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IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES

“IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO” Docente: Dr. CRUZ VIDANGOS, Alfredo

Presentado por:    

QUISPE SANDOVAL, Yaneth Milagros LARICO MAMANI, Jhomyra Cielo NINA RAMOS, Myrian Soledad PAMPA GONZALES, kareni Milagros

PUNO-2018 1

IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

DEDICATORIA

A Dios por su inmenso amor y sabiduría los cuales me permiten estudiar satisfactoriamente la profesión que he optado y por darme la oportunidad de vivir y ser feliz.

A mis queridos padres por brindarme amor, confianza y apoyo incondicional en cada momento de mi vida para lograr el éxito profesional, por apoyarme y animarme en mi formación, como persona y profesional, por enseñarme el valor del esfuerzo y el trabajo. Sus valores los llevo dentro.

A mis compañeros de aula por su comprensión y aliento.

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IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

AGRADECIMIENTOS

Por el presente expreso mi reconocimiento a los docentes de la universidad Nacional del Altiplano por ser el alma mater de la educación en la región, a la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas, a la Escuela Profesional de ciencias contables, quienes me brindan sus conocimientos y experiencia que permiten consolidar mi formación profesional.

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IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO ÍNDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 5 CAPITULO I .......................................................................................................................................... 6 1.1. BASE LEGAL .............................................................................................................................. 6 1.2. CREACIÓN ................................................................................................................................. 6 1.3. DEFINICIONES ........................................................................................................................... 6 1.3.1. EMBARCACIÓN .................................................................................................................. 6 1.3.2. RECREO .............................................................................................................................. 7 1.3.3. PROPULSIÓN...................................................................................................................... 8 1.3.4. EMBARCACIONES DE RECREO ........................................................................................... 8 CAPITULO II ......................................................................................................................................... 9 2.1. ALCANCE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO ............................................... 9 2.2. TASA DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO...................................................... 9 2.3. PERSONAS AFECTAS ................................................................................................................. 9 2.4. DECLARACIÓN POR REGISTRO, TRANSFERENCIA O CANCELACIÓN ......................................... 9 2.4.1. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO ....................................... 11 2.5. PASOS Y DATOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ..................... 13 2.6. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN Y PAGO ANUAL................................................................ 14 2.7. FORMA, PLAZOS, MEDIOS Y LUGAR DE PAGO ....................................................................... 15 2.8. MEDIOS DE PAGO Y CÓDIGO DE TRIBUTO ............................................................................. 17 2.9. CASO PRÁCTICO:..................................................................................................................... 18 CONCLUSIONES ................................................................................................................................. 20 ANEXOS ............................................................................................................................................. 21 BIBLIOGRAFÍAS .................................................................................................................................. 27

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IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO INTRODUCCIÓN En las últimas décadas el Perú viene experimentando un crecimiento económico importante que permite a los sectores sociales de ingresos medio y alto el acceso a determinados bienes que muchas veces son de significativa cuantía, tales como las embarcaciones de recreo. Además, las empresas que pertenecen al sector turismo, como por ejemplo los hoteles, vienen diversificando su oferta, facilitando naves para que sus clientes realicen actividades de esparcimiento.

El mar del Perú baña las costas de los departamentos desde Tumbes hasta Tacna y constituye una fuente de riqueza ictiológica desde nuestros ancestros. Asimismo, el mar es a la vez una fuente de comunicación al permitir el transporte de carga por medio del cabotaje nacional como el traslado de mercancías a nivel internacional. Dentro del mar también se practican deportes náuticos, en los cuales el Perú tiene una fuerte presencia a nivel internacional en las competencias de surf, al igual que paseos en embarcaciones de recreo como: veleros, yates, catamaranes y motos náuticas, los cuales se han incrementado en los últimos años.

El motivo del presente trabajo es el de dar a conocer e informar todo lo concerniente al impuesto a las embarcaciones de recreo en nuestro país tales como el alcance, tasa del impuesto, personas afectas, declaración y pago del impuesto entre otros. El cual lo aremos revisando la normativa aplicable al impuesto a las embarcaciones de recreo, tanto en la normatividad legal como la reglamentaria.

