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CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI 1500.12.40.17

DIRECCIÓN TÉCNICA ANTE RECURSOS NATURALES Y ASEO

INFORME FINAL AGEI ESPECIAL SEGUIMIENTO AL PROYECTO PLAN JARILLÓN DE CALI - VIGENCIA 2016

Santiago de Cali, julio 14 de 2017

Informe Final “AGEI Especial Seguimiento al Proyecto Plan Jarillón de Cali - vigencia 2016”

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RICARDO RIVERA ARDILA Contralor DIEGO FERNANDO DURANGO HERNÁNDEZ SubContralor

EDISON LUCUMÍ LUCUMÍ Director Técnico ante Recursos Naturales y Aseo EQUIPO AUDITOR JUAN CARLOS ESCOBAR VALDERRAMA Auditor Fiscal II Coordinador KELLY JOHANNA PINTO CUERO Auditor Fiscal I ALBA LIDA MENA CASTELLANOS Profesional Universitario LUZ MARINA PÉREZ CASTILLO Profesional Universitario WILSON VARGAS ABELLO Profesional Universitario Contratistas de Apoyo ÁNGELA MARÍA CELIS LLANOS CARMEN ELENA LÓPEZ ALONSO CARLOS ALBERTO PERLAZA OCHOA

Abogada Bióloga Ingeniero Civil

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TABLA DE CONTENIDO

1. Carta de conclusiones

4

2. Hechos Relevantes

9

3. Evaluación de la Gestión

28

3.1 Control de gestión

29

3.2 Control financiero

64

4.Relación de Hallazgos

88

5. Anexos

89

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1. CARTA DE CONCLUSIONES Santiago de Cali, 14 de julio de 2017

Doctor RODRIGO ZAMORANO SANCLEMENTE Secretario de Despacho Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres Santiago de Cali Asunto: Carta de Conclusiones de Auditoría Especial Seguimiento al Proyecto Plan Jarillón - Vigencia 2016 La Contraloría General de Santiago de Cali, con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial, Seguimiento Al Proyecto Plan Jarillón Vigencia 2016, a través de la evaluación de los principios de eficiencia y eficacia, con que se administraron los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en los procesos evaluados. Se verificó el cumplimiento de la normatividad y políticas relacionadas con el desarrollo del Plan Jarillón de Cali, se evaluaron las estrategias relacionadas con la mitigación del riesgo del Jarillón del río Cauca, los actos administrativos de derechos y beneficios a la población perteneciente al Proyecto Plan Jarillón de Cali. Se analizaron los controles establecidos por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de Emergencias y Desastres, con relación al Proyecto Plan Jarillón de Cali, el cumplimiento de las estrategias relacionadas con el componente socio ambiental del Plan Jarillón, la ejecución presupuestal de los recursos destinados por la Administración Municipal al Proyecto Plan Jarillón de Cali, los cuales están liderados por la gerencia del proyecto y el seguimiento y control financiero de los recursos destinados por el Gobierno Nacional a través del Fondo Adaptación. Es responsabilidad de los responsables del Proyecto Plan Jarillón y Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres el contenido de la información suministrada a la Contraloría para su evaluación, con el fin de producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el estado de la gestión en dos procesos que involucran recursos naturales, como patrimonio de la ciudad.

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La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas de general aceptación contenidas en la Guía de Auditoría Territorial - GAT, compatibles con las políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría General de Santiago de Cali, por tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcionara una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. La auditoría incluyó el examen sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias, visitas y documentos que soportan la gestión de la entidad. Así mismo los estudios y análisis se efectuaron sobre una muestra de 152 de los 8.777 beneficiarios del Plan Jarillón al desarrollo de la auditoría, para las cuales se verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos para otorgar compensaciones económicas, asignación de vivienda de interés prioritario VIP y subsidios de arrendamiento. Con el fin de conocer de primera mano el impacto del proyecto, el Equipo Auditor, convocó a líderes de diferentes sectores, para realizar mesas de trabajo donde se escucharon sus inquietudes, aportaron documentos, registros fotográficos y videos. Estas actividades fueron documentadas en Actas de Mesa de Trabajo. Se solicitó de manera expresa se calificará la gestión del proyecto, estableciendo los siguientes temas como debilidades del mismo:        

Falta de divulgación y explicación en la elaboración del censo Algunas personas que habitaban en el sector no se incluyeron en el censo Las compensaciones no se han efectuado en condiciones de igualdad Se concedió beneficios a algunas personas que no cumplían con los requisitos Algunas personas no han recibido los beneficios, como aparece en los documentos de la Gerencia del Plan Jarillón. Se ha concedido compensaciones económicas a quienes no tenían unidades productivas. Algunos consideran que fueron desalojados de manera inadecuada, con abuso de autoridad. Las personas reasentadas consideran que el espacio de los proyectos habitacionales es muy reducido, dada la cantidad de personas que conforman su grupo familiar.

De igual manera, y con el fin de verificar el procedimiento de comprobación de compensaciones económicas, se solicitó información a la Junta Central de Contadores sobre la vigencia de las tarjetas profesionales, además se convocó a los profesionales que refrendaron los Estados Financieros que dieron origen al

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valor otorgado como beneficio, para que explicaran el procedimiento utilizado en la estimación de las cifras. Se realizaron mesas de trabajo con los funcionarios encargados de elaborar las liquidaciones económicas, con el fin de analizar las actividades y controles que realizaron para determinar la cantidad y calidad de las unidades productivas sobre las cuales se asignaron compensaciones. Se efectuaron entrevistas con los responsables de las diferentes áreas que conforman la Gerencia del Plan Jarillón, para evaluar los controles y la efectividad de los mismos. Se llevó a cabo Acta de Cierre de la fase de ejecución, con el Gerente del Proyecto, a fin de analizar y verificar información y datos suministrados en desarrollo de la auditoría. El equipo auditor documentó debidamente las evidencias encontradas, las cuales fueron consignadas en papeles de trabajo que reposan en los archivos de la Dirección Técnica ante Recursos Naturales y Aseo. En desarrollo de la Auditoría se presentaron las siguientes limitantes: 

  

  

En las carpetas que conforman el archivo de los procesos evaluados no se encontraban todos los documentos que permitieran analizar la trazabilidad y poder evidenciar el cumplimiento de los requisitos para otorgar las compensaciones. El tiempo de entrega de los expedientes y documentos por parte de la gerencia del proyecto Plan Jarillón al equipo auditor. Se evidencia la existencia de al menos dos bases de datos que difieren entre sí, en cuanto a los nombres de los encuestados y/o poseedores de los techos. No se pudo realizar mesa de trabajo con uno de los contadores que suministraron la mayoría de las certificaciones financieras, las cuales sirvieron de soporte para el pago de las compensaciones económicas por unidades productivas, dado que, a la fecha de ejecución del ejercicio auditor, había fallecido según información suministrada por la Registraduría. El espacio asignado al Equipo Auditor no permitía la reserva en las actividades de control y no garantizaba la seguridad de la información suministrada. Las visitas a las viviendas donde fueron reasentados, algunos hogares no se pudieron realizar por razones de seguridad. Las obras del Plan Jarillón adelantadas por la CVC no pudieron ser verificadas porque los documentos que daban cuenta del avance fueron entregados extemporáneamente.

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 

En el archivo del Plan Jarillón no reposan todos los documentos que soportan la ejecución física y financiera del proyecto. El equipo auditor encontró que, en la mayoría de los contratos celebrados por las Secretarías involucradas, el objeto contractual no tiene una relación de pertinencia importante; es decir que estas inversiones no impactan el proyecto de forma tal que impulsen el logro de las metas propuestas por la gerencia.

Como resultado del ejercicio auditor se emitió opinión y se estableció calificación teniendo en cuenta los componentes y factores evaluados, se establecieron observaciones que fueron objeto de análisis por parte de la entidad auditada, en virtud de dar cumplimiento al debido proceso. Se evaluó la gestión y los resultados del proyecto Plan Jarillón durante la vigencia 2016, no obstante, se realizó el seguimiento desde su origen, con el fin de conocer los antecedentes y el avance. La evaluación arrojó un resultado desfavorable en los componentes de Gestión y Financiero, con una calificación de 48,7. Se detectaron deficiencias en el cumplimiento de la normatividad, relacionada con los principios de la función administrativa, el debido proceso y especialmente los Decretos números 411.0.020.0480 de agosto 29 de 2016 y 411.0.020.0522 de septiembre 28 de 2016; así mismo, se efectuaron compensaciones sin la observancia de la Ley. En cuanto al avance de las obras de reforzamiento del dique y obras de protección a las edificaciones indispensables tales como: Planta de tratamiento de agua potable Puerto Mallarino y Planta de Tratamiento de aguas residuales Cañaveralejo y el desalojo de las lagunas y Charco azul no se ha cumplido cabalmente los cronogramas establecidos en el proyecto afectando con ello la recuperación ambiental y paisajística y poniendo en riesgo la vida e integridad de la personas que habitan en dicho sector. Respecto a la ejecución financiera del proyecto el porcentaje de avance es bajo, no obstante, de contar con los recursos asignados para tal fin. Igualmente, en lo relacionado a los beneficios establecidos en los decretos anteriormente señalados hay atraso en la entrega de los mismos debido a la celeridad y eficiencia en los procesos. Se denotan debilidades en los mecanismos de control y seguimiento, que afectaron la gestión y dieron origen a los hallazgos como producto del presente ejercicio de control fiscal.

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La entidad deberá elaborar un Plan de Mejoramiento tendiente a implementar acciones correctivas que permitan solucionar las deficiencias encontradas en un plazo de quince (15) días hábiles, documento que deberá ser presentado a través del aplicativo SIA diligenciando el PM_CGSC y el anexo que se encuentra disponible en el Link “Guía para la rendición de formatos” ubicados en la página WEB de la Contraloría General de Santiago de Cali www.contraloríacali.gov.co, tal como lo establece la Resolución Nº 0100.24.03.17.006 de 12 de mayo de 2017 El Plan de Mejoramiento debe contener variables de mejoramiento y meta a lograr, que se implementarán por parte de las Entidades las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor y los responsables de su implementación.

EDISON LUCUMI LUCUMI Director Técnico ante Recursos Naturales y Aseo

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2. HECHOS RELEVANTES El proyecto empezó a ejecutarse en el año de 1958 y fue entregado en 1962, para permitir resguardar unos terrenos en los cuales se proyectaba el crecimiento hacia el oriente de Cali. El Jarillón es una barrera que fue construida por la CVC para proteger la zona oriental de la ciudad de las inundaciones provocadas por el desbordamiento del río Cauca y permitir la actividad agrícola en un sector que para entonces estaba alejado de la ciudad y era apto para cultivos.

Fuente: Períodico El País - Cali

La Corporación Autónoma Regional del Valle (CVC) buscando contrarrestar las crecientes del río Cauca, levantó un dique de 17 kilómetros de largo y 1,70 metros de alto. El mantenimiento del Jarillón está a cargo de la CVC y de EMCALI en los sectores en que están ubicadas las plantas de tratamiento de agua potable y de aguas residuales; pero la obligación de proteger el dique de invasiones corresponde a la Alcaldía de Santiago de Cali. Desde finales de los años 80 empezó a desaparecer esa barrera que protegía la ciudad de las inundaciones provocadas por la creciente del río Cauca y sobre ella se fue levantando otra Cali; una que creció frente a todos de manera irregular y al ritmo que impuso la pobreza, el desplazamiento y la violencia entre otras. A la Ribera del Río Cauca, dada sus condiciones ambientales fueron surgiendo asentamientos, con personas provenientes de diferentes partes del país; en los años 90 se extendieron a la zona aledaña a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR. Pero en Navarro había comunidades desde el siglo pasado, porque era un puerto sobre el río. En Floralia hay combinación de paisas y comunidades negras, en el asentamiento Samanes del Cauca hay comunidad de origen campesino, en Las Vegas hay afrodescendientes y en Navarro indígenas y caucanos. Durante los años 2010-2011, se originó la ola invernal conocida como el fenómeno de la ‘Niña’, Colombia registró los niveles de lluvia más altos de los últimos años que afectaron el 96% de los municipios en todo el territorio nacional, Cali fue una

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de las ciudades en mayor riesgo, pues los altos niveles del Río Cauca estuvieron a punto de rebasar la altura del Jarillón e inundar la zona oriental de la capital del Valle. De acuerdo con las líneas de acción establecidas a partir del estudio realizado en el año 2012 denominado “Diagnóstico y Recomendaciones para el Jarillón de Agua Blanca, a lo largo del Río Cauca, en el municipio de Santiago de Cali, Colombia”, realizado por el equipo Holanda (Royal Haskoning DHV)- Corporación OSSO, se estableció que necesita intervención inmediatamente. Las principales conclusiones del estudio fueron las siguientes: La disposición de escombros, invasiones y proliferación de la hormiga arriera han debilitado la estructura actual y ante una posible catástrofe (creciente del río de grandes proporciones o terremoto) muy seguramente no podría garantizar protección a la ciudad. Los expertos pudieron establecer que 3,5 de los 17 kilómetros que conforman el dique se encuentran en estado crítico y requieren intervención con mayor urgencia, los puntos que están en riesgo se encuentran ubicados en Navarro, Alfonso López y el tramo comprendido entre la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de EMCALI y el Puente del Comercio y se consideran críticos porque su altura está por debajo de la medida estándar que garantiza la protección de inundaciones. No significa que se vaya a derrumbar, sino que no podría contenerse el agua en estos puntos si hay una creciente del río de grandes proporciones. Las instalaciones de tuberías pertenecientes a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y La Planta Puerto Mallarino, construidas por EMCALI y que atraviesan la estructura del Jarillón, constituyen otra dificultad, dado que no cumplen con los estándares de calidad para atravesar el dique. Para un período de retorno1 de 500 años del río Cauca, se inundaría 3730 hectáreas del oriente de la ciudad, que afectaría aproximadamente a 900.000 habitantes de las comunas 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 21 y corregimiento de Navarro, así como infraestructura indispensable de la ciudad, tales como la Planta de Tratamiento de Agua Potable – PTAP de Puerto Mallarino, planta de tratamiento de aguas residuales – PTAR de Cañaveralejo y la estación de Bombeo Paso del Comercio; generando pérdidas de aproximadamente 7,2 billones de pesos, los cuales representan el 1,2% del PIB Nacional de 2011 y 26,3% del PIB de Cali al año 2012.

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Así mismo, estableció que las inundaciones se presentarían por desbordamientos del Río Cauca y por posibles fallas en los Jarillones de protección de la ciudad del Canal Interceptor Sur y Ríos Cauca y Cali, debido entre otros a cortes y rellenos para construcción de viviendas y presencia de árboles y hormigas que debilitan la estructura de los Jarillones. Para las medidas de mitigación del riesgo se estableció entre otros que, se debían ejecutar obras para realzar y reforzar los Jarillones del Río Cauca y Cali y del Canal Interceptor Sur y realizar obras para aumentar la capacidad hidráulica del Sistema de Drenaje Oriental, reubicar la población situada en la berma húmeda de los Jarillones y en la lagunas de El Pondaje y Charco Azul y que se encuentra en alto riesgo no mitigable, así mismo, reducir la vulnerabilidad ante inundaciones de la PTAR de Cañaveralejo, PTAP de Puerto Mallarino y estación de bombeo Paso del Comercio.

Fuente: Períodico El País - Cali

Con el eventual rompimiento del Jarillón de Cali 900.000 habitantes podrían resultar afectados, saldrían de servicio la Planta de Tratamiento de Agua Potable, PTAP, de Puerto Mallarino y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, PTAR, de Cañaveralejo. El 75% de la ciudad quedaría sin suministro de agua potable y el 70% de las aguas residuales que se generan en los hogares no se podrían tratar, por lo que todos los habitantes estarían expuestos al riesgo de epidemias. Las pérdidas económicas estimadas, superarían los $7.2 billones de pesos, se afectarían más de 10.000 establecimientos comerciales que representan una fuente de ingreso importante para cerca de 30.000 hogares del oriente de Cali. Si a esto se suman las pérdidas por lucro cesante ocasionadas por los cuatro

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o cinco meses que tomaría drenar el agua de la ciudad, el panorama podría ser aún más desalentador. Si el Jarillón llegara a romperse, 25 años tardaría su reconstrucción y la de las zonas afectadas por la inundación. El Gobierno Nacional a través del Fondo Adaptación, solicitó a una comisión de técnicos holandeses y a la Corporación OSSO determinar la gravedad de la situación. Con base a las recomendaciones, el Fondo Adaptación, la Alcaldía de Cali, la CVC y EMCALI, firmaron un convenio el 24 de agosto de 2012 para ejecutar el Plan Jarillón de Cali y así proteger a la ciudad de los posibles estragos generados por futuras inundaciones. A partir de los resultados del mencionado estudio se definió en el Comité de Seguimiento del Proyecto, el alcance del Plan Jarillón de Cali y los actores o entidades que realizarían las diferentes medidas de mitigación de riesgo con el apoyo del Fondo Adaptación De manera adicional al Comité de Seguimiento del Proyecto, se constituyó para este estudio específico, un comité de seguimiento técnico, con la participación de las siguientes entidades: CVC, Gobernación del Valle, EMCALI, Alcaldía de Cali, Fondo Adaptación y la Alianza Colombo- Holandesa por el Agua. Una vez definido el alcance del Plan de Intervención del Proyecto Jarillón de Cali y la consecuente estimación de los montos requeridos para su ejecución, con base en los resultados de los estudios antes señalados, se celebraron los siguientes convenios y contratos: Entidad CVC EMCALI COMFANDI Fondo Especial de Vivienda Fundación Desarrollo Integral del Pacifico FDI FDI Acompañamiento Social)

Fecha Inicio

FechaFinal

No.Convenio 051de2013 015de2013 181 de 2013

25/09/2013 23/08/2013 10/10/2013

24/01/2017 22/05/2016 9/08/2016

Valorconvenio Sinrecursos 107.000.000.000 8.616.132.000

047de2013

25/10/2013

24/04/2015

9.098.973.800

076de2013

11/06/2013

10/02/2017

23.162.947.890

076 de 2013

11/06/2013

10/02/2017

TOTAL

9.821.821.500 157.699.875.190

Producto del análisis de los estudios Las entidades acuerdan realizar que los aportes para la ejecución de las obligaciones así:

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COMPONENTE

APORTES DE EMCALI, CVC, ALCALDIA Y FONDO ADAPTACION CVC FONDO EMCALI MUNICIPIO

REFORZAMIE NTO JARILLONES INFRAESTRUCTURA INSDISPENSABLEY SISTEMA DE DRENAJE

$144.200.582.219

$69.650.141.823

$125.144.070.408

TOTALES $213.850.724.042

$82.010.000.000

$207.154.070.408

$254.862.000.000

CONSTRUCCION VIVIENDA, GESTION SOCIAL, GERENCIA PROYECTO, PROG. MEDIOS DE VIDA TOTALES Fuente: Convenio 001

$524.206.652.627

$69.650.141.823

$82.010.000.000

$127.431.000.000

$382.293.000.000

$127.431.000.000

803.297.794.450

En desarrollo de la postulación, el Fondo y el Municipio suscribieron el 24 de agosto de 2012 el Convenio Marco de Cooperación No. 076, con el objeto de "Establecer el marco de relaciones que permitirán la cooperación entre el Fondo Adaptación y el Municipio de Santiago de Cali, con el fin de aunar esfuerzos para estructurar, implementar y hacer seguimiento y control al Plan Jarillón Río Cauca y Obras Complementarías en el Municipio de Santiago de Cali - PJAOC. El convenio tuvo una duración de 28 meses y 7 días y finalizó el 31 de diciembre de 2014. El Fondo y el Municipio, firmaron un Protocolo al Convenio Marco Interadministrativo No. 076 de Cooperación, el 28 de agosto de 2013, en el cual se estableció como objetivo del Componente Social de la Alcaldía, la generación y ejecución de estrategias sociales de fortalecimiento de tejido social, socioeconómico y prevención y mitigación del riesgo. Durante la ejecución del convenio se Identificaron 7.852 hogares en riesgo no mitigable por inundación (quedando pendiente por verificar por parte del Plan Jarillón los 389 techos georreferenciados en el asentamiento de Belisario), ubicados en los sectores de los Jarillones de los ríos Cauca y Cali y en las lagunas de El Pondaje y Charco Azul ,de los cuales se reasentaron 1.124 hogares al 31 de diciembre de 2014, quedando pendiente por reasentar 6.628 en forma voluntaria o a través de procesos de restitución de zonas declaradas en riesgo no mitigable. El 9 de abril de 2015 se suscribió el Convenio Marco Interadministrativo de Cooperación No. 001 suscrito entre el Fondo Adaptación, El Municipio de Santiago de Cali y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC con el objeto de “Articular las acciones definidas en el plan de Intervención, para la reducción del riesgo por inundación, en la zona oriental de la ciudad de Santiago de Cali – Distrito de Aguablanca, en el marco del Proyecto Jarillón de Cali, y establecer el compromiso de garantía del aporte de los recursos de las entidades

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intervinientes en su ejecución: Municipio de Santiago de Cali, CVC, EMCALI y Fondo Adaptación (…)” De manera adicional al Comité de Seguimiento del Proyecto, se constituyó para este estudio específico, un comité de seguimiento técnico, con la participación de las siguientes entidades: CVC, Gobernación del Valle, EMCALI, Alcaldía de Cali, Fondo Adaptación y la Alianza Colombo- holandesa por el Agua. El Municipio de Santiago de Cali, mediante Acuerdo No. 0388 de 2015, emanado del Concejo Municipal, autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales, por valor de $96.414.000.000, así: AÑO 2016

VALOR (Cifra en millones) de$) $36.089.171.936

2017 2018

$33.102.403.099 $27.222.424.966

Total

$96.414.000.000

Fuente: Otrosí No. 2 Convenio 2015

El 14 de junio de 2015 se firma convenio No. 006, el plazo de ejecución será de doce (12) meses contados a partir de la fecha del perfeccionamiento, sin perjuicio de que los recursos que aporta el Municipio deben ser comprometidos a más tardar a 31 de diciembre de 2015. El valor de los aportes a los que se comprometen las partes, asciende hasta la suma Cincuenta mil trescientos cuarenta y seis millones treinta y ocho mil pesos m/cte. ($50.346'038.000), el cual se discrimina de la siguiente manera: Actividad Vivienda

Municipio

Fondo Adaptación

$17.369,034.000

Equipamiento Social

$19.330.500.000

Total 36.699.534.000

$2.700.000.000

2.700.000.000

$10.946.504,000 $31,015.538,000 Total Fuente: Gerencia Plan Jarillón

10.946.504.000 50.346.038.000

Plan de Gestión Social

$19.330.500,000

Se definieron las siguientes líneas de acción:  Reducción de la Vulnerabilidad social, entidad ejecutora:  Alcaldía de Santiago de Cali, que consistía en reubicación y acompañamiento social de aproximadamente 7.852 hogares que habitan en zonas de alto riesgo no mitigable.

