Notificaciones - Notificación electrónica - Acordada 38/2014 de la CSJN Constitucionalidad
No existe ninguna razón atendible para declarar la inconstitucionalidad solicitada de la Acordada 38/14 de la CSJN, con el argumento de que el art. 135, CPCCN, modificado parcialmente por la Ley 25488, se encuentra vigente y resulta ser una ley del congreso de la Nación, y que aunque la Ley 26685, autorice el uso del domicilio electrónico y otros medios electrónicos en el poder judicial, dicha norma no debe entenderse como derogatoria del artículo 135, citado que guarda vigencia y expresamente dispone la notificación por cédula. La falta de invocación de fundamentos relevantes que acrediten la vulneración concreta de derechos de rango constitucional, tampoco favorece la postura recursiva, en tanto un planteo de esta índole solo puede ser admitido ante un sólido fundamento y cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea de una incompatibilidad evidente que haya sido expuesto por la parte en base a una muy sustentada argumentación racional (Fallos 258:255; 276:303 y 290:226) que no se aprecia en la presentación del caso. 7.69231e-05 || Rodríguez, René Aníbal vs. ART Interacción S.A. s. Accidente - Ley especial /// CNTrab. Sala VII; 26/06/2015; Boletín de Jurisprudencia de la CNTrab.; RC J 7589/15