Jap

  • June 2020
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INDICE

I Introducción II Presentación III Historia IV Objetivos V Valores VI. Política VII Organización y Servicios VIII Normatividad

I Introducción

La Junta de Asistencia Privada (JAP)

La Junta de Asistencia Privada es la entidad que brinda servicios y apoyo en materia asistencial, financiera y jurídica a las instituciones de asistencia privada. En el D.F. y en casi todos los Estados de la República Mexicana existe una J.A.P. u organismo homólogo. La JAP es un órgano administrativo desconcentrado de la Administración Pública, con autonomía técnica y operativa.

Funge como órgano promotor de desarrollo de la asistencia privada, respaldando y apoyando el trabajo profesional, honesto y eficiente de las instituciones que se encuentran constituidas como Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P.). Regula las actividades que dichas instituciones realizan (IAP’s), garantizando a sus fundadores y donantes que las aportaciones que realicen serán aplicadas de manera correcta en beneficio de las personas que más lo necesitan, dando opción de contribuir a mejorar su calidad de vida. La Junta de Asistencia Privada del D.F. proporciona entre otros servicios los siguientes:

Constitución de Instituciones. Transformación de A.C. a I.A.P. Reducción de Contribuciones Locales. Programas de Capacitación. Gestión de Donativos. Instituciones que brindan apoyos Marco jurídico asociado.

Para que la labor de asistencia social, se realice de manera óptima y cumpla sus funciones primordiales, la Junta les apoya con asesorías para las diferentes áreas que operan y administran las instituciones, como son: Médica Contable y administrativa Fiscal y financiera Comunicación Diseño Jurídica Asistencial Educacional Además la Junta cuenta con un programa permanente de difusión, que permite mantener informada a la ciudadanía sobre las opciones de ayuda y apoyo que les pueden brindar las Instituciones de Asistencia, así como la forma en que la sociedad civil, puede participar en la labor asistencial.

II Presentación Misión Supervisar, asesorar y coordinar que las instituciones de asistencia privada (IAP) cumplan con lo establecido en la Ley Apoyar el desarrollo de las IAP y verificar que se otorguen servicios de calidad con pleno respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas que atienden. Vigilar que se cumpla la voluntad de los fundadores de las IAP, independientemente de su permanencia en la institución. Garantizar la transparencia del destino de los donativos que reciben las IAP.

Visión La Junta de Asistencia Privada, autoridad rectora de las Instituciones de Asistencia Privada es reconocida como una entidad Útil, Equitativa, Confiable y Promotora del sector social.

Útil Porque contribuye al mejor funcionamiento y desarrollo de las IAP; por ser oportuna y ágil en sus servicios y por ofrecer soluciones integrales e innovadoras, con calidad y calidez.

Equitativa Porque otorga trato justo e incluye a todas las Instituciones. Confiable Porque aplica la Ley que la rige y opera con calidad, transparencia y rendición de cuentas, apoyada en un equipo profesional y capacitado de reconocida integridad moral. Promotora Porque propicia alianzas y redes nacionales e internacionales que favorecen sinergias en beneficio de la sociedad. Porque incide en Políticas Públicas y contribuye al que sector social sea más amplio, comprometido, organizado e influyente.

III Historia

HISTORIA DE LA JUNTA DE ASISTENCIA Autor: Dr. Rafael Reygadas Robles Gil. El proyecto de modernización salinista de la sociedad tenía asignado un importante rol a la asistencia privada: sustituir un gran número de funciones y actividades que hasta entonces estaban encargadas al gobierno mexicano. El adelgazamiento del Estado, impuesto por las negociaciones de la deuda externa a partir de 1982, había reducido el número de las empresas estatales de más de 1155 en 1982 a 402 en 1989, el número de desempleados por los recortes laborales aumentaba y la reducción del salario real conllevaba una disminución en la cotización global de los asalariados para los sistemas públicos de seguridad social y, por lo mismo, implicaba un creciente deterioro de la calidad de la cobertura.

Por otro lado, gracias al TLC, el monopolio hospitalario financiero de los Estados Unidos empezaba a presionar fuertemente para que los trabajadores mejor pagados contrataran sistemas privados de seguros médicos y dejaran de cotizar a los sistemas públicos de seguridad social. Durante el sexenio de Carlos Salinas se inventó el programa de Pronasol, que fue un dispositivo centralizador de todos los recursos y de la obra pública gubernamental, altamente asistencialista, desmovilizador y muy a menudo utilizado de manera corporativa con fines electorales. Pronasol nunca se planteó atender seriamente las causas de la pobreza ni ser un programa de desarrollo, sino un programa compensatorio que amortiguara la extrema pobreza. Era estructuralmente necesario fortalecer la asistencia privada a los pobres para amortiguar los efectos concomitantes del modelo de política económica. La modernización de la asistencia privada, con su recio control, sería parte de la nueva política social. La asistencia privada había estado histórica, y de algún modo, orgánicamente, vinculada a los sistemas de salud pública. Había cumplido un conjunto de funciones sociales complementarias a la responsabilidad gubernamental de atender a la salud de la población, a través de docenas de instituciones de asistencia privada (iap’s), dedicadas a la atención a la salud, a niños enfermos, a discapacitados, huérfanos, ancianos y otros sectores sociales altamente vulnerables. Jurídicamente, las iap’s estaban consideradas de la siguiente manera: "Son personas morales que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios"? Las iap’s son autorizadas y regidas por la Junta de Asistencia Privada (JAP); en 1991 estaban exentas del pago de impuestos, derechos y aprovechamiento del Distrito Federal; para registrarse requerían permiso previo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y sus estatutos debían ser protocolizados ante notario público e inscritos en el Registro Público de la Propiedad. En 1991, la Ley de Instituciones de Asistencia Privada fue sometida a revisión. Los objetivos que se perseguían eran los siguientes: disminución de la burocracia; adición de atribuciones a la Junta; procedimientos que expediten actos civiles de asistencia y promoción social bajo el poder de la Junta; ampliación del ramo de competencia de la Junta para que abarque las instituciones de promoción social; traslado del vínculo orgánico de la Junta con la Secretaría de Salud al Departamento del Distrito Federal, en calidad de órgano desconcentrado; fortalecimiento administrativo de la participación en el Consejo de Vocales de la Junta de Asistencia Privada de las ramas de atención a niños, de educación, asistencia médica, atención a ancianos y de otros servicios asistenciales, de tal modo que sean mayoría respecto a los nombrados directamente por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, la Secretaría de Salud, la Secretaría de

