Grupo 3 Msa 144 Pueblos Indigenas Originarios Campesinos.docx

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA GABRIEL RENE MORENO FACULTAD INTEGRAL DEL CHACO INGENIERIA SOCIO AMBIENTAL

“IMPACTO SOCIO ECONÓMICO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS” MSA-144

GRUPO 3 TEMA EXPOSICIÓN: Pueblos Indígenas Originarios Campesinos de Bolivia.



DISERTANTES: OSWALDO PADILLA VARGAS (210075899)



FRANZ LARA GARZÓN(216116619)



RODRIGO MORENO CABALLERO (211103731)



MOISÉS GUZMÁN TÁRRAGA (217113303) DOCENTE: LIC. MARIBEL LÓPEZ T. Camiri - Santa Cruz 21 de Marzo de 2019

PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS DE BOLIVIA El Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1989, establece una definición muy clara de los pueblos indígenas. Este Convenio, en su apartado b del artículo 1, establece que se aplicará: “a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, políticas, o parte de ellas”. De acuerdo a esta definición, los pueblos indígenas son aquellos grupos humanos que descienden de las sociedades que existían antes del inicio del período de colonización (en el caso de Bolivia, la colonización española) o de la creación de los actuales Estados republicanos. Los pueblos indígenas pueden ser definidos como aquellos grupos humanos que tienen una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión colonial, colonización o establecimiento de las actuales fronteras estatales. Se considera como indígena a todo aquél que se auto-identifica como indígena, y que es reconocido y aceptado como tal por el resto del grupo. Los pueblos indígenas cuentan con instituciones y sistemas políticos y jurídicos propios, los cuales rigen el modo y estilo de vida de sus miembros, los diferencian de la sociedad nacional de la cual forma parte, y buscan preservarlas y transmitirlas a las siguientes generaciones como base de su existencia continuada como pueblos. Por lo tanto, existen tres requisitos fundamentales para definir a un grupo humano como pueblo indígena: •

Descender de las poblaciones que habitaban en una zona geográfica del país antes del inicio del período de colonización o del establecimiento de la actual frontera estatal de dicho país.

También se puede dar el caso de que el pueblo indígena habitaba una zona geográfica en la cual actualmente se han constituido dos o más Estados republicanos. Es el caso del pueblo indígena aymara, cuyo territorio histórico se encuentra dividido en tres países distintos: Perú, Bolivia y Chile. •

Que sus miembros mantengan, completamente o en parte, las prácticas y costumbres que les han sido heredadas por parte de sus antepasados pre-coloniales y los hacen diferentes de otros grupos humanos; es decir: sus creencias, lengua, formas de trabajo, formas de organización, instituciones políticas, entre otros. También cabe considerar sus particulares sistemas de justicia, que les permiten aplicar sus propias normas a sus conflictos internos.



Que sus miembros se consideren a sí mismo como indígenas, y que esa condición de indígenas sea aceptada por los otros miembros del pueblo indígena al que pertenecen.

En el ámbito internacional y en varios países es más generalizado el uso del término pueblos indígenas. En nuestro país a partir de constitución política del 2009 se ha construido una nueva terminología de pueblo indígena originario campesino como una unidad sin estar separada por comas. El investigador Xavier Albo, explica el significado de esta nueva terminología de pueblo indígena originario campesino señalando que: El término indígena es preferido por las tierras y también por aquellos tienen más en mente su uso favorable en documento en instrumentos internacionales como el convenio 169 de la OIT. Pero otros, sobre todos en la región andina, no se sienten felices con esa expresión por arrastrar todavía la vivencia frustrada de que con ese término o el de indio se les insultaba y discriminaba. Surgió así el termino alternativo originario, que tenía ya ciertos ecos favorables sobre todo en la región andina, donde desde la colonia se hablaba de

comunidades “originarias“y dentro de ellas la categoría “originario “, arrimante o uta wawa. Por otra parte, son también muchos, sobre todo andinos y colonizadores, los que siguen prefiriendo el termino campesino, desde que con la revolución y Reforma Agraria del MNR , se opto por esa palabra para evitar las discriminación que se asocian con “ indio “ o indígena “ ( Albo, 2010, pág. 23) Jurisprudencia Constitucional sobre la Consideración De Nación Y Pueblos Indígenas Originarios Campesino en La Constitución Política Del Estado. Con relación a la consideración de nación y pueblos indígenas originarios campesinos en la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional