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 Acompañar a los hogares en alto riesgo no mitigable en su traslado a una vivienda segura y garantizar la liberación de los terrenos para poder ejecutar las obras de reforzamiento y reconstrucción del Jarillón que se tienen previstas dentro del proyecto.  Reducción de la vulnerabilidad física: Se cuenta con dos operadores de vivienda para la ejecución de esta línea los cuales son: • Fondo Especial de Vivienda-FEV –Convenio N. 047 del 2013 • Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca – COMFANDIContrato N. 181 de 2013, para construcción de aproximadamente 6.300 soluciones de vivienda para la reubicación de los hogares beneficiarios del Plan Jarillón de Cali.  Reducción de la amenaza de inundación por desbordamiento Entidad ejecutora: Corporación Autónoma y Regional del Valle del CaucaCVC- Convenio N.051 de 2013.  Alcance de la ejecución: Reforzamiento y reconstrucción de Jarillones:  16.7 kms: Jarillón de Aguablanca  2 Kms: Río Cali  7.4 kms: Canal interceptor sur  Reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura indispensable de servicios públicos, entidad ejecutora: Empresas municipales de Cali – EMCALI Convenio 015 del 2013  Alcance de la ejecución: Protección y reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura de servicios públicos compuesta por:  Planta de tratamiento de aguas residuales – PTAR Cañaveralejo  Planta de tratamiento de agua potable – PTAP Puerto Mallarino  Estación de Bombeo Paso del Comercio.  Línea de acción: Reducción de la amenaza por deficiencia en el sistema de drenaje  Entidad ejecutora: Empresas municipales de Cali – EMCALI Convenio 015 del 2013  Alcance de la ejecución: Recuperación hidráulica del sistema de drenaje y regulación del oriente de Cali:  Laguna de El Pondaje (Fase II y Fase III)  Edificaciones indispensables Uno de los sitios que se estipuló como prioridad intervenir para proteger la ciudad de un eventual rompimiento del Jarillón está en el kilómetro 14 del recorrido y es el espacio que ocupan los sectores de Venecia, Las Vegas y Cinta Larga, donde residen 745 familias, en este sector es donde hay el mayor número de marraneras y empresas en las que se producen artículos en aluminio, madera, colchones y plantas de reciclaje, entre otros. El otro extremo del Jarillón lo cierra el zoológico

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de Villa Lorena, en Floralia, donde tampoco se podría hablar de asentamientos irregulares. Acorde a las exigencias y particularidades propias del Proyecto Jarillón de Cali, las acciones del Plan de Intervención, se realizarán de conformidad con las etapas, y se establecieron cronogramas que incluyen las actividades y responsables de su ejecución. Las principales obligaciones a cargo del Municipio de Santiago de Cali son las siguientes: 

Articular las actividades a desarrollar, por cada uno de las entidades del nivel municipal y regional intervinientes en el Proyecto, para lo cual, la Alcaldía designará un Gerente del Proyecto con dedicación exclusiva, que tendrá a su cargo la coordinación, seguimiento y desarrollo de las obligaciones a cargo de las entidades del nivel municipal y regional intervinientes.



Aportar recursos de contrapartida para la ejecución de los componentes del Proyecto a su cargo, para lo cual se compromete a adelantar los trámites necesarios para la autorización de las vigencias futuras para los años 2016, 2017 y 2018, por un valor de $96.414 millones de pesos, y acredita la existencia de recursos para la vigencia 2015 por un valor de $ 31.017 millones de pesos, para un total de 127.431.000.000 de acuerdo con las certificaciones expedidas por el Secretario de Educación, el Secretario de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, el Secretario de Vivienda Social y la Subdirectora de finanzas publicas del Departamento Administrativo de Hacienda.



Desarrollar una estrategia conjunta con la CVC para asegurar que no se vuelva a ocupar el Jarillón



Liberar y entregar las zonas requeridas para la ejecución de las obras del proyecto.



Realizar el reasentamiento de los hogares ubicados en la zona de riesgo no mitigable Estructurar un plan para la construcción o adquisición de vivienda de interés prioritario para el reasentamiento de hogares en riesgo no mitigable del Proyecto Jarillón de Cali.





Implementar una estrategia social para el reasentamiento de acuerdo a las fases definidas conjuntamente con el Fondo Adaptación, que Incluye adelantar las contrataciones para llevar a cabo la estrategia y adoptar la reglamentación

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necesaria para dar soporte legal al proceso de reasentamiento por riesgo no mitigable del Proyecto Jarillón de Cali. 

Diseñar e implementar un plan de sensibilización y socialización del Proyecto, orientado a la comunidad ubicada en el área de Influencia de las mismas, que no será objeto de reasentamiento.



Viabilizar en lo de su competencia, la ejecución de las obras de manejo en el sector del antiguo basurero de Navarro, que limita con el Canal Interceptor Sur.



Gestionar en lo de su competencia, el proceso de obtención de permisos, gestión predial, licencias y en general los trámites necesarios para viabilizar la ejecución de las obras de reducción del riesgo en cabeza de las entidades del nivel municipal y regional intervinientes.



En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012, corresponderá al Municipio durante la ejecución del Proyecto, garantizar la existencia e implementación de una estrategia para la respuesta a emergencias.



Designar un delegado para que asista al Consejo Directivo Local del Proyecto Jarillón de Cali.

Se da inicio al Proyecto que inicialmente se denominó Plan Jarillón de Agua Blanca y Obras Complementarias, mediante la identificación de los hogares establecidos en las zonas consideradas de riesgo no mitigable. En este proceso se informó a las personas que se les daría una ayuda, sin mayores explicaciones, lo que generó incertidumbre en la población, y algunas personas se negaron a suministrar información, o por el contrario relacionaron a familiares o conocidos que no habitaban en el sector. Posteriormente, se identificó cada uno de las casas o techos con un número, esto para conocer cuántas casas existen y segundo, analizar cuáles eran las familias que se debían atender y habitaban en los diferentes asentamientos: Brisas de La Paz, Cinta Larga, Venecia, Las Vegas, Sardi, entre otros. (estos nombres fueron dados por los mismos habitantes de los asentamientos, por esta razón no están categorizados como barrios de la ciudad). Las áreas técnica y social del proyecto debían realizar fichas de levantamiento de la información para obtener datos del predio, de las familias, propietarios y el estado jurídico de los predios, además realizar el levantamiento planimétrico de cada manzana y cada uno de los predios, amarrándolo al sistema de coordenadas

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Magna Sirgas. Efectuar remarcación numérica en campo de los predios confrontando la información con los predios entregados por la Gerencia del Plan Jarillón y el plano catastral Una de las dificultades que planteó la reubicación de quienes se tomaron el Jarillón del Río Cauca para vivir, tiene que ver con las indemnizaciones que muchos de ellos han pedido por tener un negocio o una vivienda en la zona de intervención del proyecto. En esto el Fondo de Adaptación fue enfático, “el objeto del proyecto no contempla compensación encaminada a beneficiar económicamente a las personas que se encuentren ocupando el Jarillón del Aguablanca Río Cauca y las lagunas del Pondaje y Charco Azul, sitios declarados en zona de alto riesgo no mitigable, pues se trata de un plan dirigido única y exclusivamente a mitigar el riesgo por inundación de las personas que habitan; es decir a salvaguardar la vida de las personas” Así las cosas, el Municipio de Santiago de Cali, teniendo en cuenta que las familias que están asentadas sobre el Jarillón y la zona húmeda están en riesgo no mitigable y tienen expuestas sus vidas e igualmente porque su presencia en la barrera protectora pone en riesgo a toda la ciudad, se dio inicio a un macro proyecto diseñado para evitar la tragedia social, económica, ambiental y de infraestructura que generaría la ruptura del dique. El propósito es sacar a las familias que ocupan el Jarillón y empezar cuanto antes la recuperación de la estructura. En razón a lo anterior, la Administración Municipal, determinó mediante Decretos, las condiciones para acceder a compensaciones, en las que establecen los siguientes requisitos básicos:    

Que hayan sido verificadas en el censo Que no tengan ningún tipo de propiedad Que nunca hayan recibido un subsidio de vivienda. Que se encuentran en zona de alto riesgo no mitigable por inundación

En la elaboración de la base de datos participaron diferentes dependencias de La Administración Municipal, pero no se tiene la certeza de los datos originalmente establecidos, debido a que no se aportó al Equipo Auditor las fichas o documentos, que sirvieron de base para determinar la cantidad de hogares identificados. Teniendo en cuenta la base de datos suministrada por la Gerencia del Plan Jarillón en mayo de 2017, la cantidad de hogares por asentamientos presenta el siguiente comportamiento:

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Asentamientos cantidad hogares- 2016 Navarro; 4 La Vegas; 23 Belisario; 55 Playa Alta; 9 La Esperanza; 22 El Barandal ; 12 Cinta Larga ; 68 Villa Uribe ; 19 Nueva Ilusion ; 296 Brisas de la Paz; 127 Las Vegas; 158 Venecia ; 285 Sardi; 129 0

100

200

Brisas Nuevo Amanecer; 785 300

400

500

600

700

800

900

Fuente: Gerencia Plan Jarillón

La mayor cantidad de techos se encontraron en Brisas de Nuevo Amanecer ubicado en Jarillón de la comuna 21, seguidos por el sector Nueva Ilusión ubicado en la laguna El Pondaje, Venecia y las Vegas en la comuna 6. Las unidades productivas, que son aquella que reciben ingresos del predio o de la zona afectada, incluye diferentes tipos de actividades comerciales, relacionados así:

Fuente: Gerencia Plan Jarillón

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La cría de animales que incluyen cerdos, pollos y ganado entre otros, son las que actividades que tenían como sustento económico las personas asentadas en el Jarillón e igualmente se identifican tiendas, fábricas de reciclaje y plásticos. Las viviendas entregadas a la fecha, teniendo en cuenta los lugares establecidos por el municipio se reflejan en el siguiente gráfico:

Fuente: Gerencia Plan Jarillón

La mayor cantidad de viviendas entregadas corresponde a los proyectos habitacionales Llano Verde (casas), Río Cauca ( apartamentos) y Potrero Grande ( casas). Mediante el convenio interadministrativo 047 de 2013 celebrado entre el Fondo Adaptación y Fondo Especial de Vivienda del municipio de Santiago de Cali, se construyeron 274 unidades VIP dentro de los lotes 8, 10 y 11 de Potrero Grande, en los cuales se reasentaron a los habitantes de Brisas de un Nuevo Amanecer y Sardi . Actualmente se ha efectuado el proceso de escrituracion pública a modo de cesión sin cuantía de 62 unidades básicas de la Urbanización Río Cauca y están pendientes 70 de la Urbanización Ramali, las cuales se harán por escritura a modo de cesión sin cuantía de Fiduciaria Alianza SA a la cual ya se le ordenó el pago de comisión fiduciaria, del fideicomiso Promotor de Vivienda PJAOC al Fondo Especial de Vivienda, previa autorización del Fondo Adaptación. La Secretaría de Vivienda y Habitat no tiene conocimiento de la Urbanización Molinos de Comfandi en la ciudad de Palmira y no tiene injerencia sobre el mismo.

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La entrega de viviendas por año, en el tiempo de ejecución del proyecto Jarillón, se muestra a continuacion:

Fuente: Gerencia Plan Jarillón

De acuerdo a información suministrada por la Secretaría de Vivienda y Hábitat el proceso de entrega de viviendas registra la mayor cantidad en los años 2014 y 2015, y baja ostensiblemente en el año 2016, a pesar de contar con los recursos financieros, lo que obedece principalmente a la falta de celeridad en los procesos administrativos que tienen relación con la adquisición de predios para efectuar la construcción de viviendas prioritarias. Como parte de las actividades del proyecto Plan Jarillón, se contempla el otorgamiento de subsidios de vivienda a las personas que se encuentran en la base de datos, pero que a la fecha no han sido reasentados, la ejecución de recursos por este concepto se muestra en el siguiente cuadro: Vigencia 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Total

Subsidios de vivienda asignados Cantidad Valor 940 510 754 781 663 347 3.995

1.103.400.000 612.000.000 736.600.000 512.400.000 382.050.000 769.140.990 4.115.590.990

Fuente: Secretaría de Vivienda y Hábitat

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La mayor cantidad de subsidios se otorgaron en el año 2011, debido principalmente a las condiciones de inundaciones, ocasionados por el Fenómeno de la Niña, y durante los años 2015 y 2016 en virtud a la priorización de dichos proyectos por parte la Administración Municipal En visita fiscal, se pudo establecer que existen por lo menos 41 cheques de subsidio de arrendamiento, los cuales no han sido reclamados por sus beneficiarios, y pasados seis meses a la elaboración de los mismos serán anulados de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio. No se evidencia gestión por parte de la administración para hacer entrega de dichos subsidios. Los procesos de restitución los está adelantando el Plan Jarillón, a la Secretaría de Vivienda y Hábitat por competencia asignada le corresponde adelantar la negociación predial de los inmuebles con título justificativo de dominio A la fecha se registran 59 predios con avalúo, de los cuales se alcanzaron a ofertar 16, aceptando 13 la oferta, en este momento se está en proceso de reparto de las escrituras para la compraventa. Según lo manifestado en la Secretaria de Vivienda y Habitad, en acta de visita fiscal, actualmente no tiene estructurado en el banco de proyectos recursos que estén encaminados para desarrollar “proyectos de vivienda de interés prioritario, cuyos beneficiarios sean las personas asentadas en la zona de influencia del Plan Jarillón”. El responsable del Plan Jarillón, efectuó clasificación de los techos, teniendo en cuenta los sectores en los cuales se encuentran ubicados, estableciendo, que se identifican la parte lagunas que incluye los Asentamientos Humanos Desarrollo Incompleto AHDI: Belisario, Brisas de la Paz, El Barandal, La Esperanza, Nueva Ilusión, Playa Alta, Sardi, Villa Uribe, El Pondaje y Charco Azul. De otra parte, los denominados propiamente Jarillón del Río Cauca que comprenden Brisas de un Nuevo Amanecer, Cinta Larga, Las Vegas y Venecia. Dentro de esta clasificación se identifican las siguientes: No remarcados: se refiere a los techos a los que no se les ha realizado la actividad de remarcado. Remarcado: se refiere a los techos que, por deterioro del número marcado inicialmente, se hace necesario marcarlo nuevamente.

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Fuera de la franja: son techos que en algún momento se verificaron, pero que, si están fuera de la margen de protección del proyecto, no pueden ser atendidos con presupuesto del Plan Jarillón. En Pie: que no han sido demolidos. Demoliciones: techos que han sido derribados. Reinvadido: en algún momento se desalojó el techo existente y fue reinvadido por terceros nuevamente, a la fecha se registran y se debe realizar proceso de restitución de bien de uso público por parte del municipio. Restitución: se refiere al proceso de restablecimiento de bien de uso público por parte del municipio. El estado de los techos por sector se registra en los siguientes gráficos:

Fuente: Gerencia Plan Jarillón

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Fuente: Gerencia Plan Jarillón

Como se evidencia, a la fecha de avance del proyecto, aún permanecen en pie 1.284 techos en las Lagunas y en el Jarillón 2.503, para un total de 3.787; los bienes restituidos son en total 73, fuera de la franja existen 1.194 techos de los cuales fueron demolidos 65.

Fuente: Gerencia Plan Jarillón

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Significa lo anterior que durante el año 2015 se entregaron 1.860 proyectos habitacionales y en el 2016 solo se realizaron 149, para un total de 2.009 unidades. MARCO JURÍDICO Las compensaciones económicas tienen su fundamento jurídico en: -Constitución Política Colombiana se incluyó dentro de su Título II denominado “De los derechos, las garantías y los deberes” a los derechos colectivos y del ambiente, incluyendo dentro de este conglomerado a los derechos contemplados dentro de los artículos 79, 80 7 82, que rezan lo siguiente: “ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. (…)” “ARTÍCULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. (…)” “ARTÍCULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

Dichas disposiciones legales atribuyeron el manejo, la conservación y restauración de los recursos naturales al Estado, así como la protección del espacio público y su destinación al uso común. El artículo 215 de la Carta Política otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República, dentro de las cuales está declarar el Estado de Emergencia cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública. Mediante tal declaración, se le faculta para dictar decretos con fuerza de Ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En virtud de tal facultad y ante la ola invernal acaecida a finales del año 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010, “por medio del cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón e grave calamidad pública” Posteriormente, el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias propias de la declaratoria del Estado de Emergencia expidió el Decreto 4819 de 29 de diciembre de 2010, mediante el cual creó al FONDO ADAPTACIÓN al considerarse en el precitado Decreto 4580 de 2010 que era “indispensable, adoptar

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entre otras medidas, disposiciones legislativas en materia tributaria, presupuestal, de endeudamiento, Control ambiental, contratación pública, procesales, expropiación de inmuebles y control fiscal, así como crear mecanismos necesarios para administrar recursos, a fin de proteger y garantizar los derechos de las personas afectadas, lograr la recuperación de la actividad productiva, el fortalecimiento institucional y financiero de la Nación, y adelantar las obras de infraestructura que permitan conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;”

El Fondo Adaptación se creó como una entidad pública con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto de realizar la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por la ola invernal-Fenómeno de La Niña acontecida a finales del año 2010. Con la expedición de la Ley 1753 de 9 de junio de 2015 mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un nuevo país” se le atribuyó al Fondo Adaptación creado mediante Decreto 4819 de 2010 la facultad de ejecutar proyectos integrales de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático con un enfoque multisectorial y regional, además de los relacionados con el fenómeno de la niña, fortaleciendo el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La Constitución Política en su Artículo 311 estableció que, a los municipios como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, les corresponde “prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las Leyes”. La Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” estableció en su artículo 3° las funciones de estos entes territoriales, señalando: Artículo 3º.-Funciones. Modificado por el art. 6. Ley 1551 de 2012. Corresponde al municipio: 1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la Ley. 2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal. 3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. 4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la Ley y en coordinación con otras entidades.

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5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la Ley. 6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la Ley. 7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio. 8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario. 9. Las demás que señale la Constitución y la Ley.

La anterior norma fue modificada por la Ley 1551 de 2012, la cual adicionó la norma contentiva de las funciones de los municipios a través de su artículo 6, e incluyó las siguientes: “(…) 6. Promover alianzas y sinergias público-privadas que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental del municipio y de la región, mediante el empleo de los mecanismos de integración dispuestos en la Ley. 7. Procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, con especial énfasis en los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las personas de la tercera edad, las personas en condición de discapacidad y los demás sujetos de especial protección constitucional. (…) 9. Formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentando de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las Leyes y teniendo en cuenta los instrumentos definidos por la UPRA para el ordenamiento y el uso eficiente del suelo rural. Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos. Los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años. 10. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del ambiente, de conformidad con la Constitución y la Ley.”

El Concejo Municipal de Santiago de Cali mediante Acuerdo N° 0373 de 2014 revisó a largo plazo el contenido del Plan de Ordenamiento Territorial, definiendo en su artículo 8 la política de Gestión de Riesgos a implementar. El Municipio, con fundamento en la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión de riesgo de desastres” creó mediante Acuerdo 387

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de 9 de junio de 2015 la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres en el Municipio de Santiago de Cali a la cual le correspondió le implementación de la estrategia social y la mitigación del riesgo dentro del Plan Jarillón del Río Cauca. Mediante Decreto Nº 411.0.20.0201 de abril 5 de 2016 se conformó un Comité de Planeación, Ejecución, articulación, control y seguimiento al Proyecto Plan Jarillón de Cali, y se enunció las dependencias que lo integran, indicándose que el Comité dependerá funcionalmente del Despacho del Alcalde y la Secretaría Técnica será responsabilidad del Asesor de Despacho designado como Gerente del Proyecto. El 29 de agosto de 2016 se expidió el Decreto 4110.20.0480 “Por el cual se establece el procedimiento para la implementación de compensaciones en el proceso de reasentamiento del Plan Jarillón de Cali”. A través de esta disposición se establecieron los principios, definiciones, tipos de compensación y formulas a aplicar para su reconocimiento dentro de dicho proyecto. El 28 de septiembre de 2016 se expidió Decreto 411.0.20.522 “Por el cual se adiciona, modifica y corrige el Decreto 4110.20.0480 “Por el cual se establece el procedimiento para la implementación de compensaciones en el proceso de reasentamiento del Plan Jarillón de Cali”. 3. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL Se evaluó la gestión y los resultados del proyecto Plan Jarillón durante la vigencia 2016, no obstante, se realizó el seguimiento desde su origen, con el fin de conocer los antecedentes y el avance. La evaluación arrojó un resultado desfavorable en los componentes de Gestión y Financiero, con una calificación de 48,7.