Hacienda y la Secretaría de Educación Pública; establecimiento de impedimentos legales para que los miembros de los patronatos permanezcan en ellos más allá de su capacidad física y mental. Esta iniciativa de ley se aceptó con gran rapidez. La Junta puede ser objeto de disputa de diferentes líneas gubernamentales y de diversos grupos de poder del gobierno, pero es y recibe trato de órgano de gobierno que acata las medidas de ajuste estructural y se amolda a las exigencias de ampliar la asistencia privada bajo una estructura corporativa de control. Las organizaciones de asistencia privada del Distrito Federal, a partir de 1988, se han articulado en dos espacios con diferente presencia, fuerza, medios, instrumentos, alianzas e intereses: por un lado, en la Junta de Asistencia Privada (JAP), formada por el antiguo grupo de organizaciones de asistencia privada ligado estrechamente al gobierno y a la jerarquía de la iglesia católica, con amplio poder para reconocer y desconocer a las instituciones, con prerrogativas fiscales y financieras, y dotada de dispositivos duros de control administrativo; y por el otro, el Centro Mexicano para la Filantropía, A.C., más ligado a la empresa productiva privada y a las fundaciones más independientes del gobierno, con interés en apoyar procesos productivos y de promoción del desarrollo bajo una óptica de responsabilidad social del empresariado mexicano, con una incursión exitosa en los vínculos con el sector voluntario y con las fundaciones de los Estados Unidos y de España. La Fundación de Apoyo a la Comunidad, en el periodo posterior al terremoto de 1985 y hasta 1992, formó parte del esfuerzo por modernizar la Junta de Asistencia Privada con una estrategia que contemplaba también actividades de promoción social y no sólo de asistencia. Con esta idea dedicó esfuerzos y asesoró a varias organizaciones, antiguas y nuevas, para que adoptaran la figura de iap, bajo la lógica de conformar una especie de sector de instituciones de promoción social (IPS), que podrían acogerse a la ley de Asistencia Privada, con la posibilidad de estar representadas como rama o sector corporativo en la Junta, a través de un vocal. Para ello acuñó la siguiente definición: "Instituciones que realizan actos de solidaridad que tiendan al desarrollo social, sin propósito de lucro y sin designar individualmente beneficiarios"? A fines de 1991, el Centro Mexicano para la Filantropía, A.C. (CEMEFI), empezó a circular una propuesta de "Proyecto de Ley de Instituciones de Asistencia Privada o de Promoción Social para el Distrito Federal"? que había caído en sus manos; que en lo sustancial proponía la creación de "la institución privada de promoción social" (IPPS) comprendiendo actos de solidaridad que tendieran al desarrollo social, sin propósito de lucro ni designación individual de beneficiarios, estas instituciones estarían "asesoradas y vigiladas" por la Junta de Asistencia Privada o por la Junta de Promoción Social, dependientes del Departamento del Distrito Federal. Frente a esta nueva forma de búsqueda gubernamental de corporativización de las organizaciones civiles de promoción, los comentarios de las redes de ocpd’s a esa propuesta de Ley se resumieron en:

a) respeto del gobierno a la autonomía propia de las organizaciones civiles, b) reconocimiento del significado social de sus actividades, c) trato como instituciones de interés público, d) ofrecimiento de incentivos y estímulos legales y fiscales, esto es, prerrogativas propias de las asociaciones civiles, no sujetas a la decisión de casos por parte de las dependencias gubernamentales, e) mecanismos de transparencia en el uso de los recursos públicos. Ante la posibilidad de que fueran obligadas a regirse por la Junta de Asistencia Privada, las ocpd’s empezaron a investigar las articulaciones de un mundo hasta entonces ajeno y distante, más por la estructura de férreo control que por las actividades asistenciales, algunas de las cuales podían ser compartidas por algunas ocpd’s, aunque con una concepción y un estilo de intervención social y una metodología diferentes. Saltaban a la vista las siguientes funciones y atribuciones jurídicamente sustentadas: la JAP es un órgano que resuelve la constitución de las instituciones de asistencia privada; aprueba sus estatutos; conoce el 1 de diciembre de cada año los presupuestos de ingresos y egresos y el de inversiones en activos fijos de las instituciones para su aprobación; se le remiten los programas de trabajo, autoriza las diferencias con los programas planteados; determina los libros de contabilidad que llevan las iap’s, así como los métodos contables a emplear; los patronatos están obligados a enviar a la JAP cuentas mensuales, balances generales y demás documentos contables; las instituciones de asistencia privada contribuyen con una cuota de seis al millar sobre sus ingresos brutos, destinados a gastos de operación de la Junta; la JAP tiene derecho a inspeccionar en cualquier momento a las iap’s; puede declarar oficio de extinción de una iap; designa en algunos casos a los patronos de las instituciones de asistencia privada; los notarios no autorizarán contratos en que intervengan las iap’s, sin autorización escrita de la Junta, con excepción de los poderes para pleitos y cobranzas. Ese cúmulo de poderes formales de la Junta opera en la cotidianidad con cierta flexibilidad, no así cuando hay diferencias o conflictos entre las iap’s y la Junta, en los cuales esta es implacable y no existen instancias de apelación ni posibilidad alguna de defensa de los establecimientos particulares, al modo del corporativismo presidencialista más clásico. A cambio de la aceptación de la Junta, las IAP’s obtienen el derecho de recibir donativos deducibles de impuestos y son exentadas del pago del impuesto sobre la renta y de algunas contribuciones hacia el Departamento del Distrito Federal. Los asesores fiscalistas consultados por las ocpd’s elaboraron un dictamen en el que señalaban que la figura jurídica de institución de asistencia privada tiene facilidades fiscales y una estructura transparente, pero que difícilmente podría