ha

sentado

Jurisprudencia

a

través

de

la

SENTENCIA

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013, la cual establece lo siguiente: III.3.La Consideración De Nación Y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos en La Constitución Política Del Estado. Bolivia se constituye en un Estado unitario social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, Estado que se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Siendo soberano como es la soberanía reside en el pueblo; en ese sentido, la Constitución Política del Estado emplea el denominativo de pueblo para describir e identificar a la totalidad de bolivianos y bolivianas de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien nuestra constitución establece que pueblo y nación indígena originaria campesina es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica instituciones, territoriales y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonia española. En tal sentido la expresión “ naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos

u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para si una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aun antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de cultura, ha mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de la vida, naciones y pueblos indígenas originarios campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural. Lo “indígena originario campesino“, por otra parte, está vinculado precisamente a la composición plural del pueblo boliviano en cuya historia destacan, como señala el preámbulo de la Constitución, lucha, sublevaciones, marchas y movimiento que a lo largo del tiempo ha ido estructurando a naciones y pueblos arraigados a la tierra, en torno a organizaciones cuyos planteamientos fueron trasladados a la asamblea Constituyente. Un documento sobre el proceso de construcción de una propuesta de la Constitución

Política del Estado expresa: “lo central de la

discusión radicaba en la critica a la autodeterminación de cada organización por parte de las otras; así, desde el CONAMAQ (Consejo Nacional De Ayllus y Markas del Qullasuyu) se criticaba tanto el hecho que la CSUTCB (Confederación Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia) y la FNMCB-BS (Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia) se auto identifica como campesinos/as como el que los pueblos de la CIDOB (Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia) se definieran como indígenas. Asimismo, aquellas organizaciones criticaba la denominación de pueblos y etnias que venían en las propuestas de las otras organizaciones, sobre todo de tierras bajas. Para ellos, la definición de la identidad política correcta era “naciones”. La C2SUTCB y la FNMCB-BS, no tenían dificultad de articular su identidad de “campesinos/as“y de “originarios/as” de manera simultánea; su argumento era que las Comunidades es que la conforman como organizaciones mantienen forman como organizaciones mantienen formas culturales originarios y de manejo territorial a pesar del proceso de campesinización al que las sometió el Estado del

52. De igual manera, la definición de “nación” no era asumida por las organizaciones de la CIDOB debido al componente numérico de la diversidad cultural que se representa; los pueblos indígenas de tierras bajas tienen dificultad de reconocerse como naciones debido a la reducida población que, en muchos casos, los conforman. En cambio, los quechuas, aymaras y guaraníes si se auto reconocían como naciones originarias o indígenas. CUANTOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS HAY EN BOLIVIA? Es común en nuestro país escuchar que en Bolivia existen 36 pueblos indígenas al amparo del Artículo 5-1 de la Constitución Política del Estado el cual establece que: Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todo los idiomas de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, que son el aymara, araona, baure, besiro, canichana, cavineño, cayubaba, chacobo, chiman. Ese’ejja, guaraní, guarasu”we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, more, moseten, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionotacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracare y zamuco. El reconocimiento de los idiomas de los pueblos indígenas como oficiales en nuestra Constitución, lleva implícito el reconocimiento de la existencia de los pueblos que hablan los 36 idiomas mencionados en dicha constitución, “cada pueblo indígena tiene su propio sistema jurídico. Según el investigador Guarayo Llaczsa (2013) Es falso que sean 36 pueblos indígenas. En realidad sostiene este investigador que son 48 las Naciones Originarias y Pueblos Indígenas existentes en Bolivia. Los pueblos originarios e indígenas de Bolivia, están organizados en 3 grandes regiones: la Amazónica, el Chaco y los Andes:



Amazonia: Araona, Ayoreo, Baure, Canichana, Cavineño, Cayubaba, Chácobo, Chiman, Chiquitano, Ese'ejja, Guarasugwe, Guarayo, Itonama, Joaquiniano, Leco, Machineri, Maropa o reyesano, Moré, Mosetén, Movima, Mojeño, Nahua, Pacahuara, Sirionó, Tacana, Toromona, Yaminahua, Yuqui, Yuracaré, Yuracaré-Mojeño(pueblo mixto).



Chaco: Guaraní (ava, simba e isoceño), Tapiete, Weenhayek o wichí.



Andes: Aymara, Chipaya, Kallawaya, Murato o uro-muratos, Quechua.

