PLE-CNE-13-27-11-2008 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 numeral 1 de la Constitución de la República, al Consejo Nacional Electoral le corresponde organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 numeral 6 de la Constitución de la República, al Consejo Nacional Electoral le corresponde reglamentar la normativa legal sobre asuntos de su competencia; Que, el Régimen de Transición en su artículo 4 dispone que en éstas elecciones, las organizaciones políticas y alianzas que participaron en la elección de asambleístas podrán presentar candidaturas. Podrán también hacerlo otras organizaciones políticas, para lo cual deberán presentar el uno por ciento (1%) de firmas de adhesión de los ciudadanos y ciudadanas del correspondiente registro electoral; Que, el Art. 15 del Régimen de Transición faculta al Consejo Nacional Electoral para que en el ámbito de sus competencias dicte las normas necesarias para viabilizar la aplicación del nuevo ordenamiento constitucional; y, Que, es necesario regular la presentación de candidaturas de las organizaciones políticas que no participaron en las elecciones de asambleístas desarrolladas el 30 de septiembre del 2007. En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales: RESUELVE: EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA ENTREGA DE FORMULARIOS DE FIRMAS DE ADHESION PARA LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS EN LAS ELECCIONES DISPUESTAS EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, A CELEBRARSE EL DOMINGO 26 DE ABRIL DEL 2009 Art. 1.- Las organizaciones políticas que no hayan participado en las elecciones de asambleístas efectuadas el 30 de septiembre del 2007, para presentar candidaturas a elección de dignidades en las elecciones dispuestas en el Régimen de Transición de la Constitución y que se realizarán el domingo 26 de abril del 2009, deberán presentar con la correspondiente solicitud de inscripción, los formularios que contengan las firmas de adhesión de los
ciudadanos y ciudadanas y que correspondan al uno por ciento (1%) del respectivo registro electoral. Art. 2.- Los formularios a utilizar serán los diseñados y proporcionados por el Consejo Nacional Electoral a los representantes de las organizaciones políticas interesadas en participar en el proceso electoral 2009. Dichos formularios deberán ser reproducidos a costa de cada organización. En el formulario original proporcionado por la Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, deberá constar el nombre de la Organización Política solicitante. Para el caso de candidaturas de carácter provincial, cantonal y parroquial, los formularios se podrán obtener en las Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral. Las Organizaciones Políticas del Exterior podrán obtener los formularios en los Consulados rentados del Ecuador. Art. 3.- El Consejo Nacional Electoral, conjuntamente con el formulario, entregará a los representantes de las organizaciones políticas un disco compacto que contendrá el software para el registro de firmas de adhesión, y acompañará también la respectiva técnica de uso. Este Instructivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y siete días del mes de noviembre del dos mil ocho.- LO CERTIFICO.-