adecuarse a la autonomía interna y a la generación de políticas sociales que los centros de Convergencia han tenido en sus prácticas y en su propia historia: "De lo anteriormente expuesto, se concluye que al encontrarse esta forma de organización estrictamente controlada y vigilada por el poder público, NO ES RECOMENDABLE su constitución, para las organizaciones que pretendan un trabajo AUTOGESTIVO dentro de las mismas". En lo que se refiere a las iap’s, el pensamiento de la Junta de Asistencia Privada de este periodo se expresa en el editorial del número 7 de su revista: La sociedad civil ha encontrado la forma de organizarse con independencia del Estado y de los gobiernos tanto federal como estatales, para ejercer sus derechos, sin necesidad de acudir a una élite intelectual y política que, como antaño, dirigía a una sociedad diferenciada en clases sociales [...] Muchos de estos grupos minoritarios que surgen como subclases demandando "sus derechos", coinciden con otros grupos de mayor significación en su demanda de libertad absoluta de actuación sin supervisión ni reglas exógenas que regulen su vida interna y, lo que es más grave aún, sus relaciones con el resto de la sociedad y frente al gobierno. Flota la creencia de que la sociedad civil requiere para su desarrollo de autonomía plena. La multiplicidad de grupos, a riesgo de caer en la anarquía, hace necesaria la regulación de su actividad mediante normas que, sin entorpecer su funcionamiento, garanticen al Estado su acción legítima"? El 16 y 17 de mayo de 1996 tuvo lugar un acto público que permitió analizar de manera privilegiada a la Junta de Asistencia Privada. En esa fecha se realizó, en el World Trade Center, la Reunión de Patronos y Directivos de las Instituciones de Asistencia Privada. Participaron mil personas, entre las que se encontraban: Norberto Rivera, arzobispo primado de México; Óscar Espinoza, jefe del Departamento del Distrito Federal; Lorenzo Servitje, director de Panificación Bimbo; Antonio Ariza, de la Fundación Pedro Domecq y presidente del Consejo Nacional de la Publicidad; Rigoberta Menchú, Premio Nobel de la Paz 1992; Jorge Madrazo, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; Luis de la Barreda, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; Javier Bonilla, subsecretario de Coordinación y Desarrollo de la Secretaría de Salud; Mario Luis Fuentes, director general del Sistema Nacional del DIF; María de la Luz Lima, diputada presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana; Guadalupe Gómez, senadora; y otras personalidades del mundo político y del Distrito Federal. Estaban presentes también los patronatos de 378 instituciones de asistencia privada del Distrito Federal que forman parte de la Junta de Asistencia Privada y que en 1996 estaban destinados a recibir 2,000 millones de pesos. El primero en intervenir en este escenario fue el arzobispo Norberto Rivera, que destacó: Con el nombre específico de obras de asistencia social hacemos referencia de una manera inmediata y explícita a las instituciones que, por el imperativo urgente de la caridad responden a las necesidades apremiantes del prójimo, que no puede

auto valerse con el fin de suplirlo, por lo menos parcial y temporalmente [...] Explícitamente, también en nombre de la caridad, podemos hablar de promoción y del desarrollo humano, no como conceptos contrapuestos al de asistencia social, sino como elementos que se implican y complementan [...] Primeramente quiero señalar que actualmente de las 380 instituciones de asistencia privada afiliadas a la Junta, [...] un 92% son de inspiración católica; y directamente auspiciadas por organizaciones religiosas de la Iglesia Católica, un 40% [...] La Ley favorece que la Iglesia, y en general las asociaciones religiosas, puedan constituir, dirigir y administrar instituciones de asistencia privada [...] También, es cierto que esta estructura jurídica, a través de la Junta de Asistencia Privada, ayuda a proteger los patrimonios que han sido destinados a beneficio de quienes lo necesitan y se garantiza la buena administración que las instituciones están dispuestas a cumplir [...] "Y siendo las 10.57 horas del día 16 de mayo de 1996, declaro inaugurada en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo y bajo el Patronato de Santa María de Guadalupe, la Reunión de Patronos y Directivos de las Instituciones de Asistencia Privada. Que nuestro espíritu patriótico alimentado por la mística del servicio y amor fraternal, sea el clima en el que se desarrollen los trabajos de esta trascendental Reunión. Gracias"?. De esta manera se hizo pública la imaginación social subyacente en la asistencia privada, y también las relaciones fundamentales de la asistencia privada, con la iglesia católica, con la Junta y con el gobierno del Distrito Federal. Víctor García Lizama, presidente del Consejo de Vocales de la Junta de Asistencia Privada, tuvo a su cargo la exposición magistral; expuso, a nombre de la Junta, sus concepciones principales acerca de la asistencia, así como las estrategias para llevarlas a cabo: Por lo que a la asistencia privada se refiere, ni duda cabe, podemos afirmar que es una rama de la asistencia social, que es norma y precepto de la justicia social, por lo que constituye un derecho [...] no cabe la menor duda de que tales, ayuda y cuidado, son obligaciones del estado y, por lo tanto, constituyen un servicio público que deben satisfacer en primerísimo lugar los gobernantes [...] Pero no por considerar a la asistencia como un servicio público es dable concluir que corre exclusivamente a cargo del Estado [...] se impone la colaboración de los particulares con espíritu altruista o responsabilidad ciudadana. Concebida la asistencia social privada como acción, en colaboración con el Gobierno, en beneficio de la colectividad, no cabe duda de que esta acción debe realizarse de manera coordinada con la entidad gubernamental responsable de la asistencia social [...] Pues bien, en nuestro medio, el DIF es el organismo público cuyo objeto es la promoción de la asistencia social [...] La palabra asistencia es una bella palabra: significa apoyo, ayuda, acompañamiento y muchas cosas más, que nos hacen recordar que todos nos

