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IMPUGNACIÓN DEL II CONGRESO NACIONAL DEL FRENTE SINDICAL OBRERO DE CANARIAS -A las y los miembros de pleno derecho del Consejo Nacional del FSOC y de su Comisión Nacional de Garantías. -A las y los compañeros designados como “Delegadas/os” electos del ahora impugnado II Congreso Nacional del F.S.O.C. -Al conjunto de la afiliación del F.S.O.C. Compañeras y compañeros: Mediante el presente escrito, y de conformidad con lo previsto en las normas legales de aplicación y de nuestros Estatutos sindicales, previo al ejercicio de las acciones legales correspondientes (que me reservo), en orden a la defensa de los intereses de nuestro Sindicato y de la clase trabajadora canaria, vengo a presentar IMPUGNACIÓN DEL ACTO DE CELEBRACIÓN DEL DENOMINADO “II CONGRESO NACIONAL DEL F.S.O.C.”, PREVISTO PARA EL SÁBADO, DÍA 17/10/2009, ASÍ COMO IMPUGNACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS Y CONSECUENCIAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE DICHA CONVOCATORIA ILEGAL. Concretamente, y como se ha expuesto, se trata de Impugnar el Acto cuya celebración está previsto para el Sábado, día 17/10/2009, a las 10.00 horas, en el Hotel Avenida, de Vecindario (Avda. de Canarias, 264), Isla de Gran Canaria (acto que, en adelante, denominaré “II Congreso Nacional”), y cuya convocatoria ha sido dada a conocer públicamente el Jueves, día 15 de octubre, en la página Web de nuestro Sindicato (se puede leer la misma en el enlace http://www.sindicatoobrerocanario.org/noticia.php?not_id=464), pretendiendo enmarcar dichaconvocatoria (según leemos) bajo la consigna “Por un sindicalismo transparente, libre y en lucha”. Para una mejor comprensión de los motivos que me obligan a presentar esta iniciativa, que se realiza exclusivamente buscando la defensa de los intereses y derechos democráticos de las y los afiliados del FSOC, y por extensión, de nuestra clase trabajadora; así como en un intento de salvar el debido respeto que merece la memoria histórica de una organización combativa y entrañable, como fue el Sindicato Obrero Canario (de la que fui activo militante), se consignan, de forma breve y concisa, los siguientes Impugnación del II Congreso Nacional del FSOC Página 1 de 16
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CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO I.
El I Congreso Nacional del F.S.O.C., celebrado en diciembre de 2004, y conforme a lo previsto en el art. 20 de nuestros Estatutos, eligió al Consejo Nacional del Sindicato, máximo órgano de Dirección entre Congresos. Dicho Consejo Nacional, formado por un total de 15 miembros (entre los que se encontraba quien suscribe), fue elegido de una Lista Única consensuada, por lo que no fue precisa la aplicación de la previsión del citado art. 20.1, que para el supuesto de que presentaran distintas Listas o Candidaturas disponía (como lo sigue haciendo en estos momentos) que el procedimiento de elección tendría que ajustarse al principio democrático de “…proporcionalidad simple, para así garantizar la presencia de todas las sensibilidades que cuenten con respaldo suficiente en el Congreso Nacional”.
II.
El Consejo Nacional, en su primera reunión, y haciendo uso de la previsión del art. 20.3 de nuestros Estatutos, eligió al Comité Nacional, que es un órgano formado como mínimo por 5 miembros. Los miembros elegidos para tal órgano de “dirección permanente” fueron los compañeros Manuel Mederos Hernández (quien, además, fue elegido Secretario General), José Migue Ramírez Araña (Pepe Araña), Daniel Casal Pardo, Juan Simón Padrón Ramos y Miguel Mata Betancor (quien posteriormente, fue sustituido por Rubén Alemán). Según el mandato de nuestros Estatutos (art. 20.3), dicho Comité Nacional, para poder actuar válidamente, debía reunir dos requisitos esenciales: estar compuesto (como se ha dicho) por un mínimo de 5 miembros, así como adoptar sus acuerdos por unanimidad de tales miembros. Caso de no poder reunir alguno de esos dos requisitos, el Comité (cuya creación no era obligatoria, sino facultativa del Consejo) se consideraría inválido, y sus competencias serían retomadas por el Consejo Nacional.
III.