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IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CAPITULO I GENERALIDADES







1.1. BASE LEGAL Capitulo IV del Titulo IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, publicado el 15-112004. Decreto Supremo Nº 057-2005-EF, Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, publicado el 10-05-2005. Resolución Ministerial Nº 031-2018-EF/15, Aprueban Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al Año 2018, publicado el 30 de enero de 2018. 1.2. CREACIÓN El 31 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley de Tributación Municipal, la que fuera aprobada por el Decreto Legislativo N° 776. En dicha norma se señaló en el artículo 81° que se creaba un “Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo, obligadas a registrarse en las capitanías de Puerto que se determine por Decreto Supremo”. Posteriormente, en algunos años después se modificó este artículo a través del Decreto Legislativo N° 952 incorporando dentro de las embarcaciones a las que tenían la condición de “similares”, con el siguiente texto “Créase un Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo y similares, obligadas a registrarse en las capitanías de Puerto que se determine por Decreto Supremo”.

1.3. DEFINICIONES 1.3.1. EMBARCACIÓN De conformidad con el artículo 81 de la Ley de Tributación Municipal, el objeto gravado por el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo es una embarcación. Por su parte el inciso c del artículo 1 del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo 6

IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO prescribe que el término “embarcación” incluye a las motos náuticas, naves impulsadas a motor y/o vela; así como las embarcaciones que no están exceptuadas de la inscripción en el Registro de Capitanía de Puerto. Como se advierte, en nuestra legislación no existe una definición lo suficientemente abstracta como para poder determinar a priori el universo de hechos efectivamente comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Por nuestra parte entendemos que el contenido sustantivo del concepto “embarcación” debe atender a su estructura física. En este sentido se encuentran afectas al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo las naves especialmente diseñadas desde un punto de vista técnico para actividades de recreo. Al respecto entre los artículos D-010701 y D010712 del Decreto Supremo 028-DE-MGP, que es el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de junio de 2001, se regulan las características técnicas que deben tener las embarcaciones dedicadas a las actividades de recreo. 1.3.2. RECREO El artículo 81 de la Ley de Tributación Municipal señala que el objeto gravado debe estar vinculado a las actividades de esparcimiento. Conviene anotar que este dispositivo legal no ofrece un concepto sobre el particular. En el Diccionario de Guillermo Cabanellas11 aparece una definición de “recreo” asociada a las ideas de recreación, diversión o esparcimiento, para alivio del trabajo o estudio. En el citado diccionario también se encuentra un concepto de “navío de recreo”, entendiéndolo como aquella embarcación que el dueño utiliza para sus propias actividades no lucrativas o para mero pasatiempo. En esta línea de pensamiento, entendemos que el supuesto de afectación del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo alcanza a las embarcaciones que son utilizadas por personas naturales, familiares y amistades para descansar, pasear, realizar actividades deportivas (motonáutica), actividades de esparcimiento (esquí acuático), entre otras. Es interesante apreciar que en el artículo C-010105 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas se hace mención a las “naves

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IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO recreativas”, diferenciándolas de las naves de pasajeros, naves de carga, naves de actividad pesquera y naves especiales. 1.3.3. PROPULSIÓN En cualquiera de los casos antes mencionados la embarcación debe ser impulsada a motor o vela, según reza el inciso c del artículo 1 del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. En este punto se puede pensar que existe un conflicto con el principio de reserva de ley. 1.3.4. EMBARCACIONES DE RECREO Con respecto a la definición de embarcaciones de recreo Ruiz de Castilla señala lo siguiente: “en nuestra legislación no existe una definición lo suficientemente abstracta como para poder determinar a priori el universo de hechos efectivamente comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Por nuestra parte entendemos que el contenido sustantivo del concepto “embarcación” debe atender a su estructura física. En este sentido se encuentran afectas al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo las naves especialmente diseñadas desde un punto de vista técnico para actividades de recreo”En el texto del artículo 81 de la Ley de Tributación Municipal no aparece alguna definición del concepto de embarcación y tampoco alude al término “recreo”, con lo cual recurrimos necesariamente al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, el cual fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 057-2005-EF, el cual en el literal c) del artículo 1 considera como definición de embarcaciones a: “Las embarcaciones de recreo, incluidas las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuados de la inscripción de la matrícula de acuerdo a lo establecido en el artículo C-010410 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por el Decreto Supremo N.º 028-DE/MGP o norma que la sustituya o modifique”.