necesitamos, unos a otros, sin importar condición social, raza, credo, orientación política o situación económica. En efecto, los hombres hemos sido encomendados por Dios a los hombres. Nadie puede evitar esta responsabilidad. Desde hace más de 400 años, en la Nueva España, se habló de caridad, en su prístina acepción de amor; después de beneficencia; ahora hablamos de asistencia, que da paso a la promoción humana y al desarrollo social; pero como los conceptos no son inmutables en su contenido, el de la caridad se confundió con limosna; y el de asistencia con el de asistencialismo, desconociendo que en nuestro medio la asistencia social procura el desarrollo integral del hombre hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, según su definición legal En esta ponencia inaugural, García Lizama también hizo evidente la estrategia de la Junta de Asistencia del Distrito Federal de abarcar con sus servicios, con su lógica y con su legislación no sólo a todos los estados del país, sino también de cubrir bajo su manto a todas las instituciones de promoción humana y desarrollo social de la república: Las asociaciones religiosas han hecho uso del derecho que les reconoce la Ley Federal que las regula, creando Instituciones de Asistencia Privada [...] La asistencia social privada constituye un movimiento creciente que adopta cada día más la figura de IAP. En efecto, hasta antes de los años 60, la Ley de IAP, sólo tenía vigencia en el D.F. y en el estado de Baja California; pero, en los últimos 15 años, se han dictado nueve leyes, de las cuales cinco corresponden a los años 90. Como consecuencia de ello, existen ya Juntas de Asistencia Privada, también, en Michoacán, Guerrero, Nuevo León, Sonora, Chihuahua, México, Puebla, Oaxaca y Querétaro; con lo que la asistencia privada se encuentra organizada en 11 entidades federativas [...] Tenemos esperanzas fundadas de que, antes de que termine el siglo, en todas las entidades federativas habrá una ley que fomente y proteja a las instituciones de asistencia privada [...] Por lo anterior, a nuestra manera de ver, no sólo deben subsistir las Juntas o Consejos de Vocales para el ramo de la asistencia, sino deben extender su marco de acción a favor de las instituciones de promoción humana y de desarrollo social ". Este esfuerzo de abarcar bajo la concepción, la lógica, la estructura, los dispositivos de beneficios y control, y bajo el mismo esquema de relaciones con el gobierno, a las organizaciones llamadas por la Junta como de promoción humana y de desarrollo social privadas, culmina con una propuesta ya hecha de adicionar al artículo 9o de la Constitución General de la República un segundo párrafo que a la letra dijera: Artículo 9o [...] Las fundaciones y asociaciones de asistencia, promoción humana y desarrollo social privadas, que se constituyan conforme a las leyes de la materia, serán consideradas de utilidad pública y gozarán de la protección del Estado; no pagarán impuestos por su patrimonio y por los ingresos que se deriven de las actividades propias de su objeto; obtendrán autorización para expedir recibos deducibles de impuestos y podrán celebrar convenios con las autoridades para

disponer de recursos fiscales en la ejecución de programas en los que tenga interés el Estado"? Así pues, la Junta de Asistencia Privada se modernizó y modernizó también sus conceptos fundamentales. A través de su revista y de sus intervenciones públicas hizo una crítica constante a las organizaciones aglutinadas en torno al concepto de filantropía, como aquellas que "dan", pero "no se dan", que no son altruistas: Da y se da con humildad, en un acto de amor al prójimo; no espera gratitud y menos reconocimiento; borra las diferencias entre ella o él y quienes reciben su uxilio; se ve en el rostro de su prójimo; el otro, más que "otro ajeno", es su "otro yo"; y se pone en el lugar de su hermano" Cuando estos discursos de la Junta fueron llevadas a la práctica, resultaron más elocuentes para develar sus implicaciones y compromisos sociales y políticos. En 1995, la Junta de Asistencia Privada para el Distrito Federal, como parte de su proyecto para dotar a cada estado de la federación de una ley de asistencia privada, ensayó, en la aprobación de la legislación de Oaxaca, una propuesta que alarmaría a toda la sociedad civil y que fue calificada de antidemocrática y fascista, por sus intentos de abarcar y controlar en exclusiva la asistencia privada, la promoción humana y el desarrollo social que se hiciera en ese estado



1833 El presidente Valentín Gómez Farías plantea la creación de un sistema de asistencia que brinde auxilio a la población más necesitada. Propone así la formación de la Dirección General de Instrucción Pública, para cubrir las tareas de inspección y de gobierno de las actividades educativas. Estas propuestas sólo tienen efecto cuando el presidente Benito Juárez toma el poder.



1859 Se expide la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos. Esta Ley permite que los bienes del clero se destinen a obras de beneficencia: orfanatos, internados, hospitales, asilos para ancianos y escuelas gratuitas.



1861 El presidente Benito Juárez crea la Dirección General de Fondos de Beneficencia. A partir de entonces, los fondos de beneficencia quedan exentos de impuestos y se establece que deben invertirse, exclusivamente, en obras de beneficencia. Asimismo, la Beneficencia Pública queda adscrita al gobierno local del Distrito Federal.



1899 El presidente Porfirio Díaz promulga la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada para el Distrito Federal. Esta Ley promueve y protege la iniciativa de los particulares para la realización de actividades altruistas a favor de los más necesitados. Asimismo, se crea una figura jurídica permanente para garantizar a los particulares que el efecto de sus actos de altruismo no será vulnerado por el Estado y, de esta manera, se cumpla la voluntad perpetua de los fundadores. Asimismo, surge la Junta de Beneficencia Privada prevista en la Ley respectiva.



1904 La Ley de 1899 se transforma en Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales. En ella se definen los actos de beneficencia privada como “aquellos realizados con fondos particulares y con un fin filantrópico o de instrucción laica”.



1926 Se redefine el concepto de actos de beneficencia como “los ejecutados con fondos particulares, sin objeto de especulación, con un fin humanitario y sin designar individualmente a los beneficiarios”.



1933 Se modifica la Ley y en ella se define a las instituciones de asistencia o beneficencia privada como “las [instituciones] particulares que, con fines de utilidad pública y no lucrativas, son reconocidas por el estado como auxiliares de la administración pública y con capacidad para poseer un patrimonio propio destinado a la realización de actos de esta índole”.



1943 La Ley sufre una nueva reforma. Estos cambios dan origen a la Junta de Asistencia Privada. Se establece que esta Junta estará integrada por tres representantes del Gobierno Federal designados por el Presidente de la República, tres vocales elegidos por las Instituciones de Beneficencia Privada y un Presidente designado por el titular del Ejecutivo Federal.



1944, 1948 y 1974 La Ley se modifica sucesivamente y, finalmente, cambia su nombre por el de Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (LIAPDF).



1986 Se establece el criterio de clasificación para atender cuatro rubros: Servicios Educativos, Atención a la Salud, Auxilio a la Niñez y Cuidado a los Ancianos. Asimismo, se decide incrementar a cuatro el número de vocales, tanto del sector privado como del público.



1991 Se modifica la LIAPDF y se crea la quinta vocalía para el sector privado, denominada Otra Clase de Servicios Asistenciales. Se establece que el Presidente de la Junta sea designado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien lo elegirá de una terna presentada por los Consejeros para un periodo de tres años. Desde entonces, la Junta de Asistencia Privada adquiere el carácter de órgano desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal.



