ANEXO APARTADO 4 INTERPOL. Organización Internacional de Policía Criminal. INTERPOL es una organización internacional de cooperación policial y judicial internacional creada en 1923 e integrada en la actualidad por 181 Estados. Sus objetivos son conseguir y desarrollar, dentro del marco de los ordenamientos nacionales y del respeto a la Declaración de los Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de Policía Criminal y, en concreto, la detención de reclamados. Para la transmisión de las órdenes de detención se utilizan dos sistemas: 1. Difusión vía e-mail a través de una intranet de máxima seguridad. Las búsquedas para la detención de los reclamados se introducen en los sistemas nacionales de cada Estado (En España la BDSN, Base de Datos Señalamientos Nacionales, con acceso a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estatales y autonómicas). 2. Mediante las denominadas “difusiones rojas” en cuatro idiomas (español, inglés, francés y árabe), tanto en documento físico como electrónico, que pueden ser consultadas en las WEB cerradas de INTERPOL de uso exclusivo policial, o en abierto para todos si así lo expresa el peticionario. Estos documentos llevan siempre fotografías del reclamado y sus impresiones dactilares, e incluso perfiles de ADN. Los órganos operativos de la OIPC INTERPOL son la Secretaría General con sede en Lyon y las Oficinas Centrales Nacionales (OCN), una por cada Estado miembro y que se encargan de mantener el enlace con la Secretaría General, con las OCN de los Estados miembros, con los servicios policiales de cada Estado, así como con sus autoridades judiciales. La OCN española está operativa los 365 días al año y está formada en la actualidad por 46 funcionarios de policía de distintas escalas. Difusión de órdenes europeas e internacionales de detención. La orden europea debe servir también como orden de internacional de detención, dado que es difícil conocer a priori dónde se ocultan las personas reclamadas por la orden europea. De esta forma, además de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan incorporado a su ordenamiento interno la Decisión marco sobre orden europea, es preciso la difusión de las búsquedas a cualquier Estado del mundo al objeto de asegurar la puesta a disposición de los reclamados ante las autoridades judiciales españolas que lo soliciten. Por ello, y en perfecta coordinación con la Oficina SIRENE/SIS, que se encargará de alimentar el Sistema de Información Schengen para difundir las órdenes europeas entre los Estados parte en el Convenio de Aplicación de Schengen, INTERPOL difundirá las órdenes europeas, o un extracto de las mismas, por el Sistema de comunicaciones INTERPOL, una intranet de máxima seguridad:
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como órdenes europeas a Reino Unido, Irlanda y, más adelante, a los futuros Estados miembros de la Unión Europea, en especial los que entrarán a formar parte en el 2004, hasta tanto en todos ellos se desarrolle el SIS.
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como órdenes internacionales de detención a los 181 Estados miembros de INTERPOL (excepto a los Estados Schengen), para la detención preventiva de los reclamados a fines de extradición, que deberá ser solicitada por la vía diplomática.