A partir del mes de marzo de 2008, nuestro Sindicato “rompe relaciones” con OCESP y CSC, organizaciones sindicales con las que habíamos suscrito una “Carta de Relaciones” encaminada hacia la unidad orgánica (documento ratificado en el I Congreso Nacional del FSOC). Según el compañero Daniel Casal, dicha ruptura la había decidido el “Comité Nacional” del FSOC y habría sido notificada a la compañera Ángela (de CSC) “mediante un escrito” (tanto OCESP como CSC niegan haber recibido dicho escrito). Como consecuencia de esa ruptura unilateral, se producen, entre otras, dos situaciones anómalas: por un lado se “cesa” a los 2 miembros de OCESP-CSC que habían sido Impugnación del II Congreso Nacional del FSOC Página 2 de 16
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www.sindicatoobrerocanari o.org elegidos miembros del Consejo Nacional en el I Congreso del FSOC (Ángela y José Antonio), y por otro, se crea una situación crecientemente incómoda en Tenerife (donde nuestro Sindicato compartía Local con OCESP), por cuanto desde el mismo instante en que se consideran rotos los acuerdos y compromisos que vinculaban a las partes, convivíamos en un mismo lugar físico, dos organizaciones que nos disputábamos el mismo espacio sindical. Cualquier intento posterior de “reconducir” la situación y resolver las diferencias en positivo, ha venido siendo boicoteado, entre otros, por los compañeros Eugenio Padilla, Daniel Casal, Juan Simón y Rubén Alemán. IV.
Desde inicios del presente año 2009, se evidencia ante la militancia sindical más activa un importante nivel de desencuentros en los ámbitos de dirección del Sindicato (cuyas motivaciones últimas se le escapan a éste que suscribe). Lo cierto es que, de forma creciente, se observa una preocupante incapacidad de dirección sindical colectiva (las reuniones formales del Consejo Nacional brillan por su ausencia –problema que se venía arrastrando desde 2008-), y que tiene su punto álgido en marzo de 2009, fecha en la que se intenta realizar una reunión del Consejo Nacional, y reunión que ni siquiera puede iniciarse (pese a que había quórum más que suficiente), ante las actitudes crispadas de los compañeros Eugenio Padilla, Juan Simón, Rubén Alemán y Daniel Casal, que llegan a crear un estado de tensión insoportable. Este último, entre insultos y actitudes provocadoras varias, llega a negarme mi condición de miembro de pleno derecho del Consejo Nacional, afirmando falsamente que “había presentado mi dimisión irrevocable”. Como colofón a este frustrado y abortado intento de reunión y como se ha expuesto, en un ambiente de tensión extrema, el compañero Manuel Mederos presenta su dimisión como Secretario General, así como renuncia a su condición de miembro del Comité y del Consejo Nacional, exponiendo que se ve obligado a tomar dicha decisión ante la insoportable campaña de “acoso y derribo”, así como críticas destructivas de que había venido siendo objeto durante meses, de lo que los incidentes producidos ese día, eran solamente un ejemplo. El compañero Pepe Araña, igualmente, dimite de sus cargos.
V.
A partir de dicha fecha, vengo solicitando, de forma reiterada y por escrito, se me hagan llegar (vía e-mail, por correo u otro medio), copia de las Actas de las supuestas reuniones que han venido celebrando (supuestamente), tanto el Comité como el Consejo Nacional, por cuanto por mi condición laboral (soy trabajador de la marina mercante, con base en el mar Báltico), me ha sido imposible acudir, ni participar en las escasas convocatorias que se me han trasladado.
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www.sindicatoobrerocanari o.org Debo manifestar que mi exigencia de que se me diera traslado de esa documentación (a cuyo acceso tengo pleno derecho, al igual –por cierto- que cualquier miembro de este Sindicato), con expresión de los Órdenes del Día abordados, los Acuerdos adoptados, detalle de las y los participantes, etc…, venía derivada de las fundadas sospechas que tenía acerca de que la representación de los órganos de Dirección nacional de nuestro Sindicato, estaba siendo ilegítimamente utilizada por un grupo de, al menos, 4 compañeros electos en el I Congreso Nacional: Eugenio Padilla (de Tenerife), Daniel Casal, Juan Simón y Rubén Alemán (todos ellos de Gran Canaria), toda vez que no me era ajeno que, ante la irrespirable situación que se había creado (y la frustrada reunión del mes de marzo de 2009 fue un mero ejemplo de ello), un creciente número de compañeras y compañeros del Consejo Nacional (tanto titulares como suplentes), elegidos en su día por el I Congreso Nacional, habían venido presentando sus dimisiones, e incluso algunas y algunos de ellos fueron objeto de “dimisión forzosa”, o más propiamente, cese unilateral (y no me refiero solamente a los ya citados José Antonio y Ángela, sino también a compañeras como Loly –dirigente del sector de Empaquetados-), o “invitados” a marcharse, por la vía de convocar las reuniones en jornada laboral (imposibilitando la asistencia de quienes no disponen de “horas sindicales”) como Ramón López López, por lo que la Lista de electos (tanto titulares como suplentes) del I Congreso Nacional terminó por agotarse, de modo y manera que el Comité Nacional había devenido legalmente inviable (al no cumplir la exigencia prevista en el art. 20.3 de los Estatutos, de contar con un mínimo de 5 miembros -quedaban sólo 3-), y el Consejo Nacional había sido incapaz de constituirse válidamente en ningún momento, tras el frustrado intento de marzo de 2009, al no contar con el quorum exigido estatutariamente (volveremos sobre este asunto). Debo manifestar, además, que en ningún momento, aquellos que han venido afirmando estar actuando como “legítimos representantes” del Comité o del Consejo Nacional (los citados compañeros Eugenio Padilla, Daniel Casal, Juan Simón y Rubén Alemán), han accedido a hacerme entrega de las copias de la documentación y las Actas pedidas, lo que, unido a la observación de otros vicios que luego se apuntarán, me lleva a la convicción moral de que dichos compañeros han estado utilizando inadecuadamente la representación de los órganos colegiados en cuyo nombre dicen actuar, lo que ha venido conllevando gravísimas consecuencias, entre las que cabe citar un evidente, galopante y aparentemente imparable deterioro de la vida sindical interna y externa del FSOC; cuestión ésta última que resulta ser notoria, pese a las rimbombantes, artificiosas y falsamente triunfalistas manifestaciones que se vierten en el denominado “Informe Congreso Nacional”, en un patético intento de dar una Impugnación del II Congreso Nacional del FSOC Página 4 de 16
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www.sindicatoobrerocanari o.org apariencia de fortaleza, claridad y competencia de los actuales órganos de Dirección Nacional, que no se compadece con la realidad que estamos viendo, viviendo y sintiendo las y los militantes de este Sindicato, y manifestaciones que resulta incluso difícil admitir que se las crea incluso la persona que las realiza (sobre este “Informe” volveré más adelante). VI.