1998 Entra en vigor la nueva Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.



2006 Se emite el Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

IV Objetivos Vigilar que las instituciones de asistencia privada cumplan con lo establecido en la Ley, en sus estatutos y demás disposiciones jurídicas aplicables; Promover ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos fiscales y de otra índole, sin perjuicio de la capacidad de las Instituciones para solicitarlos por cuenta propia; Representar y defender los intereses de las instituciones en los supuestos previstos por esta Ley; Coordinarse con las demás dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Estatal que tengan a su cargo programas y que presten servicios de asistencia social, Organizar servicios de asesoría jurídica, fiscal y administrativa para las instituciones de asistencia privada, así como actividades de capacitación para el personal de dichas instituciones; Establecer un registro de las instituciones de asistencia privada y con base en éste, publicar anualmente un directorio de las mismas

V Valores Los valores que orientan las acciones de la JAP y dirigen el comportamiento de todos los que la integran se incluyen en su Código de Ética, que opera para toda la JAP, y son los siguientes: Honestidad y trasparencia Responsabilidad y compromiso Respeto y equidad Actitud de servicio y solidaridad Eficiencia, eficacia y calidad



Honestidad y transparencia.- Referida al cumplimiento y respeto a la palabra dada, la congruencia con nuestro valores, la consistencia en nuestras acciones, el compromiso con la verdad y el cumplimiento de las normas que nos rigen, la rendición de cuentas, y la amplia difusión de las acciones, resultados e impactos alcanzados.



Responsabilidad y compromiso.- Entendiendo por ello la capacidad de responder, de hacernos cargo consciente y voluntariamente del cumplimiento de nuestra Misión y nuestros Objetivos, y con una firme voluntad para alcanzar nuestra Visión, asegurando el respeto y la dignidad de todos los involucrados, en un ambiente de confianza, apoyo y colaboración.



Respeto y equidad.- Comportarnos con la inquebrantable disposición de mantener como fin último de nuestras acciones a las personas y la dignidad humana, brindando un trato semejante y apegado a los lineamientos operativos, sin distinción ni discrecionalidad alguna, a todas las IAP y a la población beneficiaria que lo solicite, independientemente de sus condiciones, recursos o características.



Actitud de servicio y solidaridad.- Mantener una disposición permanente para brindar lo mejor de cada uno y promover apoyos de otros, conforme a nuestras atribuciones, competencias y posibilidades, para que nuestros usuarios, directos e indirectos, y en particular la población asistida, cuenten con mayores posibilidades de satisfacer sus necesidades y desarrollarse.



Eficiencia, Eficacia y Calidad.-Asegurar la satisfacción de las necesidades y requerimientos de nuestros usuarios, utilizando de manera racional los recursos disponibles, bajo principios de permanente mejora.

VI. Política

Las políticas generales se basan en materia de asistencia privada, de acuerdo a la ley, para definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Junta; I.

Verificar y asegurar que exista la debida congruencia entre los recursos financieros y los programas autorizados, para que se garantice la transparencia y la ejecución de los mismos;

II.

Elaborar y aprobar sus Reglas de Operación Interna;

III.

Autorizar la creación, transformación, fusión o extinción de las instituciones, así como sus estatutos y las reformas de los mismos;

IV.

Ordenar la inscripción de las instituciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en los términos de la Ley;

V.

Aprobar el informe de labores que, en términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas, deba ser presentado ante ella por las instituciones;

VI.

Aprobar anualmente el programa general de trabajo y el presupuesto de la Junta, a partir del anteproyecto presentado por su presidente, pudiendo formular las observaciones y sugerencias que estime convenientes;

VII. Aprobar el informe anual de trabajo de la Junta; VIII. Solicitar los informes que estime necesarios acerca del ejercicio de sus atribuciones, de los trabajos y manejo de la Junta o acerca de la situación de alguna de las instituciones de asistencia privada; IX.

Ordenar la realización de las visitas de inspección y vigilancia que estime pertinentes a las instituciones de asistencia privada en términos de la presente Ley, así como las investigaciones sobre la calidad de los servicios asistenciales que éstas presten;

X.

Establecer un registro de las instituciones de asistencia privada y, con base en éste, publicar anualmente un directorio

XI.

Aprobar los manuales de organización interna, procedimientos y servicios que preste la Junta;

XII. Aprobar anualmente la estructura orgánica de la Junta y la remuneración económica de sus funcionarios. XIII. Servir de cauce de comunicación entre las autoridades relacionadas con la asistencia social y las instituciones; I.

Realizar las investigaciones que estime pertinentes y las que le ordene realizar el Consejo Directivo acerca de la calidad de los servicios asistenciales que prestan las instituciones;

II.

Ordenar la realización de verificaciones de los estados financieros contabilidad de las instituciones;

y

VII ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS El Consejo Directivo está integrado por las siguientes instancias: Representación del Gobierno del Distrito Federal Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Gobierno Secretaría de Finanzas Secretaría de Salud Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del DF Representación del Gobierno Federal 

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Representación de las Instituciones de Asistencia Privada Niños y Jóvenes Adultos Mayores Salud y Adicciones Educación y Capacitación Discapacidad y Rehabilitación Otra Clase de Servicios Asistenciales De acuerdo con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (LIAPDF), los Consejeros representantes de las Instituciones de Asistencia Privada se eligen por voto secreto y directo de las IAP, en cada uno de los rubros asistenciales. Los Consejeros permanecen en su cargo por un periodo de tres años y pueden ser reelegidos una sola vez. El Consejo Directivo celebra sesiones ordinarias una vez al mes.

Atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo Proponer las políticas generales en materia de asistencia privada, de acuerdo con esta ley, así como definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Junta en esa materia; Verificar y asegurar que exista la debida congruencia entre los recursos financieros y los programas autorizados, relacionados con el objeto de la Junta, de manera que se garantice la transparencia de los primeros y la ejecución de los segundos; Elaborar y aprobar sus Reglas de Operación Interna; Autorizar la creación, transformación, fusión o extinción de las instituciones, así como sus estatutos y las reformas de esta Ley Aprobar el informe de labores que, en términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas, deba ser presentado ante ella por las instituciones; Aprobar anualmente el programa general de trabajo y el presupuesto de la Junta, a partir del anteproyecto presentado por su presidente,

pudiendo formular las observaciones y sugerencias que estime convenientes; Aprobar el informe anual de trabajo de la Junta, elaborado por su Presidente; Solicitar al Presidente o al Secretario Ejecutivo los informes que estime necesarios acerca del ejercicio de sus atribuciones, de los trabajos y manejo de la Junta o acerca de la situación de alguna de las instituciones de asistencia privada; Ordenar al Presidente la realización de las visitas de inspección y vigilancia que estime pertinentes a las instituciones de asistencia privada en términos de la presente Ley, así como las investigaciones sobre la calidad de los servicios asistenciales que éstas presten; Nombrar por mayoría calificada a los patronos que la Junta deba designar conforme al artículo 42, fracción II de esta Ley, de entre los candidatos que sean propuestos por cualquiera de sus miembros; Designar al Secretario Ejecutivo a propuesta del Presidente; Establecer un registro de las instituciones de asistencia privada y, con base en éste, publicar anualmente un directorio que contenga la información señalada en el artículo 87 de esta Ley; Aprobar los manuales de organización interna, procedimientos y servicios que preste la Junta; Aprobar anualmente la estructura orgánica de la Junta y los emolumentos de sus funcionarios a propuesta del Presidente; Ordenar las medidas necesarias para el ejercicio de las anteriores funciones; Servir de cauce de comunicación entre las autoridades relacionadas con la asistencia social y las instituciones; Proponer al Jefe de Gobierno la terna a que se refiere el artículo 76 de la presente Ley Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Organigrama estructural de la JAP

