Finiquito

  • May 2020
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CÁLCULO DE FI IQUITO E CASO DE EXTI CIÓ DEL CO TRATO DE TRABAJO Cuando el contrato de trabajo finaliza, independientemente de la causa de dicha extinción, el trabajador tiene derecho a percibir unas cantidades, por distintos conceptos, cuyo devengo ha generado y que no han sido abonadas por el empresario que se las adeuda. Las cantidades que se incluyen en una liquidación son las siguientes: 1. Por los días trabajados y no cobrados del mes de la extinción, incluyendo las horas extras que hubiera realizado. 2. Por las vacaciones anuales generadas y no disfrutadas. Este constituye el único supuesto en el que se permite, por la propia imposibilidad fáctica, cobrar y no disfrutar las vacaciones. 3. La parte proporcional de pagas extras y de otras gratificaciones extraordinarias a las que tuviera derecho el trabajador. Ej. la paga de beneficios de marzo. 4. Indemnización si hubiera derecho a ella. 5. Otras cantidades adeudadas por el empresario. Ejemplo el pago de atrasos. Para explicarlo vamos a partir del siguiente supuesto práctico: Trabajador con un contrato a fin de obra con fecha de 1 de enero de 2007 ve finalizado este con fecha de 16 de marzo de 2009, que percibe mensualmente los siguientes conceptos: salario base de 1.200 €, plus de convenio de 100 €, plus de peligrosidad de 80 € y plus por desgaste de herramientas de 30 €. Tiene derecho a dos pagas extras de salario base más plus de convenio que cobra el 30 de junio y el 31 de diciembre.

1. Días trabajados y no cobrados Para obtener la cantidad que le corresponde al trabajador debemos en primer lugar obtener el salario diario. Para ello sumamos salario base, complementos salariales y complementos no salariales, todo ello de carácter mensual, y lo dividimos siempre por 30, con independencia del número de días reales con los que cuente el mes. De esta manera obtenemos el salario diario. Hecho esto solamente habría que multiplicar el número de días del mes que no se han cobrado por esta cantidad. Salario diario: (salario base + complementos salariales + complementos no salariales) 30 Salario por días trabajados: días efectivamente trabajados * salario diario Ejemplo Días trabajados: En el mes de marzo trabaja 16 días Salario diario: (1.200 + 100 + 80 + 30)/ 30: 47 €/día Salario por días trabajados: 16 * 47: 752 €

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2. Vacaciones no disfrutadas El trabajador tiene derecho a que se le paguen los días de vacaciones puesto que no va a poder disfrutarlos. ES IMPORTANTE QUE TENGAS EN CUENTA QUE A EFECTOS DE VACACIONES EL SALARIO QUE CORRESPONDE A ESTOS DÍAS NO INCLUYE LOS COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES, SALVO QUE POR CONVENIO O CONTRATO O POR DECISIÓN UNILATERAL DEL EMPRESARIO SE TE RECONOZCAN. DE MANERA QUE SOLO CONTARÁS COMO SALARIO EL SALARIO BASE Y LOS COMPLEMENTOS SALARIALES. Los calculo con arreglo a una sencilla regla de tres. Si el trabajador tiene reconocidos 30 días naturales de vacaciones (o los que le reconozca el convenio o contrato) por 365 días, por el número de días realmente trabajados le corresponderá X.

365 (todo el año)………………….30 días naturales de vacaciones Por el número de días trabajados……………le corresponderán X

Ejemplo El trabajador devenga vacaciones por los meses de enero, febrero y 16 días de marzo, lo que hace un total de 76 días (30 días por enero, 30 días por febrero y 16 días por marzo). Recuerda que a efectos de liquidación todos los meses se cuentan como si tuvieran 30 días. 365 días……………………30 días 76 días…………….……..X días

X: (76 * 30)/ 365 X: 6,24 días

Como no ha gastado ningún día le pagarán esos 6,24 días completos. El salario diario por esos días de vacaciones es igual a: (salario base + complementos salariales) dividido por 30. Salario diario: (1.200 + 100 + 80) / 30: 46 Salario por días de vacaciones no disfrutadas: días de vacaciones * salario diario de vacaciones Salario por días de vacaciones no disfrutadas: 6,24 *46: 287,04 €

3. Parte proporcional de pagas extras y otras gratificaciones extraordinarias Su cálculo difiere según su devengo sea anual o semestral, si bien el primer caso es el más habitual. ES IMPORTANTE QUE TENGAS EN CUENTA QUE LA RETRIBUCIÓN QUE VA A PERCIBIR EL TRABAJADOR ESTÁ EN FUNCIÓN DE LA CUANTÍA DE SU PAGA EXTRA FIJADA EN CONVENIO O POR CONTRATO Y QUE POR TANTO NO TOMES PARA EL CÁLCULO DIRECTAMENTE EL SALARIO DIARIO HALLADO PARA LOS DÍAS TRABAJADOS DEL MES DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO O PARA LOS DÍAS DE VACACIONES.

