CONSTITUCION NACIONAL: es una norma jurídica, una ley. La ley fundamental del estado, que esta por encima de las demás leyes. El resto de la legislación debe basarse sobre ella y ninguna norma puede ir en contra de lo que establece.
CONSTITUCION NACIONAL
LEY MADRE DE TODAS LAS LEYES NORMAS JURIDICAS ESTA POR ENCIMA DE TODAS LAS LEYES CONSTITUYE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES CONSTITUYE GARANTIAS.
ESTRUCTURA: Nuestra constitución está integrada por un preámbulo y dos partes. PREAMBULO ESTRUCTURA
DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS 1° PARTE (dogmática)
2° PARTE (autoridades de la nación)
NUEVOS DERECHOS Y GARANTIAS
GOBIERNO FEDERAL GOBIERNO PROVINCIAL
PREAMBULO: es la introducción de la constitución, en el se reconoce la soberanía del pueblo. Establece objetivos que se persiguen al sancionar la constitución. DECLARACIONES: son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en la que se toma posición acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o la organización de las provincias. DERECHOS: son facultades que la constitución reconoce a los habitantes del país para que puedan vivir con dignidad. GARANTIAS: son protecciones, establecidas en la constitución para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce. LA CONSTITUCION ESTA DIVIDIDA EN 4 SECCIONES: I. II. III. IV.
SECCION: PODER LESGILATIVO SECCION: PODER EJECUTIVO SECCION: PODER JUDICIAL SECCION: MINISTERIOS PUBLICOS DISPOCISIONES TRANSITORIAS: 17
FORMA DE GOBIERNO: El articulo 1° de la constitución nacional determina que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. REPRESENTATIVA: es aquella en la cual los ciudadanos eligen de forma democrática a las autoridades que lo representan.
REPUBLICANA: se basa en el principio de la soberanía popular. El pueblo es la autoridad suprema, el poder reside en él. FEDERAL: es un modo de organización estatal en el que coexisten un estado central encabezado por un gobierno nacional o federal y estados locales que se gobiernan así mismos y se dan sus propias leyes, por lo cual decimos que son entidades autónomas. DIVISION DE PODERES: la constitución prevé la distribución de las funciones de cada uno de los poderes. PODER EJECUTIVO: Es ejercido por un ciudadano que se denomina presidente de la Nación Argentina. Es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y máximo responsable de la administración general del país. PODER LESGILATIVO: Es el encargado de sancionar las leyes obligatorias para todos los habitantes de la Argentina. Este compuesto por la cámara de diputados y la cámara de senadores. PODER JUDICIAL: es el encargado de administrar justicia. Es ejercido por la corte suprema de la justicia y tribunales inferiores.
REPUBLICA ARGENTINA
FORMAS DE GOBIERNO
DIVISION DE PODERES
REPRESENTATIVA
PRESIDENTE, DIPUTADOS Y SENADORES
REPUBLICANA MUCHOS ESTADOS FEDERAL
PODER JUDICIAL
PODER LESGILATIVO
PODER EJECUTIVO ETAPAS DE COMO SE CONSOLIDA UNA LEY 1) INICIATIVA: proyectos de ley. 2) SANSION: si el proyecto de ley es aprobado por la cámara de origen pasa a la otra llamada en este caso cámara revisora, la ley es sancionada y enviada al poder ejecutivo. 3) PROMULGACION Y DIVULGACION: una vez sancionada la ley es enviada al poder ejecutivo para su promulgación. 4) ENTRADA Y VIGENCIA: la ley promulgada se transforma en obligatoria para todos los habitantes a partir de los diez días de su publicación. LEY 24.004
EJERCICIO DE LA ENFERMERIA
SANCIONADA: 26 DE SEPTIEMBRE 1991 PROMULGADA: 23 DE OCTUBRE DE 1991 REGLAMENTACION: 9 DE DICIEMBRE DE 1993 COMPUESTA POR 8 CAPITULOS Y 29 ARTICULOS CAPITULOS:
I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.
CONCEPTO Y ALCANCES DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL REGISTRO Y MATRICULACION DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN REGIMEN DISCIPLINARIO DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 3°: RECONOCE DOS NIVELES PARA EL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA. PROFESIONAL AUXILIAR INCUMBENCIAS DE ENFERMERIA PROFESIONAL: PLANEAR, IMPLEMEMNTAR, EJECUTAR, DIRIGIR, SUPERVISAR Y EVALUAR LA ATENCION DE ENFERMERIA EN LA PREVENCION, RECUPERACION Y REHABILITACION DE LA SALUD. ESTABLECER NORMAS DE PREVENCION Y CONTROL DE MATERIALES Y EQUIPOS PARA LA ATENCION DE ENFERMERIA. PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DE LA TECNOLOGIA APROPIADA PARA LA ATENCION DE SALUD. REALIZAR Y/O PARTICIPAR EN INVESTIGACIONES SOBRE TEMAS DE ENFERMERIA Y DE SALUD. REALIZAR LA CONSULTA DE ENFERMERIA Y LA PRESCRIPCION DE LA ATENCON DE ENFERMERIA. AUXILIAR: APLICAR INMUNIZACIONES CON PREVIA CAPACITACION. REALIZAR PROCEDIMIENTOS BASICOS EN LA INTERNACION Y EGRESOS DE LOS PACIENTES EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD. EJECUTAR MEDIDAS DE HIGIENE Y BIENESTAR DEL PACIENTE. APOYAR ACTIVIDADES DE NUTRICION DE LAS PERSONAS. REALIZAR CURACIONES SIMPLES.