Servicios:

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (LIAPDF), la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal (JAPDF) tiene la facultad de supervisar, asesorar y coordinar a las Instituciones de Asistencia Privada (IAP) para que cumplan con su objeto asistencial. Por ello, les ofrece asesoría y orientación en materia asistencial, financiera, jurídica

y de tecnologías de información y comunicaciones. En 2004, la JAPDF creó una plataforma de aplicaciones desarrollada con tecnología Web denominada Escritorio Virtual de Trabajo (EVT). Esta herramienta permite a las Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal realizar diversos trámites y les facilita el cumplimiento de sus obligaciones, así como el acceso a beneficios a los que tienen derecho. Los servicios y trámites que se pueden realizar a través del Escritorio Virtual de Trabajo son los siguientes: 

Envío del Presupuesto de Ingresos, Egresos y de Inversiones en Activos Fijos y Programa de Trabajo de las IAP



Modificación al Presupuesto



Constancias para el trámite de Reducciones de Contribuciones Locales



Envío del Informe Anual de Actividades de las IAP



Recepción de Donativos onerosos o condicionales



Enajenación de Inmuebles



Reforma de Estatutos



Constitución



Extinción a Petición de Parte

Servicios de la Dirección de Evaluación Asistencial Asesoría y orientación en materia asistencial Visitas de evaluación, de supervisión y de seguimiento Capacitación y profesionalización a las IAP Atención y solución de casos especiales Promoción y coordinación del Servicio Social en las IAP Coordinación y seguimiento de convenios

Servicios de la Dirección de Evaluación Financiera Asesoría contable, fiscal y financiera Autorización para la compra-venta de bienes muebles e inmuebles Emisión de constancias para el trámite de Reducciones de Contribuciones Locales Autorización de solicitudes del Fondo de Ayuda Extraordinaria Autorización para la recepción de donativos onerosos o condicionales Asesoría para la realización de colectas y eventos

Fondo de Ayuda Extraordinaria Se puede solicitar un apoyo del Fondo de Ayuda Extraordinaria, el cual está conformado con los intereses moratorios causados por las IAP, cuando se retrasan en el pago de las cuotas al millar. Conozca las Reglas de Operación del Fondo de Ayuda Extraordinaria, aprobadas por el Consejo Directivo para garantizar transparencia y equidad. Los apoyos del fondo se destinaran a: a) Atender consecuencias de continencias naturales o sociales (inundaciones, epidemias, etc) que demanden intensificar la atención o extender la cobertura en beneficio de la población, de manera temporal. b) Cubrir erogaciones que permitan llevar acabo campañas de procuración de fondos, para mantener y/o mejorar su servicio asistencial. c) Adquirir bienes muebles, equipo, materiales y servicios que permitan a la IAP mantener y/o mejorar su servicio asistencial, siempre y cuando no se trate de gastos de administración d) Realizar gastos de conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles dedicados a la labor asistencial.

Fondo de emergencia 2009

Para apoyar a las Instituciones de Asistencia Privada durante la crisis de 2009, la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal crea un Fondo de Emergencia Los Recursos del Fondo podrán ser otorgados exclusivamente en los siguientes casos:    

Que la institución cubra en forma emergente sus gastos administrativos o de operación, para no poner en riesgo su viabilidad Evitar el despido de personal, o la falta de cumplimiento de sus obligaciones laborales Apoyar a aquellas instituciones que puedan estar en caso de desalojo o problemas jurídicos del inmueble que utilizan Dar cumplimiento a sus obligaciones legales y fiscales

El Consejo Directivo de la Junta, en su sesión ordinaria número 121 con fecha 21 de enero de 2009 acordó la creación del Fondo de Emergencia y emitió las reglas de operación respectivas.

Servicios de la Dirección Jurídica Asesorías y orientación en materia jurídica Constituciones y transformaciones de IAP Reformas de Estatutos Cambios de Patronato Seguimiento a legados a favor de las IAP

Servicios de Tecnologías de Información y Comunicaciones Asesorías en materia tecnológica, de información y de comunicaciones Inicio y seguimiento de trámites a través del Escritorio Virtual de Trabajo (EVT) Gestión de dos cuentas de correo electrónico y de una página web para todas las IAP

Programas

Actividades Promover y asesorar a organizaciones no gubernamentales para su constitución Realizar visitas a las instituciones de asistencia privada, con el propósito de asegurar el cumplimiento de su objeto asistencial la legalidad de sus operaciones y su cumplimiento en materia contable Capacitar a las IAP Difundir las actividades de la JAP y las IAP Obtención de Donativos Entrega de donativos en especie de las IAP

Objetivo Dar a conocer los beneficios de ser una institución regla e impulsada por la JAP para constituirlas como IAP Asegurar que las instituciones cumplan con el objeto asistencial para el que fueron creadas.

Profesionalizar los servicios que las instituciones brindan Difundir temas relevantes de la asistencia privada Obtener bienes en especie para las IAP Impulsar y desarrollar la labor altruista que se realizan a las IAP

Responsabilidad Social Empresarial

A partir del diseño e implementación del Sistema de Gestión de Calidad y su certificación bajo la norma de ISO9001: 2000, se ha dado atención a los aspectos de satisfacción de las Instituciones de asistencia privada y al enfoque de procesos, logrando avances significativos en ambos temas. Durante el 2008 se llevaron actividades encaminadas a fortalecer el propio sistema y la operación de la JAP, con el fin de mejorar el cumplimiento de las expectativas hacia las instituciones. Se llevaron acaba 2 auditorias internas para verificar el sistema de gestión de calidad y una externa donde se determino que actualmente existe una mejora en su enfoque de procesos y la operación diaria cumple con adecuadamente

Las IAP ofrecen sus servicios asistenciales, regidas por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, y están organizadas en seis rubros: Niños y Jóvenes Adultos Mayores Salud y Adicciones Educación y Capacitación Discapacidad y Rehabilitación Otra Clase de Servicios Asistenciales

Rubros asistenciales

Segundo piso Adultos Mayores Discapacidad y Rehabilitación Educación y Capacitación Niños y Jóvenes Salud y Adicciones

Numero de IAP

20 29 50 51 44 71

Otra Clase de Servicios Asistenciales

196 Total

461

VIII Normatividad Las funciones y atribuciones de la Junta de Asistencia Privada, se encuentran determinadas en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada y sus Reglamento.

