Importacion

  • April 2020
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IMPORTACIÓN DE TRACTOCAMIONES PARA EL SERVICIO DE CARGA, ¿VENTAJA O DESVENTAJA PARA LOS TRANSPORTISTAS NACIONALES? Por el Lic. Christian R. Narváez Ortíz. Mucho se ha especulado en torno a la importación de tractocamiones de carga provenientes de Estados Unidos y Canadá, con la entrada en vigor del capitulo Automotriz del Tratado del Libre Comercio Para América del Norte (TLCAN), en el próximo 2009, se eliminaran las restricciones que existían en materia de importación de vehículos, actualmente la importación de vehículos usados de auto transporte a México se encontraba restringida, pero a partir del 1° de enero de 2009, México no podrá restringir o prohibir la importación de vehículos usados de origen o provenientes de los Estados Unidos o Canadá. El (TLCAN) en capitulo automotriz, establece que a partir del 1° de enero de 2009, para poder importar un tractocamión de carga, éste debe de contar con una antigüedad mínima de diez años, lo cual representa un grave problema, pues se corre el riesgo de que la mayoría de los vehículos que se importen tengan una antigüedad mayor, lo que ocasionaría que el país se llene de camiones chatarra, poniendo en riesgo la seguridad de los usuarios que transiten por las carreteras. No es la primera vez que nuestras fronteras se abren para permitir le entrada de vehículos automotores provenientes de los Estados Unidos, ya que desde el año de 1978 a 2006 se han emitido varios decretos aprobados por los legisladores de nuestro país, los cuales a continuación se mencionan: Decreto, del 30 de junio de 1978 Objeto: Establece que las personas físicas o morales residentes en la franja fronteriza norte del país, comprendida en una faja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional, en las zonas libres del Estado de Baja California y parcial de Sonora y del Estado de Baja California Sur, gozarán de las facilidades para importar automóviles y camiones, e inscribirlos en el Registro Nacional de Vehículos. Tipo de vehículos: todo automóvil y camión Acuerdo, 3 de agosto de 1983 Objeto: Regularizar vehículos de procedencia extranjera que se emplean como instrumento de trabajo para la realización habitual de actividades agropecuarias o forestales. Tipo de vehículos: denominados pick-up

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Decreto, 25 de septiembre de 1985 Objeto: Autoriza la inscripción definitiva de automóviles y camiones que fueron importados nuevos y en franquicia, a la franja fronteriza del norte o a las zonas libres del país. Tipo de vehículos: todo automóvil y camión

Decreto, 8 de enero de 1988 Objeto: Regularizar la estancia en el país de vehículos extranjeros empleados en la realización habitual de actividades agropecuarias y forestales. Tipo de vehículos: denominación pick-up y camiones Acuerdo, 4 de julio de 1988 Objeto: Exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), la importación de equipos usados, incluyendo la que se realice a las zonas libres del país. Tipo de vehículos: Pick-up´s (4000 KG.) y Estacas (8000 kg.) y camiones tipo estacas. Ford, Chevrolet, Dodge, Nissan modelos 1983 y anteriores. Quedaron excluidos los vehículos: Bronco, Blazer, Jimmy, Ram Charger, El Camino, Ranchero, Automóviles y Van´s. Decreto, 1 de marzo de 1990 Objeto: Otorga facilidades administrativas a los propietarios de vehículos extranjeros usados del Estado de Chihuahua. Tipo de vehículos: a) Automóviles similares a los nacionales. b) Camiones hasta 11,000 kg. (Peso bruto). Requisitos: Modelos 1985 y anteriores. Decreto, 13 de enero de 1992 Objeto: Permite la regularización de automóviles usados de procedencia extranjera que circulan en el país. Tipo de vehículos: Automóviles de hasta 10 pasajeros y Camiones de hats 3,100 kg. (Peso bruto) Decreto, 12 de abril de 1994, Objeto: Convocatoria para la regularización de vehículos a las personas físicas que antes del 9 de octubre (de 1993) hayan internado legalmente al país vehículos de procedencia extranjera. Tipo de vehículos: Incluidos en el listado de vehículos publicado en la convocatoria.

