconocimiento no es más que una forma de reconocer lo que son los "derechos humanos" Por el Dr. Emilio G.F. Nazar.