Investigación..docx

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CONTABILIDAD II

TEMA DE INVESTIGACIÓN:

CONTABILIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE CAPITAL

INTEGRANTES Erika Cadena

NRC 2502 FECHA 2018-2019

CONTABILIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE CAPITAL (APORTE INICIAL)  El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. (Art. 43 Ley de Compañías)  Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.  El socio de la compañía en nombre colectivo tendrá la obligación de pagar el aporte que hubiere suscrito, en el tiempo y en la forma convenida. (Art. 54 Ley de Compañías)  Para la constitución del capital suscrito las aportaciones pueden ser en dinero o no, y en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles. No se puede aportar cosa mueble o inmueble que no corresponda al género de comercio de la compañía. (Art. 161 Ley de Compañías)  Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las que se emitan en cada caso de aumento de capital suscrito. Este derecho se ejercitará dentro de los treinta días siguientes a la publicación por la prensa del aviso del respectivo acuerdo de la junta general, salvo lo dispuesto en el Art. 175. (Art. 181 Ley de Compañías) La contabilización por la suscripción sería: Accionistas

4.000.000

Acciones

4.000.000

Suscripción de 1.000 acciones a $ 4.000.

CONTABILIZACIÓN DE (AUMENTOS)

AUTORIZACIÓN, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE CAPITAL

Aumentos del capital: El aumento de capital implica la emisión de nuevas acciones, que pueden ser:     El efecto:

Acciones de pago. Acciones liberadas: Total o Parcialmente

Emisión de acciones de pago implica un aumento real del capital y patrimonio de la empresa Emisión de acciones liberadas permite un aumento del capital; pero no ingresan nuevos recursos a la sociedad ni varía el patrimonio social. En el asiento por la suscripción del aumento de capital sería:

Accionistas

XXXXX Acciones

XXXXX

Suscripción del capital... Al momento del pago el asiento es: Caja/bancos Accionistas

XXXXX XXXXXX

Pago del capital suscrito, en efectivo.

CONTABILIZACIÓN DE (Transferencias)

AUTORIZACIÓN, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE CAPITAL

 Art. 21.- Las transferencias de acciones y de participaciones de las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías serán comunicadas a ésta, con indicación de nombre y nacionalidad de cedente y cesionario, por los administradores de la compañía respectiva, dentro de los ocho días posteriores a la inscripción en los libros correspondientes.  Art. 177.- Los títulos y certificados de acciones se extenderán en libros talonarios correlativamente numerados. Entregado el título o el certificado al accionista, éste suscribirá el correspondiente talonario. Los títulos y certificados nominativos se inscribirán, además, en el Libro de Acciones y Accionistas, en el que se anotarán las sucesivas transferencias, la constitución de derechos reales y las demás modificaciones que ocurran respecto al derecho sobre las acciones.  Art. 189.- La transferencia del dominio de acciones no surtirá efecto contra la compañía ni contra terceros, sino desde la fecha de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas. Esta inscripción se efectuará válidamente con la sola firma del representante legal de la compañía, a la presentación y entrega de una comunicación firmada conjuntamente por cedente y cesionario; o de comunicaciones separadas suscritas por cada uno de ellos, que den a conocer la transferencia; o del título objeto de la cesión. Dichas comunicaciones o el título, según fuere del caso, se archivarán en la compañía. De haberse optado por la presentación y entrega del título objeto de la cesión, éste será anulado y en su lugar se emitirá un nuevo título a nombre del adquirente. En el caso de acciones inscritas en una bolsa de valores o inmóvil en el depósito centralizado de compensación y liquidación de valores, la inscripción en el libro de acciones y accionistas será efectuada por el depósito centralizado, con la sola presentación del formulario de cesión firmado por la casa de valores que actúa como agente. El depósito centralizado mantendrá los archivos y registros de las transferencias y notificará trimestralmente a la compañía, para lo cual llevará el libro de acciones y accionistas, la nómina de sus accionistas. Además, a solicitud hecha por la compañía notificará en un período no mayor a tres días. El retardo en inscribir la transferencia hecha en conformidad con los incisos anteriores, se sancionará con multa del dos por ciento sobre el valor nominal del título transferido, que el Superintendente de Compañías impondrá, a petición de parte, al representante legal de la respectiva empresa.