El Artículo 21.2 de nuestros Estatutos dispone literalmente lo siguiente: “En las sesiones que celebre el Consejo Nacional, para estar válidamente constituida deberá estar presente, por los medios que se adopte, al menos la mayoría absoluta legal de sus miembros”. Si tenemos en cuenta que el total legal de miembros del Consejo Nacional, elegidos por el I Congreso, es de 15 compañeros y compañeras, no hace falta ser un “especialista en matemáticas” para concluir que la citada “mayoría absoluta legal” (que constituye el quórum indispensable estatutario para constituir válida y legalmente una Sesión del Consejo Nacional), se eleva a 8 miembros de dicho órgano (la mayoría absoluta está conformada por la mitad más uno de los miembros de un organismo: esto es cierto, aquí y en Pekín). Pues bien, a la vista de los datos de que dispongo (y también de las conclusiones que debo sacar, una vez verificado que se está hurtando mi derecho al acceso a las Actas –si es que éstas, realmente, existieran-), estoy en condiciones de afirmar que, a lo largo de todo el año 2009, y tras el abortado intento del mes de marzo de dicho año, en ningún momento se ha llegado a constituir legalmente (esto es: de conformidad con los Estatutos de que nos hemos dotado) el Consejo Nacional del FSOC. Y ello, por la sencilla razón de que, ninguna de las Convocatorias que se han realizado, se ha logrado cubrir el número mínimo de asistentes de pleno derecho (8 miembros electos del Congreso) que permitieran dar por válidamente constituida la correspondiente Sesión del Consejo Nacional del FSOC. Eso significa de igual forma, tal como se expuso anteriormente, que tras las dimisiones de 2 de los 5 miembros del Comité Nacional elegidos en su momento por el Consejo, éste órgano quedó legalmente invalidado (al no reunir el requisito estatutario de estar formado por 5 miembros como mínimo), por cuanto el único órgano legalmente capacitado para cubrir dichas bajas, era el Consejo Nacional (que, como he expuesto repetidamente, no ha celebrado Sesión válida de tipo alguno, a lo largo del presente año de 2009). Motivos por los cuales, cualesquiera resoluciones y decisiones que hubieran sido adoptadas con usurpación de la representación legal de nuestro Sindicato (tanto del Comité como del Consejo Nacional), son acuerdos, decisiones o resoluciones viciadas de nulidad o anulabilidad. Impugnación del II Congreso Nacional del FSOC Página 5 de 16
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www.sindicatoobrerocanari o.org Incluida entre ellas, naturalmente, la propia Convocatoria del Congreso Nacional ahora impugnado, así como las “resoluciones” que aprobaron los siguientes Documentos: 1.- El Reglamento Pre-congresual. 2.- La propuesta de Reglamento Congresual. 3.- El documento denominado “Informe al Congreso” de gestión que se ha distribuido hoy mismo y que aparece improcedentemente suscrito por el Consejo Nacional (documento que es un auténtico monumento al desatino más desaforado, rebosante de insultos, imputaciones personales y mala baba contra el compañero Mederos, y que en lugar de un Documento de gestión de un Sindicato serio, más bien parece el perfecto guión de uno de esos programas de “Tele-basura” que tan en boga están actualmente –volveré más adelante, siquiera brevemente, para referirme a este libelo-). VII.