Componente 1. Control de Gestión 2. Control Financiero Calificación total Concepto de la Gestión Fiscal

Tabla 1 Plan Jarillón Vigencia 2016 Calificación Parcial 47,5 50,0

Ponderación 0,5 0,5 1,00 DESFAVORABLE

Calificación Total 23,74 25,00 48,7

Fuente: Matriz de Control Fiscal- Equipo Auditor

La evaluación de la gestión se fundamentó en el análisis documental, actas de visita fiscal, revisión de expedientes, visitas en terreno, entrevistas con líderes de

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diversos sectores que integran la base de datos objeto del Plan Jarillón y particulares que suministraron información requerida respecto de los estados financieros que sirvieron de fundamento para el reconocimiento y pago de las compensaciones económicas a unidades productivas. La gestión obtuvo una calificación de 47,5 teniendo en cuenta la evaluación de los factores, lo que genera un concepto desfavorable. Tabla 1.1 CONTROL DE GESTIÓN Plan Jarillón Vigencia 2016 Factores

Calificación Parcial

1. Gestión Contractual 2. Legalidad 3. Gestión Ambiental 4. Control Fiscal Interno Calificación total Concepto de Gestión a emitir

68,5 25,5 39,0 44,0

Ponderación 0,40 0,30 0,15 0,15 1,00 Desfavorable

Calificación Total 27,39 7,65 5,85 6,60

47,5

Fuente: Matriz Control Fiscal. Elaboró Equipo Auditor

Gestión Contractual Se evaluó la gestión y resultados del proceso contractual desarrollado en la Ejecución del Plan Jarillón. Para efectuar este análisis se tuvo en cuenta la revisión de los expedientes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos para asignar las compensaciones. De igual manera se examinó el cumplimiento de los indicadores establecidos en el plan de desarrollo para el programa Plan Jarillón de Cali 2.5.4 La evaluación de la gestión contractual corresponde a la revisión de expedientes de los hogares que conforman la base de datos, que ha dado origen al reconocimiento de compensaciones económicas por unidades productivas, por vulnerabilidad social y adjudicación de viviendas de interés prioritario – VIP. Como resultado de la evaluación se obtuvo una calificación de 68,5, considerada como una gestión con deficiencias.

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TABLA 1-1 GESTIÓN CONTRACTUAL Plan Jarillón Vigencia 2016 VARIABLES A EVALUAR

CALIFICACIÓN

Beneficiarios Plan Jarillón Cumplimiento Requisitos 17 para Censo Cumplimiento Requisitos 100 para recibir beneficio Recibo del bien o 38 compensación Gestión del Proceso 100 Verificación de seguridad 75 en zonas desalojadas CUMPLIMIENTO EN GESTIÓN CONTRACTUAL

Promedio Ponderación Q

Puntaje Atribuido

152

16,7

0,2

3,3

152

100,0

0,2

20,0

152

38,2

0,2

7,6

152

100,0

0,3

30,0

152

75,0

0,1

7,5

1,00

68,5

Fuente: Matriz Control Fiscal. Elaboró Equipo Auditor

La elaboración del censo o base de datos, que contiene la información relacionada con los hogares asentados en la franja del Jarillón del Río Cauca, presentó ciertas deficiencias, como también la actualización de los datos registrados, se debe indicar la relevancia de la variable, por cuanto es el fundamento para el reconocimiento de las compensaciones. La verificación efectuada por la Gerencia del Plan Jarillón frente a los requisitos para recibir los beneficios, presenta falencias y debilidades, principalmente por la falta de control en la revisión de los documentos presentados como soporte. A pesar de que han efectuado entregas del bien de uso público, el proceso de reasentamiento no ha sido lo suficientemente oportuno y eficaz. El proceso de compensaciones del Plan Jarillón ha sido deficiente, en virtud al bajo avance de las obras físicas y entrega de compensaciones. A la fecha no se cuenta con convenios que permita garantizar la seguridad y la recuperación ambiental y paisajística de las áreas de influencia. Muestra de la Auditoría De los 8.777 hogares contenidos en la base de datos del proyecto Plan Jarillón se seleccionaron 152 expedientes, con un error muestra del 4.6%, para lo cual se tuvo en cuenta la información suministrada en el mes de mayo de 2017, los diferentes sectores que incluye zona de laguna y franja Jarillón, relación de las personas beneficiarias con vivienda y las beneficiarias de compensación

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económica por unidad productiva y por vulnerabilidad social, requerimientos instaurados por la comunidad ante la Contraloría General de Santiago de Cali. Estas situaciones dan origen a los siguientes hallazgos: Hallazgo Administrativo con Presunta incidencia Disciplinaria No. 1 Se evidenció que la base de datos, que debe contener la información de los beneficiarios del Proyecto Plan Jarillón, lo cual es requisito indispensable para poder acceder a beneficios, presenta las siguientes deficiencias: - La realización de la misma no contó con la suficiente divulgación, lo que afectó la calidad y cantidad de información, de tal manera que fuera amplia y suficiente respecto de los hogares que habitaban en el sector del Jarillón y unidades productivas existentes. - Las verificaciones realizadas por el Municipio durante los años 2014 a 2017 no están debidamente documentadas en los expedientes de cada uno de los techos y hogares establecidos en el sector del Jarillón. - De la base de datos suministrada en el año 2017 se identifican 8.777 hogares, de los cuales al año 2013 estaban verificados un total de 7.852 hogares en riesgo no mitigable por inundación, y pendientes por verificar los 389 techos georreferenciados en el asentamiento de Belisario, lo que implica una diferencia de 536 hogares existentes en la base de datos sin sustento. - Se presentan diferencias en las bases de datos aportadas a este ente de control, relacionadas con la identificación de los hogares, apareciendo hogares registrados con el número raya cero (-0) o que aparecen en la ficha del expediente techos con grupos familiares diferentes a las establecidas en el censo. - En la base de datos no se identifica para todos los techos el tipo de unidad productiva existente. - La actual base de datos se encuentra consignada en un software que no garantiza la seguridad y confiabilidad de la información. Es importante que la base de datos deba contener características de integridad mediante restricciones o reglas que no se puedan modificar, filtros de seguridad frente a usuarios no autorizados, y que la información contenida garantice la confiabilidad de la misma. Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política artículo 209 y Ley 489 de 1998 artículo 3, expresamente respecto del principio de eficiencia, toda vez que, éste se entiende como el deber de actuación administrativa, a fin de que el correcto desarrollo de la misma permita obtener decisiones que no vulneren el ordenamiento jurídico y sean eficaces, en el caso que nos ocupa por los errores

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en la base de datos se han reconocido beneficios a personas que no están incluidas en ésta. La Ley 734 de 2002 artículo 34 Numerales 2 y 15, toda vez que, no se está ejerciendo de manera eficiente el servicio público y por ende no se da el reconocimiento y efectividad de los derechos de las per sonas beneficiarias del proyecto. Los artículos Décimo Sexto y Vigésimo Cuarto del Decreto No 411.0.20.0480 de agosto 29 de 2016, establecen como requisitos para tener derecho al beneficio de Vivienda y Compensación de la unidad productiva encontrarse registrado en la base de Datos oficial adelantada por el Municipio para la verificación de beneficiarios del Plan Jarillón. La información ha sido trasmitida sin ningún tipo de protocolo ni verificación por parte de los diferentes Secretarios de Despacho de las dependencias del Municipio, que la han tenido bajo su responsabilidad y custodia, lo que puede haber afectado el derecho a la mitigación del riesgo, salubridad pública, goce de un ambiente sano y vivienda digna, de algunos ciudadanos, que no fueron incluidos en la base de datos y por tanto no recibirán beneficios. Hallazgo Administrativo No. 2 Según lo manifestado en acta de visita fiscal, por parte del responsable del Plan Jarillón, los hogares que se encuentran ubicados fuera de la franja del Jarillón, no son objeto del presupuesto y del proyecto, y por lo tanto no tendrán derecho a ningún tipo de compensación pese a estar incluidos en la base de datos. El municipio debe dar cumplimiento a lo establecido en los decretos que regulan las compensaciones 411.0.20.480 del 2016 y 411.0.20.522 de 2016. La comunidad afectada debe estar debidamente notificada de la decisión administrativa del no otorgamiento de los beneficios que contempla el Plan Jarillón. Se denotan debilidades en la delimitación de las zonas consideradas como de riesgo no mitigable, toda vez que, en la base de datos existen techos de estos sectores. Se podría vulnerar el principio a la igualdad, además de generarse un riesgo jurídico por estos hechos y riesgo a la vida e integridad física de las personas que habitan en estos sectores.

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Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria No 3 En los expedientes de las compensaciones, se evidencian las siguientes inconsistencias: - Reconocimiento de beneficios sin cumplir el requisito de estar registrado en la base de datos. - Mayor cantidad de hogares por techo de los establecidos en ficha original. - El comprobante de egresos no refleja que se efectuaran los descuentos correspondientes - No hay evidencia del acta de entrega de la vivienda VIP a beneficiarios que ya han recibido el bien. - No hay evidencia de la notificación de la fecha de demolición del inmueble - No hay acto administrativo que permitan identificar la forma y condición en que se realizaron las demoliciones de los techos - Existen registros fotográficos similares para el reconocimiento y pago de compensaciones - Existen expedientes en los que no reposa el documento de consulta del cruce de propiedad raíz o subsidios de vivienda por parte del Estado - Algunas firmas de los Contadores Públicos que certifican los Estados Financieros no generan confiabilidad en sus trazados. - No se cumplen con las fechas establecidas en las actas de verificación de requisitos habilitantes respecto de las fechas de entrega del bien de uso público. - Algunos derechos de petición no fueron contestados dentro del término. - No hay registro documental ni fotográfico del acompañamiento social, jurídico, y administrativo a la comunidad. - Los formatos no tienen uniformidad, ni se encuentran normalizados en el sistema de gestión de calidad del municipio. - Los documentos no permiten identificar la trazabilidad de las diversas etapas del proceso. - Algunas actas de notificación, son suscritas solamente por personal del Plan Jarillón y no por las personas de la comunidad con quienes se realizaron las diligencias. - Los cambios realizados por medio de fichas de actualizaciones que incluyen modificaciones a la información de la base de datos no contienen las firmas de quien las autoriza.

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Se relacionan entre otros, algunos casos en el siguiente cuadro: Número Ficha

Número techo

Sector

Tipo compensación

Observación Pese a que en la ficha de verificación sociodemográfica 245353 solo se registró un techo sin unidad productiva, se evidenciaron dos fichas de actualización que incluyen dos techos con unidad productiva cada uno, en la misma vivienda. No tiene ficha de verificación sociodemográfica. Este techo no hace parte del techo inicialmente verificado (5353), como se evidencia en la ficha de verificación socio demográfica 245353, no hay acto administrativo ni tutela que la habiliten en la base de datos. Este techo en reporte interno de novedades de fecha 01 de octubre de 2016 se registra como techo 245353-0, mientras que en el inventario de animales y en certificación expedida por PJC, se registra con el techo 5353-1. La ficha de actualización registra nota en pie de página donde indica que no es la dueña del negocio Mediante comunicado 2016416300005071 del 16 de junio de 2016, se da respuesta a solicitud de la beneficiaria, le informa que ella no hace parte de los beneficiarios del proyecto Plan Jarillón de Cali. No obstante pese a lo anterior, se le otorga una compensación económica por valor de $48.261.780 pagados el día 02 de diciembre de 2016, y se le reconocen $2.930.280 de compensación de traslado. No hay soportes fotográficos ni documentales que evidencien la existencia de la unidad productiva, ni la demolición del techo y que manejo se le dio a los escombros, residuos especiales y residuos sólidos generados por la demolición En la cláusula tercera del acta de verificación de cumplimiento de los requisitos y compromisos de compensación se estipula que la entrega del bien de uso público se acuerda realizarla el 24 de octubre de 2016, lo cual se incumple por cuanto solo hasta el día 02 de diciembre de 2016 se hace entrega del área ocupada, es decir, no hubo prorrogas ni se procedió acorde a lo establecido en dicha cláusula. No tiene ficha de verificación sociodemográfica. Este techo no hace parte del techo inicialmente verificado (5.353), como se evidencia en la ficha de verificación socio demográfica 245353, no hay acto administrativo ni tutela que la habiliten en la base de datos.

245353

5353-1

Venecia

No tiene

5353-0

Venecia

Unidad productiva

No tiene

5353-0

Venecia

Unidad productiva

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193273

3273-1, 3273-4, 3273-7

Brisas del Cauca

Vivienda

193495

3495-1

Brisas del Cauca

Vivienda

193495

3495-2

Brisas del Cauca

Vivienda

235137

5137-1

Cinta larga

Vivienda

Este techo que en reporte interno de novedades de fecha 01 de octubre de 2016 se registra como techo 245353-0, mientras que en el inventario de animales se registra con el techo 245353-2 y en certificación expedida por PJC, se registra con el techo 5353-1 No hay soportes fotográficos ni documentales que evidencien la existencia de la unidad productiva, ni la demolición del techo y que manejo se le dio a los escombros, residuos especiales y residuos sólidos generados por la demolición No obstante pese a lo anterior, se le otorga un compensación económica por valor de $15.270.315 pagados el día 30 de noviembre de 2016 y se le reconocen $2.980.180 de compensación de traslado Pese a certificación de deuda por concepto de Impuestos Municipales por valor de $7.271714 expedida por la Subdirección de Impuestos y Rentas, no se le hizo deducción alguna para cruce e cuentas. En la cláusula tercera del acta de verificación de cumplimiento de los requisitos y compromisos de compensación, se estipula que la entrega del bien de uso público se acuerda realizarla el 24 de octubre de 2016, lo cual se incumple por cuanto solo hasta el día 30 de noviembre de 2016 se hace entrega del área ocupada, es decir, no hubo prorrogas ni se procedió acorde a lo establecido en dicha clausula Pese a que los diferentes techos verificados firmaron acta de aceptación de reasentamiento, a la fecha no se les ha reasentado. Se registra Ficha de Actualización de fecha 04 de octubre de 2016, en la que se incluye unidad productiva en techo mixto con antigüedad del negocio de 26 años en el cuidado de niños, no se incluye RUT, ni registro fotográfico o algún otro soporte que avale dicha actualización Se registra Ficha de Actualización de fecha 04 de octubre de 2016, en la que se indica que es hogar sin unidad productiva y vive como inquilina hace menos de 3 años. Pese a que se firman actas de aceptación de reasentamiento y de acuerdos sociales el día 21 de septiembre de 2016, a la fecha no se ha sido reasentado. Hogar reasentado en Llano Verde, no hay evidencia de trámite de verificación de cruce de los integrantes del hogar para acceder al reasentamiento, ni soportes de entrega y recibo de la vivienda, no se evidencio seguimiento de ocupación de la vivienda entregada. Pese a que se hizo entrega del área ocupada y en acta de fecha 01 de julio de 2015 se registra que la vivienda fue demolida, no hay registro fotográfico que lo evidencie y que manejo se le

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235144

5144-1

Cinta larga

Vivienda

235215

5215-1

Cinta larga

Vivienda

235185

5185-1

Cinta larga

Vivienda

245360

5360-1

Venecia

Vivienda

245360

5360-2

Venecia

Vivienda

dio a los escombros, residuos especiales y residuos sólidos generados por la demolición. Hogar reasentado en Urbanización Río Cauca Apto 502 bloque 11, no hay evidencia de trámite de verificación de cruce de los integrantes del hogar para acceder al reasentamiento, ni soportes de entrega y recibo de la vivienda, no se evidencio seguimiento de ocupación de la vivienda entregada Pese a que se hizo entrega del área ocupada no hay registro fotográfico que evidencie la demolición del techo y que manejo se le dio a los escombros, residuos especiales y residuos sólidos generados por la demolición. Adicional a esto, la entrega del área la firma la señora sin ser la poseedora del mismo. Hogar reasentado en Urbanización Río Cauca 303 bloque 11, no hay evidencia de trámite de verificación de cruce de los integrantes del hogar para acceder al reasentamiento, ni soportes de entrega y recibo de la vivienda, no se evidencio seguimiento de ocupación de la vivienda entregada por parte de los beneficiarios Pese a que se hizo entrega del área ocupada no hay registro fotográfico que evidencie la demolición del techo y que manejo se le dio a los escombros, residuos especiales y residuos sólidos generados por la demolición Hogar reasentado en Urbanización Río Cauca Apto 503 bloque 13, no hay evidencia de trámite de verificación de cruce de los integrantes del hogar para acceder al reasentamiento, ni soportes de entrega y recibo de la vivienda, no se evidencio seguimiento de ocupación de la vivienda entregada por parte de los beneficiarios. Pese a que se hizo entrega del área ocupada no hay registro fotográfico que evidencie la demolición del techo y que manejo se le dio a los escombros, residuos especiales y residuos sólidos generados por la demolición No es claro por qué en la ficha de verificación se manifiesta que son dos casas separadas, a las cuales se les asigno el mismo número de ficha de verificación socioeconómica (245360), lo cual genera dudas de la correcta verificación de estos techos. Pese a que se hizo entrega del área ocupada no hay evidencia de reasentamiento, ni registro fotográfico que evidencie la demolición del techo y el manejo se le dio a los escombros, residuos especiales y residuos sólidos generados por la demolición. No hay evidencia de trámite de verificación de cruce de los integrantes del hogar para acceder al reasentamiento En acta de reunión del PJC de fecha 02 de septiembre de 2015 se establece que el señor es beneficiario de reasentamiento en el proyecto

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245392

24392-1

Venecia

Vivienda

245392

5392-3

Venecia

Vivienda

habitacional Ramali, torre B apto 104, se hace entrega demolida del área ocupada el día 22 de octubre de 2015. No hay evidencias de dicho reasentamiento, ni del seguimiento al mismo, no hay registro fotográfico que evidencie la demolición del techo y que manejo se le dio a los escombros, residuos especiales y residuos sólidos generados por la demolición. Se evidencio formato sin fecha, de fortalecimiento empresarial para negocios independientes, en el cual se indica que este techo tiene un negocio de confecciones, que actualmente lo tiene en una ramada ya que su vivienda fue demolida y está en espera de ser reubicado, lo cual genera dudas frente al reasentamiento. En la ficha de verificación se manifiesta que en la vivienda funciona la Fundación Labrando Caminos, la cual realiza mantenimiento de zonas verdes y arborización y trabaja con el DAGMA En acta de visita de fecha 12 de septiembre de 2016 se registra al señor Ramón Elías Mejía con CC 94.252.879 en dicho techo, quien manifiesta no conocer al señor Álvaro Marín, no hay formato de novedades que aclare dicha situación El 24 de febrero de 2017 se firma acta de entrega del área ocupada, sin ser el poseedor del mismo ni estar inscrito en la base de datos ni registrar en ninguna ficha de verificación sociodemográfica o base de datos, no hay registro fotográfico que evidencie la demolición del techo y que manejo se le dio a los escombros, residuos especiales y residuos sólidos generados por la demolición, como tampoco hay evidencia de trámite de verificación de cruce de los integrantes del hogar para acceder al reasentamiento, no hay registro de reasentamiento. En fecha 02 de abril de 2014 se hace entrega del área ocupada, no obstante, en carta sin radicación del Plan Jarillón se le cita por cuanto pese a ser beneficiada de una unidad de vivienda en Llano Verde, el hogar no fue trasladado, en observaciones del citador se indica que no conocen a la señora en dicho techo, lo cual genera dudas frente a la real entrega del área ocupada, no hay registro fotográfico que evidencie la demolición del techo y que manejo se le dio a los escombros, residuos especiales y residuos sólidos generados por la demolición como tampoco hay evidencia de trámite de verificación de cruce de los integrantes del hogar para acceder al reasentamiento.

