Indeci Octubre

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  • Words: 1,501
  • Pages: 3
EXP.: 005954

Lima, 21 de Octubre de 2008

Señor General de División EP "r" Luis Felipe Palomino Rodríguez JEFE DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Presente

Con fecha 17 de Octubre de 2008, hemos recibido personalmente en las Oficinas de la Dirección Regional de INDECI, el Oficio Nº 6044-2008-INDECI/16.0.4, fechado el 02 de Octubre de 2008, suscrito por el señor James Atkins Lerggios, Director Regional de INDECI Costa Centro, el que se refiere a la Solicitud Técnica de Seguridad en Defensa Civil, Nº SR 05954 del 13.02.2008, presentada por uno de los suscritos a nombre de PERLITA PRODUCCIONES S.A.C. Debemos indicarle señor Director, que el análisis de dicho documento nos ha causado sorpresa en primer lugar e indignación y vergüenza ajena posteriormente, al comprobar que lo que se dice allí, aparentemente se trata de un juego para tratar de ocultar lo que por escrito fue puesto en conocimiento de dicha Jefatura, después de un par de conversaciones telefónicas con el mismo Sr. Atkins, una de ellas iniciada en su propia oficina, llamada realizada al teléfono celular de uno de los suscritos. En efecto, al tomar conocimiento de que se iba a cometer un hecho irregular con nuestro expediente, pues este sería utilizado indebidamente por otra empresa a fin de conseguir el Certificado de Seguridad del local de PERLITA PRODUCCIONES S.A.C., uno de los suscritos se comunicó directamente con dicho señor Atkins, a fin de denunciar esta anormalidad. La respuesta a la explicación de la irregularidad denunciada, fue que lo pongamos por escrito y que en un plazo no mayor de 48 horas, el tomaría las acciones pertinentes y nos lo haría saber, dando respuesta por escrito, a nuestra denuncia. Tal como acordamos, el día 16 de Julio del presente año, presentamos ante la Mesa de Partes de la DIRECCION REGIONAL, la carta solicitada por dicho señor Atkins (CARTA NUNCA CONTESTADA POR EL SEÑOR ATKINS, A PESAR DE SU PROMESA), en la que le explicaba los siguientes hechos irregulares: Con fecha 29.02.2008, el Ing. Javier Orellana le envía un correo electrónico a un funcionario de nuestra empresa, en la que dice textualmente: “Sr. Salinas Higa: Las recomendaciones remitidas son las abajo detalladas, con los plazos establecidos pero que ustedes pueden acortar y agilizar”. Respecto a este punto, llama poderosamente la atención, que un funcionario de menor nivel de INDECI, informe al administrado con VEINTICINCO DIAS DE ANTICIPACION, cual es el resultado del Informe Preliminar, indicándoles que “los plazos se pueden acortar y agilizar”. En efecto, como dice el señor Atkins en su Oficio, el Informe Preliminar fue entregado el 25 de Marzo de 2008, sin embargo el Ing. Orellana en una muestra increíble de eficiencia, ya le había comunicado al Administrado, sobre los reparos efectuados en la Inspección En el Oficio recibido el 17.10.2008, el señor Atkins hace referencia al Art. 26 del Reglamento de Inspección Técnica en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, que dice que: “una vez notificado el Administrado con el Informe

