Fgt-14 Circular Declaracion Politica Practicas Formativas

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CIRCULAR Nº 002

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FGT-14 v.00

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FECHA : 13 de mayo de 2009 DE: Comité de Departamento de Fonoaudiología PARA: La Comunidad “Fonounipamplona” ASUNTO: DECLARACIÓN POLÍTICA DE PRACTICAS FORMATIVAS El Comite de Programa del Departamento de Fonoaudiología, en sesión extraordinaria del día 13 de Mayo, realizada en el Laboratorio de Fonoaudiología del Centro de Estudios de Villa del Rosario, en virtud de lo previsto en el Decreto 190 de 1996 y el Acuerdo 003 de 2003, conformado por: (a) Aura Martínez, Representante de los y las docentes; (b) Heriberto Rangel, Coordinador de Prácticas; (c) Miguel Vargas, Representante de los y las estudiantes; y, (d) Diego Cruz, Representante de los y las estudiantes; de conformidad y en pleno uso de sus funciones y facultades, acuerda la siguiente declaración política como norte teleológico de las prácticas formativas del programa. 1.

El Comite de Programa del Departamento de Fonoaudiología entiende como Prácticas Formativas, todas las actividades dirigidas al desarrollo y evaluación de habilidades y destrezas clínicas donde se involucren procedimientos de atención a terceros, definidos para todos los casos y efectos de esta declaración, como usuarios o usuarias.

2.

Todas las actividades de practicas formativas deben realizarce con el acompañamiento de un docente supervisor(a), tal como lo establece el Decreto 190 de 1996; a saber, ARTICULO 17. Las Instituciones de prestación de servicios de salud, podrán delegar en estudiantes de pregrado y postgrado las actividades asistenciales necesarias para su adecuado entrenamiento. PARAGRAFO 1. Las actividades que se deleguen, deberán contar SIEMPRE con la supervisión directa del personal docente a cargo del programa y del personal autorizado de la institución de salud quienes serán los responsables de la prestación del servicio de conformidad con las normas de mejoramiento y garantía de la calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y el estudiante deberá sujetarse a las recomendaciones que para tal efecto hagan sus docentes y supervisores.

3.

Cuando un supervisor/supervisora no pueda acompañar al estudiantado a cualquier tipo de actividades de practica formativa, entonces, dicha actividad deberá ser cancelada, ello en procura de salvaguardar el buen nombre de la institución o instituciones involucradas, así como, de docentes y estudiantes, y, especialmente de la Universidad de Pamplona; tal como lo establece el Acuerdo 003 de 2003; a saber: ARTICULO TERCERO.- Los criterios de evaluación y verificación adoptados serán aplicados por pares académicos designados por El Consejo Nacional de Acreditación CNA, con el fin de racionalizar los recursos disponibles dentro del proceso de calidad que se viene aplicando a las instituciones formadoras del recurso humano de salud. Los pares académicos presentaran al Consejo Nacional Para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, informe sobre el cumplimiento de los criterios, así como de la visita realizada, el cual se

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tendrá en cuenta para emitir el concepto de que trata la Ley 100 de 1993, artículo 247.

4. Siempre que un docente programe actividades entendidas para todos los efectos de esta declaración como prácticas formativas, deberá asumir las obligaciones previstas en la ley, particularmente las relacionadas en los numerales anteriores. En caso que el/la docente no este dispuest@ a asumir estas responsabilidades, este comite le recomienda redireccionar sus acciones didácticas a otras formas, como por ejemplo, la simulación. 5.

Para todos los casos y efectos de esta declaración las actividades de practicas formativas deben estar apoyadas institucionalmente, por la Universidad de Pamplona, a través de una poliza de responsabilidad civil contra daños a terceros, tal como lo establece el Decreto 190 de 1996; a saber:

ARTICULO 21. Las instituciones prestadoras de servicios de salud y las Entidades Docentes respectivas, deberán tomar conjuntamente con una Compañía de Seguros debidamente autorizada para funcionar en Colombia un seguro colectivo de responsabilidad civil, con el fin de garantizar a terceros o pacientes, indemnización por los perjuicios derivados de la atención en salud que se originen por causa o con ocasión de la relación docente asistencial, en cuantía no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales 6. En caso de las actividades no se encuentren debidamente respaldadas por la poliza de responsabilidad civil establecida en la Ley, dichas actividades no podrán, bajo NINGUNA circunstancia, realizarce. 7. En caso de que el/la docente no tenga en cuenta las disposiciones establecidas en la ley y reglamentadas en esta declaración, deberá asumir las medidas disciplinares a lugar, toda vez que estrá poniendo en peligro el buen nombre de la Universidad, así como el de l@s estudiantes, las instituciones involucradas y el suyo propio.

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