La Constitucion Politica Del Estado

  • October 2019
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LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO ARISTOTELES La constitución es el orden establecido en la polis. La organización publica que busca el bien supremo de los hombres. La democracia griega contribuyo a la formación de los derechos políticos pero no a la teoría de los derechos civiles. ROMA En Roma hay distinción entre Constitución y leyes ordinarias. La constitución es la Rex publicam constituere. Un poder ilimitado es un poder exclusivamente competente a la colectividad soberana de los ciudadanos. EDAD MEDIA Para el cristianismo la libertad es el don supremo de Dios, la iglesia esta por encima del Estado. La carta Magna Libertatum constituye un antecedente del Constitucionalismo. Es una garantía contra la arbitrariedad del poder real, una restricción al poder del príncipe. La carta magna de Juan de Inglaterra (Juan sin tierra) obliga al monarca ha respetar los derechos de la comunidad -leyes y tradiciones-, no hay detención, destierro o privación de la vida sin un juicio legal. NACIMIENTO DE LA NACIONALIDAD La autoridad de los monarcas quienes no se sintieron obligados, con cartas, privilegios, franquicias. Los monarcas se consideran de origen divino y fortalecen la legitimidad de sus reinos. CONSTITUCIONALISMO Hobbes, Locke, Rousseau, afirman la existencia de un contrato como origen y justificación del poder publico. La idea de un covenant o contrato social definen las relaciones reales y el pueblo. La revolución norteamericana, la revolución inglesa, y la rev. Francesa son fuentes del Constitucionalismo. CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES ESCRITAS Y NO ESCRITAS O CONSEUTUDINARIAS. Contenidas en forma expresa en textos elaborados, aprobados por el poder constituyente. Generalmente se encuentran en un solo texto o en varios textos. (México, Francia) Las no escritas no forman un documento especial, pero incuso normas no escritas tienen carácter de ley. RIGIDAS Y FLEXIBLES Es un órgano diferente al legislativo quien las aprueba. Las flexibles es dictada por el legislativo, objeto de diferentes cambios, ej. Inglaterra. La constitución flexible puede ser modificada por el órgano legislativo normal. Inglaterra es un ejemplo de país con constitución histórica o consuetudinaria en base a las actas arrancadas por los nobles a Juan sin Tierra. CONSTITUCIONES FORMALES, MATERIALES, RACIONAL, NORMATIVA, HISTORICISTA. Las históricas son el resultado de repetidas prácticas, es decir el uso de la costumbre refrendada por la voluntad popular. Las constituciones se clasifican en otorgadas y de origen popular (por su origen) Otorgadas: si se efectúa por voluntad superior del Estado. Origen popular: si la elaboración tiene origen en una asamblea constituyente de ciudadanos. SOCIOLOGICAS, NOMINALES Y SEMANTICAS. Nominales: carecen de realidad existencial, si no se adapta a las normas. Para ser real y efectiva la constitución tendrá que ser observada lealmente por los interesados, integrado por la soc. estatal.

Ejemplos de constitución semánticas son: México, Brasil, Argentina, en donde la constitución esta conformada en beneficio de quien tiene el poder, ya sea una persona o un dictador. La constitución es la ley suprema de toda la Unión. La norma especial que es la Constitución emana de un poder constituyente, en otros países emana de un poder revolucionario. La constitución mexicana se divide en: PARTE DOGMATICA: hace relación a los derechos en general, condiciona la situación del individuo frente al Estado. PARTE ORGANICA: la forma como se estructuran y funcionan los órganos del Estado, la organización que conviene al cumplimiento de sus fines y a la realización de los servicios públicos. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO La organización política o poder publico institucional es una creación social que tiene por finalidad la realización del bien común. ORGANOS DEL ESTADO Los actos del gobernante en el ejercicio de la soberanía, son actos del Estado, misma que se manifiesta por medio de la actuación de sus gobernantes que forman parte de las estructuras del Estado, llamados Órganos. Los órganos en su conjunto integran el gobierno y la administración del Estado. CLASIFICACION La estructura del Estado se compone de órganos por le hecho de que constituye un ser con una estructura organizada. ORGANOS INMEDIATOS Es una consecuencia inmediata de la constitución de la asociación misma. Los titulares del poder legislativo y el Ejecutivo, en las monarquías absolutas el papel del monarca concentra el poder en sus manos, la cada una de las administraciones estatales o municipales. Se dividen en CREADORES Y CREADOS. Órgano creador es el que da origen a otro órgano que resulta creado. PRIMARIOS Y SECUNDARIOS En los Estados que adoptan la Teoría de la Representación. Ej. El órgano secundario representa al primario El pueblo es el órgano primario y los diputados y los senadores serán el órgano secundario. ORGANOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES Dependientes cuando necesitan de la colaboración de otro órgano del Estado para exteriorizar su voluntad. Ej. Las leyes emanadas del legislativo necesitan ser publicadas en el D.O.F. el cual esta a cargo del Ejecutivo. Son independientes cuando no necesitan de otros para desarrollar su actividad. NORMALES O EXTRAORDINARIOS Los normales también se llaman ordinarios son aquellos que existen siempre en la estructura del Estado para su funcionamiento regular. Extraordinarios son los actos que existen cuando concurren circunstancias especiales que requieren su funcionamiento. Órganos ordinarios: Legislativo, Ejecutivo, Judicial. Órganos extraordinarios: la muerte o renuncia de alguno de los titulares del Ejecutivo.(art. 84, 85) CARACTERISTICAS DE LOS ORGANOS Los órganos inmediatos no están sometidos al poder de mando de otro órgano. El estado más simple es la monarquía absoluta en la que solo existe un órgano que es el monarca. En el Estado moderno los tres poderes de la Unión son los órganos inmediatos. FUNCIONES DEL ESTADO En todo Estado existe una función legislativa, jurisdiccional y administrativa.