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IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CAPITULO II IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2.1. ALCANCE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO Este impuesto grava la propiedad de las embarcaciones de recreo y similares obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto. Las embarcaciones de recreo son aquellas que tienen propulsión a motor y/o vela, incluida las motos náuticas. No están afectas al impuesto:  

Las embarcaciones de recreo de personas jurídicas que no forman parte de su activo fijo. Las embarcaciones que no están obligadas a matricularse en las Capitanías de Puerto.

2.2. TASA DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO El artículo 82 de la Ley de Tributación Municipal señala que la tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo es de 5%. La SUNAT es la encargada de administrar este impuesto. Lo recaudado se destina al Fondo de Compensación Municipal. 2.3. PERSONAS AFECTAS Deben declarar y pagar este impuesto las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que tengan la condición de propietarias de una o más embarcaciones de recreo al 01 de enero del año al que corresponde efectuar la declaración y pago. En caso de transferencia, el comprador (adquirente) se convierte en contribuyente del impuesto a partir del 1 de enero del año siguiente de producida la transferencia de propiedad. 2.4. DECLARACIÓN POR REGISTRO, TRANSFERENCIA O CANCELACIÓN La declaración se hace a través del Portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe vía online utilizando el Formulario Virtual N° 1691 – Declaración Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo. 9

IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO El plazo para presentar esta declaración informativa vence el último día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos: 

Registro de la embarcación de recreo ante la Capitanía de Puerto.



Transferencia de la embarcación de recreo.



Cancelación de la matrícula de la embarcación de recreo por la Capitanía de Puerto.

Se debe tener en cuenta que previamente a la presentación de la declaración anual de embarcaciones de recreo, se debe haber presentado la declaración informativa señalada a que se refiere el artículo 10 del reglamento y el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/Sunat, los cuales establecen que el sujeto del impuesto deberá comunicar a la Sunat, mediante el Formulario Virtual Nº 1691. RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEON, Francisco Javier. “Impuesto a las embarcaciones de recreo”. Revista Themis N° 64. Año 2013. p. 151. En este contexto, Ruiz de Castilla señala que: “Cuando el dispositivo legal se refiere a la existencia de un propietario que no puede ser determinado, entendemos que se trata del caso donde el propietario existe y, sin embargo, no puede ser identificado por la Administración Tributaria. Es decir la Administración Tributaria no cuenta con algún documento donde aparezcan los datos oficiales sobre la identidad de esta persona”. RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, Francisco Javier. “Impuesto a las embarcaciones de recreo”. Revista Themis N° 64. Año 2013. p. 142.

Cabe indicar que de acuerdo al artículo 599 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE), quedan exceptuados de la inscripción de la matrícula: 10

IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO a) Las naves de la Marina de Guerra. b) Las naves y artefactos navales inflables sin caseta. c) Las embarcaciones propulsadas exclusivamente a remo, que deben ser registradas por sus propietarios en el libro de registro correspondiente en la capitanía de puerto de la jurisdicción. d) Las embarcaciones náuticas recreativas a vela que no cuenten con propulsión a motor, con eslora menor al tipo Sunfish. Esta excepción no es aplicable a las embarcaciones náuticas recreativas de estructura semirígida (caucho y fibra de vidrio), para las que se deberá efectuar el trámite de registro y/u obtención de matrícula correspondiente ante la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo a las normas complementarias correspondientes.