La contabilización sería: Capital

10.000.000 Transferencia de acciones/ 10.000.000

CONTABILIZACIÓN DE (EJERCICIO)

AUTORIZACIÓN, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE CAPITAL

EJEMPLO: El 1o de Enero de 1996, se constituye la sociedad en nombre Colectivo, "Martínez, Torres y Cía. con un capital de $5,000,000, cada socio ha exhibido su aportación en un 50% las aportaciones son como sigue: Raúl Martínez ----------- 40% Sergio Torres

----------- 20%

Marcos López

---------- 15%

Adriana Pérez

----------- 15%

José Córdova

----------- 10%

El socio R. Martínez y J. Córdova entrega efectivo. El socio S. Torres entrega mercancías. El socio M. López traspasa terreno. El socio A. Pérez endosa documentos por cobrar. El socio J. Córdova se desempeña como gerente y se fija la cantidad de $3,00 mensuales por concepto de sueldo y lo retira en un 75% cada mes. El día 1o de Febrero ingresa Martín Cortés como socio Industrial, al cual se va dar participación en las utilidades de un 45% y $1,500 como percepción alimenticia. Los estatutos señalan que se separe un 10% de las utilidades líquidas con el objeto de formar una reserva de previsión. La cuenta de pérdidas y ganancias, representa un saldo acreedor de $200,000, antes de traspasar el sueldo del gerente. Se separa un 5% para Reserva Legal.

REGISTR O:

DEBE

HABER

------------------- 1 -----------------$2,000,000

R. MARTINEZ – CUENTA DE APORTACIÓN S. TORRES

1,000,000

"

M LOPEZ

"

A. PEREZ

"

J. CORDOVA

750,000 750,000 500,000

"

R. MARTINEZ – CUENTA DE CAPITAL

$2,000,000

S. TORRES

1,000,000

"

M LOPEZ

"

750,000

A. PEREZ

"

750,000

J. CORDOVA

"

500,000

ASIENTO DE APERTURA ------------------- 2 -----------------EFECTIVO

$1,250,000

INVENTARIOS

500,000

TERRENOS

375,000

DOCUMENTOS POR COBRAR

375,000

R. MARTINEZ APORTACION



CUENTA

DE

$1,000,000

S. TORRES

"

500,000

M. LOPEZ

"

375,000

A. PEREZ

"

375,000

J. CORDOVA

"

PAGO A CUENTA DE SUS APORTACIONES ------------------- 3 -----------------J. CORDOVA – CUENTA DE SUELDOS BANCOS (3,000*.75*12)

250,000

$36,000 $27,000

J.CORDOVA CTA PERSONAL REGISTRO DE SUELDOS DEL EJERCICIO ------------------- 4 -----------------GASTOS DE ADMINISTRACION

$9000

$36,000

(Sueldos y salarios) J.CORDOVA – CUENTA DE SUELDOS

$36,000

TRASPASO DE LOS SUELDOS PAGADOS

------------------- 5 ------------------

$16,500 $16,500

M. CORTEZ - Percepciones Alimenticias EFECTIVO (1,500*11) ------------------- 6 ------------------

$36,000 $36,000

PERDIDAS Y GANANCIAS GASTOS DE ADMINISTRACION ------------------- 7 ------------------

$8,200 $8,200

PERDIDAS Y GANANCIAS RESERVA LEGAL (Creación de la Reserva Legal) ------------------- 8 -----------------PERDIDAS Y GANANCIAS RESERVA DE PREVISION (Creación de la Reserva de Previsión) ------------------- 9 -----------------

$16,400

$16,400

$139,400 $32,759.00

PERDIDAS Y GANANCIAS R. MARTINEZ - Cta. de Utilidades

12,284.62

M LOPEZ

16,379.50

S. TORRES

"

12,284.63

"

8,189.75

A. PEREZ J. CORDOVA

"

M CORTEZ

"

------------------- 10 ----------------M CORTEZ - Cta. de Utilidades M CORTEZ - Percepciones Alimenticias

