Hi Cursos Icap Y Horario De Trabajo

  • April 2020
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CURSOS DEL ICAP Y HORARIO DE TRABAJO

En la reunión de mesa sectorial de justicia celebrada el pasado día 26 de marzo y, que entre otros puntos, se refería la negociación de la RESOLUCIÓN SOBRE EL CALENDARIO LABORAL, INTERSINDICAL CANARIA, como ya les informamos anteriormente, solicitó que se recogiera expresamente en dicha regulación la previsión de la disposición adicional tercera del IV ACUERDO DE FORMACIÓN CONTINÚA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, a efectos de que el tiempo de los cursos de formación que se desarrolle durante el horario de trabajo, o franja del mismo, se compute como horario de trabajo a todos los efectos. Sin embargo, por la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia se ha rechazado dicha posibilidad, no por la inexistencia de dicho derecho, sino por entender que su concreción no tenía porqué quedar regulada dentro de la resolución sobre calendario laboral. La cuestión, en relación al horario de realización de los cursos de formación es que en Canarias, al contrario que en otras CCAA con competencias transferidas, el tiempo de realización de los cursos de formación no se considera como horario flexible a descontar del tiempo mensual de trabajo. Esta reivindicación ha sido planteada en multitud de ocasiones desde INTERSINDICAL CANARIA y, al menos hasta ahora, ha sido siempre rechazada por la administración. A pesar de ello, sí existe un amparo legal para la petición a la que nos referíamos en el primer párrafo de este escrito. Así, la disposición adicional tercera del IV ACUERDO DE FORMACIÓN CONTINÚA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, acuerdo publicado por Resolución de 17 de octubre de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública en el BOE de 19/11/2005 y cuya vigencia es durante el período del 2006 al 2009, y que es aplicable para el conjunto de empleados públicos que presten servicio en las administraciones públicas, incluidas las autonómicas, establece que “el tiempo de asistencia a los cursos de capacitación profesional o adaptación a un nuevo puesto de trabajo contenidos en los planes de formación continua, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando dichas acciones se desarrollen dentro del horario de trabajo.” Asimismo, el artículo 500 de la Ley Orgánica del Poder Judicial remite a la regulación autónoma la fijación de la jornada de trabajo y horario laboral, y, conforme al TÍTULO II punto 2 del Acuerdo AdministraciónSindicatos en Materia de Personal al Servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de 26 de mayo de 2006 (Orden de 31/07/06 publicada en el BOC de 08/08/06), se establece que “… la JORNADA DE TRABAJO se distribuirá con el SIGUIENTE HORARIO: a) Horario fijo: desde las 9,00 horas a las 14,30 horas de lunes a viernes. Este horario es de obligada permanencia para el funcionario y en su caso, de atención al público. b) Horario flexible, a criterio del empleado público: Desde las 7,30 horas a las 9,00 horas de lunes a viernes. Desde las 14,30 horas a las 17,00 horas de lunes a viernes.” De lo que cabe deducir que el horario de trabajo debe considerarse todo el intervalo de tiempo regulado, tanto el tiempo de horario fijo como el tiempo de horario flexible. Por todo lo expuesto, aquellos cursos de formación que se desarrollen, al menos en parte, durante el horario de trabajo, darán derecho al funcionario a considerar dicho tiempo, o, en su caso, franja del mismo, como horario de trabajo a todos los efectos, dado que durante dicho tiempo se ha impedido al funcionario la posibilidad de realizar su parte flexible del horario al estar realizando el curso. El problema es que no existe una adaptación en la aplicación informática que recoge formalmente el cumplimiento horario que permita dicha posibilidad. Sin embargo, el derecho existe y su ejercicio no puede estar condicionado o limitado por cuestiones formales. Con esta intención, hemos elaborado un documento, que podéis encontrar en nuestro blog, en el que, al menos hasta que dicha corrección informática se produzca, podéis comunicar a la Dirección General el tiempo de cursos de formación que, comprendido en dicho horario, habéis realizado durante un mes concreto para que os sea deducido de vuestra parte flexible del horario. Para acreditar dicha situación podéis solicitar certificación al ICAP de las horas de asistencia al curso y acompañarla a la referida solicitud, pudiendo solicitarla por FAX a los números 922477870 (Sta. Cruz.) y 928339129 (Las Palmas). LAS PALMAS: Avenida Primero de Mayo 33, 3ª Planta (35002) tfno. 928 431 840 Teléfonos móviles: 636 009 240; 627 424 736 Email: [email protected] SANTA CRUZ DE TENERIFE: Avenida Tres de Mayo nº3, planta – 1 (38003) tfno. 922 208 663 Imanol: 680 822 757 y David: 625 185 340 Email: [email protected]

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