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245352

5352-1

Venecia

Vivienda

No tiene

5352-2

Venecia

Unidad productiva

El poseedor del techo, mediante derecho de petición radicado 2016411101456272 de fecha 22 de diciembre de 2016 manifiesta no conocer a la señora Mónica Perea beneficiaria del proyecto ni como arrendataria, ni comodataria, ni en ninguna calidad, que es una persona completamente desconocida en el vecindario, a lo que Plan Jarillón le responde el 30 de diciembre de 2016 que dicha señora se encuentra en la base de datos y fue beneficiada por cumplir con los requisitos exigidos. Se evidencian actas de acuerdos sociales, aceptación de reasentamiento y entrega del área ocupada por quien no es el poseedor. En acta de visita al techo 5352-1 de fecha 07 de enero 2015, se manifiesta que fueron reasentados en el proyecto Río Cauca, no hay registro fotográfico que evidencie la demolición del techo y que manejo se le dio a los escombros, residuos especiales y residuos sólidos generados por la demolición, como tampoco hay evidencia de trámite de verificación de cruce de los integrantes del hogar para acceder al reasentamiento, ni soportes de entrega de vivienda ni del seguimiento de ocupación a la misma otorgada. No hay registro de reasentamiento La poseedora del techo interpone derecho de petición para ser incluida en la base de datos del Plan Jarillón, anexa acto de protocolización de escritura pública No. 3.153 de la notaria cuarta del círculo de Cali, a lo que le responden que no tiene derecho por cuanto no fue verificada en el sitio. No tiene ficha de verificación sociodemográfica. Este techo no hace parte del techo inicialmente verificado (5353), como se evidencia en la ficha de verificación socio demográfica 245352, no hay acto administrativo ni tutela que la habiliten en la base de datos. Mediante comunicado 2016414700028471 del 03 de mayo de 2016, el Plan Jarillón de Cali, informa en el techo verificado 245352-1 se encontró habilitada solo de un hogar, a lo que la CGSC le verifica y solo establece para ese techo un hogar sin unidad productiva (ficha 245352). No obstante pese a lo anterior, se le otorga un compensación económica al señor Yimmi Castillo Bermúdez por valor de $45.594.540 pagados el día 02 de diciembre de 2016 y se le reconocen $8.170.030 de compensación de traslado

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245351

5351-1

Venecia

Vivienda y unidad Productiva

La certificación de estados financieros de fecha 09 de noviembre de 2016 certifican que la unidad productiva es dedicada a la cría y venta de gallos finos de pelea, gansos blancos, tera y gallinas finas, la cual es coherente con acta la declaración bajo juramento con fines extraprocesales, de fecha 12 de octubre de 2016, no obstante, la constancia de inventario de animales indica que la unidad productiva constaba de un marrano, 118 pollos de iniciación, 45 gallinas, 6 gansos y 42 caballos o yeguas. No hay soportes fotográficos ni documentales que evidencien la existencia de la unidad productiva. En la cláusula tercera del acta de verificación de cumplimiento de los requisitos y compromisos de compensación, se estipula que la entrega del bien de uso público se acuerda realizarla el 20 de noviembre de 2016, lo cual se incumple por cuanto solo hasta el día 28 de diciembre de 2016 se hace entrega del área ocupada, es decir, no hubo prorrogas ni se procedió acorde a lo establecido en dicha cláusula. Hogar reasentado el 27 de diciembre de 2016 en Molinos de Comfandi Calle 59 No. 44 A 05 Palmira, solo hay verificación de cruce con Comfandi, no con Ias demás entidades pertinentes En ficha de actualización de fecha 05 de mayo de 2016 se verifica tienda con ventas promedio mensuales de $1.500.000, en una segunda ficha de verificación para cálculo de compensaciones de fecha 01 de noviembre de 2016 se hace inventario de equipos, mobiliarios, electrodomésticos y materia prima (esta de forma general cuyo peso lo estipulan en 1 tonelada). En constancias de inventario se hace referencia a un inventario de elementos de fecha dos (02) de diciembre de 2016, el cual no existe, y en constancia del peso en toneladas se hace referencia a un inventario de elementos de fecha primero (01) de diciembre de 2016, el cual no existe. Mediante acta de verificación de cumplimiento de los requisitos y compromisos de compensación se liquida una compensación económica de traslado de unidad productiva por valor de $263.647 y una compensación económica de desmonte por valor de $517.091, los cuales fueron pagados el día 29 de diciembre de 2016, mismo día en que se firmó acta de entrega del área ocupada, incumpliendo con lo estipulado en la cláusula tercera de dicha acta la cual estipulaba como plazo máximo el 20 de diciembre de 2016

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245351

5351-3

Venecia

Vivienda

245261

5261-2

Venecia

Vivienda

225050

5050-1

Las Vegas

Vivienda

255420

5420-1

Puente del Comercio

Vivienda y unidad Productiva

No hay registro fotográfico de la unidad productiva, de la demolición del área entregada, ni de la metodología para calcular los 1.912 toneladas a trasladar Pese a que el día 15 de septiembre de 2016 se firma acta de no aceptación de compensación por pertenecer al régimen contributivo, el día 24 de octubre de 2016 mediante acta de verificación de cumplimiento de los requisitos y compromisos de compensación se liquida una compensación por vulnerabilidad social por valor de $206.836 y una compensación económica de traslado a beneficiarios de la compensación por vulnerabilidad social por valor de $386.094, cuyos pagos se ordenan mediante Resolución 4163.0.21.0077 de noviembre 03 de 2016. Mediante Resolución 4163.0.21.0077 de noviembre 03 de 2016 la cual no reposa en el expediente, se ordena el pago de la compensación, de la cual no hay evidencia si se hizo o no efectivo dicho pago. Se evidencian actas de acuerdos sociales, aceptación de reasentamiento y entrega del área ocupada, en acta de fecha 9 de enero de 2015 al techo 245261 se estipula que ya se reasento el techo 5361-2 sin que se evidencien soportes de dicho reasentamiento, como tampoco hay evidencia de trámite de verificación de cruce de los integrantes del hogar para acceder al reasentamiento, ni soportes de entrega de la vivienda ni del seguimiento de ocupación a la misma otorgada No hay registro fotográfico que evidencie la demolición del techo y que manejo se le dio a los escombros, residuos especiales y residuos sólidos generados por la demolición. Pese a que se evidencian actas de acuerdos sociales, aceptación de reasentamiento y entrega del área ocupada, no hay soportes de reasentamiento, como tampoco hay evidencia de trámite de verificación de cruce de los integrantes del hogar quienes son adulto mayor, para acceder al reasentamiento. No hay registro fotográfico que evidencie la demolición del techo y que manejo se le dio a los escombros, residuos especiales y residuos sólidos generados por la demolición. Se evidencia carta sin radicar dirigida al PJC del 15 mayo 2014 en la que se solicita censo de viviendas aduciendo que no se contaron familias inquilinas que rentan en el segundo piso de la empresa, esta solicitud es firmada por dos personas que aparecen en la ficha de verificación y tres más que no forman parte de dicho techo, el cual en la ficha de verificación solo registra un hogar. No se le ha dado respuesta a dicha solicitud.

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193492

3492-1

Brisas del Cauca

193578

3578-1

Brisas del Cauca

225040

5040-1

Las Vegas

141945

1945-1

Corregimiento Navarro

245392

5392-1 5392-2 5392-3

Venecia

225051

5051-1

Las Vegas

245399

5399

Venecia

Se indica en ficha de actualización que se incluye la Unidad Productiva, la cual QUEDO PENDIENTE por que la poseedora del techo no brinda información completa pues no la conoce, y que son dos hogares diferentes. No hay Vivienda registro fotográfico ni otro tipo de soportes que verifiquen dicha actualización. No obstante en base de datos de Unidades productivas registra con UP Fabrica de Carpas y parasoles y cría de Cerdos, lo que genera dudas en la existencia de la misma Se indica en ficha de actualización que es hogar con unidad productiva dentro del techo. No hay Vivienda registro fotográfico ni otro tipo de soportes que verifiquen dicha actualización. Se evidencian actas de acuerdos sociales, aceptación de reasentamiento y entrega del área ocupada, no hay soportes de reasentamiento, como tampoco hay evidencia de trámite de verificación de cruce de los integrantes del hogar Vivienda para acceder al reasentamiento No hay registro fotográfico que evidencie la demolición del techo y que manejo se le dio a los escombros, residuos especiales y residuos sólidos generados por la demolición. En acta del 20 noviembre 2014 se indica que el predio no está habitado, es casa sin techo, no obstante en base de datos de unidades productivas se registra un restaurante dentro de Vivienda un balneario que es del predio sin que haya evidencia alguna de dicha unidad productiva, generando dudas sobre la existencia de la misma La compensación de vivienda fue otorgada a una persona que no residía en el techo, según Vivienda información suministrada a la Contraloría de Santiago de Cali por parte del poseedor, quien no recibió ninguna clase de beneficio. El poseedor manifiesta no haber recibido compensación de vivienda a la fecha, pese a Vivienda estar relacionado en el listado de haber recibido beneficio. Compensación El poseedor manifiesta no haber recibido económica por compensación económica, pese a estar unidad relacionado en el listado de haber recibido productiva beneficio.

Fuente: Expedientes Plan Jarillón

Es de indicar que es deber de los funcionarios encargados de documentar, revisar, liquidar y tramitar las compensaciones, verificar el cumplimiento de lo señalado en los decretos y resoluciones con los cuales se establece el procedimiento para la implementación de los beneficios en el proceso de reasentamiento del Plan Jarillón. Lo que evidencia que se incurrió en el incumplimiento de los Decretos 4111.0.20.0480 del 29 de agosto de 2016 y 4111.0.20.0522 del 28 de septiembre de 2016.

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Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política artículo 209 y Ley 489 de 1998 artículo 3, expresamente respecto del Principio de Eficiencia toda vez que este se entiende como el deber de actuación administrativa, a fin de que el correcto desarrollo de la misma permita obtener decisiones que no vulneren el ordenamiento jurídico y sean eficaces. En el caso que nos ocupa por los errores en la base de datos, se han reconocido beneficios a personas que no se encontraban incluidas en ésta. Se vulnera la Ley 734 de 2002 artículo 34 Numerales 2 y 15, por cuanto no se está ejerciendo de manera eficiente el servicio público y, por ende, no se da el reconocimiento de manera efectiva, de los derechos a las personas beneficiarias del proyecto. Es evidente que el responsable del Plan Jarillón no definido procedimientos debidamente detallados que permitan verificar la trazabilidad de las diferentes etapas del proceso, ni controles efectivos para el reconocimiento de compensaciones, lo que puede inducir a reconocer compensaciones a beneficiarios que no cumplen con el lleno de los requisitos establecidos. Hallazgo Administrativo No 4 Debido a la falta de soportes en los archivos del Proyecto Plan Jarillón, los siguientes indicadores de producto establecidos en el Plan de Desarrollo 2016 2019 denominado “Cali Progresa Contigo”, no pudieron ser verificados por el Equipo Auditor: - Corredor ambiental del Río Cauca, diseñado y adecuado. - Obras de protección de la infraestructura indispensable PTAP Puerto Mallarino y PTAR Cañaveralejo. - Puente sobre el canal interceptor sur. - Área de espacio público del Jarillón, lagunas el Pondaje y Charco Azul recuperadas. - Reforzamiento del cuerpo del Jarillón del río Cauca mediante el llenado de cavernas de hormiga arriera en varios tramos. Corresponde al Responsable del Plan Jarillón realizar la gestión y enlace con las dependencias de la administración central y descentralizada y con las entidades externas de carácter público y privado que se requieran vincular para el cumplimiento del programa Plan Jarillón del Río Cali, según lo establecido en el oficio radicado en ORFEO número 2016411100011524 fechado el día 11 de julio de 2016. Lo anterior se ocasiona por las deficiencias en la gestión y enlace que debe realizar la Gerencia del Plan Jarillón con las diferentes dependencias que

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intervienen en el proyecto, la no realización de estas obras de manera oportuna puede generar mayores costos, impacto ambiental, nuevos reasentamientos, inundaciones, ruptura del dique y riesgo para la vida e integridad de las personas. Hallazgo Administrativo No 5 Revisada la información entregada por el Plan Jarillón, se evidenció que de 2.009 personas que han sido beneficiarias de vivienda -VIP, solo se han entregado escrituras públicas a 1.586, se encuentran en trámite 274 en la Secretaría de Vivienda y Hábitat y 149 a las cuales no les ha iniciado el proceso de escrituración. No se cumple de manera eficiente dentro del Plan de reasentamiento las actividades incluidas en la fase de entrega de viviendas (TE MUDAS), en donde se indica que se deben realizar todas las gestiones para el traslado de familias, entrega y fase de apropiación, el cual está establecido en el Decreto 411.0.20.480 del 29 de agosto de 2016, artículo trigésimo primero. Es deber de la administración realizar oportunamente las gestiones administrativas de seguimiento al proceso de escrituración en aras de garantizar el derecho a gozar de una vivienda digna. Se denota falta de gestión y celeridad en las actuaciones administrativas para efectuar el trámite de escrituración de las viviendas, ocasionando que no se pueda materializar el reasentamiento de los hogares. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria No 6 Se evidenció que existen techos que cuentan con ficha de verificación sociodemográfica PJAOC, realizadas en las vigencias 2013, 2014 y 2015, pese a que se encuentran en zona de alto riesgo no mitigable, a la fecha no han recibido compensación de vivienda VIP y además cumplen los requisitos establecidos en los Decretos de compensación. Se relacionan a continuación algunos casos evaluados en la muestra: No

No ficha

1 2 3 4 5 6 7 8

193264-1 193264-2 193264-3 193264-4 193264-5 193264-6 193264-7 183147-1

Fecha de verificación 5-11-2013 5-11-2013 5-11-2013 5-11-2013 5-11-2013 5-11-2013 5-11-2013 28-10-2013

Sector Brisas del Cauca Brisas del Cauca Brisas del Cauca Brisas del Cauca Brisas del Cauca Brisas del Cauca Brisas del Cauca Puerto Nuevo

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No

No ficha

9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 36 37 38 39

183147-2 245365-1 1933265-1 193265-2 193265-3 193265-4 193265-5 193325-6 193325-7 043719-1 043719-2 043719-3 043719-4 043719-5 043719-6 183147-1 183147-2 172741-1 172741-2 172741-3 172741-4 172741-5 193585-1 193585-2 193585-3 193585-4 193585-5 193585-6 193585-7 193585-8

Fecha de verificación 28-10-2013 9-04-2013 5 -11-2013 5 -11-2013 5 -11-2013 5 -11-2013 5 -11-2013 5 -11-2013 5 -11-2013 7-11-2015 7-11-2015 7-11-2015 7-11-2015 7-11-2015 7-11-2015 28-10-2013 28-10-2013 4-10-2013 4-10-2013 4-10-2013 4-10-2013 4-10-2013 14-11-2013 14-11-2013 14-11-2013 14-11-2013 14-11-2013 14-11-2013 14-11-2013 14-11-2013

Sector Puerto Nuevo Venecia Brisas del Cauca Brisas del Cauca Brisas del Cauca Brisas del Cauca Brisas del Cauca Brisas del Cauca Brisas del Cauca Belisario Betancourt Belisario Betancourt Belisario Betancourt Belisario Betancourt Belisario Betancourt Belisario Betancourt Puerto Nuevo Puerto Nuevo La Playa La Playa La Playa La Playa La Playa Brisas del Cauca Brisas del Cauca Brisas del Cauca Brisas del Cauca Brisas del Cauca Brisas del Cauca Brisas del Cauca Brisas del Cauca

Fuente: Expedientes Plan Jarillón

La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. Es deber del Municipio a través del Plan Jarillón, realizar el reasentamiento de los hogares ubicados en la zona de riesgo no mitigable del Proyecto Jarillón de Cali. Así las cosas, se incumple con lo establecido en la Ley 388 de 1998 en cabeza del Alcalde y reiterado por la Ley 1523 de 2012.

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Es de indicar que el artículo 10 de la Ley 388 de 1998 establece: “Artículo 10º.- Reglamentado por el Decreto Nacional 2201 de 2003. Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las Leyes: 1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así: (…) d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales”.

Se incumple lo establecido en el Acuerdo 373 de 2014 Plan de Ordenamiento Territorial, Artículos 30, 32, 34, 35 relacionados con suelo de protección por amenazas y riesgo no mitigable, en cuanto a que las viviendas existentes en zonas de amenaza no mitigable por inundación del Río Cauca, deberán ser relocalizadas una vez se haya definido el plan financiero y de ejecución. No se realizó por parte de los responsables de ejecutar el proyecto Plan Jarillón, una debida planeación en la asignación de asignación de viviendas de los reasentamientos, toda vez que, a la fecha existen 84 pendientes por entregar, debido a que no se ha culminado la labor de conciliación con la comunidad, generándose cambios en los cronogramas de trabajo para la asignación de estas, tal como se estableció en el Otro Si No 1 al Contrato No 181 de 2013 suscrito con Caja de Compensación para construcción de vivienda. Se genera incumplimiento del objeto del proyecto Plan Jarillón, posible vulneración del derecho a la vivienda digna, generación de nuevos focos de invasión y reasentamientos. Hallazgo Administrativo No 7 Se evidenció que se iniciaron las intervenciones en el sector de las Vegas, Venecia y Cinta larga de acuerdo con la priorización establecida por la Administración Municipal, pese a que se realizaron los desalojos y demoliciones en estos sectores de la comuna 6, las obras de reforzamiento del Jarillón no se están ejecutando. Los sectores la Playita, Puerto Nuevo y Navarro que constantemente se inundan, no han sido priorizados. Es deber de la Administración adelantar las gestiones para la reubicación de las personas que se encuentran en los sectores, que con ocasión de la temporada de lluvias ocurrida en los meses de enero y mayo de 2017 se han inundado.

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No se han realizado los respectivos ajustes al cronograma de reasentamientos que permitan establecer otras prioridades, tales como el riesgo por inundación, esta situación puede afectar la vida e integridad de las personas que habitan en este sector. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria No 8 Se evidenció que el procedimiento aplicado para el reconocimiento de compensaciones económicas, no cumplió con el principio de igualdad, establecido en el artículo séptimo del Decreto No 411.0.20.0480 del 29 de agosto de 2016 “ Por el cual se establece el procedimiento para la implementación de la compensación en el reasentamiento del Plan Jarillón de Cali”, toda vez que, el equipo auditor conoció

mediante actas de visita fiscal, revisión y análisis de los expedientes, que por la ausencia de verificación en terreno de los funcionarios del Plan Jarillón, no se reconoció el valor en condiciones objetivas, situación que se presenta en las compensaciones efectuada a los techos 245353-0 (2 compensaciones con el mismo número de techo), 245351-1 y 245275. Se incumple con lo establecido en la Constitución Política artículo 209 y en el artículo 3 de Ley 489 de 1998, expresamente el principio de igualdad el cual busca generar un trato administrativo semejante para toda la base de los administrados con características similares. Se vulnera la Ley 734 de 2002 artículo 34 Numeral 15, por cuanto, no se garantiza el reconocimiento y efectividad de los derechos de las personas beneficiarias del proyecto. El artículo séptimo del Decreto No 411.0.20.0480 del 29 de agosto de 2016, establece respecto del principio de igualdad lo siguiente: “Toda unidad social que sea objeto de reasentamiento tendrá el mismo tratamiento y accederá a los programas de apoyo que se ofrezcan en condiciones de equidad”

La situación evidenciada es causada por la falta de implementación de un procedimiento adecuado para la verificación y pago de las compensaciones por unidades sociales económicas, por parte del responsable del Plan Jarillón, igualmente se denotan deficiencias de seguimiento y control al proceso de reconocimiento y pago de compensaciones, lo que ocasiona que no se otorgue el valor real de las unidades productivas, generando falta de equidad frente a los valores a compensar y existe riesgo frente a posibles acciones judiciales por parte de las personas afectadas.