57,502.50

$16,500 $16,500

DEB E

HABER

------------------- 5 -----------------$16,500 M. CORTEZ - Percepciones Alimenticias $16,500 EFECTIVO (1,500*11) ------------------- 6 -----------------$36,000 PERDIDAS Y GANANCIAS $36,000 GASTOS DE ADMINISTRACION ------------------- 7 -----------------$8,200 PERDIDAS Y GANANCIAS $8,200 RESERVA LEGAL Creación de la Reserva Legal ------------------- 8 -----------------$16,400 PERDIDAS Y GANANCIAS $16,400 RESERVA DE PREVISION Creación de la Reserva de Previsión ------------------- 9 ----------------$139,400 PERDIDAS Y GANANCIAS $32,759.00 R. MARTINEZ - Cta. de Utilidades $12,284.62 M LOPEZ

" $16,379.50

S. TORRES

" $12,284.63

A. PEREZ $8,189.75 J. CORDOVA

" $57,502.50

M CORTEZ

"

------------------- 10 ----------------M CORTEZ - Cta. de Utilidades

$16,500 $16,500

M CORTEZ - Percepciones Alimenticias

Al socio Industrial de Utilidad le corresponde: $139,40 45%= $62,730/12= $5,227.5 11 meses $57,502.50 -Utilidad Repartible

$139,400.00

-Utilidad Socio Industrial

$57,502.50

-Utilidad Socios Capitalistas 81,897.50/$ 2,500,000 = 0.032759 SOCIOS CAP. EXHIBIDO FACTOR UTILIDAD X SOCIO ----------------------------------------------------------------R. MARTINEZ $1,000,000 * 0.032759

$32,759.00

S. TORRES

500,000

"

16,379.50

M. LOPEZ

375,000

"

12,284.62

A. PEREZ

375,000

"

12,284.63

J. CORDOVA

250,000

"

8,189.75

$2,500,000 =================

$81,897.50 ===============

CONTABILIZACIÓN DE (COMPAÑÍA ANÓNIMA)

AUTORIZACIÓN, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE CAPITAL

SOCIEDAD ANONIMA Es una sociedad mercantil que opera bajo una denominación social y se forma con socios cuya obligación se limita al pago de acciones que han suscrito. La reglamentación de la Sociedad Anónima (S.A.), en cuanto su situación legal se encuentra contenida en artículo de la Ley de Sociedades Mercantiles. La denominación se formara libremente, pero será distinta a la de cualquier otra sociedad y siempre deberá ir seguida de las palabras S.A. La denominación generalmente denota el giro o ramo que explota la sociedad. La S.A es una persona jurídica que existe bajo una denominación, esto es en vista de la responsabilidad limitada de los socios, pues no puede incluirse dentro de una denominación ningún nombre para ofrecer garantías, toda vez que no hay socios solidarios en esta clase de sociedad. El capital social tiene que estar dividido en acciones, por lo tanto las acciones son títulos de crédito que represente las fracciones en que se encuentra dividido el capital social. Al decir anónima no significa que la sociedad carezca de nombre comercial, sino que da a entender que no ejerce el comercio con el nombre propio de sus socios. a) REQUISITOS PARA SU CONSTITUCION: 1).- Que haya como mínimo dos socios, y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción. 2).- Que el capital no sea menor de $500,00 y que este íntegramente suscrito. 3).- Que se exhiba el dinero en efectivo, cuando menos el 20% de cada acción. 4).- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que tenga que pagarse, toda o en parte, con bienes distintos del numerario.

En principio no se exige que el capital social se encuentre en la formación de estas sociedades, además que en la caja de las compañías habría fondos que no siempre tendrían un inmediato empleo. La ley establece que el capital social se encuentre suscrito totalmente, con el objeto de evitar que bajo ningún concepto, el capital bajo el cual se constituye una S.A sea aparente. Las Sociedades Anónimas deben de tener un REGISTRO DE ACCIONES Ó LIBRO DE ACCIONISTAS que contenga Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, así como la indicación de las acciones que la pertenecen, expresándose los números, series, clases y demás particularidades. La indicación de las exhibiciones que se efectúen. Las transmisiones de propiedad que se realicen, de acuerdo con lo siguiente:

* La sociedad considera como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro anteriormente citado, por lo que, a petición de cualquier titular, la sociedad tiene obligación de inscribirlo, de acuerdo a las transmisiones que se efectúen. La transmisión de unas acciones que se efectúe por medio diverso del endoso, debe anotarse en el título de la acción. * En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de acciones solo se haga con la autorización del consejo de administración, quien podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado. * Las acciones pueden ser de cualquier valor nominal, sin embargo, es costumbre que se emitan en denominación de $100.00 ó de sus múltiplos.

b) LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DEBE CONTENER ADEMAS: 1).Las partes exhibidas del capital. 2).- La cantidad, valor nominal y naturaleza de las acciones que integran el capital. 3).- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones. 4).- La participación en la utilidad concedida a los fundadores. 5).- Las facultades de la asamblea general de accionistas, condiciones para dar validez a sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de veto. 6).- El nombramiento de uno ó varios comisarios. Cuando la sociedad se constituya por suscripción pública, los fundadores redactar y depositar en el en Registro Publico un programa que contenga el proyecto de los estatutos. Cada suscripción deberá hacerse por duplicado y contendrá: 1.Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor. 2.- Cantidad (con letras de las acciones suscritas, su naturaleza y valor). 3.- La forma y términos en que el suscriptor se obliga a pagar la primera exhibición. 4.- La especificación de los bienes distintos al numerario cuando las acciones se paguen con estos. 5.- La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas bajo las cuales deba celebrarse. 6.- La fecha de la suscripción. 7.- La declaración de que el suscriptor conoce y acepta en proyecto de los estatutos.

Los fundadores deben conservar en su poder un ejemplar de la suscripción y entregas copia a los interesados quienes depositan en un banco la cantidad a exhibir en efectivo, que se especifica. (art. 94). Las aportaciones distintas del numerario se formalizan y de protocolizarse el acta (artículo 95 LGSM). Si alguno no cumple los fundadores podrán exigir judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones (artículo 96 LGSM). Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro de un año a menos que se fije plazo menor (artículo 97 LGSM). Si vencido el plazo el capital no ha sido íntegramente suscrito o por cualquier otro motivo no se llega a constituir la sociedad, los suscriptores quedan desligados y podrán retirar la cantidad que aportaron. c) LOS PUNTOS QUE SON TRATADOS EN EL ACTA CONSTITUTIVA SON: a).- Aprobación de las gestiones realizadas por los fundadores. b).- Aprobación de los estatutos sociales. c).- Aprobación del valor asignado a las aportaciones en especie. d).- Aprobación de las ventajas que tendrán los fundadores. e).- Nombramiento de las personas que se encarga de la administración.

CAPITAL TOTALMENTE SUSCRITO Y PARCIALMENTE EXHIBIDO EN EFECTIVO Y OTROS BIENES. EJEMPLO: Se constituye una S.A., con 3,000 acciones con valor de $1,000.00 c/u, las cuales se suscriben y pagan como sigue: SOCIO A: 1,200 acciones exhibidas de la siguiente forma: a Inventarios $ 750,000 Equipo de Oficina $ 450,000 SOCIO B: 1,500 acciones pagadas de la siguiente forma: Inventarios $ 1'200,000 Efectivo $ 300,000

SOCIO C: 120 acciones exhibidas en efectivo. SOCIO D: 90 acciones pagadas en efectivo. SOCIO E: 90 acciones pagadas en efectivo.

PARCIAL

DEBE

HABER

REGISTRO: -------------------- 1 ----------------------ACCIONISTAS A-

1,200,000

B-

1,500,000

C-

120,000

D-

90,000

E-

90,000

$3,000,000

$3,000,00 0

CAPITAL Asiento de Apertura -------------------- 2 -----------------------EFECTIVO EN BANCOS

$600,000

INVENTARIOS

$1,950,000

EQUIPO DE OFICINA

$450,000 $3,000,00 0

ACCIONISTAS A-

$1,200,000

B-

$1,500,000

C-

$120,000

D-

$90,000

E-

$90,000

Liquidación de Acciones -------------------- 3 ------------------------DEPOSITO EN ACCIONES (C.O.D.) ACCIONES DEPOSITADAS (C.O.A.) Acciones Pagadas con Bienes Distintas del Numerario

$2,400,000 $2,400,00 0

CAPITAL VARIABLE EJEMPLO: Se constituye una S.A de capital variable, con un capital máximo autorizado de $10,000,000.00 y un capital fijo mínimo de 2,000,000.00, el capital esta integrado por 10,000 acciones comunes formando dos series la serie "A de 2,000 acciones con valor nominal de 1,000.00 c/u que integran el capital fijo y la serie "B de 8,000 acciones con valor nominal de 1,00 c/u, que importan $8,000,000.00 correspondientes al capital variable. De la emisión total de acciones se paga el 80% en efectivo y el 20% a 6 meses.