Marco Jurídico

Legislación Federal



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ver Historia de Reformas)

Leyes - Legislación Federal



Ley Agraria



Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos



Ley de Asistencia Social



Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos



Ley de la Comisión Nacional para el desarrollo de los Pueblos Indígenas



Ley de los Institutos Nacionales de Salud



Ley del Impuesto al Valor Agregado



Ley de Impuesto Sobre la Renta



Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores



Ley del Instituto Mexicano de la Juventud



Ley del Instituto Nacional de las Mujeres



Ley del Seguro Social



Ley del Servicio de Administración Tributaria



Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil



Ley Federal de Juegos y Sorteos



Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental



Ley Federal del Trabajo



Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación



Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia



Ley General de Desarrollo Social



Ley General de Salud



Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito



Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública



Ley

de

Ingresos

de

la

Federación

para

el

Ejercicio

Fiscal

2008



Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social

Diversas leyes, códigos y lineamientos específicos propios del estado donde se localiza la JAP

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a continuación se detenta un listado de información en poder de la Junta de Asistencia Privada del D.F.: Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal Dirección Jurídica No. Medio de Serie Expediente Ejercicio consec. difusión 1.- Ley de Instituciones de Prontuario archivo 1 Asistencia Privada 2008 Normativo electrónico para el Distrito Federal 2.- Leyes aplicables a las Instituciones de archivos 2008 Asistencia Privada electrónicos Marco Jurídico 3.- Ley de Transparencia y archivo 2008 Acceso a la electrónico Información Pública 4 .- Reglamento de la Ley de Instituciones archivo de Asistencia Privada 2008 electrónico para el Distrito Federal Guía para Ejemplo del formato documento 2 2008 Constituir una de solicitud, impreso

Lugar

Internet

Portal JAPDF

Internet

Portal JAPDF Dirección Jurídica

Institución de Asistencia Privada

3

4

Guía para elaborar Una Reforma de Estatutos Lineamientos Para Solicitar la Reducción de Impuestos Locales

estatutos, Programas de Trabajo y Cuestionarios Financieros Ejemplo de formato de solicitud y acta para reforma de estatutos Publicación de Lineamientos de Constancias para la Obtención de Reducciones

5

Formato de Registro de Programas de Servicio Social

6

Directorio de Las Instituciones de Ver Información Asistencia Privada

Formatos

2008

documento impreso

Dirección Jurídica

2008

archivo electrónico

Portal JAPDF

2008

archivo electrónico

Dirección de Evaluación Asisitencial Asesora de Servicio Social

2008

archivo electrónico

Portal JAPDF

Fecha de validación de la información: 10 de Octubre 2008 Consejo Directivo El Consejo Directivo está integrado por las siguientes instancias: Representación del Gobierno del Distrito Federal Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Gobierno Secretaría de Finanzas Secretaría de Salud Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del DF Representación del Gobierno Federal Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Representación de las Instituciones de Asistencia Privada Niños y Jóvenes Adultos Mayores Salud y Adicciones Educación y Capacitación Discapacidad y Rehabilitación Otra Clase de Servicios Asistenciales De acuerdo con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (LIAPDF), los Consejeros representantes de las Instituciones de Asistencia Privada se eligen por voto secreto y directo de las IAP, en cada uno de los rubros asistenciales. Los Consejeros permanecen en su cargo por un periodo de tres años y pueden ser reelegidos una sola vez. El Consejo Directivo celebra sesiones ordinarias una vez al mes.

Atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo

Proponer las políticas generales en materia de asistencia privada, de acuerdo con esta ley, así como definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Junta en esa materia; Verificar y asegurar que exista la debida congruencia entre los recursos financieros y los programas autorizados, relacionados con el objeto de la Junta, de manera que se garantice la transparencia de los primeros y la ejecución de los segundos; Elaborar y aprobar sus Reglas de Operación Interna; Autorizar la creación, transformación, fusión o extinción de las instituciones, así como sus estatutos y las reformas de esta Ley Aprobar el informe de labores que, en términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas, deba ser presentado ante ella por las instituciones; Aprobar anualmente el programa general de trabajo y el presupuesto de la Junta, a partir del anteproyecto presentado por su presidente, pudiendo formular las observaciones y sugerencias que estime convenientes;

Aprobar el informe anual de trabajo de la Junta, elaborado por su Presidente; Solicitar al Presidente o al Secretario Ejecutivo los informes que estime necesarios acerca del ejercicio de sus atribuciones, de los trabajos y manejo de la Junta o acerca de la situación de alguna de las instituciones de asistencia privada; Ordenar al Presidente la realización de las visitas de inspección y vigilancia que estime pertinentes a las instituciones de asistencia privada en términos de la presente Ley, así como las investigaciones sobre la calidad de los servicios asistenciales que éstas presten; Nombrar por mayoría calificada a los patronos que la Junta deba designar conforme al artículo 42, fracción II de esta Ley, de entre los candidatos que sean propuestos por cualquiera de sus miembros; Designar al Secretario Ejecutivo a propuesta del Presidente; Establecer un registro de las instituciones de asistencia privada y, con base en éste, publicar anualmente un directorio que contenga la información señalada en el artículo 87 de esta Ley; Aprobar los manuales de organización interna, procedimientos y servicios que preste la Junta; Aprobar anualmente la estructura orgánica de la Junta y los emolumentos de sus funcionarios a propuesta del Presidente; Ordenar las medidas necesarias para el ejercicio de las anteriores funciones; Servir de cauce de comunicación entre las autoridades relacionadas con la asistencia social y las instituciones; Proponer al Jefe de Gobierno la terna a que se refiere el artículo 76 de la presente Ley Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 14 - Fracción I I. El marco normativo aplicable a la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Gaceta Oficial, leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia general en el Distrito Federal;

Gaceta Oficial http://www.consejeria.df.gob.mx/gaceta/index.php

INFORMACIÓN

FECHA DE ACTUALIZACIÓN

FUENTE

Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Diciembre 1998

Gaceta Oficial del D.F.