El Artículo 22.23 de nuestros Estatutos dispone literalmente lo siguiente: “En el caso de que se produjese un vacío de representación por dimisión de todos los miembros del Consejo Nacional o por haberse agotado las listas de candidatos presentados al Congreso Nacional, y no hubiese una representación mínima de la mayoría absoluta legal de la misma, se hará cargo del órgano una Gestora que estará compuesta por dos miembros de cada Consejo Insular, elegidos por mayoría absoluta legal de sus miembros, más los representantes elegidos en el Congreso Nacional que no hubiesen dimitido” Pues bien: cuando a partir del mes de marzo de 2009, se pone en evidencia que nos encontramos exactamente en el supuesto de “vacío de representación” a que se refiere nuestros Estatutos sindicales, el grupo de 4 dirigentes formado por Eugenio Padilla, Daniel Casal, Juan Simón y Rubén Alemán, e lugar de aplicar inmediatamente la previsión ya transcrita del Artículo 22.23 de nuestra norma legal de funcionamiento, y facilitar la formación de ese órgano de Dirección excepcional (cuya fundamental tarea consistiría en la inmediata celebración de un Congreso Nacional Extraordinario, que supliera el vacío de representación detectado), opta por lo siguiente: 1.- Seguir actuando como si “nada hubiera pasado”; de tal manera que se siguen adoptando supuestos acuerdos “en nombre y representación” del Comité Nacional (órgano que, tal como he venido exponiendo repetidamente, había quedado legalmente incapacitado para actuar válidamente, al quedar compuesto por sólo 3 miembros), así como convocando diversos intentos de reunión del Consejo Nacional del FSOC, cuyas Sesiones nunca llegaron a Impugnación del II Congreso Nacional del FSOC Página 6 de 16
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www.sindicatoobrerocanari o.org constituirse válidamente, por la sencilla razón de que nunca pudieron reunir el quórum mínimo imprescindible de 8 miembros. Lo he dicho y lo repito ahora: las Actas de la reuniones que he venido solicitando, se me han hurtado (y se le han hurtado al conjunto de la afiliación de este Sindicato), por la sencilla razón de que, tras la frustrada reunión de marzo de 2009, el Consejo Nacional ha sido incapaz de celebrar una sola Sesión en la que participaran un mínimo de 8 miembros electos por el Congreso Nacional, que dieran legitimidad y validez a los acuerdos adoptados. 2.- Como dije antes, en lugar de adoptar las medidas previstas en nuestros Estatutos (que es el marco legal democrático del que nos hemos dotado para regular nuestro funcionamiento interno), el grupo de compañeros formado por Eugenio Padilla, Daniel Casal, Juan Simón y Rubén Alemán (a los que en adelante me referiré como “el grupo de los 4 compañeros”), a lo largo de todo el año 2009, opta por forzar y violentar hasta extremos esperpénticos nuestra legalidad estatutaria democrática, de modo y manera que, lejos de procurar la solución prevista en los Estatutos, consistente en la formación de un nuevo órgano provisional de Dirección de carácter neutral (que procurase la pronta celebración de un Congreso con garantías, en el que el conjunto de la afiliación pudiéramos participar en la solución de los problemas planteados, evitando enfrentamientos y tensiones innecesarias), decide iniciar una “loca carrera” a la búsqueda desesperada de militantes sindicales dispuestos a “rellenar” los crecientes huecos y “socavones” que sus actitudes sectarias y autoritarias habían creado en el Consejo Nacional. Y así, en lugar de miembros electos por el conjunto de la afiliación en un Congreso democrático, van designando a dedo, como supuestos “miembros” del Consejo Nacional, a un total de 8 nuevos compañeros y compañeras que no habían sido elegidos en el I Congreso (ni en calidad de titulares, ni de suplentes). Para tal fin, acudieron a un grotesco abuso de la figura de la denominada “cooptación”, que es un procedimiento de carácter excepcional que se usa para completar los órganos de Dirección, cuando se dan determinadas circunstancias igualmente extraordinarias, y que las organizaciones que funcionan con base a criterios democráticos utilizan de forma absolutamente restrictiva. Ello es así porque (como no podría ser de otro modo) lo “normal” en una organización democrática es que sus órganos dirigentes estén formados por personas elegidas de forma directa por los correspondientes Congresos y Asambleas, y lo “anormal” o “extraordinario” es que existan personas designadas al margen de la voluntad expresa del conjunto de la afiliación (manifestada mediante el ejercicio del voto libre, directo y secreto, en el correspondiente Congreso).