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Hallazgo Administrativo No 9 Se evidenció que los sectores relacionados en el siguiente cuadro, han sido re invadidos, especialmente por personas provenientes el sector de El Calvario, debido a la falta de efectivos mecanismos de vigilancia y control. TECHO (NUMERO) No AHDI2 833 9 975 10 1730 5 1796 5 1835 5 1838 5 1841 5 1846 5 1852 5 1880 5 3991 4 3992 4 Fuente: Gerencia Plan Jarillón

AHDI Playa Baja Polo Nueva Ilusión Nueva Ilusión Nueva Ilusión Nueva Ilusión Nueva Ilusión Nueva Ilusión Nueva Ilusión Nueva Ilusión Belisario Belisario

ESTADO PJC3 REINVADIDO REINVADIDO REINVADIDO REINVADIDO REINVADIDO REINVADIDO REINVADIDO REINVADIDO REINVADIDO REINVADIDO REINVADIDO REINVADIDO

Se debe garantizar el despeje total de la zona del Jarillón con el fin de cumplir con todas las actividades que involucran el reforzamiento, recuperación ambiental y paisajística, y sobre todo salvaguardar la vida de las personas que puedan verse afectadas por residir en este sector de la ciudad. Lo anterior es causado porque hay deficiencias en el control y seguimiento de las labores de vigilancia en los sectores que han sido desalojados, a fin de evitar que se ocupen nuevamente estas viviendas, ocasionado que se puedan presentar procesos jurídicos por parte de personas que han reinvadido estos techos y el riesgo de pérdidas de vidas humanas y materiales de persistir esta situación. Hallazgo Administrativo No. 10 En el expediente del techo No 245355-1, del sector Venecia, se evidenciaron las siguientes situaciones:  En la ficha de verificación sociodemográfica se establece que el uso del techo es solo destinado a vivienda, lo cual se confirma mediante comunicado 2016416300004811 del 15 de junio de 2016

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 No se encontró información donde se establezca que en dicho techo exista unidad productiva.  En el expediente reposan estados financieros certificados por contador público del día 06 de octubre de 2016, a folio 24 reposa acta de fecha 07 de octubre de 2016, adelantada por funcionarios de plan Jarillón, en la cual consta que, consultado sobre sus estados financieros, la beneficiaria manifiesta que no haber aportado dichos documentos y se abstiene de firmar algún documento relacionado con los mismos, no obstante lo anterior, se observó que mediante comprobante y registro fotográfico la poseedora del techo recibió el pago de la compensación. La entidad debe garantizar que el pago de compensaciones cuente con los soportes y la trazabilidad que permitan garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Dicha situación se origina por deficiencias en la verificación de la información en relación de unidades productivas y la falta de procedimientos detallados que permitan identificar los responsables de adelantarlas, generando riesgo a la administración de efectuar reconocimientos y pagos sin el lleno de requisitos. 3.1.1 Legalidad Se verificó el cumplimiento de la normatividad y políticas relacionadas con el desarrollo del Plan Jarillón de Cali, se evaluaron las estrategias relacionadas con la mitigación del riesgo del Jarillón del río Cauca y se verificaron los actos administrativos de derechos y beneficios, arrojando una calificación de 25,5, denotando una gestión ineficiente. TABLA 1 - 3 LEGALIDAD VARIABLES A EVALUAR

Financiera De Gestión

Calificación Parcial

Ponderación

27,8 24,0

0,40 0,60 1,00

CUMPLIMIENTO LEGALIDAD

Puntaje Atribuido 11,1 14,4

25,5

Fuente: Matriz Control Fiscal. Elaboró Equipo Auditor

El concepto sobre la legalidad que incluyó la revisión de las normas aplicables de nivel nacional y municipal, dio lugar a los siguientes hallazgos:

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Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria No 11 Las Fichas de Verificación Sociodemográfica - PJAOC, formato diseñado por la Alcaldía de Santiago de Cali para acopiar la información de familias asentadas en la zona del Jarillón del río Cauca, que en su gran mayoría fueron diligenciadas en los años 2013 y 2014, no incluyen en su totalidad la información relacionada con las unidades productivas, que permita identificar de manera plena las condiciones de vida económica de los hogares censados. La información de las unidades productivas fue realizada en el año 2016 y se encuentra documentadas en un “formato de inventario” sin los correspondientes soportes documentales y fotográficos que evidencien la clase de negocio y cantidad de elementos y/o animales que lo conformaban, situación que en algunos casos dio origen a la modificación de la información contenida en la base de datos. Se evidenció formato denominado “ficha de actualización de información”, la cual se utiliza para efectuar la modificación de datos y documentar unidades productivas no existentes en la base de datos inicial, y el formato “fortalecimiento empresarial para negocios independientes”, utilizado para incluir en la base de datos información relacionada con otras unidades productivas. Las fichas de verificación sociodemográfica deberían contener la información suficiente y precisa, de tal manera que permita establecer el nivel de riesgo, la conformación exacta de los hogares, las características de las viviendas y unidades productivas. Los formatos que utiliza el Plan Jarillón para registrar novedades, actualizar información u otras modificaciones, deberían estar controlados y estandarizados. Se incumple lo establecido en la Constitución Política artículo 209 y la Ley 489 de 1998 artículo 3, expresamente respecto del Principio de Eficiencia, toda vez que, este se entiende como el deber de la actuación administrativa, a fin de que el correcto desarrollo de la misma permita obtener decisiones que no vulneren el ordenamiento jurídico y sean eficaces, en el caso que nos ocupa los errores en las fichas, la falta de normalización de los formatos y verificación en terreno de las unidades productivas, genera que se reconozcan beneficios sin el cumplimiento de los requisitos. Se vulnera la Ley 734 de 2002 artículo 34 numerales 2 y 15, por cuanto no se está ejerciendo de manera eficiente el servicio público y por ende no se da el reconocimiento y efectividad de derechos de las personas beneficiarias del proyecto. Se transgreden los Decretos Nos. 411.0.020.0480 de agosto 29 de 2016 y 411.0.020.0522 de septiembre 28 de 2016.

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Lo anterior, denota la falta de responsabilidad de los funcionarios o contratistas encargados de adelantar el diligenciamiento de los documentos que soportan la ejecución de gastos en el Municipio de Santiago de Cali, pudiendo generar el reconocimiento y pago de compensaciones sin el lleno de los requisitos establecidos en los decretos. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria y Fiscal No 12 Analizada la información suministrada, se evidenció que se reconoció por parte de la Administración Municipal – Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de Emergencias y Desastres, Emergencias y Desastres – Proyecto Plan Jarillón, el pago de las compensaciones económicas por valor de $2.161.124.071, sin que existiera un estudio financiero y jurídico, que garantizara el correcto desembolso de recursos públicos, pues los valores pagados solo se apegan al principio de la Buena Fe y no a la realidad financiera de las unidades productivas compensadas, se limitan a pagar con los datos entregados por los beneficiarios y certificados por contadores públicos particulares, sin el cumplimiento de la normatividad vigente y la debida verificación de la información suministrada para tal fin. Se relacionan los techos con pagos: No.

TECHOS

TOTAL COMPENSACIÓN

1

245299

$ 8.469.925

2

245257

$ 47.796.705

3

245357

$ 34.124.040

4

245352

$ 45.594.540

5

225044

$ 55.156.320

6

225042

$ 52.140.648

7

225018

$ 49.227.016

8

225047

$ 51.295.378

9

225043

$ 55.156.320

10

225099

$ 19.201.066

11

245383

$ 45.568.362

12

225058

$ 18.546.900

13

245258

$ 20.560.598

14

245336

$ 25.086.153

15

225041-1

$ 52.639.813

16

245238

$ 34.423.635

17

245283

$ 32.378.616

18 19 20

245356 245333 225069

$ 21.117.459 $ 37.050.105 $ 53.191.376

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21 22 23

245274 245262 245379

TOTAL COMPENSACIÓN $ 35.700.000 $ 54.087.666 $ 55.156.320

24 25 26

225022 245279-1 245348

$ 54.777.120 $ 25.841.017 $ 51.639.705

27 28

245415 225057

$ 23.182.035 $ 37.527.815

29

245355

$ 47.159.671

30

225038-1

$ 30.951.272

31

225019-1

$ 51.709.050

32

225045

$ 53.432.685

33

245353

$ 51.192.060

34

225045

$ 49.985.415

35

225084

$ 49.134.540

36

245384

$ 49.044.540

37

225051

$ 55.156.320

38

245261

$ 44.705.669

39

225053

$ 50.950.651

40

225049

$ 52.157.195

41

225107

$ 35.343.543

42

245288

$ 36.175.723

43

225087

$ 26.428.362

44

245275

$ 27.861.993

45

225108

$ 50.288.085

46

225056

$ 36.118.362

47

245227

$ 25.485.244

48

225048

$ 55.156.320

49

245363

$ 28.513.278

50

225033

$ 30.620.985

No.

TECHOS

51 225046 52 225034 53 245353 54 245399 55 245413 COMPENSACIONES PAGADAS SIN VERIFICACION PRECISA Fuente: Compensaciones Plan Jarillón

$ 55.156.320 $ 33.442.252 $ 18.200.495 $ 7.527.992 $ 12.589.396 $ 2.161.124.071

Se incumple con lo establecido en la Constitución Política artículo 209 y Ley 489 de 1998 artículo 3, expresamente respecto del principio de economía, toda vez

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que, se han efectuado reconocimiento de compensaciones sin la respectiva verificación de los documentos que soportan el pago producida por una gestión ineficiente por parte de las personas que realizaron las respectivas liquidaciones y ordenaron el pago de estas. Se vulnera la Ley 734 de 2002 artículo 34 Numerales 2 y 15, toda vez que no se está ejerciendo de manera eficiente el servicio público y por ende no se da el reconocimiento y efectividad de los derechos de las personas beneficiarias del proyecto. Se incumplen la Ley 42 de 1994 artículo 8 Principio de Economía y la Ley 610 de 2000 artículos 3 y 6 El Decreto 411.020.0480 de agosto 29 de 2016 y Decreto 4110200522 septiembre 28 de 2016, en cuanto a que la compensación se calculará con base en la utilidad neta de la unidad social económica de un período contable de acuerdo a los principios y normas contables que rigen en Colombia, teniendo en cuenta los Estados Financieros y Estado de Resultados de cada período contable o libro fiscal. -

El artículo 3 de la Ley 1314 de 2009, el cual estableció:“ (…) se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable”.



El artículo 2 de la Ley 1314 establece que esa norma la deben aplicar: Todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad. Los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. Quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.

 

Esta situación obedece a la falta de mecanismos de control, toda vez que, no se efectuó de manera adecuada la verificación a los beneficiarios de los soportes de los Estados Financieros que permitieran comprobar los valores establecidas por

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los contadores públicos que los certifican. El inventario de animales y bienes a compensar no fue debidamente verificado por personal del Plan Jarillón, previo a la compensación. El procedimiento realizado para el reconocimiento y pago de compensación, no contempla la verificación de los estados financieros acorde a lo establecido en la normatividad que rige en Colombia. Lo que puede generar riesgo de reconocer y pagar cifras que no correspondan a la realidad financiera del beneficiario de la compensación, ocasionando un presunto detrimento patrimonial por $2.161.124.071 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria y Penal No 13 En desarrollo del ejercicio de control fiscal, el Equipo Auditor recibió por parte del Proyecto Plan Jarillón, información sobre las compensaciones económicas ya canceladas y los contadores públicos que avalan los estados financieros que soportan las mismas; por lo que se adelantó diligencia en las instalaciones de la Contraloría Municipal de Santiago de Cali, el día 20 de junio de 2017, con Contador Público, tarjeta profesional No 107668-T, en la cual se logró establecer, según su declaración, que no preparó ni certificó dicha información financiera, ya que en ningún momento prestó sus servicios profesionales contables a personas beneficiarias y/o relacionadas con el Plan Jarillón y que no conoce a ninguna de las personas contenidas en el informe suministrado por la Gerencia de dicho proyecto. A continuación, se relacionan las unidades productivas compensadas, que registran documentos firmados por la mencionada Contadora, y que ascienden a $929.014.939: No.

TECHO

COMPENSACION RECIBIDA

VALOR CERTIFICADO COMO UTILIDAD

1

225104

$ 30.963.381

$ 118.200.000

2

245257

$ 47.796.705

$ 172.020.000

3

225018

$ 49.227.016

$ 246.840.000

4

225047

$ 51.295.378

$ 336.600.000

5

225099

$ 19.201.066

$ 74.400.000

6

245383

$ 45.568.362

$ 174.000.000

7

225058

$ 18.546.900

$ 71.400.000

8

245238

$ 34.423.635

$ 130.800.000

9

245283

$ 32.378.616

$ 120.000.000

10

245356

$ 21.117.459

$ 78.000.000

11

245333

$ 37.050.105

$ 126.000.000

12

245274

$ 35.700.000

$ 142.800.000

13

245262

$ 54.087.666

$ 242.640.000

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14

225022

$ 54.777.120

$ 234.000.000

15

245415

$ 23.182.035

$ 82.800.000

16

225057

$ 37.527.815

$ 145.680.000

17

245355

$ 47.159.671

$ 179.400.000

18 225038-1

$ 30.951.272

$ 117.600.000

19

245261

$ 44.705.669

$ 162.000.000

20

225053

$ 50.950.651

$ 201.600.000

21

245288

$ 36.175.723

$ 142.800.000

22

245275

$ 27.861.993

$ 110.400.000

23

225033

$ 30.620.985

$ 121.800.000

24

225046

$ 55.156.320

$ 331.800.000

25

245413

$ 12.589.396

$ 46.800.000

$929.014.939

$3.910.380.000

TOTALES Fuente: Gerencia Plan Jarillón

Con lo anterior se incumple con lo establecido en la Constitución Política artículo 209 y la Ley 489 de 1998 artículo 3, expresamente respecto del Principio de Eficiencia, toda vez que, este se entiende como el deber de la actuación administrativa, a fin de que el correcto desarrollo de la misma permita obtener decisiones que no vulneren el ordenamiento jurídico y sean eficaces, en el caso que nos ocupa se presenta una falta de revisión y verificación de la documentación aportada por los beneficiarios, lo cual puede generar que se efectúen reconocimientos a personas que no cumplen con los requisitos de Ley. Se vulnera la Ley 734 de 2002 artículo 34 Numerales 2 y 15, toda vez que no se está ejerciendo de manera eficiente el servicio público y, por ende, no se da el reconocimiento de manera efectiva de los derechos, a las personas beneficiarias del proyecto. Todo documento privado debe corresponder a un hecho cierto real y de no ser así, se estaría incurriendo en un presunto delito penal, el cual se encuentra tipificado en artículo 289 de la Ley 599 de 2000 que establece lo siguiente: “Falsedad en documento privado: El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba (…)”. Esta conducta deberá ser analizada por la autoridad competente con el fin de tipificar la conducta y determinar los responsables. Se vulnera el Artículo 26 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” y el Artículo 414 de la Ley 599 de 2000 que establece: “Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehusé o deniegue un acto propio de sus funciones…”

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No se da estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto de Compensaciones No 411.0.20.0480 del 29 de agosto de 2016, modificado por el Decreto No 411.0.20.0522 del 28 de septiembre de 2016, que establece que el pago de compensación de las unidades sociales económicas se realizará con base en el cálculo de la unidad neta de la actividad económica y los principios y normas contables que rigen en Colombia. Respecto a la incidencia disciplinaria, dicha situación se origina por deficiencias en la verificación de la información en relación de unidades productivas, y la falta de un procedimiento detallado en cuanto a las actividades y responsables de ejecutarlas, generando el riesgo de efectuar reconocimientos y pagos, contraviniendo los requisitos establecidos para este efecto por la Administración Municipal. En la respuesta remitida por la entidad al ente de control, se aporta copia de oficio enviado a la Fiscalía General de la Nación del 10 de julio de 2017, en el cual consultan si la señora Marysol Muñoz Piedrahita ha instaurado denuncia penal por el delito de Falsedad en Documento privado, al respecto es menester señalar que la Contraloría General de Santiago de Cali correrá traslado de la situación evidenciada en el hallazgo, para que la Fiscalía realice las investigaciones pertinentes. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria No 14 Analizadas las Sentencias No 151 del 26 de septiembre de 2011, que dio respuesta a Acción interpuesta por varios ciudadanos y No 114 del 21 de junio de 2012, se evidencia que han trascurrido a la fecha cinco (5) años, y a pesar que se han adelantado algunas acciones, se registra incumplimiento de las siguientes obligaciones:   



Sellar los sitios donde se presentan problemas de hormigueros. Suspender el botadero de escombros en ambas márgenes en el sector de la Urbanización Decepaz y Vuelta de las Córdobas y reforzar el dique en los tramos críticos. Efectuar un censo a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación del fallo, de los asentamientos subnormales ubicados en el Jarillón del Río Cauca, empezando por los asentamientos ubicados en la zona de protección del dique, especialmente las zonas que presentan factor de inminente riesgo, se corrobora que las fichas de identificación sociodemográfica que reposan en los expedientes fueron diligenciadas en su gran mayoría en las vigencias 2013 y 2014. Realizar gestiones administrativas, técnicas y presupuestales que establezcan un plan de acción con su respectivo cronograma de ejecución para que a más

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tardar dentro de los doce (12) meses siguientes se efectué la reubicación total de los asentamientos del Jarillón del Río Cauca, priorizando a los grupos familiares con menores de edad, personas discapacitadas, mujeres embarazadas y adultos mayores; a la fecha de los 4.726 techos en base de datos, siguen en pie 3.787. Es obligación para las entidades públicas involucradas, dar cumplimiento a lo establecido en una Sentencia Judicial, en especial cuando se consideran vulnerados lo derechos colectivos y el derecho a la prevención de desastres previsibles técnicamente. Incumplimiento de las siguientes normas:    

Ley 1523 de 2012 – Política Nacional de Gestión de Riesgos Ley 388 de 1998 – Plan de Ordenamiento Territorial Sentencias No 151 del 26 de septiembre de 2011 Sentencia No 114 del 21 de junio de 2012.

La mencionada situación se presenta porque la gestión de las diferentes dependencias involucradas no ha sido oportuna y eficaz, lo que genera que persista el riesgo a la integridad personal, seguridad y vivienda digna de las personas que se encuentran fácticamente en circunstancias de vulnerabilidad al encontrarse las viviendas en zonas de alto riesgo, independiente que ostente la calidad de propietario o poseedor del inmueble afectado. Hallazgo Administrativo No 15 Revisados los Decretos de Compensación No 411.0.20.0480 fechado el día 29 de agosto de 2016 “Por la cual se establece el procedimiento para la implementación de compensaciones en el proceso de reasentamiento del Plan Jarillón” y el No 411.0.20.0522 de septiembre 28 de 2016 “Por el cual se modifica corrige y adiciona el Decreto 411.0.20.480 del 29 de agosto de 2016 “Por el cual se establece el procedimiento para la implementación de compensaciones en el proceso de reasentamiento del Plan Jarillón de Cali”, se evidencia que en estos, se establecen las formulas y requisitos para acceder a las compensaciones de vivienda, vulnerabilidad social y por actividad económica informal; los mencionados Decretos carecen de un procedimiento en el que se establezca alcances, responsabilidades, actividades, puntos de control, tiempos que eviten que se presenten inconsistencias y errores y que se evada los deberes y obligaciones. Los Decretos deben incluir las definiciones precisas respecto de la situación jurídica en particular (propietario, poseedor, usufructuario, tenedor), con el fin de que no se generen confusiones respecto a los destinatarios del Proyecto.

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La administración debe minimizar los riesgos jurídicos frente acciones de particulares con el fin de que se le reconozcan derechos que puedan afectar el erario. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria No 16 Se evidenció que en los Asentamiento Humando Desarrollo Incompleto denominados Venecia, Samanes y Nuevo Amanecer en el Jarillón del Río Cauca, existen personas con títulos de propiedad a los cuales el Plan Jarillón ha adelantado en algunos casos estudio de títulos, pero no se han culminados de manera efectiva todas las actividades requeridas para efectuar la compra-venta de dichos predios. Igualmente, se constató en encuesta de control interno, que a la fecha se encuentra en estudio toda la documentación por parte del responsable del Plan Jarillón para verificar la titularidad de otros predios, cuyo informe no se ha realizado. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. Es deber del responsable del Plan Jarillón, realizar las gestiones para adelantar las indemnizaciones a las unidades sociales de personas propietarias y poseedoras, realizando las siguientes actuaciones según Decreto No 411.0.20.480 del 29 de agosto de 2016 artículo vigésimo primero, Solicitar el avaluó comercial, calculo daño emergente y lucro cesante, negociación directa o proceso administrativo de expropiación. Se incumple con lo establecido en la Ley 388 de 1997 Artículo 8, que indica que corresponde a los Municipios adelantar la acción urbanística y el numeral 10 en lo concerniente a expropiar los terrenos y mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o de interés social. La situación se debe a que no se ha asignado por parte del responsable del Proyecto Plan Jarillón personal suficiente para desarrollar dichas actividades, que actualmente están bajo la responsabilidad de una abogada. Transcurridos cinco (5) años desde las inundaciones que dieron origen al presente proyecto, los procesos de negociación de los predios privados no han sido efectivos.

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Se genera riesgo jurídico para la Administración Municipal, toda vez que, las gestiones adelantas pueden afectar derechos reales de dominio de las personas que se encuentran en dicho sector. 3.1.2 Control Interno Se verificó la efectividad de los controles mediante la aplicación de la Matriz de Control Fiscal Interno, para determinar la calidad y confianza de los mismos. Se pudo establecer que se presentan deficiencias de control lo que determinó un puntaje de 44,0 lo que implica una calificación ineficiente. TABLA 1-6 CONTROL FISCAL INTERNO Calificación VARIABLES A EVALUAR Parcial Evaluación de controles (Primera Calificación del 44,4 CFI) Efectividad de los controles (Segunda Calificación 43,7 del CFI) TOTAL

Ponderación

Puntaje Atribuido

0,40

17,8

0,60

26,2

1,00

44,0

Fuente: Matriz Control Fiscal. Elaboró Equipo Auditor

Se evaluaron los controles y su efectividad en los diferentes componentes y factores encontrando deficiencias en los procesos de Compensaciones vigente en el período auditado, lo que dio origen a los siguientes hallazgos: Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria No 17 Se evidenció el no cumplimiento del Protocolo para la Restitución de Bien de Uso Público, ya que no se realizó la notificación personal a los habitantes de los techos por parte de la inspectora dentro de un plazo suficiente y razonable en consideración a la diligencia, además el equipo auditor mediante registro audiovisuales suministrados por la comunidad constato que en algunos casos, para el proceso de restitución hubo uso desmedido e injustificado de fuerza por parte de las autoridades policivas, cuando estas diligencias debieron adelantarse con sujeción y respeto por los derechos fundamentales y garantizar el debido proceso. El Protocolo establece lo siguiente: (…) b) Plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo.