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13 de marzo y 9 de mayo de 2000, Decimotercera Resolución Miscelánea para Comercio Exterior 13/03/00. Objeto: Permite la regularización de automóviles de procedencia extranjera que circulan en el país. Tipo de vehículos: Denominados Pick-up con un peso total de carga máxima, inferior o igual a 3,200 kg. Acuerdo, 20 de octubre de 2000 Objeto: Determina las características esenciales de vehículos de autotransporte, a los cuales se les han incorporado partes y componentes importados legalmente. Tipo de vehículos: Vehículos de autotransporte federal de cualquier modelo. 12 de marzo de 2001, Ley y Reglamento para la inscripción de vehículos de procedencia extranjera. Objeto: Normalizar la situación ilegal y estadía en el país de los vehículos usados de procedencia extranjera, buscando a la vez conciliar la necesidad de procurar la transparencia y legalidad en la posesión de dichos bienes con la demanda de diversos grupos sociales para evitar que se afecte parte d su patrimonio. Tipo de vehículos y requisitos: Vehículos de automotores, pick-up, vagonetas con capacidad de carga de hasta 12 pasajeros, los señalados en el anexo único de la Ley, los destinados al servicio público de transporte y carga, cuya capacidad no exceda de 3,500 kg y anteriores hasta 1970. El último decreto que fue aprobado por el poder legislativo es el del año 2006, en dicho decreto se regularizaron 1 millón 221 mil 144 vehículos usados, estas cifras fueron las calculadas por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), lo cual representó una importante perdida económica para el sector mexicano que se dedica a la venta de automóviles usados que se encuentran de manera legal en el país. Por otra parte, en lo que respecta a la industria de tractocamiones en México, a partir del 1 de enero de 2009, con la entrada en vigor del capítulo automotriz del (TLCAN), sufrirán un duro golpe, pues las unidades provenientes de los Estados Unidos y Canadá, tendrán un costo muy por debajo de las unidades construidas y comercializadas en México, lo que representará pérdidas millonarias para la industria armadora nacional, así como la desaparición de establecimientos dedicados a la compra y venta de tractocamiones usados manufacturados en México. Toda vez que el capítulo automotriz del (TLCAN) surtirá sus efectos de manera progresiva, la importación definitiva de vehículos de procedencia extranjera estará restringido en cuanto al año de los vehículos que se permitirá importar, el Tratado establece que a partir de 2009, para poder importar un vehículo usado proveniente __________________________________________________________________________________________________________

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de Estados Unidos y Canadá de manera definitiva al territorio Mexicano, este debe de contar con una antigüedad mínima de 10 años, anteriores al año de importación, progresivamente la antigüedad mínima con la cual deberán contar los vehículos objeto de la importación será cada vez menor, esta restricción disminuirá de la siguiente forma: El Tratado de Libre Comercio para América del Norte establece lo siguiente: A partir del 1º de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 10 años de antigüedad; A partir del 1º de enero de 2011, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 8 años de antigüedad; A partir del 1º de enero de 2013, México no podrá adoptar ni mantener un prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 6 años de antigüedad; A partir del 1º de enero de 2015, México no podrá adoptar ni mantener un prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 4 años de antigüedad; A partir del 1º de enero de 2017, México no podrá adoptar ni mantener un prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 2 años de antigüedad; A partir del 1º de enero de 2019, México no podrá adoptar ni mantener un prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos” Como podemos observar para el 2019 el capítulo automotriz del (TLCAN) entrará en vigor de manera plena y México no podrá poner ninguna restricción en cuanto a la importación de vehículos provenientes de cualquiera de las partes del tratado, los cuales podrán ser nuevos o usados y de cualquier año. Para el rubro de auto transportistas en el país, la entrada en vigor del capítulo auto motor del Tratado significa una grave amenaza, ya que quien adquiera tractocamiones de procedencia extranjera lo harán a un costo mucho más bajo __________________________________________________________________________________________________________

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que los camiones que adquieren de las compañías de auto transporte que actualmente operan en el país, aunque los vehículos que entren provenientes del extranjero sean mucho más antiguos que las flotillas de los transportistas que actualmente esta operando, aun así harán competencia, pues con la cantidad de dinero con la que actualmente se adquiere un tractocamión en México, se podrán adquirir 2 o 3 camiones provenientes del extranjero, creando así una competencia desleal ya que al adquirir más camiones al mismo costo nuevas compañías de transporte serán creadas las cuales ofrecerán servicios a costos muy por debajo del que ofrecen las compañías que cuentan con flotas modernas, sólo que con una calidad muy inferior en el transporte de mercancías. Diversas agrupaciones de transportistas están solicitando al ejecutivo federal que con la entrada en vigor del capítulo automotriz del (TLCAN), tratándose de tractocamiones para el servicio de carga, se permita la importación de unidades más modernas, que cuenten con 1 o 2 años de antigüedad mínima para que puedan ser importados, y se restrinja la entrada a vehículos viejos, esto con un doble propósito, el primero para evitar que las carreteras se llenen de camiones chatarra que Estados Unidos y Canadá desechan, y segundo para que los costos de las unidades se eleve y evitar que entren menos camiones y con esto frenar un poco la competencia desleal. Por otra parte, se ha solicitado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que establezca algún tipo de restricción para no otorgar placas de Servicio público Federal de Carga a las unidades provenientes del extranjero, y que estas unidades sean destinadas al fortalecimiento del campo y con ello la clase social más desprotegida pueda competir con los productores extranjeros, y evitar que las unidades viejas circulen por las carreteras. En consecuencia, los transportistas se quejan del hecho de ya desde hace algunos años, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los ha estado presionando para que modernicen sus flotas vehiculares de transporte, y ahora con la entrada en vigor del tratado van a dejar entrar al país unidades incluso más viejas que con las que cuentan actualmente algunos de los transportistas que operan en México. Por tanto, se concluye que una de las justificaciones del capítulo automotriz del (TLCAN) lo era precisamente la circunstancia de que se permitiría la entrada de camiones y tractocamiones provenientes de Estados Unidos y Canadá para apoyar a los campesinos mexicanos, los cuales se han visto seriamente afectados por este tratado, pero la realidad es que siguen siendo la clase social más desprotegida, y quien verdaderamente han resultado favorecidos con este capítulo son los contrabandistas de carros ilegales y los que comercializan los mismos, pues este capítulo no beneficia ni al sector campesino, ni a las compañías transportistas que han estado invirtiendo capital para modernizar sus flotas vehiculares. __________________________________________________________________________________________________________

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