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www.sindicatoobrerocanari o.org En nuestros Estatutos, en línea con lo que he expuesto en el párrafo anterior, la figura excepcional de la “cooptación” de nuevos miembros al Consejo Nacional (personas no elegidas por el Congreso), se reserva, exclusivamente, para dos supuestos tasados, detallados en el Artículo 20.2, y que paso a citar literalmente: “El Consejo Nacional queda facultado para cooptar nuevos miembros para dicho órgano de gobierno, si las circunstancias del desarrollo del Frente Sindical Obrero de Canarias así lo aconsejaran, como consecuencia de la incorporación de nuevos colectivos de trabajadores y trabajadoras o la implantación del sindicato en alguna de las islas donde no tuviera presencia” De la mera lectura de lo transcrito, se deduce con claridad que la incorporación de nuevos miembros al Consejo Nacional (al margen de los designados por el Congreso), utilizando la figura excepcional de la “cooptación”, no está prevista para los supuestos de necesidad de cubrir vacantes producidas como consecuencia de una cadena de dimisiones en la Lista de titulares y suplentes elegidos por el Congreso, sino para los supuestos ya tasados (y transcritos anteriormente). Pues bien, sucede que en la gran mayoría de las “cooptaciones” al Consejo Nacional decididas por el “grupo de los 4 compañeros”, no concurren ninguna de las dos circunstancias previstas estatutariamente. Hasta donde yo sé (y a falta de Actas –a cuyo acceso se me ha negado, como he explicado repetidamente-), de los 8 miembros “cooptados”, ninguno pertenece a la categoría de “incorporación de nuevos colectivos”. Eso al menos, si por la figura de “nuevos colectivos” se refiere a incorporación de grupos previamente organizados como los definidos en el Artículo 22.11 de nuestros Estatutos, que faculta al Consejo Nacional para “Decidir sobre integración de sindicatos, federaciones, confederaciones o colectivos de empresas que soliciten formar parte del Frente Sindical Obrero de Canarias en cuyo caso la decisión tendrá que ser aprobada como mínimo por la mayoría de cuatro quintos de los miembros del Consejo Nacional”. Y en lo referido a la categoría de “implantación del sindicato en alguna de las islas donde no tuviera presencia”, sólo hay 1 de los 8 “cooptados” que pudiera cumplir con ese requisito, que sería el compañero de Lanzarote, aunque incluso eso es discutible, por cuanto a la escasísima presencia que tiene nuestro Sindicato en Lanzarote (hecho notorio) hay que incluir otro hecho; cual es el de que, dicha modesta presencia, al parecer, ya existía en el momento de la celebración del I Congreso (por lo que no estaríamos en el supuesto de implantación en nueva Isla). Además, por si ello fuera poco, me consta que el compañero no acudió a ninguna reunión del Consejo Nacional para el que había sido “cooptado”, habiendo presentado finalmente su dimisión por escrito. De hecho, hasta donde a mí me conste, el único ejemplo de “implantación del sindicato en alguna de las islas donde no tuviera presencia”, producido tras el I Congreso, ocurrió en la Isla de El Hierro (en donde, al parecer, se llegó a contar con más de un centenar de Impugnación del II Congreso Nacional del FSOC Página 8 de 16
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www.sindicatoobrerocanari o.org afiliados), de donde no sólo no se “cooptó” a nadie, sino que, por el contrario, su principal dirigente fue fulminantemente “expulsado” del Sindicato (o ninguneado, que para el caso es lo mismo), por presunta decisión del “grupo de los 4 compañeros”, basada en motivos sobre los que no entro ni salgo, al desconocer el asunto en profundidad (por cuanto, como he expuesto, el Consejo Nacional no se ha reunido válidamente a lo largo de 2009 para tratar este asunto –ni ningún otro-). Pero es que, además, por si a alguien le quedara alguna duda sobre la total irregularidad estatutaria de las “cooptaciones” al Consejo Nacional decididas, sucede que tales supuestos “acuerdos” de incorporación de estos nuevos compañeros y compañeras, se realizaron sin respetar las normas de procedimiento previstas a tal fin en nuestros Estatutos. Efectivamente, el Artículo 20.2 de los Estatutos dispone (y es cita literal) que “…el acuerdo de designación de los nuevos miembros, decididos mediante el mecanismo de cooptación, será adoptado por una mayoría mínima de cuatro quintos de los miembros que componen el órgano en el momento de la designación”. Mal puede haber acordado nada (y menos con una mayoría cualificada de 4/5 de sus miembros), un órgano que, tal como he repetido múltiples veces a lo largo de este escrito, no ha realizado ninguna Sesión válida a lo largo del año 2009. VIII. Por último, debo manifestar que el proceso de convocatoria del II Congreso Nacional, constituye un ejemplo cualificado de cómo no deben ser realizadas las cosas, si lo que se pretende es procurar que brille la transparencia, la democracia y la libertad en una organización de la clase trabajadora como es la nuestra. 1. En primer lugar, es ésta la fecha en la que muchos seguimos esperando saber a ciencia cierta qué órgano es el que ha convocado el II Congreso, cuándo y dónde se realizó la Sesión en la que se decidió la Convocatoria, quienes participaron en la supuesta reunión, con arreglo a qué Orden del Día se realizó la Sesión del órgano convocante, etc., etc… 2. En segundo lugar, y en relación con el denominado “Reglamento PreCongresual”, además de repetir todas y cada una de las preguntas que se relataron en el párrafo anterior (en relación con quién, cómo, cuándo y dónde fue aprobado), debo manifestar que un somero análisis del mismo evidencia que, quienes lo redactaron, o bien no tenían ni idea de la realidad orgánica y estatutaria que existe en nuestro Sindicato, o bien optaron por ignorarla olímpicamente. Sólo así se entiende que, a lo largo de su articulado, se hayan marginado totalmente a las Secciones Sindicales de Empresa, a la hora de programar el número de Impugnación del II Congreso Nacional del FSOC Página 9 de 16