Distribución por Departamento: En el departamento del Beni habitan 17 naciones, 8 en La Paz, 4 en Pando, 5 en Santa Cruz, 3 en Tarija, 3 en Cochabamba, 3 en Oruro, 2 en Potosí y 2 en Chuquisaca.

El 63% de la Población Boliviana es Indígena y 36 pueblos originarios habitan el Territorio Nacional con sus propias culturas Para una mejor comprensión de las naciones indígenas originarias se optó por la siguiente clasificación: Tierras altas Los pueblos indígenas de las tierras altas (más conocidas como Altiplano) son 2: aimaras y quechuas, quienes constituyen alrededor del 60 por ciento de la población total del país y se encuentran en la región andina boliviana. Allí hace mucho tiempo se destacaron los Incas, que fueron los representantes finales de un proceso que tiene sus raíces en un formidable conjunto de desarrollos anteriores. Tierras bajas Los pueblos indígenas de tierras bajas son 34: guaraníes, chiquitanos, moxeños,guarayos, movimas, chimanes, itonamas, tacanas, reyesano, yuracare, joaquinianos y weenhayek, cavineños, mosetén, loretano, ayoreos, cayubaba, chácobo, baure, canichana y esse-ejja, sirionó, yaminahuas, machineri, yuki, moré, araona, tapiete, guarasugwe, huaracaje, pacahuara, maropa y leco, quienes representan menos del 10 por ciento de la población nacional y se encuentran fundamentalmente en los departamentos de Beni, Santa Cruz y Pando. En las tierras bajas, los hechos y la cronología cultural histórica han sido diferentes. La Amazonía, aglutina a la mayor cantidad de pueblos indígenas de tierras bajas y refleja la historia de muchos pueblos indígenas dueños ancestrales de esas tierras, con una alarga historia de conquista, sometimiento y asimilación. CONFEDERACION DE PUEBLOS INDIGENAS DE BOLIVIA (CIDOB) Antecedentes La conferencia de pueblos indígenas de Bolivia representa a los 34 pueblos indígenas de tierras bajas del Oriente, Chaco y Amazonia. Nace el 3 de octubre de

1982 como Central de los pueblos y comunidades indígenas del Oriente Boliviano (Chiquitanos, Ayoreos, Guarayos, Guaranies) Este año se inicio un proceso de fortalecimiento a nivel institucional y de pueblos. Los cuatro pueblos fundados por la CIDOB, se organizaron con fin de fortalecer la unidad y su estructura organizativa, respetando sus formas ancestrales y tradicionales de organización. En 1990, junto a la CPIB del Beni, organiza la marcha por la tierra y el territorio y desde entonces ha participado y demandado activamente la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas. PUEBLOS INDIGENAS

REPRESENTADOS POR LA CIDOB: AMAZONIA

ORIENTE Y CHACO. Los pueblos representados son 34: GUARANIES, CHIQUITANOS, MOXEÑO, AURAYOS, MOVIMAS, CHIMANES, ITONAMAS, TACANAS, REYESANO, YURACARE, JOAQUINIANOS, Y WEENHAYEK, CAVINEÑOS, NOSETEN, LORETANO, AYOREOS, CAYUBABA, CHACOBO, BAURE, CANICHANA Y ESSE-EJJA, SIRIONO, YAMINAHUAS, MACHINERI, YUKY, MORE, ARAONA, TAPIETE, GUARASIGWE, HUARACAJE, PACAHUARA, MAROPA Y LECO. INSTANCIA DE DECISIÓN: 1. GANPI: Gran Asamblea Del Pueblo Guaraní 2. ACNP: Asamblea Consultiva Nacional Indígenas 3. CNPI: Comisión Nacional de Los Pueblos Indígenas 4. DN: Directorio nacional ORGANIZACIONES REGIONALES:  ASAMBLEA DEL PUEBLO GUARANÍ  CENTRAL ORGANIZATIVA DE PUEBLOS NATIVOS GUARAYOS  CENTRAL DE PUEBLOS INDÍGENAS DEL BENI  CENTRAL INDÍGENA DE LA REGIÓN AMAZÓNICA DE BOLIVIA  CENTRAL INDÍGENA DE PUEBLOS AMAZÓNICOS DEL BENI  CENTRAL

DE

COCHABAMBA

PUEBLOS

INDÍGENAS

DEL

TRÓPICO

DE

 CENTRAL DE PUEBLOS INDÍGENAS DE LA PAZ  ORGANIZACIÓN

DE

LA

CAPITANÍA

WEENHAYEK

TAPIETE

(ORCAWETA) PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS DE TIERRAS ALTAS: CONSEJO