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Devengo anual Para obtener la cantidad que el trabajador debe recibir por cada una de las pagas extraordinarias a las que como mínimo tiene derecho, se cuentan los días a partir del siguiente al de su último cobro hasta el día de la finalización del contrato. A estos efectos todos los meses tienen 30 días y el año tiene 360 días. Cuento los días que han pasado desde que se cobraron la última vez y los multiplico por la cantidad diaria de paga extra que obtengo de dividir la paga por 360. Ejemplo El trabajador cobra sus pagas extras los días 30 de junio y 31 de diciembre con lo que los días a partir de los cuales tienes que contar son el 1 de julio y el 1 de enero respectivamente.  Paga de 30 de junio Desde el 1 de julio de 2008 hasta el 16 de marzo de 2009 hay 8 meses y 16 días que son 256 días (8 meses por 30 días más 16 días)  Paga de 31 de diciembre Desde el 1 de enero de 2009 hasta el 16 de marzo de 2009 hay 2 meses y 16 días que son 76 días (2 meses por 30 días más 16 días) Paga extra diaria: salario base más plus de convenio: 1.200 + 100: 1.300/360: 3,61 Paga de verano: número de días por paga extra diaria Paga de navidad: número de días por paga extra diaria Paga de verano: 256 * 3,61: 924,16 € Paga de navidad: 76 * 3,61: 274,36 € Total: 924,16 + 274,36:1198,52 € Devengo semestral Si por convenio o contrato se establece un devengo semestral de las pagas extras para calcular la parte correspondiente, se divide el año en dos semestres y se cuenta exclusivamente la paga extra del mes del semestre en el que se produce la finalización del contrato porque la paga del semestre anterior ya está devengada y abonada. La cantidad que se devenga ya no se referirá a 360 días sino a 180 días. Si en el ejemplo dado el devengo fuera semestral se haría de la siguiente manera:  Paga de verano: han transcurrido dos meses y 16 días del semestre de manera que he devengado 76 días que me han de abonar. La cantidad diaria es de 1.300 (1.200 + 100)/ 180: 7,22 € Multiplico salario diario * n.º de días: 76 * 7,22: 548,72 € Total: 548,72 €  Paga de navidad: no se ha devengado nada y por tanto no se cobra nada. 4. Indemnización No siempre el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en caso de extinción del contrato de trabajo. Hay que ver el caso concreto así como lo que pueda decir su convenio o su contrato de trabajo. En el caso del contrato por fin de obra o por servicio determinado el trabajador a la finalización de su contrato tiene derecho a ser indemnizado con una cantidad equivalente a 8 días de salario por año trabajado sin límite de mensualidades. Estos 8 días de salario los referimos a la misma cantidad que ya hemos obtenido para las vacaciones, esto es, la cantidad resultante de sumar todos los conceptos salariales y esta

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cantidad la multiplicaremos por 8 días por cada año trabajado y por los meses trabajados que no alcancen el año obtendremos la parte proporcional sabiendo que las fracciones de mes (8 días, 15 días…) se toman como meses completos. Ejemplo El trabajador tiene contrato desde el 1 de enero de 2007 que termina el 16 de marzo de 2009 de manera que trabaja 2 años completos, 2 meses completos y 16 días. La indemnización que le correspondería sería la resultante de multiplicar el salario diario (salario base y complementos salariales) por 8 por 2 años más tres meses. Salario diario: 46 € [(salario base + complementos salariales)/30] Indemnización: salario diario * n. º de días de indemnización * años trabajados Indemnización: 46 * 8 * 2,25(2+3/12): 828 €

Si la indemnización constara de un límite máximo habría que calcular éste para no excederlo. Si en el ejemplo visto en vez de una extinción por expiración del plazo tuviéramos un contrato indefinido con una finalización por resolución judicial a instancias del trabajador por atentar el empresario contra su dignidad, la indemnización a la que tendría derecho sería de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Quedaría de la siguiente manera: Indemnización: salario diario* n. º de días de indemnización * n. º de años Indemnización: 46 * 45 * 2,25: 4.657,5 € Tope máximo son 42 meses, 42 meses * 30 días: 1.260 días de indemnización El día de indemnización del trabajador es de 46 €, como le corresponden 4.657,5 € de indemnización eso son 101,25 días de indemnización (4.657,5 / 46). El tope máximo de indemnización es de 1.260 días de manera que está por debajo y la percibiría integra. En el caso de este límite, es el más amplio que contempla el Estatuto y salvo que lleves más de 28 años trabajando el trabajador estará por debajo del tope máximo, pero recuerda que la mayoría de las indemnizaciones contemplan límites inferiores.

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