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www.sindicatoobrerocanari o.org Delegados que corresponderían, en función de la representatividad real que corresponda en cada caso. La cuestión no es de orden menor, porque se rompe así una tradición histórica existente a lo largo de más de 30 años (tanto en la etapa del SOC, como la de IC y hasta ahora, la del FSOC), cual es la de considerar a las Asambleas de las Secciones Sindicales como los órganos básicos, donde se desarrolla y realiza la vía participativa del conjunto de la afiliación. Esta tradición tiene su reflejo en los Estatutos de nuestro Sindicato, que dispone, en su artículo 14.2.1 (y es cita literal) que “…las Secciones Sindicales son las unidades básicas de organización, participación y decisión del Frente Sindical Obrero de Canarias. La Sección Sindical de empresa o centro de trabajo la componen los afiliados y afiliadas al Sindicato que trabajen en las mismas”. En coherencia con este criterio democrático, hasta la fecha, la elección de Delegados y delegadas a los Congresos se hacía tomando como referencia el número de afiliados que había en cada Sección de Empresa o agrupación de Secciones (según criterios de proximidad geográfica). Sin embargo, el denominado “Reglamento Pre-Congresual” impone un sistema de elección de Delegados/as que, no sólo es diametralmente opuesto al que venía siendo utilizado hasta ahora, sino que, además de ser anti-estatutario, resulta ser de imposible incumplimiento, como lo demuestra el hecho incontestable de que, al menos en la Isla de Tenerife (donde resido) se ha realizado la elección de Delegados y Delegadas incumpliendo lo expresamente previsto en el citado Reglamento: Se realizaron las elecciones de Delegadas/os, con base a la convocatoria de dos Asambleas: una en el Local de la Cuesta (para la afiliación de la zona Centro-Norte de la Isla), y otra en los Cristianos (para la afiliación del Sur). Naturalmente, esas designaciones de Delegadas y Delegados no se ajustaron, en absoluto, a lo previsto en el Artículo 1 y 2 del comentado Reglamento (que impone que la elección tenía que hacerse “por las Asambleas Nacionales de cada Federación”), ni se cumplieron ninguno de los requisitos previstos en su artículo 4.3 (en relación con que “cada Asamblea Nacional de Federación contará con la presencia de dos miembros como mínimo de la Comisión Organizadora del Congreso”) ni en el resto de los puntos de dicho artículo; y, en fin, incurrió en el vicio previsto en el Artículo 7.7 del comentado Reglamento Pre-Congresual, que dispone que “serán nulas de pleno derecho las Candidaturas que no sean elegidas en las
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www.sindicatoobrerocanari o.org Asambleas Nacionales de las Federaciones en la forma y con el procedimiento previsto”. La veracidad de lo afirmado en el párrafo anterior, en relación con que el sistema utilizado para la elección de Delegados y Delegadas en Tenerife, se hizo con base a criterios de agrupación de la afiliación por zonas geográficas (sin sujeción a lo previsto en el Reglamento, en relación que se hicieran en “Asambleas Nacionales de Federación”), se puede contrastar consultando las correspondientes convocatorias, que fueron publicadas en la Página Web del Sindicato, y se puede consultar accediendo al hipervínculo http://www.sindicatoobrerocanario.org/noticia.php?not_id=463. Por consiguiente, con arreglo a las disposiciones previstas en el Reglamento Pre-Congresual, resultaría que el conjunto de Delegadas y Delegados electos (al menos, los de la Isla de Tenerife), habrían incurrido en nulidad de pleno derecho, por haber sido elegidos con base a un sistema totalmente distinto al previsto en dicho Reglamento. Ese tipo de disparates, son los que ocurren cuando se planifican las cosas, no con base a la realidad objetiva que tenemos delante, sino con base a una supuesta “realidad virtual o fantasiosa”, que sólo existe en las cabezas de los acostumbran a hacer “planes” para que los ejecutemos “otros”. 3. En tercer lugar, en relación con el denominado “Reglamento del II Congreso Nacional del Frente Sindical Obrero de Canarias”, además de reiterar las preguntas acerca de quién, cómo, cuándo y dónde fue aprobado, debo añadir que el conjunto de Artículos y Disposiciones que conforman tal Reglamento Congresual, de forma generalizada, violentan gravemente los principios democráticos que garantizan los Estatutos de nuestro Sindicato. Permítanme señalar siquiera fuera de forma “telegráfica”, algunos de los vicios graves que atentan directamente contra los Estatutos vigentes: -La ratificación del mecanismo de elección de Delegadas y Delegados prevista en su Artículo 1.2, al tomar como referencia lo previsto en el Reglamento Pre-Congresual, incurre en los vicios anti-estatutarios ya explicados con anterioridad, además de colocar, al menos a la Delegación electa de Tenerife (y mucho me temo, que también al resto de las y los delegados electos), en situación de nulidad e incapacidad de participar en el Congreso, al haber sido elegida con Impugnación del II Congreso Nacional del FSOC Página 11 de 16