HISTORIA DE LAS TEORIAS DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO ARISTOTELES En la Política indica que son esenciales a toda polis “órganos deliberativos” (legislativo), “órganos de magistratura” (ejecutivo) y “órganos judiciales”. Exponentes fueron también Santo Tomas, Marsilio de Padua, Maquiavelo, Locke y Montesquieu los cuales desarrollaron la teoría del gobierno mixto o de la división de poderes. La Teoría de Montesquieu dice que debe procurarse la división de los poderes de acuerdo al contenido de sus funciones, fue recogida por la Constitución de EE.UU.. y la Francesa. TEORIA DE LOS FRENOS Y LOS CONTRAPESOS. Groppali considera que son cuatro los órganos del Estado. Jefe de Estado Gobierno Parlamento Magistratura El titular de la función administrativa – Jefe del Estado El ejercicio de la función administrativa – Gobierno Función legislativa – Parlamento Función Jurisdiccional – Judicial/Magistratura. Rechaza que al pueblo le pueda ser considerado como un poder, ni concebirlo como población en sentido numérico ni como elemento del Estado Al poder ejecutivo se le va a dividir en poder político o de gobierno y poder administrativo. Al poder legislativo como dice Groppali: “actividad del Estado que crea el ordenamiento jurídico, elabora, formula de manera general, las normas que regulan la organización del Estado” Se compone de 2 cámaras que colaboran en la tarea legislativa. En países como México el presidente presenta iniciativa de ley, puede vetar leyes, mientras que en Estados Unidos, Francia el jefe del Estado no tiene ingerencia en la función de los legisladores. REFERENDUM Es el sistema que concede facultades al pueblo, a la población para intervenir en la función legislativa para la aprobación de las leyes, después de que han sido elaboradas por el órgano legislativo, tienen que sujetarse a votación popular. Suiza es el único país que adopta tal cual es el plesbicito o referéndum. México solo utiliza consulta ciudadana pero no posee la validez para cambiar las decisiones del legislativo. ACTOS DE GOBIERNO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS Actos de gobierno o políticos son aquellos que el Estado realiza por motivos políticos, todo lo demás son llamados Actos Administrativos. Los actos de gobierno se encuentran en juego interés generales, la seguridad, el prestigio y la defensa del estado. Ejemplos: Declaración de guerra, fijar relaciones iglesia – Estado, situaciones de emergencia, disturbios políticos, guerrillas, rebeliones etc. Actos de competencia del Ejecutivo. TEORIAS DEL ORIGEN DEL ESTADO Teorías que explican le origen del Estado. TEOLOGICA El estado es creado por dios, su origen es sobrenatural. DOCTRINA DEL PACTO SOCIAL El estado es una creación humana, es obra de la voluntad del hombre de manera libre. DEL FENOMENO NATURAL Tiene su origen histórico, derivado de la vida misma de los hombres.