NACIONAL

DE

AYLLUS

Y

MARKAS

DEL

QULLASUYU

(CONAMAQ) Antecedentes: Ante la dominación, sojuzgamiento, marginación, exclusión y discriminación a los ayllus, markas y suyus del qullasuyu, primero por el régimen colonial, luego por el republicano del estado boliviano, a lo largo de la historia, las autoridades originarias,

permanentemente

han

organizado

sus

estrategias

de

lucha

reivindicando principalmente la restitución de sus tierras comunitarias de origen que han sufrido el despojo y la usurpación por parte de los invasores. En este antecedente, las autoridades originarias de algunos ayllus de las tierras altas del país, después de realizar varias reuniones, el 15 de septiembre de 1993, en el hatun ayllu yura (potosí), conforman el CONSEJO IMPULSOR DE AYLLUS DE BOLIVIA (CIAB). Este consejo previo una convocatoria organizo el tantachawi en la localidad de Challapata (Oruro), en fechas 21, 22 y 23 de marzo de 1997, donde se constituye el Consejo Nacional De Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ). ESTRUCTURA ORGANIZATIVA POLITICO TERRITORIAL: Las naciones originarias de los andes y valles aglutinados en la Organización Matriz el Consejo Nacional de Ayllus y Markas de Qullasuyu (CONAMAQ) son los Suyus: 1. JACH´A CARANGAS 2. JATUN KILLAKAS ASANAJAQUIS 3. AYLLUS ORIGINARIOS DE LOS SUYUS CHATKA QHARA QHARA “FAOI-NP” 4. CAOP

5. QHARA QHARA SUYU 6. AYLLUS DE COCHABAMBA 7. JACH´A PAKAJAQI 8. URUS 9. KALLAWAYAS 10. QULLAS 11. QHAPAC UMASUYU 12. SURAS 13. CHUWUS 14. CHUCHAS 15. YAMPARA 16. SUYU YAPACANI

DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS EN LA CONSTRUCCION POLITICA DEL ESTADO Desde la colonización española hasta hace no muchas décadas atrás, los pueblos indígenas han sido considerados como simples objetos de políticas públicas, primero por parte del Estado colonial y luego por los Estados republicanos. Por lo general, este tipo de políticas no tomaban en cuenta sus particulares intereses y aspiraciones como grupos humanos con cultura e identidad. Estos grupos han estado durante muchos años en una situación de dominio y desventaja y no han podido decidir libremente sobre su futuro. No obstante, en los últimos tiempos, debido a la paulatina evolución y consagración de los derechos humanos, se han producido una serie de transformaciones que han permitido que los pueblos indígenas pasen a ser sujetos de derecho. Por lo tanto, las leyes internacionales y nacionales vigentes buscan revertir esa situación. Así, se les ha reconocido una serie de derechos colectivos e individuales que buscan garantizar las condiciones necesarias para su subsistencia como pueblos, y revertir las políticas que han causado su paulatina disminución numérica e incluso, en algunos casos, su desaparición como grupos humanos diferenciados. A los pueblos indígenas se les reconoce una serie de derechos colectivos debido a que es necesario proteger, conservar y revalorar sus culturas, y tratar de evitar su desaparición. Estos derechos pueden tener una naturaleza individual o colectiva. Es decir, estos derechos los tienen tanto las comunidades o pueblos indígenas como colectivos, y también cada persona que es miembro de estas comunidades. La Constitución Política de Bolivia reconoce diversos derechos a los pueblos indígenas en su capítulo cuarto "Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos" (artículos del 30 al 32).

Art.30: I.

Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

II.

En el marco de la unidad del estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 1. A existir libremente. 2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. 3. A que la identidad cultural boliviana en su cedula de identidad, pasaporte u otros inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cedula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal. 4. A la libre determinación y territorialidad. 5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del estado. 6. A la titulación colectiva de tierras territorios. 7. A la protección de sus lugares sagrados. 8. A

crear

y

administrar

sistemas,

medios

y

redes

de

comunicación propios. 9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados. 10. A

vivir

en

un

medio

ambiente

sano,

con

manejo

y

aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. 11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.

12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. 13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales. 14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. 15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas

legislativas

o

administrativas

susceptibles

de

afectarles. En este marco, se respetará y garantizara el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. 16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. 17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento

exclusivo

de

los

recursos

naturales

renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. 18. A la participación de los órganos e instituciones del Estado. III.

El estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagradas en esta Constitución y la ley.

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