Hola a todos compañeros, con respecto al anatocismo: Debe entenderse por usura el cobro excesivo de intereses tanto ordinarios como moratorios; y por anatocismo, la capitalización de dichos intereses usurarios. https://www.milenio.com/opinion/varios-autores/escuela-libre-de-derecho-depuebla/usura-y-anatocismo Con respecto al criterio jurisprudencial 1008634. 86 (H). Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC, Pág. 1743. ANATOCISMO, PACTO DE. LO CONSTITUYE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS CONTRATANTES A FIN DE QUE EL ACREDITADO DISPONGA DE UN CRÉDITO ADICIONAL PARA CUBRIR INTERESES NO DEVENGADOS [TESIS HISTÓRICA]. De lo que nos habla acorde al art 363 del Código de Comercio es que como tal está permitida la capitalización, pero como un pacto posterior, más no como pacto de origen. Pero luego debemos tomar en cuenta el criterio de la SCJN que deja claro que como tal ese vocablo no existe, sino que en todo caso se llama “intereses sobre interés”. Y confirma que sólo aplica en pacto posterior. 195343. P. LXVI/98. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VIII, Octubre de 1998, Pág. 381. ANATOCISMO. DICHO VOCABLO NO SE ENCUENTRA EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. Ahora con respecto a los intereses otro criterio es de gran ayuda, el cual indica que primero se debe atender a los moratorios, que son los pactados por las partes y si no se hubiere convenido entra en operación el legal (6 %) y el límite que se tiene en los moratorios es que no exceda ni en valor ni en cuantía, a la obligación principal. 269322. . Tercera Sala. Sexta Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen CXXX, Cuarta Parte, Pág. 62. INTERESES MORATORIOS, MONTO DE LOS, EN MATERIA MERCANTIL Entonces con respecto a los cuestionamientos, como tal prevalece el “intereses sobre interés (nombre correcto del pacto), sólo si deriva de pacto posterior y con respecto a los intereses, no deben exceder a la obligación principal.