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LA CONVENCION DE VIENA 1969

PRESENTADO POR: DANIEL MAURICIO VARGAS PERENGUEZ

DOCENTE: JOSE ASTAIZA

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYAN FACULTAD DE DERECHO DERECHO COMERCIAL POPAYAN-CAUCA 2019

LA CONVENCION DE VIENA 1969 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, codifica con vocación universal las cuestiones esenciales del proceso de celebración y entrada en vigor de los tratados internacionales celebrados entre Estados, así como su observancia, aplicación e interpretación. Si bien no abarca la regulación de cuestiones como la sucesión de Estados en materia de tratados o la responsabilidad derivada del incumplimiento, puede seguir considerándose como 'el Tratado de los tratados' y el reflejo del Derecho consuetudinario en la materia. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones internacionales, de 21 de marzo de 1986, que aún no ha entrado en vigor, completa el ámbito de aplicación material de la Convención de 1969 y regula los tratados entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, así como los tratados celebrados entre organizaciones internacionales. España es Estado parte de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados y prestó el consentimiento en obligarse por la Convención de 1986 el 24 de julio de 1990. Ambas Convenciones configuran el marco de referencia de la presente Ley. En nuestro ordenamiento jurídico, la única norma específica reguladora de los tratados es el Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales. En su momento, este decreto logró acomodar el ordenamiento jurídico español a las exigencias de Derecho Internacional en materia de tratados internacionales y dio respuesta a las remisiones al Derecho interno que hacía la Convención de Viena de 1969. Sin embargo, con el paso del tiempo el Decreto 801/1972, de 24 de marzo, ha quedado obsoleto tanto por el notable desarrollo experimentado por el Derecho Internacional a lo largo de las últimas cuatro décadas, como por los profundos cambios políticos y constitucionales vividos por España desde 1972. Ello hace de

todo punto necesario reemplazar el Decreto por una nueva regulación que, de forma sistemática y actualizada, regule la actividad del Estado en materia de tratados internacionales y otros acuerdos internacionales. Esta necesidad se ha subrayado tanto por las propias administraciones públicas, como por los ámbitos académico y doctrinal. Así las cosas, el contenido de esta Ley de tratados y otros acuerdos internacionales se articula en torno a cinco grandes títulos. El punto de partida lo configuran las disposiciones generales del título I que precisan el alcance material de la Ley e incluyen definiciones de los principales conceptos manejados en la Ley. A continuación, como núcleo fundamental de la misma, se regula en el título II todo lo relativo a la competencia para la celebración y la celebración misma de los tratados internacionales, diferenciando, de la misma forma que hace el Convenio de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, entre la representación internacional de España, el proceso de celebración, la publicación y registro, la ejecución y observancia y la enmienda, suspensión y denuncia. A partir de ahí, la Ley dedica los dos títulos siguientes a la regulación de dos importantes modalidades de acuerdos internacionales de relevancia creciente en la práctica internacional que, sin embargo, no gozan de la naturaleza de los tratados internacionales, a saber, los acuerdos internacionales administrativos, título III, y los acuerdos internacionales no normativos, título IV. Ambas modalidades precisan una regulación de los aspectos propios de su naturaleza, calificación, tramitación y, según los casos, publicación o registro administrativo. Por último, en razón de la naturaleza de nuestro Estado autonómico y las competencias asumidas en materia de acción exterior por las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos Estatutos de Autonomía, la Ley presta particular atención a la participación de estas Comunidades Autónomas, título V, tanto en la celebración de tratados internacionales como de acuerdos administrativos y acuerdos no normativos. Finalmente, la Ley se cierra con las correspondientes disposiciones adicionales, derogatoria y finales.1

1

TÍTULO: Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Consultado en: http://www.hacienda.gob.es/Boletines/2014/42447.pdf