Marzo 2008

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Noviembre 2006

Gobierno del Distrito Federal

Reglas de Operación del Fondo de Ayuda Extraordinaria

Marzo 2007

JAPDF

2006

JAPDF

Noviembre 2008

JAPDF

Agosto 2004

Gaceta Oficial del D.F.

Leyes

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F. Reglamentos

Reglas para la Elección de Representantes de las Instituciones de Asistencia Privada Manuales Manual de Integración y Funcionamiento del Comite de Transparencia Avisos Aviso por el que se da a conocer la ubicación de la Oficina de Información Pública de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

Circulares Circular Informativa No. 2 Lineamientos para el trámite de constancias de reducciones de contribuciones locales

Marzo 2008

JAPDF

Circular Informativa No. 2 Beneficios fiscales para el 2008

Enero 2008

JAPDF

Circular Informativa No. 1 Reforma al Articulo 301 del CFDF 2008

Enero 2008

JAPDF

Circular Informativa No. 1/08 Aviso anual de donatarias autorizadas ante el SAT

Enero 2008

JAPDF

Julio 2008

JAPDF

Normatividad Marco Jurídico

La información es proporcionada por la Dirección Jurídica.

Nuevos programas Semillero de Patronos En octubre de 2008 se llevo a cabo el lanzamiento oficial de este programa del cual su objetivo es renovar los órganos de gobierno de las IAP,s es decir “siembra de nuevo personal capacitado para una cosecha de calidad y permanente”

Encuesta de Salarios

En el mes de octubre se llevo acabo la encuesta de instituciones IAP para obtener información para identificar la equidad interna y posición competitiva de los puestos en instituciones frente a las condiciones del mercado, asi como elementos para determinar tendencias de pago con medidas estadísticas y resumen de prestaciones

Contabilidad de Beneficios Esta será una herramienta de trabajo y seguimiento interno que permitirá que la JAP obtenga información de diversa índole a través de registros de todas las actividades en la que la JAP otorga y logra beneficios o valor agregado a favor de la IAP, a través de gestiones, tramites, cursos asesorías, apoyos económicos del fondo de Ayuda Extraordinaria, entre otros.

Los Retos de la JAP Para este año (2009) el cual es particularmente difícil para todas las IAP, la prioridad es estar cerca de las instituciones y apoyarlas, para asegurar que puedan seguir atendiendo a sus beneficiarios y que al mismo tiempo puedan conservar a su equipo humano que es el más valioso. La JAPDF pondrá todos sus recursos para apoyar a las instituciones con los servicios tradicionales, entregados con el mayor compromiso, dedicación y nuevos programas diseñados para servirlas mejor y de manera más coordinada, incluso con programas de apoyos de emergencia que les permita resolver las necesidades más criticas Otro de los retos es entregar en el 2011 una JAPDF fortalecida A cada presidente le corresponde conducir a una JAP en una etapa diferente, a unos les toca rescatarla, a otros consolidarla; la presente administración considera que esta es una etapa de capitalizar los esfuerzos de los anteriores y volcar la JAP hacia las instituciones, con una convicción de servirlas que se materialicen en programas con verdadero valor agregado, entendiendo lo que se espera de su JAP y respondiendo con agilidad y solidez. Por otra parte la creación de la coordinación Nacional de Juntas de Asistencia Privada y Organismos Análogos , recién constituida, brindara la oportunidad de contribuir de manera más eficaz e inmediata a fortalecer al sector social y hacerlo más participativo para que pueda cumplir con el papel que le corresponde del México más justo que todos queremos.

CONCLUCIONES La misión de la Junta de Asistencia Privada ha sido desde su origen asegurar el cumplimiento de la voluntad fundacional de las organizaciones sociales que optaron libremente por constituirse como IAP La Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal es una organización creada para promover el surgimiento y fortalecimiento de un mayor número de organizaciones de la sociedad civil, así como la permanencia del patrimonio. El trabajo de la JAP contribuye a la profesionalización, coordinación y vinculación de las IAP en un entorno que es cada vez más competitivo. La JAP DF no es sólo un órgano supervisor , sino que sus actividades van encaminadas a dar soporte, orientación pero también exigencia, pues su fin último es lograr el bienestar de las organizaciones y sus beneficiarios. Hoy en dia se requiere fortalecer a las instituciones y que exista mayor vinculación entre ellas y otros sectores. No solo se necesita la suma, sino la construcción de verdaderas alianzas y redes, por lo que en la junta de Asistencia Privada facilita esta actividad con sus nuevas actividades de enlaces Consideramos que si la Junta se asistencia Privada lo gra sus retos las instituciones afiliadas se verán fortalecidas

BIBLIOGRAFIA González Gómez, Marco Antonio. "La reprivatización en México", en: El Cotidiano No.45. Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, México, enero-febrero 1992, pág. 36. Convergencia de Organismos Civiles por la Democracia. Cuadro de concentración de figuras jurídicas, Ciudad de México, 1991. Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. Artículo 83: "La Junta de Asistencia Privada es un órgano administrativo desconcentrado por función, jerárquicamente subordinado al Departamento del Distrito Federal, por medio del cual el poder público ejerce la vigilancia y asesoría que le compete sobre las instituciones de asistencia privada que se constituyen conforme a esta Ley". Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1991. El Directorio del Centro Mexicano para la Filantropía estaba conformado por: Manuel Arango Arias, Rubén Aguilar Monteverde, Rodolfo Ogarrio y Ricardo Govela Autrey. En

esos momentos entre sus principales socios se contaban varias docenas de los empresarios mexicanos con mayor capital financiero del país. Convergencia de Organismos Civiles por la Democracia. Comisión Jurídica-Contable. Comentarios de la Comisión Jurídica-Contable a la propuesta de "Proyecto de Ley de Instituciones de Asistencia Privada o de Promoción Social para el Distrito Federal", septiembre-octubre de 1999. Comisión Interinstitucional de análisis. Comentarios a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. Ciudad de México, 2002. Primera Reunión de Patronos y Directivos de Instituciones de Asistencia Privada. "Participación inaugural del Excelentísimo Arzobispo Primado de México, Norberto Rivera Carrera". JAP No. 18, Ciudad de México, julio-agosto de 1996, pág. 9. Portal de Junta de asistencia privada del D.F en www.jap.org.mx Informe Anual 2008, Junta de asistencia Privada del Distrito Federal

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