REGISTRO:

PARCIAL

DEBE

HABER

-------------------- 1 ----------------------ACCIONES EMITIDAS POR SUSCRIBIR (COD) EMISION DE ACCIONES POR SUSCRIBIR (COA) Registro de la Emisión de Acciones ----------------------- 2 -------------------------ACCIONISTAS Serie A Serie B CAPITAL Serie A Serie B Colocación de Acciones ----------------------- 3 -------------------------BANCOS ACCIONISTAS Serie A Serie B Pago a Cuenta de las Acciones ----------------------- 4 -------------------------EMISION DE ACCIONES POR SUSCRIBIR (COA) ACCIONES EMITIDAS POR SUSCRIBIR (COD)

$10,000,000 $10,000,000

$8,000,000 $1, 600, 000 $6,400,000 $1,600,000 $6,400,000

$8,000,000

$ 8,000,000 $ 8,000,000

$1,600,000 $6,400,000 $ 8,000,000

$ 8,000,000

Registro de Acciones Colocadas

PRESENTACION DEL CAPITAL Fijo Serie "A"

$2,000,000

Variable Serie "B"

8,000,000

$10,000,000

MENOS: Acciones emitidas por suscribir Capital suscrito y exhibido

2,000,000 8,000,000

Acciones por suscribir (C.O.) d)

2,000,000

PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA S.A. SE REQUIERE:

LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: “Es el poder supremo de la sociedad y sus facultades no tienen más límites que lo que establezca la ley y los estatutos, es un gano deliberante y no de representación. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION: “Es un órgano obligatorio de ejecución que tiene las más amplias facultades de administración, es quien lleva a cabo el fin social y representa a la sociedad judicial o extrajudicialmente. EL CONSEJO DE VIGILANCIA: “Es un órgano necesario de control Vigilancia, es quien fiscaliza la actuación de los administradores y regulariza la marcha de la sociedad. (Comisario) e)

NO PUEDEN DESEMPEÑAR EL CARGO DE COMISARIO:

a)- Las personas que se encuentran inhabilitadas para ejercer el comercio (quebrados no rehabilitados) b).- Los empleados de la sociedad. c).Los parientes consanguíneos de los administradores. La persona idónea es el Contador Público.

Los comisarios son individualmente responsables para con la sociedad y son solidariamente responsables para con en pago del I.S.R. a menos que la sociedad garantice el impuesto. Los administradores son mandatarios que obran a nombre de la Sociedad, su número esta fijado por la ley pudiendo ser uno o varios. El primer caso recibe el nombre de administrador único; el segundo caso constituye el consejo de administración. EJEMPLO: El 1o de mayo de 2005 se constituye la empresa Comercial X, S.A. con un capital social de $1,000,000.00 dividido en 5,000 acciones ordinarias, con valor nominal de $200 c/u. El capital se suscribe como sigue: NOMBRE

No. DE ACCIONES

IMPORTE

A. Valdez

1,800

$ 360,000

M. Acosta

2,000

400,000

J. Ruiz

1,200

240,000

Totales

5,000

$1,000,000

El accionista R. Valdez entrega los siguientes valores: Inventarios

$ 50,000

Maquinaria y equipo

100,000

Documentos x cobrar

50,000

Total

$200,000

El accionista M. Acosta exhiba íntegramente el valor de sus acciones como sigue: Mercancías

20%

Mobiliario y equipo

40%

Terreno

40%

Total

100%

El accionista J Ruiz

paga el 50% mediante entrega de mercancías.

El resto de las acciones de todos los socios se exhiben en su mínimo legal.