Cuando los sujetos del impuesto opten por una forma de pago al momento de presentar la declaración jurada anual, la misma no podrá ser variada con posterioridad. La primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de abril. Las cuotas restantes serán canceladas hasta el último día hábil de los meses de julio y octubre de cada año y enero del año siguiente, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al vencimiento del pago. 2.4.1. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO De acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 0912005/SUNAT, los sujetos del impuesto, o en su caso el sujeto obligado al pago, presentarán exclusivamente a través de SUNAT Virtual la Declaración del Impuesto a través del Formulario Virtual N° 1690, teniendo como plazo máximo el último día hábil del mes de abril de cada año, e ingresarán necesariamente, los siguientes datos: 

Año al que corresponde la declaración jurada.



Número de matrícula de la embarcación. 11

IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 

Características de la embarcación, dependiendo de la embarcación que se está declarando, tales como año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior o exterior, puente de mando, entre otros.



Valor de la embarcación.



Modalidad de pago elegida.

Los sujetos del impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, según la modalidad de pago por la que hubiesen optado, deberán realizar el pago del impuesto a través del Sistema Pago Fácil mediante el Formulario Virtual N° 1662 - Boleta de Pago, en efectivo o cheque, en el cual se informará como código de tributo “7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y como periodo, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, tal y como se precisa a continuación en el Cuadro N°3.

Además, cabe tener en cuenta que en el caso de transferencias de propiedad, el transferente deberá efectuar el pago total del impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. Asimismo, en los casos que las embarcaciones afectas sean de propiedad de sucesiones indivisas, el pago y la presentación de la declaración jurada será realizada por el albacea o representante legal consignado en el RUC; y, a falta de estos, por cualquiera de los herederos. Las embarcaciones de las sucesiones indivisas serán declaradas a nombre de la sucesión hasta el año en que se dicte la declaración judicial de herederos o se inscriba el testamento en la oficina registral correspondiente.

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IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO En el caso de las sociedades conyugales, se debe considerar sociedades conyugales que puede encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales o en el régimen de separación patrimonial, aplicándose las siguientes reglas en cada caso concreto:

a) Con régimen de sociedad de gananciales, quien debe cumplir con la declaración y pago del Impuesto es el representante de la sociedad conyugal que puede ser cualquiera de los cónyuges. En dicha declaración se incluirán las embarcaciones de recreo propias de cada cónyuge, las comunes y las correspondientes a los hijos menores de edad.

b) Con régimen de separación patrimonial, cada cónyuge declarará en forma independiente sus embarcaciones y realizará el pago respectivo. Las embarcaciones correspondientes a los hijos menores de edad se incluirán en la declaración del cónyuge con embarcaciones de mayor valor. No obstante, cuando los cónyuges sean propietarios de embarcaciones de igual valor o no tengan embarcaciones que declarar, cualquiera de ellos podrá declarar y pagar las de los hijos menores de edad.

A su vez, en el caso de copropiedad, la declaración y el pago serán efectuados por cualquiera de los propietarios.

2.5. PASOS Y DATOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES– FV N° 1691 EMBARCACIONES DE RECREO Paso 1: Selecciona en www.sunat.gob.pe la opción SUNAT Operaciones en Línea Clave SOL - Trámites y Consultas. Paso 2: Ingresa el número de RUC, usuario y clave. Paso 3: Ubica Otras declaraciones y solicitudes / Declaración de embarcaciones de recreo / Embarcaciones recreo / Form 1691 Paso4: Registra los siguientes datos específicos según sea el caso que se informa: 13

IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO  Registro de embarcación de recreo en Capitanía de Puerto por primera vez: 

Número de matrícula de la embarcación registrada ante la Capitanía de Puerto.



Características de la embarcación: año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior o exterior y puente de mando, según corresponda.



Valor de adquisición de la embarcación.

 Transferencia de propiedad: 

Número de RUC del adquirente, de ser el caso.



Apellidos y nombres o razón social del adquirente.



Número de matrícula de la embarcación transferida.



Valor de la transferencia.



Fecha de la transferencia.

 Cancelación de matrícula de la embarcación por la Capitanía de Puerto: 

Número de matrícula de la embarcación dada de baja.



