Incendios

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B.O.C. y L. - N.º 85

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Viernes, 8 de mayo 2009

Visto el informe del Órgano Colegiado constituido al efecto, este Servicio propone que se conceda a los peticionarios las subvenciones indicadas, por un informe total de: CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE € (172.008,48 €). Ávila, 9 de febrero de 2009. El Jefe del Servicio Territorial, Fdo.: FRANCISCO GIL MARTÍN

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN MAM/988/2009, de 22 de abril, por la que se determina el riesgo potencial y el número de guardias para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León. Por Decreto 89/2004, de 29 de julio, modificado por Decreto 113/2007, de 22 de noviembre, se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias. En el artículo 21, apartado primero del citado Decreto 89/2004, se establece que por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se determinará el número de guardias máximo previsto en función de las distintas épocas de peligro, para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, dada la posible variación anual de los factores o del método de cálculo del riesgo potencial. Según el artículo 22 apartado primero del Decreto 89/2004, el régimen de exenciones de los colectivos de personal de la Consejería de Medio Ambiente para los que es obligatorio formar parte de los turnos de guardia se regulará por Orden de la Consejería de Medio Ambiente. En consecuencia, vistas las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Primero.– Considerar el riesgo potencial y número de guardias para el personal dependiente de esta Consejería, que ha de participar en el

Operativo de Lucha contra Incendios Forestales durante el presente año, de acuerdo con los datos que se recogen en el Anexo I de la presente Orden. Segundo.– Las guardias no podrán ser realizadas por aquellos que determina el artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio. Para el personal previsto en el artículo 3 del Decreto 89/2004, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera y de acuerdo con su artículo 22, se podrá dispensar de la obligación de formar parte de las guardias del Operativo de la Lucha contra Incendios Forestales, previa petición del interesado y siempre que las necesidades del operativo estén cubiertas, cuando concurran alguna de las siguientes causas: – Haber cumplido los 60 años. – Tener concedida la reducción de jornada por cualquiera de las causas recogidas en la legislación vigente. – Por circunstancias personales contempladas en la normativa vigente. Tercero.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 y en la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto 89/2004, una vez incrementadas las retribuciones de personal al servicio de la Administración a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009, las cuantías retributivas de las guardias para el citado ejercicio 2009 serán las que figuran en el Anexo II de esta Orden. Valladolid, 22 de abril de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ

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Viernes, 8 de mayo 2009 ANEXO I

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ANEXO II

ORDEN MAM/989/2009, de 20 de abril, relativa a la aprobación del deslinde parcial de la «Cañada Real Leonesa», a su paso por los términos municipales de Santa Cristina de Valmadrigal y Matadeón de los Oteros, en la provincia de León. Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Leonesa», a su paso por los términos municipales de Santa Cristina de Valmadrigal y Matadeón de los Oteros, en la provincia de León, del cual son los siguientes sus ANTECEDENTES DE HECHO I.– Por Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1965, se aprobó la clasificación de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Leonesa» a su paso por el término municipal de Santa Cristina de Valmadrigal, siendo clasificada la cañada en el término municipal de Matadeón de los Oteros, por Orden Ministerial de 30 de abril de 1963. II.– De forma previa o coincidente con los actos de deslinde, se procedió al estudio de la siguiente documentación: Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Santa Cristina de Valmadrigal, Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Matadeón de los Oteros. Croquis de distribución de las vías pecuarias clasificadas en ambos términos municipales, sobre planos del Instituto Geográfico y Catastral. Planos del Instituto Geográfico (Escala 1/25.000). Proyecto del Futuro Trazado de las Vías Pecuarias del término municipal de Matadeón de los Oteros, redactado por el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural del Ministerio de Agricultura en 1965. Proyecto del Futuro Trazado de las Vías Pecuarias del término municipal de Santa Cristina de Valmadrigal, redactado por el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural del Ministerio de Agricultura en 1968. Ortofoto digital escala 1/4.000 del PNOA del año 2.004. Planos actuales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Base de datos de propietarios del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, tanto de rústica, como de urbana. Concentración Parcelaria de la Subzona de Payuelos, de la zona regable del embalse de Riaño, Demarcación 4, finalizada en septiembre de 2005. III.– El inicio de las operaciones de apeo del deslinde de la «Cañada Real Leonesa» se anunció en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» n.º 216, de 9 de noviembre de 2007, señalando que dichas operaciones comenzarían a las diez de la mañana del día 4 de diciembre de 2007, en la confluencia de la Cañanda real Leonesa y el límite de términos de Santa Cristina de Valmadrigal, Matadeón de los Oteros y Valverde-Enrique. Asimismo, se notifica el inicio de deslinde a los propietarios colindantes y entidades interesadas, y se remitió el texto para exposición en el

Tablón de Edictos por espacio de 15 días, a los Ayuntamientos de Santa Cristina de Valmadrigal y Matadeón de los Oteros. IV.– A las 10 horas del día 4 de diciembre de 2007, dieron comienzo las operaciones de deslinde en el lugar establecido, siguiendo el recorrido de la vía pecuaria, hasta llegar al límite del término municipal de Santa Cristina de Valmadrigal con el de Villamoratiel de las Matas. De la operación se levanta Acta firmada por los asistentes, cuyo original consta en el expediente. V.– La documentación del apeo comprende, además del acta, planos del deslinde, relación de colindancias, intrusiones, y listado de coordenadas UTM de todos los piquetes. VI.– Con fecha 14 de marzo de 2008, se somete a trámite de audiencia el expediente mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de León». Así mismo, se remite anuncio a los Ayuntamientos de Santa Cristina de Valmadrigal y Matadeón de los Oteros para que sea objeto de exposición pública, y se concede trámite de audiencia por escrito a los propietarios colindantes, la Unidad de Carreteras del Estado y a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza WWF/Adena. VII.– Durante el período de alegaciones, se presentaron varias de ellas por los siguientes interesados: Ayuntamiento de Santa Cristina de Valmadrigal, Conrado Santamarta Gallego, Fidencio Valbuena Cueto, Carmen Ramos Santamarta y Pablo Gallego Rodríguez. VIII.– Con fecha 12 de junio de 2008, el Jefe de la Sección Territorial de Ordenación y Mejora 2.ª, emite informe acerca de las alegaciones presentadas, en cual, en base a las mismas, acuerda modificar la proposición de deslinde entre los piquetes 83 y U-1, y entre los piquetes 89 y 95. IX.– Con fecha 25 de junio de 2008, se somete a trámite de audiencia la modificación puntual de deslinde, dando traslado de la misma al Ayuntamiento de Santa Cristina de Valmadrigal y afectados por la variación. X.– Con fecha 2 de julio de 2008, se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», anuncio en el que se indica que el 22 de julio de 2008 se procederá sobre el terreno a la modificación puntual del deslinde, acto al cual podrá asistir quien se considere interesado y presentar cuantas alegaciones estime oportunas. XI.– Con fecha 22 de julio de 2008, se realiza la modificación del deslinde en los términos previstos, de todo lo cual, se levanta Acta firmada por todos los asistentes. XII.– Con fecha 28 de julio de 2008, se remite anuncio sobre la modificación puntual de deslinde al Ayuntamiento de Santa Cristina de Valmadrigal a fin de que sea expuesto en el Tablón de Edictos. Igualmente, con fecha 29 de julio de 2008, se remite comunicación a los interesados, mediante la que se concede trámite de audiencia respecto a la modificación del deslinde. Finalmente, con fecha 7 de agosto de 2008, se publica

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