REGISTRO: --------------------- 1 ----------------------ACCIONISTAS R.Valdez $360,000 M.Acosta 400,000 J.Ruiz 240,000 CAPITAL SOCIAL Asiento de Apertura --------------------- 2 ----------------------CAJA INVENTARIOS MAQUINARIA Y EQUIPO DOCUMENTOS POR COBRAR ACCIONISTAS R.Valdez PAGO DE ACCIONES: 1,000 ACCIONES AL 100% 800 ACCIONES AL MINIMO LEGAL ( 20 % ) 1,800 TOTAL

Pago de Acciones por el Sr. Valdez --------------------- 3 -----------------------INVENTARIOS MOBILIARIO Y EQUIPO TERRENOS ACCIONISTAS M. Acosta ACCIONES: 2,000 X 20% X $200= $ 80,000 2,000 X 40% X 200= 160,000 2,000 X 40% X 200= 160,000 Pago de Acciones por el Sr. Acosta --------------------- 4 ------------------------CAJA INVENTARIOS ACCIONISTAS J. Ruiz ACCIONES: 1,200 X 50% X $200 X 20%= $24,000 Pago de Acciones por el Sr. Ruiz --------------------- 5 ------------------------ACCIONES DE APORTE EN DEPOSITO DEPOST. DE ACCIONES DE APORTE

PARCIAL

DEBE

HABER

$1,000,000

$1,000,000 $ 32,000 $50,00 0 $100,00 0 $50,00 $ 232,000 0

$200,00 0 $32,00 0 $232,00 0 $ 80,000 $160,00 0 $160,00 $ 400,000 0

$24,00 0 $120,00 $ 144,000 0

$720,00 $720,000

R.Valdez-1,000 acciones x $200=

0

$200,000 M.Acosta-2,000 acciones x 200= 400,000 J. Ruiz - 600 acciones x 200= 120,000 Acciones Pagadas con Bienes Distintas del Numerario --------------------- 6 ------------------------DEPOSITO EN ACCIONES (C.O.D.) ACCIONES DEPOSITADAS (C.O.A.) Acciones Pagadas con Bienes Distintas del Numerario

$720,00 0 $720,000

CONTABILIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE CAPITAL (RESPONSABILIDAD LIMITADA). Existe bajo una razón social o una denominación, que se forma con el nombre de uno o varios socios, seguida de las palabras S. de R.L.. Cualquier persona que permita que su nombre aparezca en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones. La S. de R.L se constituye por socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden ó al portador. La S. de R.L no debe tener más de 5 socios y su capital no debe ser inferior a $3,000, este tipo de sociedad no se constituye por suscripción pública y debe estar íntegramente cada parte social. Puede establecerse un consejo de vigilancia y también‚ que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores de 9% sobre sus aportaciones, aún cuando no hubiera utilidades, pero solamente por el tiempo necesario para la ejecución de los trabajos (preoperatorios) sin que exceda de 3 años.

A)

APORTACIONES SUPLEMENTARIAS:

La ley permite que los socios puedan efectuar aportaciones suplementarias, estas aportaciones constituyen un capital adicional, en una forma practica de financiar a la sociedad, esto es una forma de aumentar los medios de acción, únicamente basta que la aportación sea acordada por los socios.

B)

APORTACIONES ACCESORIAS:

Independientemente de las aportaciones de capital de las aportaciones suplementarias, puede darse en caso de que en el contrato se estipule que algún socio o socios aporten por ejemplo, tecnología, marcas registradas, materias primas, productos terminados, partes de producto, alquiler de bienes muebles e inmuebles.

EJEMPLO: Se constituye una S de R.L con capital variable formada como sigue: 1.- Capital emitido $10,000,000, representado por $5,000,000 de capital ordinario fijo y $5,000,000 de capital preferente variable. 2.- Se suscribe la totalidad del capital ordinario fijo y solo el 50% del capital preferente variable. 3.- De las partes sociales ordinarias suscritas se exhibieron en 80% en efectivo y de la parte social preferente se exhibieron en efectivo $2,000,00 DEBE REGISTRO : ---------------------- 1 ---------------------PARTES SOCIALES EMITIDAS POR SUSCRIBIR $10,000,000 (COD) . PARTES SOCIALES POR SUSCRIBIR (COA) Emisión de Partes Sociales ---------------------- 2 ---------------------PARTES SOCIALES POR SUSCRIBIR (COA) CAPITAL Ordinario Fijo $5,000,000 Preferente Variable 2,500,000 Registro del Capital ---------------------- 3 ---------------------SOCIOS CUENTA DE APORTACION PARTES SOCIALES EMITIDAS POR SUSCRIBIR (COD) Registro de la Aportación de los Socios ---------------------- 4 ---------------------BANCOS SOCIOS CTA. DE APORTACION Pago que Realizan los Socios