TEORIA HISTORICA O SOCIOLOGICA El Estado es un fenómeno natural, originado por las leyes naturales, se utilizan los datos de la historia analizando los fenómenos sociales y políticos de la vida real, estudiando a las sociedades humanas. Tres corrientes sociológicas en relación a las formas primitivas: Patriarcado, matriarcado y cohesión social. TEORIA CONTRACTUALISTA Representante principal es Rousseau, dice “el hombre ha nacido libre pero se encuentra sujeto a la disciplina que supone vivir en un orden estatal” El contrato justifica la existencia del Estado, pues a nadie se le obliga a perder su libertad natural si no ha dado su consentimiento. DABIN dice “el Estado surge de un libre acuerdo entre hombres”. DOCTRINA DE M. HAURIOU La formación del Estado es histórica por fundarse en hechos, jurídica por sancionar su existencia por el consentimiento, al cabo de cierto tiempo esa aceptación engendra la opinio juris. A lo largo de la historia han nacido y desaparecido Estados, pero su desaparición total significa un regreso a la barbarie DOCTRINAS QUE JUSTIFICAN LA APARICION DEL ESTADO LAS QUE SE FUNDAN AL DECIR QUE EL ESTADO ES UNA NECESIDAD RELIGIOSA. El estado se justifica por ser obra directa de Dios, fundada en la divinidad, el hombre esta obligado a reconocerlo. Demóstenes “hay que obedecer la ley por ser obra de dios” Predomino San Agustín con la ciudad de Dios. Santo Tomas, Filmer, Bossuet y Fenelon “reyes por la gracia de dios”. TEORIA DE LA FUERZA La existencia del Estado que considera natural el dominio de los débiles por los fuertes. Es la Teoría del Derecho del más fuerte. Trasimaco “la fuerza hace al Derecho” Cálicles “la ley es del mas fuerte” Hobbes en su estado de naturaleza. Baruch Spinoza que identifica Derecho y fuerza. El marxismo es la teoría de la fuerza “el estado es el opresor de la sociedad civilizada, es el instrumento de las clases dominantes y perpetuar la dominación de clases” Esa situación dominante es la que da origen a la lucha de clases y a la solidaridad buscando la destrucción del Estado burgués. TEORIAS JURIDICAS Doctrinas que buscan el fundamento de la organización política, es un orden jurídico y superior al Estado. TEORIAS PATRIARCALES Las que consideran al estado como una institución del derecho de familia, atribuyéndole su origen a la familia, la autoridad del padre de familia, pasa a formar parte ahora como jefe del grupo político, relacionado con lo religioso, Filmer. Carlos I de Inglaterra dice “ser el sucesor de Adán” Esa situación dominante es la que da origen a la lucha de clases y a la solidaridad buscando la destrucción del Estado burgués. TEORIAS JURIDICAS Doctrinas que buscan el fundamento de la organización política, es un orden jurídico y superior al Estado. TEORIAS PATRIARCALES Las que consideran al estado como una institución del derecho de familia, atribuyéndole su origen a la familia, la autoridad del padre de familia, pasa a formar parte ahora como jefe del grupo político, relacionado con lo religioso, Filmer. Carlos I de Inglaterra dice “ser el sucesor de Adán”

LAS QUE VEN AL ESTADO OCMO INSTITUCION DE DERECHO PATRIMONIAL La idea de que el orden de la propiedad institución básica del derecho patrimonial, de los bienes precede al orden estatal. Platón el motivo de la formación del Estado se encuentra en la protección de la propiedad. Cicerón dice que el Estado es el organismo protector de la propiedad. Marx El estado se deriva de la propiedad. La autoridad nace cuando los hombres adquieren riqueza, bienes mediante la posesión de la tierra. Locke considera que el Estado es el guardián de la propiedad de cada uno de los individuos. LAS QUE ESTIMAN QUE EL ESTADO ES UNA INSTITUCION DEL DERECHO DE LOS OCNTRATOS El contrato es la figura jurídica que consiste en el acuerdo de dos voluntades para que surjan derechos y obligaciones. Los hombres se han puesto de acuerdo entre si para formarlo. PROTAGORAS. Reunión de hombres libres hasta que se pusieron de acuerdo para dar nacimiento a la organización política. PLATON. Una inteligente voluntad se han agrupado los hombres para protegerse contra la injusticia. EPICUREOS El estado surgió de un acuerdo entre hombres, un contrato. Los hebreos y los romanos hablan de la alianza de dios con su pueblo, un acuerdo de la divinidad con los hombres para establecer y conservar la autoridad. ULPIANO habla de el pueblo y su traspaso al emperador. Durante la edad media el poder político ejercido por una o varias personas tiene su fundamento jurídico en la sumisión voluntaria, en la aceptación de ese poder por parte de los ciudadanos. Pactum Subjectionis “contrato político” Recasens Siches propone los lineamientos contractuales: La soberanía popular es originaria Mediante un contrato publico se trasmite el ejercicio del poder publico a una o varias personas. Cuando caduca el contrato la comunidad recobra su derecho de imperio. El pueblo tiene el derecho de resistencia pasiva y activa contra el tirano o el que no cumpla con el pacto. Es un contrato con derechos y obligaciones para ambas partes. Representantes: Francisco de Vittoria, Suárez, Vázquez de Menchaca TEORIA CONTRACTUAL DE KANT Basado en Rousseau el contrato es imperativo de la razón e tal suerte que el Estado debe ser construido de acuerdo con la idea del pacto. TEORIA PSICOLOGICA La legitimidad del poder político descansa en las tendencias o impulsos innatos del ser humano, que lo llevan a formar la sociedad y al Estado. Aristóteles y los iusnaturalistas. TEORIA SOLIDARISTA La solidaridad que impone cargas y beneficios a los hombres en forma equitativa, aplica sanciones a los reacios. Duguit se basa en el hecho de la solidaridad para fundamentar la reglamentación jurídica.

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