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www.sindicatoobrerocanari o.org arreglo a un mecanismo totalmente distinto al previsto en el Reglamento Pre-Congresual (según he explicado con anterioridad). -Lo previsto en el Artículo 3 del “Reglamento del II Congreso”, en relación con que “…el II Congreso Nacional quedará válidamente constituido en segunda convocatoria con los delegados y delegadas presentes”, viola abiertamente lo dispuesto en el Artículo 66 de nuestros vigentes Estatutos, que disponen que (y es cita literal): “El quórum del Congreso Nacional vendrá definido por la presencia de la mitad más uno de los miembros que lo componen”. Esta disposición, exige en todo caso la presencia de la mayoría absoluta de los miembros legales del Congreso para considerar cumplido el requisito de quórum. En el presente caso, y de seguirse el criterio numérico previsto en el Artículo 1.1 del “Reglamento”, tal quórum estaría constituido por un mínimo de 85 miembros de pleno derecho (la mitas más uno de los 169 miembros convocados). Por consiguiente, es nula e ilegal la previsión contenida en el Artículo 3 del “Reglamento”, en relación con que se pueda dar por “constituido” el Congreso Nacional sin que estén presentes, como mínimo, 85 Delegadas y Delegados (sea en segunda, tercera o cuarta convocatoria…). Llegados a este punto, debo insistir en que los Estatutos sindicales son la norma básica de funcionamiento que permite ordenar y encauzar el funcionamiento del Sindicato. Los Estatutos determinan las “reglas del juego” democrático interno de nuestro Sindicato, evitando que aquí pueda regir la “Ley de la Selva”, y sólo podrán ser modificados de conformidad con los procedimientos previstos en los propios Estatutos (concretamente en su Artículo 66). Por consiguiente, el “Sistema de adopción de acuerdos” previsto en el art. 4 del “Reglamento” será inválido y nulo en todo aquello que se oponga a lo previsto en los Estatutos vigentes; singularmente, a cualquier tipo de Acuerdo que implique violentar disposiciones estatutarias vigentes, antes de que éstas sean legal y democráticamente modificadas. -Cualquier previsión del sistema de presentación y votación de enmiendas, propuestas y Candidaturas (Artículos 8 y 9 del Reglamento) que puedan oponerse a lo previsto en nuestros vigentes Estatutos, será legalmente ineficaz e inaplicable. Especialmente quiero hacer referencia a cualquier acto que atente contra el Capítulo VII de nuestros Estatutos (“Régimen electoral”), cuyo espíritu democrático y pluralista se puede Impugnación del II Congreso Nacional del FSOC Página 12 de 16
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www.sindicatoobrerocanari o.org resumir en el texto contenido en el vigente Artículo 43 de nuestros Estatutos, que literalmente, dispone lo siguiente: “La elección de los órganos de representación y gobierno contemplados en los presentes Estatutos, cualquiera que sea su ámbito, deberá ajustarse en el caso de órganos colegiados mediante la presentación de candidaturas o listas cerradas, al principio de proporcionalidad simple; respetándose así la filosofía del sindicato de garantizar en todos sus órganos de gobierno colegiados la presencia de todas las sensibilidades de opinión que cuenten con el respaldo democrático de la afiliación” 4. En cuarto y último lugar, debo manifestar mi absoluto desacuerdo con el hecho de que los “Reglamentos” (Precongresual y Congresual) hayan sido publicados y distribuidos prácticamente con una sola semana de anticipación a la celebración del Congreso. De igual forma, me parece totalmente impresentable que lo que supuestamente debía ser el “Informe de Gestión” del Consejo Nacional, consista en ese escrito de más de 29 hojas, que se distribuye con menos de 48 horas de antelación al Congreso. Ese denominado “Informe al Congreso” sólo me cabe calificarlo como un auténtico despropósito, indigno de ser presentado como un documento que dé cuenta de la gestión realizada por unos órganos colectivos (el Comité y Consejo Nacional) de un Sindicato obrero serio, como ha sido hasta ahora el nuestro. El citado “Informe” no es más que una “amalgama” de gravísimas acusaciones, dirigidas todas ellas contra la persona de nuestro antiguo Secretario General, y actual activista sindical de reconocida trayectoria combativa en Gran Canaria, Manuel Mederos, a quien se denigra e imputa la comisión de faltas que incurren, incluso, en comportamientos dolosos y delictivos; todo ello sin aportar prueba alguna que nos permita a las y los Delegados tomar decisión alguna que esté fundada en algo más consistente que la credulidad que nos merezcan, o no, las personas que, de forma tan brutal, dirigen su “dedo acusador” contra este compañero, a quien (por cierto) le asiste el derecho a la presunción de inocencia (como a cualquier otro ser humano), lo que significa que nadie puede ser condenado (ni siquiera moralmente), sin que existan pruebas suficientes y contundentes que justifiquen el estigma que se le pretende imponer.