Técnico, éste cuenta con un plazo no mayor de 4 días hábiles para manifestar su deseo de continuar con el procedimiento de ITSDC y solicitar al órgano ejecutante competente la programación de la diligencia de Levantamiento de Observaciones, …, caso contrario se procede con la finalización del procedimiento …………”. Es decir, que mientras el Director Regional hace respetar el plazo de CUATRO DIAS que dicen los REGLAMENTOS, extraoficialmente un funcionario de menor nivel, ofrece “acortar y agilizar” los plazos con veinticinco días de anticipación. Sin duda, esto demuestra una eficiencia completamente inusual, pero aplaudible en la Administración Publica. PERO AQUÍ HAY ALGO MUY GRAVE: Si la INSPECCION COMPLEMENTARIA se realizó el 26.06.2008 y los inspectores consideraron subsanadas todas y cada una de las Recomendaciones del INFORME PRELIMINAR, ese mismo Art. Nº 26, dice que el PLAZO MAXIMO para la NOTIFICACION DEL INFORME hacia el administrado, es en el peor de los casos de 25 DIAS HABILES, lo que quiere decir, que la DIRECCION REGIONAL tenía como plazo MAXIMO para hacernos llegar el INFORME COMPLEMENTARIO el día 04 DE AGOSTO DE 2008. Pero esto no es lo más grave. Lo gracioso por decir lo menos, es que mientras que el señor Atkins en Octubre me dice que nos hemos excedido el plazo que estipula el Reglamento, 90 días (NOVENTA DIAS) antes, ya la Dirección Regional (la misma que jefatura el mismísimo señor Atkins), ha realizado la Inspección Complementaria e inclusive ha preparado un INFORME COMPLEMENTARIO, listo para ser suscrito por el Ing. Javier Ernesto Orellana Vilela con CIP Nº 28587 como MONITOR, la Arq. Vilma Teodomira Quicaño Barreto con CAP Nº 4221, el Ing. Leo Walter Lajo Meza con CIP 62924 y el Ing. Keveen Miguel Del Carpio Quispe con CIP Nº 80021, informe al cual solamente le faltaba poner la fecha de Emisión y el número de Informe Complementario. Lo dramático e irregular, es que luego de realizada la Inspección Complementaria a nombre de PERLITA PRODUCCIONES S.A.C. en el Informe Final, se produce un misterioso cambio, figurando en el la razón social SAKURA INVESTMENTS S.A.C. Sin embargo, el nombre del Conductor y la dirección, son las mismas que figuran con la razón social titular, es decir PERLITA PRODUCCIONES S.A.“… En este ínterin, llama poderosamente la atención, algunos hechos definitivamente “raros” que demostrarían una falta de organización en las inspecciones de INDECI, algo inusual en este Instituto. En efecto, la citación a los Inspectores para la Inspección Complementaria, era para las 15:00 horas, sin embargo, minutos antes y vía telefónica, los Inspectores fueron citados de “URGENCIA” una hora antes. ¿Es esto normal?¿Alguna vez se ha hecho algo así?. Y parar variar, quien es la persona que adelanta por teléfono la hora, un hecho simplemente irregular, el Ing. Orellana. Y esto se agrava cuando en el borrador del Informe Complementario, aparece como fecha y hora de la Inspección, el 26.06.2008 a las 15:00 horas. En la citación para la Inspección Complementaria, se leía expresamente: “la diligencia debería constar OBLIGATORIAMENTE con la presencia de todos los inspectores”. Además se añadía: “… los inspectores deberán tomar registros fotográficos del levantamiento de cada una de las recomendaciones….”. Esto no se cumplió a pesar de la orden, pues uno de los inspectores posteriormente solicita que se “…. le envíe las fotos de la IC de PERLITA PRODUCCIONES S.A.C.”. La respuesta es una dramática muestra de lo irregular de esta Inspección Complementaria: “el panel fotográfico ha sido tomado con la cámara del MONITOR del grupo. Señor Director, ¿Quién era el Monitor del grupo?. De acuerdo a la documentación que obra en mi poder, el Ing. Javier Orellana.

Podemos afirmar así mismo sin ninguna duda, que el cambio de PERLITA PRODUCCIONES S.A.C. a SAKURA INVESTMENT S.A.C., se realiza vía Correo Electrónico, enviado el 03.07.2008, del correo del Ing. Javier Orellana. Pero lo que resulta grave, es que en este correo dirigido a los Inspectores, aparece como ARCHIVO ADJUNTO, uno que se lee SAKURA INV… doc. (62.4KB). Cabría preguntar al Ing. Orellana, ¿Qué decía ese archivo adjunto?. Finalmente, obra en nuestro poder, el borrador del documento que se pretendió hacer firmar a los Inspectores, declarando que las instalaciones del local “….. CUMPLE con las condiciones de Seguridad en Defensa Civil”, pero a nombre de CAMELOT ESPECTACULOS, que es el nombre comercial de SAKURA INVESTMENTS S.A.C. a pesar de que como ha quedado demostrado, la Inspección Inicial y la Inspección Complementaria fueron hechas a nombre de PERLITA PRODUCCIONES S.A.C. Todo lo aquí expresado es absolutamente cierto. Pero independientemente de las acciones que sin duda tomaremos ante estos hechos irregulares, la carta enviada por el señor Atkins, en la que da por FINALIZADO el no tiene ningún valor, pues al haberse realizado la Inspección Complementaria, en la cual se han levantado las observaciones a la primera Inspección, queda claro que el único camino que procede es hacer entrega a PERLITA PRODUCCIONES S.A.C. del CERTIFICADO CORRESPONDIENTE. Señor Jefe de INDECI: Esta claro que aquí se han cometido una serie de hechos que atentan contra los reglamentos, la ética y la razón. Serán las autoridades las que evaluaran las denuncias que oportunamente iniciaremos contra los que resulten responsables y decidirán si los hechos denunciados configuran delitos. Lo que si es cierto, es que de acuerdo al D.S., 066-2007-PCM, a la DIRECCION REGIONAL solamente le cabe el camino de extender el Certificado a nombre de PERLITA PRODUCCIONES S.A.C.. Lo que si es cierto, es que esta NEGLIGENCIA de la DIRECCION REGIONAL esta causándonos un GRAVISIMO perjuicio económico, el que deberá ser resarcido por los responsables de estas anormalidades. Por tal motivo, mucho estimaremos se sirva tomar las medias respectivas a fin de que en virtud al Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de INDECI referente a las Inspecciones, se proceda a EXPEDIRNOS el Certificado respectivo, al haberse vencido largamente el plazo máximo que indica el Art. 26 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo 0662007-PCM. Atentamente PERLITA PRODUCCIONES S.A.C.

Jorge Peña Sánchez

José Barreto Flores

D.N.I. Nº 06617864

D.N.I. Nº 07854869

Domicilio Legal: Joaquín Rodrigo 191 Of. 202 San Borja

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