Se denomina como Lex Mercatoria el conjunto de normas, principios, usos, prácticas y costumbres que forman la regulación que los propios operadores económicos se han ido proporcionando a lo largo de los años. Se trata de un conjunto normativo específico y peculiar del comercio internacional. Los elementos más relevantes que conforman esta Lex Mercatoria son:

1. Principio UNIDROIT Redactados por el Instituto Internacional para la unificación del derecho privado, con sede en Roma. Constituyen un conjunto equilibrado de reglas destinadas a ser utilizadas por todo el mundo, independientemente de las específicas tradiciones jurídicas y condiciones económicas y políticas de los países en que se aplica. Características fundamentales: 

Evitan el uso de una terminología propia de un sistema jurídico determinado.



Gozan de flexibilidad. Son adaptables al desarrollo económico y tecnológico en la práctica comercial internacional.



No necesitan aprobación de gobierno alguno. Son los propios contratantes los que libre y voluntariamente acuerdan someter su relación jurídica a estos principios.



Precisan de un acuerdo de sumisión expresa.

Es posible acudir a ellos cuando no sea posible determinado derecho aplicable.

2. Usos y prácticas uniformes Constituyen un derecho autónomo con origen en la práctica mercantil internacional, desconectada de los ordenamientos jurídicos internacionales y al margen de todo control estatal.

Están formados por clausulas o expresiones contractuales de general y universal conocimiento, los cuales, a fuerza de haber sido utilizados y repetidos por los operadores internacionales se han convertido en práctica habitual. Las manifestaciones más significativas de estos usos y prácticas uniformes son: 

Incoterms. Términos de comercio internacional que regulan, en una compraventa internacional, la modalidad de entrega, el momento en que se produce la transferencia de riesgo de la mercancía entre el vendedor y el comprador, así como el reparto de los costes de la operación.



Reglas y usos uniformes de la cámara de comercio internacional de París.



Relativas a créditos documentarios.



Relativas a garantías contractuales.



Relativas al cobro de documentos comerciales.

La labor de la Cámara de Comercio Internacional es la de recopilar y difundir estos usos y prácticas uniformes.

3. Condiciones generales de contratación y contratos-tipo Se consideran condiciones generales de contratación, aquellas que, habiendo sido redactadas con la finalidad de pasar a formar parte de una pluralidad de contratos, se incorporan al contrato por imposición de una de las partes contratantes. Se han desarrollado en el tráfico internacional para su utilización en serie, por empresas, grupos de empresas o asociaciones, con el fin de disciplinar los contratos que conciernen a su tráfico. Las más significativas son las condiciones ECE publicadas por la Comisión para la Europa de las Naciones Unidas. Cabe citar las siguientes: - En el sector de la maquinaria y otros equipos mecánicos y eléctricos:



Condiciones generales para el suministro de plantas y maquinaria para la exportación (ECE 188 y 574)



Condiciones generales para el suministro y montaje de plantas y maquinaria para la importación y exportación (ECE 188 y 574A)



Cláusulas adicionales para la supervisión y montaje de plantas y maquinaria en el exterior (ECE 188 y 574B)



Condiciones generales para el montaje de plantas y maquinaria en el exterior (ECE 188D y 574D)

En el sector de bienes de consumo duradero:



Condiciones generales de venta para la importación y exportación de bienes de consumo duradero y otros productos de las industrias mecánicas (ECE 730)

En el sector de la madera:



Condiciones generales para la importación y exportación de serraduras resinosas, troncos frondosos y serraduras frondosas de zona templada (ECE 410 y 420)

Los contratos-tipo responden al fenómeno de estandarización de los contratos, por el que se predetermina y tipifica el contenido de las relaciones contractuales. Un ejemplo de este fenómeno lo constituyen los modelos de contrato de la FIDIC, Federación Internacional de Ingenieros Consultores.2

2

Centro Europeo de posgrados CEUPE, QUE ES LA LEX MERCATORIA. Consultado en: https://www.ceupe.com/blog/que-es-la-lex-mercatoria.html

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