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www.sindicatoobrerocanari o.org Tales pruebas “brillan por su ausencia”, en el “Informe” distribuido públicamente entre las y los Delegados, del mismo modo que “brilla por su ausencia” cualquier referencia autocrítica de los autores de dicho Informe, en relación con sus propias responsabilidades de gestión individual y colectiva, a lo largo de estos últimos 4 años en los que han sido designados para ocupar los más importantes puestos de dirección y responsabilidad sindical. A la vista del “Informe” presentado en “nombre del Consejo Nacional” (¿cuándo se aprobó?, ¿por quienes?, ¿dónde?...), sólo cabe manifestar mi asombro por el hecho de que los miembros del Comité Nacional (que, supuestamente, constituían la dirección permanente y colectiva del Sindicato) no se hubieran “caído del guindo” hasta el mes de marzo del presente año de 2009. ¿Se puede saber qué es lo que estuvieron haciendo a lo largo de los últimos 4 años anteriores?. ¿Cómo se justifica que hubieran hecho dejación de sus responsabilidades individuales y colectivas, dejando que prácticamente toda la gestión sindical, económica y organizativa de ámbito nacional recayera sobre un solo compañero…?. ¿A qué tipo de actividades sindicales se dedicaron entonces estos supuestos “dirigentes sindicales”, aparte de escribir notas de prensa y salir en los medios de comunicación? Son preguntas que merecen respuestas que no están contenidas de ninguna manera en el “Informe” que se ha distribuido. Y me queda por apuntar una última cuestión, que entra de lleno en la materia de impugnación del presente Congreso (que es el objeto del presente escrito): ¿De verdad pretenden estos “4 compañeros” que el conjunto del Sindicato se vea implicado en un procedimiento que tendrá una indudable trascendencia penal, obligando al Congreso a aprobar un mandamiento acusatorio contra el compañero Mederos, tal como parece deducirse del contenido del “Informe de Gestión”?. ¿Y con qué pruebas de cargo contará el Congreso para constituirse en “parte acusatoria”?. ¿No les parece un auténtico acto de irresponsabilidad haber hecho dejación de su obligación de poner en conocimiento del Juzgado de Guardia, la supuesta comisión de presuntos delitos por parte de nuestro antiguo Secretario General y actual activista sindical (en el caso de que realmente cuenten con pruebas suficientes)?. ¿Pretenden Ustedes, “grupo de 4 compañeros”, que sea el Congreso (es decir, el conjunto del Sindicato) el que asuma, sin prueba ni garantía alguna (más allá de las afirmaciones que Ustedes hacen en el “Informe” -que bien pudieran resultar meras injurias y calumnias-), una responsabilidad que les correspondía ejercer única y exclusivamente a Ustedes?... Impugnación del II Congreso Nacional del FSOC Página 14 de 16
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Permítanme la siguiente reflexión: el denominado “Informe del II Congreso”, más parece el terrorífico relato de una cacería humana, que el resultado de un auténtico y sereno análisis emanado de un órgano de dirección sindical serio. Para terminar, recomiendo a los compañeros que hagan una segunda y atenta lectura del denominado “Informe de Gestión”, objeto del presente análisis: puede ser interesante y altamente instructivo saber cuál es el tono y el estilo que las personas progresistas y de izquierda revolucionaria debemos evitar, a la hora de plantear críticas y análisis sobre situaciones, si lo que pretendemos es superar los problemas sin buscar el linchamiento del discrepante (ni repartir porquería a los cuatro vientos). Ese estilo mitinero, demagógico y propio del más rancio y negro período del “estalinismo” que supura el Informe al que me refiero, debe ser definitivamente desterrado de nuestras prácticas. Por el bien de nuestra clase obrera. En virtud de todo lo expuesto, se expone la presente IMPUGNACIÓN DEL II CONGRESO NACIONAL, proponiendo que la reunión convocada el Sábado día 17 de octubre, se transforme en una “Conferencia Nacional” del FSOC, en la que se analicen con detenimiento las incidencias ocurridas hasta la fecha, y acuerde REQUERIR a los actuales miembros del Consejo Nacional y a la Comisión Nacional de Garantías para que, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 22.23 de nuestros Estatutos, y a la vista del vacío de Dirección producido en el Sindicato, se ACUERDE la formación de una Comisión Gestora Nacional, que estará compuesta por dos miembros de cada Consejo Insular (de Gran Canaria y de Tenerife), más los representantes elegidos en el I Congreso Nacional que no hubiesen dimitido, con el mandato de que regulen la situación de caos existente actualmente en el Sindicato, de manera que en el más breve plazo de tiempo posible, se posibilite una convocatoria de un auténtico Congreso Nacional, que cuente con las garantías democráticas mínimas: un auténtico Reglamento congresual que esté conforme a nuestros Estatutos, un verdadero Informe de Gestión, una propuesta de Ponencia de Análisis y propuestas de Estrategia sindical (que no existe en la actual convocatoria, al menos a esta fecha –un día antes del “Congreso”-), así como una distribución previa de la documentación entre la afiliación, con tiempo suficiente para que puedan ser presentadas las correspondientes contrapropuestas o enmiendas. En Canarias, a 16 de octubre de 2009.
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JOSÉ LUIS VALDÉS (miembro del Consejo Nacional del FSOC)
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