ASPECTOS LEGALES RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Para que exista legalmente responsabilidad profesional, debe existir en primer lugar un DAÑO. Este daño debe tener una relación de causalidad adecuada con la conducta del enfermero interviniente y por último que esta conducta sea culposa, es decir, que el enfermero haya actuado con IMPERICIA, NEGLIGENCIA o IMPRUDENCIA. El DAÑO es el deterioro que sufre una persona en su patrimonio (daño patrimonial), así como toda lesión causada en sus sentimientos (daño moral). Puede ser actual o futuro. Es uno de los elementos esenciales para pretender una indemnización económica.
MALICIA: intención encubierta con que se dice o hace una cosa para beneficiarse en algo o perjudicar a alguien. CONDUCTA CULPOSA: culpa en el cumplimiento de una obligación consiste en la omisión de aquellas actividades que exigiera la naturaleza de obligación (cuidados de enfermería). La conducta culposa será siempre el resultado de una comparación entre lo hecho y lo que habría debido hacer para actuar correctamente. Esta comparación debe hacerse siempre en cada caso particular y teniendo en cuenta a) LO ACTUADO b) LA PERSONA c) CIRCUNSTANCIA DE TIEMPO Y LUGAR d) CONOCIMIENTO. Cuando se practica la comparación surge un reproche (reconvención) estamos en presencia de una conducta culpable. Si bien la ACTUACION CULPOSA supone un comportamiento reprochable a un error de conducta esta carece o está exenta siempre de MALICIA (maldad). Según la interpretación judicial de la culpa en tareas medicas a fines, esta puede asumir distintas formas que pueden caracterizarse por IMPERICIA, IMPRUDENCIA o NEGLIGENCIA. IMPERICIA: es la carencia de sabiduría, de conocimiento técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio profesional. IMPRUDENCIA: es el acto realizado con ligereza, sin tener en cuenta los recaudos necesarios. Es la conducta contraria a lo que el buen sentido aconseja. NEGLIGENCIA: Es la falta de diligencia debida o del ciudadano necesario en el hecho de la conducta adoptada. En muchos casos se puede determinar con certeza a la relación entre la causa que produjo el daño a la salud del paciente, pero también se puede llegar a establecer claramente las omisiones (cuidados no realizados) como causal del daño. RESPONSABILIDAD las responsabilidades emergentes de la práctica de enfermera son de tipo contractual, porque se desarrollan en una institución que CONTRATA con el paciente o bien en la actividad independiente se estable un contrato escrito o verbal entre enfermero y paciente. Cuando la atención se brinda en ausencia de todo contrato y se incurre en la culpa de la responsabilidad es extracontractual. La diferencia entre ambas es de gran importancia en cuanto a la responsabilidad, el plazo de la prescripción, la prueba y la ley aplicable. EL CONSENTIMIENTO el paciente no puede ser sometido a tratamientos o intervenciones sin haber otorgado previamente su consentimiento. Si su estado no lo permite debe solicitarlo a sus parientes más próximos. Si la urgencia del caso no lo permite, únicamente en ese caso se debe prestar asistencia sin conformidad dejando adecuado registro de la situación. El consentimiento debe ser dado previa debía información, ósea que el paciente y/o familiar sean debidamente informados y verificando que hayan comprendido perfectamente todos los riesgos y secuelas que pueden implicar el tratamiento del paciente.
ETICA se ocupa de establecer el orden, la jerarquía o escala de valores del comportamiento humano en una sociedad determinada además de adquirir las costumbres propias, distingue el bien y el mal. BIOETICA: Estudio de los aspectos éticos de las ciencias de la vida (medicina y biología, principalmente), así como de las relaciones del hombre con los restantes seres vivos. PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA BIOETICA PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA La autonomía expresa la capacidad para darse normas o reglas a uno mismo sin influencia de presiones. PRINCIPIO DE LA BENEFICIENCIA Obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y suprimiendo prejuicios. PRINCIPIO DE LA NO MAL-EFICIENCIA Abstenerse intencionadamente de realizar actos que puedan causar daño o perjudicar a otros. PRINCIPIO DE LA JUSTICIA Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.).