Número y fecha de la Resolución de la Capitanía de Puerto.

2.6. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN Y PAGO ANUAL La presentación de la declaración anual del impuesto a las embarcaciones de recreo se realiza en 5 pasos que a continuación se explicaran: Paso 1. Ingresa al Portal de SUNAT y selecciona la opción SUNAT Operaciones en Línea. Paso 2. Ingresa el número de RUC, usuario y password.

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IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO Paso 3. Para encontrar el formulario escribe 1690 en la casilla de búsqueda ¿Qué necesitas hacer?

Paso 4. Selecciona el Form. 1690 e ingresa la siguiente información solicitada en el formulario:    

 

Año al que corresponde la declaración Número de embarcaciones Número de matrícula de la embarcación Características de la embarcación, dependiendo de la embarcación que está declarando, tales como año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior o exterior y puente de mando, entre otros. Valor de la embarcación. Modalidad de pago (Contado o fraccionado, hasta en 4 cuotas trimestrales).

Paso 5. Una vez ingresada la información, imprime la constancia de presentación de la declaración, que contendrá el detalle de lo que declaraste y un número de orden de la declaración.

2.7. FORMA, PLAZOS, MEDIOS Y LUGAR DE PAGO Es posible pagar este impuesto de dos formas: 1. Al contado. 2. En cuotas, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso cada cuota será equivalente a un cuarto del total del impuesto a pagar. 15

IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO La segunda, tercera y cuarta cuota, serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del pago de la cuota respectiva. PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y PAGAR AL CONTADO: El plazo para presentar la declaración jurada anual por ejemplo del 2018 y pagar al contado venció el 29 de abril de 2018. Para el pago al contado se debe colocar 042018 en la casilla de periodo. PLAZOS PARA EL PAGO AL CONTADO Y PARA EL PAGO EN CUOTAS (1RA, 2DA, 3RA Y 4TA): Forma de Pago Vencimiento

Consignar período

Al contado

29 de abril de 2018

04 / 2018

En cuotas

Vencimiento

Consignar período

Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota

29 de abril de 2018 27 de julio de 2018 31 de octubre de 2018 31 de enero de 2019

04 / 2018 07 / 2018 10 / 2018 01 / 2019

2.7.1 DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS Ahora bien, toda declaración rectificatoria o sustitutoria del impuesto se deberá efectuar utilizando el Formulario Virtual N° 1690. A tal efecto, se deberán ingresar nuevamente todos los datos de la declaración que se sustituye o rectifica, incluso aquella información que no se desea sustituir o rectificar. Si como resultado de la declaración rectificatoria se determina un mayor impuesto resultante al declarado inicialmente, se procederá de acuerdo a lo siguiente: a) De haberse optado por la modalidad de pago al contado, la diferencia entre el impuesto declarado en la rectificatoria y el impuesto declarado se cancelará con los respectivos intereses moratorios. b) De haberse optado por la modalidad de pago fraccionado, la diferencia entre el impuesto declarado en la rectificatoria y el impuesto declarado 16

IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO originalmente se dividirá entre cuatro (4) y el resultado se agregará a cada una de las cuatro (4) cuotas. El mayor impuesto agregado a las cuotas vencidas devengará los intereses moratorios previstos en el Código Tributario. 2.8. MEDIOS DE PAGO Y CÓDIGO DE TRIBUTO Este impuesto puede pagarse mediante:   

El sistema Pago Fácil (en la red bancaria autorizada); En SUNAT Virtual (con Clave SOL) utilizando el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago; o, En los bancos habilitados utilizando el NPS (Número de Pago SUNAT) que se genera al efectuar la Declaración Jurada del Impuesto. Los Principales Contribuyentes pagan el impuesto en SUNAT Virtual o en las dependencias fijadas por la SUNAT para efectuar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Si vas a pagar en bancos, indica en ventanilla estos datos: 