HABER

$10,000,00 0

$ 7,500,000 $ 7,500,000

$ 7,500,000

$ 6,000,000

$ 7,500,000 $ 6,000,000

Por acuerdo de asamblea se decide aumentar el capital por aportaciones suplementarias en $1,000,00 de los cuales es cubierto en efectivo inmediatamente el 60%. DEBE HABER $1,000,000 APORTACIONES SUPLEMENTARIAS (COD) $1,000,000 APORTACIONES SUPLEMENT. POR EFECTUAR (COA) Emisión de Aportaciones Suplementarias

$ 600,000

---------------------- 2 -----------------------

$ 600,000

BANCOS APORTACIONES SUPLEMENTARIAS Pago de Aportaciones Suplementarias ---------------------- 3 ----------------------APORTACIONES SUPLEMENT. X EFECT. CAPITAL SUPLEMENTARIO Reclasificación del Capital

$ 600,000 $ 600,000

Transcurrido el primer ejercicio social, los socios acuerdan destinan $500,00 de las utilidades, para amortizar acciones de capital preferente, las amortizaciones se harán al valor nominal del capital, emitiéndose en sustitución certificados de goce que le dará derecho a sus tenedores de participar en las utilidades de la sociedad. Finalmente se recurre ante notario público para que mediante sorteo, se designe al socio cuya parte social sea amortizada. CONTABILIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE CAPITAL (CAUSAS DE DISOLUCIÓN). Causas de disolución 1. Acuerdo de la Junta General de socios 2. Las sociedades deberán disolverse por las siguientes razones (causas legales o estatutarias): Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto (afectará a aquellas sociedades cuyo objeto sea una actividad muy específica y que finalizará. Un ejemplo puede ser la construcción de una determinada obra. Al finalizar la obra, la sociedad deberá disolverse). Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. En este caso la imposibilidad puede nacer tanto de la obtención de lucro como de la dificultad de desarrollar el objeto social. Debe estar causado por circunstancias sobrevenidas de diferente carácter (técnicas, humanas, económicas, etc.) o a causas externas o internas que impidan alcanzar el objeto por el que se creó la sociedad. Las causas deberán ser claras y manifiestas y de carácter permanente para justificar su disolución. Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento (por ejemplo, funcionamiento de la Junta General). Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley (El acuerdo de reducción del capital por debajo del mínimo legal sería nulo de pleno derecho, por ser contrario a la Ley. La decisión la deberá tomar la Junta General que concluirá si acaba disolviendo la Sociedad o si aumenta el capital hasta una cifra superior o igual a su capital mínimo). Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos (la ley permite que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada establezcan en sus estatutos otras causas legítimas para la disolución). Sentencia judicial que declare la nulidad de la sociedad. Casos especiales: Sociedades Cooperativas: se disolverán, también, por la reducción del número de socios por debajo de los mínimos establecidos en la Ley.

Sociedad Comanditaria por acciones: se disolverá también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social. Sociedades colectivas y Sociedades Comanditarias simples: la muerte de uno los socios colectivos (salvo continuidad por herencia), y la demencia o inhabilitación de un socio gestor. Entidades de Capital Riesgo: los fondos quedarán disueltos por el cumplimiento del plazo, por cese de su gestora o por las causas establecidas en el reglamento de gestión del fondo. El acuerdo de disolución deberá ser comunicado inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Comunidad de Bienes: Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención. Sin embargo, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina. 3. Las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos: Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil. Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley. Siempre que no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal. Atención. En una sociedad en concurso de acreedores, si no estuviera ya acordada su disolución en los términos generales establecidos anteriormente, la resolución judicial que abra la fase de liquidación en dicho proceso concursal contendrá la declaración de disolución de la sociedad. Plazo Cuando concurra alguna de las causas legales o estatutarias, los administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolución o si fuera insolvente, inste el concurso de acreedores. Cualquier socio puede solicitar a los administradores dicha convocatoria

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