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La diligencia de restitución se debe notificar a los habitantes de los techos por parte de la Inspectora de Policía con antelación. A su vez, se deben realizar jornadas pedagógicas por parte del equipo social del Plan Jarillón de Cali para socializar los Decretos Municipales Nos 411.0.20.0480 del 29 de agosto de 2016 y 411.0.20.0522-28 del 28 septiembre de 2016 “Por el cual se establece el procedimiento para la implementación de compensaciones en el proceso de reasentamiento del Plan Jarillón de Cali”. Lo evidenciado se debe a la inobservancia del protocolo establecido para la Restitución de Bien de Uso Público y al principio constitucional del debido proceso a cargo de la Secretaría de Gobierno a través de la inspectora urbana y el responsable del Plan Jarillón pudiéndose generar riesgos jurídicos al Municipio. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria No 18 Las personas asignadas para realizar las liquidaciones de las compensaciones, no tenían dentro de su objeto contractual esta obligación específica, se les delegó la función de manera verbal; de los cinco contratistas solamente uno tenía el perfil para adelantar dichas actividades, no hay un soporte documental ni registro fotográfico que permita comparar los inventarios que sirvieron de soporte para el pago de compensaciones. Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política artículo 209 y Ley 489 de 1998 artículo 3, expresamente respecto del Principio de Eficiencia “(…) se entiende como el deber de actuación administrativa (…)”, a fin de que el correcto desarrollo de la misma permita tomar decisiones que no vulneren el ordenamiento jurídico y sean eficaces, en el caso que nos ocupa por error del responsable del Plan Jarillón en la designación de actividades a las personas encargadas de hacer la liquidación de las compensaciones sin que dicha responsabilidad este contemplada en su objeto contractual. Se vulnera la Ley 734 de 2002 artículo 34 Numerales 2 y 15, toda vez que no se está ejerciendo de manera eficiente el servicio público. El reconocimiento y pago de compensaciones debe cumplir con lo establecido en el Decreto No 411.0.20.0480 del 29 de agosto de 2016. Los estudios previos y los contratos, deben contener de manera precisa, la necesidad del servicio y las obligaciones específicas que deban ejecutar los contratistas. La situación se presentó por el deficiente control y seguimiento por parte del supervisor de los contratos, con el fin de verificar el cumplimiento del objeto

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contractual y obligaciones específicas o en el evento de asignar nuevas funciones estas estén debidamente soportadas mediante Otrosí, lo que ocasionaría ordenar el pago de recursos públicos sin el adecuado soporte, o sin el lleno de los requisitos exigidos para dicho gasto, o que las actividades realizadas no cumplan con las condiciones de calidad y legalidad requeridas. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria No 19 Comparada la base de datos, la relación de Unidades Productivas y la relación de Compensaciones liquidadas y pagadas se encontraron, entre otras las, siguientes inconsistencias, en cuanto a la identificación del número de techo, como se observa en el siguiente cuadro: Techo según Resolución

Sector

225099 Las Vegas 225045 245364 245379 245299 245355-1 225058

Las Vegas Venecia Venecia Venecia Venecia Las Vegas

Valor compensado ($)

19.201.066 225099-1 en la base de datos y listado 53.432.685 2.546.843 55.156.320 8.469.925 47.159.671 18.546.900

245415 Venecia

23.182.035

245333 Venecia

37.050.105

225053 Las Vegas

50.950.651

245413 Venecia

12.589.396

225084 Las Vegas

49.134.540

225057-2 Las Vegas

37.527.815

225045 Las Vegas

49.985.415

225069 245351-3 245294-1 225046 245356

Las Vegas Venecia Venecia Las Vegas Venecia

53.191.376 592.930 946.850 55.156.320 21.117.456

225107 Las Vegas

35.343.543

225056 Las Vegas

36.118.362

245240-6 Venecia 245285-1 Cinta Larga

Observaciones

946.850 1.765.002

245363 Venecia

28.513.278

245353 Venecia

51.191.960

Aparece con diferente apellido y raya cero (-0) Aparece con -0 En la base de datos aparece dos veces con -1 En la base de datos aparece -0 Aparecen varias personas con -1 En la base de datos aparece 225058-0 En la base de datos aparece 245415-0 y en el listado de unidades productivas En la base de datos aparece 245333-0 En la base de datos aparece 245320-1 en el listado de unidades productivas no aparece Aparece en la base de datos 245413-0En la base de datos y en la relación de compensaciones registra 225084-0- en el listado de unidades productivas aparece otro nombre En listado de compensación aparece 225057-0 igual en la base de datos En la base de datos y lista de compensaciones aparece 225045-0 En la base de datos y el listado parece 225069-0 En la base de datos aparecen con -3 y otros nombres No aparece en el listado de unidades productivas Registra dos personas con el número 225046-1 En la base de datos aparece 245356-0 En la base de datos aparece el mismo nombre con cero y con uno No aparece en la base de datos con ese númeroeste número aparece 225056-1 con otro nombre En la base de datos y en listado aparece con -0 No aparece en el listado de compensación- en el censo si No aparece en listado unidades productivas en la base de datos aparece En listado y la base de datos aparece -0

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Techo según Resolución

Sector

245227 Venecia 225108 245234-1 225087 225038-1

Las Vegas Venecia Las Vegas Las Vegas

245354-1 Venecia

Valor compensado ($) 25.485.244 50.288.085 946.850 26.428.362 30.951.272 592.930

245353 Venecia 18.200.495 Fuente: Plan Jarillón Construcción CGSC

Observaciones En la base de datos y en listado apare -0 y con el mismo número otro nombre En la base de datos y listado aparece con -0 En la base de datos y el listado aparece -0 y -1 En el listado aparece otro nombre Listado con -0 y en el censo En listado aparece y censo la base de datos -1 con ese mismo numero Aparecen con el mismo número dos personas

La información que se registra en la base de datos, documento que se constituye en el primer requisito para recibir los beneficios establecidos en el Plan Jarillón, debe contar con las condiciones de confiabilidad y seguridad que permitan garantizar la debida asignación de los recursos públicos. Se incumple con lo establecido en: 

Artículo 209 Constitución Política. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.



Ley 489 de 1998 Artículo 3º.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

Esta situación se origina por las siguientes deficiencias: Los controles en cuanto a su contenido y la verificación en cuanto a la información de relación de unidades productivas y las resoluciones de reconocimiento de compensaciones. Se genera el riesgo de efectuar reconocimientos y pagos, contraviniendo los requisitos establecidos para este efecto por la Administración Municipal.

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Gestión Ambiental Las estrategias relacionadas con el componente socio ambiental del Plan Jarillón, arrojando una calificación de 39,0, evidenciando una gestión ineficiente. TABLA 1-4

GESTIÓN AMBIENTAL VARIABLES A EVALUAR

Calificación Parcial

Ponderación

Puntaje Atribuido

Cumplimiento de planes, programas y proyectos ambientales.

25,0

0,60

15,0

Inversión Ambiental

60,0

0,40

24,0

1,00

39,0

CUMPLIMIENTO GESTIÓN AMBIENTAL Fuente: Matriz de Gestión Fiscal – Elaboró Equipo Auditor

Las obras ejecutadas en el marco del Proyecto Plan Jarillón de Cali por parte de EMCALI EICE ESP, en las cuales se pretende reducir la vulnerabilidad de infraestructura y la amenaza por deficiencia en el sistema de drenaje del oriente de la ciudad, son esenciales para el municipio, pues con la ejecución de obras tendientes a la protección y reducción de la vulnerabilidad en la infraestructura indispensable ubicada en el Jarillón como en las: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR Cañaveralejo, se minimiza el riesgo de contaminación con aguas residuales la zona oriente de la ciudad, Planta de Tratamiento de Agua Potable PTAP Puerto Mallarino, se evita o reduce el riesgo de desabastecimiento de agua potable a un 75% de la ciudad de Cali, Estación de bombeo Paso del Comercio, se disminuye o evita el riesgo de inundaciones en los barrios aledaños al canal Oriental. Con la recuperación hidráulica del sistema de drenaje y regulación del oriente de Cali, canales, pondajes y estaciones de bombeo, se reduce el riesgo de inundaciones en el oriente de la ciudad. En cuanto a las obras que ejecuta la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, relacionadas con el reforzamiento y reconstrucción de17 kilómetros del Jarillón de Aguablanca, 2 kilómetros del Jarillón del río Cali y 7 kilómetros del Canal Interceptor Sur, se minimizan los riesgos de inundaciones que afectarían a 900.000 habitantes en la ciudad de Santiago de Cali. Las obras en conjunto pretenden optimizar el sistema de drenaje de la ciudad, mejorando su capacidad hidráulica, de almacenamiento en pondaje y regulación de aguas lluvias, además de reducir el riesgo de inundación por el desbordamiento del Río Cauca y sus tributarios en la zona del Jarillón.

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Pero, hay retrasos en la ejecución de algunas obras relacionadas con el reforzamiento del Jarillón del Río Cauca, pues se han desalojado pocas zonas de los asentamientos humanos de desarrollo incompleto, lo que pone en riesgo la ejecución de las mismas, que son de vital importancia para el municipio de Santiago de Cali. Esta situación dio origen a los siguientes hallazgos: Hallazgo Administrativo No 20 En visita realizada a las obras que le correspondió ejecutar a EMCALI EICE ESP en desarrollo del Proyecto Plan Jarillón, en las lagunas de Charco Azul y El Pondaje, se evidenció que a raíz de que no se ha efectuado el proceso de restitución de los bienes de uso público, se afectó la ejecución de las obras, presentándose las siguientes situaciones:  El cerramiento en malla eslabonada de la laguna Charco Azul, no se concluyó en su totalidad porque existe una vivienda asentada dentro del área forestal protectora de esta laguna.  El cerramiento de la laguna del Pondaje se encuentra dañado en varios tramos, por el vandalismo de habitantes del sector.  En el terraplén que divide las lagunas, existe asentamiento humano de desarrollo incompleto (Belisario) que vierten aguas residuales a dichas lagunas. Adicionalmente, la intervención del talud del terraplén en la laguna del Pondaje, en una zona fue imposible realizar su adecuación, pues las viviendas están en el borde de la laguna.  El canal Cañaveralejo presenta represamiento de sus aguas, debido a que existen viviendas ubicadas sobre su cauce (AHDI Nueva Florida y Nueva Ilusión), imposibilitando el revestimiento de los taludes del canal hasta llegar a la laguna.  La laguna del Pondaje, su espejo de agua se encuentra invadido de vegetación, especialmente por buchón de agua por falta de retiro de la misma. El municipio debe garantizar que se cumplan con los compromisos establecidos en los convenios suscritos entre el Fondo Adaptación y EMCALI EICE ESP. Lo anterior es causado por deficiencias en la gestión y enlace que debe realizar la Gerencia del Plan Jarillón con las diferentes dependencias que intervienen en el proyecto. La no terminación de las obras de regulación hidráulica, pone el riesgo el sistema de drenaje del canal oriental, ocasionando inundaciones que pueden afectar la salud y vida de la población aledaña. Si no se realizan la reparación de los tramos

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dañados de malla eslabonada en el cerramiento perimetral, es posible que se presenten de nuevo asentamientos en esta laguna, pues su vigilancia es escasa. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria No 21 En visita realizada a los asentamientos humanos de desarrollo incompleto del Jarillón del río Cauca, se evidenció que en las zonas desalojadas de Las Vegas – Venecia y Cinta Larga, algunos vehículos están depositando escombros de manera clandestina, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 79 y 80 de la Constitución Política, relacionado con el derecho a disfrutar de un ambiente sano y lo establecido en el Decreto 411.0.20.0201 del 05 de abril de 2016, por el cual se conforma un Comité de Planeación, Ejecución, Articulación, Control y Seguimiento Plan Jarillón, en el cual se establece como obligaciones del municipio, liberar, y entregar las zonas requeridas, para la ejecución de obras del proyecto, a las entidades que las desarrollaran de acuerdo al cronograma del Proyecto. Dicha situación se ocasiona por la falta de vigilancia de las zonas desalojadas, generando impacto ambiental y paisajístico de la ciudad, la acumulación de escombros puede incrementar costos adicionales al proyecto para realizar la disposición final de los mismos y colocan en riesgo la integridad de las personas que están invadiendo el sector. 3.2 CONTROL FINANCIERO Se analizó la ejecución presupuestal de los recursos destinados al Proyecto Plan Jarillón de Cali, a los cuales el responsable debe hacerle seguimiento y enlace financiero de todas las dependencias de la administración municipal central y descentralizada y con entidades externas de carácter público y privado que se requieran vincular para el cumplimiento del programa Plan Jarillón. La evaluación de este factor arrojó una calificación de 50,0 lo que denota una gestión deficiente. TABLA 3- 2 GESTIÓN PRESUPUESTAL VARIABLES A EVALUAR Puntaje Atribuido Evaluación presupuestal 50.0 TOTAL GESTION PRESUPUESTAL 50.0 Fuente: Matriz Control Fiscal. Elaboró Equipo Auditor

Desde el punto de vista contable, se evaluó la ejecución de ingresos y gastos asociados al proyecto, se estableció que el municipio expidió dos certificados de disponibilidad presupuestal para viabilizar el proyecto por valor de

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$10.062.726.016, así mismo en el mes de septiembre de 2016, se adicionaron recursos por $5.336.011.240 para cubrir las compensaciones. FUENTE DE LOS RECURSOS: El municipio de Santiago de Cali proyectó invertir durante las vigencias 2015 a 2018 un total de ciento veintisiete mil cuatrocientos treinta y un millones un peso $127.431.000.001, distribuidos y a cargo de cada una de las dependencias que integran la administración, tal como se detallan a continuación: RECURSOS APROBADOS POR LA ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI PROYECTO PLAN JARILLÓN DE CALI DEPENDENCIA

VIGENCIAS

PRODUCTOS

TOTAL 2015

2016

2017

2018

SECRETARÍA DE VIVIENDA

PLAN DE GESTION SOCIAL

3.345.944.000

4.553.624.000

2.000.000.000

9.899.568.000

SUBSIDIOS DE VIVIENDA

3.971.680.000

12.886.969.920

12.058.121.082

11.868.984.966

40.785.755.968

13.397.354.000

0

0

0

13.397.354.000

1.067.200.000

0

0

0

1.067.200.000

PLAN DE GESTION SOCIAL

233.462.000

385.800.000

0

0

619.262.000

PLAN DE GESTION SOCIAL

0

0

422.400.000

453.200.000

875.600.000

PLAN DE GESTION SOCIAL

2.000.000.000

1.600.000.000

1.800.000.000

1.900.000.000

7.300.000.000

PLAN DE GESTION SOCIAL

3.501.360.000

0

0

0

3.501.360.000

EQUIPAMENTO

1.700.000.000

5.000.000.000

0

0

6.700.000.000

EQUIPAMENTO

0

0

5.000.000.000

4.000.000.000

9.000.000.000

1.600.000.000

1.600.000.000

1.600.000.000

0

4.800.000.000

SOCIAL SECRETARÍA DE VIVIENDA SOCIAL SECRETARÍA

LOTES CIUDADELAS:

DE VIVIENDA

CALIDAD,CHARCO AZUL Y EL

SOCIAL

PONDAJE

DESARROLLO

PLAN DE GESTION SOCIAL Y

FISICO

VIGILANCIA

SECRETARÍA DE GOBIERNO SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA SECRETARÍA DE INFRAESTRUC TURA SECRETARÍA DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL SECRETARÍA DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL SECRETARÍA DE DESARROLLO Y PARTICIPACIO N CIUDADANA SECRETARÍA DE

PLAN DE GESTION SOCIAL

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EDUCACION SECRETARÍA DE EDUCACION

DISEÑO DEL PROYECTO CIUDADELA CALIDAD

200.000.000

0

0

0

200.000.000

0

10.062.778.016

10.221.882.017

9.000.240.000

29.284.900.033

31.017.000.000

36.089.171.936

33.102.403.099

27.222.424.966

127.431.000.001

SECRETARÍA DE GESTION

PLAN DE GESTION SOCIAL

DEL RIESGO TOTAL

FUENTE: Secretaria Técnica Plan Jarillón

De estos recursos aprobados hasta la vigencia 2018, se presenta que la ejecución con corte a diciembre 31 de 2016 está por debajo del 40%. A pesar de que la Secretaría Técnica del Plan Jarillón suministro la anterior información financiera a este ente de control, se hace imposible determinar una cifra real de la inversión realizada por las diferentes Secretarías desde 2012 al 2018 en el cumplimiento del Proyecto, ya que se trató de conciliar la misma información con la Secretaria de Hacienda Municipal, quien es la dependencia que maneja todas las finanzas del municipio la cual al ser suministrada presentó cifras diferentes a las inicialmente presentadas por la Secretaria Técnica del proyecto . Esto hace que a la fecha la Administración Municipal no cuente con un valor preciso de los recursos invertidos en el proyecto desde la vigencia 2012 al 2016 por todas las dependencias intervinientes en el mismo. Adicionalmente, en la información entregada a este ente de control, de las diferentes dependencias del municipio correspondiente a las vigencias 2015 a 2016, se evidenció la baja ejecución, la cual se ve reflejada en la no mitigación del riesgo de la comunidad caleña, la cual se presenta a continuación:

DEPENDENCIA

EJECUCION PRESUPUESTAL POR DEPENDENCIA VIGENCIAS 2015 PPTO EJECUCIÓN % PPTO

SECRETARIA DE 20.714.978.000 6.659.919.682 VIVIENDA SOCIAL DIRECCION DE 1.067.200.000 243.233.269 RECURSOS FISICOS SECRETARIA DE 232.000.000 112.994.505 GOBIERNO SECRETARIA DE 2.000.000.000 1.933.632.524 INFRAESTRUCTURA SECRETARIA DE DESARROLLO Y 5.201.360.000 3.171.426.485 BIENESTAR SOCIAL SECRETARIA DE 1.800.000.000 199.960.800 EDUCACION SECRETARIA DE GESTION 0 0 DEL RIESGO TOTAL 31.015.538.000 12.321.167.265

32% 17.440.593.920

2016 EJECUCIÓN

%

5.416.795.496

31%

23%

0

0

49%

385.800.000

247.480.000

64%

97%

1.600.000.000

536.362.672

34%

61%

5.000.000.000

0

0%

11%

1.600.000.000

0

0%

0% 15.398.789.256

5.144.035.931

33%

40% 41.425.183.176 11.344.674.099

27%

Fuente: Secretaría Técnica Plan Jarillón Cali.

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Las Secretarías relacionadas demuestran en su ejecución del presupuesto el no complimiento de las actividades contempladas en el cronograma, esto se representa en una ejecución total promedio del 40% para el año 2015 y del 27% en el 2016; lo que indica que el Comité Coordinador y en su titularidad la Secretaria Técnica del Plan Jarillón, no ha ejercido su función de seguimiento interinstitucional a los recursos destinados y aprobados por el municipio para garantizar la inversión por cada una de las dependencias que tienen aprobados recursos para la mitigación del riesgo que genera el Jarillón del Río Cauca. En la ejecución de los recursos en las vigencias 2015 y 2016, se pudo evidenciar que se celebraron algunos contratos que no tienen relación directa con el proyecto Plan Jarillón; éstos recursos destinados a desarrollar actividades administrativas y de apoyo a la gestión, los cuales en algunos casos no entregaron soportes del cumplimiento de las actividades contratadas. Respecto de la ejecución de los convenios interinstitucionales no se cuenta con la información exacta y precisa respecto a los recursos ejecutados por parte de EMCALI, CVC y FONDO ADAPTACION, toda vez que no fue suministrada al equipo auditor. De lo anterior se evidenciaron los siguientes hallazgos: Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria No 22 La Secretaria de Vivienda suscribió 36 contratos en la vigencia 2012, cuyo objeto es “Prestar sus servicios como auxiliar para apoyar la realización de encuestas y censos aplicando el instrumento diseñado para la verificación y actualización poblacional en las zonas del Jarillón del Río Cauca y/o zonas de contención y afluentes como parte del proyecto de inversión estudios para ejecutar proyectos de vivienda para reubicación de familias localizadas en zonas de riesgo no mitigable del municipio de Santiago De Cali Vigencia 2012 Ficha EBI 42533”, por un monto de $129.580.000. Los contratos asociados al objeto se relacionan así: VIGENCIA DE 2012 SECRETARÍA DE VIVIENDA SOCIAL. CONTRATOS ASOCIADOS AL PROYECTO PJC

CONTRATOS: #

NUMERO

1 4147.0.26.1.062-2012 2 4147.0.26.1.052-2012

FECHA

mar-30 mar-30

VALOR $ 1.100.000 2.900.000

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3 4147.0.26.1.069-2012 4 4147.0.26.1.064-2012 5 4147.0.26.1.054-2012 6 4147.0.26.1.071-2012 7 4147.0.26.1.065-2012 8 4147.0.26.1.061-2012 9 4147.0.26.1.067-2012 10 4147.0.26.1.060-2012 11 4147.0.26.1.057-2012 12 4147.0.26.1.059-2012 13 4147.0.26.1.058-2012 14 4147.0.26.1.056-2012 15 4147.0.26.1.053-2012 16 4147.0.26.1.066-2012 17 4147.0.26.1.063-2012 18 4147.0.26.1.068-2012 19 4147.0.26.1.072-2012 20 4147.0.26.1.070-2012 21 4147.0.26.1.055-2012 22 4147.0.26.1.084-2012 23 4147.0.26.1.086-2012 24 4147.0.26.1.085-2012 25 4147.0.26.1.088-2012 26 4147.0.26.1.094-2012 27 4147.0.26.1.095-2012 28 4147.0.26.1.099-2012 29 4147.0.26.1.106-2012 30 4147.0.26.1.109-2012 31 4147.0.26.1.110-2012 32 4147.0.26.1.144-2012 33 4147.0.26.1.145-2012 34 4147.0.26.1.143-2012 35 4147.0.26.1.146-2012 36 4147.0.26.1.147-2012 Total Fuente: Papel de trabajo

mar-30 mar-30 mar-30 mar-30 mar-30 mar-30 mar-30 mar-30 mar-30 mar-30 mar-30 mar-30 mar-30 mar-30 mar-30 mar-30 mar-30 mar-30 mar-30 jun-12 jun-14 jun-12 jul-10 jul-24 jul-24 sep-13 oct-30 nov-07 nov-15 dic-04 dic-04 dic-04 dic-04 dic-04

1.100.000 1.800.000 1.100.000 1.100.000 1.100.000 1.100.000 1.100.000 1.100.000 1.100.000 1.100.000 1.100.000 1.100.000 6.500.000 1.100.000 1.100.000 1.100.000 1.100.000 1.100.000 1.100.000 7.700.000 7.700.000 7.700.000 6.600.000 12.500.000 20.000.000 9.100.000 3.600.000 15.000.000 2.980.000 1.300.000 1.300.000 900.000 900.000 1.300.000 129.580.000

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En la Secretaría de Vivienda deben reposar los soportes que permitan garantizar el cumplimiento del objeto contractual y verificar la correcta ejecución del gasto. Las fichas sociodemográficas fueron allegadas al equipo auditor en forma extemporánea. Incumpliendo la Ley 734 de 2002 artículo 34 Numerales 2 y 15, toda vez que, no se está ejerciendo de manera eficiente el servicio público y por ende no se da el reconocimiento y efectividad de los derechos de las personas beneficiarias del proyecto. Lo anterior evidencia, en razón que, la entidad no elaboró un documento que permitiera identificar la cantidad de hogares, personas, unidades productivas y condiciones generales de los habitantes de las zonas del Jarillón del Río Cauca y/o zonas de contención y afluente, como parte del proyecto de inversión estudios para ejecutar proyectos de vivienda para reubicación de familias localizadas en zonas de riesgo no mitigable del municipio de Santiago de Cali El no contar con un documento consolidado respecto a la cantidad de habitantes del sector genera riesgo jurídico para la administración municipal en cuanto a las reclamaciones de derechos por parte de estos. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria No 23: Con el fin de verificar la correcta elaboración de la identificación de familias que fueron incluidas en la base de datos, el equipo auditor realizó visita a la Secretaría de Vivienda y Hábitat, donde se pudo establecer que durante la vigencia 2013, se suscribieron contratos por $581.554.980, cuyo objeto era: “Prestar apoyo a la SECRETARÍA DE VIVIENDA SOCIAL como Auxiliar realizando reconocimiento e identificación de familias y comunidades, así como las condiciones habitacionales en que se encuentran estas, y así dando Apoyo al Desarrollo de Proyectos de Viviendas de Interés Prioritario para Familias que Habitan en Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto en el Municipio de Santiago de Cali Ficha EBI No. 04042543”, sin que se haya aportado a este ente de control el producto final de la ejecución contractual, que soporta la información de reconocimiento de familias.