Número de RUC



Código de Tributo: 7151



Importe a pagar



Período tributario: el del mes y año de vencimiento de la obligación

Para el impuesto del año 2017: Forma de Pago

Consignar período

Al contado

04 / 2017

En cuotas

Consignar período

Primera cuota

04 / 2017

Segunda cuota

07 / 2017

Tercera cuota

10 / 2017

Cuarta cuota

01 / 2018

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IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO Para el impuesto del año 2016: Forma de Pago

Consignar período

Al contado

04 / 2016

En cuotas

Consignar período

Primera cuota

04 / 2016

Segunda cuota

07 / 2016

Tercera cuota

10 / 2016

Cuarta cuota

01 / 2017

2.9. CASO PRÁCTICO: El 30 de diciembre del año 2017, la empresa «CAMPANITOS S.A.C.» adquiere a través de un contrato de compra venta suscrito con otra empresa una embarcación a motor con casco de madera de 22.2 (pies) con puente de mando de 90 HP por un valor de S/. 80 000 y desea saber cómo calcular su Impuesto a las Embarcaciones de Recreo para el año 2018, teniendo en cuenta que la embarcación reviste las siguientes características: ⊸ CONCEPTO: EMBARCACIÓN A MOTOR CON CASCO DE MADERA ⊸ FECHA DE ADQUISICIÓN: 30 DE DICIEMBRE 2017 ⊸ VALOR DE ADQUISICIÓN: S/.80 000 ⊸ Concepto: => 90 HP

SOLUCION:  Valor de adquisición: S/. 80 000  Valor según la tabla: S/. 89 480  Base imponible:

S/. 89 480

Tasa aplicable: 5% x S/. 89 480 18

IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO  Impuesto a pagar: S/. 4 474

CONTABILIZACIÓN: ----------------------------------1-----------------------------------64 643 643.9 40 406 4061.9

GASTOS POR TRIBUTOS gobiernos locales Impuesto a las embarcac. de recreo TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR Gobiernos locales Impuesto a las embarcac. de recreo x/x Por la provisión del impuesto del año 2018

4,474.00

4,474.00

---------------------------------2------------------------------------94

GASTOS ADMINISTRATIVOS

79

CARGAS IMPUTABLES A CTA. DE COSTOS Y GASTOS

40 405 405.2 10 104

x/x Por el destino del gasto por impuesto a las embarcaciones de recreo --------------------------------3-------------------------------------TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR Gobiernos locales Impuesto a las embarcaciones de recreo EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Cuentas corrientes en instituciones financieras x/x Por la cancelación del impuesto a las

4,474.00 4,474.00

4,474.00

4,474.00

embarcaciones de recreo

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IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CONCLUSIONES  El impuesto a las embarcaciones de recreo es un impuesto de periodicidad anual que grava la propiedad o posesión de una o más embarcaciones de recreo al primero de enero del año en el que corresponde declarar y pagar.  Asimismo este impuesto se puede pagar al contado o fraccionariamente pagándose hasta en cuatro cuotas trimestrales. Además los pagos los puede realizar en una red bancaria autorizada, en sunat virtual haciendo uso del formulario virtual Nº 1662 o en bancos habilitados utilizando el NPS (número de pago sunat).

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IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO ANEXOS TABLA DE VALORES REFERENCIALES A FIN DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018 (VALORES EXPRESADOS EN SOLES)

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IMPUESTOS MUNICIPALES - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO BIBLIOGRAFÍAS http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/otros-tributos/impuestoa-las-embarcaciones-de-recreo/3024-tasa-impuesto-embarcaciones-recreopersonas http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/wp content/uploads/sites/320/2018/01/VALORES-EMBARCACIONES-2018.pdf file:///C:/Users/Administrador/Downloads/9578-37879-2-PB.pdf https://www.mef.gob.pe/es/tabla-impuesto-embarcaciones-de-recreo/46tributos/tabla-impuesto-de-embarcaciones-de-recreo/5612-impuesto-a-lasembarcaciones-de-recreo-2018 https://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/tbl_imp_er/DS057_2005EF.pdf https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/decreto-supremo/2353-d-s-n-0572005-ef/file

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