Junta de Mesas Directivas Objetivo Asegurar la coordinación de actividades entre los Centros Federados, entre estos y la FEUA, en beneficio de los estudiantes. Fin Consolidar la representatividad de la FEUA. ________ Definición La Junta de Mesas Directivas es un órgano deliberativo y ejecutivo regular de la FEUA. Miembros Conforman la Junta de Mesas Directivas dos delegados: a) b) c) d)
La Mesa Directiva de la FEUA. Las Mesas Directivas de los Centros Federados. Los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario. Los representantes estudiantiles ante la Asamblea Universitaria.
Competencia Compete a la Junta de Mesas Directivas: a) b) c) d) e) f)
Asegurar la coordinación de actividades entre los Centros Federados, entre estos y la FEUA. Asesora a la Mesa Directiva de la FEUA en todos lo asuntos que esta somete a su consideración. Pronunciarse a nombre de la Junta de Mesas Directivas sobre problemas que afectan a la FEUA, a la Universidad o al país en general. Fiscalizar el trabajo de la Mesa Directiva de la FEUA y de las Mesas Directivas de los Centros Federados, solicitando informes y emitiendo sugerencias. Fiscalizar el trabajo de los representantes estudiantiles ante órganos de gobierno, solicitando informes y emitiendo sugerencias. Los demás que le confiere el presente Estatuto y sus Reglamentos.
Convocatoria La convocatoria corresponde al Presidente de la FEUA, bajo responsabilidad, en los siguientes casos: a) b) c)
Sesiona ordinariamente cada 45 días. Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva de la FEUA. Cuando la Junta de Mesas Directivas apruebe una moción en este sentido. En este caso de no haberse solicitado en sesión, cuando lo solicite por escrito el 30% de sus miembros.
Forma de la Convocatoria La convocatoria a Junta de Mesas Directivas se efectuará a todos los miembros con por lo menos 72 horas de anticipación a la fecha fijada para su verificación, bajo responsabilidad.
El oficio de convocatoria indicará, además de la agenda respectiva, la fecha y las horas de la primera y segunda citación, entre las cuales mediata un lapso no menor de 15 minutos, ni mayor de 30. Extraordinariamente la Junta de Mesas Directivas podrá ser convocada por la Mesa Directiva de la FEUA en un plazo menor al establecido para las convocatorias ordinarias, cuando la urgencia lo amerite y con cargo de dar cuenta a la Junta. Quórum Para la instalación de la Junta de Mesas Directivas en primera citación, se requiere un quórum del 75% de los miembros, y en segunda citación del 50% de los miembros. Presidencia La Junta de Mesas Directivas será presidida y dirigida por el Presidente de la Mesa Directiva de la FEUA, o en su defecto por el Vicepresidente de la Mesa Directiva de la FEUA, y en ausencia de ambos por cualquier miembro de esta. En caso de no encontrarse presente miembro alguno de la Mesa Directiva de la FEUA, ejerce interinamente la presidencia de un miembro de la Junta de Mesas Directivas elegido por la misma. Voz y Voto Todo miembro de la Junta de Mesas Directivas tiene derecho a voz y cada Mesa Directiva a un voto en las sesiones. Quien preside la sesión goza del derecho a voto dirimente en caso de empate. En caso de los acuerdos que sean tomados acerca del Consejo Universitario y/o Asamblea Universitaria, cada uno de los miembros asistentes, de estos órganos, tendrá un voto. Todo miembro de la Junta de Mesas Directivas tiene derecho a hacer constar en actas su voto a favor, en contra y abstención. Acuerdos Para poder adoptar acuerdos válidos se requiere que al momento de pasar a votación se halle presente el 70% de los miembros que comenzaron la sesión. Revocatoria La revocatoria de acuerdos de la Junta de Mesas Directivas procede por la disposición de la Asamblea General de Estudiante, por acuerdo de la Asamblea de Representantes Estudiantiles, o por reconsideración de la propia Junta en sesión diferente de aquella en donde se todo el acuerdo objeto de revisión. En este último caso, la reconsideración requerirá un número de votantes igual o mayor al que tomo la decisión. Obligatoriedad de los Acuerdos Luego de ser aprobado algún acuerdo, los miembros de la Junta de Mesas Directivas están obligados a ejecutar acciones pendientes a su realización.