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En el siguiente cuadro se indican los contratos asociados a este objeto: Cantidad 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38

Numero de Contrato 26.1.008.2013 26.1.007.2013 26.1.019.2013 26.1.015.2013 26.1.033.2013 26.1.018.2013 26.1.036.2013 26.1.024.2013 26.1.031.2013 26.1.056.2013 26.1.051.2013 26.1.010.2013 26.1.130.2013 26.1.128.2013 26.1.127.2013 26.1.135.2013 26.1.129.2013 26.1.136.2013 26.1.131.2013 26.1.137.2013 26.1.132.2013 26.1.138.2013 26.1.133.2013 26.1.139.2013 26.1.134.2013 26.1.140.2013 26.1.141.2013 26.1.142.2013 26.1.143.2013 26.1.145.2013 26.1.144.2013 26.1.149.2013 26.1.186.2013 26.1.182.2013 26.1.191.2013 26.1.198.2013 26.1.202.2013 26.1.200.2013

Valor Total Del Contrato 5.400.000 5.400.000 3.450.000 3.450.000 3.450.000 3.450.000 3.450.000 3.450.000 3.450.000 7.800.000 10.500.000 3.450.000 28.000.000 20.800.000 10.000.000 14.400.000 9.600.000 9.600.000 9.600.000 9.600.000 10.000.000 9.600.000 9.600.000 9.600.000 9.600.000 10.000.000 14.400.000 14.400.000 32.000.000 22.400.000 22.400.000 21.000.000 17.000.000 13.500.000 6.250.000 6.000.000 6.000.000 6.000.000

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39 40 41 42 43 44 45 46

26.1.205.2013 26.1.204.2013 26.1.225.2013 26.1.224.2013 26.1.190.2013 26.1.201.2013 26.1.216.2013 26.1.217.2013 TOTAL

12.000.000 4.800.000 2.400.000 2.500.000 6.795.000 26.250.000 51.900.000 66.859.980 581.554.980

En la Secretaría de Vivienda deben reposar los soportes que permitan garantizar el cumplimiento del objeto contractual y verificar la correcta ejecución del gasto. Las fichas sociodemográficas diligenciadas en el año 2013 fueron allegadas al equipo auditor en forma extemporánea. Incumpliendo la Ley 734 de 2002 artículo 34 Numerales 2 y 15, toda vez que, no se está ejerciendo de manera eficiente el servicio público y por ende no se da el reconocimiento y efectividad de los derechos de las personas beneficiarias del proyecto. El no contar con un documento consolidado respecto a la cantidad de habitantes del sector genera riesgo jurídico para la administración municipal en cuanto a las reclamaciones de derechos por parte de estos. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria No 24 Teniendo en cuenta que las diferentes dependencias del municipio tienen asignadas actividades que corresponden al Plan Jarillón, según su competencia, el Equipo Auditor solicitó información a la Administración Municipal, correspondiente a los contratos firmados por las diferentes Secretarías, con relación a las actividades asociadas afectando las fichas EBI del proyecto plan Jarillón, en la vigencia 2016, encontrando que se suscribieron 185 contratos por un valor total de $ 2.513.106.331, sin que se evidencie el impacto y el adecuado seguimiento y control por parte del responsable del proyecto, para garantizar que los recursos estén orientados a solucionar los problemas y/o necesidades de la población afectada, tal como de relaciona en el cuadro siguiente:

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No.

NÚMERO Y FECHA DEL CONTRATO O CONVENIO

DEPENDENCIA

VALOR TOTAL DEL CONTRATO

1

4133.0.26.1.304 del 24 de febrero de 2016

Departamento Administrativo de Gestión del Medio ambiente – DAGMA

17.000.000

2

4148.0.26.819 de Noviembre 4 de 2016

Secretaría de Cultura de Cali – Patrimonio

7.142.858

3

4148.0.26.762 de Septiembre 27 de 2016

Secretaría de Cultura de Cali – Patrimonio

142.857.142

4

4161.0.26.1.140 29/02/2016

Secretaría de Gobierno

11.900.000

5

4161.0.26.1.249 28/03/2016

Secretaría de Gobierno

24.960.000

6

4161.0.26.1.455 21/07/2016

Secretaría de Gobierno

18.700.000

7

4161.0.26.1.599 31/10/2016

Secretaría de Gobierno

8.320.000

8

4161.0.26.620.2016 02/12/2016

Secretaría de Gobierno

183.600.000

9

4151.0.26.1.116.16 10/02/2016

Secretaría de Infraestructura

12.492.000

10

4151.0.26.1.446-16 23/06/2016

Secretaría de Infraestructura

11.235.000

11

4151.0.26.1.448-16 23/06/2016

Secretaría de Infraestructura

11.235.000

12

4151.0.26.1.449-16 23/06/2016

Secretaría de Infraestructura

11.235.000

13

4151.0.26.1.450-16 23/06/2016

Secretaría de Infraestructura

11.235.000

14

4151.0.26.1.451-16 23/06/2016

Secretaría de Infraestructura

11.235.000

15

4151.0.26.1.454-16 23/06/2016

Secretaría de Infraestructura

11.235.000

16

4151.0.26.1.455-16 23/06/2016

Secretaría de Infraestructura

11.235.000

17

4151.0.26.1.456-16 23/06/2016

Secretaría de Infraestructura

11.235.000

18

4151.0.26.1.462-16 29/06/2016

Secretaría de Infraestructura

10.432.500

19

4151.0.26.1.463-16 14/07/2016

Secretaría de Infraestructura

9.630.000

20

4151.0.26.1.515-16 19/07/2016

Secretaría de Infraestructura

9.630.000

¡Mejor gestión pública. Mayor calidad de vida! Centro Administrativo Municipal – CAM Piso 7 PBX:6442000 Santiago de Cali www.contraloriacali.gov.co

Informe Final “AGEI Especial Seguimiento al Proyecto Plan Jarillón de Cali - vigencia 2016”

Página 73 de 90

No.

NÚMERO Y FECHA DEL CONTRATO O CONVENIO

DEPENDENCIA

VALOR TOTAL DEL CONTRATO

21

4151.0.26.1.533-16 27/06/2016

Secretaría de Infraestructura

11.235.000

22

4151.0.26.1.542-16 27/06/2016

Secretaría de Infraestructura

10.432.500

23

4151.0.26.1.624-16 8/07/2016

Secretaría de Infraestructura

9.630.000

24

4151.0.26.1.625-16 7/07/2016

Secretaría de Infraestructura

9.630.000

25

4151.0.26.1.626-16 8/07/2016

Secretaría de Infraestructura

9.630.000

26

4151.0.26.1.627-16 8/07/2016

Secretaría de Infraestructura

9.630.000

27

4151.0.26.1.628-16 8/07/2016

Secretaría de Infraestructura

9.630.000

28

4151.0.26.1.632-16 8/07/2016

Secretaría de Infraestructura

9.630.000

29

4151.0.26.1.633-16 7/07/2016

Secretaría de Infraestructura

9.630.000

30

4151.0.26.1.634-16 8/07/2016

Secretaría de Infraestructura

9.630.000

31

4151.0.26.1.642-16 8/07/2016

Secretaría de Infraestructura

9.630.000

32

4151.0.26.1.654-16 7/07/2016

Secretaría de Infraestructura

9.630.000

33

4151.0.26.1.655-16 7/07/2016

Secretaría de Infraestructura

9.630.000

34

4151.0.26.1.665-16 7/07/2016

Secretaría de Infraestructura

9.630.000

35

4151.0.26.1.684-16 8/07/2016

Secretaría de Infraestructura

9.630.000

36

4151.0.26.1.685-16 7/07/2016

Secretaría de Infraestructura

9.630.000

37

4151.0.26.1.704-16 15/07/2016

Secretaría de Infraestructura

10.465.000

38

4151.0.26.1.734-16 14/07/2016

Secretaría de Infraestructura

9.630.000

39

4151.0.26.1.775-16 22/07/2016

Secretaría de Infraestructura

9.630.000

40

4145.0.32.040-2016 / 4145.0.26.1.1231-2016

Secretaría de Salud Pública Municipal de Cali

68.500.000

¡Mejor gestión pública. Mayor calidad de vida! Centro Administrativo Municipal – CAM Piso 7 PBX:6442000 Santiago de Cali www.contraloriacali.gov.co

Informe Final “AGEI Especial Seguimiento al Proyecto Plan Jarillón de Cali - vigencia 2016”

Página 74 de 90

No.

NÚMERO Y FECHA DEL CONTRATO O CONVENIO

DEPENDENCIA

VALOR TOTAL DEL CONTRATO

45

4147.0.26.1.002-2016Fecha 19/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

17.600.000

46

4147.0.26.1.036-2016Fecha24/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

13.950.000

47

4147.0.26.1.053-2016Fecha19/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

17.550.000

48

4147.0.26.1.061-2016Fecha22/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

20.250.000

49

4147.0.26.1.063-2016Fecha24/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

13.500.000

50

4147.0.26.1.064-2016Fecha23/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

16.500.000

51

4147.0.26.1.072-2016Fecha23/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.825.000

52

4147.0.26.1.073-2016Fecha23/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

13.500.000

53

4147.0.26.1.076-2016Fecha23/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

15.750.000

54

4147.0.26.1.078-2016Fecha24/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.000.000

55

4147.0.26.1.079-2016Fecha22/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

11.500.000

56

4147.0.26.1.083-2016Fecha24/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

11.500.000

57

4147.0.26.1.084-2016Fecha26/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.600.000

58

4147.0.26.1.088-2016Fecha24/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

9.000.000

59

4147.0.26.1.095-2016Fecha23/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

11.100.000

60

4147.0.26.1.101-2016Fecha24/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

15.000.000

61

4147.0.26.1.110-2016Fecha24/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

19.000.000

62

4147.0.26.1.140-2016Fecha26/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

18.000.000

63

4147.0.26.1.141-2016Fecha25/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

8.100.000

64

4147.0.26.1.145-2016Fecha29/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

4.000.000

¡Mejor gestión pública. Mayor calidad de vida! Centro Administrativo Municipal – CAM Piso 7 PBX:6442000 Santiago de Cali www.contraloriacali.gov.co

Informe Final “AGEI Especial Seguimiento al Proyecto Plan Jarillón de Cali - vigencia 2016”

Página 75 de 90

No.

NÚMERO Y FECHA DEL CONTRATO O CONVENIO

DEPENDENCIA

VALOR TOTAL DEL CONTRATO

65

4147.0.26.1.147-2016Fecha09/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

18.000.000

66

4147.0.26.1.148-2016Fecha04/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

9.450.000

67

4147.0.26.1.149-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

4.800.000

68

4147.0.26.1.150-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

69

4147.0.26.1.151-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

70

4147.0.26.1.152-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

5.772.000

71

4147.0.26.1.153-2016Fecha09/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

5.772.000

72

4147.0.26.1.154-2016Fecha09/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

5.772.000

73

4147.0.26.1.155-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

5.772.000

74

4147.0.26.1.156-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

75

4147.0.26.1.157-2016Fecha11/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

76

4147.0.26.1.158-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

77

4147.0.26.1.159-2016Fecha09/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

10.500.000

78

4147.0.26.1.161-2016Fecha09/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

17.160.000

79

4147.0.26.1.162-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

80

4147.0.26.1.163-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

81

4147.0.26.1.164-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

82

4147.0.26.1.165-2016Fecha09/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

83

4147.0.26.1.166-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

84

4147.0.26.1.167-2016Fecha09/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

¡Mejor gestión pública. Mayor calidad de vida! Centro Administrativo Municipal – CAM Piso 7 PBX:6442000 Santiago de Cali www.contraloriacali.gov.co

Informe Final “AGEI Especial Seguimiento al Proyecto Plan Jarillón de Cali - vigencia 2016”

Página 76 de 90

No.

NÚMERO Y FECHA DEL CONTRATO O CONVENIO

DEPENDENCIA

VALOR TOTAL DEL CONTRATO

85

4147.0.26.1.168-2016Fecha14/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

6.000.000

86

4147.0.26.1.169-2016Fecha09/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

7.236.000

87

4147.0.26.1.170-2016Fecha11/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

7.788.000

88

4147.0.26.1.171-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

89

4147.0.26.1.172-2016Fecha09/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

7.236.000

90

4147.0.26.1.173-2016Fecha11/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

15.000.000

91

4147.0.26.1.174-2016Fecha11/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

7.236.000

92

4147.0.26.1.175-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

7.788.000

93

4147.0.26.1.176-2016Fecha09/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

7.236.000

94

4147.0.26.1.177-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

95

4147.0.26.1.178-2016Fecha09/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

7.236.000

96

4147.0.26.1.179-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

97

4147.0.26.1.180-2016Fecha11/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

17.160.000

98

4147.0.26.1.181-2016Fecha11/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

7.236.000

99

4147.0.26.1.182-2016Fecha11/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

7.236.000

100

4147.0.26.1.183-2016Fecha11/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

5.772.000

101

4147.0.26.1.184-2016Fecha09/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

5.772.000

102

4147.0.26.1.185-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

7.236.000

103

4147.0.26.1.186-2016Fecha09/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

104

4147.0.26.1.187-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

7.236.000

¡Mejor gestión pública. Mayor calidad de vida! Centro Administrativo Municipal – CAM Piso 7 PBX:6442000 Santiago de Cali www.contraloriacali.gov.co

Informe Final “AGEI Especial Seguimiento al Proyecto Plan Jarillón de Cali - vigencia 2016”

Página 77 de 90

No.

NÚMERO Y FECHA DEL CONTRATO O CONVENIO

DEPENDENCIA

VALOR TOTAL DEL CONTRATO

105

4147.0.26.1.188-2016Fecha11/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

106

4147.0.26.1.189-2016Fecha11/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

107

4147.0.26.1.190-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

108

4147.0.26.1.191-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

109

4147.0.26.1.192-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

110

4147.0.26.1.194-2016Fecha10/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

111

4147.0.26.1.195-2016Fecha11/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

112

4147.0.26.1.196-2016Fecha11/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

113

4147.0.26.1.197-2016Fecha11/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

114

4147.0.26.1.198-2016Fecha11/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

17.160.000

115

4147.0.26.1.199-2016Fecha11/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

116

4147.0.26.1.200-2016Fecha11/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

117

4147.0.26.1.204-2016Fecha29/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

15.300.000

118

4147.0.26.1.205-2016Fecha14/04/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

119

4147.0.26.1.229-2016Fecha22/04/2016

Secretaría de Vivienda Social

10.650.000

120

4147.0.26.1.234-2016Fecha25/05/2016

Secretaría de Vivienda Social

3.700.000

121

4147.0.26.1.242-2016Fecha18/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

24.000.000

122

4147.0.26.1.244-2016Fecha15/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

19.200.000

123

4147.0.26.1.257-2016Fecha18/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

19.800.000

124

4147.0.26.1.261-2016Fecha18/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

13.800.000

¡Mejor gestión pública. Mayor calidad de vida! Centro Administrativo Municipal – CAM Piso 7 PBX:6442000 Santiago de Cali www.contraloriacali.gov.co

Informe Final “AGEI Especial Seguimiento al Proyecto Plan Jarillón de Cali - vigencia 2016”

Página 78 de 90

No.

NÚMERO Y FECHA DEL CONTRATO O CONVENIO

DEPENDENCIA

VALOR TOTAL DEL CONTRATO

125

4147.0.26.1.267-2016Fecha19/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

21.600.000

126

4147.0.26.1.284-2016Fecha19/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

18.600.000

127

4147.0.26.1.294-2016Fecha18/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

18.000.000

128

4147.0.26.1.295-2016Fecha18/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

10.800.000

129

4147.0.26.1.311-2016Fecha18/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

23.400.000

130

4147.0.26.1.315-2016Fecha18/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

13.800.000

131

4147.0.26.1.351-2016Fecha18/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

21.000.000

132

4147.0.26.1.355-2016Fecha19/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

18.000.000

133

4147.0.26.1.357-2016Fecha19/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

18.200.000

134

4147.0.26.1.364-2016Fecha18/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.000.000

135

4147.0.26.1.367-2016Fecha22/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

18.000.000

136

4147.0.26.1.377-2016Fecha22/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

20.760.000

137

4147.0.26.1.387-2016Fecha19/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

27.000.000

138

4147.0.26.1.395-2016Fecha19/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

18.000.000

139

4147.0.26.1.398-2016Fecha21/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

24.000.000

140

4147.0.26.1.413-2016Fecha01/08/2016

Secretaría de Vivienda Social

6.000.000

141

4147.0.26.1.414-2016Fecha25/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

18.000.000

142

4147.0.26.1.425-2016Fecha16/09/2016

Secretaría de Vivienda Social

18.000.000

143

4147.0.26.1.427-2016Fecha16/09/2016

Secretaría de Vivienda Social

18.000.000

144

4147.0.26.1.428-2016Fecha16/09/2016

Secretaría de Vivienda Social

10.384.000

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No.

NÚMERO Y FECHA DEL CONTRATO O CONVENIO

DEPENDENCIA

VALOR TOTAL DEL CONTRATO

145

4147.0.26.1.429-2016Fecha23/09/2016

Secretaría de Vivienda Social

16.640.000

146

4147.0.26.1.431-2016Fecha23/09/2016

Secretaría de Vivienda Social

16.400.000

147

4147.0.26.1.432-2016Fecha23/09/2016

Secretaría de Vivienda Social

18.000.000

148

4147.0.26.1.433-2016Fecha27/09/2016

Secretaría de Vivienda Social

6.000.000

149

4147.0.26.1.434-2016Fecha28/09/2016

Secretaría de Vivienda Social

14.560.000

150

4147.0.26.1.436-2016Fecha11/10/2016

Secretaría de Vivienda Social

13.500.000

151

4147.0.26.1.437-2016Fecha12/10/2016

Secretaría de Vivienda Social

17.250.000

152

4147.0.26.1.440-2016Fecha20/10/2016

Secretaría de Vivienda Social

15.300.000

153

4147.0.26.1.441-2016Fecha01/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

4.645.331

154

4147.0.26.1.443-2016Fecha09/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

8.000.000

155

4147.0.26.1.445-2016Fecha10/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

4.164.000

156

4147.0.26.1.446-2016Fecha10/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

9.000.000

157

4147.0.26.1.447-2016Fecha17/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

4.164.000

158

4147.0.26.1.448-2016Fecha18/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

8.320.000

159

4147.0.26.1.449-2016Fecha11/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

2.600.000

160

4147.0.26.1.450-2016Fecha11/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

2.600.000

161

4147.0.26.1.451-2016Fecha11/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

8.320.000

162

4147.0.26.1.452-2016Fecha18/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

3.700.000

163

4147.0.26.1.453-2016Fecha11/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

9.000.000

164

4147.0.26.1.454-2016Fecha18/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

4.164.000

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Página 80 de 90

No.

NÚMERO Y FECHA DEL CONTRATO O CONVENIO

DEPENDENCIA

VALOR TOTAL DEL CONTRATO

165

4147.0.26.1.456-2016Fecha22/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

3.000.000

166

4147.0.26.1.457-2016Fecha21/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

3.000.000

167

4147.0.26.1.458-2016Fecha18/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

9.600.000

168

4147.0.26.1.459-2016Fecha21/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

3.000.000

169

4147.0.26.1.460-2016Fecha21/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

3.400.000

170

4147.0.26.1.461-2016Fecha21/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

3.000.000

171

4147.0.26.1.462-2016Fecha23/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

2.600.000

172

4147.0.26.1.475-2016Fecha14/12/2016

Secretaría de Vivienda Social

14.689.000

173

4147.0.26.1.074-2016Fecha24/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

16.200.000

174

4147.0.26.1.136-2016Fecha26/02/2016

Secretaría de Vivienda Social

14.400.000

175

4147.0.26.1.160-2016Fecha09/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

5.772.000

176

4147.0.26.1.193-2016Fecha09/03/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.480.000

177

4147.0.26.1.301-2016Fecha18/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

12.600.000

178

4147.0.26.1.342-2016Fecha18/07/2016

Secretaría de Vivienda Social

18.000.000

179

4147.0.26.1.424-2016Fecha19/09/2016

Secretaría de Vivienda Social

6.400.000

180

4147.0.26.1.463-2016Fecha28/11/2016

Secretaría de Vivienda Social

68.640.000

181

4147.0.26.1.464-2016Fecha02/12/2016

Secretaría de Vivienda Social

6.000.000

182

4147.0.26.1.465-2016Fecha02/12/2016

Secretaría de Vivienda Social

6.000.000

183

4147.0.26.1.466-2016Fecha02/12/2016

Secretaría de Vivienda Social

6.000.000

184

4147.0.26.1.467-2016Fecha02/12/2016

Secretaría de Vivienda Social

6.000.000

185

4147.0.26.1.468-2016Fecha01/12/2016

Secretaría de Vivienda Social

4.000.000 2.513.106.331

TOTALES

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Se incumple con lo establecido en la Constitución Política artículo 209 y la Ley 489 de 1998 artículo 3, expresamente respecto del Principio de Eficiencia, en el entendido que es deber de la actuación administrativa, a fin de que el correcto desarrollo de la misma permita obtener decisiones que no vulneren el ordenamiento jurídico y sean eficaces; en el caso que nos ocupa no se evidencia el impacto de la contratación y el adecuado seguimiento y control por parte del responsable del proyecto, para garantizar que los recursos se estén orientando a solucionar los problemas y/o necesidades establecidas por la población afectada. La Ley 734 de 2002 artículo 34 numerales 2 y 15, considerando que, no se está ejerciendo de manera eficiente el servicio público. Corresponde al responsable del Plan Jarillón realizar la gestión y enlace con las dependencias de la administración central y descentralizada y con las entidades externas de carácter público y privado que se requieran vincular para el cumplimiento del programa, según lo establecido en el oficio radicado en ORFEO No 2016411100011524 fechado el día 11 de julio de 2016. Se denotan deficiencias en la gestión y enlace de las dependencias que han ejecutado presupuesto del Proyecto Plan Jarillón; lo que puede generar que se estén comprometiendo recursos que no están encaminados a solucionar los problemas y/o necesidades establecidas en éste, donde debe primar la preservación de la vida e integridad física de los habitantes del sector de influencia del mismo, además de la protección y recuperación ambiental y paisajística. Hallazgo Administrativo No 25 Durante las vigencias de 2014, 2015, 2016 se celebró contratación por parte de la Secretaría de Seguridad y Justicia, con el objeto de suministrar “Alimentación y Refrigerios para operativos de recuperación Plan Jarillón”, sin que se evidencie por parte de la Gerencia del Plan Jarillón, el efectivo cumplimiento de las actividades pactadas, toda vez que, no fueron suministrados los respectivos soportes al equipo auditor. Corresponde al responsable del Plan Jarillón realizar la gestión y enlace con las dependencias de la administración central y descentralizada y con las entidades externas de carácter público y privado que se requieran vincular para el cumplimiento del programa Plan Jarillón del Río Cali, según lo establecido en el oficio radicado en ORFEO No 2016411100011524 fechado el día 11 de julio de 2016. Se denotan deficiencias en el seguimiento y enlace con las dependencias que han ejecutado presupuesto del Proyecto Plan Jarillón; generando riesgos de ejecutar

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recursos que no están encaminados a solucionar los problemas y/o necesidades establecidas en dicho proyecto, en las que debe primar la preservación de la vida e integridad física de los habitantes del sector de influencia del mismo, además de la protección y recuperación ambiental y paisajística del mismo. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria No 26 Teniendo en cuenta la ejecución presupuestal de las vigencias 2015 y 2016 del proyecto Plan Jarillón presentada por la Secretaría de Hacienda Municipal y la entregada por la Secretaría Técnica del proyecto, se evidenció una diferencia de seis mil quinientos setenta y un millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y nueve pesos ($6.571.594.579), tal como se presenta en los cuadros: Secretaría de Hacienda Municipal RECURSOS EJECUTADOS EN EL PLAN JARILLÓN 2015 - 2016 DEPENDENCIAS 2016 2015 TOTAL SEC DE VIVIENDA SOCIAL 1.711.849.331 2.730.299.877 4.442.149.208 SUBDIR DE RECURSO FISICO Y B.I 0 54.525.530 54.525.530 DAGMA 2.666.819.754 937.868.250 3.604.688.004 SEC DE CULTURA 150.000.000 0 150.000.000 SEC DE GESTION DEL RIESGO 2.219.084.935 0 2.219.084.935 SEC DE GOBIERNO 247.480.000 64.435.000 311.915.000 SEC DE INFRAESTRUCTURA 318.277.000 3.710.580.015 4.028.857.015 SEC DE SALUD 1.425.567.000 0 1.425.567.000 SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL 0 857.460.093 857.460.093 Y DESARROLLO TERRITORIAL TOTAL 8.739.078.020 8.355.168.765 17.094.246.785 FUENTE: Secretaría de Hacienda Municipal

Gerencia Plan Jarillón de Cali RECURSOS EJECUTADOS EN EL PLAN JARILLÓN 2015 - 2016 DEPENDENCIA 2016 2015 TOTAL SECRETARÍA DE VIVIENDA SOCIAL 5.416.795.496 6.659.919.682 12.076.715.178 DIRECCION DE RECURSOS FISICOS 0 243.233.269 243.233.269 SECRETARÍA DE GOBIERNO 247.480.000 112.994.505 360.474.505 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y 0 0 0 JUSTICIA SECRETARÍA DE 536.362.672 1.933.632.524 2.469.995.196 INFRAESTRUCTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO Y 0 3.171.426.485 3.171.426.485 BIENESTAR SOCIAL SECRETARÍA DE EDUCACION 0 199.960.800 199.960.800 SECRETARÍA DE GESTION DEL 2.918.307.040 0 2.918.307.040 RIESGO SECRETARÍA DE GESTION DEL 2.225.728.891 0 2.225.728.891 RIESGO TOTAL 11.344.674.099 12.321.167.265 23.665.841.364 Fuente: Secretaria Técnica del Plan Jarillón de Cali.

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Gerencia Plan Jarillón Total ejecución años 2015 – 2016

Secretaría de Hacienda Municipal

$23.665.841.364

$17.094.246.785

Diferencia $6.571.594.579

Fuente: Papel de Trabajo

Es deber de la Administración Municipal – Secretaría Técnica del Plan Jarillón contar con una información financiera clara de todos los recursos invertidos en la ejecución del mismo. Se incumple con lo establecido en la Constitución Política artículo 209 y la Ley 489 de 1998 artículo 3, expresamente respecto del Principio de Responsabilidad, “…es deber de los servidores públicos entregar la información exacta y sin errores conforme a su deber funcional”.

Se vulnera la Ley 734 de 2002 artículo 34 numeral 1, Manual de Funciones. Esta situación se origina por la falta de seguimiento y control del manejo de los recursos invertidos en el proyecto Plan Jarillón y por deficiencias en la gestión y enlace de las dependencias que han ejecutado presupuesto del proyecto, ocasionando que no haya certeza de la ejecución de los recursos. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria No 27 Analizado el comportamiento del presupuesto aprobado y ejecutado en las vigencias 2015 y 2016 por el proyecto Plan Jarillón, se evidenció una baja ejecución por parte de las diferentes dependencias vinculadas a dicho proyecto, siendo en promedio del 39.7% en el 2015 y 27.4% en 2016, como se muestra en el siguiente cuadro: EJECUCION PRESUPUESTAL DEL PROYECTO PLAN JARILLÓN DE CALI VIGENCIAS 2015 2016 DEPENDENCIA PPTO EJECUCION % PPTO EJECUCION SECRETARÍA DE VIVIENDA SOCIAL 20.714.978.000 6.659.919.682 32,2 17.440.593.920 5.416.795.496 DIRECCION DE RECURSOS 1.067.200.000 243.233.269 22,8 0 0 FISICOS SECRETARÍA DE GOBIERNO 232.000.000 112.994.505 48,7 385.800.000 247.480.000 SECRETARÍA DE 2.000.000.000 1.933.632.524 96,7 1.600.000.000 536.362.672 INFRAESTRUCTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO Y 5.201.360.000 3.171.426.485 61,0 5.000.000.000 BIENESTAR SOCIAL SECRETARÍA DE EDUCACION 1.800.000.000 199.960.800 11,1 1.600.000.000 SECRETARÍA DE GESTION DEL 15.398.789.256 5.144.035.931 RIESGO TOTAL 31.015.538.000 12.321.167.265 39,7 41.425.183.176 11.344.674.099

Fuente: Secretaría Técnica Plan Jarillón - Papel de Trabajo

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% 31,1 0% 64,1 33,5 0,0 0,0 33,4 27,4

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Es deber de la Secretaría Técnica del plan Jarillón coordinar y velar por la adecuada ejecución presupuestal con el ánimo de disminuir el riesgo de las familias que habitan el Jarillón de Cali. Se incumple con la siguiente:   

Articulo 34 numeral 3 de la Ley 734 de 2002 Acuerdos municipales de presupuesto años 2015 y 2016 Decreto 411.0.20.0201 del 5 de abril de 2016.

La situación se causó por la falta de seguimiento y control de la ejecución presupuestal de cada una de las dependencias que afectan recursos correspondientes al proyecto plan Jarillón, además se denotan deficiencias en la gestión y enlace de las dependencias que han ejecutado presupuesto del Proyecto Plan Jarillón, lo que originaría que no se están aplicando los recursos a solucionar los problemas y/o necesidades fundamentales, en las que debe primar la preservación de la vida e integridad física de los habitantes del sector de influencia del mismo, además de la protección y recuperación ambiental y paisajística del mismo. Se observa una baja ejecución en cada uno de los componentes que integran el Plan Jarillón por parte de las entidades responsables, igualmente los recursos invertidos y el tiempo transcurrido desde el inicio del proyecto, no reflejan un avance en la mitigación del riesgo. Las cifras y porcentajes que muestra la Secretaría Técnica del proyecto, resultan preocupantes y requieren de un seguimiento para que se pueda dar cumplimiento a las metas programas en cada uno de los componentes, y así evitar el incremento de la población que actualmente habita en el sector. Los porcentajes de avances por cada componente desde 2014 hasta 2016 no son coherentes con los porcentajes de avances de los contratos celebrados, que en su mayoría corresponden a prestación de servicio. Hallazgo Administrativo No 28 La Sub-Secretaría de Patrimonio, Bibliotecas e Infraestructura Cultural, celebró dos contratos durante la vigencia de 2016, uno interadministrativo con la Universidad del Valle y el otro de Interventoría, que se presentan a continuación: AÑO CONTRATO CONTRATISTA 2016 762 Universidad del Valle 2016 819 Fredis Cabezas Castillo Fuente: Informe Secretarías

OBJETO contrato interadministrativo interventoría

Valor $142.857.142 $7.142.850

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Para verificar la pertinencia, el equipo auditor, mediante acta de visita fiscal, solicitó explicar ampliamente el alcance del objeto contractual y su relación con el proyecto Plan Jarillón de Cali. La Sub-Secretaría de Patrimonio, Bibliotecas e Infraestructura Cultural, dió respuesta en los siguientes términos: “Como parte del proceso de recuperación y fortalecimiento del Jarillón que protege el Municipio, las personas que habitan estos asentamientos ubicados en la zona de alto riesgo de inundación y deterioro del Jarillón están siendo reubicadas, por tanto es necesario investigar sobre la memoria cultural de estas poblaciones, no sólo para el conocimiento de la memoria cultural sino como un reconocimiento por parte de ellos mismos, es importante que cuando lleguen a sus nuevos espacios habitacionales, sientan que han aportado a la construcción étnica y cultural del municipio, y a su vez sientan arraigo como habitantes de éste. Además, se contará con una investigación que servirá como insumo al Municipio para conocer la historia de estos asentamientos y su aporte en la cultura.”

El producto de esta contratación fue allegado extemporáneamente, pero una vez revisado su contenido se pudo observar que en este se condensa en el informe denominado “Mapa social y Dinámicas culturales de los asentamientos humanos de desarrollo incompleto Brisas del Cauca, Puerto Nuevo y Las Palmas. Corresponde a la Secretaria de Cultura y Turismo verificar que toda la contratación que realice cuente con los debidos informes donde se dé cuenta de todas las actividades desarrollas por el contratista, para que pueda ser verificadas por la comisión de auditoría, la no entrega oportuna se podría convertir en un obstáculo en el ejercicio del control Fiscal. 3.3 RESPUESTA REQUERIMIENTO El día 24 de enero de 2017 se recibió requerimiento remitido por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República en donde el representante legal de la Veeduría Ciudadana “Fundación Créalo”, en el mismo se denuncian la ocurrencia de presuntas irregularidades relacionadas con: • • • • •

Deficiencia en manejo de los recursos y del proceso de reubicación. Inexistencia de un censo real lo cual permite la existencia de “familias fantasmas” que no habitan en el sector. Inexistencia de un Plan de Gestión Social para la atención de las familias reubicadas. Inexistencia de estudios jurídicos sobre los predios en los cuales se realiza el proceso de restitución. Inexistencia de los estudios técnicos y diagnóstico de la estabilidad del dique.

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Al respecto en desarrollo de la presente auditoria se logró establecer lo siguiente: 1-Con relación a la Deficiencia en el manejo de los recursos y el proceso de reubicación, la comisión logro establecer que existe falta de gestión frente al manejo estos. toda vez que, se logró evidenciar que algunas dependencias han ejecutado a través de contratos proyectos que no apuntan al desarrollo efectivo del presente proyecto y frente al proceso de reasentamiento vemos que la ejecución ha sido deficiente por cuanto aun permanecen en pie 1.284 techos en las Lagunas y en el Jarillón 2.503, para un total de 3.787; los bienes restituidos son en total 73, fuera de la franja existen 1.194 techos de los cuales fueron demolidos 65, razón por la cual se realizó observación con incidencia disciplinaria por este hecho. 2-Frente a la Inexistencia de un censo real lo cual permite la existencia de “familias fantasmas” que no habitan en el sector, la comisión logro evidenciar que existen debilidades en el censo y dentro de los hallazgos pudo evidenciar que existen personas que no se encuentran en el censo y fueron beneficiadas del proyecto, razón por la cual efectuó hallazgo expreso frente a esta situación estableciendo cada irregularidad presentada, por tal motivo se consideró la existencia de un hallazgo con incidencia disciplinaria. 3-En lo concerniente a la Inexistencia de estudios jurídicos sobre los predios en los cuales se realiza el proceso de restitución, la comisión de auditoría pudo evidenciar que se encuentran algunos, y que a la fecha faltan otros por realizar. Esta problemática se presenta debido a que solo existe una persona designada para esta función, denotándose con ello una falta de gestión para el desarrollo de esta actividad. 4-Con relación a la Inexistencia de los estudios técnicos y diagnóstico de la estabilidad del dique, nos permitimos señalar que la competencia para realizar dichos estudios le corresponde a la CVC, dependencia que no es sujeto de control de la Contraloría General de Santiago de Cali, consultada esta información con la Gerencia del Plan Jarillón, dependencia articuladora del proyecto a la fecha no fue entregada ninguna información a la comisión convirtiéndose en una limitante al ejercicio del control fiscal. REQUERIMIENTO No 002-20017 VU 22511, DICIEMBRE 30 DE 2016 DERECHO DE PETICIÓN El 10 de enero de 2014 se recibió requerimiento presentado por la abogada Estela Margarita Quintana Gómez, a través del cual solicita vigilancia a las actuaciones del Municipio de Santiago de Cali en las diligencias de desalojo y demolición de las viviendas ubicadas en el sector de Venecia – Cinta Larga y las Vegas del Jarillón dentro del procedimiento de Restitución de bienes inmuebles, enunciando

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como fundamento de la misma, la presunta ocurrencia de las siguientes irregularidades:    

Realización de restituciones de bien inmueble por parte de la administración sobre predios de propiedad privada. Deficiencias en el trámite de notificación de las diligencias de desalojo y demolición. Demolición de viviendas sin entrega de solución de vivienda ni indemnización a los afectados. Inexistencia de Comité de Seguimiento al cumplimiento de sentencia de acción popular de 26 de septiembre de 2011 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali.

Al respecto en desarrollo de la presente auditoría se observó lo siguiente: 1. La realización de restituciones de bien inmueble por parte de la administración sobre predios de propiedad privada, según encuesta de Control Interno, se logró evidenciar que respecto de estos bienes se han adelantado algunos estudios de títulos, sin embargo, respecto de otros bienes inmuebles que también se encuentran en este misma situación no se ha adelantado ninguna gestión para la compra de estos predios de propiedad privada, lo que denota falta de gestión por parte del responsable del Plan Jarillón, como dependencia articuladora del proyecto, motivo por el cual se realizó hallazgo con incidencia disciplinaria. 2. En lo concerniente a las deficiencias en el trámite de notificación de las diligencias de desalojo y demolición, nos permitimos manifestar que la presente observación también fue verificada por parte del Equipo Auditor, razón por la cual se está considerando este hecho como una falta disciplinaria, toda vez que, en el selectivo revisado, mediante actas de visita fiscal y video aportados por habitantes del sector se logró evidenciar el uso de la fuerza en algunos procesos de restitución, lo que genera una violación al protocolo de desalojo y al derecho constitucional al debido proceso. 3. En lo relacionado con la demolición de casas sin entrega de solución de vivienda ni indemnización a los afectados, nos permitimos señalar que esta situación también fue evidenciada por parte del Equipo Auditor según selectivo, encontrándose que existen casos en los cuales pese a cumplir con los requisitos y de estar dentro del censo, a la fecha no le han otorgado este beneficio de vivienda VIP, razón por la cual se está presentando una observación como una falta disciplinaria, toda vez que, se incumple con los principios de la función administrativa establecidos en nuestra Carta Política y en la Ley 489 de 1993.

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4. RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría se detectaron deficiencias que dieron lugar a la formulación de 28 hallazgos administrativos, los cuales presentan las siguientes presuntas incidencias: CUADRO DE RELACIÓN DE HALLAZGOS Tipo de Observación Administrativos Disciplinarios Fiscales Penales Total

Cantidad 28 18 1 1 28

Fin del Informe

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Informe Final “AGEI Especial Seguimiento al Proyecto Plan Jarillón de Cali - vigencia 2016”

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ANEXO No. 1 REGISTRO FOTOGRÁFICO AGEI ESPECIAL SEGUIMIENTO AL PROYECTO PLAN JARILLÓN DE CALI – VIGENCIA 2016

Fuente: CVC

Fuente: CVC

Fuente: CVC 1981

Fuente: CVC 1998

Fuente: Google Earth 2013

Intervención del Área Forestal Protectora del Río Cauca desde el año 1981, que refleja el incremento de AHDI

Fuente: Periódico El País – Cali mayo 2017

Fuente: Periódico El País – Cali mayo 2017

Fuente: Publimetro Colombia - 2017

Afectación de viviendas ubicadas en el Jarillón Río Cauca ocasionadas por las inundaciones del año 2017

Fuente: CGSC – 2017

Fuente: CGSC – 2017

Fuente: CGSC - 2017

Visita de funcionarios de la Contraloría General de Santiago de Cali en zonas afectadas por las inundaciones

Fuente: EMCALI – 2012

Fuente: EMCALI – 2012

Fuente: CGSC - 2017

Afectación del Área Forestal Protectora de las Lagunas Charco Azul y El Pondaje con AHDI

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Informe Final “AGEI Especial Seguimiento al Proyecto Plan Jarillón de Cali - vigencia 2016”

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Fuente: CGSC – 2017

Fuente: CGSC – 2017

Fuente: CGSC - 2017

Demoliciones de viviendas Jarillón del Río Cauca en los Sectores Brisas del Cauca, Venecia Las Vegas y Cinta Larga

Fuente: CGSC – 2017

Fuente: CGSC – 2017

Fuente: CGSC - 2017

Residuos sólidos, especiales y escombros producto de las demoliciones, además de arrojo clandestino de escombros por falta de vigilancia y control en los sectores demolidos

Fuente: CGSC – 2017

Fuente: CGSC – 2017

Fuente: CGSC - 2017

Unidades Productivas Pecuarias desarrolladas en el Jarillón Río Cauca

Fuente: CGSC – 2017

Fuente: CGSC – 2017

Fuente: CGSC - 2017

Otro clase de Unidades Productivas desarrolladas en el Jarillón Río Cauca (Reciclaje, maderera, vivero)

Fuente: CGSC – 2017

Fuente: CGSC – 2017

Fuente: CGSC - 2017

Proyectos habitacionales otorgados (Potrero Grande, Río Cauca, Ramali)

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